{"id":35436,"date":"2023-09-13T21:41:48","date_gmt":"2023-09-13T21:41:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2300-201851536\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:48","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:48","slug":"ap2300-201851536","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2300-201851536\/","title":{"rendered":"AP2300-2018(51536)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2300-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a051536 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 171) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala si admite o no la demanda de casaci\u00f3n presentada por \u00a0el defensor del procesado DUVAL QUIROGA DUARTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>Los resumi\u00f3 \u00a0el Tribunal de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0autoridades de polic\u00eda judicial bajo la direcci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0tuvieron conocimiento el 17 de octubre de 2013 sobre la existencia en \u00a0esta ciudad de una organizaci\u00f3n criminal dedicada a la compra \u00a0masiva de tel\u00e9fonos celulares hurtados, los cuales manipulaban \u00a0t\u00e9cnicamente para luego comercializarlos de manera espuria en \u00a0el territorio nacional o en pa\u00edses vecinos a cambio del \u00a0consecuente beneficio econ\u00f3mico il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de \u00a0ello se desplegaron eficaces tareas de investigaci\u00f3n que \u00a0permitieron corroborar lo informado, as\u00ed como establecer que \u00a0DUVAL QUIROGA DUARTE lideraba la organizaci\u00f3n en compa\u00f1\u00eda \u00a0de su hermano Frederic (ya condenado en cuerda separada), siendo \u00a0ellos los encargados de liberar los IMEI de los aparatos para \u00a0viabilizar su reutilizaci\u00f3n, ya fuera adulter\u00e1ndolos \u00a0mediante el empleo de cajas electr\u00f3nicas y software \u00a0especializados o, conocedores de las falencias en las plataformas de \u00a0las empresas de telefon\u00eda m\u00f3vil, generando reportes \u00a0falsos de hurto o extrav\u00edo para levantar las novedades \u00a0originales que hab\u00edan consignado las verdaderas v\u00edctimas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia celebrada el 2 de septiembre de 2015 la Fiscal\u00eda \u00a0imput\u00f3 a DUVAL QUIROGA DUARTE los delitos de concierto para \u00a0delinquir, receptaci\u00f3n agravada y manipulaci\u00f3n de \u00a0equipos terminales m\u00f3viles, los dos \u00faltimos en concurso \u00a0homog\u00e9neo. El prenombrado no acept\u00f3 los cargos, por lo \u00a0que oportunamente present\u00f3 en su contra escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 19 de febrero de 2016 la Fiscal\u00eda alleg\u00f3 preacuerdo \u00a0en el que el procesado acept\u00f3 los cargos a cambio de obtener \u00a0como \u00fanico beneficio el cambio de autor a c\u00f3mplice. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 14 de marzo de 2017 el Juez Cuarenta Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0profiri\u00f3 el respectivo fallo. Le impuso, a t\u00edtulo \u00a0principal, 93 meses de prisi\u00f3n y 7 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales de multa, as\u00ed como la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo lapso. Adem\u00e1s, le neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La defensa apel\u00f3 esa decisi\u00f3n en busca de obtener la \u00a0reducci\u00f3n de la pena, as\u00ed como el otorgamiento del \u00a0segundo de dichos sustitutos. El Tribunal Superior de la precitada \u00a0ciudad, en la sentencia recurrida en casaci\u00f3n, expedida el 18 \u00a0de agosto de 2017, le imparti\u00f3 confirmaci\u00f3n en los \u00a0aspectos impugnados. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Primer cargo. \u00a0Violaci\u00f3n directa de la ley sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0desconoci\u00f3 la ley \u201cal \u00a0aplicar los incrementos punitivos por el concurso de conductas \u00a0punibles\u201d porque \u00a0no tuvo en cuenta los criterios establecidos en el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Penal de 2000 y los principios \u00a0orientadores de la sanci\u00f3n penal, como son razonabilidad, \u00a0proporcionalidad y necesidad. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de esos \u00a0criterios est\u00e1n la mayor o menor gravedad de la conducta, la \u00a0valoraci\u00f3n del da\u00f1o real o potencial creado, la \u00a0necesidad de la pena y la funci\u00f3n que ella ha de cumplir en el \u00a0caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, \u00a0la Corporaci\u00f3n judicial no fundament\u00f3 los incrementos \u00a0individuales que efectu\u00f3 a la pena base por raz\u00f3n de \u00a0los delitos concursales. Adem\u00e1s, pas\u00f3 por alto que el \u00a0aumento \u201cdel \u00a0art\u00edculo 31 opera en una sola oportunidad y no cada vez que se \u00a0configure una de las tantas modalidades de concurrencia de conductas \u00a0punibles, \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte en la sentencia del 11 de marzo \u00a0de 2009 (rad. 25544). \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, le \u00a0solicit\u00f3 a la Corte casar la sentencia impugnada para ajustar \u00a0la pena \u201ca \u00a0la estricta legalidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo. \u00a0Violaci\u00f3n directa de la ley sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>El ad \u00a0quem desconoci\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 38 de la Ley 599 de 2000, que consagra el \u00a0sustituto de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque dedujo que el procesado es un peligro para la comunidad con \u00a0base en las circunstancias y modalidades de los delitos cuando, de \u00a0acuerdo con la providencia de la Corte dictada dentro del radicado \u00a03607 de 2011 (sic), ese an\u00e1lisis se debe efectuar con \u00a0fundamento en la conducta desarrollada con posterioridad a la \u00a0comisi\u00f3n de los punibles por raz\u00f3n de los cuales se le \u00a0declar\u00f3 responsable. \u00a0<\/p>\n<p>Y, en criterio \u00a0del impugnante, los medios de conocimiento aportados a la actuaci\u00f3n \u00a0no contemplan el m\u00e1s m\u00ednimo reporte que indique que el \u00a0acusado es un peligro para la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Con ese \u00a0argumento, le pidi\u00f3 a la Sala casar la sentencia impugnada y, \u00a0en su lugar, conceder a DUVAL QUIROGA DUARTE la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0reiteradamente lo ha precisado la Sala, en la sistem\u00e1tica \u00a0procesal penal regulada en la Ley 906 de 2004 la demanda de casaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n debe cumplir unos presupuestos de fundamentaci\u00f3n \u00a0como condici\u00f3n para ser admitida. Tales exigencias surgen de \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 183 y 184, inciso segundo, y su \u00a0finalidad es evitar que el recurso se convierta en una tercera \u00a0instancia, en la cual los sujetos procesales postulen todo tipo de \u00a0propuestas sin ning\u00fan rigor argumentativo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera de las mencionadas normas exige al censor presentar la \u00a0demanda se\u00f1alando de manera precisa y concisa las causales \u00a0invocadas y sus fundamentos. A su turno, la segunda establece que no \u00a0se seleccionar\u00e1 cuando, entre otros casos, el demandante \u00a0carece de inter\u00e9s, prescinde de se\u00f1alar la causal o no \u00a0desarrolla los cargos de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, no hay duda que el impugnante ostenta inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico para recurrir la sentencia de segunda instancia, pues \u00a0su inconformidad se dirige contra el proceso de individualizaci\u00f3n \u00a0de la pena y el no otorgamiento de la prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0aspectos frente a los cuales, de acuerdo con la jurisprudencia de la \u00a0Corte, asiste legitimaci\u00f3n al procesado o su defensor para el \u00a0efecto, cuando la actuaci\u00f3n culmina por v\u00eda de las \u00a0figuras de terminaci\u00f3n anticipada del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa, sin embargo, que el actor no sustent\u00f3 debidamente los \u00a0dos reproches que formul\u00f3 en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en ellos denunci\u00f3 la violaci\u00f3n directa de la \u00a0ley sustancial. Sin embargo, al sustentar el \u00a0primero quebrant\u00f3 \u00a0el principio de autonom\u00eda que rige en esta sede \u00a0extraordinaria, acorde con el cual el desarrollo del ataque se debe \u00a0corresponder con su enunciaci\u00f3n. Ello porque atribuy\u00f3 \u00a0al sentenciador no fundamentar los incrementos individuales que \u00a0efectu\u00f3 a la pena base por virtud de los delitos concursales, \u00a0aduciendo as\u00ed la incursi\u00f3n en un vicio de motivaci\u00f3n, \u00a0el cual debi\u00f3 proponer por el sendero de la nulidad, como \u00a0quiera que, de acuerdo con el argumento del demandante, se present\u00f3 \u00a0una falta absoluta de sustentaci\u00f3n en tal aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, advierte la Sala que la mencionada irregularidad no \u00a0tuvo ocurrencia, si se tiene en cuenta que el Tribunal, al desestimar \u00a0el planteamiento de la defensa, relativo a la existencia de un \u00a0concurso aparente, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0examinar lo que viene de indicarse, ha de diferenciar el apelante el \u00a0concierto para delinquir como delito aut\u00f3nomo y de mera \u00a0conducta, de los m\u00faltiples il\u00edcitos \u2013homog\u00e9neos \u00a0o heterog\u00e9neos\u2014 que se ejecuten en desarrollo de esa \u00a0asociaci\u00f3n criminal, sin que aqu\u00e9l subsuma a \u00e9stos; \u00a0e igualmente del mayor juicio de reproche que merece quien manipula \u00a0terminales m\u00f3viles participando de una red, grupo u \u00a0organizaci\u00f3n criminal, lo que torna m\u00e1s gravosa tal \u00a0infracci\u00f3n, sin perjuicio del desvalor impl\u00edcito en el \u00a0delito contra la seguridad, que por su naturaleza y caracter\u00edsticas \u00a0conlleva la intenci\u00f3n de cometer delitos en forma \u00a0indeterminada, como ocurre aqu\u00ed donde adem\u00e1s de la \u00a0citada infracci\u00f3n se ejecutaban receptaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se observa, el ad \u00a0quem no \u00a0s\u00f3lo consider\u00f3 la gravedad del delito de manipulaci\u00f3n \u00a0de equipos de terminales m\u00f3viles, cuya realizaci\u00f3n \u00a0ocurri\u00f3 en forma homog\u00e9nea, conforme a la imputaci\u00f3n \u00a0aceptada por el procesado, sino la gran cantidad de delitos cometidos \u00a0tanto de la misma naturaleza como de diversa estirpe, acudiendo as\u00ed \u00a0a varios de los criterios que, de acuerdo con la jurisprudencia de la \u00a0Sala, se deben aplicar cuando se determina el incremento a realizar \u00a0en caso de concurso de hechos punibles. En efecto, sobre el \u00a0particular se ha expresado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0materia de concurso de hechos punibles, (art. 26 del C.P. [hoy \u00a0art.31]) la ley dispone que el condenado quedar\u00e1 sometido a la \u00a0disposici\u00f3n que establezca la pena m\u00e1s grave, aumentada \u00a0hasta en otro tanto. Ello implica entonces, que el fallador, de entre \u00a0los varios il\u00edcitos concurrentes, deba seleccionar cu\u00e1l \u00a0fue en concreto el hecho punible que ameritar\u00eda pena mayor, y \u00a0para \u00e9ste efecto debe proceder a individualizar las distintas \u00a0penas, con el fin de escoger la m\u00e1s gravosa y, posteriormente, \u00a0decidir en cu\u00e1nto la incrementa habida consideraci\u00f3n \u00a0del n\u00famero de delitos concursantes, su gravedad y sus \u00a0modalidades espec\u00edficas\u201d (CSJ \u00a0SP, \u00a024 abr. 2003, rad. 18556, reiterada en CSJ SP16905, 23 NOV. 2016, \u00a0Rad. No. 44312). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, seg\u00fan el actor, el sentenciador pas\u00f3 por alto que \u00a0el aumento \u201cdel \u00a0art\u00edculo 31 opera en una sola oportunidad y no cada vez que se \u00a0configure una de las tantas modalidades de concurrencia de conductas \u00a0punibles, \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte en la sentencia del 11 de marzo \u00a0de 2009 (rad. 25544). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0citado precedente, sin embargo, no consigna lo que le atribuye el \u00a0recurrente. En realidad, all\u00ed se consider\u00f3 an\u00f3malo \u00a0determinar la pena establecida para el delito m\u00e1s grave, es \u00a0decir, la que sirve de base para realizar el proceso dosim\u00e9trico \u00a0en caso de concurso de hechos punibles, con fundamento en la sanci\u00f3n \u00a0prevista para ese punible, sumada con el incremento efectuado por \u00a0raz\u00f3n de los dem\u00e1s il\u00edcitos de la misma \u00a0naturaleza concurrentes, para despu\u00e9s, al resultado de esa \u00a0operaci\u00f3n aritm\u00e9tica, aplicarle un nuevo aumento \u00a0teniendo en cuenta el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal, \u00a0pues ello es desconocedor el principio non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0Por eso, en la comentada sentencia se se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0norma transcrita (se \u00a0refiere al art\u00edculo 31 en cita), \u00a0al ser confrontada con el contenido de los art\u00edculos 60 y 61 \u00a0del mismo Estatuto, y con la postura jurisprudencial de la Sala en lo \u00a0que tiene que ver con la dosificaci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n, \u00a0tanto para delitos individuales, como en los eventos de concurrencia \u00a0de comportamientos punibles, permite ver que el incremento punitivo \u00a0previsto para los casos de concurso de comportamientos punibles, sin \u00a0distinci\u00f3n de su modalidad, es decir, independientemente de \u00a0las formas de concurso que la ley, la doctrina y la jurisprudencia \u00a0han distinguido y desarrollado (entre ellas, el concurso homog\u00e9neo, \u00a0heterog\u00e9neo, simult\u00e1neo y sucesivo) se actualiza \u00a0despu\u00e9s de que se ha fijado la pena correspondiente a cada \u00a0delito individualmente considerado, y se ha definido cu\u00e1l de \u00a0ellos contempla la pena m\u00e1s gravosa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n no fue la que se present\u00f3 en el caso ahora \u00a0analizado por la Corte, pues el juzgador determin\u00f3 primero la \u00a0pena para el delito m\u00e1s grave, seleccionando como tal el de \u00a0manipulaci\u00f3n de equipos terminales m\u00f3viles agravada y \u00a0asignando para \u00e9l 46 meses de prisi\u00f3n y 3.5 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales de multa. Luego s\u00ed procedi\u00f3 \u00a0a aplicar el art\u00edculo 31, incrementando esos guarismos, \u00a0respectivamente, en 15 meses y en 1.5 salarios por el concurso \u00a0homog\u00e9neo de ese il\u00edcito, en 20 meses y en 2 salarios \u00a0por la receptaci\u00f3n agravada cometida tambi\u00e9n en \u00a0concurso homog\u00e9neo, y en 10 meses por el concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>No evidencia la \u00a0Sala, en consecuencia, las anomal\u00edas denunciadas por el \u00a0demandante en el proceso de dosificaci\u00f3n punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el segundo \u00a0cargo \u00a0reproch\u00f3 al Tribunal negar al acusado la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria con base en que es un \u00a0peligro para la comunidad, \u00a0conclusi\u00f3n a la cual arrib\u00f3, seg\u00fan el \u00a0impugnante, considerando las circunstancias y modalidades de los \u00a0delitos objeto de la acusaci\u00f3n cuando, de acuerdo con \u00a0jurisprudencia de la Corte (aludi\u00f3 al auto dictado el 24 \u00a0agosto de 2011 dentro del radicado 36507), \u00a0ese an\u00e1lisis se debe efectuar con fundamento en la conducta \u00a0desarrollada con posterioridad a los il\u00edcitos por cuya virtud \u00a0se le declar\u00f3 responsable. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0igual como procedi\u00f3 en la primera censura, le atribuy\u00f3 \u00a0a ese precedente un alcance que no tiene, pues all\u00ed jam\u00e1s \u00a0se efectu\u00f3 semejante afirmaci\u00f3n. En dicha decisi\u00f3n, \u00a0en la cual se reprodujo jurisprudencia anterior (CSJ SP, 22 jun. \u00a02011, rad. 35943), se se\u00f1al\u00f3 que el juez al examinar si \u00a0hay lugar a conceder la detenci\u00f3n o la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria puede considerar \u201clas \u00a0condiciones particulares del procesado\u201d, \u00a0sin que haya definido si se tienen en cuenta solamente aquellas \u00a0surgidas con posterioridad al delito o tambi\u00e9n las que \u00a0acompa\u00f1aron su realizaron. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0tem\u00e1tica, en realidad, la abord\u00f3 la Corte en reciente \u00a0pronunciamiento (CSJ SP, \u00a09 oct. 2013, rad. 40536), \u00a0dirimiendo la discusi\u00f3n en sentido diverso al referido por el \u00a0demandante, en cuanto all\u00ed se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0fijar el contenido y alcance que de acuerdo con el precepto 38.2 del \u00a0C.P., posibilita que la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la \u00a0libertad se cumpla en el lugar de residencia o morada del \u00a0sentenciado, o en su defecto del que el juez determine y de acuerdo \u00a0con el cual es presupuesto indispensable \u201cQue el desempe\u00f1o \u00a0personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al juez \u00a0deducir seria, fundada y motivadamente que no colocar\u00e1 en \u00a0peligro a la comunidad y que no evadir\u00e1 el cumplimiento de la \u00a0pena\u201d, esto es, en el proceso de su decantaci\u00f3n, la \u00a0Corte ha se\u00f1alado que s\u00f3lo es posible valorar este \u00a0requisito dentro del \u00e1mbito subjetivo que entra\u00f1an sus \u00a0elementos condicionantes, bajo el entendido que la sustitutiva \u00a0(colmado el factor objetivo referido a la penalidad no superior a 5 \u00a0a\u00f1os), s\u00f3lo es viable cuando la gravedad del \u00a0comportamiento, atendida la repercusi\u00f3n social intr\u00ednseca \u00a0y las funciones de la pena desde la perspectiva de la retribuci\u00f3n \u00a0justa, prevenci\u00f3n especial y reinserci\u00f3n social, lo \u00a0posibilita. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido \u00a0son abrumadores los antecedentes que propenden por integrar a la \u00a0inferencia seria, fundada y motivada del juez, elementos propios de \u00a0la conducta, cuando quiera que a trav\u00e9s de ella se construye \u00a0el juicio de ponderaci\u00f3n sobre el influjo que podr\u00eda \u00a0tener en la comunidad y el cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Tales aspectos \u00a0fueron abordados por la Corte en sentido an\u00e1logo desde hace \u00a0m\u00e1s de dos lustros en las decisiones 16519\/02, 18455\/05, \u00a021620\/06, 26794\/07, 29676\/08, 31058\/09, 35153\/11, 32571\/12 y \u00a040159\/13, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que \u00a0no puede asumirse el estudio sobre la viabilidad de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria como sustitutiva de la prisi\u00f3n intramural, en \u00a0t\u00e9rminos del art.38.2 en referencia, sin sopesar en cada caso \u00a0la modalidad y gravedad del delito y sin que a trav\u00e9s del \u00a0mismo logre el juez esa comprensi\u00f3n seria, fundada y motivada, \u00a0de que no existe la necesidad de cumplir la pena en prisi\u00f3n \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, no puede asumirse una hermen\u00e9utica del instituto \u00a0y de sus elementos condicionantes, bajo la simple literalidad \u00a0reducida como lo propugna el actor, sin que se culmine desvirtuando \u00a0los propios fines de la figura o los presupuestos que han fundado su \u00a0consagraci\u00f3n legal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo \u00a0anterior, s\u00ed resulta viable determinar si el procesado \u00a0representa o no peligro para la comunidad \u00a0con fundamento en las \u00a0circunstancias y modalidades del delito cometido. Y como el Tribunal \u00a0procedi\u00f3 en ese sentido, ninguna equivocaci\u00f3n se \u00a0vislumbra en la sentencia en relaci\u00f3n con ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte inadmitir\u00e1 la demanda objeto de examen, \u00a0sin que advierta la presencia de circunstancia vulneradora de \u00a0garant\u00edas fundamentales que la obligue a intervenir de oficio \u00a0para su restablecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se precisar\u00e1, \u00a0finalmente, que contra la decisi\u00f3n inadmisoria del recurso de \u00a0casaci\u00f3n s\u00f3lo cabe el mecanismo de insistencia, \u00a0conforme lo tiene establecido el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de \u00a02004, cuya interposici\u00f3n procede bajo las reglas fijadas en \u00a0jurisprudencia reiterada de la Sala (CSJ AP, 12 dic 2005, Rad. \u00a024322). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR la \u00a0demanda de casaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el defensor de DUVAL \u00a0QUIROGA DUARTE. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0determinaci\u00f3n procede el mecanismo de insistencia en los \u00a0t\u00e9rminos definidos por la jurisprudencia de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35436","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35436","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35436"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35436\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35436"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35436"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35436"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}