{"id":35428,"date":"2023-09-13T21:41:48","date_gmt":"2023-09-13T21:41:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2291-201848272\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:48","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:48","slug":"ap2291-201848272","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2291-201848272\/","title":{"rendered":"AP2291-2018(48272)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2291-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 48272 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 182 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Sala resuelve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el apoderado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Enrique Esquea Varela contra la providencia del 29 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2016 (AP4080-2016), por medio de la cual inadmiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la demanda de revisi\u00f3n presentada en favor del sentenciado.<\/p>\n<p>* \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En el prove\u00eddo impugnado se sintetizaron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Entre las 22:00 y 23:00 hr. del 10 de marzo de 2013, \u00a0el se\u00f1or Isaad Medina Cantillo busc\u00f3 a Carlos Pertuz \u00a0P\u00e9rez en su residencia, localizada en el municipio de Pivijay \u00a0(Magdalena), con el fin de que lo acompa\u00f1ara a departir con \u00a0otras personas. As\u00ed, Pertuz P\u00e9rez fue conducido al \u00a0Cementerio Central de la localidad, en donde fue agredido por el \u00a0citado Medina Cantillo, Eduardo Enrique \u00a0Esquea Varela y otros dos individuos \u00a0quienes, por la fuerza, lo obligaron a tragar el contenido de dos \u00a0jeringas de una sustancia t\u00f3xica conocida como Lorsban. La \u00a0v\u00edctima fue oportunamente auxiliada por tercero que lo \u00a0transport\u00f3 al Hospital Santander Herrera de Pivijay, en donde \u00a0fue sometido a los procedimientos m\u00e9dicos necesarios para \u00a0mejorar su salud. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Isaad Alfonso Medina Cantillo y Eduardo Enrique Esquea Varela \u00a0fueron condenados, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Santa Marta, Sala de Decisi\u00f3n Penal, el \u00a018 de febrero de 2014, como responsables de homicidio agravado en \u00a0grado de tentativa, fallo que se encuentra en firme. \u00a0<\/p>\n<p>2. Eduardo Enrique Esquea Varela, por intermedio de apoderado, \u00a0instaur\u00f3 acci\u00f3n de revisi\u00f3n al amparo de la \u00a0causal tercera del art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, esto \u00a0es, ante el surgimiento de prueba nueva que demuestra su inocencia. \u00a0Para respaldar ese planteamiento aport\u00f3 las entrevistas \u00a0realizadas a Yesica Patricia Mozo Rodr\u00edguez, Carlota Josefa \u00a0Mozo Rodr\u00edguez y Elmer Alexander Borr\u00e9 Romo. La tesis \u00a0sostenida en la demanda es que los hoy sentenciados no atentaron \u00a0contra la vida de Carlos Pertuz P\u00e9rez, sino que \u00e9ste \u00a0trat\u00f3 de suicidarse mediante la ingesti\u00f3n, por sus \u00a0propios medios, de la sustancia t\u00f3xica. \u00a0<\/p>\n<p>3. El libelo fue inadmitido, b\u00e1sicamente, porque se consider\u00f3 \u00a0que carec\u00eda de la idoneidad material necesaria para derribar \u00a0la presunci\u00f3n de acierto y legalidad que ampara el fallo de \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto se advirti\u00f3 que se insist\u00eda en \u00a0argumentos ya presentados y discutidos en las instancias. Tal era \u00a0tambi\u00e9n la orientaci\u00f3n de las pruebas allegadas, a \u00a0pesar de que antes no obraban en la actuaci\u00f3n. En todo caso, \u00a0estas carec\u00edan de idoneidad, al ser ostensible que las \u00a0entrevistas fueron parcializadas, dirigidas y poco espont\u00e1neas. \u00a0As\u00ed mismo, se estim\u00f3 que su contenido se reduc\u00eda \u00a0a unas cuantas afirmaciones de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se detect\u00f3 que se hac\u00eda una mixtura con \u00a0otra causal de revisi\u00f3n, al referir que ciertas personas \u00a0quisieron declarar a favor del procesado pero no lo hicieron debido a \u00a0las amenazas que les fueron dirigidas para imped\u00edrselo. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El defensor refuta las razones que sirvieron de sustento a la \u00a0decisi\u00f3n de inadmitir la demanda con los siguientes \u00a0argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>Una cosa es que el argumento defensivo sea el mismo, lo cual no es \u00a0il\u00f3gico porque la verdad es una sola, y otra, bien diferente, \u00a0es que se cuente con prueba nueva que lo respalde. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reconoci\u00f3 que las pruebas aportadas con la demanda no \u00a0obraban en la actuaci\u00f3n, luego entonces estas deben ser objeto \u00a0de valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como tambi\u00e9n ha sido admitido por la Corte, es posible que \u00a0exista prueba nueva sobre variantes sustanciales de un hecho \u00a0procesalmente conocido (CSJ, 6 mar. 2008, rad. 26103; 2 dic. 2008, \u00a0rad. 29847). \u00a0<\/p>\n<p>En la demanda se cumpli\u00f3 con se\u00f1alar c\u00f3mo la \u00a0prueba nueva desvirt\u00faa la existente. \u00a0<\/p>\n<p>Es motivo de inquietud que se afirme que no pueden argumentarse \u00a0circunstancias exculpatorias conocidas en las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>Las manifestaciones de los entrevistados deben ser motivo de \u00a0valoraci\u00f3n luego de concluido el per\u00edodo probatorio, \u00a0pues resulta aventurado aseverar, sin fundamento, que fueron \u00a0dirigidas, poco espont\u00e1neas y parcializadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sus dichos no son de o\u00eddas pues ellos vieron el mensaje que \u00a0Carlos Pertuz P\u00e9rez le envi\u00f3 a Elmer Alexander Borr\u00e9 \u00a0Romo, en el que le indic\u00f3 que se iba a matar por culpa de \u00a0Andr\u00e9s, alias \u201cEl V\u00e1ndalo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No hay confusi\u00f3n en el empleo de las causales de revisi\u00f3n, \u00a0pues la verdad es que \u201c(\u2026) existieron circunstancias \u00a0muy delicadas que hicieron que la intimidaci\u00f3n no permitiera \u00a0que la verdad saliera a flote (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Reexaminado el asunto, se concluye que la decisi\u00f3n de \u00a0inadmitir la demanda de revisi\u00f3n debe ser ratificada, \u00a0esencialmente, porque, como reiteradamente lo ha precisado la Sala, \u00a0entre otros, en los pronunciamientos citados por el recurrente, la \u00a0novedad de la prueba no consiste \u00fanicamente en que no haya \u00a0sido conocida al tiempo de los debates sino, adem\u00e1s, en que, \u00a0debido a su contundencia, tenga la virtualidad de hacer surgir de \u00a0inmediato la idea de que se conden\u00f3 a un inocente. Y lo cierto \u00a0es que la segunda exigencia no se cumple en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia condenatoria que hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada \u00a0se acogi\u00f3 el relato de Carlos Jos\u00e9 Pertuz P\u00e9rez, \u00a0quien dijo que en la noche del 10 de marzo de 2013, aproximadamente a \u00a0las 9:45 p.m., Isaad Alfonso Medina lo busc\u00f3 en su casa para \u00a0salir con otros compa\u00f1eros; que se dirigieron hacia el \u00a0cementero y en el camell\u00f3n fue sujetado por dos individuos que \u00a0le quitaron el celular y lo golpearon en la cabeza. A su vez, Isaad \u00a0Alfonso Medina le apret\u00f3 la boca mientras que Eduardo \u00a0Esqueda Varela le hizo ingerir el contenido de dos jeringas. \u00a0<\/p>\n<p>En la demanda se sostiene que en realidad Carlos \u00a0Jos\u00e9 Pertuz P\u00e9rez intent\u00f3 suicidarse con la \u00a0ingesta del t\u00f3xico, por razones sentimentales, dado que \u00a0Andr\u00e9s, alias \u201cEl V\u00e1ndalo\u201d, \u00a0con quien sostuvo una relaci\u00f3n, estaba con Carlota Jessica \u00a0Mozo Rodr\u00edguez. En tal sentido, se afirma que Carlos Pertuz le \u00a0habr\u00eda revelado tal designio auto destructivo a Elmer \u00a0Alexander Borr\u00e9 Romo, mediante un mensaje enviado a su \u00a0celular, en el que le coment\u00f3 que se iba a matar por culpa de \u00a0Andr\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, las entrevistas aportadas con la \u00a0demanda no tienen la virtualidad de variar las conclusiones de la \u00a0sentencia condenatoria en firme y, por tanto, no son prueba nueva, \u00a0por m\u00faltiples razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna de ellas sirve para acreditar que \u00a0Eduardo Enrique Esquea Varela \u00a0hubiese estado en otro lugar la noche de los hechos, como lo expone \u00a0el libelista en la demanda, sencillamente porque no se pronuncian \u00a0sobre esa circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. A Carlota Josefa Mozo Rodr\u00edguez lo \u00fanico \u00a0que le consta directamente es que esa noche su sobrina Carlota \u00a0Jessica Mozo Rodr\u00edguez sali\u00f3 con Andr\u00e9s, de \u00a0quien dijo que su primer apellido es Bolevo; el segundo apellido, \u00a0Miranda, le fue sugerido por alguien, como se escucha en el r\u00e9cord \u00a007:00. Los dem\u00e1s hechos que refiri\u00f3 los conoci\u00f3 \u00a0por comentarios que le fueron realizados. \u00a0<\/p>\n<p>3. En los videos y en las actas no existe \u00a0identificaci\u00f3n ni acreditaci\u00f3n de la persona que \u00a0aparece firmando como receptor de las entrevistas. Es m\u00e1s, en \u00a0los videos se aprecia que fueron dos las personas que formularon \u00a0interrogantes. Sin embargo, solo firm\u00f3 una de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>4. El formato de la entrevista de Elmer Alexander \u00a0Borr\u00e9 Romo carece de fecha. Por tanto, se desconoce cu\u00e1ndo \u00a0fue realizada. Adem\u00e1s, el deponente no indic\u00f3 la fecha \u00a0de ocurrencia de los hechos que narr\u00f3. Luego entonces, no \u00a0existe ese elemento temporal que permita relacionarlos con los que \u00a0fueron materia del fallo cuya revisi\u00f3n se solicita. \u00a0<\/p>\n<p>5. Aun asumiendo que lo relatado por Borr\u00e9 \u00a0ocurri\u00f3 la noche del 10 de marzo de 2013, lo cierto es que no \u00a0existe coincidencia entre lo expresado por \u00e9ste y lo declarado \u00a0por Carlota Jessica Mozo Rodr\u00edguez, por una parte, y entre lo \u00a0dicho por dicho entrevistado y lo manifestado por Isaad Alfonso \u00a0Medina Cantillo, por la otra. Tambi\u00e9n se detecta una \u00a0importante inconsistencia entre los dichos de Carlota e Isaad. En \u00a0efecto: \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que Carlota Jessica Mozo Rodr\u00edguez \u00a0dijo que el mensaje de \u201cCarlitos\u201d \u00a0le lleg\u00f3 a Borr\u00e9 cuando \u00e9ste se encontraba \u00a0tomando con ella y con Andr\u00e9s (fol. 9), Borr\u00e9 refiri\u00f3 \u00a0unas circunstancias totalmente diferentes, ya que anot\u00f3 que \u00a0ingres\u00f3 al establecimiento denominado \u201cEl \u00a0Rancho de Moll\u201d por solicitud de \u00a0\u201cCarlitos\u201d \u00a0y le pidi\u00f3 a Andr\u00e9s que saliera, pero como \u00e9ste \u00a0no le puso cuidado y sigui\u00f3 bailando, abandon\u00f3 el local \u00a0y le coment\u00f3 a \u201cCarlitos\u201d \u00a0los resultados de su gesti\u00f3n. Enseguida dijo que a la media \u00a0hora pasaron por el lugar unos amigos suyos (Ander y \u00c1lvaro); \u00a0que se fue con ellos y \u201cal rato\u201d \u00a0recibi\u00f3 los mensajes de \u201cCarlitos\u201d. \u00a0M\u00e1s adelante, se los mostr\u00f3 a Isaad, cuando se \u00a0encontraron frente a la casa de \u00e9ste (fol. 40 a 43). Como se \u00a0aprecia, no mencion\u00f3 la presencia de Carlota ni de Andr\u00e9s \u00a0al tiempo de la recepci\u00f3n de los mensajes. Por el contrario, \u00a0de acuerdo con la secuencia de su relato, los habr\u00eda recibido \u00a0cuando estaba solo o en compa\u00f1\u00eda de sus amigos Ander y \u00a0\u00c1lvaro y en un sitio diferente a \u201cEl \u00a0Rancho de Moll\u201d, pues ya se hab\u00eda \u00a0alejado de all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Borr\u00e9 e Isaad tampoco coinciden porque \u00a0mientras aqu\u00e9l dijo que fue el segundo quien se comunic\u00f3 \u00a0con \u00e9l para preguntarle en d\u00f3nde estaba y quedaron de \u00a0verse en la casa de Isaad, \u00e9ste adujo que fue Borr\u00e9 \u00a0quien le envi\u00f3 un mensaje pregunt\u00e1ndole cu\u00e1l era \u00a0su paradero y \u00e9l (Isaad) le respondi\u00f3 que estaba camino \u00a0a su residencia despu\u00e9s de trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, Isaad adujo que el domingo 10 de marzo \u00a0de 2013 trabaj\u00f3 hasta las 11:00 p.m. y que s\u00f3lo hasta \u00a0el d\u00eda siguiente se enter\u00f3 de lo que le hab\u00eda \u00a0sucedido a Carlos. Carlota, en cambio, dijo: \u201c(\u2026) \u00a0Borr\u00e9 nos mostr\u00f3 el mensaje (\u2026) nosotros pasamos \u00a0por la casa de Isaad, Isaad estaba ah\u00ed afuera estaba con un \u00a0primo m\u00edo (\u2026) FERNANDO MOZO (\u2026) y estaba sentado \u00a0ah\u00ed y ya nosotros hab\u00edamos escuchado que Carlitos se \u00a0hab\u00eda envenenado (\u2026) y ya nosotros sab\u00edamos que \u00a0\u00e9l se la hab\u00eda tomado (\u2026)\u201d \u00a0(fol. 9 y 10). No parece plausible que ese hecho no hubiera sido \u00a0motivo de comentario en ese momento y que Isaad se hubiera enterado \u00a0s\u00f3lo hasta el d\u00eda siguiente. Adem\u00e1s, no existe \u00a0coincidencia con Borr\u00e9 e Isaad en cuanto a que quienes se \u00a0encontraban frente a la casa del segundo eran ellos dos. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00faltimo, subsisten elementos de \u00a0juicio que respaldan el dicho de Carlos Pertuz, como la declaraci\u00f3n \u00a0del m\u00e9dico Rafael Jos\u00e9 Coronado Angulo, legista que \u00a0valor\u00f3 a aqu\u00e9l por solicitud de la Fiscal\u00eda y \u00a0dio cuenta de hallazgos correspondientes a herida en regi\u00f3n \u00a0occipital, causada con elemento contundente, y a cicatrices de \u00a0sujeci\u00f3n en ambas mu\u00f1ecas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cabe aclarar que los \u00a0calificativos aplicados a las entrevistas, tales como que se perciben \u00a0dirigidas y poco espont\u00e1neas emergen de la observaci\u00f3n \u00a0de las mismas. Por ejemplo, del hecho de que el se\u00f1or Elmer \u00a0Alexander Borr\u00e9 Romo se hubiera lanzado a narrar una serie de \u00a0hechos sin que primeramente se le hubiera ubicado en el tiempo. As\u00ed \u00a0tambi\u00e9n, cuando la entrevistada Jesica Patricia Mozo Rodr\u00edguez \u00a0interrogada por el 10 de marzo de 2013 respondi\u00f3 con otra \u00a0pregunta: \u201c\u00bf(\u2026) o \u00a0sea el d\u00eda que pas\u00f3 lo que pas\u00f3?\u201d, \u00a0con lo que, evidentemente, trat\u00f3 de ubicarse frente a un \u00a0t\u00f3pico previamente tratado con su entrevistador. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones se mantendr\u00e1 lo resuelto \u00a0en el prove\u00eddo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>No reponer su prove\u00eddo AP4080 del 29 de junio de 2016, \u00a0por medio del cual inadmiti\u00f3 la demanda de revisi\u00f3n \u00a0presentada por el apoderado del sentenciado Eduardo Enrique Esquea \u00a0Varela. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP2291-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 48272 \u00a0 Acta n.\u00b0 182 \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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