{"id":35405,"date":"2023-09-13T21:41:46","date_gmt":"2023-09-13T21:41:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2227-201852790\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:46","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:46","slug":"ap2227-201852790","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2227-201852790\/","title":{"rendered":"AP2227-2018(52790)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP2227-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 52790 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0HEIDY \u00a0ALEXANDRA BONILLA PARRA, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de la conducta punible de extorsi\u00f3n \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, se extrae que los hechos materia de juzgamiento \u00a0se iniciaron el 16 de octubre de 2015, cuando el se\u00f1or Pedro \u00a0Julio Moreno Rojas recibi\u00f3 en su tel\u00e9fono m\u00f3vil \u00a0una llamada en virtud de la cual su interlocutor se identific\u00f3 \u00a0como \u00abDiego \u00a0Fernando\u00bb, \u00a0\u2013 \u00a0sobrino de la v\u00edctima-, \u00a0le inform\u00f3 que \u00abse \u00a0hab\u00eda metido en contrav\u00eda en el terminal de C\u00facuta\u00bb \u00a0y hab\u00eda atropellado a dos personas que se desplazaban en una \u00a0moto, una de las cuales se encontraba gravemente herida, caso que era \u00a0de conocimiento de un agente de tr\u00e1nsito de apellido Velandia. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0le inform\u00f3 el supuesto \u00a0\u00abDiego Fernando\u00bb \u00a0que hab\u00eda conciliado con la familia de la presunta v\u00edctima \u00a0y deb\u00eda cancelar $2.000.000, debido a que el seguro no cubr\u00eda \u00a0todos los gastos y se le realizar\u00eda una cirug\u00eda a la \u00a0persona que result\u00f3 herida, a lo que el se\u00f1or Moreno \u00a0Rojas le inform\u00f3 que no ten\u00eda ese dinero. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, al d\u00eda siguiente Moreno Rojas volvi\u00f3 a \u00a0recibir una nueva llamada, a lo que contest\u00f3 que lo llamara \u00a0despu\u00e9s de las ocho \u00abhaber \u00a0(sic) que hab\u00eda podido hacer\u00bb y \u00a0luego de pedir un pr\u00e9stamo, se realiz\u00f3 una consignaci\u00f3n \u00a0por $1.500.000 a nombre de Lorena Rodr\u00edguez Pe\u00f1a, \u00a0\u00abque fue la persona que el sobrino le dijo que le consignara y \u00a0en horas de la tarde lo volvi\u00f3 a llamar para que le consignara \u00a0el resto, es decir, dos millones de pesos pero ya le dijo que se los \u00a0consignara a nombre de la se\u00f1ora Alexandra Bonilla Parra con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1031155768. Lo que \u00a0efectivamente se hizo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asumida \u00a0la investigaci\u00f3n, se estableci\u00f3 que las llamadas \u00a0extorsivas se realizaron desde el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario \u00abLa Picale\u00f1a\u00bb de Ibagu\u00e91. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por \u00a0los anteriores hechos, la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 el 6 de \u00a0septiembre de 2017, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Tunja, la expedici\u00f3n \u00a0de \u00f3rdenes de captura contra HEIDY ALEXANDRA BONILLA PARRA, \u00a0entre otros2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En sesiones del 11 y 12 de octubre de 2017, el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Oicat\u00e1 \u00a0(Boyac\u00e1), declar\u00f3 la legalidad de la aprehensi\u00f3n, \u00a0entre otros, de BONILLA PARRA3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acto seguido, el representante de la fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a HEIDY ALEXANDRA BONILLA PARRA, por la comisi\u00f3n \u00a0del delito de extorsi\u00f3n agravada en calidad de c\u00f3mplice, \u00a0cargo que no fue aceptado por la implicada4 \u00a0y le fue impuesta medida de aseguramiento no privativa de la \u00a0libertad, de conformidad con el literal B del art\u00edculo 307 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 10 de enero de 2018, se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n5, \u00a0contra HEIDY ALEXANDRA BONILLA PARRA, en calidad de c\u00f3mplice \u00a0por \u00a0el delito imputado, el cual correspondi\u00f3 por reparto al \u00a0Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Tunja, cuya titular \u00a0instal\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0el 23 de abril del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha diligencia, la juez se\u00f1al\u00f3 que no era competente \u00a0para conocer la actuaci\u00f3n, pues de acuerdo con la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, las llamadas extorsivas se originaron desde la \u00a0c\u00e1rcel Picale\u00f1a de Ibagu\u00e9, por lo que de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 906 \u00a0de 2004 y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, relacionada \u00a0con el delito de extorsi\u00f3n, corresponder\u00eda a los Jueces \u00a0Penales Municipales de Ibagu\u00e96. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0representantes de la Fiscal\u00eda, Ministerio P\u00fablico, el \u00a0defensor y la apoderada de la v\u00edctima estuvieron de acuerdo \u00a0con la decisi\u00f3n, por lo que se dispuso la remisi\u00f3n de \u00a0las diligencias a esta Corporaci\u00f3n en atenci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a020047. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales, toda vez que la \u00a0Juez Cuarta Penal Municipal de Conocimiento de Tunja, plantea que el \u00a0competente para conocer del tr\u00e1mite penal que se adelanta \u00a0contra HEIDY ALEXANDRA BONILLA PARRA es un juez penal municipal de \u00a0Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente caso, se \u00a0debe tener en consideraci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004, que dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere \u00a0realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora \u00a0bien, en \u00a0pac\u00edfica jurisprudencia de la Sala se ha establecido que el \u00a0delito de extorsi\u00f3n \u00a0se \u00a0comete en el sitio en el que se inici\u00f3 la exigencia dineraria, \u00a0esto es, respecto de extorsiones realizadas a trav\u00e9s de medio \u00a0telef\u00f3nico, en el lugar desde el cual se originaron dichas \u00a0comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed \u00a0las cosas, como lo advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en auto \u00a0del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, \u00a0la conducta \u00a0punible de extorsi\u00f3n se concreta luego de que exteriorizado el \u00a0prop\u00f3sito del agente activo, logra que su mensaje llegue y \u00a0produzca un efecto en el destinatario del constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, \u00a0cuando quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir la \u00a0amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de \u00a0ejecuci\u00f3n de la conducta aquel desde donde el agresor origina \u00a0las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada \u00a0por el legislador es la de \u201cconstre\u00f1ir a otro\u201d, lo \u00a0cual se hace de manera inmediata cuando se env\u00eda el mensaje \u00a0por v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo \u00a0sentido, la Sala en auto del 11 de marzo de 2011, en la radicado \u00a035.865, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0este orden de ideas, en \u00a0el delito de extorsi\u00f3n el lugar de la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta punible capaz de constre\u00f1ir seg\u00fan el factor \u00a0territorial corresponde al sitio en donde tuvo inicio la exigencia \u00a0indebida y se exterioriz\u00f3 el prop\u00f3sito extorsionista a \u00a0trav\u00e9s del constre\u00f1imiento \u00a0como as\u00ed lo ha definido la jurisprudencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018En \u00a0estas condiciones, por lo que se revela en la acusaci\u00f3n, no \u00a0hay duda alguna que el orden de prevalencia que dispone el legislador \u00a0para el conocimiento de un asunto para este caso se soluciona \u00a0acudiendo sencillamente al aspecto \u00a0territorial \u00a0o por el sitio de ocurrencia del mismo, que en este caso se presenta \u00a0por raz\u00f3n del lugar \u00a0en el que se iniciaron las indebidas exigencias y se exteriorizaron \u00a0los prop\u00f3sitos extorsionistas, \u00a0as\u00ed actos posteriores igualmente hayan complementado la \u00a0ejecuci\u00f3n del acto, insistido a la v\u00edctima de la \u00a0necesidad de cumplir con la exigencia para evitar perjuicios mayores \u00a0o estructurar otros delitos de iguales caracter\u00edsticas.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin \u00a0embargo, no se puede desatender el m\u00e9todo \u00a0utilizado para constre\u00f1ir, \u00a0pues \u00e9l revela de manera directa el lugar donde se dio inicio \u00a0o exteriorizaci\u00f3n del prop\u00f3sito extorsionista por el \u00a0efecto que produce en el sujeto pasivo, el cual es inmediato con la \u00a0llamada telef\u00f3nica, raz\u00f3n por la cual, cuando \u2018el \u00a0que constri\u00f1e a otro\u2019 lo hace de esta forma, ser\u00e1 \u00a0en el sitio en que se realiz\u00f3 la llamada, el lugar de la \u00a0comisi\u00f3n del il\u00edcito \u00a0, sin \u00a0embargo si ello no fuere posible de establecer, entonces el lugar \u00a0ser\u00e1 incierto; \u00a0situaci\u00f3n diferente cuando se constri\u00f1e a trav\u00e9s \u00a0de una carta, pues con la mera confecci\u00f3n del documento se \u00a0compele a otro, solamente se afecta la voluntad cuando el sujeto \u00a0pasivo la recibe, por tanto el lugar de la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta en estos casos, es el sitio en el que sea recibida\u201d8. \u00a0(Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a HEIDY ALEXANDRA BONILLA PARRA, por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada, \u00a0en calidad de c\u00f3mplice. Se determin\u00f3 dentro del proceso \u00a0que las llamadas extorsivas realizadas a la v\u00edctima Pedro \u00a0Julio Moreno Rojas, proven\u00edan de la C\u00e1rcel La Picale\u00f1a \u00a0de Ibagu\u00e99. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir sin duda alguna que es el juez penal \u00a0municipal con funci\u00f3n de conocimiento de esa localidad el \u00a0llamado a conocer del asunto, en atenci\u00f3n al factor \u00a0territorial y conforme las reglas jurisprudenciales rese\u00f1adas \u00a0en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n del proceso al Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagu\u00e9, \u00a0para que se efect\u00fae el correspondiente reparto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0ASIGNAR \u00a0la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n a los juzgados \u00a0penales municipales con funciones de conocimiento de Ibagu\u00e9. \u00a0En consecuencia, ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias al respectivo Centro de \u00a0Servicios Judiciales, para que se efect\u00fae el correspondiente \u00a0reparto. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Informar \u00a0lo aqu\u00ed decidido al Juzgado Cuarto Penal Municipal de \u00a0Conocimiento de Tunja y a las partes e intervinientes en la presente \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a002:33:26 y ss del Cd 5 y folios 129 a 133 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 29 a 31 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta y Cd 4. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 08:24 y ss del cd 1 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 01:58:03 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante a folios 129 a 133 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a006:06 y ss del Cd 6, audiencia del 23 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta obrante a folio 145 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(CSJ, AP, 19 de marzo de 2013, Radicado 40927. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a002:33:26 y ss del Cd 5 de la carpeta, audiencia del 12 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP2227-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 52790 \u00a0 Acta \u00a0171 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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