{"id":35404,"date":"2023-09-13T21:41:46","date_gmt":"2023-09-13T21:41:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2222-201850611\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:46","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:46","slug":"ap2222-201850611","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2222-201850611\/","title":{"rendered":"AP2222-2018(50611)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2222-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. \u00a050611 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las peticiones probatorias elevadas por el \u00a0defensor de HUBERLEY \u00a0V\u00c1SQUEZ VEL\u00c1SQUEZ, \u00a0presentadas dentro del t\u00e9rmino contemplado en el art\u00edculo \u00a0224 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0fueron expuestos en la sentencia dictada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga: \u00a0<\/p>\n<p>Tienen lugar en \u00a0el corregimiento de La Habana, jurisdicci\u00f3n del municipio de \u00a0Buga, cuando desde el 31 de julio de 1999 se asentaron en esa \u00a0poblaci\u00f3n hombres fuertemente armados que se anunciaban como \u00a0miembros del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, \u00a0cuyo objetivo era eliminar toda presencia guerrillera, as\u00ed \u00a0como la de quienes fueran sus colaboradores. En este panorama, \u00a0ocurrieron los homicidios de los hermanos DIEGO y OSCAR P\u00c9REZ \u00a0GARC\u00cdA el 21 de agosto de 1999, imputados al se\u00f1or \u00a0DUVERLEY V\u00c1SQUEZ VEL\u00c1SQUEZ, presunto miembro de esa \u00a0organizaci\u00f3n al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por los anteriores hechos, el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Guadalajara de Buga en sentencia del 24 de febrero \u00a0de 2010, conden\u00f3 a \u00abDUBERLEY \u00a0V\u00c1SQUEZ VEL\u00c1SQUEZ\u00bb1 \u00a0a 300 meses de prisi\u00f3n, a la inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por 25 a\u00f1os \u00a0y al pago de 500 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0por concepto de perjuicios morales, como responsable del delito de \u00a0homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa providencia se interpuso el recurso de apelaci\u00f3n y la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga en decisi\u00f3n del 21 de \u00a0febrero de 2011, la confirm\u00f3, sin que se hubiese instaurado el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al amparo de la causal contenida en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0220 de la Ley 600 de 2000, el defensor de HUBERLEY V\u00c1SQUEZ \u00a0VEL\u00c1SQUEZ formul\u00f3 demanda de revisi\u00f3n. En ese \u00a0sentido indic\u00f3, en t\u00e9rminos generales, que para la \u00a0\u00e9poca en que sucedieron los hechos por los que fue condenado, \u00a0su prohijado era menor de edad, por lo que el proceso debi\u00f3 \u00a0adelantarlo la \u00a0\u00abjusticia especial para menores de edad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En auto del 25 de septiembre de 2017, fue admitida la demanda y se \u00a0solicit\u00f3 el expediente objeto de la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a030 de noviembre siguiente, se dispuso abrir a pruebas el asunto para \u00a0que las partes solicitaran las que estimaran conducentes, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 224 de la Ley 600 \u00a0de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dentro \u00a0del t\u00e9rmino correspondiente, los intervinientes se \u00a0pronunciaron en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0La Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0considera que no es necesario solicitar la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas3. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Por su parte, el defensor de V\u00c1SQUEZ VEL\u00c1SQUEZ pide \u00a0tener como pruebas los documentos allegados con la demanda de \u00a0revisi\u00f3n y adem\u00e1s, las partidas de bautismo de Jos\u00e9 \u00a0Norbey, Alba Milena y Huberley V\u00e1squez Vel\u00e1squez que \u00a0adjunt\u00f3 con la solicitud y que se decrete el testimonio de Luz \u00a0Marina Vel\u00e1squez Giraldo, progenitora de HUBERLEY V\u00c1SQUEZ \u00a0VEL\u00c1SQUEZ, las cuales resultan pertinentes para demostrar que \u00a0el demandante ocupa el tercer lugar en el grupo de hermanos y que a \u00a0la fecha de la captura contaba con 16 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la solicitud probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0procedencia de la pr\u00e1ctica de pruebas en el tr\u00e1mite de \u00a0la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, se encuentra delimitada por los \u00a0temas se\u00f1alados en la causal que se invoca, en este caso, la \u00a0del numeral tercero del art\u00edculo 220 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en consonancia con el art\u00edculo 235 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, se rechazar\u00e1n aquellas pruebas que no \u00a0conduzcan a acreditar el supuesto sobre el cual se fundamenta el \u00a0motivo de revisi\u00f3n invocado, as\u00ed como las que sean \u00a0prohibidas o ineficaces, versen sobre hechos notoriamente \u00a0impertinentes, o sean manifiestamente superfluas e innecesarias \u00a0(in\u00fatiles). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0quien eleva una postulaci\u00f3n probatoria, debe definir los \u00a0hechos que pretende demostrar con ella y su relaci\u00f3n con la \u00a0causal solicitada. De no hacerlo, la Sala queda impedida para \u00a0realizar este juicio de valor, es decir, si las pruebas est\u00e1n \u00a0dirigidas a demostrar o enervar la causal y si es \u00fatil para \u00a0ello. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior es que la Corte ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el \u00a0periodo \u00a0probatorio \u00a0de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n tiene \u00a0como \u00a0finalidad \u00a0demostrar los supuestos sobre los cuales se fundamenta la causal \u00a0invocada, \u00a0de manera que la conducencia de una prueba est\u00e1 marcada por la \u00a0naturaleza de esa causal; y su pertinencia por la eficacia que pueda \u00a0tener para comprobar la circunstancia que ha servido de sustento a la \u00a0postulaci\u00f3n; conducencia y pertinencia que el actor debe \u00a0allegar respecto de cada elemento de juicio que pretenda se allegue a \u00a0la actuaci\u00f3n.4. \u00a0(Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De las pruebas solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, el defensor de HUBERLEY V\u00c1SQUEZ VEL\u00c1SQUEZ \u00a0pide a la Sala que se tengan como pruebas las que alleg\u00f3 con \u00a0la demanda de revisi\u00f3n, las cuales fueron relacionadas en el \u00a0ac\u00e1pite que denomin\u00f3: \u00abevidencias \u00a0que fundamentan la petici\u00f3n\u00bb, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0de la sentencia dictada el 24 de febrero de 2010, por el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, en el \u00a0proceso radicado 2002-00125. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0de la sentencia de segunda instancia emitida el 21 de febrero de \u00a02011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0Guadalajara de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0de la entrevista personal rendida el 25 de enero de 2011, por \u00a0Huberley V\u00e1squez Vel\u00e1squez ante el Juzgado 2\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0de la denuncia presentada el 15 de septiembre de 2010, por Huberley \u00a0V\u00e1squez Vel\u00e1squez, relacionada con la presunta comisi\u00f3n \u00a0del delito de fraude procesal, \u00abcomo \u00a0consecuencia de hab\u00e9rsele registrado con datos falsos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>v. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0del oficio No. 136 del 25 de enero de 2011, mediante el cual, el \u00a0Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Palmira, remite a la \u00a0\u00abProcuradora \u00a0Judicial Evelyn Valencia Saavedra\u00bb \u00a0copia de la entrevista rendida por V\u00e1squez Vel\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>vi. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0de un escrito presentado por V\u00c1SQUEZ VEL\u00c1SQUEZ ante el \u00a0Juzgado en menci\u00f3n, en el que pide la nulidad de la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada en su contra, debido a que los hechos por los que fue \u00a0condenado ocurrieron cuando era menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>vii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0del auto No. 0001 del 4 de enero de 2012, en el que el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n, decreta \u00a0la nulidad de la actuaci\u00f3n que se adelantaba contra HUBERLEY \u00a0V\u00c1SQUEZ VEL\u00c1SQUEZ, remite el tr\u00e1mite al Juzgado \u00a0Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao y dispone su libertad, \u00a0en el proceso radicado 10-00011. \u00a0<\/p>\n<p>viii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0de la partida de bautismo a nombre de HUBERLEY V\u00c1SQUEZ \u00a0VEL\u00c1SQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>ix. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0del auto del 26 de marzo de 2012, mediante el cual, el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Palmira, neg\u00f3 la \u00a0solicitud de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>x. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0del escrito del 21 de octubre de 2013, suscrito por V\u00c1SQUEZ \u00a0VEL\u00c1SQUEZ y dirigido a la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>xi. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0del registro civil de nacimiento a nombre de HUBERLEY V\u00c1SQUEZ \u00a0VEL\u00c1SQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>xii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0del auto del 20 de marzo de 2014, emitido por el Juzgado 2\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Palmira, mediante el cual, traslada un \u00a0escrito presentado por el condenado y copia del registro civil de \u00a0nacimiento al Procurador 332 Delegado en lo Penal ante ese despacho y \u00a0oficio No. 3685 del 2 de abril de 2014, emitido en cumplimiento de \u00a0dicho auto. \u00a0<\/p>\n<p>xiii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0de la providencia de fecha 19 de octubre de 2016, dictada por el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Palmira Valle, en la \u00a0que decreta la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas a favor de \u00a0V\u00c1SQUEZ VEL\u00c1SQUEZ y fija una pena definitiva de 39 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>xiv. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0del auto del 29 de febrero de 2016, mediante el cual el Juzgado \u00a0Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao cesa el procedimiento \u00a0que se adelantaba en contra de HUBERLEY V\u00c1SQUEZ VEL\u00c1SQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>xv. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0de la constancia de ejecutoria de la sentencia cuya revisi\u00f3n \u00a0se solicita. \u00a0<\/p>\n<p>xvi. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0del escrito presentado por Huberley V\u00e1squez Vel\u00e1squez, \u00a0mediante el cual informa al Tribunal algunas irregularidades en el \u00a0procedimiento de captura. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en el traslado para pruebas alleg\u00f3 las partidas \u00a0de bautismo de Jos\u00e9 Norbey, Alba Milena y Huberley V\u00e1squez \u00a0Vel\u00e1squez y pidi\u00f3 el testimonio de la se\u00f1ora Luz \u00a0Marina Vel\u00e1squez Giraldo, progenitora de los antes \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0pruebas que se niegan. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0copia del escrito del 21 de octubre de 2013, dirigido a la Unidad de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0surge innecesaria e inconducente, pues no se relaciona con la causal \u00a0de revisi\u00f3n invocada, por lo que se negar\u00e1 su \u00a0incorporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la copia del auto del 20 de marzo de 2014 y el oficio No. 3685 \u00a0del 2 abril de 2014, dirigido al Procurador 332 Delegado en lo Penal \u00a0ante el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas, a trav\u00e9s \u00a0del cual se remite una entrevista rendida por el sentenciado, pues se \u00a0trata de un auto de sustanciaci\u00f3n y una comunicaci\u00f3n \u00a0que en nada incide en la configuraci\u00f3n de la causal invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0sucede con la decisi\u00f3n del 19 de octubre de 2016, a trav\u00e9s \u00a0de la cual se decret\u00f3 la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0las penas impuestas a V\u00c1SQUEZ VEL\u00c1SQUEZ en los procesos \u00a0radicados 2001-00146 y 2002-00125, pues la misma no resulta necesaria \u00a0para la demostraci\u00f3n de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0planteada en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0no se tendr\u00e1 como prueba la relacionada con la copia de un \u00a0escrito del 14 de enero de 2011, suscrito por el condenado y dirigido \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en raz\u00f3n a que \u00a0resulta inconducente para demostrar la minor\u00eda de edad del \u00a0procesado para la fecha de los hechos por los que fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se advierte que si bien el apoderado de V\u00c1SQUEZ \u00a0VEL\u00c1SQUEZ refiri\u00f3 que allegaba copia de las sentencias \u00a0del 16 de julio de 2004 y 6 de junio de 2006, de primera y segunda \u00a0instancia emitidas en el proceso radicado 2001-0146, dichas piezas \u00a0procesales no fueron adjuntadas, por lo que no se tendr\u00e1n como \u00a0pruebas y adem\u00e1s, resultan innecesarias, debido a que se \u00a0relacionan con otra actuaci\u00f3n adelantada contra el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las pruebas que se decretan. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala es procedente tener como pruebas los dem\u00e1s documentos \u00a0allegados con la demanda de revisi\u00f3n, relacionados en el \u00a0numeral 2 de las consideraciones de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0por ser conducentes y pertinentes se tendr\u00e1n como pruebas las \u00a0partidas de Bautismo emitidas a nombre de Jos\u00e9 Norbey, Alba \u00a0Milena y Huberley V\u00e1squez Vel\u00e1squez, por la parroquia \u00a0Santa Barbar\u00e1 de Buga, las cuales fueron allegadas por el \u00a0defensor con el escrito de solicitud de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se ordenara recibir el testimonio de Luz Marina Vel\u00e1squez \u00a0Giraldo, a efecto de que declare sobre los hechos con base en los \u00a0cuales se funda la causal de revisi\u00f3n invocada en favor de \u00a0HUBERLEY V\u00c1SQUEZ VEL\u00c1SQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, considera la Corte necesario y pertinente decretar las \u00a0siguientes pruebas de oficio: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Popay\u00e1n, para que remita copia aut\u00e9ntica del auto \u00a0proferido el 4 de enero de 2012, en el proceso radicado con el No \u00a010-00011 seguido contra \u00abDuberley \u00a0V\u00e1squez Vel\u00e1squez\u00bb \u00a0y certifique si esa decisi\u00f3n se encuentra ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Oficiar al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Santander de \u00a0Quilichao \u2013 Cauca-, a efecto de que allegue copia aut\u00e9ntica \u00a0del auto emitido el 29 de febrero de 2016, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0la cesaci\u00f3n de procedimiento seguido contra \u00abHuberley \u00a0V\u00e1squez Vel\u00e1squez\u00bb, \u00a0informando si la misma est\u00e1 en firme. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Practicar inspecci\u00f3n judicial en la Parroquia Santa B\u00e1rbara \u00a0de Buga &#8211; Di\u00f3cesis de Buga, con el objeto de verificar la \u00a0existencia de las partidas de bautismo correspondientes a Jos\u00e9 \u00a0Norbey V\u00e1squez Vel\u00e1squez (libro \u00a00054, folio 0187, n\u00famero 0001), \u00a0Alba Milena V\u00e1squez Vel\u00e1squez (libro \u00a00058, folio 0368, n\u00famero 00738) \u00a0y Huberley V\u00e1squez Vel\u00e1squez (libro \u00a00059, folio 0450, n\u00famero 00900) \u00a0y en caso positivo, allegar copia aut\u00e9ntica de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la diligencia en cita, se recibir\u00e1 declaraci\u00f3n jurada \u00a0al presb\u00edtero de la Parroquia Santa B\u00e1rbara, V\u00edctor \u00a0Hugo Ortega Gallego, quien aparece suscribiendo las aludidas partidas \u00a0de bautismo, con el objeto de que se pronuncie sobre la autenticidad, \u00a0tr\u00e1mite y condiciones de elaboraci\u00f3n de tales \u00a0documentos. \u00a0<\/p>\n<p>Para la pr\u00e1ctica \u00a0de dichas pruebas se comisionar\u00e1 al Juez Penal del Circuito de \u00a0Buga (reparto). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Oficiar a las Notar\u00edas del C\u00edrculo de Guadalajara de \u00a0Buga &#8211; Valle del Cauca-, para que remitan copia aut\u00e9ntica de \u00a0los registros civiles de nacimiento o cualquier otro documento o \u00a0protocolo relativo al estado civil de las personas identificadas como \u00a0\u00abHuberley \u00a0V\u00e1squez Vel\u00e1squez, Duberley V\u00e1squez Vel\u00e1squez, \u00a0Duberney V\u00e1squez Vel\u00e1squez\u00bb, \u00a0Jos\u00e9 Norbey V\u00e1squez Vel\u00e1squez, Alba Milena \u00a0V\u00e1squez Vel\u00e1squez y Claudia Luc\u00eda Vel\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Oficiar a la Registradur\u00eda Especial de Buga para que allegue \u00a0copia aut\u00e9ntica del registro o registros civiles de nacimiento \u00a0existentes a nombre de DUBERLEY V\u00c1SQUEZ VEL\u00c1SQUEZ, as\u00ed \u00a0como de los documentos que constituyan el soporte de la informaci\u00f3n \u00a0consignada en dicho(s) registro(s), y, en general, de los dem\u00e1s \u00a0datos relativos a la identidad de la persona referida. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Oficiar a la Registradur\u00eda Especial de Palmira \u2013Valle \u00a0del Cauca-, para que remita copia aut\u00e9ntica del registro o \u00a0registros civiles de nacimiento existentes a nombre de HUBERLEY \u00a0V\u00c1SQUEZ VEL\u00c1SQUEZ (al \u00a0parecer, identificado con el NUIP 1.113.676.631 y el indicativo \u00a0serial 43173813), \u00a0as\u00ed como de los documentos que constituyan el soporte de la \u00a0informaci\u00f3n consignada en dicho(s) registro(s), y, en general, \u00a0de los dem\u00e1s datos relativos a la identidad de la persona \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Oficiar a la Registradur\u00eda Especial de Tulu\u00e1 \u00a0-Valle \u00a0del Cauca-, para que remita copia aut\u00e9ntica del registro civil \u00a0de nacimiento correspondiente a Duberney V\u00e1squez Vel\u00e1squez, \u00a0as\u00ed como de los documentos que constituyan el soporte de la \u00a0informaci\u00f3n consignada en dicho registro, y, en general, de \u00a0los dem\u00e1s datos relativos a la identidad de la persona \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Oficiar a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para que \u00a0remita copia aut\u00e9ntica del registro civil de nacimiento \u00a0expedido a nombre de Huberley V\u00e1squez Vel\u00e1squez (al \u00a0parecer, corresponde al NUIP 1.113.676.631 y al indicativo serial \u00a043173813), \u00a0as\u00ed como de los documentos que soporten la informaci\u00f3n \u00a0que en aqu\u00e9l se consign\u00f3 y, en general, de cualquier \u00a0otro dato relativo al estado civil de la persona referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0del registro civil de nacimiento de Duberley V\u00e1squez \u00a0Vel\u00e1squez, de los documentos que soporten la informaci\u00f3n \u00a0que en aqu\u00e9l se consign\u00f3 y de cualquier otro dato \u00a0relativo al estado civil de la persona en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, de los registros civiles de nacimiento de Duberney V\u00e1squez \u00a0Vel\u00e1squez, Jos\u00e9 Norbey V\u00e1squez Vel\u00e1squez \u00a0y Alba Milena V\u00e1squez Vel\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la entidad en menci\u00f3n, deber\u00e1 remitir copias aut\u00e9nticas \u00a0de los documentos que hayan respaldado los tr\u00e1mites y de los \u00a0actos administrativos respectivos, en los eventos en que los aludidos \u00a0registros hubiesen sufrido adiciones, correcciones o modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Oficiar a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, a efecto de que informe si en sus \u00a0registros se encuentran inscritos y en qu\u00e9 condici\u00f3n, \u00a0las personas identificadas como Huberley V\u00e1squez Vel\u00e1squez, \u00a0Duberley V\u00e1squez Vel\u00e1squez y Duberney V\u00e1squez \u00a0Vel\u00e1squez y en caso positivo, allegar copia aut\u00e9ntica \u00a0de todos los documentos relativos a la identidad de los mismos \u00a0(partidas \u00a0de bautismo, registros civiles de nacimiento, c\u00e9dulas de \u00a0ciudadan\u00eda, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Oficiar a la Direcci\u00f3n de la Unidad Nacional de Justicia \u00a0Transicional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para \u00a0que informe si, en sus archivos, los se\u00f1ores Huberley V\u00e1squez \u00a0Vel\u00e1squez, Duberley V\u00e1squez Vel\u00e1squez y Duberney \u00a0V\u00e1squez Vel\u00e1squez, aparecen registrados como v\u00edctimas \u00a0o postulados en el proceso especial de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0deber\u00e1 adjuntar copia aut\u00e9ntica de todos los documentos \u00a0relativos a la identidad de tales personas (partidas \u00a0de bautismo, registros civiles de nacimiento, c\u00e9dulas de \u00a0ciudadan\u00eda, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Oficiar a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, para que informe si los se\u00f1ores \u00a0Huberley V\u00e1squez Vel\u00e1squez, Duberley V\u00e1squez \u00a0Vel\u00e1squez y Duberney V\u00e1squez Vel\u00e1squez, han sido \u00a0declarados como v\u00edctimas o como postulados en el proceso \u00a0especial de justicia y paz y remita copia aut\u00e9ntica de todos \u00a0los documentos relativos a la identidad de las mismas (partidas \u00a0de bautismo, registros civiles de nacimiento, c\u00e9dulas de \u00a0ciudadan\u00eda, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Escuchar el testimonio de HUBERLEY V\u00c1SQUEZ VEL\u00c1SQUEZ, a \u00a0efecto de que declare sobre los hechos que sustentan la demanda de \u00a0revisi\u00f3n, objeto del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Requerir a la Fiscal\u00eda 4 Delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito Especializados de Cali, para que informe el estado actual \u00a0del proceso en el que aparece como denunciante HUBERLEY V\u00c1SQUEZ \u00a0VEL\u00c1SQUEZ y allegue copia de las piezas procesales \u00a0relacionadas con la identidad del mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECRETAR \u00a0como \u00a0pruebas las relacionadas en el numeral 4 de la parte considerativa de \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR las \u00a0pruebas solicitadas y enunciadas en el numeral 3 de las \u00a0consideraciones de esta providencia, por las razones all\u00ed \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0la anterior decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el que fue identificado en el proceso 2002-00125. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 187 y 188 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0109 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 23 abr. 2003, Rad. 18453. Reiterado en radicados: No. 23059, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 agosto 2008, Rad. 29075, 19 mayo 2010, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 AP2222-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. \u00a050611 \u00a0 Acta \u00a0171 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las peticiones probatorias elevadas por el \u00a0defensor de HUBERLEY \u00a0V\u00c1SQUEZ VEL\u00c1SQUEZ, \u00a0presentadas dentro del t\u00e9rmino [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35404","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35404","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35404"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35404\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35404"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35404"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35404"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}