{"id":35403,"date":"2023-09-13T21:41:46","date_gmt":"2023-09-13T21:41:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2221-201852803\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:46","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:46","slug":"ap2221-201852803","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2221-201852803\/","title":{"rendered":"AP2221-2018(52803)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2221-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 52803 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. \u00a0171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n formulada \u00a0por el Fiscal 22 Grupo GESPOL de Bogot\u00e1, dentro del proceso \u00a0adelantado contra HENRY \u00a0FERNANDO PAZMI\u00d1O ORTEGA, \u00a0por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos \u00a0agravado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se extrae del escrito de acusaci\u00f3n, durante los a\u00f1os \u00a02016 y 2017, una banda criminal que opera en la ciudad de Mocoa \u00a0(Putumayo) y fue liderada por HENRY FERNANDO PAZMI\u00d1O ORTEGA, \u00a0\u00abconcert\u00f3, \u00a0plane\u00f3 y perpetr\u00f3 pluralidad de actos delictivos\u00bb \u00a0contra \u00a0la vida y bienes muebles e inmuebles de la familia Mora Zambrano. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por las circunstancias f\u00e1cticas descritas, el 8 de noviembre \u00a0de 2017 el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Mocoa expidi\u00f3 orden de captura \u00a0contra PAZMI\u00d1O ORTEGA, la cual se materializ\u00f3 en esa \u00a0misma ciudad el 1\u00ba de diciembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0virtud de lo anterior, el 2 de diciembre de 2017 ante el referido \u00a0despacho judicial, previa legalizaci\u00f3n de la aprehensi\u00f3n, \u00a0la fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n al mencionado \u00a0como presunto coautor responsable de los delitos de terrorismo, \u00a0concierto para delinquir, y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y \u00a0porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de \u00a0las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, de conformidad con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 343, 340 inciso 2\u00ba y 366 del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma diligencia, al imputado le fue impuesta medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario y actualmente se encuentra recluido en la \u00a0C\u00e1rcel La Picota de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentado \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, el asunto fue asignado al Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Convocadas \u00a0las partes para la celebraci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, acorde \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 46 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Fiscal\u00eda solicit\u00f3 \u00a0que se dispusiera el cambio \u00a0de radicaci\u00f3n \u00a0del proceso a un distrito judicial diferente al de Mocoa, por cuanto \u00a0consider\u00f3 que en ese territorio existen \u00a0\u00abcircunstancias \u00a0de extrema gravedad\u00bb \u00a0que afectan el orden p\u00fablico y ponen en riesgo la \u00a0seguridad o integridad de los \u00a0servidores p\u00fablicos y los intervinientes, en especial de las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Soport\u00f3 \u00a0su petici\u00f3n \u00a0en los siguientes medios de convicci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Informe rendido por un t\u00e9cnico investigador adscrito al C.T.I. \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el cual indica \u00a0que contra HENRY FERNANDO PAZMI\u00d1O ORTEGA se adelantan varias \u00a0investigaciones penales derivadas de las m\u00faltiples conductas \u00a0punibles perpetradas por la banda criminal que \u00e9l lidera en la \u00a0ciudad de Mocoa (Putumayo), entre ellas, numerosos homicidios y un \u00a0atentado terrorista en las instalaciones del Motel La iguana. As\u00ed \u00a0mismo, refiere, el mencionado pertenec\u00eda al grupo paramilitar \u00a0los \u201cUrabe\u00f1os\u201d, en el que se desempe\u00f1aba \u00a0como jefe de sicarios. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, menciona, por cuenta de estos diligenciamientos se han \u00a0podido \u00a0constatar varias injerencias del incriminado tendientes a entorpecer \u00a0la c\u00e9lere y correcta indagaci\u00f3n pues, dos fiscales que \u00a0en principio tuvieron a su cargo el adelantamiento de dicha \u00a0actuaci\u00f3n, fueron retirados del caso e inclusive, trasladados \u00a0a otras ciudades, dadas las amenazas de muerte que recibieron. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, rese\u00f1a, con ocasi\u00f3n de un quebranto de \u00a0salud de PAZMI\u00d1O ORTEGA por virtud del cual surgi\u00f3 la \u00a0necesidad de trasladarlo a un hospital de la regi\u00f3n, guardias \u00a0del INPEC y patrullas de la Polic\u00eda de Vigilancia tuvieron \u00a0conocimiento \u00absobre \u00a0un presunto rescate perpetrado por el grupo de sicarios que \u00e9l \u00a0comandaba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, concluye, \u00abtodas \u00a0estas razones se deben tener en cuenta ya que las condiciones de \u00a0seguridad para las partes e intervinientes, tanto fiscales como \u00a0testigos, no tienen las garant\u00edas de seguridad para llevarse a \u00a0cabo en Mocoa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 03078 del 30 de octubre de 2017 dictada por la \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n (E), a trav\u00e9s de la cual, \u00a0varias de las actuaciones seguidas contra PAZMI\u00d1O ORTEGA \u00a0fueron asignadas especialmente al Grupo Especializado GESPOL de \u00a0Bogot\u00e1, dadas las amenazas sufridas por los anteriores \u00a0delegados fiscales (Mar\u00eda \u00a0del Pilar G\u00f3mez Mafla y Julio C\u00e9sar S\u00e1nchez \u00a0Acu\u00f1a) \u00a0a cargo de dichas investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Solicitudes de medidas de protecci\u00f3n presentadas por el Fiscal \u00a01\u00b0 Especializado de Mocoa ante la Comandancia de Polic\u00eda \u00a0de Putumayo. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Informe suscrito por el comandante de la Polic\u00eda de Putumayo, \u00a0en el cual afirma, \u00abse \u00a0tiene conocimiento de la posible vinculaci\u00f3n de \u00e9ste \u00a0[Pazmi\u00f1o Ortega] con los diferentes atentados contra la \u00a0familia MORA ZAMBRANO, igualmente a trav\u00e9s de informaciones de \u00a0inteligencia sin confirmar se tiene conocimiento del desarrollo de \u00a0actividades de narcotr\u00e1fico por parte de esta persona en los \u00a0municipios de Mocoa y Puerto Guzm\u00e1n, y su posible vinculaci\u00f3n \u00a0con integrantes del Frente 32 de las FARC, quienes lo habr\u00edan \u00a0contactado para materializar algunos homicidios selectivos y la \u00a0articulaci\u00f3n del cobro de extorsiones producto de ajustes de \u00a0cuentas por deudas de narcotr\u00e1fico y testaferrato, para lo \u00a0cual habr\u00eda conformado un grupo delictivo para cometer estos \u00a0flagelos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, denota que, \u00abteniendo \u00a0en cuenta el prontuario criminal\u00bb de \u00a0HENRY FERNANDO PAZMI\u00d1O ORTEGA como miembro activo de las AUC y \u00a0del Grupo Delictivo Organizado \u201cLos Urabe\u00f1os\u201d o \u00a0\u201cClan del Golfo\u201d, \u00abdesempe\u00f1\u00e1ndose \u00a0como cabecilla de un brazo armado y manejo de rutas de narcotr\u00e1fico \u00a0en la ciudad de Barranquilla\u00bb, \u00abno se descartan posibles \u00a0planes de fuga o liberaci\u00f3n forzada por parte de grupos \u00a0delictivos organizados en eventuales diligencias m\u00e9dicas o \u00a0audiencias desarrolladas en el municipio de Mocoa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Declaraci\u00f3n jurada rendida el 16 de enero de 2017 por Jos\u00e9 \u00a0Luis Mora Zambrano hijo de las v\u00edctimas quien vincula \u00a0directamente a PAZMI\u00d1O ORTEGA como la persona responsable de \u00a0los homicidios contra sus familiares y que asevera que ha sido \u00a0v\u00edctima de amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Informes ejecutivos suscritos por diferentes miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en virtud de los cuales, dijo la fiscal\u00eda, \u00abse \u00a0acredita que efectivamente existen investigaciones relacionadas con \u00a0los atentados contra la Familia Mora Zambrano y en los cuales est\u00e1 \u00a0relacionado el se\u00f1or HENRY FERNANDO PAZMI\u00d1O ORTEGA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, consider\u00f3 el Fiscal que se encuentran \u00a0acreditadas las causales del art\u00edculo 46 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para disponer el cambio de radicaci\u00f3n solicitado. Adem\u00e1s, \u00a0precis\u00f3, si las condiciones de seguridad de las partes e \u00a0intervinientes \u00abno \u00a0est\u00e1n acreditadas en la ciudad capital, mucho menos en otros \u00a0municipios del distrito judicial de Mocoa que tienen un menor nivel \u00a0de seguridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Escuchada \u00a0la intervenci\u00f3n del Fiscal\u00eda, el juez corri\u00f3 \u00a0traslado de la petici\u00f3n al Ministerio P\u00fablico y al \u00a0defensor del procesado. El primero manifest\u00f3 que el \u00a0representante del ente acusador cumpli\u00f3 con la carga \u00a0argumentativa y probatoria requerida para no rechazar de plano la \u00a0solicitud, motivo por el cual el asunto deb\u00eda remitirse a la \u00a0Corte Suprema de Justicia para su definici\u00f3n. A su turno, el \u00a0apoderado de PAZMI\u00d1O ORTEGA indic\u00f3 que no se opon\u00eda \u00a0a la solicitud en comento. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, \u00a0el \u00a0Juez Penal del Circuito Especializado de Mocoa, acogi\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda al encontrar satisfechos los \u00a0presupuestos legales que demanda la norma, esto es, que fue \u00a0presentada antes de instalada la audiencia de juicio oral y se \u00a0encuentra debidamente soportada en elementos allegados al plenario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso remitir las diligencias a la Corte Suprema de \u00a0Justicia, advirtiendo que en este caso no era necesario el \u00a0pronunciamiento del Tribunal, como quiera que al interior ese \u00a0Distrito Judicial, aunque operan dos juzgados de categor\u00eda \u00a0especializado, uno en Mocoa y otro en Puerto As\u00eds, lo cierto \u00a0era que de las pruebas presentadas por la agencia fiscal, se hallaba \u00a0acreditado que en todo ese distrito judicial existen \u00a0circunstancias que afectan el orden p\u00fablico y ponen en riesgo \u00a0la \u00a0seguridad o integridad de los \u00a0servidores p\u00fablicos y los intervinientes, en especial de las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio \u00a0de radicaci\u00f3n \u00a0elevada por el representante de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, dado que se pretende el \u00a0traslado del proceso a un distrito judicial diferente al de Mocoa, \u00a0donde se encuentra radicado. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene \u00a0aclarar que, por regla general, el an\u00e1lisis de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal debe estar precedido del efectuado por el \u00a0respectivo Tribunal, dado que opera solamente cuando all\u00ed se \u00a0determina que la situaci\u00f3n que motiva el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0no puede ser conjurada en el distrito judicial correspondiente. Sin \u00a0embargo, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0que ese paso puede omitirse cuando, como ocurre en el presente \u00a0asunto, de \u00a0prosperar la petici\u00f3n bajo examen, el asunto necesariamente \u00a0deber\u00eda ser trasladado a otro distrito judicial. (Cfr. \u00a0CSJ AP, 23 Nov. 2017, \u00a0Rad 51.601)1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La figura del cambio de radicaci\u00f3n puede disponerse de manera \u00a0excepcional, cuando en el territorio donde se adelante la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, existan circunstancias que afecten el orden \u00a0p\u00fablico, \u00a0la imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, las garant\u00edas procesales, la publicidad del \u00a0juzgamiento, la \u00a0seguridad o integridad personal de los intervinientes, \u00a0particularmente de las v\u00edctimas o de los servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Constituye, \u00a0por tanto, carga procesal del solicitante demostrar el supuesto de \u00a0hecho del motivo invocado, para lo cual debe no s\u00f3lo explicar \u00a0fundadamente su procedencia sino aportar, junto con la petici\u00f3n, \u00a0las pruebas pertinentes y suficientes que lleven a la Sala a concluir \u00a0la necesidad de ordenar el cambio de radicaci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el evento objeto de an\u00e1lisis, el Fiscal argumenta que en la \u00a0ciudad de Mocoa no existen garant\u00edas de seguridad suficientes \u00a0para adelantar la etapa de juicio contra PAZMI\u00d1O ORTEGA, por \u00a0cuanto se \u00a0presentan \u00abcircunstancias \u00a0de extrema gravedad\u00bb \u00a0que afectan el orden p\u00fablico y ponen en riesgo la \u00a0seguridad o integridad de los \u00a0servidores p\u00fablicos y los intervinientes, en especial de las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, no es viable acceder al cambio de radicaci\u00f3n \u00a0solicitado por las razones que pasan a expresarse: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En reiterados pronunciamientos ha dicho la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0influencia de grupos ilegales en diversas zonas del pa\u00eds, \u00a0entre las que indudablemente se encuentra (\u2026) como es de \u00a0p\u00fablico conocimiento, no \u00a0constituye de suyo argumento suficiente para variar la competencia \u00a0territorial \u00a0en este asunto como que el riesgo, que no debe ser simplemente \u00a0latente porque entonces no habr\u00eda lugar de la geograf\u00eda \u00a0nacional apto para realizar la actividad judicial, no denota las \u00a0caracter\u00edsticas de inminencia que aconsejar\u00edan adoptar \u00a0esa decisi\u00f3n.3 \u00a0Por \u00a0ello, aun cuando el Departamento del Meta, como otras zonas del pa\u00eds, \u00a0han sufrido las incursiones de los grupos ilegales, es \u00a0claro que la afectaci\u00f3n del orden p\u00fablico al cual se \u00a0refiere el art\u00edculo 46 de la Ley 906 de 2004, no \u00a0apunta a toda eventual circunstancia que produzca zozobra o alarma en \u00a0el conglomerado social, sino a \u00a0aquella que se encuentre directamente relacionada con los hechos \u00a0objeto del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo contrario, se \u00a0llegar\u00eda a la irracional conclusi\u00f3n de que en las \u00e1reas \u00a0de Colombia donde est\u00e1 deteriorado el orden p\u00fablico por \u00a0la influencia de organizaciones al margen de la ley, no ser\u00eda \u00a0viable mantener inc\u00f3lume la competencia de los funcionarios \u00a0judiciales por el factor territorial. \u00a0(Negrilla ajena al texto original). (AP, 3 de febrero de 2016, Rad. \u00a047375). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, los \u00a0motivos a que se refiere el art\u00edculo 46 de la Ley 906 de 2004 \u00a0y que hacen procedente el cambio de radicaci\u00f3n, deben estar \u00a0asociados al proceso penal respectivo y es claro que ello no sucede \u00a0en el asunto bajo examen. Ello porque, si los \u00a0problemas de orden \u00a0p\u00fablico \u00a0del municipio de Mocoa a causa de la \u00a0presencia de la banda delincuencial al mando de HENRY FERNANDO \u00a0PAZMI\u00d1O ORTEGA, la cual, adem\u00e1s, seg\u00fan los \u00a0informes policiales referidos en ac\u00e1pite anterior, al parecer \u00a0tiene nexos con el narcotr\u00e1fico y otros grupos il\u00edcitos \u00a0(l\u00e9ase \u00a0disidentes de las FARC, AUC y Clan del Golfo), vienen \u00a0present\u00e1ndose desde el a\u00f1o 2016 en esa municipalidad, \u00a0surge incuestionable que no son consecuencia directa de la \u00a0tramitaci\u00f3n del juicio contra el mencionado procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, es claro que el peticionario confunde la alteraci\u00f3n del \u00a0orden \u00a0p\u00fablico \u00a0que se puede presentar por el desarrollo de un proceso penal en \u00a0determinado lugar, con la sensaci\u00f3n de inseguridad permanente \u00a0que generan en el pa\u00eds las organizaciones criminales armadas, \u00a0lo cual, se reitera, no constituye por s\u00ed solo, motivo \u00a0suficiente para disponer el cambio de radicaci\u00f3n de un \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0De otra parte, consider\u00f3 el Fiscal que en el Distrito Judicial \u00a0de Mocoa existen circunstancias que demuestran un riesgo \u00a0grave para la \u00a0seguridad o integridad de los \u00a0servidores p\u00fablicos y los intervinientes, en especial de las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0de la procedencia de dicha causal para acceder al cambio de \u00a0radicaci\u00f3n, la Corte en prove\u00eddo AP6055-2017, Rad. \u00a051121, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la Sala tiene dicho que la acreditaci\u00f3n de la existencia de \u00a0amenazas contra la vida de las partes o intervinientes no resulta por \u00a0s\u00ed misma suficiente para disponer la variaci\u00f3n de la \u00a0sede del juicio, pues\u2026efectivamente \u00a0las amenazas a cualquier sujeto procesal o testigo, demandan la \u00a0intervenci\u00f3n de las autoridades en orden a ofrecer la \u00a0protecci\u00f3n que sea necesaria, pero tambi\u00e9n lo es que \u00a0por s\u00ed solas no tienen la potencialidad para disponer el \u00a0traslado de la actuaci\u00f3n a otra ciudad, pues su \u00a0causa bien puede ser neutralizada por mecanismos distintos a la \u00a0modificaci\u00f3n de la competencia territorial, como la adopci\u00f3n \u00a0de medidas de seguridad por parte de las autoridades \u00a0correspondientes.4 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, la Corte tiene discernido que las \u00a0circunstancias vinculadas con la pretensi\u00f3n deben estar \u00a0asociadas al territorio en el que se adelanta el procedimiento y no \u00a0con las personas que en \u00e9ste participan, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera contraria, si los factores en cuesti\u00f3n apenas irradian \u00a0personas o el \u00e1mbito de juzgamiento, o no pueden ser \u00a0conjurados con el cambio de lugar de tramitaci\u00f3n, es evidente \u00a0que no es posible acudir a la figura en examen, ora porque demanda de \u00a0otro tipo de remedios, ya porque lo deprecado puede resultar inane.5 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la situaci\u00f3n de riesgo no s\u00f3lo debe aparecer coligada \u00a0al \u00e1mbito territorial del diligenciamiento, sino que tambi\u00e9n, \u00a0como es obvio, ha de guardar relaci\u00f3n con el procedimiento \u00a0cuyo traslado se pretende, pues de lo contrario las reglas de \u00a0competencia resultar\u00edan afectadas por circunstancias del todo \u00a0ajenas a la actividad judicial concreta6. \u00a0(Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, a pesar de que en este caso la Fiscal\u00eda \u00a0petente document\u00f3 que sus antecesores y algunas v\u00edctimas \u00a0de los delitos atribuidos a PAZMI\u00d1O ORTEGA han sido objeto de \u00a0presiones, seguimientos y amenazas para perturbar la investigaci\u00f3n, \u00a0buscando que desistan de declarar en su contra, no lo es menos que no \u00a0demostr\u00f3 c\u00f3mo esas situaciones tienen directa \u00a0relaci\u00f3n con \u00a0el territorio al interior del cual se desenvuelve la fase de \u00a0juzgamiento, o c\u00f3mo \u00a0el simple cambio de radicaci\u00f3n evitar\u00eda el despliegue \u00a0de eventuales actividades hostiles en contra de estos sujetos, m\u00e1xime \u00a0si, por ejemplo, uno de los testigos y afectados, Jos\u00e9 Luis \u00a0Mora Zambrano, reside en esta ciudad capital donde adelanta estudios \u00a0universitarios. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0pas\u00f3 por alto el funcionario del ente instructor que existen \u00a0mecanismos jur\u00eddicos alternativos que permiten neutralizar el \u00a0eventual peligro al que dice est\u00e1n expuestos las partes e \u00a0intervinientes, en cuanto es claro que dentro de los deberes de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de las autoridades de \u00a0Polic\u00eda, se encuentra no s\u00f3lo la de investigar los \u00a0hechos denunciados, sino adem\u00e1s el de prestar asistencia y \u00a0protecci\u00f3n a los intervinientes en la actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00famese \u00a0a lo anterior que, revisada la carpeta del asunto, se aprecia que la \u00a0audiencia en la cual se present\u00f3 la solicitud \u00a0de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n se realiz\u00f3 de manera virtual por cuanto \u00a0PAZMI\u00d1O ORTEGA se encuentra privado de la libertad en la \u00a0C\u00e1rcel La Picota de esta ciudad. Por tanto, no hay duda que \u00a0ese mecanismo resulta id\u00f3neo para conjurar cualquier situaci\u00f3n \u00a0de riesgo que pueda derivarse del traslado del procesado a las \u00a0diligencias que deban surtirse dentro de la causa que cursa en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, la causal deprecada por el Delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0no se encuentra debidamente comprobada y por lo mismo, no procede el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n invocado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante esta \u00a0Corporaci\u00f3n considera pertinente \u00a0oficiar al Fiscal General de la Naci\u00f3n y al Director de la \u00a0Polic\u00eda Nacional para que, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, dispongan las gestiones necesarias tendientes a \u00a0verificar si las v\u00edctimas y potenciales testigos requieren la \u00a0aplicaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n con el fin de \u00a0salvaguardar sus vidas e integridad personal y garantizar su \u00a0comparecencia al proceso penal seguido contra HENRY FERNANDO PAZMI\u00d1O \u00a0ORTEGA. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0s\u00edntesis, lo que quiere significar la Corte, es que la \u00a0fundamentaci\u00f3n de la solicitud presentada por el representante \u00a0del ente acusador est\u00e1 ligada a un problema de seguridad que \u00a0no deriva con exclusividad del proceso penal que se le adelanta \u00a0contra PAZMI\u00d1O ORTEGA y que resulta manejable por el Estado a \u00a0trav\u00e9s del concurso de sus distintas autoridades. \u00a0As\u00ed, \u00a0los esfuerzos que se hagan deben estar orientados a conjurar ese \u00a0riesgo potencial que se cierne sobre los \u00a0servidores p\u00fablicos y los intervinientes, en especial de las \u00a0v\u00edctimas, \u00a0que como se dijo no se circunscribe s\u00f3lo a la ciudad de Mocoa, \u00a0resultando en tales circunstancias improcedente el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n del proceso seguido contra HENRY FERNANDO \u00a0PAZMI\u00d1O ORTEGA, de conformidad con las razones expuestas en la \u00a0parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0OFICIAR \u00a0al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n y al Director de la Polic\u00eda \u00a0Nacional para que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0dispongan las gestiones necesarias tendientes a verificar si las \u00a0v\u00edctimas y potenciales testigos requieren la aplicaci\u00f3n \u00a0de medidas de protecci\u00f3n con el fin de salvaguardar sus vidas \u00a0e integridad personal y garantizar su comparecencia al proceso penal \u00a0seguido contra HENRY FERNANDO PAZMI\u00d1O ORTEGA. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el diligenciamiento al despacho judicial de origen. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0lo aqu\u00ed dispuesto no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En esa decisi\u00f3n, la Sala aclar\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si bien la Corte ha sostenido que antes de ser enviado el proceso a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su conocimiento, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal del respectivo Distrito Judicial debe hacer un control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminar, a efecto de determinar si la situaci\u00f3n planteada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para suscitar el cambio de radicaci\u00f3n puede neutralizarse en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro lugar de su jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(CSJ AP, 12 Oct. 2011, rad. 37617, CSJ AP, 13 Feb. 2013, rad. 40579, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 5 Ago. 2013, rad. 41916, CSJ AP, 30 Abr. 2014, rad. 43655, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 7 May. 2014, rad. 43701, entre otros) lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual en este evento no se hizo, no se devolver\u00e1 el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque de entrada se advierte que ning\u00fan efecto tendr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal estudio en tanto, como lo rese\u00f1\u00f3 el Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitente, no existe al interior del Distrito otro despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facultado para conocer del asunto en raz\u00f3n de su naturaleza, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo cual resultar\u00eda inocuo e intranscendente exigir el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de tal requisito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera excepcional, esta Sala ha resuelto de plano los cambios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicaci\u00f3n que no han sido verificados por el respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal, en aquellos eventos en los cuales existe \u00abuna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de mayor entidad que se opone al traslado del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso\u00bb (CSJ AP, 9 Abr. 2014, rad. 43534 y CSJ AP. 14 Ago. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012, rad. 39610), o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando \u00abse advierten circunstancias espec\u00edficas que de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrada imposibilitar\u00edan un cambio de radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del mismo distrito judicial\u00bb (CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 26 Ene. 2012, rad. 38200), tal como fue reiterado en auto CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP. 24 Jun. 2014, rad 43969 y AP 601-2015. (Subrayas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver. Auto del 23 de agosto de 2007, radicaci\u00f3n 8046. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 24 abr. 2001, rad. 18124. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 25 Ene. 2017, rad. 49566. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 10 Feb. 2012, rad. 38302. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 2 Dic. 2015, rad. 47185. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP2221-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 52803 \u00a0 Acta \u00a0No. \u00a0171 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte resuelve la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n formulada \u00a0por el Fiscal 22 Grupo GESPOL de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35403","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35403","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35403"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35403\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}