{"id":35399,"date":"2023-09-13T21:41:45","date_gmt":"2023-09-13T21:41:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2203-201852775\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:45","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:45","slug":"ap2203-201852775","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2203-201852775\/","title":{"rendered":"AP2203-2018(52775)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2203-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52775 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada \u00a0por el Procurador 4 Judicial II Penal de Bogot\u00e1, \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n que se adelanta contra Dar\u00edo \u00a0Antonio Montoya, por \u00a0los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento \u00a0forzoso e invasi\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia \u00a0ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se extracta del plenario, los acontecimientos tuvieron origen en las \u00a0denuncias formuladas por Ligia \u00a0Mar\u00eda Chaverra Mena \u00a0y Manuel Denis Bland\u00f3n, \u00a0en su condici\u00f3n de representantes de los consejos comunitarios \u00a0de las cuencas de los r\u00edos Curvarad\u00f3 y Jiguamiand\u00f3, \u00a0al igual que por petici\u00f3n del director de Codechoc\u00f3, \u00a0donde ponen en conocimiento de las autoridades la posible comisi\u00f3n \u00a0de conductas penales con el objeto de adquirir sus tierras y \u00a0desarrollar en ellas proyectos de palma de aceite mediante actos, que \u00a0seg\u00fan la Fiscal\u00eda, ocurrieron entre los a\u00f1os de \u00a01995 a 20061. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que corresponde a la actuaci\u00f3n, con soporte en los \u00a0anteriores acontecimientos iniciaron sendas investigaciones que, el 8 \u00a0de marzo de 2007, fueron conexadas en una sola causa2; \u00a0el 20 de diciembre siguiente, se decret\u00f3 la apertura de la \u00a0instrucci\u00f3n en contra de una pluralidad de personas por las \u00a0conductas de concierto para delinquir agravado, desplazamiento \u00a0forzado e invasi\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia \u00a0ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de febrero de 2017, el ente acusador vincul\u00f3 a Dar\u00edo \u00a0Antonio Montoya, \u00a0quien fue capturado el 14 de ese mes. El 9 de octubre de igual a\u00f1o, \u00a0la Fiscal\u00eda acus\u00f3 al procesado y, ante la manifestaci\u00f3n \u00a0de incompetencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado \u00a0de Medell\u00edn, las diligencias se remitieron a la Oficina de \u00a0Apoyo Judicial de Quibd\u00f3, Choc\u00f3, que las reparti\u00f3 \u00a0al Juzgado Penal Especializado del Circuito de esa \u00faltima \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez fijada la fecha para la realizaci\u00f3n de la audiencia \u00a0preparatoria, el 9 de abril de 2018, el agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0solicit\u00f3 el env\u00edo de la causa a la capital del \u00a0departamento de Antioquia, para que se contin\u00fae la etapa de \u00a0juicio, soportado en la petici\u00f3n realizada por la parte civil \u00a0dentro del \u00abproceso \u00a0matriz\u00bb (3856), \u00a0con estribo en la \u00a0cual, el 24 de agosto de 2011, la Corte Suprema de Justicia orden\u00f3 \u00a0el cambio de radicaci\u00f3n de ese tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de abril de 2018, el Juzgado Penal Especializado del Circuito de \u00a0Quibd\u00f3, al encontrar cumplidas las formalidades legales, \u00a0remiti\u00f3 el expediente al Tribunal de esa misma ciudad y el 7 \u00a0de mayo, el ad quem, \u00a0al estimar procedente la postulaci\u00f3n, lo envi\u00f3 a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para su resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 75-8 la Ley 600 de \u00a02000, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver las \u00a0solicitudes de cambio de radicaci\u00f3n entre distritos judiciales \u00a0distintos. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0instituto puede \u00a0disponerse de manera excepcional cuando en el territorio donde se \u00a0adelanta la actuaci\u00f3n procesal existan circunstancias que \u00a0afecten el orden p\u00fablico, la imparcialidad o la independencia \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas \u00a0procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad \u00a0personal de los intervinientes, particularmente de las v\u00edctimas \u00a0o de los servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, ha sostenido en forma pac\u00edfica y reiterada la Sala \u00a0que, constituye una objetiva excepci\u00f3n al principio de la \u00a0competencia territorial y procede siempre que surjan circunstancias \u00a0que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de \u00a0las garant\u00edas fundamentales que asisten a partes e \u00a0intervinientes, como quiera que lo que se pretende es asegurar que el \u00a0juez que adopte la decisi\u00f3n \u00a0cuente con un medio propicio para \u00a0dispensar una recta, cumplida y eficiente administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la Corte ha reiterado que con independencia del lugar al \u00a0cual el solicitante reclama \u00a0el env\u00edo de las diligencias, corresponde al funcionario de \u00a0conocimiento y al respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, \u00a0verificar las circunstancias particulares del caso a fin de \u00a0determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de \u00a0otro, si para conjurar los motivos que fundamentan el pedido, basta \u00a0ordenar el cambio de radicaci\u00f3n dentro del mismo Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo \u00a0en caso de que dicho an\u00e1lisis resulte negativo, el asunto ser\u00e1 \u00a0remitido a esta Corporaci\u00f3n para que determine el Distrito \u00a0Judicial al que debe enviarse el diligenciamiento. \u00a0Frete a ello ha \u00a0considerado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien \u00a0corresponda resolver, examinar su fundamentaci\u00f3n previamente \u00a0en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas \u00a0son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo \u00a0primero, lo remitir\u00e1 al Tribunal respectivo y, en caso \u00a0contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la \u00a0Sala, de no acceder al cambio de radicaci\u00f3n, disponga la \u00a0conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0obedece a la excepcionalidad de esta figura en atenci\u00f3n a que \u00a0las modificaciones de las reglas de competencia inciden directamente \u00a0en las garant\u00edas que integran el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, ya se agot\u00f3 el referido tr\u00e1mite \u00a0ante las autoridades competentes, en raz\u00f3n a que, de una \u00a0parte, el Juzgado a cuyo \u00a0cargo corre la causa, \u00a0consider\u00f3 pertinente y conducente la petici\u00f3n de cambio \u00a0de radicaci\u00f3n; por su parte, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Quibd\u00f3 estim\u00f3 procedente la solicitud al \u00a0encontrar debidamente probadas las circunstancias alegadas que \u00a0motivaron la petici\u00f3n para alterar la sede natural de la etapa \u00a0de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, del examen de los argumentos expuestos por las instancias, \u00a0encuentra la Corte que no se acreditaron los presupuestos normativos \u00a0necesarios para variar la radicaci\u00f3n del presente asunto, \u00a0pues, la simple lectura del memorial radicado por la Procuradur\u00eda \u00a0permite advertir que, aun cuando se aducen \u00abactos \u00a0hostiles en contra de las v\u00edctimas\u00bb, \u00a0incluso, homicidios, lo cierto es que los motivos alegados hacen \u00a0alusi\u00f3n a circunstancias anteriores al a\u00f1o 2011, cuando \u00a0el procesado ni siquiera hab\u00eda sido vinculado en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0la oportunidad para advertir que, la investigaci\u00f3n de los \u00a0hechos inici\u00f3 el 8 de marzo de 2007, cuando se decret\u00f3 \u00a0la conexidad de sendas indagaciones con ocasi\u00f3n a sucesos \u00a0ocurridos en los territorios de las \u00a0cuencas de los r\u00edos Curvarad\u00f3 y Jiguamiand\u00f3, \u00a0en el departamento del Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0actuaci\u00f3n inici\u00f3 en contra de Antonio \u00a0Nel Z\u00fa\u00f1iga \u00a0y Otro \u00a0y \u00a0se identific\u00f3 \u00a0con el radicado n\u00famero 3856, \u00a0donde la \u00a0fiscal\u00eda instructora dict\u00f3 resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n el 11 de abril de 2011. Luego de lo cual, el \u00a0apoderado suplente de la parte civil plante\u00f3, ante la grave \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en que se encontraban las \u00a0comunidades de las cuencas de los r\u00edos Curvarad\u00f3 y \u00a0Jiguamiand\u00f3, v\u00edctimas del conflicto armado y de la \u00a0lucha entre grupos ilegales, la necesidad de cambiar de radicaci\u00f3n \u00a0la citada causa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquella oportunidad, una vez analizados los argumentos del defensor, \u00a0la Sala encontr\u00f3 que la petici\u00f3n hallaba justificaci\u00f3n \u00a0en la solicitud realizada, el 5 de marzo de 2003, por la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos a la Corte Interamericana de \u00a0Derechos Humanos, con el objetivo de proteger la vida e integridad \u00a0personal de miembros de las agrupaciones afrodescendientes, en raz\u00f3n \u00a0a la cual se expidieron diferentes resoluciones con ese prop\u00f3sito4. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo expuesto quedaron demostradas \u201clas \u00a0circunstancias extremas en las que hab\u00eda avanzado la \u00a0actuaci\u00f3n\u201d, \u00a0afectada por m\u00faltiples hostigamientos, amenazas a las v\u00edctimas \u00a0y alteraciones del orden p\u00fablico, de donde se concluy\u00f3 \u00a0razonable, para garantizar la recta y cumplida administraci\u00f3n \u00a0de justicia, acceder a la petici\u00f3n del cambio de radicaci\u00f3n, \u00a0que fue ordenada por la Corte el 24 de agosto de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 2 de marzo de 2016, la Fiscal\u00eda vari\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto, por lo cual correspondi\u00f3 a los \u00a0fiscales delegados adscritos al Grupo de Compulsas de Copias e \u00a0Investigaciones de Postulados Excluidos de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas Especializadas de Justicia Transicional. \u00a0Luego, con resoluci\u00f3n n\u00famero 228 del 20 de abril de \u00a02016, la actuaci\u00f3n se adjudic\u00f3 a la Fiscal\u00eda 255 \u00a0especializada, dentro del que surgi\u00f3 el proceso 481, que ocupa \u00a0la atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de noviembre de 2016, el Director Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0Especializadas de Justicia Transicional integr\u00f3 un equipo para \u00a0continuar con las investigaciones relacionadas con el desplazamiento \u00a0forzado y dem\u00e1s conductas punibles de las que fueron v\u00edctimas \u00a0las comunidades afrocolombianas localizadas en las cuencas de \u00a0Curvarad\u00f3 y Jiguamiand\u00f3 en el departamento del Choc\u00f3, \u00a0en estricto cumplimiento del auto n\u00famero 025 del 2004 emitido \u00a0por la Corte Constitucional. En este compendio incluy\u00f3 ese \u00a0\u00faltimo expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo anterior, el 7 de febrero de 2017, se dispuso la \u00a0vinculaci\u00f3n formal de Dar\u00edo \u00a0Antonio Montoya, \u00a0detenido el 14 de ese mes, quien rindi\u00f3 indagatoria el 16 \u00a0siguiente y fue acusado el 9 de octubre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es necesario insistir en que el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0de un proceso penal es una excepci\u00f3n a las reglas de \u00a0competencia que procede, de manera exclusiva, cuando se acredita, \u00a0apropiadamente, que en el lugar donde se adelantan las diligencias \u00a0existen circunstancias que puedan afectar el orden p\u00fablico, la \u00a0imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, las garant\u00edas procesales, la publicidad del \u00a0juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos \u00a0procesales o de los funcionarios judiciales, tal como lo contempla el \u00a0art\u00edculo 85 de la Ley 600 de 2000, y que las \u00a0medidas correccionales previstas en el art\u00edculo 144 de la Ley \u00a0600 de 2000 \u2013norma que gobierna la presente actuaci\u00f3n-, \u00a0resultan inocuas para salvaguardar el adecuado devenir procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, la variaci\u00f3n de la sede de una causa es de car\u00e1cter \u00a0extremo y residual, ya que, solamente procede en los casos \u00a0taxativamente se\u00f1alados en la disposici\u00f3n citada. \u00a0Adem\u00e1s, la labor del solicitante debe centrarse en demostrar, \u00a0de forma clara y evidente, cualquiera de las circunstancias legales \u00a0referidas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, si lo que soporta la petici\u00f3n son las continuas \u00a0amenazas e intimidaciones que se ciernen sobre los sujetos procesales \u00a0e intervinientes, importante resulta destacar que la Fiscal\u00eda, \u00a0en procura de garantizar la integridad f\u00edsica de las v\u00edctimas, \u00a0tiene la competencia de implementar medidas de protecci\u00f3n a su \u00a0favor para conjurar ese tipo de circunstancias y evitar da\u00f1os \u00a0irremediables. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, del paginario no se advierte ni el m\u00e1s m\u00ednimo \u00a0esfuerzo tendiente a acreditar alguna de las causales descritas en el \u00a0canon 85 ejusdem \u00a0y que tiene la virtud de habilitar la alteraci\u00f3n del factor \u00a0territorial de competencia, pues, los argumentos se\u00f1alados \u00a0corresponden a acontecimientos de hace ya casi 7 a\u00f1os, en una \u00a0causa diferente (3856) y con acusados distintos, lo que impon\u00eda \u00a0al interesado la carga de comprobar que aquellas situaciones han \u00a0continuado o subsisten y se extendieron a este nuevo proceso o que \u00a0han surgido situaciones contingentes que ameriten tal modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0la oportunidad para precisar que, los motivos que llevaron a la \u00a0Corte, en el a\u00f1o 2011, a ordenar el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite identificado con n\u00famero 3856, obedecieron a \u00a0las particulares condiciones que en ese momento hist\u00f3rico \u00a0rodeaban ese tr\u00e1mite. Pero, en la actuaci\u00f3n ahora en \u00a0estudio (481), que si bien comparte una misma g\u00e9nesis, no se \u00a0prob\u00f3 que esos factores del a\u00f1o 2011 aun subsisten o \u00a0sobrevienen a la actual investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0niega la Corte la cardinal importancia de garantizar la vida e \u00a0integridad de las partes e intervinientes, para lo cual, las \u00a0autoridades involucradas est\u00e1n en el deber de desplegar todas \u00a0las actividades, pertinentes y efectivas, a fin de salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la petici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico se limita, \u00a0de forma gen\u00e9rica, a afirmar que los \u00abmotivos \u00a0permanecen\u00bb, \u00a0en alusi\u00f3n al sumario 3856, sin la absoluta demostraci\u00f3n \u00a0de las causales definidas en el ordenamiento jur\u00eddico, ni \u00a0menos, de las diligencias desarrolladas por los funcionarios \u00a0competentes para superarlos, por manera que no logra evidenciar la \u00a0necesidad de alterar la competencia territorial del juez fallador. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, para la \u00a0Sala resulta infundada la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n, \u00a0pues los fundamentos esbozados no demuestran la imposibilidad del \u00a0desarrollo normal de la etapa de juzgamiento en el distrito judicial \u00a0de Quibd\u00f3, raz\u00f3n por la cual se ordena remitir la \u00a0actuaci\u00f3n al despacho de origen para que se contin\u00fae \u00a0con el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n solicitado, por las razones expuestas en la parte \u00a0motiva, en consecuencia, se ordena \u00a0remitir la actuaci\u00f3n al despacho de origen para que se \u00a0contin\u00fae con el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR el \u00a0env\u00edo inmediato de la actuaci\u00f3n al Juzgado Penal \u00a0Especializado del Circuito de Quibd\u00f3 para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n \u00a0no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO \u00a0CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0244 a 344 cuadro original 182. Resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra de Dar\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Montoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 9 de octubre de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 cuadro original 5. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 25 ene. 2012, rad. 38.163. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicado de Prensa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 de julio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP2203-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52775 \u00a0 Acta 171 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada \u00a0por el Procurador 4 Judicial II Penal de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35399","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35399","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35399"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35399\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35399"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35399"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35399"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}