{"id":35391,"date":"2023-09-13T21:41:45","date_gmt":"2023-09-13T21:41:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2193-201852833\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:45","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:45","slug":"ap2193-201852833","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2193-201852833\/","title":{"rendered":"AP2193-2018(52833)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2193-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 52833 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra Harol \u00a0Yesid Fl\u00f3rez Aguirre \u00a0por el delito de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los d\u00edas 11 y 12 de octubre de 2017, ante el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Oicat\u00e1- Boyac\u00e1, se legaliz\u00f3 la \u00a0captura de Harol \u00a0Yesid Fl\u00f3rez Aguirre, \u00a0y 7 personas m\u00e1s, a quienes seguidamente, se les imput\u00f3 \u00a0el cargo de extorsi\u00f3n agravada de conformidad con lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 244, 245, numerales 3 y 8, del C\u00f3digo \u00a0Penal, e impuso medidas de aseguramiento no privativas de la \u00a0libertad, descritas en los numerales 3, 4 y 7, del art\u00edculo \u00a0307 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 10 de enero de 2018, la Fiscal\u00eda 37 Local de Patrimonio \u00a0econ\u00f3mico radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n por la \u00a0conducta indicada en contra de Harol \u00a0Yesid Fl\u00f3rez Aguirre, \u00a0en calidad de c\u00f3mplice, ante el Centro de Servicios Judiciales \u00a0de Tunja, en el cual se consignaron los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0conocieron de acuerdo a la denuncia presentada por DORA ELGA MORENO \u00a0GARRIDO, del 23 de noviembre de 2014, donde relata que el d\u00eda \u00a0anterior, a eso de las 8:30 de la ma\u00f1ana recibe una llamada \u00a0del n\u00famero 3209945326 y le habl\u00f3 el teniente Garc\u00eda \u00a0quien le pas\u00f3 al sobrino Wilmer Moreno y este le dijo T\u00eda \u00a0me pas\u00f3 un accidente por favor no le vaya a contar a nadie y \u00a0le pas\u00f3 al teniente quien le manifest\u00f3 que Wilmer se \u00a0hab\u00eda estrellado con otro veh\u00edculo que a \u00e9l lo \u00a0salva que la prueba de alcohol no ten\u00eda nada, que para no \u00a0empapelarlo deb\u00eda consignar cuatrocientos mil pesos, ella le \u00a0dijo que no ten\u00eda esa plata, pero \u00e9l insisti\u00f3 \u00a0que se la prestara que m\u00e1s tarde se la devolv\u00eda. La \u00a0v\u00edctima se vali\u00f3 de $200.000 de un se\u00f1or Espinel \u00a0y consignaron el dinero a nombre del se\u00f1or HAROL YESID FL\u00d3REZ \u00a0en dos consignaciones una $150.000 (sic) \u00a0 \u00a0y otra de $50.000, luego el sobrino le dijo que se ve\u00edan en la \u00a0Plaza de Bol\u00edvar y le devolv\u00eda el dinero, como no lleg\u00f3 \u00a0se fue para la casa y pas\u00f3 a la casa del sobrino y la esposa, \u00a0les cont\u00f3 lo sucedido y ellos le dijeron que no hab\u00eda \u00a0salido, que cu\u00e1l accidente, que si le hubiera pasado algo \u00a0hab\u00eda llamado a su mam\u00e1, entonces le dicen que \u00a0denuncie. Las consignaciones se efectuaron a trav\u00e9s de la \u00a0empresa JER en Tunja.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado 1 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Tunja, en audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n del 15 de mayo del a\u00f1o en curso, la \u00a0defensa impugn\u00f3 la competencia por el factor territorial \u00a0porque, seg\u00fan la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica de la \u00a0audiencia preliminar, la presente actuaci\u00f3n se desprende de la \u00a0matriz \u201calianza\u201d con radicado n\u00ba \u00a0150016000133201601993 que se adelanta por conductas extorsivas \u00a0originadas en llamadas telef\u00f3nicas realizadas desde el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9, raz\u00f3n \u00a0por la cual es el Juez Penal Municipal de esa ciudad el llamado a \u00a0asumir el conocimiento de acuerdo con lo explicado por la Corte \u00a0Suprema de Justicia, entre otros radicados, en 50192 y 51014. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda, sin oponerse a lo anterior, explic\u00f3 que si \u00a0bien es cierto \u00e9ste diligenciamiento se origin\u00f3 en la \u00a0matriz \u201calianza\u201d referenciada por la defensa, procedi\u00f3 \u00a0a radicar escrito de acusaci\u00f3n independiente de acuerdo con el \u00a0oficio de fecha 10 de noviembre del a\u00f1o anterior suscrito por \u00a0un Fiscal de la Unidad de Estructura de Apoyo EDA1, \u00a0en el cual se le se\u00f1al\u00f3 que la conducta atribuida a \u00a0Fl\u00f3rez \u00a0Aguirre no \u00a0se encuentra ligada a esa actuaci\u00f3n y que del an\u00e1lisis \u00a0de celda -link no fue posible identificar el lugar de origen de las \u00a0llamadas extorsivas2, \u00a0raz\u00f3n por la que proced\u00eda la radicaci\u00f3n del \u00a0asunto en los Juzgados Penales Municipales de Tunja, en atenci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 43, inciso 2, del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, en tanto se encuentran los elementos \u00a0fundamentales de la acusaci\u00f3n, al haberse radicado la denuncia \u00a0y efectuado los giros reprochados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado cognoscente, por su parte, una vez escuch\u00f3 la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, resolvi\u00f3 declararse \u00a0sin competencia para adelantar el tr\u00e1mite por el factor \u00a0territorial, ya que de lo informado en dicha audiencia, las llamadas \u00a0extorsivas tuvieron origen en el establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario \u201cPicale\u00f1a\u201d de Ibagu\u00e9. En \u00a0consecuencia, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 54 y 32, numeral 4, de la Ley \u00a0906 de 2004, env\u00edo la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acorde con lo previsto en el art\u00edculo 32, numeral 4, de la Ley \u00a0906 de 2004, la Corte conoce de la definici\u00f3n de competencia \u00a0cuando en la misma se involucran Juzgados pertenecientes a diferentes \u00a0Distritos Judiciales, en este caso, Tunja e Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para precisar de manera perentoria y \u00a0definitiva, cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados es el \u00a0llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para \u00a0ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En tales condiciones, corresponde a esta Colegiatura determinar \u00a0la autoridad encargada de conocer de la etapa de juzgamiento del \u00a0proceso en contra de Harol \u00a0Yesid Fl\u00f3rez Aguirre, \u00a0a quien se le atribuye, en calidad de c\u00f3mplice, la conducta de \u00a0extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0De acuerdo con los hechos descritos en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0al citado se \u00a0le sindica c\u00f3mo c\u00f3mplice de la conducta ilegal \u00a0enunciada por ser destinatario de los giros efectuados por Dora Elga \u00a0Moreno Garrido, por valor total de $200.000, el 22 de noviembre de \u00a02014, realizado en virtud del llamado telef\u00f3nico de su \u00a0supuesto sobrino para evitar que fuera \u201cempapelado\u201d \u00a0con ocasi\u00f3n de un accidente de tr\u00e1nsito, es decir, por \u00a0su participaci\u00f3n en la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00a0extorsi\u00f3n v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, la Corte ha sido consistente en predicar que cuando se \u00a0utiliza \u00e9ste instrumento, en principio, la competencia para el \u00a0juzgamiento radica en el funcionario del territorio donde se origin\u00f33 \u00a0el llamado, bajo el entendido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026la \u00a0conducta punible de extorsi\u00f3n se concreta luego de que \u00a0exteriorizado el prop\u00f3sito del agente activo, logra que su \u00a0mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del \u00a0constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, cuando \u00a0quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir las amenazas \u00a0extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecuci\u00f3n \u00a0de la conducta aquel desde donde el agresor origina las \u00a0comunicaciones, \u00a0bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es \u00a0la de \u201cconstre\u00f1ir a otro\u201d, lo cual se hace de \u00a0manera inmediata cuando se env\u00eda el mensaje por v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica. (CSJ \u00a0AP, 19 de marzo de 2013, Rad. 40927) \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0No \u00a0obstante, en el presente asunto dicho par\u00e1metro no es \u00a0suficiente para determinar la competencia del Juzgador ante la \u00a0ausencia de datos que permitan establecer el origen de la llamada \u00a0extorsiva que involucra a Fl\u00f3rez \u00a0Aguirre \u00a0-seg\u00fan lo expres\u00f3 \u00a0el ente investigador en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n4 \u00a0y se corrobor\u00f3 del registro de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n5 \u00a0en la cual la defensa precisamente dej\u00f3 constancia al \u00a0respecto-, \u00a0como en cambio s\u00ed se tiene referencia del sitio donde la \u00a0v\u00edctima del injusto recibi\u00f3 el mensaje constrictivo y \u00a0vio afectado su patrimonio econ\u00f3mico al desembolsar la suma \u00a0dineraria exigida, es decir, la ciudad de Tunja, lugar donde \u00a0igualmente se tiene por realizada la conducta punible de acuerdo con \u00a0la regla general dispuesta en el art\u00edculo 14 de la Ley 599 de \u00a02000, numeral 1, que se\u00f1ala que la conducta punible se \u00a0considera realizada en \u00a0el lugar donde se desarroll\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, y bajo las circunstancias descritas, la conducta \u00a0delictiva por la cual se pretende acusar al procesado igualmente fue \u00a0cometida en la capital del Departamento de Boyac\u00e1, luego es \u00a0claro que le corresponde a la autoridad judicial con jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial en \u00e9sta la competencia en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0acorde con lo anotado, se enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al \u00a0Juzgado 1 Penal Municipal de Tunja, para que proceda a continuar con \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNAR \u00a0la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso que \u00a0se adelanta contra Harol \u00a0Yesid Fl\u00f3rez Aguirre al \u00a0Juzgado \u00a01 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Tunja, \u00a0a cuyo despacho se ordena la remisi\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad que de manera priorizada investiga ese tipo de conductas \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aclar\u00f3 el representante del ente investigador, que no le fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adjuntado tal informe. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e9ase CSJ AP1506-2016, AP 4703-2015, AP5243-2014, AP 06 Nov. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, Rad. 42567, AP 14 Mar. 2012, Rad. 38476, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al dar lectura al oficio del 10 de noviembre de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro a partir de la hora 02:06:20. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2193-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 52833 \u00a0 Acta \u00a0171 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO 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