{"id":35383,"date":"2023-09-13T21:41:44","date_gmt":"2023-09-13T21:41:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2182-201851254\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:44","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:44","slug":"ap2182-201851254","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2182-201851254\/","title":{"rendered":"AP2182-2018(51254)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2182-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b051254 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta \u00a0(30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala examina la demanda de revisi\u00f3n presentada por el \u00a0apoderado judicial de Raumith \u00a0Emilio Fula Castilla, \u00a0contra la sentencia proferida \u00a0por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar que \u00a0confirm\u00f3 la emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0de esa ciudad, en el proceso que se le adelant\u00f3 por el delito \u00a0de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0ACTUACION PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se advierte, los acontecimientos consisten en que el 21 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02007, dentro de la residencia ubicada en la carrera 16 No 33-79, del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0barrio 12 de octubre de la ciudad de Valledupar, ingresaron varios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujetos quienes utilizando arma de fuego arremetieron contra la vida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sebasti\u00e1n Maestre Hinojosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y su hijo William \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Maestre Amaya. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que respecta a la actuaci\u00f3n, el 27 de septiembre de 2010, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa municipalidad conden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Raumith \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emilio Fula Castilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 420 meses de prisi\u00f3n, interdicci\u00f3n de derechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones p\u00fablicas por 20 a\u00f1os e indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por perjuicios morales equivalentes a 150 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes, como autor responsable del delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio agravado de Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sebasti\u00e1n Maestre Hinojosa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero, lo absolvi\u00f3 por el de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0William Maestre Amaya. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 de noviembre siguiente, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Valledupar confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 de octubre de 2011, la Sala, luego de evaluar los presupuestos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00f3gica y debida fundamentaci\u00f3n de la demanda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casaci\u00f3n presentada por el defensor del procesado, inadmiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el libelo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Posteriormente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n formul\u00f3 petici\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, el 16 de noviembre de 2016, fue inadmitida por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0litigante inicia solicitando la revisi\u00f3n de las sentencias del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, del 8 de \u00a0noviembre de 2010, y de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, emitida el 26 de octubre de 2011, con las que \u00a0destaca, se \u00abdispuso \u00a0declarar responsable\u00bb a \u00a0su mandatario. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de referir los hechos y la actuaci\u00f3n, se\u00f1ala que el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar profiri\u00f3 fallo \u00a0de condena en contra de su poderdante, \u00abd\u00e1ndole \u00a0plena veracidad al testimonio de Celsa \u00a0Soraya Fl\u00f3rez Cort\u00e9s\u00bb, \u00a0quien \u00a0afirm\u00f3 ante los funcionarios de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, que el condenado \u00abse \u00a0encontraba parado en el patio\u00bb del \u00a0occiso Julio \u00a0Sebasti\u00e1n Maestre Hinojosa, \u00a0sin embargo, indica que la declaraci\u00f3n fue sugerida por los \u00a0investigadores policiales. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la causal 3\u00aa del art\u00edculo 220 de la Ley 600 \u00a0de 2000, el actor sustenta la petici\u00f3n, ya que, en prove\u00eddo \u00a0del 20 de febrero de 2014, el Tribunal Superior de Valledupar \u00a0absolvi\u00f3 a Xavier \u00a0Antonio Yepes Rond\u00f3n, Heider Rub\u00e9n Torregrosa Nieto \u00a0y Jhon \u00a0Emilio Fula Alvarado, \u00a0-juzgados por los mismos hechos, pero, en diferente causa-, en raz\u00f3n \u00a0a que las pruebas recaudadas no eran suficientes para vencer la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia, lo que impuso la aplicaci\u00f3n de \u00a0la duda en favor de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que, en ese proceso se desvirtuaron las manifestaciones de \u00a0Celsa \u00a0Soraya Fl\u00f3rez Cort\u00e9s, \u00a0al acreditarse, mediante \u00abinspecci\u00f3n \u00a0y contrainterrogatorio\u00bb, \u00a0la imposibilidad de que divisara lo que sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa senda, anuncia tambi\u00e9n como prueba la declaraci\u00f3n \u00a0extra-juicio de Javier \u00a0Donaldo Maestre Amaya, \u00a0hijo de Julio \u00a0Sebasti\u00e1n Maestre Hinojosa, \u00a0en la que informa que Raumith \u00a0Emilio Fula Castilla \u00a0no es el responsable de los homicidios de su padre y su hermano. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante reitera que el fallo absolutorio aludido, es un hecho nuevo \u00a0que respalda la inocencia de \u00a0Fula \u00a0Castilla \u00a0y con estribo en el mismo, demanda la garant\u00eda del principio \u00a0de igualdad y, finalmente, solicita la admisi\u00f3n del libelo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda bajo \u00a0estudio \u00a0ser\u00e1 inadmitida por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n ha \u00a0sido prevista como un mecanismo \u00a0extraordinario para remover los efectos de la cosa juzgada y la \u00a0presunci\u00f3n de legalidad de una decisi\u00f3n ejecutoriada \u00a0que es calificada de injusta. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que el ejercicio del medio de control sea independiente \u00a0del proceso por cuanto no se instituye en un recurso ni corresponde \u00a0a un instrumento ordinario que permita dar cabida a particulares \u00a0consideraciones destinadas a cuestionar declaraciones de justicia \u00a0ejecutoriadas, que adquieren el car\u00e1cter de definitivas e \u00a0inmutables y \u00a0que su procedencia solo sea posible dentro del marco que delimita las \u00a0causales taxativamente previstas en la ley1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el legislador dispuso como condici\u00f3n de \u00a0admisibilidad el cumplimiento de espec\u00edficos requisitos y la \u00a0obligaci\u00f3n de acudir a las causales \u00a0determinadas en el ordenamiento, con indicaci\u00f3n de los \u00a0elementos de convicci\u00f3n que se allegan para su comprobaci\u00f3n \u00a0y los fundamentos de hecho y de derecho para \u00a0demostrar los supuestos en que se soporta la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 222 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal se\u00f1ala \u00a0los presupuestos habilitantes, entre los cuales se destacan (i) \u00a0la obligaci\u00f3n de concretar la causal que invoca el demandante, \u00a0(ii) \u00a0los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que sustentan su \u00a0acci\u00f3n y (iii) \u00a0la relaci\u00f3n de las pruebas que conducir\u00edan a demostrar \u00a0los hechos b\u00e1sicos de la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se exige que con la demanda se allegue copia o fotocopia de las \u00a0decisiones de primera y segunda instancia con la respectiva \u00a0constancia de ejecutoria, proferidas dentro del proceso cuya revisi\u00f3n \u00a0se persigue, por \u00a0cuanto la acci\u00f3n procede \u00fanicamente contra providencias \u00a0que hayan cobrado ejecutoria (fallos, resoluciones de preclusi\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n o autos de cesaci\u00f3n de \u00a0procedimiento), tal como expresamente se indica en el \u00faltimo \u00a0inciso de la norma en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, el incumplimiento \u00a0de alguno de estos requerimientos deriva en la inadmisi\u00f3n de \u00a0la demanda, dado que su omisi\u00f3n resulta insubsanable por el \u00a0car\u00e1cter rogado del medio de control judicial, en tanto la \u00a0autoridad cognoscente no est\u00e1 obligada a requerirlos. \u00a0(CJS AP1508-2015, \u00a025 mar. 2015, rad. 43681; CSJ AP, 29 may. 2013, rad. 36224). \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0examen del libelo que aqu\u00ed se califica, podr\u00eda \u00a0afirmarse que, en principio, el actor observ\u00f3 \u00a0los presupuestos formales establecidos en la disposici\u00f3n 222 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0para acceder a la acci\u00f3n; sin embargo, \u00ablos \u00a0fundamentos f\u00e1cticos \u00a0y jur\u00eddicos\u00bb \u00a0no son claros y las exigencias sustanciales carecen de demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0causal tercera del art\u00edculo 220 del Estatuto Procedimental \u00a0Penal (Ley 600 de 2000) autoriza el inicio de la acci\u00f3n cuando \u00a0\u00ab(\u2026) despu\u00e9s de la sentencia condenatoria \u00a0aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de \u00a0los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su \u00a0inimputabilidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0comprobaci\u00f3n de esta senda presupone que: \u00a0(i) \u00a0sobrevenga una situaci\u00f3n f\u00e1ctica o probatoria ex \u00a0novo, \u00a0no conocida en el curso del proceso; y (ii) \u00a0que la nueva evidencia tenga la virtualidad e \u00a0idoneidad suficientes para \u00a0derruir el soporte justificante de la sentencia calificada \u00a0de arbitraria, que permita establecer \u00a0la inocencia o la inimputabilidad del condenado, o cuando menos \u00a0tornar discutible la verdad declarada en el fallo; \u00a0obligaci\u00f3n que \u00a0de no cumplir el demandante, deja el cargo carente de la eficacia \u00a0necesaria para su admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto la acci\u00f3n no se estableci\u00f3 para \u00a0revivir el debate de las hip\u00f3tesis f\u00e1cticas o jur\u00eddicas \u00a0que plantearon las partes en las instancias, pues, no es la \u00a0continuaci\u00f3n de un proceso ya fenecido, sino la controversia \u00a0de la justeza del fallo con el que culmin\u00f3 el debate procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se observa, el apoderado invoca como aspectos novedosos (i) \u00a0la \u00a0providencia de car\u00e1cter absolutorio, proferida el 20 de \u00a0febrero de 2014 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Valledupar, en favor de Xavier \u00a0Yepes Rend\u00f3n, Jhon Emilio Fula Alvarado \u00a0y Heider \u00a0Rub\u00e9n Torregrosa Nieto, \u00a0por las conductas delictuales de homicidio agravado en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de \u00a0armas de fuego de defensa personal; y (ii) \u00a0la declaraci\u00f3n extraproceso de Javier \u00a0Donaldo Maestre Amaya. \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0En \u00a0este estadio, sea la oportunidad para advertir que, el \u00a0libelista guard\u00f3 silencio respecto de la demanda de revisi\u00f3n \u00a0que con anterioridad a la presente fue instaurada en contra de la \u00a0misma sentencia, desestimada mediante providencia CSJ, AP7814-2016, \u00a016 nov. 2016, Rad. 47512, \u00a0en la que se adujo, con fundamento en \u00a0la causal 3\u00aa del art\u00edculo 220 de la Ley 600 de 2000, la \u00a0misma prueba consistente en la decisi\u00f3n \u00a0emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y \u00a0alegaciones similares a las ahora expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, resulta claro que el \u00a0accionante busca, otra vez, por este mecanismo e iguales motivos, \u00a0acceder a la evaluaci\u00f3n rescisoria de la Sala en detrimento \u00a0del principio de lealtad procesal, \u00a0por lo cual, en raz\u00f3n de la identidad de la pretensi\u00f3n, \u00a0resulta inane ahondar en su examen y corresponde estarse a lo ya \u00a0resuelto por la Corte, pues, en aquella oportunidad, se destac\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0prueba nueva\u00bb no \u00a0aport\u00f3 \u00abning\u00fan \u00a0evento novedoso\u00bb ni \u00a0\u00abvariante sustancial\u00bb a \u00a0la declaraci\u00f3n f\u00e1ctica realizada por las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0lo anterior no impide subrayar que, ahora, el \u00a0peticionario tampoco logra acreditar la configuraci\u00f3n de la \u00a0causal invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se afirm\u00f3, en su apoyo el demandante esboza, nuevamente, la \u00a0providencia absolutoria en favor de Xavier \u00a0Yepes Rend\u00f3n, Jhon Emilio Fula Alvarado \u00a0y Heider \u00a0Rub\u00e9n Torregrosa Nieto, \u00a0respecto del homicidio de los se\u00f1ores Julio \u00a0Sebasti\u00e1n Maestre Hinojosa \u00a0y William \u00a0Enrique Maestre Amaya. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se entiende, por juzgar, el citado fallo los mismos hechos, pero, \u00a0absolver a esos procesados, dicha determinaci\u00f3n incide, de \u00a0forma favorable, en la condena de Raumith \u00a0Emilio Fula Castilla, \u00a0por \u00a0lo que solicita rescindir la sanci\u00f3n en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien es cierto que, la sentencia ofrecida expres\u00f3 que la \u00a0prueba aportada en contra de Xavier \u00a0Yepes Rend\u00f3n, Jhon Emilio Fula Alvarado \u00a0y Heider \u00a0Rub\u00e9n Torregrosa Nieto \u00a0era insuficiente y se fundament\u00f3 en testimonios \u00abde \u00a0o\u00eddas\u00bb \u00a0con \u00abimprecisiones\u00bb \u00a0y \u00abdeficiencias\u00bb, \u00a0tales inferencias corresponden al estudio de la responsabilidad de \u00a0aquellos en los hechos y no abord\u00f3 el compromiso que le \u00a0incumb\u00eda a Raumith \u00a0Emilio Fula Castilla \u00a0por los mismos, raz\u00f3n por la cual en nada inquietan el juicio \u00a0de reproche objeto de examen. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, se precisa que pese a que la determinaci\u00f3n \u00a0guarda identidad acerca de los acontecimientos que aqu\u00ed se \u00a0indagaron, discrepa en aspectos sustanciales, en atenci\u00f3n a \u00a0que son actuaciones distintas, con elementos de conocimiento propios, \u00a0introducidos dentro del debate pertinente ante las instancias, que \u00a0sustentaron las respectivas sentencias, previo ejercicio valorativo, \u00a0junto con la expresa exposici\u00f3n de los fundamentos de censura. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0falencias probatorias que llevaron a la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio in \u00a0dubio pro reo, \u00a0relacionadas con informaci\u00f3n de referencia e inexistencia de \u00a0evidencia directa que involucrara a Xavier \u00a0Yepes Rend\u00f3n, Jhon Emilio Fula Alvarado \u00a0y Heider \u00a0Rub\u00e9n Torregrosa Nieto, \u00a0no trascienden de ninguna manera en la situaci\u00f3n de Raumith \u00a0Emilio Fula Castilla, \u00a0cuya conexi\u00f3n con los hechos persiste inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, prescinde el libelista referir que Celsa \u00a0Soraya Fl\u00f3rez Cort\u00e9s \u00a0fue \u00a0testigo directa de los acontecimientos, observ\u00f3 la comisi\u00f3n \u00a0del punible, relat\u00f3, de forma clara y detallada, los \u00a0pormenores del crimen, identific\u00f3 a \u00a0Raumith Emilio Fula Castilla \u00a0como uno de los autores \u00a0y no declar\u00f3 una, sino dos veces dentro del tr\u00e1mite, \u00a0primero, ante la Fiscal\u00eda 16 Delegada ante los Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Valledupar y, luego, en la propia audiencia \u00a0p\u00fablica de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la exposici\u00f3n inicial, destac\u00f3 al fallador de primera \u00a0instancia que Fl\u00f3rez \u00a0Cort\u00e9s \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0el d\u00eda de los hechos a las cinco de la ma\u00f1ana, ya \u00a0estaba claro, escucha una discusi\u00f3n, se trepa a la cama y \u00a0desde ah\u00ed mira al patio, observando que hab\u00edan como \u00a0cuatro o cinco sujetos que ten\u00edan acorralado a su \u201ccompadre \u00a0Julito\u201d, en la puerta del patio, que ellos iban a entrar y \u00e9l \u00a0no los dejaba y como \u00e9l ten\u00eda un \u201cmachetito mocho \u00a0peque\u00f1o\u201d en la mano cort\u00f3 a uno de los agresores \u00a0en el brazo, cuando el sujeto recibe el machetazo se retira de ese \u00a0sitio, pero otro saca un revolver y le dispara en dos ocasiones; \u00a0luego vio que uno de ellos sale corriendo, era un hombre de cabello \u00a0largo y acuerpado, se vol\u00f3 la tapia, y lo reconoci\u00f3 \u00a0porque vive en la misma manzana donde est\u00e1 su casa, \u00a0identific\u00e1ndolo como Reumith \u00a0Fula, \u00a0que vive como a cinco casas de la misma acera de la casa de la \u00a0v\u00edctima\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de lo relatado en juicio, el a \u00a0quo \u00a0destac\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0la se\u00f1ora CELSA SORAYA acudi\u00f3 a audiencia p\u00fablica \u00a0de juzgamiento el d\u00eda 1\u00ba de septiembre de 2009, y se le \u00a0interrog\u00f3 acerca de si reconoci\u00f3 el d\u00eda de los \u00a0hechos a Raumith \u00a0Emilio Fula Castilla \u00a0como una de las personas que enfrent\u00f3 al hoy occisos (sic) \u00a0Julio \u00a0Sebasti\u00e1n Maestre Hinojosa \u00a0y a su hijo William \u00a0Maestre, \u00a0a lo que contest\u00f3: \u201csi lo reconoc\u00ed, ten\u00eda \u00a0pelo largo para esa \u00e9poca lo vi cuando sali\u00f3 corriendo \u00a0y vol\u00f3 la tapia, a la derecha viv\u00eda una se\u00f1ora \u00a0llamada Rosa, \u00a0ella vive todav\u00eda ah\u00ed\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, el Tribunal en el estudio de esa prueba testimonial \u00a0resalt\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Contest\u00f3: yo lo que se es esto, resulta que en mi cuarto de mi \u00a0casa donde yo duermo hay una ventana desde el (sic) cual se ve todo \u00a0el patio de la casa de Julio, \u00a0eran exactamente las cinco de la ma\u00f1ana cuando yo escucho una \u00a0discusi\u00f3n en el patio, entonces cuando yo escucho la discusi\u00f3n \u00a0me trepo a la cama y desde ah\u00ed miro para el patio, ya estaba \u00a0claro. Cuando vi que hab\u00edan como cuatro o cinco tipos en el \u00a0patio y ten\u00edan acorralado a mi compadre Julito \u00a0en la puerta del patio ellos iban a entrar y \u00e9l no los dejaba \u00a0y mi compadre Julito \u00a0ten\u00eda un machetito mocho peque\u00f1o en la mano y entonces \u00a0\u00e9l le tir\u00f3 a uno y le cort\u00f3 en el brazo, cuando \u00a0el tipo recibe el machetazo ese tipo se abre y cuando el otro ve que \u00a0hab\u00eda cortado el tipo sac\u00f3 el rev\u00f3lver y le (\u2026) \u00a0hizo dos tiros, cuando de pronto vi que sale uno corriendo, era un \u00a0tipo pelito largo y acuerpadito, vol\u00f3 las tapias y a ese lo \u00a0conozco porque vive en la misma manzana donde est\u00e1 mi casa y \u00a0es Raumith \u00a0Fula \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, no es suficiente tan solo exhibir la prueba nueva para \u00a0entender configurada la causal, dado que, sobreviene imperioso que el \u00a0medio de convicci\u00f3n ostente el poder suasorio de soslayar, de \u00a0forma real, los cimientos f\u00e1cticos expuestos en los fallos \u00a0recurridos y el contenido de justicia materializado, con tal entidad \u00a0que sobresalga, sin equ\u00edvocos, la representaci\u00f3n \u00a0objetiva de condena a un inocente o que se sancion\u00f3 a un \u00a0inimputable como imputable, circunstancias que no emanan en el \u00a0presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la lectura de los fallos permite constatar que los juzgadores no se \u00a0basaron s\u00f3lo en esa declarante, pues, tambi\u00e9n hizo \u00a0parte del juicio de reproche la inspecci\u00f3n judicial realizada \u00a0a la residencia de \u00a0Celsa Soraya Fl\u00f3rez Cort\u00e9s, \u00a0el informe de polic\u00eda judicial n\u00b0 0484\/ADEVI-SIJIN-DECES \u00a0del 1\u00b0 de junio de 2007 y la declaraci\u00f3n de Humberto \u00a0Manuel Guerra Gamarra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la diligencia al domicilio de Celsa \u00a0Soraya Fl\u00f3rez Cort\u00e9s, \u00a0ocurrida el 30 de septiembre de 2009, se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0en la vivienda de donde ocurrieron los hechos, ubicada en la carrera \u00a016 nro. 33-79 del barrio 12 de Octubre de Valledupar y establecer la \u00a0distancia con el demarcado con la nomenclatura carrera 15 nro. 33-88 \u00a0de ese mismo barrio, donde reside la se\u00f1ora antes mencionada, \u00a0(\u2026) los funcionarios investigadores del C.T.I. (\u2026) en \u00a0presencia de todos los sujetos procesales, donde realizaron una \u00a0descripci\u00f3n detallada de los dos inmuebles, y de la posici\u00f3n \u00a0que adopt\u00f3 Celsa \u00a0Soraya \u00a0el d\u00eda de los hechos, cuando afirm\u00f3 que se asom\u00f3 \u00a0por una ventana y observ\u00f3 todo lo ocurrido en el patio de su \u00a0vecino, arrojando como resultado que la distancia que separa entre \u00a0(sic) los dos inmuebles es de 15 cent\u00edmetros, es decir, que \u00a0esos dos predios solo los separa un muro en ladrillo sobre el cual se \u00a0encuentra ubicada una ventanilla de 52&#215;40 cent\u00edmetros\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que, frente al informe de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol \u2013SIJIN, identificado con n\u00famero \u00a00484\/ADEVI-SIJIN-DECES, se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0en la muerte de Julio \u00a0Sebasti\u00e1n Maestre Hinojosa, \u00a0hab\u00edan participado varios sujetos, que de acuerdo a las \u00a0entrevistas realizadas a familiares de la v\u00edctima, entre las \u00a0cuales Javier \u00a0Donaldo Maestre Amaya, \u00a0manifest\u00f3 que el m\u00f3vil del il\u00edcito se debi\u00f3 \u00a0b\u00e1sicamente a un dinero que su hermano William \u00a0Maestre \u00a0(\u2026) guardaba en el interior de su cuarto en una maleta y que \u00a0hab\u00eda adquirido a trav\u00e9s de un ahorro constante y de un \u00a0premio ganado por una competencia cicl\u00edstica a\u00f1os \u00a0anteriores y que no estaba de acuerdo que fuera consignado en ninguna \u00a0corporaci\u00f3n o banco, hecho este conocido por vecinos y \u00a0personas cercanas a las v\u00edctimas. Que mediante informaciones \u00a0humanas de alta credibilidad y cercanas a las v\u00edctimas, \u00a0manifestaron que los hechos fueron planeados por la se\u00f1ora \u00a0Deivis \u00a0Rosa Ram\u00edrez Mart\u00ednez, \u00a0vecina de las v\u00edctimas, persona que se gan\u00f3 la \u00a0confianza de la familia principalmente de William \u00a0Enrique \u00a0para conseguir informaci\u00f3n de donde se hallaba el dinero que \u00a0este ahorraba y el lugar exacto donde lo guardaba y as\u00ed \u00a0continuar con su plan de apoderarse de dicho dinero. Fue as\u00ed \u00a0que la mencionada persona concert\u00f3 y contact\u00f3 a varios \u00a0sujetos del sector quienes se dedican a delinquir (atracar y hurtar), \u00a0entre ellos a un individuo conocido en el barrio donde sucedieron los \u00a0hechos a quienes apodan Fula. \u00a0Con tal informaci\u00f3n, en el mismo informe, se identific\u00f3 \u00a0e individualiz\u00f3 plenamente al antes mencionado (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, contrario a lo afirmado por el litigante, tambi\u00e9n \u00a0soport\u00f3 la condena la declaraci\u00f3n de Humberto \u00a0Manuel Guerra Gamarra, \u00a0acerca de la cual se expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Teniendo en cuenta lo anterior, los testimonios rendidos por Humberto \u00a0Manuel Guerra Gamarra \u00a0y Celsa \u00a0Soraya Fl\u00f3rez Cortes, \u00a0quienes se\u00f1alan a Fula \u00a0Castilla \u00a0como uno de los sujetos que penetr\u00f3 la vivienda de los \u00a0occisos, con el prop\u00f3sito de hurtar un dinero que \u00a0supuestamente guardaba William \u00a0Maestre \u00a0en una maleta, pero al despertarse el se\u00f1or Julio Sebasti\u00e1n \u00a0Maestre \u00a0Hinojosa, \u00a0como era su costumbre uno de los perpetradores lo ultim\u00f3 a \u00a0balazos y luego hieren a William \u00a0Maestre \u00a0(\u2026) el de Guerra \u00a0Gamarra \u00a0(\u2026) guarda correspondencia con lo testificado por la se\u00f1ora \u00a0Celsa \u00a0Soraya Fl\u00f3rez Cort\u00e9s, \u00a0quien se\u00f1ala directamente a Raumith \u00a0Fula Castilla, \u00a0cuando de forma clara expone que al sentir voces y ruidos en el patio \u00a0de su vecino, se asom\u00f3 por una ventana y pudo identificar al \u00a0mentado procesado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo hasta ahora revelado, yace evidente que no es acertada la tesis \u00a0del demandante consistente en que el fallador se sustent\u00f3, \u00a0exclusivamente, en el testimonio de Celsa \u00a0Soraya Fl\u00f3rez Cort\u00e9s, \u00a0sino que, esgrimi\u00f3 esa declaraci\u00f3n junto con los dem\u00e1s \u00a0elementos de conocimiento rese\u00f1ados y su valoraci\u00f3n en \u00a0conjunto, de donde eman\u00f3 la senda f\u00e1ctica que \u00a0fundament\u00f3 la decisi\u00f3n en contra de Raumith \u00a0Emilio Fula Castilla. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, al respecto, nada expuso el recurrente, en orden a \u00a0desvirtuar las proposiciones que apoyaron la condena, sino que se \u00a0limit\u00f3 a poner de presente la sentencia, adjunta a la demanda, \u00a0con absoluta ausencia de demostraci\u00f3n e incidencia, pero \u00a0adem\u00e1s, conforme a lo revelado, sin la aptitud de erigirse \u00a0como prueba novedosa que, de manera efectiva, inquietara la \u00a0declaraci\u00f3n de verdad precisada en las providencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la aseveraci\u00f3n alusiva a que los funcionarios de polic\u00eda \u00a0judicial insinuaron la versi\u00f3n de Celsa \u00a0Soraya Fl\u00f3rez Cort\u00e9s, \u00a0es una simple afirmaci\u00f3n suelta sin soporte y totalmente \u00a0carente de demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, queda claro que la valoraci\u00f3n del citado \u00a0testimonio junto con las dem\u00e1s probanzas allegadas fueron \u00a0razones suficientes para motivar la sentencia condenatoria en contra \u00a0de Raumith \u00a0Emilio Fula Castilla \u00a0por el delito de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0D\u00edgase tambi\u00e9n que, la declaraci\u00f3n de Javier \u00a0Donaldo Maestre Amaya \u00a0no es in\u00e9dita, como quiera que esa persona rindi\u00f3 \u00a0testimonio en la actuaci\u00f3n objeto de an\u00e1lisis, en \u00a0donde, de forma expresa, afirm\u00f3 que \u00abse \u00a0enter\u00f3 de los hechos por terceras personas\u00bb, \u00a0de tal manera que no es cierto que su versi\u00f3n sea novedosa. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0su postulaci\u00f3n carece de \u00a0estructura y desarrollo, pues, el profesional, simplemente se \u00a0conforma con su enunciaci\u00f3n, \u00a0sin la \u00a0m\u00e1s m\u00ednima entidad para debilitar las bases f\u00e1cticas \u00a0que edifican la condena; \u00a0aunado a ello, en esta instancia no es procedente pretender prolongar \u00a0el debate probatorio porque el proceso judicial ya finaliz\u00f3 y \u00a0se encuentra amparado por el efecto de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0lo anterior as\u00ed, es indiscutible que el abogado no logra \u00a0acreditar la configuraci\u00f3n de \u00a0la causal evocada derivada de prescindir de medios de conocimiento \u00a0que, \u00a0por su estrecha relaci\u00f3n con el caso, ten\u00edan la \u00a0virtualidad de modificar los \u00a0supuestos \u00a0de \u00a0hecho \u00a0que sirvieron de fundamento a la decisi\u00f3n cuestionada, en \u00a0evidente abuso \u00a0del derecho de acudir a la \u00a0jurisdicci\u00f3n \u00a0y \u00a0en \u00a0detrimento de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, pues, se insiste, la discrepancia \u00a0que se formula fue, \u00a0en \u00a0su oportunidad, considerada \u00a0por los \u00a0falladores. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, como \u00a0quiera que la demanda no satisface los requerimientos normativos \u00a0m\u00ednimos para su admisibilidad, la \u00a0desestimaci\u00f3n de la misma resulta incuestionable. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Inadmitir \u00a0la demanda de revisi\u00f3n presentada a favor de Raumith \u00a0Emilio Fula Castilla, \u00a0por conducto de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 28 nov. 2012, rad. 39222. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 cuaderno de la Corte, Sentencia del Juzgado Cuarto Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Valledupar del 27 de septiembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2182-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b051254 \u00a0 Acta 171 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta \u00a0(30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala examina la demanda de revisi\u00f3n presentada por el \u00a0apoderado judicial de Raumith \u00a0Emilio Fula Castilla, \u00a0contra la sentencia proferida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35383","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35383","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35383"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35383\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35383"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35383"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35383"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}