{"id":35381,"date":"2023-09-13T21:41:44","date_gmt":"2023-09-13T21:41:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2179-201852822\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:44","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:44","slug":"ap2179-201852822","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2179-201852822\/","title":{"rendered":"AP2179-2018(52822)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2179-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52822. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0171. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la solicitud elevada por el Procurador 43 Judicial II Penal \u00a0de Barranquilla, consistente en el cambio de radicaci\u00f3n del \u00a0proceso seguido contra DAYANA \u00a0YAEL JASSIR DE LA HOZ, \u00a0por los delitos de homicidio \u00a0agravado, hurto calificado agravado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego, \u00a0accesorios, partes o municiones, \u00a0que cursa ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de esa misma territorialidad. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0A N T E C E D E N T E S \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los documentos enviados por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Barranquilla, se extrae que DAYANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0YAEL JASSIR DE LA HOZ, ex esposa de Eduardo Pinto Viloria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(q.e.p.d.), antiguo Director Regional del Instituto de Medicina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legal y Ciencias Forenses en la capital del Departamento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atl\u00e1ntico, est\u00e1 siendo investigada, en calidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunta determinadora, por la muerte de este \u00faltimo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perpetrado \u00abcon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n de un sujeto de quien se dijo supuestamente era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amante de ella\u00bb, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el a\u00f1o 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud de los documentos allegados, s\u00f3lo es posible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar que el referido asunto se encuentra para la celebraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la audiencia preparatoria, la cual fue suspendida (se desconoce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en qu\u00e9 fecha), para ser continuada el pr\u00f3ximo de 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0L A \u00a0 P E T I C I \u00d3 N \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el Delegado del Ministerio P\u00fablico que el mencionado asunto \u00a0debe ser trasladado \u00abhacia \u00a0otro distrito judicial\u00bb, \u00a0b\u00e1sicamente por los siguientes motivos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El abogado defensor de la implicada se desempe\u00f1\u00f3, hasta \u00a0el 5 de febrero de 2016, como Magistrado de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla e intervino, en dos ocasiones1, \u00a0ante dicha Corporaci\u00f3n, dentro de la causa en comento, pese a \u00a0encontrarse inhabilitado, pues no hab\u00eda transcurrido \u00abel \u00a0t\u00e9rmino m\u00ednimo de 2 a\u00f1os de que trata el numeral \u00a022 del art\u00edculo 35 de la Ley 734 de 2002 modificado por el \u00a0art\u00edculo 3 de la Ley 1474 de 2011\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior \u00abpreocupa\u00bb \u00a0al Procurador \u00a043 Judicial II Penal de Barranquilla, \u00a0porque el aludido cuerpo colegiado, el 27 de noviembre de 2017, en \u00a0otro asunto efectu\u00f3 tal advertencia al mismo abogado y se \u00a0abstuvo de reconocerle personer\u00eda jur\u00eddica para actuar. \u00a0En cambio, en el adelantado contra DAYANA YAEL JASSIR DE LA HOZ, \u00a0omiti\u00f3 tal circunstancia y resolvi\u00f3 las postulaciones \u00a0planteadas por el profesional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por ende, el agente del Ministerio P\u00fablico \u00ab[teme] \u00a0leg\u00edtimamente por una falta de imparcialidad de la Sala Penal \u00a0que, ante la existencia de una inhabilidad, guard\u00f3 absoluto \u00a0silencio en las dos ocasiones en que el abogado actu\u00f3 ante \u00a0ella\u00bb, \u00a0pues \u00abha \u00a0dado lugar a que surjan dudas objetivas frente a su imparcialidad en \u00a0este caso, dado que debi\u00f3 abstenerse de conocer de \u00e9l \u00a0[es \u00a0decir, declararse impedida] o \u00a0siquiera conminar al abogado inhabilitado para que se inhibiera de \u00a0actuar ante la corporaci\u00f3n antes del 5 de febrero de 2018\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En ese sentido, el citado Procurador manifest\u00f3 que \u00absi \u00a0bien subjetivamente no contamos con elementos para suponer que la \u00a0Sala Penal no ser\u00eda imparcial en este caso, objetivamente s\u00ed \u00a0lo hacemos\u00bb, \u00a0pues \u00abencontramos \u00a0que los magistrados que la integran mayoritariamente fueron \u00a0compa\u00f1eros del defensor principal de la procesada y \u00a0permitieron que actuara aun estando inhabilitado, sin realizar ning\u00fan \u00a0reparo, situaci\u00f3n que origina desconfianza sobre su actuar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adicionalmente, sostuvo que no puede presentar recusaci\u00f3n \u00a0contra los referidos falladores, en atenci\u00f3n a que \u00abla \u00a0existencia de ese estrecho v\u00ednculo de amistad [con \u00a0el abogado] \u00a0no me consta y aun de prosperar (\u2026), el caso se tendr\u00eda \u00a0que resolver por conjueces, (\u2026) que ser\u00edan designados \u00a0por la misma Sala Penal del Tribunal, (\u2026) conforme lo \u00a0reglamenta el Acuerdo PCSJA17-10715\u00bb, \u00a0lo cual \u00abgenera \u00a0dudas sobre la independencia que puedan mantener esos conjueces \u00a0frente a quienes facilitaron su acceso al ejercicio de la labor \u00a0judicial ad \u2013 hoc\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por otra parte, expres\u00f3 que este proceso cuenta con alta \u00a0cobertura por los medios de comunicaci\u00f3n, quienes \u00abhan \u00a0hecho minucioso seguimiento como si de una novela negra pasional se \u00a0tratare, alcanzando con ello amplia audiencia, seguimiento e inter\u00e9s \u00a0por parte de la poblaci\u00f3n local y regional\u00bb, \u00a0debido a que \u00abdurante \u00a0el desarrollo de las audiencias se presenta dentro del p\u00fablico \u00a0asistente una divisi\u00f3n entre \u201cbarras\u201d que genera \u00a0un ambiente tenso, que excede la natural controversia que de \u00a0ordinario se presenta en un proceso judicial de corte adversarial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Igualmente, manifest\u00f3 que ha existido \u00abenfrentamiento \u00a0entre los parientes de la v\u00edctima y la presunta victimaria\u00bb, \u00a0lo cual \u00abgenera \u00a0presiones externas y hace mella en el \u00e1nimo del juez, \u00a0afectando finalmente la imparcialidad de sus decisiones\u00bb, \u00a0al extremo que se hace \u00abnecesario \u00a0blindar el proceso de garant\u00edas objetivas de imparcialidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Como sustento de su petici\u00f3n, anex\u00f3 copia del auto del \u00a027 de noviembre de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, en un proceso diferente al presente, en el \u00a0que fung\u00eda como defensor el abogado de DAYANA YAEL JASSIR DE \u00a0LA HOZ, as\u00ed como \u00abrecortes \u00a0de prensa para demostrar la cobertura medi\u00e1tica local y \u00a0regional del caso y su litigiosidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 32, numeral 8\u00ba, \u00a0de la Ley 906 de 2004, compete a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia conocer de las solicitudes de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n de procesos de un distrito judicial a otro durante \u00a0el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El cambio de radicaci\u00f3n constituye una excepci\u00f3n al \u00a0principio del juez natural, conforme al cual nadie puede ser juzgado \u00a0sino por el funcionario judicial competente de acuerdo con las leyes \u00a0preexistentes al acto que se imputa. Este principio establece una \u00a0garant\u00eda inherente al debido proceso, seg\u00fan lo prev\u00e9n, \u00a0al un\u00edsono y con valor normativo superior, los instrumentos \u00a0internacionales que integran el bloque de constitucionalidad (arts. \u00a08-1\u00ba Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos \u00a0y 14-1\u00ba Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos), \u00a0la misma Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art. 29) y la \u00a0legislaci\u00f3n penal, tanto sustantiva (art. 6\u00ba) como la \u00a0procedimental (art. 19). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Espec\u00edficamente, el cambio de radicaci\u00f3n de un proceso \u00a0conlleva la inaplicaci\u00f3n del factor territorial determinante \u00a0de la competencia, seg\u00fan el cual \u00abes \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito\u00bb \u00a0(art. \u00a043 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La referida circunstancia s\u00f3lo ocurrir\u00e1 como \u00a0consecuencia directa y necesaria de que en el territorio en el que se \u00a0adelanta la actuaci\u00f3n procesal existan situaciones que puedan \u00a0afectar el orden p\u00fablico, la imparcialidad o la independencia \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas \u00a0procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o la \u00a0integridad personal de los intervinientes (art. 46 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La prosperidad de la solicitud de relevo del juez competente por \u00a0territorialidad depender\u00e1 del cumplimiento de unas exigencias \u00a0consagradas en los art\u00edculos 46 a 48 de la Ley 906 de 2004. \u00a0Ellas son: \u00a0<\/p>\n<p>Oportunidad: \u00a0La petici\u00f3n debe elevarse en la etapa de juzgamiento, es \u00a0decir, desde la presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n y \u00a0hasta antes que inicie la audiencia de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Legitimidad: \u00a0Se encuentran habilitados para proponer el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0las partes o el Ministerio P\u00fablico. El Gobierno Nacional podr\u00e1 \u00a0hacerlo en las situaciones previstas en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 47 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>Motivaci\u00f3n: \u00a0La petici\u00f3n debe contener una sustentaci\u00f3n suficiente y \u00a0adecuada para acreditar la existencia de uno o varios de los peligros \u00a0concretos que hacen procedente la excepci\u00f3n a la regla de la \u00a0competencia territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Respaldo \u00a0probatorio: \u00a0El interesado debe aportar los elementos cognoscitivos que sean \u00a0eficaces y pertinentes para demostrar, por lo menos, una de las \u00a0circunstancias que viabilizan el cambio de radicaci\u00f3n del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n del proceso seguido \u00a0contra DAYANA YAEL JASSIR DE LA HOZ, por los delitos de homicidio \u00a0agravado, hurto calificado agravado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego, \u00a0accesorios, partes o municiones, \u00a0a pesar de ser oportuna, pues est\u00e1 surtiendo la audiencia \u00a0preparatoria, ser\u00e1 denegada, por cuanto los argumentos que la \u00a0sustentan son insuficientes, aunado a que carecen de elementos \u00a0cognoscitivos de respaldo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En efecto, el peticionario, m\u00e1s all\u00e1 de invocar el \u00a0supuesto de hecho de la disposici\u00f3n jur\u00eddica que \u00a0excepcionalmente permite el cambio de radicaci\u00f3n de un proceso \u00a0penal (circunstancias que puedan afectar la imparcialidad o la \u00a0independencia de la administraci\u00f3n de justicia), omiti\u00f3 \u00a0se\u00f1alar un sustrato f\u00e1ctico convincente \u00a0que \u00a0permitiera verificar su eventual subsunci\u00f3n en dicha hip\u00f3tesis \u00a0legal y as\u00ed producir la consecuencia jur\u00eddica \u00a0pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En ese sentido, si bien es cierto la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Barranquilla permiti\u00f3 que el abogado de DAYANA YAEL JASSIR \u00a0DE LA HOZ actuara, en dos ocasiones3, \u00a0ante dicha Corporaci\u00f3n, a pesar de estar, presuntamente, \u00a0inhabilitado, conforme lo establece el numeral 22 del art\u00edculo \u00a035 de la Ley 734 de 2002, modificado por el canon 3 de la Ley 1474 de \u00a02011, lo cual no toler\u00f3 en otro proceso4, \u00a0en el que el referido profesional del derecho funge como defensor, \u00a0tambi\u00e9n lo es que el interesado nada prob\u00f3 y argument\u00f3 \u00a0en relaci\u00f3n con la potencialidad de tal situaci\u00f3n para \u00a0constituir un riesgo cierto \u00a0a la imparcialidad y autonom\u00eda de los dem\u00e1s falladores \u00a0del citado Distrito Judicial, incluso para los que adoptaron las \u00a0determinaciones que ahora \u00abpreocupa[n]\u00bb \u00a0al agente del Ministerio P\u00fablico, al \u00a0punto que imponga modificar la competencia territorial del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, el solicitante no acredit\u00f3 ni justific\u00f3 que, en \u00a0raz\u00f3n de la supuesta irregularidad descrita, inequ\u00edvocamente \u00a0todos los funcionarios, no s\u00f3lo quienes suscribieron las \u00a0aludidas decisiones, no actuar\u00e1n conforme con los referidos \u00a0principios; y que tal defecto es una caracter\u00edstica del estado \u00a0general de la administraci\u00f3n de justicia en el Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla (CSJ \u00a0AP286-2018, \u00a024 en. 2018, radicado 51925, \u00a0reiteraci\u00f3n \u00a0de CSJ AP2494-2017, 19 ab. 2017, radicado 50069). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En consecuencia, considerar que, en virtud de la presunta imprecisi\u00f3n \u00a0esbozada, la imparcialidad e independencia de la justicia en esa \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial se encuentren comprometidas en \u00a0procesos donde act\u00fae como apoderado el defensor de DAYANA YAEL \u00a0JASSIR DE LA HOZ, por ejemplo, el de la especie, no pasa de ser una \u00a0simple conjetura que no encuentra fundamento probatorio en el \u00a0material documental allegado (CSJ AP286-2018, \u00a024 en. 2018, radicado 51925, \u00a0reiteraci\u00f3n \u00a0de CSJ AP2494-2017, 19 ab. 2017, radicado 50069). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Si con ocasi\u00f3n a que el indicado abogado fue compa\u00f1ero \u00a0de trabajo de la mayor\u00eda de los magistrados que integran la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, surgi\u00f3, \u00a0en alg\u00fan grado, amistad, no es asunto propio de un incidente \u00a0como el propuesto, sino, a lo sumo, del instituto de los impedimentos \u00a0y recusaciones, que igualmente encuentra en la legislaci\u00f3n \u00a0especiales condiciones para su procedencia (CSJ AP2300-2017, \u00a05 ab. 2017, radicado \u00a050028). \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En cuanto a que el proceso en comento ha sido registrado \u00a0detalladamente en un medio de comunicaci\u00f3n local, al punto \u00a0que, adem\u00e1s de relatar lo sucedido en cada audiencia, ha \u00a0entrevistado a varios familiares de la v\u00edctima sobre dicho \u00a0asunto5, \u00a0lo cual, en criterio del Procurador \u00a043 Judicial II Penal de Barranquilla, torna \u00abnecesario \u00a0blindar el proceso de garant\u00edas objetivas de imparcialidad\u00bb, \u00a0id\u00e9ntica postura ha \u00a0de sostenerse, pues tal sospecha adolece de fundamentos reales o \u00a0circunstancias espec\u00edficas en relaci\u00f3n con las cuales \u00a0se pueda determinar la aplicabilidad del art\u00edculo 46 la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En efecto, el solicitante no logr\u00f3 demostrar que tal \u00a0situaci\u00f3n, as\u00ed como el \u00abenfrentamiento \u00a0entre los parientes de la v\u00edctima y la presunta victimaria\u00bb, \u00a0ostenta \u00a0la virtud de fundar un riesgo cierto \u00a0contra la imparcialidad y autonom\u00eda de los falladores del \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla, al \u00a0extremo que conduzca a modificar la competencia territorial del \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, las referidas \u00abdudas\u00bb \u00a0se erigen en una simple petici\u00f3n de principio que, seg\u00fan \u00a0se desprende de la naturaleza excepcional de la aludida instituci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica (art\u00edculo 48 ejusdem), \u00a0resulta inconcebible como fundamento de la medida deprecada (CSJ \u00a0AP2300-2017, \u00a05 ab. 2017, radicado \u00a050028). \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En suma, los documentos allegados por el solicitante, al igual que su \u00a0\u00abpreocupaci\u00f3n\u00bb, \u00a0no evidencian alguna circunstancia a partir de la cual se infiera que \u00a0la actuaci\u00f3n de los juzgadores que han conocido el presente \u00a0asunto est\u00e1 guiada por la pasi\u00f3n, las cercan\u00edas \u00a0personales de la amistad, los favoritismos o intereses de cualquier \u00a0orden, al grado de constituir una seria amenaza a la equidad y la \u00a0transparencia que exige el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n (CSJ \u00a0AP2300-2017, \u00a05 ab. 2017, radicado \u00a050028). \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Finalmente, resulta propicio recordarle al Procurador \u00a043 Judicial II Penal de Barranquilla que, en virtud de los art\u00edculos \u00a0109 a 112 de la Ley 906 de 2004, es su deber intervenir, como \u00a0delegado del Ministerio P\u00fablico, al interior de la causa \u00a0cuestionada, cuando advierta necesario la defensa de los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales de los sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR la \u00a0postulaci\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n del proceso seguido \u00a0contra DAYANA \u00a0YAEL JASSIR DE LA HOZ, \u00a0por los delitos de homicidio \u00a0agravado, hurto calificado agravado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego, \u00a0accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0de inmediato las diligencias al Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Barranquilla, \u00a0para que contin\u00fae con el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera fue con la recusaci\u00f3n efectuada al Juez Sexto Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Barranquilla, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habida cuenta que fue el funcionario que conden\u00f3, con ocasi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un preacuerdo, a las personas que materialmente cercenaron la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida de Eduardo Pinto Viloria, el cual no fue acepado por dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colegiatura el 3 de mayo de 2017; y la segunda, fue con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustentaci\u00f3n de un recurso de queja, el cual fue resuelto por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el citado cuerpo colegiado el 22 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prohibiciones. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo servidor p\u00fablico le est\u00e1 prohibido: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art 3, Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prestar, a t\u00edtulo personal o por interpuesta persona, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios de asistencia, representaci\u00f3n o asesor\u00eda en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ello ocurra, hasta por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de la dejaci\u00f3n del cargo, con respecto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organismo, entidad o corporaci\u00f3n en la cual prest\u00f3 sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios, y para la prestaci\u00f3n de servicios de asistencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n o asesor\u00eda a quienes estuvieron sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la inspecci\u00f3n, vigilancia, control o regulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la entidad, corporaci\u00f3n u organismos al que se haya estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prohibici\u00f3n ser\u00e1 indefinida en el tiempo respecto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los asuntos concretos de los cuales el servidor conoci\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entiende por asuntos concretos de los cuales conoci\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de sus funciones aquellos de car\u00e1cter particular y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto que fueron objeto de decisi\u00f3n durante el ejercicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinados. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera fue con la recusaci\u00f3n efectuada al Juez Sexto Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Barranquilla, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habida cuenta que fue el funcionario que conden\u00f3, con ocasi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un preacuerdo, a las personas que materialmente cercenaron la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida de Eduardo Pinto Viloria, el cual no fue acepado por dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colegiatura el 3 de mayo de 2017; y la segunda, fue con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustentaci\u00f3n de un recurso de queja, el cual fue resuelto por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el citado cuerpo colegiado el 22 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 5 y 6 del expediente, en el que se advierte la providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 27 de noviembre de 2017, emitida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Barranquilla, al interior del proceso radicado con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero 08000-1600-1257-2014-0453-01, en el que orden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abemitir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las comunicaciones a las partes e intervinientes en el proceso penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la referencia para poner en conocimiento la prohibici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que ex servidores p\u00fablicos gestionen intereses privados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que trata el numeral 22 del art\u00edculo 35 de la Ley 734 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002, modificada por el art\u00edculo 3\u00ba de la ley (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017474 de 2011, en que se encuentra incurso el Dr. (\u2026), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado principal de la defensa t\u00e9cnica del procesado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F.P.M.C., frente a la actuaci\u00f3n que se adelanta ante esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 7 al 84 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2179-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52822. \u00a0 Acta \u00a0171. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0V I S T O S \u00a0 Se \u00a0resuelve la solicitud [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35381","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35381","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35381"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35381\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35381"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35381"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35381"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}