{"id":35375,"date":"2023-09-13T21:41:44","date_gmt":"2023-09-13T21:41:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2168-201852656\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:44","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:44","slug":"ap2168-201852656","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2168-201852656\/","title":{"rendered":"AP2168-2018(52656)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2168-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52656 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 171) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 3 de abril de 2018, la Fiscal\u00eda Primera Especializada de \u00a0Antioquia radic\u00f3 en la ciudad de Medell\u00edn escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en contra de Aladino \u00a0Antonio Jaramillo Ramos por \u00a0los delitos de homicidio \u00a0agravado, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de \u00a0fuego o municiones \u00a0y concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mencionado escrito se rese\u00f1aron, entre otros, los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a021 de noviembre del a\u00f1o 2010, en la Cantina Las Colinas, \u00a0ubicada en la Calle Principal del Corregimiento de Batatas, del \u00a0Municipio de Tierralta (C\u00f3rdoba), el se\u00f1or ALADINO \u00a0ANTONIO JARAMILLO RAMOS estaba ingiriendo licor, desde \u00a0aproximadamente las 8:00 p.m., con su compa\u00f1era sentimental la \u00a0se\u00f1ora YULIS YULIETH DURANGO PETRO, junto con unos amigos, \u00a0entre ellos la se\u00f1ora IRIS IN\u00c9S CASTILLO GARC\u00cdA, \u00a0y en la que estaba tambi\u00e9n OSNAIDER JARAMILLO DURANGO, hijo de \u00a0la dama, cuando pasadas casi 3 horas, la pareja sostuvo una \u00a0discusi\u00f3n, ALADINO golpea a YULIS YULIETH, pero son \u00a0apaciguados por los asistentes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or ALADINO ANTONIO JARAMILLO RAMOS se retir\u00f3 del \u00a0lugar, como a los quince minutos, siendo casi las 11:30 pm, regresa \u00a0con un arma de fuego, se par\u00f3 justo al frente donde estaba la \u00a0se\u00f1ora YULIS YULIETH DURANGO PETRO, sin mediar palabra, le \u00a0dispar\u00f3, caus\u00e1ndole la muerte inmediata, sali\u00f3 \u00a0corriendo del lugar, con rumbo desconocido, y ante los incipientes \u00a0esfuerzos que hicieran los Polic\u00edas del Corregimiento, no se \u00a0logr\u00f3 obtener su aprehensi\u00f3n en ese instante. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se pudo establecer que tanto v\u00edctima como \u00a0victimario, eran desmovilizados de las extintas AUTODEFENSAS UNIDAS \u00a0DE COLOMBIA \u201cAUC\u201d y la presunta responsabilidad del \u00a0sujeto ALADINO ANTONIO, no solo en el homicidio, por las \u00a0declaraciones recibidas de los testigos, quienes lo se\u00f1alan \u00a0directamente como el homicida, sino tambi\u00e9n como (sic) \u00a0en el porte ilegal de arma de fuego, en virtud a la (sic) \u00a0certificaci\u00f3n \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, en que consta que no se le ha \u00a0autorizado para portar arma alguna, y por \u00faltimo en el \u00a0concierto para delinquir agravado, como integrante del autodenominado \u00a0grupo armado ilegal AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA \u201cAGC\u201d, \u00a0que tiene injerencia tanto en el Departamento de Antioquia y C\u00f3rdoba, \u00a0especialmente en los Corregimiento (sic) \u00a0de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y Batata, de los municipios de \u00a0Apartad\u00f3 y Tierralta respectivamente, en virtud a lo \u00a0versionado por uno de sus excompa\u00f1eros.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formalizado el respectivo reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el cual, \u00a0mediante auto de 17 de abril de 2018 declar\u00f3 \u00a0su falta de competencia atendida la realizaci\u00f3n del delito m\u00e1s \u00a0grave en comprensi\u00f3n del municipio de Tierralta (C\u00f3rdoba); \u00a0supuesto que consider\u00f3 trascendental para que se asigne, por \u00a0el factor territorial, a un Juzgado Especializado de ese circuito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en atenci\u00f3n a lo ordenado en el art\u00edculo 54 de la Ley \u00a0906 de 2004, dispuso la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la \u00a0Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver el asunto, pues el numeral 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004 le atribuye \u201cla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de (\u2026) \u00a0juzgados de diferentes distritos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0se ha precisado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia es un mecanismo \u00e1gil y \u00a0expedito que permite al superior funcional, en caso de debate frente \u00a0a ese presupuesto procesal, determinar cu\u00e1l funcionario \u00a0judicial debe ocuparse de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, cuando el juzgador estima no ser competente y le \u00a0atribuye el caso a un servidor judicial de un distrito diferente, la \u00a0controversia debe resolverse por el superior com\u00fan de los dos \u00a0despachos, al cual debe enviarse inmediatamente el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0ejusdem, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el juez que debe cumplir con el juzgamiento, \u00a0prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0\u2013Subrayado \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuando no \u00a0fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el art\u00edculo 52 ib\u00eddem \u00a0respecto de los delitos conexos, se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya realizado \u00a0el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya producido la primera \u00a0aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0\u2013Subrayado fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aquel. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este asunto se atribuye a Aladino \u00a0Antonio Jaramillo Ramos, \u00a0entre otros, el delito de concierto \u00a0para delinquir agravado \u00a0previsto en el art\u00edculo 340 inciso 2\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0Penal, por lo cual no existe discusi\u00f3n en cuanto a la \u00a0competencia funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, pues su asignaci\u00f3n especial a los Jueces Penales de \u00a0Circuito Especializados tal y como establece el numeral 17 del \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 906 de 2004, permite extender a estos \u00a0funcionarios el conocimiento respecto de los otros comportamientos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia de orden territorial, por su parte, al tratarse de \u00a0multiplicidad de delitos enmarcados en los supuestos de conexidad1, \u00a0debe concretarse bajo los lineamientos preferentes y excluyentes del \u00a0art\u00edculo 52 previamente citado los cuales exigen, en primer \u00a0t\u00e9rmino, verificar donde ocurri\u00f3 el m\u00e1s grave de \u00a0ellos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Para el caso, al prever la sanci\u00f3n privativa de la libertad \u00a0m\u00e1s dr\u00e1stica, el delito de homicidio \u00a0agravado es \u00a0el que puede tenerse de mayor gravedad dentro de aquellos por los \u00a0cuales se eleva acusaci\u00f3n2. \u00a0Por \u00a0esa raz\u00f3n, acorde con la regla delimitada atr\u00e1s, el \u00a0juicio debe asumirlo el funcionario del lugar donde se \u00a0desarroll\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n descrita en \u00a0ese tipo penal. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Seg\u00fan \u00a0lo relacionado en el escrito de acusaci\u00f3n presentado por la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Primera Especializada de Antioquia, la \u00a0muerte de Yulis Yulieth Durango Petro se produjo en un \u00a0establecimiento p\u00fablico ubicado en el corregimiento de \u00a0Batatas, jurisdicci\u00f3n del municipio de Tierralta (C\u00f3rdoba) \u00a0cuando se accion\u00f3 en su contra arma de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con esa \u00a0precisi\u00f3n, se \u00a0asignar\u00e1 la etapa de conocimiento al Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Monter\u00eda, C\u00f3rdoba, pues \u00a0dentro del circuito judicial en el cual se inscribe el sitio donde se \u00a0realiz\u00f3 el delito3, \u00a0se trata del \u00fanico despacho en el que, por su categor\u00eda, \u00a0concurre tambi\u00e9n competencia funcional. Para ese efecto, se \u00a0ordena remitir inmediatamente la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto al Juez Penal del Circuito Especializado de \u00a0Monter\u00eda (C\u00f3rdoba), al cual se ordena enviar \u00a0inmediatamente el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia, y a todos los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades en que puede presentarse la conexidad, concretamente en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, los cuales se\u00f1alan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la configuraci\u00f3n de ese fen\u00f3meno cuando existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso de conductas punibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab1. El delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya sido cometido en coparticipaci\u00f3n criminal. 2. Se impute \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito con una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u omisiones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando unos se han realizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o procurar la impunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de otros; o con ocasi\u00f3n o como consecuencia de otro. 4. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los extremos punitivos van de 400 a 600 meses de prisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mientras que los indicados para el concierto para delinquir agravado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y porte ilegal de armas oscilan entre 96 y 216 meses de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 48 a 96 meses de prisi\u00f3n, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio de Tierralta, C\u00f3rdoba, pertenece junto con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipios de Canalete, Los C\u00f3rdobas, Puerto Escondido, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia y Monter\u00eda, al circuito judicial de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2168-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52656 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 171) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35375","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35375","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35375"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35375\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}