{"id":35344,"date":"2023-09-13T21:41:41","date_gmt":"2023-09-13T21:41:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2070-201851870\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:41","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:41","slug":"ap2070-201851870","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2070-201851870\/","title":{"rendered":"AP2070-2018(51870)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a051870 \u00a0<\/p>\n<p>AP \u00a02070-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n\u00famero 159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la solicitud de preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0formulada por el Fiscal S\u00e9ptimo Delegado ante la Corte en \u00a0favor del doctor JORGE \u00a0ARMANDO OT\u00c1LORA G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Astrid \u00a0Helena Cristancho Palacios, enterada de que algunos funcionarios de \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo hicieron p\u00fablico su malestar \u00a0por lo que podr\u00eda denominarse \u201ctrato \u00a0descort\u00e9s\u201d \u00a0de su superior, el doctor JORGE \u00a0ARMANDO OT\u00c1LORA G\u00d3MEZ, \u00a0hizo lo propio por varios medios de comunicaci\u00f3n, asegurando \u00a0que tambi\u00e9n hab\u00eda sido objeto de ese tipo de agresiones \u00a0e incluso de insinuaciones sexuales que \u00a0\u201cacept\u00f3\u201d \u00a0debido al acoso a que fue sometida. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Con \u00a0base en esa informaci\u00f3n p\u00fablica y la denuncia que el 28 \u00a0de enero de 2016 present\u00f3 la doctora Astrid Helena Cristancho \u00a0Palacios, la fiscal\u00eda delegada ante la Corte inici\u00f3 una \u00a0exhaustiva indagaci\u00f3n preliminar, que le ha llevado a concluir \u00a0en la necesidad de solicitar la preclusi\u00f3n de la misma ante la \u00a0imposibilidad de desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia en \u00a0relaci\u00f3n con la conducta de acceso sexual abusivo, y por \u00a0atipicidad de la de acoso sexual. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Le corresponde a la Corte decidir lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0ANTE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0En \u00a0audiencia reservada llevada a cabo el 7 de marzo del presente a\u00f1o, \u00a0el Se\u00f1or Fiscal S\u00e9ptimo sustent\u00f3 su petici\u00f3n \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en el numeral 6 del art\u00edculo 332 de la ley 906 de \u00a02004, solicita la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n ante \u00a0la imposibilidad de desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia en \u00a0relaci\u00f3n con la conducta de acceso sexual con persona en \u00a0incapacidad de resistir (art\u00edculo \u00a0210 del C\u00f3digo Penal) \u00a0y por atipicidad respecto de la de acoso sexual (art\u00edculo \u00a0210 A del mismo c\u00f3digo). \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que las conductas que se le imputan al doctor OT\u00c1LORA \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0son comportamientos ocultos dif\u00edciles de probar por la \u00a0intimidad en la que usualmente se realizan. Por tales razones y dado \u00a0que la fiscal\u00eda no pudo obtener ninguna prueba \u201cperif\u00e9rica\u201d \u00a0que confirme el testimonio de la supuesta \u201cv\u00edctima\u201d, \u00a0considera que las causales que aduce corresponden a la mejor soluci\u00f3n \u00a0que se le puede ofrecer al conflicto por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una detallada exposici\u00f3n reconstruy\u00f3 c\u00f3mo \u00a0conoci\u00f3 la doctora Astrid Helena Cristancho al doctor OT\u00c1LORA \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0en 2006. Ci\u00f1\u00e9ndose a la denuncia, resalt\u00f3 que en \u00a0ese a\u00f1o, luego de una fugaz conversaci\u00f3n en la que le \u00a0dio a conocer su n\u00famero telef\u00f3nico, empez\u00f3 a \u00a0recibir una serie de llamadas groseras, obscenas y fastidiosas por \u00a0parte del reci\u00e9n conocido que culminaron cuando ella decidi\u00f3 \u00a0salir del pa\u00eds por cuestiones personales hacia Inglaterra. \u00a0Siete a\u00f1os m\u00e1s tarde, asegur\u00f3, volver\u00eda a \u00a0saber del doctor OT\u00c1LORA \u00a0GOMEZ, \u00a0por la \u00e9poca en la que \u00e9ste asumi\u00f3 su cargo como \u00a0defensor del Pueblo. Al enterarse que aquel necesitaba una secretaria \u00a0privada, con todas sus prevenciones por la no muy grata recordaci\u00f3n \u00a0del pasado, decidi\u00f3 asumir riesgos que disip\u00f3 cuando \u00a0aquel le manifest\u00f3 que no la recordaba, con tal de buscar ser \u00a0nombrada en un puesto que consideraba muy importante, acorde con su \u00a0perfil laboral y sus aspiraciones profesionales. En efecto lo obtuvo. \u00a0<\/p>\n<p>Reci\u00e9n \u00a0nombrada, la testigo recuerda que se percat\u00f3 del car\u00e1cter \u00a0temperamental de su jefe y del trato descomedido hacia sus \u00a0subalternos, ella incluida. En ese entorno, asegura, comenz\u00f3 a \u00a0recibir llamadas de su superior en horas fuera de trabajo para \u00a0preguntarle sobre temas personales e incluso en dichas circunstancias \u00a0y en el \u00e1mbito estrictamente laboral, le comunic\u00f3 que \u00a0lo acompa\u00f1ar\u00eda en sus viajes internacionales. Muy a su \u00a0pesar en el primer viaje dispuso que otra persona lo hiciera en su \u00a0lugar. Se afect\u00f3 por tal determinaci\u00f3n que considera un \u00a0evidente mensaje de poder. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0que aquella hizo \u00e9nfasis en el ambiente hostil en que le \u00a0correspondi\u00f3 desempe\u00f1arse y en las constantes y \u00a0sistem\u00e1ticas invitaciones que el defensor le hac\u00eda y \u00a0que ella rechazaba, pero que luego acept\u00f3 en la expectativa \u00a0que dejar\u00eda de agredirla con su comportamiento \u00e1cido y \u00a0ofensivo. En fin, como se lo suger\u00eda su instinto de \u00a0conservaci\u00f3n, decidi\u00f3 ceder a las propuestas de su jefe \u00a0y en el \u00e1nimo de congraciarse con \u00e9l trat\u00f3 de \u00a0convencerse a s\u00ed misma y a los dem\u00e1s de su admiraci\u00f3n \u00a0por \u00e9l, aparentando una relaci\u00f3n en la que hablaban de \u00a0temas sexuales y de compromisos mucho m\u00e1s serios, como casarse \u00a0y conformar una familia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entorno, probablemente el 12 de octubre del a\u00f1o 2013, \u00a0Astrid Helena Cristancho, atendiendo el llamado de su jefe, acudi\u00f3 \u00a0tratando de encubrir su rostro al apartamento de aquel, sitio en \u00a0donde despu\u00e9s de compartir una copa de vino y un beso, m\u00e1s \u00a0por pesar que por afecto, dice recordar muy tenuemente que tuvo una \u00a0relaci\u00f3n sexual. Asegura, eso s\u00ed, que no podr\u00eda \u00a0decir que estuvo bajo efectos de una sustancia sicoactiva o si su \u00a0inconsciente la bloque\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed en adelante relata que la denunciante se refiri\u00f3 a \u00a0sus constantes encuentros sexuales, que los explica como el producto \u00a0de trastornos que viciaron su voluntad, seg\u00fan lo refiri\u00f3 \u00a0en la \u201centrevista \u00a0estructurada\u201d del \u00a020 de junio de 2016. Cont\u00f3 que, en una ocasi\u00f3n en la \u00a0ciudad de Bucaramanga, su jefe le pidi\u00f3 que subiera a su \u00a0habitaci\u00f3n, lo que hizo, cuidando eso s\u00ed de que nadie \u00a0se percatara de la visita, asumiendo que al haber accedido por \u00a0primera vez no ten\u00eda otra salida que continuar con ese \u00a0comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fin, seg\u00fan el relato, las salidas a restaurantes, cines e \u00a0incluso encuentros en sus casas se hicieron continuos, y como en caso \u00a0de no asistir el defensor la exclu\u00eda de temas profesionales, \u00a0le dejaba de hablar o no la llevaba a viajes, decidi\u00f3 \u00a0\u201cnormalizar \u00a0la relaci\u00f3n\u201d y \u00a0tratar de que esa situaci\u00f3n tuviera el menor impacto en su \u00a0vida. Reconoce que cuando iba a casa del defensor lo hac\u00eda de \u00a0tal forma que no pudieran identificarla y sin dejar rastros de su \u00a0ingreso. Acepta que algunas veces se quedaba dos horas y en otras \u00a0ocasiones hasta el amanecer, \u201csintiendo \u00a0que as\u00ed estaba cumpliendo y que mientras fuera as\u00ed iba \u00a0a poder trabajar tranquila.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0tantos pormenores, la denunciante recuerda que en alguna ocasi\u00f3n \u00a0viajaron a Puerto Rico, sitio en donde se sinti\u00f3 complacida en \u00a0su intimidad. Las dem\u00e1s relaciones en cambio, fueron \u00a0consecuencia, seg\u00fan dijo, de un consentimiento viciado por el \u00a0abuso de poder. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0faltan alusiones a otros viajes y detalles de la m\u00e1s sensible \u00a0intimidad. Entre ellos el Se\u00f1or Fiscal resalta uno a San \u00a0Andr\u00e9s, posiblemente en el mes de febrero de 2014, en el cual \u00a0la se\u00f1ora Cristancho Palacios, por la confianza con su jefe, \u00a0pero sin su autorizaci\u00f3n, revis\u00f3 su celular, \u00a0percat\u00e1ndose que ten\u00eda comunicaciones que indicaban que \u00a0ten\u00eda relaciones similares a la de ella con otras damas, hecho \u00a0que le provoc\u00f3 un malestar que la indujo a solicitar su \u00a0traslado, algo a lo cual el defensor se neg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fin, explic\u00f3 que sus encuentros sexuales y el acoso del cual \u00a0se dice v\u00edctima no los denunci\u00f3, porque entendi\u00f3 \u00a0que nadie la oblig\u00f3 a mantener relaciones sexuales, pero \u00a0aclara que fue manipulada por su superior, quien aprovech\u00f3 su \u00a0posici\u00f3n dominante y su poder con ese prop\u00f3sito, en lo \u00a0cual incidi\u00f3 tambi\u00e9n su situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0para llevarla a soportar una relaci\u00f3n basada \u00fanicamente \u00a0en la superioridad de su jefe. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de esos elementos materiales probatorios, de entrevistas con \u00a0personas del m\u00e1s alto nivel de la defensor\u00eda del pueblo \u00a0y de amigos de la pareja que, de una parte, se refirieron al car\u00e1cter \u00a0dif\u00edcil del defensor, a veces recio y hostil en el trato con \u00a0sus subalternos, y de otra al noviazgo con Astrid Helena Cristancho y \u00a0a la forma como se presentaban en su c\u00edrculo m\u00e1s \u00edntimo \u00a0como pareja, el Fiscal concluye que es imposible desvirtuar la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia en relaci\u00f3n con el delito de \u00a0abuso sexual, y que la conducta de acoso es at\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que nadie distinto a Astrid Helena Cristancho da raz\u00f3n de una \u00a0conducta que es esencialmente \u201coculta.\u201d \u00a0Lo \u00a0referido por ella en cuanto a la denominada \u201cprimera \u00a0relaci\u00f3n\u201d \u00a0se corresponde objetivamente con el delito de acceso carnal con \u00a0persona en incapacidad de resistir. Las dem\u00e1s relaciones \u00a0ser\u00edan el producto, otra vez seg\u00fan la misma \u00a0denunciante, de mermadas condiciones s\u00edquicas derivadas del \u00a0primer trato sexual. Pero ning\u00fan elemento probatorio permite \u00a0concluir que sea as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda busc\u00f3 trazos de anomal\u00edas s\u00edquicas \u00a0que los forenses no encontraron, pero si destacaron una personalidad \u00a0proclive a disociarse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al acoso sexual sostiene que nadie mencion\u00f3 ese tipo de \u00a0agresiones. S\u00ed dijeron que el defensor era \u00e1spero en el \u00a0trato, incluso descort\u00e9s y hasta ofensivo en ciertas ocasiones \u00a0con algunas personas. Por esto la Procuradur\u00eda lo investiga, \u00a0pero no porque hubiera utilizado su cargo para acosar sexualmente a \u00a0sus subalternas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho de que con algunas fotograf\u00edas que la misma denunciante \u00a0le sugiri\u00f3 al defensor que le enviara y que fueron entregadas \u00a0a medios de comunicaci\u00f3n, se pretenda establecer el supuesto \u00a0acoso, en vez de acreditarlo lo niegan, pues es evidente, dice, que \u00a0tal plan provino de la \u201cagredida\u201d \u00a0y no del supuesto agresor. \u00a0Tampoco ayudan los afectuosos chats y las \u00a0comunicaciones entre el indiciado y la denunciante, pues de ellos se \u00a0deduce que exist\u00eda una relaci\u00f3n sentimental y no un \u00a0acoso con fines sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0a ello se agrega que otras mujeres que mencion\u00f3 la se\u00f1ora \u00a0Cristancho Palacios como posibles v\u00edctimas de acoso sexual por \u00a0el mismo sujeto negaron haber sido objeto de ese tipo de \u00a0comportamientos, entonces hay que concluir que la conducta denunciada \u00a0es at\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>II.- \u00a0La V\u00edctima \u00a0se\u00f1al\u00f3 que con su denuncia pretende ponerle l\u00edmites \u00a0al abuso de poder en las instituciones y a la violencia sexual contra \u00a0las mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que encontr\u00f3 en la denuncia de dos defensores delegados el \u00a0mejor aliciente para dar a conocer las agresiones de las cuales fue \u00a0objeto y el abuso de poder del defensor que lleg\u00f3 hasta el \u00a0punto de interferir su seguro nombramiento en el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Aparte \u00a0de admitir que asumi\u00f3 el riesgo de visitar al defensor en la \u00a0primera ocasi\u00f3n en que tuvo trato sexual con \u00e9l y de no \u00a0entender por qu\u00e9 los peritos de medicina legal quer\u00edan \u00a0ahondar en temas de violencia que ella no mencion\u00f3, censura \u00a0las conclusiones indignantes de los expertos acerca de su \u00a0personalidad. Asimismo le duelen y critica las publicaciones que \u00a0hicieron algunos medios de comunicaci\u00f3n y asegura que al \u00a0contrario de lo que all\u00ed se dice, los viajes en compa\u00f1\u00eda \u00a0del doctor OT\u00c1LORA \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0fueron institucionales y por lo tanto de ellos y de su asistencia a \u00a0restaurantes o sitios p\u00fablicos no se puede inferir que \u00a0mantuviera una relaci\u00f3n de pareja con su jefe. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en que las entrevistas a medios de comunicaci\u00f3n se hicieron \u00a0con el fin de desprestigiarla y de revictimizarla, al presentarla \u00a0como una persona que abusaba del poder en la defensor\u00eda, \u00a0siendo que lo importante es que los favores sexuales que obtuvo el \u00a0defensor fueron producto del miedo y el abuso de poder y no del \u00a0consentimiento que en condiciones normales jam\u00e1s habr\u00eda \u00a0expresado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0recuerda haber enviado cartas de afecto al defensor y estima que no \u00a0haberle autorizado una licencia no remunerada de trabajo para \u00a0estudiar en Suiza es una muestra m\u00e1s del abuso del poder que \u00a0su jefe exhibi\u00f3 para someter su voluntad durante su ejercicio \u00a0laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considera una excelente trabajadora que no ten\u00eda por qu\u00e9 \u00a0soportar abusos contra su dignidad. Por eso, estima que una decisi\u00f3n \u00a0favorable a la solicitud de preclusi\u00f3n ser\u00eda un mensaje \u00a0que impactar\u00eda negativamente en la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0La apoderada \u00a0de Astrid Helena Cristancho Palacio considera que la solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n es improcedente porque existe prueba m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda sobre la conducta y la responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su parecer, el doctor \u00a0JORGE \u00a0ARMANDO \u00a0OT\u00c1LORA \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0era un funcionario poderoso que utiliz\u00f3 su poder en perjuicio \u00a0de la autonom\u00eda \u00e9tica de su representada. Sin embargo, \u00a0contra la regla de experiencia, la fiscal\u00eda ha puesto el \u00a0\u00e9nfasis en el comportamiento de la v\u00edctima y no en el \u00a0del victimario. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su juicio, la experiencia indica que el consentimiento en atentados \u00a0sexuales no se puede deducir de la conducta de la v\u00edctima \u00a0cuando media la amenaza. La coacci\u00f3n impide un consentimiento \u00a0libre. En eso la v\u00edctima no es contradictoria y narra en \u00a0detalle las circunstancias en las cuales fue sometida. \u00a0Su \u00a0entrevista, adem\u00e1s, no fue analizada desde la perspectiva de \u00a0g\u00e9nero y de su debilidad en una relaci\u00f3n de \u00a0poder. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas denunciadas est\u00e1n probadas y no pueden ponerse en \u00a0entredicho con declaraciones de testigos que por amistad o \u00a0dependencia con el implicado son impertinentes, o por considerar \u00a0ilegales las fotograf\u00edas aportadas por la v\u00edctima de \u00a0una conducta sexual indebida. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0sabido, dice, que el acoso sexual es una conducta que se manifiesta \u00a0en la desigualdad de relaciones laborales, y en la que la v\u00edctima, \u00a0como ocurre ahora, queda aprisionada por la fuerza de las \u00a0circunstancias y de la relaci\u00f3n de poder que la domina. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0que no se acepte la petici\u00f3n de preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0La Procuradora \u00a0advierte \u00a0que con la solicitud de preclusi\u00f3n no se trata de favorecer la \u00a0impunidad, sino de reconocer que no existe conducta delictual. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que los antecedentes de todo orden desde el comienzo de la relaci\u00f3n, \u00a0atinentes a las maneras, al trato, a las llamadas telef\u00f3nicas \u00a0en estado de embriaguez que cesaron despu\u00e9s -seg\u00fan dice \u00a0la denunciante\u2014, hubiesen bastado para no aceptar invitaciones \u00a0posteriores ni para buscar trabajo en la oficina del supuesto \u00a0acosador, m\u00e1s aun trat\u00e1ndose de una mujer \u201cfrentera\u201d \u00a0que \u00a0los forenses dijeron que no da muestras de una personalidad d\u00e9bil. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0versi\u00f3n no convence. Sab\u00eda lo que hac\u00eda. Iba al \u00a0apartamento de su jefe; sosten\u00eda relaciones sexuales con \u00e9l. \u00a0Sin embargo, pretendi\u00f3 ocultar su afecto con tal de sacar \u00a0adelante su versi\u00f3n. Por eso se trata de una investigaci\u00f3n \u00a0que reconstruye una historia que no tiene que ver con tipicidades \u00a0penales. La denuncia es una muestra de la retaliaci\u00f3n de la \u00a0dama y las fotograf\u00edas que aport\u00f3 la se\u00f1al de \u00a0una notoria manipulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, la fiscal\u00eda no escatim\u00f3 esfuerzos para entender \u00a0la trama. Hizo lo que todo ciudadano quisiera que se hiciera ante \u00a0denuncias de semejante magnitud. Al final su petici\u00f3n \u00a0corresponde al resultado esperado. As\u00ed se debe proceder. \u00a0<\/p>\n<p>IV.- \u00a0El \u00a0doctor OT\u00c1LORA \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0no hizo mayor \u00a0alusi\u00f3n \u00a0a los pormenores del asunto. Resalt\u00f3 que durante m\u00e1s de \u00a0treinta a\u00f1os de ejercicio profesional en cargos oficiales del \u00a0m\u00e1s elevado nivel no lo han tildado de acosar sexualmente a \u00a0nadie. Ha sido, dice, excesivamente exigente y cuidadoso en su \u00a0trabajo. Disciplinado y de recio car\u00e1cter con tal de cumplir \u00a0su funci\u00f3n, pero no ha maltratado a nadie para obtener favores \u00a0indebidos. Es inocente de las imputaciones que se le hacen. \u00a0<\/p>\n<p>V.- \u00a0Su defensor \u00a0complementa esa conclusi\u00f3n. En su opini\u00f3n, la \u00a0denunciante y su defensora desbordan los l\u00edmites de la \u00a0indagaci\u00f3n y aflora en su discurso una visi\u00f3n subjetiva \u00a0de una realidad que debe tratarse objetivamente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n debe contemplar muchas \u00a0variables: el tiempo que trabaj\u00f3 la denunciante es una de \u00a0ellas. Durante ese lapso mantuvo su relaci\u00f3n sentimental. La \u00a0experiencia indica que una mujer maltratada, como dice ella que lo \u00a0fue, deber\u00eda mostrar una actitud de rechazo y no de afecto, \u00a0pero ocurri\u00f3 todo lo contrario, como la actuaci\u00f3n lo \u00a0acredita. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0doctora Astrid Helena explic\u00f3 que conoci\u00f3 al doctor \u00a0OTALORA \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0seis \u00a0a\u00f1os antes de vincularse a la Defensor\u00eda del Pueblo, y \u00a0que desde ese tiempo empez\u00f3 a recibir llamadas no muy \u00a0agradables en af\u00e1n de conquista. Viaj\u00f3 a Londres y a \u00a0pesar de esos antecedentes a su regreso se vincul\u00f3 a la \u00a0defensor\u00eda, donde mientras sostuvo una relaci\u00f3n amorosa \u00a0con el defensor ocup\u00f3 un cargo de direcci\u00f3n y \u00a0confianza. Por esas razones asist\u00edan a reuniones sociales en \u00a0las que ante sus amigos m\u00e1s \u00edntimos se presentaban como \u00a0pareja. Iban a viajes en donde se comunicaban para estar juntos \u00a0voluntariamente: estoy en mi habitaci\u00f3n, d\u00e9jame la \u00a0puerta abierta; ya voy. Hay chats que lo demuestran. Son \u00a0comportamientos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso no es explicable que siete d\u00edas antes de su cr\u00edtica \u00a0carta de renuncia, cuando el defensor deb\u00eda viajar a C\u00facuta, \u00a0ella \u00a0le dijera ante la posibilidad de acompa\u00f1arlo, si \u00a0me lleva \u00a0ser\u00eda un honor; sabe que a m\u00ed me gusta acompa\u00f1arlo \u00a0y ayudarlo. C\u00f3mo, se pregunta, una persona que se dice acosada \u00a0durante tanto tiempo puede mostrar tanto afecto y gratitud. Quiz\u00e1 \u00a0por eso la renuncia se explique como reacci\u00f3n a la decisi\u00f3n \u00a0del funcionario de no concederle una comisi\u00f3n de estudios para \u00a0viajar a Ginebra, que le fue explicada en los mejores t\u00e9rminos \u00a0y ella acept\u00f3 con id\u00e9ntico trato. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0ante una muy dif\u00edcil columna publicada el 14 de noviembre de \u00a02015 en la revista \u201cSemana\u201d por el periodista Daniel \u00a0Coronel, a tan solo d\u00edas de renunciar, en un acto de \u00a0solidaridad que por supuesto no es propio de una persona acosada, la \u00a0doctora Astrid le brind\u00f3 un respaldo institucional. Algo debi\u00f3 \u00a0pasar, dice el abogado, porque el 21 de noviembre, d\u00eda \u00a0siguiente a la renuncia, se publica la columna \u201cEl \u00a0valor de decir basta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Alguien \u00a0debi\u00f3 concurrir a los medios, porque el 23 de enero de 2016 se \u00a0publica una nueva columna, el 24 de enero de 2016 aparece una nota \u00a0sobre el tema en Noticias Uno, y el 28 de enero la doctora formula la \u00a0denuncia. Quisiera pensar que algo tuvo que ver la doctora la doctora \u00a0Astrid en llevar esa \u201cinformaci\u00f3n\u201d. \u00a0Respeto los medios de comunicaci\u00f3n, agrega, pero llevar estos \u00a0casos a ese escenario genera mucho da\u00f1o. En fin, con perjuicio \u00a0de todos se construy\u00f3 una historia, como lo resalt\u00f3 la \u00a0Se\u00f1ora Procuradora, tal vez de amor, de dolor, de posibles \u00a0venganzas. Se habl\u00f3, algo que el defensor dice no compartir, \u00a0de poder y del ejercicio indebido del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Creo, \u00a0dice el abogado, que la denuncia no permit\u00eda ahondar en \u00a0juicios penales. No tiene duda, asegura, que exist\u00eda un cierto \u00a0inter\u00e9s en descalificar al doctor OT\u00c1LORA. \u00a0Paola Delgado dijo que desde el a\u00f1o 2015 la doctora Astrid \u00a0vaticinaba un esc\u00e1ndalo que envolver\u00eda al defensor. Sin \u00a0embargo, nunca imagin\u00f3, dice, que se tratar\u00eda de \u00a0denuncias de acoso sexual, pues ella nunca le manifest\u00f3, ni a \u00a0los dem\u00e1s compa\u00f1eros con los que comparti\u00f3, que \u00a0su jefe la acosaba. Por el contrario, dice que sent\u00eda \u00a0animadversi\u00f3n con toda mujer bonita que se acercara al \u00a0defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Zuluaga dijo que la doctora Cristancho nunca le habl\u00f3 \u00a0de una relaci\u00f3n sentimental porque ella siempre se quejaba de \u00a0\u00e9l. Se quejaba del mal genio, pero otras veces dec\u00eda \u00a0que era un pr\u00edncipe, excelente trabajador y muy inteligente. \u00a0Ella, dice el testigo, lleg\u00f3 a decirle que si no ten\u00eda \u00a0amigos en el Congreso para hacerle alguna jugada pol\u00edtica para \u00a0sacarlo de all\u00ed. Eso, \u00a0dice el apoderado, no lo reprocha, los \u00a0sentimientos humanos, cuando hay alguna relaci\u00f3n no son \u00a0f\u00e1ciles de explicar. As\u00ed lo ense\u00f1a la \u00a0experiencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0testigos mencion\u00f3 la doctora Astrid para respaldar su versi\u00f3n? \u00a0Conrado G\u00f3mez, su jefe en la Superintendencia, no sabe nada. \u00a0Germ\u00e1n Silva Garc\u00eda, amigo y colega de ella, solo sabe \u00a0del tema por lo que les manifest\u00f3. Ella, dice el testigo, se \u00a0refer\u00eda a su jefe como una persona desagradable en su forma de \u00a0ser. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, aun cuando en la denuncia transcribe lo contrario, Diana \u00a0Blanco, amiga de la doctora Cristancho, manifiesta que al poco tiempo \u00a0de ingresar \u00e9sta a la defensor\u00eda, inicio una relaci\u00f3n \u00a0con su jefe. El Mayor Alvaro Mora, jefe de seguridad del doctor \u00a0OT\u00c1LORA, \u00a0quien tambi\u00e9n fue citado por la denunciante, desvirt\u00faa \u00a0sus manifestaciones y afirma que le consta de su relaci\u00f3n \u00a0sentimental, \u00edntima, normal y consentida. Tambi\u00e9n \u00a0afirma que la doctora lo busc\u00f3 para que declarara en contra \u00a0del doctor OT\u00c1LORA. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed \u00a0hay unos sentimientos dif\u00edciles de apreciar, propios de la \u00a0complejidad del ser humano. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los elementos materiales probatorios infiere que existi\u00f3 una \u00a0relaci\u00f3n sentimental, permanente y consentida. Tuvieron \u00a0relaciones sexuales voluntarias en Colombia y en el exterior con \u00a0pleno consentimiento. No hay violencia sino muestras de afecto. \u00a0Regalos, por ejemplo, y reacciones de celos cuando algunas mujeres se \u00a0acercaban a la oficina del Defensor del Pueblo. Comportamientos que \u00a0seguramente la experiencia indica que se han vivido por muchos de \u00a0nosotros. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay violencia de ning\u00fan tipo. El estudio del perfil de la \u00a0denunciante, que fue resaltado por el dictamen siqui\u00e1trico, \u00a0sugiere que ella perfectamente hubiera podido renunciar a aceptar las \u00a0insinuaciones del doctor OT\u00c1LORA \u00a0G\u00d3MEZ. \u00a0Una mujer culta, de alto nivel e independiente econ\u00f3micamente. \u00a0El doctor, por su parte, ha ocupado cargos del m\u00e1s elevado \u00a0nivel y ha tenido manejo de miles de personas. No encuentra ning\u00fan \u00a0antecedente de acoso sexual en su amplia trayectoria, ni de \u00a0pretensiones que desborden la gesti\u00f3n de un administrador de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Muchas \u00a0personas honorables e importantes saben de las relaciones entre el \u00a0doctor Ot\u00e1lora G\u00f3mez y la doctora Cristancho Palacios. \u00a0El procurador Jorge Caldas Vera conoce del tema; compart\u00eda con \u00a0ellos. Es una persona cre\u00edble. Sa\u00fal Sasson, due\u00f1o \u00a0el restaurante al que usualmente asist\u00edan dijo que los conoc\u00eda \u00a0y que se trataban como pareja. \u00c1lvaro Mora dice lo mismo. Que \u00a0era la novia. Las bit\u00e1coras del edificio del doctor OT\u00c1LORA \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0lo comprueban. La doctora Astrid Helena ingresaba cuando quer\u00eda, \u00a0incluso con nombres distintos. Visitas normales de pareja. All\u00ed \u00a0constan las veces que entr\u00f3. Seguramente no quer\u00eda que \u00a0la identificaran. Eso es totalmente permitido. \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Su\u00e1rez, empleada del doctor OT\u00c1LORA \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0recuerda que cuando \u00e9l se levantaba para ir al gimnasio, ella \u00a0se quedaba en el apartamento; sal\u00eda m\u00e1s tarde. Describe \u00a0incluso el pijama que se pon\u00eda la doctora. Eso est\u00e1 \u00a0bien. Alguna vez dice que la vio sin esa prenda, eso tampoco preocupa \u00a0en la investigaci\u00f3n. Asegura que una vez subi\u00f3 porque \u00a0quedaron las ventanas abiertas y se dio cuenta que estaban en \u00a0situaciones muy \u00edntimas y las relata. No es necesario leer la \u00a0descripci\u00f3n de la escena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo, \u00a0pregunta el abogado, puede tener ese comportamiento con alguien que \u00a0es un abusador? \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su opini\u00f3n, es dif\u00edcil ubicar la defensa en criterios \u00a0jur\u00eddicos. Esto es una historia de amor que termin\u00f3 \u00a0mal. Coincido con el se\u00f1or fiscal \u2013dice\u2014 que es un \u00a0hecho complejo, y lo es por tratar de llevar el asunto a discusiones \u00a0jur\u00eddicas. Los celos, renuncias por determinadas cosas, viajes \u00a0de amor, viajes de discusi\u00f3n. \u00bfLlevar eso a un debate \u00a0jur\u00eddico? No es f\u00e1cil. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en su parecer es cierto que hay delitos ocultos y que no \u00a0existe en este caso, en t\u00e9rminos del se\u00f1or Fiscal, \u00a0prueba perif\u00e9rica. \u00a0La relaci\u00f3n sexual m\u00e1s que \u00a0el acoso es oculta. Por decencia o lo que sea y por comportamiento \u00a0humano. Pero de ah\u00ed a que no exista forma de probar esa \u00a0relaci\u00f3n es por lo menos una imprecisi\u00f3n. Lo que se ha \u00a0demostrado es que el comportamiento de la doctora Astrid no es el de \u00a0una mujer acosada. En m\u00e1s de tres mil chats no hay una frase \u00a0de rechazo, de decir mire no me llame o usted es un irrespetuoso, \u00a0como m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo \u00a0aceptar su versi\u00f3n de los hechos? Es muy dif\u00edcil \u00a0interpretar la condici\u00f3n humana. Entender esos altibajos de \u00a0pasi\u00f3n, de amor, de frases que dicen ven y nos arrunchamos, te \u00a0quiero acompa\u00f1ar a los viajes, te dejo la puerta abierta, y \u00a0luego decir \u00a1hay que tumbar al defensor! Los celos son un tema \u00a0complicado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0correcto, en tales circunstancias, es precluir por la causal cuarta \u00a0los dos comportamientos. No se puede decir que no se desvirtu\u00f3 \u00a0la presunci\u00f3n de inocencia. Se trata de atipicidad absoluta. \u00a0De una conducta que no es il\u00edcita y que frustr\u00f3 una \u00a0carrera profesional, por hechos que no dejan sino el sinsabor de \u00a0estar frente a una relaci\u00f3n sentimental que se pretendi\u00f3 \u00a0adecuarla en el C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Acreditada la condici\u00f3n de Defensor del Pueblo del indiciado, \u00a0y toda vez que las conductas imputadas tienen relaci\u00f3n con la \u00a0funci\u00f3n, la Corte es competente para decidir la solicitud de \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo y los numerales 5 del art\u00edculo \u00a0235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 5 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En los art\u00edculos 207 y 210 A del C\u00f3digo Penal se \u00a0describen los comportamientos de agresi\u00f3n sexual que la \u00a0Fiscal\u00eda consider\u00f3 que eventualmente pod\u00edan \u00a0tipificarse a partir de la denuncia instaurada por la doctora Astrid \u00a0Helena Cristancho Palacios. El primero sanciona el acceso carnal con \u00a0persona a \u00a0a la cual se ha puesto en \u201cincapacidad \u00a0de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de \u00a0inferioridad s\u00edquica que le impidan comprender la relaci\u00f3n \u00a0sexual o dar su consentimiento.\u201d \u00a0 El segundo a quien \u00a0\u201cen \u00a0beneficio suyo o de un tercero y vali\u00e9ndose de su superioridad \u00a0manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posici\u00f3n \u00a0laboral, social, familiar o econ\u00f3mica, acose, persiga, \u00a0hostigue o asedie f\u00edsica o verbalmente, con \u00a0fines sexuales no consentidos, \u00a0a otra persona.\u201d (Se resalta) \u00a0<\/p>\n<p>Aparte \u00a0de algunas precisiones dogm\u00e1ticas que es indispensable \u00a0referir, \u00a0lo \u00a0fundamental en este caso es la credibilidad de la declaraci\u00f3n \u00a0de la doctora Astrid Helena Cristancho. Sobre lo primero, es \u00a0necesario se\u00f1alar que el acoso sexual no es un delito de \u00a0resultado en lo que al cometido sexual respecta; se consuma al margen \u00a0de que se logre o no la finalidad perseguida. La Corte se\u00f1al\u00f3 \u00a0en ese sentido en la CSJ SP del 7 de febrero de 2018, Rad. 49799, que \u00a0de \u00a0conseguir el prop\u00f3sito la tipicidad debe buscarse en otros \u00a0comportamientos il\u00edcitos que ofenden la libertad sexual. En \u00a0esa l\u00ednea, el acto o acceso sexual que se produce como \u00a0consecuencia del acoso, puede ser efecto de un \u201cabuso \u00a0de poder\u201d, \u00a0expresi\u00f3n que en el art\u00edculo 212 A del C\u00f3digo \u00a0Penal se traduce normativamente en un acto de violencia. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0reflexiones sobre la figura tambi\u00e9n permiten afirmar que el \u00a0acoso sexual se manifiesta por lo general como un \u201cabuso \u00a0de poder\u201d \u00a0dirigido a afectar con actos persistentes, incesantes y continuos el \u00a0consentimiento de la \u201cv\u00edctima\u201d. \u00a0Si \u00a0es as\u00ed, no puede haber delito en aquellos casos en donde el \u00a0consentimiento es libre y la asimetr\u00eda de la subordinaci\u00f3n \u00a0laboral no influye en la aquiescencia del trato sexual. En ese marco, \u00a0entonces, se debe determinar si la doctora Cristancho Palacios fue \u00a0acosada y si las relaciones sexuales que mantuvo por largo tiempo con \u00a0el indiciado fue consentida o resultado del \u201cabuso \u00a0de poder\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mucho \u00a0se ha teorizado acerca del consentimiento como excluyente de la \u00a0tipicidad y acerca de los bienes jur\u00eddicos disponibles, como \u00a0la libertad sexual. En ese \u00e1mbito se puede sostener que no \u00a0existe ilicitud en el caso de adultos que consienten en trazar \u00a0libremente el rumbo de su sexualidad y de sus afectos. En otras \u00a0palabras, no hay delito, no puede haberlo, cuando la sexualidad es la \u00a0manifestaci\u00f3n de la autonom\u00eda \u00e9tica y la m\u00e1s \u00a0genuina expresi\u00f3n de la dignidad humana que tanto tiene que \u00a0ver con la libertad, el afecto, la sensibilidad, el aprecio y el \u00a0respeto por el otro. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La doctora Astrid Helena Cristancho Palacios se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como secretaria de la Defensor\u00eda del Pueblo desde el 16 de \u00a0julio de 2013 hasta el 20 de noviembre de 2014, fecha en la cual \u00a0renunci\u00f3. En su denuncia se refiri\u00f3 a sus m\u00faltiples \u00a0encuentros sexuales con su jefe, el Defensor del Pueblo, doctor JORGE \u00a0ARMANDO OT\u00c1LORA G\u00d3MEZ. \u00a0Los narr\u00f3 en detalle, cuid\u00f3 de precisar los momentos, \u00a0las formas y aun las emociones. Cont\u00f3 que entraba en las \u00a0noches subrepticiamente al apartamento de su jefe. Otras veces dijo \u00a0que concurri\u00f3 a su habitaci\u00f3n con fines sexuales y \u00a0tambi\u00e9n en ciudades a las cuales iban por cuestiones de \u00a0trabajo, siempre asegur\u00e1ndose de no ser sorprendida en sus \u00a0visitas furtivas. Igualmente coment\u00f3 que en otros viajes se \u00a0sinti\u00f3 halagada, complacida y realizada como mujer. Tambi\u00e9n \u00a0se refiri\u00f3 al recio car\u00e1cter y fuerte temperamento de \u00a0su jefe, con ella y con las personas que le eran subordinadas por \u00a0cuestiones laborales, a su dedicaci\u00f3n y excesivo celo por su \u00a0trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0temas los comentaron los medios de comunicaci\u00f3n y los \u00a0opinadores sacaron sus propias conclusiones con base en las versiones \u00a0que obtuvieron en su momento \u00a0(fs. \u00a08 a 45, carpeta uno). \u00a0La Corte no se referir\u00e1 a ellos en cuanto corresponden a \u00a0interpretaciones personales de informaci\u00f3n que recibieron y en \u00a0tanto las fuentes consultadas igualmente ofrecieron su versi\u00f3n \u00a0en esta actuaci\u00f3n. En consecuencia, no hay ning\u00fan dato \u00a0adicional que pueda rescatarse de aquellas formas de control social \u00a0informal. La opini\u00f3n que all\u00ed se haya ofrecido, por lo \u00a0dem\u00e1s, corresponde al fuero del periodista y a sus \u00a0particulares conclusiones que por supuesto no vinculan a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En sus 16 meses como secretaria en la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0la doctora Astrid Helena dio muestras de afecto no propias de una \u00a0persona mancillada, sometida o apabullada por raz\u00f3n del acoso \u00a0de su superior. As\u00ed le escribi\u00f3 a su jefe en una fecha \u00a0especial: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDicen \u00a0que solo los salvajes se obsesionan con la idea de los obsequios. \u00a0Para muchos estas fiestas y en general todas las fechas especiales \u00a0son el resultado de una idea econ\u00f3mica de movilidad del \u00a0mercado. Para mi es la oportunidad de dar algo de mi cari\u00f1o a \u00a0personas que son especiales en mi vida. Por eso me detengo a pensar \u00a0que es eso que mi persona especial disfrutar\u00eda, necesita o \u00a0desea y luego de un an\u00e1lisis minucioso tomo la decisi\u00f3n. \u00a0No siempre acierto, pero siempre lo hago con mucho amor\u2026 Con \u00a0amor, Astrid Helena\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese afecto hay varias muestras de las cuales se infiere \u00a0necesariamente que no fue obligada. La empleada del servicio familiar \u00a0del doctor OT\u00c1LORA \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0la \u00a0distingu\u00eda por sus constantes visitas. Varias veces la mir\u00f3 \u00a0en el apartamento del doctor: en pijama, al amanecer cuando el \u00a0indiciado sal\u00eda al gimnasio. Incluso, sin propon\u00e9rselo, \u00a0accidentalmente en una ocasi\u00f3n los sorprendi\u00f3 en su \u00a0siempre respetada y cuidada intimidad. Quienes los acompa\u00f1aban \u00a0en su diario vivir sab\u00edan de su trato. Por eso Jorge Caldas \u00a0Vera, Procurador delegado ante la Corte y amigo de la pareja conoc\u00eda \u00a0de su romance. El propietario del restaurante al que acud\u00edan \u00a0frecuentemente tambi\u00e9n sab\u00eda de esa relaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay nada que objetarles a esas entrevistas porque el conjunto \u00a0probatorio confirma sus versiones. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0bit\u00e1coras de los libros de vigilancia de la residencia del \u00a0doctor OT\u00c1LORA \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0registran las frecuentes visitas de la doctora Astrid Helena. Los \u00a0vigilantes informaron que al entrar tomaba precauciones para no ser \u00a0identificada, algo que ella acepta. Los escoltas y conductores del \u00a0doctor OT\u00c1LORA \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0tambi\u00e9n se percataron de las visitas de la doctora al \u00a0apartamento de su jefe, pese a que intentaba guardar su intimidad \u00a0ante el grupo de protecci\u00f3n. \u00bfC\u00f3mo es posible, \u00a0entonces, que un comportamiento acreditado por tantos e \u00a0incuestionables elementos materiales de prueba pueda ser la \u00a0manifestaci\u00f3n de una sumisi\u00f3n provocada por el \u00a0maltrato, el acoso, el hostigamiento o el producto de una debilidad \u00a0de car\u00e1cter que los peritos de medicina legal dijeron que la \u00a0doctora no tiene?1 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fin, como se dijo antes, la doctora tambi\u00e9n acept\u00f3 que \u00a0fue halagada con obsequios y que se sinti\u00f3 complacida como \u00a0mujer en un viaje al exterior. \u00bfC\u00f3mo se podr\u00eda \u00a0aislar este momento de los otros para sostener que en algunas \u00a0ocasiones fue acosada y en otro no? Es imposible, el comportamiento \u00a0de la doctora Cristancho se debe analizar en su unidad, como un todo. \u00a0En ese contexto no es que el proceder del indiciado no importe, sino \u00a0que el de la doctora es inmensamente indicativo de que no corresponde \u00a0al de una persona obligada por la fuerza de las circunstancias a \u00a0ceder en el trato sexual por la conducta de su jefe. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0varias las referencias a tales episodios, como tambi\u00e9n las que \u00a0hablan del car\u00e1cter recio del defensor del pueblo, seg\u00fan \u00a0lo expresaron algunos funcionarios, pero sin que su forma de ser la \u00a0haya utilizado para doblegar la voluntad de sus subalternas con fines \u00a0sexuales. De eso no se tiene evidencia. S\u00ed de otros di\u00e1logos \u00a0sexuales igualmente consentidos e insignificantes valorativamente \u00a0para el derecho penal, no solo por su contenido, sino por la forma \u00a0abusiva como fueron obtenidos: con invasi\u00f3n de la intimidad \u00a0del indiciado.2 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El \u00a0Se\u00f1or Fiscal advirti\u00f3 que no se cuenta con una \u201cprueba \u00a0perif\u00e9rica\u201d \u00a0que corrobore las afirmaciones de Astrid Helena Cristancho, lo cual \u00a0es cierto, y que resulta imposible en esas circunstancias desvirtuar \u00a0la presunci\u00f3n de inocencia. Tal conclusi\u00f3n, sin \u00a0embargo, parece sugerir que la versi\u00f3n de la dama tal vez sea \u00a0cierta, por lo menos en relaci\u00f3n con el primer supuesto \u00a0tem\u00e1tico, o que siempre se requiere de una prueba adicional en \u00a0casos tan delicados como lo son los sexuales, lo cual es equivocado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0mejor insistir en las ya cl\u00e1sicas ense\u00f1anzas sobre la \u00a0credibilidad del testigo \u00fanico.3 \u00a0La posibilidad de llevar al juez el conocimiento m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de toda duda a trav\u00e9s de un testigo \u00fanico no se puede \u00a0menospreciar, solo que la cr\u00edtica debe ser m\u00e1s incisiva \u00a0por los derechos en conflicto: la necesidad de justicia y la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia. En este caso, sin embargo, el \u00a0problema no radica en que no existe \u201cprueba \u00a0perif\u00e9rica\u201d, \u00a0sino en que la doctora Cristancho fue desmentida por la fuerza de los \u00a0acontecimientos y por una abrumadora evidencia que deja en entredicho \u00a0y en franco aprieto su versi\u00f3n. As\u00ed, no se trata de que \u00a0la presunci\u00f3n de inocencia sea imposible de desvirtuar con un \u00a0testigo \u00fanico, sino que en este caso est\u00e1 acreditada \u00a0suficientemente la atipicidad de la conducta, en el entendido de que \u00a0las relaciones sexuales consentidas entre adultos no son delito. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Ahora, es posible que haya rastros de tratos descomedidos en el \u00a0\u00e1mbito laboral atribuibles al indiciado, pero hay que convenir \u00a0en todo caso que una cosa es el trato descort\u00e9s y otra el \u00a0acoso con fines sexuales, como lo defini\u00f3 en su momento la \u00a0Procuradur\u00eda al archivar el proceso por la segunda de las \u00a0conductas indicadas.4 \u00a0Puede suceder incluso que el acoso sexual se realice no con \u00a0maltratos, sino mediante un falso halago y que con finura se le haga \u00a0saber a la v\u00edctima de las consecuencias que se pueden adoptar \u00a0ante el rechazo. Pero solo habr\u00e1 delito si la relaci\u00f3n \u00a0de autoridad o de poder se emplea con el fin de ejercer una \u00a0influencia determinante en la prestaci\u00f3n de un consentimiento \u00a0sexual que en condiciones normales no se admitir\u00eda, as\u00ed \u00a0este nunca se acepte. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0En la actuaci\u00f3n se reconstruy\u00f3 pacientemente y por \u00a0todos los medios los rastros de la relaci\u00f3n entre la doctora \u00a0Astrid Helena y el doctor OT\u00c1LORA \u00a0G\u00d3MEZ. \u00a0Sali\u00f3 a la luz su m\u00e1s cuidada intimidad y los m\u00e1s \u00a0rec\u00f3nditos detalles de su afecto y sus querencias, todo para \u00a0descubrir que entre ellos existi\u00f3 una relaci\u00f3n de \u00a0afecto con su pleno consentimiento y voluntad. La condici\u00f3n \u00a0humana, como dice el defensor, tan dif\u00edcil de entender, \u00a0permiti\u00f3 tambi\u00e9n descubrir el inter\u00e9s de la \u00a0doctora Astrid Helena por escribir una historia diferente en la que \u00a0su pareja ser\u00eda el agresor. De esto hay declaraciones, de \u00a0amigos, de gente conocida por los dos, de empleados de la misma \u00a0instituci\u00f3n que incluso recibieron la sugerencia de declarar \u00a0en contra del doctor OT\u00c1LORA \u00a0G\u00d3MEZ, \u00a0chats que desnudan ese prop\u00f3sito.5 \u00a0Afecto y Odio. En fin, los hombres son seres emocionales que piensan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo \u00a0concluir entonces, en esas circunstancias, que la doctora Astrid \u00a0Helena Cristancho fue acosada por su jefe con tal de doblegar su \u00a0voluntad para obtener favores sexuales, si existe la mejor evidencia \u00a0de que entre ellos surgi\u00f3 una relaci\u00f3n de \u201cafecto\u201d \u00a0en la que hab\u00eda planes sobre el futuro de su relaci\u00f3n y \u00a0de su estabilidad emocional? Puede que no sea lo mejor para la \u00a0instituci\u00f3n y para la \u00e9tica p\u00fablica que un \u00a0superior se relacione afectivamente con su subalterna, pero eso no es \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El acoso sexual no se configura si no existe relaci\u00f3n entre el \u00a0fin sexual conseguido y la relaci\u00f3n de autoridad o de poder. \u00a0Menos cuando no existe hostigamiento sino acuerdo. La Sala podr\u00eda \u00a0referirse en detalle a cada momento de la \u201cpareja\u201d \u00a0y podr\u00eda reconstruir cada uno de esos instantes para demostrar \u00a0la raz\u00f3n de su conclusi\u00f3n, pero respeta la voluntad de \u00a0la denunciante de que se preserve su intimidad. Con todo, los \u00a0elementos materiales de prueba a los que hizo referencia el Se\u00f1or \u00a0Fiscal y que tambi\u00e9n la Se\u00f1ora Procuradora apreci\u00f3, \u00a0demuestran que la unanimidad en torno a la necesidad de precluir la \u00a0actuaci\u00f3n no est\u00e1 en discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Por supuesto que la doctora Cristancho Palacios y su defensora no \u00a0piensan as\u00ed. La primera demanda que el acto valeroso de su \u00a0parte no puede quedar en la impunidad, y la segunda que el asunto se \u00a0examine desde una perspectiva de g\u00e9nero. Bastante enf\u00e1tica \u00a0ha sido la Se\u00f1ora Procuradora al se\u00f1alar que no se \u00a0trata de garantizar la impunidad sino de aceptar que no existe \u00a0delito. En cuanto a lo otro, si bien la asimetr\u00eda entre \u00a0\u201cv\u00edctima\u201d \u00a0y \u201cvictimario\u201d \u00a0que rompe con el principio de igualdad, es un elemento a considerar \u00a0para resolver el conflicto, tratando de buscar una soluci\u00f3n \u00a0armonizadora que optimice la realizaci\u00f3n de los derechos, en \u00a0lo que a este caso respecta, esa desigualdad no se estableci\u00f3 \u00a0y ni siquiera est\u00e1 en consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00e9ste sentido, la Sala no desconoce que la Corte, entre otras \u00a0en la SC TC 4362 del 4 de abril de 2018, ha destacado la necesidad de \u00a0aplicar el derecho a la igualdad e introducir un enfoque diferencial \u00a0para disminuir situaciones de violencia frente a grupos desprotegidos \u00a0y d\u00e9biles, lo cual \u201cimplica \u00a0romper los patrones socio culturales de car\u00e1cter machista en \u00a0el ejercicio de los roles de hombre-mujer que, en principio son roles \u00a0de desigualdad.\u201d Sin \u00a0embargo, ese inexcusable prop\u00f3sito supone como presupuesto la \u00a0desigualdad de la concreta relaci\u00f3n que se juzga, condici\u00f3n \u00a0que seg\u00fan se ha explicado no se presenta ahora, de manera que \u00a0recurrir a una visi\u00f3n de g\u00e9nero como \u00fanica \u00a0alternativa de interpretaci\u00f3n de la situaci\u00f3n que se \u00a0analiza, es en este caso innecesario ante la avasalladora evidencia \u00a0que demuestra la existencia de una relaci\u00f3n consentida. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0La Sala ser\u00eda inconsecuente si al analizar en contexto la \u00a0declaraci\u00f3n de la doctora Astrid Helena Cristancho dijera que \u00a0no hubo acoso pero si aprovechamiento de condiciones de inferioridad, \u00a0particularmente en relaci\u00f3n con el primer encuentro sexual que \u00a0ella describe con pormenores y que tuvo por escenario el apartamento \u00a0del doctor OT\u00c1LORA \u00a0G\u00d3MEZ, \u00a0cuando ella apenas se hab\u00eda vinculado a su trabajo en la \u00a0defensor\u00eda del pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0acontecimiento se inscribe dentro de la emocional historia que se ha \u00a0explicado. No hace parte de una conducta aislada. F\u00e1cticamente \u00a0podr\u00eda escindirse, valorativamente no. Por lo mismo, el \u00a0comportamiento sexual durante un a\u00f1o y medio despu\u00e9s de \u00a0la primera relaci\u00f3n permite inferir que en aquella ocasi\u00f3n, \u00a0como en todas, prim\u00f3 el consentimiento sobre el abuso, el \u00a0querer sobre el sometimiento y la voluntad sobre la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, la experiencia tambi\u00e9n permite inferir que frente \u00a0al abuso sexual, como lo es aprovecharse de una condici\u00f3n que \u00a0impide comprender la relaci\u00f3n o dar el consentimiento, la \u00a0reacci\u00f3n es de repudio por la afrenta contra la dignidad y la \u00a0libertad de autodeterminaci\u00f3n de la persona, y por eso no es \u00a0explicable que la \u201cv\u00edctima\u201d \u00a0termine despu\u00e9s de ese bochornoso acto en brazos del \u201cagresor\u201d \u00a0y contin\u00fae durante a\u00f1o y medio m\u00e1s, expres\u00e1ndole \u00a0muestras de afecto que corresponden a manifestaciones de relaciones \u00a0normales. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0En conclusi\u00f3n, existe evidencia suficiente para concluir que \u00a0la conducta es at\u00edpica (numeral \u00a04 del art\u00edculo 332 de la Ley 9006 de 2004), \u00a0en los t\u00e9rminos que se han explicado en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Precluir \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n que adelantaba la Fiscal\u00eda s\u00e9ptima \u00a0delegada ante la Corte en contra de \u00a0JORGE ARMANDO OTALORA GOMEZ por \u00a0las conductas denunciadas y por las razones consignadas en esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. Arch\u00edvese \u00a0el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE \u00a0y CUMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elemento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material probatorio n\u00famero 15, carpeta 3. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elemento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material probatorio 36. Carpeta 4. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP del 30 de agosto de 2017, Rad. 48231. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 14 de agosto de 2017 del Despacho del Procurador General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040, elemento material probatorio n\u00famero 37, carpeta 4. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicado \u00a051870 \u00a0 AP \u00a02070-2018 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n\u00famero 159 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Decide \u00a0la Sala la solicitud de preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0formulada por el Fiscal S\u00e9ptimo Delegado ante la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35344","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35344","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35344"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35344\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35344"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35344"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35344"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}