{"id":35339,"date":"2023-09-13T21:41:41","date_gmt":"2023-09-13T21:41:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2054-201852735\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:41","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:41","slug":"ap2054-201852735","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2054-201852735\/","title":{"rendered":"AP2054-2018(52735)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2054-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 52.735 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a definir la competencia para adelantar el juicio seguido \u00a0contra ALEJANDRO y ANG\u00c9LICA MAR\u00cdA AMAYA GORDILLO, MARA \u00a0CECILIA GORDILLO BED\u00d3N, YAMILETH CLAROS OSORIO y LUZ YAMILET \u00a0GAL\u00cdNDEZ GUERRERO en virtud del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0que en su contra present\u00f3 la Fiscal\u00eda, por \u00a0los presuntos delitos de lavado \u00a0de activos agravado, enriquecimiento il\u00edcito de particulares, \u00a0concierto para delinquir agravado, contaminaci\u00f3n ambiental por \u00a0explotaci\u00f3n de yacimiento minero o hidrocarburo, omisi\u00f3n \u00a0de agente retenedor o recaudador y falsedad material en documento \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>SITUACI\u00d3N \u00a0F\u00c1CTICA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos materia de juzgamiento fueron narrados por la Fiscal\u00eda \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El pasado \u00a011 de mayo de 2016 mediante oficio DS-085 EDA 001 se ordena la \u00a0compulsa de copias de la investigaci\u00f3n SPOA \u00a0190016008786201500027 caso la Carbonera, en la que se hab\u00eda \u00a0ordenado diferentes interceptaciones de comunicaciones de varios \u00a0abonados telef\u00f3nicos entre ellos los de los se\u00f1ores (\u2026) \u00a0y de alias MARA de las cuales se obtuvo informaci\u00f3n que dan \u00a0cuenta de los hechos que ven\u00edan ocurriendo en el Departamento \u00a0del Cauca, donde un grupo de minero realizaban extracci\u00f3n de \u00a0oro sin los requisitos legales, esto es, sin t\u00edtulo minero \u00a0ni \u00a0licencia ambiental, entre otros, tal es el caso ya mencionado de LA \u00a0CARBONERA, hechos \u00a0que ocurrieron en el RIO SAMBINGO municipio de Mercaderes \u2013 \u00a0Cauca, \u00a0donde \u00a0las personas arriba mencionadas contrataban personal para extraer el \u00a0mineral de la fuente h\u00eddrica antes mencionada y lo \u00a0comercializaban con la se\u00f1ora MARA por cuanto por las \u00a0interceptaciones se vislumbra claramente la negociaci\u00f3n del \u00a0mineral por parte del se\u00f1or alias EL NEGRO con la se\u00f1ora \u00a0antes mencionada, \u00a0quienes junto a sus hijos y empleados, contribu\u00edan y \u00a0propiciaban delitos contra los recursos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0realiza la compulsa de copias de la investigaci\u00f3n La Carbonera \u00a0se procede a interceptar el abonado telef\u00f3nico de la se\u00f1ora \u00a0MARA, por medio del cual se pudo verificar y entrever la existencia \u00a0de la Comercializadora EMANUEL GOLD SAS, sus representante legales \u00a0son los hijos de la se\u00f1ora MARA CECILIA GORDILLO BED\u00d3N, \u00a0se\u00f1or ALEJANDRO AMAYA GORDILLO y la se\u00f1ora ANGELICA \u00a0MAR\u00cdA AMAYA GORDILLO. Igualmente por las interceptaciones se \u00a0denota que la verdadera due\u00f1a de la empresa es la se\u00f1ora \u00a0MARA ya que es quien dirige, ordena las transacciones de compra y \u00a0venta respectivas del mineral ilegal, igualmente es quien para \u00a0legalizar el oro proveniente de minas ilegales ordena elaborar y usar \u00a0certificados de origen espurios con el fin de cumplir con los \u00a0requisitos y as\u00ed logrando exportarlos a empresas fundidoras \u00a0ubicadas en zona franca y a la empresa \u2018kaloti\u2019 ubicada \u00a0en Miami Estados Unidos; obteniendo de dicha comercializaci\u00f3n \u00a0incremento patrimonial no justificado el cual es legalizado por parte \u00a0de los investigados con la asesor\u00eda contable de la se\u00f1ora \u00a0YAMILETH CLAROS OSORIO, por cuanto para comprar el oro que llega a la \u00a0oficina de la comercializadora antes mencionada no solicitan la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente, esto es, el certificado de origen \u00a0RUCOM y dem\u00e1s, teniendo que producir certificados de origen de \u00a0cooperativas legalmente constituidas. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0desde el mes de agosto de 2016 se realiza una investigaci\u00f3n de \u00a0Explotaci\u00f3n de Yacimiento Minero o Hidrocarburo, entre otros \u00a0delitos en \u00a0el municipio de Almaguer Cauca, \u00a0donde se interceptan varios n\u00fameros de tel\u00e9fono entre \u00a0ellos (\u2026) el cual tiene comunicaci\u00f3n permanente con \u00a0otros due\u00f1os del entable minero y con la Ingeniera de Minas y \u00a0excontratista de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0Cauca se\u00f1ora LUZ YAMILETH GAL\u00cdNDEZ GUERRERO la cual \u00a0contacta a la se\u00f1ora MARA \u00a0CECILIA GORDILLO BED\u00d3N () e igualmente negocia sobre el \u00a0mineral ilegal, siendo ella intermediaria para realizar toda la \u00a0comercializaci\u00f3n del oro ilegal que extra\u00edan de los \u00a0socavones ubicados en la vereda El Ruiz del municipio de ALMAGUER \u00a0donde para la fecha de los hechos no hab\u00eda t\u00edtulo \u00a0minero, ni reserva especial, ni licencia ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>MARA \u00a0CECILIA GORDILLO BED\u00d3N, ALEJANDRO AMAYA GORDILLO, ANGELICA \u00a0MAR\u00cdA AMAYA GORDILLO, LUZ YAMILETH GAL\u00cdNDEZ GUERRERO y \u00a0YAMILETH CLAROS OSORIO conoc\u00edan que el mineral que llegaba a \u00a0varios municipios de diferente departamentos, entre ellos del Cauca, \u00a0a las arcas de la Empresa EMANUEL GOLD SAS era ilegal, que no \u00a0contaban con los requisitos legales, que no hab\u00eda t\u00edtulo \u00a0minero, que ni tan siquiera estaban inscritos en el RUCOM y sin \u00a0embargo siguieron comprando y exportando el oro ilegal realizando \u00a0diferentes actividades para poder darle la apariencia de legal \u00a0(Certificados de origen espurios) y aun as\u00ed quisieron su \u00a0realizaci\u00f3n (\u2026). \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia preliminar celebrada el 17 de agosto de 2017 ante el \u00a0Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra \u00a0LUZ \u00a0YAMILET GAL\u00cdNDEZ GUERRERO por los delitos de lavado \u00a0de activos agravado, enriquecimiento il\u00edcito de particulares, \u00a0concierto para delinquir agravado, contaminaci\u00f3n ambiental por \u00a0explotaci\u00f3n de yacimiento minero o hidrocarburo; \u00a0a ALEJANDRO \u00a0y ANG\u00c9LICA MAR\u00cdA AMAYA GORDILLO, MARA CECILIA GORDILLO \u00a0BED\u00d3N y YAMILETH CLAROS OSORIO les endilg\u00f3 iguales \u00a0reatos en concurso con las conductas de omisi\u00f3n \u00a0de agente retenedor o recaudador y falsedad material en documento \u00a0p\u00fablico1. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cargos atribuidos no fueron aceptados, y por los mismos les fue \u00a0impuesta a todos los procesados medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en lugar de residencia2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 18 de diciembre de 2017, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 ante el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de \u00a0Conocimiento de Popay\u00e1n el respectivo escrito de acusaci\u00f3n \u00a0por los mismos \u00a0reatos, todos con las circunstancias gen\u00e9ricas de mayor \u00a0punibilidad de los numerales 9\u00b0 y 14\u00b0 del art\u00edculo 58 \u00a0del C\u00f3digo Penal3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 2 de mayo del a\u00f1o en curso, instalada la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda impugn\u00f3 la competencia \u00a0del funcionario para adelantar el juzgamiento, aduciendo que se \u00a0radic\u00f3 equivocadamente la acusaci\u00f3n en \u00a0Popay\u00e1n, \u00a0dado que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que origina la actuaci\u00f3n \u00a0se desarroll\u00f3 en la ciudad de Cali, siendo ese el lugar de las \u00a0incautaciones y los allanamientos que soportan los cargos, por lo que \u00a0all\u00ed se encuentran la mayor\u00eda de los elementos \u00a0materiales probatorios, adem\u00e1s que los procesados residen en \u00a0esa ciudad, a excepci\u00f3n de LUZ YAMILET GAL\u00cdNDEZ. En \u00a0consecuencia, considera que el asunto debe ser conocido por un \u00a0juzgado hom\u00f3logo especializado de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0defensores de YAMILETH CLAROS OSORIO y LUZ YAMILET GAL\u00cdNDEZ \u00a0GUERRERO, respectivamente, coadyuvaron la petici\u00f3n fiscal; \u00a0mientras que el representante judicial de ALEJANDRO, ANG\u00c9LICA \u00a0MAR\u00cdA AMAYA GORDILLO y MARA CECILIA GORDILLO BED\u00d3N se \u00a0opuso al pedido de incompetencia, sosteniendo que los hechos que \u00a0motivaron la investigaci\u00f3n de la que se deriva la causa \u00a0ocurrieron en el municipio de Mercaderes (Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, al considerar que la competencia para conocer del juicio contra \u00a0los acusados recae en su hom\u00f3logo del Circuito Cali, el Juez \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de \u00a0Conocimiento de Popay\u00e1n remiti\u00f3 las diligencias a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para dirimir el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, la \u00a0Sala est\u00e1 facultada para dirimir la controversia suscitada, \u00a0dado que los juzgados en los cuales podr\u00eda recaer la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n, tienen su sede \u00a0en distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De entrada, precisa la Sala que el tr\u00e1mite incidental de \u00a0definici\u00f3n de competencia, previsto en el art\u00edculo 54 \u00a0de la Ley 906 de 2004, impone determinar cu\u00e1l es el juez al \u00a0que le corresponde desempe\u00f1ar el rol de funcionario de \u00a0conocimiento en determinado asunto, ya sea porque el escogido por el \u00a0fiscal se declara incompetente o es impugnada la misma por alguna \u00a0parte o interviniente, luego de haberse presentado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. La fijaci\u00f3n de la competencia, entonces, \u00a0recae en manos del superior jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, corresponde a Sala definir a qu\u00e9 \u00a0autoridad le compete conocer el juicio que se adelanta contra contra \u00a0ALEJANDRO y ANG\u00c9LICA MAR\u00cdA AMAYA GORDILLO, MARA CECILIA \u00a0GORDILLO BED\u00d3N, YAMILETH CLAROS OSORIO y LUZ YAMILET GAL\u00cdNDEZ \u00a0GUERRERO sindicados \u00a0de los presuntos delitos de lavado \u00a0de activos agravado (art\u00edculo \u00a0323 inciso 4\u00b0 y 324 del C\u00f3digo Penal), \u00a0enriquecimiento il\u00edcito de particulares (art\u00edculo \u00a0327 ib\u00eddem), \u00a0concierto para delinquir agravado (art\u00edculo \u00a0340 inciso 2\u00b0 ib\u00eddem), \u00a0contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de yacimiento \u00a0minero o hidrocarburo (art\u00edculo \u00a0333 ib\u00eddem), \u00a0omisi\u00f3n de agente retenedor o recaudador (art\u00edculo \u00a0402 inciso 2\u00b0 ib\u00eddem) \u00a0y falsedad material en documento p\u00fablico (art\u00edculo \u00a0287 ib\u00eddem), \u00a0ya sea al \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n \u00a0(Cauca) -en \u00a0el que se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n- \u00a0o a su hom\u00f3logo en la ciudad de Cali (Valle del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se \u00a0trata de un caso que compromete varias conductas punibles conexas \u00a0entre s\u00ed, al parecer cometidas en distintos lugares, en las \u00a0que supuestamente una organizaci\u00f3n delincuencial se dedicaba a \u00a0la compraventa, exportaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de oro \u00a0obtenido de manera ilegal, contribuyendo con la explotaci\u00f3n \u00a0del recurso mineral sin los requisitos legales, t\u00edtulo minero, \u00a0permiso, reserva especial o licencia ambiental. Para el efecto, \u00a0acordaban y ejecutaban diferentes actividades de falsificaci\u00f3n \u00a0para dar apariencia de legalidad a las transacciones comerciales \u00a0derivadas de tal actividad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la determinaci\u00f3n de la competencia se debe dar de cara \u00a0al an\u00e1lisis del factor \u00a0de conexidad, \u00a0seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de \u00a02004, el cual dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya producido \u00a0la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Respetando \u00a0el orden dispuesto en el citado art\u00edculo, en el presente caso, \u00a0se verifica que el delito de concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0contenido en el art\u00edculo 340 inciso 2\u00b0 de la Ley 599 de \u00a02000 es \u00a0de competencia especial de los juzgados penales con categor\u00eda \u00a0de circuito especializado, seg\u00fan lo dispone el numeral 17 del \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s reatos al no tener asignaci\u00f3n especial, resultan \u00a0de incumbencia de un juzgado penal de nivel de circuito; ello \u00a0indica que como uno de los delitos conexos es de competencia de un \u00a0funcionario judicial especializado, conforme al inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 52 del c\u00f3digo penal adjetivo, le corresponde a \u00a0\u00e9ste conocer el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Continuando con la previsi\u00f3n de la norma aplicable para \u00a0resolver el asunto, corresponde en primer lugar establecer en forma \u00a0excluyente y preferente cu\u00e1l de los delitos resulta de mayor \u00a0gravedad y, a partir de ah\u00ed, ubicar territorialmente su \u00a0comisi\u00f3n para fijar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, es la intensidad de la sanci\u00f3n penal prevista en la ley \u00a0el aspecto que determina la gravedad de las conductas, \u00abbajo \u00a0el entendido de que entre tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n \u00a0directamente proporcional\u00bb4. \u00a0En este caso, se encuentra f\u00e1cil indicar que la sanci\u00f3n \u00a0m\u00e1s severa lo es para el lavado \u00a0de activos agravado (art\u00edculos \u00a0323 inciso 4\u00b0 -modificado por el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley \u00a01762 de 2015- y 324 del C\u00f3digo Penal), \u00a0con una pena de prisi\u00f3n de 17 \u00a0a\u00f1os, 9 meses y 10 d\u00edas a 50 a\u00f1os; \u00a0mientras \u00a0que el delito de concierto \u00a0para delinquir \u00a0agravado \u00a0endilgado \u00a0(art\u00edculo \u00a0340 inciso 2\u00b0 ib\u00eddem), \u00a0establece prisi\u00f3n de 8 \u00a0a 18 a\u00f1os. \u00a0A su vez, el enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares oscila \u00a0de 8 \u00a0a 15 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, para el delito de contaminaci\u00f3n \u00a0ambiental por explotaci\u00f3n de yacimiento minero o hidrocarburo \u00a0se \u00a0prev\u00e9 la pena de 5 \u00a0a 10 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, as\u00ed mismo, la omisi\u00f3n \u00a0de agente retenedor o recaudador \u00a0y la falsedad \u00a0en documento p\u00fablico sancionan \u00a0de 4 \u00a0a 9 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, respectivamente. De ah\u00ed, que sea la primera \u00a0conducta punible mencionada contra el orden econ\u00f3mico y social \u00a0la que resulta de mayor gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0impera determinar el lugar de comisi\u00f3n de ese delito; sin \u00a0embargo, por razones obvias, se tiene que el lavado \u00a0de activos agravado \u00a0se ejecut\u00f3 de igual manera en los municipios de Mercaderes y \u00a0en Almaguer, ambos del departamento del Cauca, como se desprende del \u00a0relato f\u00e1ctico presentado en la acusaci\u00f3n, en el que, \u00a0al respecto, se refiere que: \u00ablos \u00a0hechos \u00a0ocurrieron en el RIO SAMBINGO municipio de Mercaderes \u2013 Cauca, \u00a0donde las personas arriba mencionadas \u00a0contrataban personal para extraer el mineral de la fuente h\u00eddrica \u00a0antes mencionada y lo \u00a0comercializaban con la se\u00f1ora MARA \u00a0por cuanto por las interceptaciones se vislumbra claramente la \u00a0negociaci\u00f3n del mineral por parte del se\u00f1or alias EL \u00a0NEGRO con la se\u00f1ora antes mencionada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso \u00a0se tiene el municipio de Almaguer: \u00abdonde \u00a0se interceptan varios n\u00fameros de tel\u00e9fono entre ellos \u00a0(\u2026) a la se\u00f1ora LUZ YAMILETH GAL\u00cdNDEZ GUERRERO \u00a0la cual contacta a la se\u00f1ora MARA CECILIA GORDILLO BED\u00d3N \u00a0(\u2026) e igualmente negocia sobre el mineral ilegal, siendo ella \u00a0intermediaria para realizar toda la comercializaci\u00f3n del oro \u00a0ilegal que extra\u00edan de los socavones ubicados en la vereda El \u00a0Ruiz del municipio de ALMAGUER\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0de la informaci\u00f3n presentada en el marco f\u00e1ctico de la \u00a0acusaci\u00f3n se tiene que, al parecer, la comercializaci\u00f3n \u00a0del mineral ilegal ocurr\u00eda en tales lugares, ejecutando, \u00a0entre otras, actividades de falsificaci\u00f3n para aparentar \u00a0legalidad de las transacciones. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0debe tener en cuenta que los municipios de Mercaderes \u00a0y Almaguer \u00a0pertenecen al mismo Circuito Judicial Especializado de Popay\u00e1n5, \u00a0siendo ello suficiente para concluir que el delito m\u00e1s grave \u00a0tuvo ocurrencia, al parecer, en el territorio cuyo funcionario \u00a0competente es el mismo Juez Penal del Circuito Especializado de \u00a0Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, vale la pena aclarar que, independientemente de la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica que le haya sido atribuida a los \u00a0procesados, a quienes les fueron imputados los reatos mencionados, en \u00a0audiencia preliminar de 17 de agosto de 2017, ante el Juzgado 13 \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas, no es \u00a0dable en este estadio procesal realizar pronunciamiento alguno sobre \u00a0la misma, por lo que el examen objetivo de competencia que en este \u00a0punto se realiza se ci\u00f1e a los tipos penales enrostrados por \u00a0el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, por el factor territorial del lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0el delito m\u00e1s grave endilgado, resulta claro que la \u00a0competencia para adelantar el juzgamiento seguido contra ALEJANDRO \u00a0y ANG\u00c9LICA MAR\u00cdA AMAYA GORDILLO, MARA CECILIA GORDILLO \u00a0BED\u00d3N, YAMILETH CLAROS OSORIO y LUZ YAMILET GAL\u00cdNDEZ \u00a0GUERRERO recae \u00a0en el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n -donde \u00a0fue radicado el escrito de acusaci\u00f3n-, \u00a0por lo que le ser\u00e1n devueltas las diligencias para su \u00a0continuidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, esta Sala debe reiterar el llamado a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, efectuado en providencia AP1091-2017, \u00a0radicado 49754, para que adopte las directrices necesarias tendientes \u00a0a evitar inconvenientes en la correcta administraci\u00f3n de \u00a0justicia, cuando resulta inconsecuente que en este caso, como est\u00e1 \u00a0sucediendo en muchos otros, la Fiscal\u00eda decida presentar el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ante el Juez Penal de Circuito \u00a0Especializado de Popay\u00e1n y, luego, en el inicio de la \u00a0correspondiente audiencia, sea \u00a0el mismo ente acusador que cuestione \u00a0la competencia del funcionario judicial ante quien present\u00f3 el \u00a0asunto. Ello, porque: \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0proceder, por regla general, resulta ajeno al diligente e id\u00f3neo \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n penal y contrario a los fines \u00a0constitucionales y legales de una pronta y adecuada administraci\u00f3n \u00a0de justicia, m\u00e1xime cuando se est\u00e1 ante un caso que, \u00a0como este, reviste suma gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede perderse de vista el criterio de unidad Institucional, \u00a0principio que debe orientar la labor acusadora, evitando as\u00ed \u00a0que dos o m\u00e1s fiscales que conocen del mismo asunto tomen \u00a0caminos distintos y contradictorios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0ASIGNAR la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n, \u00a0de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias al mencionado despacho \u00a0judicial, para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y \u00a0c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 27 carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 32 reverso ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en los Acuerdos PSAA06-3765 y PSAA06-3766, ambos de 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2006, proferidos por la Sala Administrativa del Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab Por el cual se adoptan medidas tendientes a implementar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema Penal Acusatorio relacionadas con la individualizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los despachos judiciales que se incorporar\u00e1n al mismo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0Distrito Judicial de Popay\u00e1n\u00bb, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2054-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 52.735 \u00a0 Acta \u00a0159 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Corte a definir la competencia para adelantar el juicio seguido \u00a0contra ALEJANDRO y ANG\u00c9LICA MAR\u00cdA AMAYA GORDILLO, MARA \u00a0CECILIA GORDILLO BED\u00d3N, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35339","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35339","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35339"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35339\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35339"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35339"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35339"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}