{"id":35338,"date":"2023-09-13T21:41:41","date_gmt":"2023-09-13T21:41:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2053-201852081\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:41","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:41","slug":"ap2053-201852081","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2053-201852081\/","title":{"rendered":"AP2053-2018(52081)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2053-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n 52081 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 159. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s \u00a0(23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte las \u00a0peticiones probatorias presentadas oportunamente por el defensor del \u00a0solicitado en extradici\u00f3n, Yoel \u00a0Antonio Palmar Vergel, \u00a0quien es reclamado por el gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana \u00a0de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Nota Verbal No. \u00a0II.2.6.E3 002974 del 14 de diciembre de 2017, la Embajada de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela solicit\u00f3 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano venezolano \u00a0Yoel Antonio Palmar \u00a0Vergel, requerido \u00a0para cumplir la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Quinto \u00a0Penal de Primeras Instancias Estadales y Municipales, en Funciones de \u00a0Control del Estado Vargas, por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de \u00abtr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas \u00a0con circunstancias agravantes y asociaci\u00f3n para delinquir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en esa petici\u00f3n \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 mediante Resoluci\u00f3n \u00a0del 15 de diciembre de \u00a02017, \u00a0la captura de aqu\u00e9l, la \u00a0cual se hab\u00eda hecho efectiva \u00a0el 11 de diciembre del mismo a\u00f1o, en esta ciudad, con \u00a0fundamento en la circular roja de Interpol \u00a0No A-11347\/12-2017. \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de enero siguiente, la \u00a0Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a esta Sala, e incorpor\u00f3 \u00a0el concepto emitido por su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores \u00a0relativo a que entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Bolivariana \u00a0de Venezuela se encuentran vigentes los siguientes convenios de \u00a0extradici\u00f3n: (i) el \u00a0\u00abAcuerdo sobre extradici\u00f3n suscrito en Caracas, el 18 de \u00a0julio de 1911\u00bb, \u00a0y (ii) la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1998. Entonces, remiti\u00f3 \u00a0la mencionada nota y anexos al de Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que, a su vez, los envi\u00f3 a esta Corte, donde se dispuso que el \u00a0requerido designara apoderado que lo representara dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En auto del \u00a06 de marzo \u00faltimo, la Corte reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica a la defensa y dispuso surtir el \u00a0traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, \u00a0dentro del cual formul\u00f3 las siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES PROBATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado procura el decreto \u00a0de pruebas dirigidas a demostrar que Yoel \u00a0Antonio Palmar Vergel \u00a0\u00abtiene diagn\u00f3stico m\u00e9dico de Obesidad m\u00f3rbida \u00a0grado II (\u2026)\u00bb, y \u00a0\u00abrequiere dieta \u00a0balanceada y administraci\u00f3n de vitamina B12 en Ampolla, \u00a0multivitam\u00ednicos, hierro y calcio de por vida\u00bb. Para \u00a0ello, solicit\u00f3 \u00a0oficiar a: \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Cirujano Mauricio Franco Infante, a fin que declare acerca de: i) la \u00a0relaci\u00f3n m\u00e9dico profesional que tiene con el paciente \u00a0Palmar Vergel; \u00a0y ii) los cuidados personales, farmacol\u00f3gicos y de \u00a0alimentaci\u00f3n que, de modo permanente, est\u00e1 obligado a \u00a0llevar. \u00a0<\/p>\n<p>2. La instituci\u00f3n Grupo \u00a0Cirug\u00eda para la Obesidad, \u00a0Soluci\u00f3n Vida, \u00a0para establecer \u00a0las condiciones m\u00e9dicas de aqu\u00e9l, debido a que, en caso \u00a0de emitir concepto favorable, \u00a0las c\u00e1rceles de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, \u00a0no tienen la seguridad adecuada y se atentar\u00eda con su vida e \u00a0integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Ministerios de \u00a0Relaciones Exteriores de los pa\u00edses involucrados, para que \u00a0env\u00eden copia de las notas diplom\u00e1ticas remitidas por \u00a0Colombia, a las autoridades de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de los \u00a0ciudadanos Colombianos recluidos en c\u00e1rceles de la naci\u00f3n \u00a0vecina y los derechos y garant\u00edas que estos tienen. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo solicit\u00f3 \u00a0acopiar las siguientes pruebas documentales: \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia informal del resumen \u00a0de la historia cl\u00ednica del paciente Palmar \u00a0Vergel, suscrito por \u00a0el M\u00e9dico Cirujano, Mauricio Franco Infante. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Informe Pa\u00eds \u00a0titulado \u00abInstitucionalidad \u00a0democr\u00e1tica, Estado de derecho y derechos humanos en \u00a0Venezuela\u00bb, \u00a0publicado por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0el 31 de Diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico se abstuvo de solicitar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Pruebas en el Tr\u00e1mite de Extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de un \u00a0concepto sobre la viabilidad de una extradici\u00f3n, conforme al \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse \u00a0en corroborar la demostraci\u00f3n de la plena identidad del \u00a0solicitado, la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, la equivalencia de la providencia extranjera \u00a0con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n colombiana, y el \u00a0cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este \u00a0\u00faltimo punto, se observa que el Acuerdo Bolivariano de \u00a0Extradici\u00f3n se\u00f1ala en el art\u00edculo I, que: \u00abes \u00a0preciso que las pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que las \u00a0leyes del lugar donde se encuentre el pr\u00f3fugo o enjuiciado \u00a0justificar\u00eda su detenci\u00f3n o sometimiento a juicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en el art\u00edculo \u00a0V prev\u00e9 que se debe verificar \u00abSi \u00a0el individuo cuya extradici\u00f3n se solicita ha sido juzgado y \u00a0puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados \u00a0han sido objeto de una amnist\u00eda o indulto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La aducci\u00f3n y pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas al interior del presente tr\u00e1mite se rige por las \u00a0pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el \u00a0procedimiento penal, e imponen el an\u00e1lisis de la conducencia, \u00a0pertinencia y utilidad de los medios de convicci\u00f3n \u00a0solicitados1, \u00a0de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, si las pruebas \u00a0solicitadas no guardan relaci\u00f3n con esos temas, versan sobre \u00a0hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser \u00a0desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. De la solicitud \u00a0<\/p>\n<p>El defensor considera necesario \u00a0determinar la incompatibilidad del estado de salud de su asistido con \u00a0la eventual reclusi\u00f3n en el pa\u00eds requirente, as\u00ed \u00a0como todos los aspectos importantes atinentes al cuidado de la misma \u00a0para la protecci\u00f3n de su vida e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de evidenciar tal pertinencia, se ofrece oportuno \u00a0recordar el criterio de la Corte sobre el particular. En efecto, en \u00a0pret\u00e9rita ocasi\u00f3n esta Corporaci\u00f3n2 \u00a0se\u00f1al\u00f3 sobre dicha tem\u00e1tica, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A pesar de \u00a0que en principio habr\u00eda lugar a sostener que la prueba \u00a0reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula \u00a0con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir \u00a0el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el \u00a0medio de convicci\u00f3n deprecado tiene relaci\u00f3n con los \u00a0eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el \u00a0concepto sea favorable a la extradici\u00f3n, en particular en \u00a0punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su \u00a0calidad de persona humana y de nacionalidad colombiana por \u00a0nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Ahora, es \u00a0del caso mencionar que la Corporaci\u00f3n expres\u00f3 en un \u00a0caso donde se recog\u00eda un supuesto de hecho semejante al que \u00a0ahora concita la atenci\u00f3n, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn lo \u00a0atinente a la prueba relacionada con la pr\u00e1ctica de un examen \u00a0psiqui\u00e1trico a la requerida, pedida tanto por el defensor \u00a0(ordinal 9\u00ba del cap\u00edtulo de pruebas), como por la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico, encuentra la Sala que se \u00a0hace necesario determinar su estado de salud mental, en aras de \u00a0garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la se\u00f1ora\u2026 \u00a0y obtener los elementos de juicio necesarios para, eventualmente, \u00a0emitir un concepto bajo ciertas y espec\u00edficas condiciones o \u00a0desfavorable seg\u00fan sea procedente, y a la vez disponer lo \u00a0necesario para que por parte de las autoridades correspondientes se \u00a0brinde una atenci\u00f3n conforme al principio de solidaridad \u00a0social en la protecci\u00f3n especial de los disminuidos \u00a0mentalmente , adem\u00e1s adoptar las decisiones a que haya lugar, \u00a0conforme a lo previsto por los art\u00edculos 13 (inc. 2 y 3) y 47 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica y los tratados internacionales sobre la \u00a0materia, tal como lo ha se\u00f1alado la Corte Constitucional al \u00a0referirse a los derechos y al tratamiento que por parte del Estado \u00a0Social de Derecho debe dispensarse a los inimputables\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto con antelaci\u00f3n \u00a0permite concluir que, en lo medular, el fin probatorio perseguido por \u00a0el apoderado de Yoel \u00a0Antonio Palmar Vergel, \u00a0es pertinente, por \u00a0cuanto se relaciona con la eventual necesidad de se\u00f1alar un \u00a0condicionamiento especial en caso de que el concepto a emitir por la \u00a0Corte sea favorable a la extradici\u00f3n del citado, en aras de \u00a0preservar tanto su salud como su vida (CSJ \u00a0AP5111-2015, AP1355-2016, AP3457-2016 y AP3595-2017). \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, habr\u00e1 de \u00a0tenerse como pieza documental el resumen de la historia cl\u00ednica \u00a0del paciente Palmar \u00a0Vergel, suscrito por \u00a0el M\u00e9dico Cirujano Mauricio Franco Infante. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, aunque no haya sido \u00a0expresamente pedido por la defensa, la \u00a0Corte en uso de sus facultades oficiosas ordenar\u00e1 al Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal, que \u00a0realice examen al ciudadano en \u00a0menci\u00f3n, en procura de establecer: \u00a0<\/p>\n<p>i) Si en la actualidad tiene de \u00a0alguna enfermedad y, en caso positivo, se determine cu\u00e1l. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si tal padecimiento es de \u00a0car\u00e1cter transitorio o permanente. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Qu\u00e9 tipo de \u00a0tratamiento requiere y las recomendaciones a seguir de cara a su \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia y de acuerdo a \u00a0lo anterior, no resulta necesario acceder a las restantes pruebas, \u00a0como el llamamiento a declarar al M\u00e9dico Cirujano Mauricio \u00a0Franco Infante, ni oficiar al Grupo \u00a0de Cirug\u00eda para la Obesidad, \u00a0por cuanto aqu\u00e9llas se satisfacen con el dictamen m\u00e9dico \u00a0legal ya anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la petici\u00f3n consistente en oficiar al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia \u2013 Canciller\u00eda y la Embajada de \u00a0este pa\u00eds ante la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, \u00a0para determinar \u00a0las condiciones de los Colombianos recluidos en c\u00e1rceles \u00a0Venezolanas y los derechos y garant\u00edas que estos tienen, \u00a0deviene \u00a0improcedente, dado que no fueron explicados con suficiencia el fin ni \u00a0la utilidad perseguida con ello de cara a la situaci\u00f3n \u00a0particular del asistido; ni esta Sala puede determinarlos. \u00a0Misma suerte corre el Informe Pa\u00eds de la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos exigido, en tanto, se trata de un \u00a0documento internacional consultable, que por su naturaleza no \u00a0requiere ser incorporado como tal. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TENER como \u00a0prueba el resumen de la historia cl\u00ednica aportada por la \u00a0defensa y ORDENAR \u00a0la pr\u00e1ctica de dictamen m\u00e9dico legal al requerido Yoel \u00a0Antonio Palmar Vergel en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la parte motiva de este \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0NEGAR \u00a0las \u00a0restantes peticiones probatorias, conforme se dijo ut \u00a0supra. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recu\u00e9rdese c\u00f3mo la Corporaci\u00f3n tiene dicho que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e9 autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guarda relaci\u00f3n con los hechos, objeto y fines de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n o el juzgamiento; es racional cuando es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizable dentro de los par\u00e1metros de la raz\u00f3n y, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo, es \u00fatil cuando reporta alg\u00fan beneficio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por oposici\u00f3n a lo superfluo o innecesario. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 27 jun. 2012, rad. 38722. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP2053-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n 52081 \u00a0 Aprobado Acta No. 159. \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s \u00a0(23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Corte las \u00a0peticiones probatorias presentadas oportunamente por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35338","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35338","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35338"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35338\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35338"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35338"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35338"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}