{"id":35333,"date":"2023-09-13T21:41:41","date_gmt":"2023-09-13T21:41:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2048-201852748\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:41","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:41","slug":"ap2048-201852748","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2048-201852748\/","title":{"rendered":"AP2048-2018(52748)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2048-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52748. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el impedimento que manifest\u00f3 el juez \u00a0penal del circuito especializado de Arauca, dentro del proceso penal \u00a0que cursa contra YIMER \u00a0ALEXANDER TEJEDOR BORDA, JUAN GABRIEL ARDILA LEMUS y \u00a0JOHAN GERM\u00c1N MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ, \u00a0por la posible comisi\u00f3n de los delitos de homicidio \u00a0agravado, homicidio agravado en modalidad tentada, hurto calificado y \u00a0agravado y \u00a0rebeli\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 18 de agosto de 2017, la Fiscal\u00eda 31 Especializada de la \u00a0Direcci\u00f3n contra Organizaciones Criminales present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n contra YIMER ALEXANDER TEJEDOR BORDA, \u00a0JUAN \u00a0GABRIEL ARDILA LEMUS y JOHAN GERM\u00c1N MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ, \u00a0como posibles responsables de los injustos arriba mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asunto fue asignado al Juzgado \u00danico Penal del Circuito \u00a0Especializado de Arauca. \u00a0La audiencia correspondiente se fij\u00f3 \u00a0para el 23 de noviembre de 2017, pero por distintas dificultades de \u00a0log\u00edstica y tecnol\u00f3gicas, no se pudo llevar a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto de ese mismo d\u00eda, el juez a quien correspondi\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite manifest\u00f3 su impedimento para continuar \u00a0adelantando el proceso con base en la circunstancia impeditiva a la \u00a0que se refiere el numeral 5\u00ba del art. 56 de la Ley 906 de 20041. \u00a0 La sustent\u00f3 en la existencia de \u00abamistad \u00a0\u00edntima\u00bb \u00a0con la abogada Isabel Iglesias Rangel, defensora de confianza de \u00a0JOHAN GERM\u00c1N MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el funcionario, que en el a\u00f1o 2014 design\u00f3 a la abogada \u00a0Iglesias Rangel como escribiente nominado en su despacho y luego, en \u00a0el a\u00f1o 2016, la nombr\u00f3 como oficial mayor en \u00a0provisionalidad, cargo que desempe\u00f1\u00f3 hasta el 14 de \u00a0marzo de 2017 y en el cual, adem\u00e1s de la relaci\u00f3n \u00a0laboral, compartieron \u00abideas, \u00a0pensamientos, decisiones, espacios de recreaci\u00f3n y \u00a0esparcimiento\u00bb, \u00a0adem\u00e1s de dispensarse \u00abconfianza \u00a0y trato rec\u00edprocos\u00bb \u00a0que, en su criterio, pueden incidir en su imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso, \u00a0por consiguiente, remitir las diligencias a los juzgados penales del \u00a0circuito especializados de C\u00facuta, porque en el Distrito \u00a0Judicial de Arauca no exist\u00edan m\u00e1s despachos de esa \u00a0categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0expediente correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta, que tras diversos aplazamientos fij\u00f3 \u00a0el 25 de abril de 2018 para la realizaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0juez instal\u00f3 la audiencia y luego de permitir el uso de la \u00a0palabra a los intervinientes, se pronunci\u00f3 sobre el \u00a0impedimento planteado por su hom\u00f3logo de Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que no se configuraba la alegada circunstancia impeditiva, sino una \u00a0incompatibilidad de la abogada defensora para ejercer ante el \u00a0despacho para el cual labor\u00f3, conforme lo prev\u00e9 el \u00a0C\u00f3digo Disciplinario del Abogado. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que aun cuando la defensora afirmara que \u00abm\u00e1s \u00a0que una relaci\u00f3n laboral mantuvo con el se\u00f1or juez una \u00a0relaci\u00f3n \u00edntima\u00bb, \u00a0dicha circunstancia no fue puesta de presente por el funcionario, \u00a0pero de todas maneras, lo que ha debido hacer el titular del despacho \u00a0judicial de Arauca es negar el reconocimiento de personer\u00eda a \u00a0la abogada y no, declararse impedido, como lo hizo, menos a\u00fan, \u00a0\u00abpor \u00a0escrito vulnerando tambi\u00e9n considero yo el principio de \u00a0oralidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones y al se\u00f1alar que se trata de una \u00abcompetencia\u00bb \u00a0disputada en distintos distritos, \u00a0remiti\u00f3 \u00a0el expediente a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que se dirima de plano la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuesti\u00f3n preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0un juez manifiesta su impedimento para conocer de un asunto, el \u00a0competente \u00a0para pronunciarse sobre tal situaci\u00f3n es un funcionario de \u00a0igual categor\u00eda pero de diferente circuito o distrito \u00a0judicial, para los eventos en los que \u00aben \u00a0el sitio no hubiere m\u00e1s de uno de la categor\u00eda del \u00a0impedido o todos estuvieren impedidos\u00bb2. \u00a0 Esa situaci\u00f3n especial no quiere decir que el tr\u00e1mite \u00a0de impedimento se transforme en un \u00abconflicto \u00a0de competencia\u00bb \u00a0o en un incidente de definici\u00f3n de competencia, \u00faltimo \u00a0que se encuentra reglado en el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque como explic\u00f3 la Sala en providencia CSJ AP463 \u00a0\u2013 2015: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0discusi\u00f3n o duda del juez que compele al superior a definir \u00a0cu\u00e1l es la autoridad competente, radica en alguno de los \u00a0factores a partir de los cuales esta se determina: objetivo, \u00a0subjetivo, funcional, territorial y conexidad; mas no de la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento del funcionario, el cual, por \u00a0supuesto, supone determinar a qui\u00e9n corresponde \u201ccontinuar \u00a0el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, aun cuando la juez segunda penal del circuito \u00a0especializada de C\u00facuta dispuso la remisi\u00f3n del asunto \u00a0a esta Corporaci\u00f3n para que se definiera la competencia, lo \u00a0cierto es que el asunto se trata en realidad, del tr\u00e1mite de \u00a0impedimento \u00a0que formul\u00f3 el juez penal del circuito especializado de \u00a0Arauca, que no fue aceptado por la funcionaria atr\u00e1s nombrada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, la Sala se abstendr\u00e1 de definir competencia \u00a0en el presente asunto y en su lugar, resolver\u00e1 si es fundada o \u00a0no la manifestaci\u00f3n de impedimento, aspecto que realmente \u00a0incumbe al tr\u00e1mite suscitado3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley 906 de \u00a020044, \u00a0a la Sala le asiste atribuci\u00f3n para pronunciarse en relaci\u00f3n \u00a0con el impedimento propuesto por el juez penal del circuito \u00a0especializado de Arauca, \u00a0por ser el superior funcional com\u00fan \u00a0de los dos juzgados involucrados, que tienen su sede en distritos \u00a0judiciales diferentes. \u00a0Al respecto, ha dicho la Corte que: \u00a0<\/p>\n<p>[S]i \u00a0el funcionario se encuentra incurso en una causal de impedimento debe \u00a0manifestarlo a quien le sigue en turno, pero si en el sitio no \u00a0hubiere m\u00e1s de uno de la categor\u00eda del que se declara \u00a0impedido o todos estuvieren impedidos, debe enviarlo a otro del lugar \u00a0m\u00e1s cercano, que puede ser de otro distrito, como ocurre en el \u00a0asunto objeto de estudio, por ser el \u00fanico de esa comprensi\u00f3n, \u00a0para que se pronuncie al respecto, y si \u00e9ste no comparte las \u00a0razones expuestas por el primero debe remitirlo a su superior \u00a0funcional que, como atr\u00e1s qued\u00f3 claro, si es de un \u00a0distrito diferente corresponde a la Corte (CSJ \u00a0AP, 07 Mar. 2011, Rad. 35951). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0juez \u00a0penal del circuito especializado de Arauca \u00a0manifest\u00f3 su impedimento para conocer del proceso penal que se \u00a0adelanta contra YIMER \u00a0ALEXANDER TEJEDOR BORDA, JUAN GABRIEL ARDILA LEMUS y JOHAN GERM\u00c1N \u00a0MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ, porque, afirma, se encuentra incurso en \u00a0la causal de impedimento prevista en \u00a0el numeral 55 \u00a0del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que la abogada \u00a0defensora de MART\u00cdNEZ \u00a0G\u00d3MEZ trabaj\u00f3 en su despacho por alrededor de tres (3) \u00a0a\u00f1os y adem\u00e1s del habitual trato laboral, compartieron \u00a0ideas, pensamientos, decisiones, espacios de recreaci\u00f3n y \u00a0esparcimiento, adem\u00e1s de confianza y trato rec\u00edprocos \u00a0que, en su criterio, podr\u00edan afectar la imparcialidad que \u00a0exige la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Menci\u00f3n \u00a0especial merecen las razones por las cuales la titular del Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta neg\u00f3 \u00a0el impedimento. \u00a0Afirma esa funcionaria que no se configura la causal \u00a05\u00aa del art. 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, sino \u00a0una incompatibilidad \u00a0de la abogada defensora para litigar ante el despacho para el cual \u00a0trabaj\u00f3, que, estima, se supera neg\u00e1ndole el \u00a0reconocimiento de personer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, su interpretaci\u00f3n es desatinada y se contrapone a \u00a0las previsiones de la Ley 906 de 2004 relacionadas con el ejercicio \u00a0del derecho de defensa. \u00a0Particularmente, a lo establecido en el \u00a0canon 120 de esa codificaci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u00abuna \u00a0vez aceptada la designaci\u00f3n, el defensor podr\u00e1 actuar \u00a0sin \u00a0necesidad de formalidad alguna para su reconocimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, \u00abla \u00a0defensa estar\u00e1 a cargo del abogado principal que libremente \u00a0designe el imputado\u00bb \u00a0(art. \u00a0118 ejusdem), \u00a0por lo que no existir\u00eda ning\u00fan sustento para que el \u00a0juez penal del circuito especializado de Arauca le niegue, por esa \u00a0raz\u00f3n, a la apoderada que nombr\u00f3 JOHAN GERM\u00c1N \u00a0MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ, que lo asista dentro del tr\u00e1mite \u00a0que cursa en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Distinto \u00a0ser\u00eda que la referida mandataria se encuentre, eventualmente, \u00a0incursa en alguna causal de incompatibilidad, \u00a0pero el juez de conocimiento no puede evaluar esa situaci\u00f3n, \u00a0porque la competencia para determinar si ello es as\u00ed, recae es \u00a0en la autoridad disciplinaria correspondiente6. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, no es necesario que el impedimento se formule en \u00a0audiencia, como lo expone la titular del juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de C\u00facuta. \u00a0Del canon 57 de la Ley 906 \u00a0de 2004 se extrae que basta con que el funcionario judicial advierta \u00a0estar incurso en alguna de las causales de impedimento, para que lo \u00a0manifieste al servidor correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo expuso la Sala en CSJ AP, 30 de mayo de 2006, Rad. 24964 \u00a0(reiterada \u00a0en CSJ AP, 7 de octubre de 2009, Rad. 32507), \u00a0al precisar que \u00ab\u2026 \u00a0el juez de conocimiento, as\u00ed como se desprende del citado \u00a0art\u00edculo 54, se encuentra en posibilidad de revelar tal \u00a0incompetencia desde el mismo instante en que se le ha presentado el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n o solicitud de preclusi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en punto de la causal de impedimento invocada por el juez penal \u00a0del circuito especializado de Arauca, ha expresado la Sala que la \u00a0amistad \u00a0\u00edntima \u00a0alude \u00a0a una relaci\u00f3n entre personas que, adem\u00e1s de \u00a0dispensarse trato y confianza rec\u00edprocos, comparten \u00a0sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los \u00a0relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0su configuraci\u00f3n se ha admitido, con cierta flexibilidad, esta \u00a0clase de expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre \u00a0subjetivo, s\u00f3lo a cambio de que el funcionario exponga con \u00a0claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad \u00a0que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el \u00a0examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortes\u00eda, \u00a0sino la aceptaci\u00f3n o negaci\u00f3n de circunstancias que \u00a0supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio (CSJ \u00a0AP, 21 de agosto de 2013, Rad. 41.972, reiterada en CSJ AP4097 \u2013 \u00a02017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, cuando se invoca la amistad \u00a0\u00edntima \u00a0como circunstancia impeditiva, se apela a aspectos subjetivos que \u00a0corresponde al propio juzgador apreciar y cuantificar. \u00a0Se exige \u00a0adem\u00e1s la exposici\u00f3n de un fundamento expl\u00edcito \u00a0y convincente donde se ponga de manifiesto de qu\u00e9 manera puede \u00a0afectarse la imparcialidad del juicio, porque de lo contrario, la \u00a0pretensi\u00f3n en ese sentido resultar\u00eda nugatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0es preciso que el manifestante pruebe la existencia del v\u00ednculo \u00a0afectivo y, adem\u00e1s, la presencia de una raz\u00f3n por la \u00a0cual su criterio podr\u00eda resultar comprometido con los \u00a0intereses de alguno de los sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, los argumentos que expone el juez penal del circuito \u00a0especializado de Arauca, vistos en contexto con los que la abogada \u00a0present\u00f3, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta, resultan v\u00e1lidos para \u00a0vislumbrar la confluencia de una situaci\u00f3n en la que se \u00a0pregona un trato de amistad distinto al que se podr\u00eda dar en \u00a0un entorno laboral, de respeto mutuo o de colegaje y que, como afirma \u00a0el funcionario, podr\u00edan tener la capacidad de alterar su \u00a0templanza a la hora de asumir el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la afirmaci\u00f3n del funcionario posee un nivel de credibilidad \u00a0fundada en lo que expres\u00f3 al manifestar la circunstancia \u00a0impeditiva, habida consideraci\u00f3n que no es posible, al menos \u00a0jur\u00eddicamente, comprobar el nivel de amistad \u00edntima que \u00a0un servidor judicial pueda llegar a sentir por otra persona, en tanto \u00a0esas situaciones se conocen y trascienden el \u00e1mbito subjetivo, \u00a0solo cuando el juzgador mediante su afirmaci\u00f3n, las pone de \u00a0presente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, para la Sala, la manifestaci\u00f3n de impedimento invocada \u00a0no obedece a un simple acto de cortes\u00eda profesional, personal \u00a0o social, sino a la exteriorizaci\u00f3n de un contexto en el cual \u00a0la transparencia inherente al ejercicio de la misi\u00f3n p\u00fablica \u00a0podr\u00eda verse comprometida por los lazos de amistad que han \u00a0edificado el funcionario judicial y la apoderada de uno de los \u00a0procesados, v\u00ednculo que, de acuerdo a lo expuesto dentro de \u00a0las diligencias, ha trascendido a una esfera m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de la laboral, por lo cual podr\u00eda verse con recelo por los \u00a0dem\u00e1s intervinientes, la cercan\u00eda a la que se refiri\u00f3 \u00a0el juez. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en aras de evitar cualquier tergiversaci\u00f3n que \u00a0ponga en tela de juicio la transparencia de la justicia o la \u00a0honorabilidad del funcionario, lo m\u00e1s sensato es apartarlo del \u00a0asunto para que las partes y la comunidad tengan plena seguridad de \u00a0la imparcialidad que debe gobernar el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la Corte estima fundada la causal impeditiva \u00a0manifestada, pues el motivo que le impide al juez penal del circuito \u00a0especializado de Arauca actuar con imparcialidad, aparece claramente \u00a0concretado en el sentimiento de amistad \u00edntima que profesa \u00a0hacia la defensora de MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ, la cual se \u00a0expresa, en este caso, de una manera m\u00e1s intensa de la que \u00a0podr\u00eda predicarse de una relaci\u00f3n derivada de un \u00a0espacio de convivencia laboral, al punto que ha permanecido inc\u00f3lume \u00a0en el tiempo, seg\u00fan lo advierte el servidor judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores, son razones suficientes para que el juez penal del \u00a0circuito especializado de Arauca \u00a0sea \u00a0separado del conocimiento de este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0FUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por el juez \u00a0penal del circuito especializado de Arauca \u00a0para conocer de este asunto. \u00a0Por tanto, ser\u00e1 separado del \u00a0conocimiento del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ASIGNAR la \u00a0actuaci\u00f3n al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado \u00a0de C\u00facuta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. \u00a0 A ese despacho se enviar\u00e1 el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0INFORMAR \u00a0de lo aqu\u00ed decidido a los intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que exista amistad \u00edntima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o perjudicado y el funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mismo sentido, CSJ AP463 \u2013 2015. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el impedimento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causales de impedimento deber\u00e1 manifestarlo a quien le sigue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en turno, o, si en el sitio no hubiere m\u00e1s de uno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0categor\u00eda del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del lugar m\u00e1s cercano, para que en el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas se pronuncie por escrito. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de presentarse discusi\u00f3n sobre el funcionario a quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponda continuar el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de quien se declar\u00f3 impedido decidir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de plano dentro de los tres d\u00edas siguientes al recibo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal efecto, el funcionario que tenga la actuaci\u00f3n la enviar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la autoridad que deba resolver lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que exista amistad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00edntima o enemistad grave entre alguna de las partes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denunciante, v\u00edctima o perjudicado y el funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo previsto en los arts. 59 y 60 de la Ley 1123 de 2007 (C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disciplinario del Abogado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP2048-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52748. \u00a0 Acta \u00a0159 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el impedimento que manifest\u00f3 el juez \u00a0penal del circuito especializado de Arauca, dentro del proceso penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35333","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35333","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35333"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35333\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}