{"id":35318,"date":"2023-09-13T21:41:40","date_gmt":"2023-09-13T21:41:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1977-201852679\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:40","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:40","slug":"ap1977-201852679","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1977-201852679\/","title":{"rendered":"AP1977-2018(52679)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1977-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52679 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 153 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, se \u00a0pronuncia la Sala en torno a la solicitud elevada por el Fiscal 36 \u00a0Seccional de Fresno (Tolima), quien impugn\u00f3 la competencia del \u00a0Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma \u00a0localidad, para conocer el proceso penal seguido en contra de \u00a0Bernardo \u00a0Bustamante Matiz \u00a0por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n en escrito de acusaci\u00f3n1, \u00a0el d\u00eda 6 de enero de 2010, en el corregimiento de Padua, \u00a0jurisdicci\u00f3n del municipio de Herveo (Tolima), la entonces \u00a0menor de edad D.R.S.2 \u00a0fue accedida carnalmente por quien pudo ser identificado como \u00a0Bernardo \u00a0Bustamante Matiz. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las circunstancias f\u00e1cticas descritas, el 19 de abril de 2016, \u00a0ante el Juzgado Promiscuo Municipal de aquella vecindad, la fiscal\u00eda \u00a0le formul\u00f3 imputaci\u00f3n al citado, como autor del delito \u00a0de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 208 del C\u00f3digo \u00a0Penal, cargo que el procesado no acept\u00f3. La judicatura \u00a0constitucional neg\u00f3 la imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad, que en su momento promoviera \u00a0el apoderado de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de junio siguiente, la Fiscal\u00eda 36 Seccional de Fresno, ante \u00a0el Juzgado \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa urbe, \u00a0radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0consecuente audiencia de verbalizaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo \u00a0el d\u00eda 7 de diciembre de 20163, \u00a0al paso que la preparatoria se adelant\u00f3 el 6 de septiembre de \u00a020174, \u00a0y del inicio del juicio oral se tiene registro el 15 de febrero de \u00a0este a\u00f1o5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la vista p\u00fablica, en declaraci\u00f3n de cargo, la v\u00edctima \u00a0refiri\u00f3 que los hechos tuvieron ocurrencia en el municipio de \u00a0Villamar\u00eda (Caldas), raz\u00f3n por la cual, el \u00a0representante del ente acusador impugn\u00f3 la competencia del \u00a0Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Fresno y adujo que aquella correspond\u00eda \u00a0a los despachos judiciales hom\u00f3logos de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0dicho cuestionamiento, el juez cognoscente consider\u00f3 acertada \u00a0la manifestaci\u00f3n de la fiscal\u00eda y en virtud a la \u00a0conformidad de los restantes sujetos procesales, dispuso el env\u00edo \u00a0a los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Manizales, a fin de continuar con la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asunto correspondi\u00f3 por reparto6 \u00a0al Juzgado Tercero de la especialidad y localidad indicadas, quien al \u00a0se\u00f1alar el indebido diligenciamiento efectuado por el \u00a0remitente, dispuso su devoluci\u00f3n7, \u00a0situaci\u00f3n que amerit\u00f3 que en \u00faltima instancia, \u00a0por la c\u00e9lula judicial de Fresno se enviara8 \u00a0el paginario a esta Corporaci\u00f3n para \u00a0que se defina la competencia y continuar el tr\u00e1mite, tras \u00a0advertir que la situaci\u00f3n planteada versa sobre un conflicto \u00a0suscitado entre jueces adscritos a diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0La competencia de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes \u00a0eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): \u00a0<\/p>\n<p>1.\u2013 \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de \u00a0actuaci\u00f3n en la que el acusado tenga fuero constitucional o \u00a0fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u2013 \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal \u00a0superior o la autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado \u00a0cualquiera, se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u2013 \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, se consolida la situaci\u00f3n prevista en el \u00a0anunciado ordinal 3\u00ba, por cuanto la fiscal\u00eda considera \u00a0que son los juzgados penales del circuito de Manizales, y no el de \u00a0Fresno, los llamados a adelantar el enjuiciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La \u00a0definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 de la normativa en cita, precisa que la definici\u00f3n \u00a0de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera \u00a0\u00e1gil, perentoria y definitiva, el funcionario judicial que ha \u00a0de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando aquel ante quien \u00a0se haya presentado la acusaci\u00f3n o solicitado la preclusi\u00f3n, \u00a0o las partes, expongan \u00a0su incertidumbre sobre el particular, escenario que impone el env\u00edo \u00a0inmediato del asunto al superior funcional para que decida lo \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de ello, \u00a0desafortunado se muestra el diligenciamiento dado por la autoridad \u00a0remitente por \u00a0cuanto, una vez concluy\u00f3 que no era competente para continuar \u00a0conociendo del tr\u00e1mite, al \u00a0evidenciar que Fresno y Manizales hacen parte de diferentes distritos \u00a0judiciales, \u00a0en \u00a0lugar de dirigir la carpeta a esta Colegiatura, decidi\u00f3 \u00a0provocar un tr\u00e1mite de \u00abcolisi\u00f3n \u00a0de competencias\u00bb propio \u00a0de la Ley 600 de 2000 y no aplicable al sub \u00a0judice, \u00a0habida \u00a0cuenta que el instituto de \u00abdefinici\u00f3n \u00a0de competencia\u00bb \u00a0regulado en la Ley 906 de 2004, es connatural al sistema penal \u00a0acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el canon 55 ib\u00eddem \u00a0prev\u00e9 que: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la \u00a0incompetencia \u00a0en \u00a0la oportunidad indicada en el art\u00edculo anterior, \u00a0salvo que esta devenga del factor subjetivo o est\u00e9 radicada en \u00a0funcionario de superior jerarqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos eventos \u00a0el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de \u00a0encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia \u00a0preparatoria o de juicio oral, remitir\u00e1 el asunto ante el \u00a0funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, adopte de plano las \u00a0decisiones a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Para los efectos indicados en este art\u00edculo se entender\u00e1 \u00a0que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarqu\u00eda \u00a0respecto del juez de circuito. [destacado \u00a0por la Sala] \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, en ejercicio de su funci\u00f3n unificadora de \u00a0jurisprudencia (CSJ \u00a0AP, 31 \u00a0oct. \u00a02012, rad. 40164), \u00a0se\u00f1al\u00f3 que salvo las excepciones legales \u00a0\u2013el factor subjetivo y la jerarqu\u00eda del juez\u2013 no \u00a0pod\u00eda alegarse la incompetencia del funcionario judicial en \u00a0una etapa diferente a la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y que, agotada esa \u00a0diligencia, se entend\u00eda prorrogada la competencia del \u00a0juzgador. Expuso la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien la raz\u00f3n por la cual la Colegiatura opt\u00f3 en las \u00a0primeras decisiones aludidas por adicionar la excepci\u00f3n \u00a0mencionada, obedeci\u00f3 a la intenci\u00f3n de propender por la \u00a0irrestricta observancia de los mandatos legales que asignan la \u00a0competencia conforme al lugar de comisi\u00f3n del delito, una \u00a0nueva ponderaci\u00f3n de dicha tem\u00e1tica conduce a recoger \u00a0aqu\u00ed esa postura jur\u00eddica sostenida en los precedentes \u00a0citados, para declarar ahora, conforme al principio general del \u00a0derecho \u201cubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus\u201d, \u00a0que si \u00a0el legislador no estableci\u00f3 ninguna otra excepci\u00f3n a la \u00a0pr\u00f3rroga de la competencia luego de fenecida la oportunidad de \u00a0impugnarla o alegarla, no debe la Sala as\u00ed disponerlo. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0lo anterior, el razonamiento finalmente propuesto busca en mayor \u00a0dimensi\u00f3n ser consecuente con la interpretaci\u00f3n \u00a0restrictiva consagrada por el mismo \u00f3rgano representativo en \u00a0punto de las normas de excepci\u00f3n; pues si ello es as\u00ed, \u00a0no es posible realizar una labor hermen\u00e9utica que a la postre \u00a0las convierta en la generalidad del postulado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el marco de esta conceptualizaci\u00f3n, de cara al respeto \u00a0por la coherencia y la integridad del derecho, intr\u00ednseco de \u00a0la interpretaci\u00f3n judicial, debe \u00a0decirse que resulta m\u00e1s arm\u00f3nico con los postulados \u00a0generales del sistema penal acusatorio y, en particular, con el \u00a0principio de preclusi\u00f3n de los actos procesales, que concluida \u00a0esa etapa se\u00f1alada en la norma para la declaraci\u00f3n \u00a0judicial de incompetencia o su impugnaci\u00f3n por alguno de los \u00a0intervinientes \u2013 audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0\u2013, fenece la oportunidad para suscitar posteriormente debates \u00a0en torno de dicho aspecto, \u00a0salvo que subsista alguna de las excepciones previstas de manera \u00a0expresa por el legislador, esto es, que la incompetencia devenga por \u00a0el factor subjetivo o emerja propia de un funcionario de mayor \u00a0jerarqu\u00eda. [negrilla \u00a0fuera de texto] \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, en providencia CSJ AP6335\u20132015, 28 oct. 2015, rad. \u00a046941, la Corte afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[u]na \u00a0vez concluida la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0el incidente para definir la competencia del juez de conocimiento no \u00a0tiene cabida procesal por motivos relacionados con el lugar de \u00a0ocurrencia del hecho, \u00a0en virtud de que cualquier incertidumbre al respecto est\u00e1 \u00a0prevista para que sea planteada \u201c\u00fanicamente\u201d \u00a0en la audiencia mencionada \u00a0(art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004), pues \u00a0por el factor territorial \u00a0\u2013aunque la conducta hubiese ocurrido en otro lugar\u2013 de \u00a0cualquier manera opera la pr\u00f3rroga de la competencia se\u00f1alada \u00a0en el art\u00edculo 55 de la Ley 906 de 2004, \u00a0norma que imposibilita debates sobre este asunto adjetivo despu\u00e9s \u00a0de concluida la oportunidad procesal y por lo mismo, favorece la \u00a0satisfacci\u00f3n tanto de los principios de continuidad y \u00a0concentraci\u00f3n del juicio oral como los derechos de todos los \u00a0intervinientes a una eficaz administraci\u00f3n de justicia sin \u00a0dilaciones injustificadas. [negrilla \u00a0en esta oportunidad] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, salvo las excepciones consagradas por el legislador en \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, se entiende prorrogada la \u00a0competencia del juez si \u00e9ste adelant\u00f3 la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y all\u00ed no manifest\u00f3 \u00a0su incompetencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala, la impugnaci\u00f3n \u00a0del anunciado talante y efectuada por el ente acusador, no se hizo \u00a0dentro de la oportunidad procesal establecida en el art\u00edculo \u00a054 arriba citado \u2013al \u00a0instalarse la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n\u2013, \u00a0sino \u00a0en curso del juicio oral, cuando advirti\u00f3 al interrogar a la \u00a0v\u00edctima y principal testigo de cargo, que los hechos \u00a0investigados en adversidad de Bustamante \u00a0Matiz, \u00a0al \u00a0parecer \u00a0tuvieron ocurrencia en Villamar\u00eda (Caldas) y no en Herveo \u00a0(Tolima), conocimiento que para nada asoma novedoso, como quiera que \u00a0ello \u00a0ha debido decantarse con bastante anticipaci\u00f3n, en ejercicio \u00a0de un adecuado desarrollo del programa metodol\u00f3gico a su \u00a0cargo, que no para el momento crucial del enjuiciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, no \u00a0se avizora que la incompetencia derive del factor \u00a0subjetivo, \u00a0o que el asunto deba ser tramitado por un funcionario de mayor \u00a0jerarqu\u00eda, como para aplicar la hip\u00f3tesis contenida en \u00a0el inciso 2\u00ba del canon 55 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. Por tal raz\u00f3n, debe entenderse prorrogada \u00a0la competencia del Juez Penal del Circuito de Fresno (Tolima) para \u00a0conocer del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0en otras oportunidades se ha se\u00f1alado, la Corte reitera que \u00a0resultan extempor\u00e1neas las disquisiciones sobre la competencia \u00a0promovidas por el factor territorial luego de agotada la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n que \u00a0impide la posibilidad de perpetuar los debates en torno al mencionado \u00a0t\u00f3pico hasta instancias lejanas al objeto de saneamiento de la \u00a0actuaci\u00f3n, contribuye a frenar las dilaciones procesales y le \u00a0imprime celeridad a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, dada la extemporaneidad de la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia promovida a instancia de la fiscal\u00eda, se ordena la \u00a0devoluci\u00f3n inmediata del expediente al Juzgado Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Fresno, \u00a0a fin de que prosiga con el diligenciamiento de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0improcedente, \u00a0por extempor\u00e1nea, \u00a0la manifestaci\u00f3n \u00a0propuesta por la Fiscal\u00eda \u00a036 Seccional de Fresno, \u00a0en torno a la incompetencia del Juzgado \u00a0Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0la misma ciudad, para \u00a0conocer del \u00a0proceso penal seguido en contra de Bernardo \u00a0Bustamante Matiz, \u00a0de \u00a0acuerdo con las razones consignadas en la parte motiva de este \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0DEVOLVER el \u00a0expediente a la c\u00e9lula judicial cognoscente, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0INF\u00d3RMESE \u00a0de lo decidido al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Manizales y a todos los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0ADVERTIR \u00a0que contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a090 a 96, carpeta principal del Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 3 de marzo de 1996, vale decir, para la \u00e9poca de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos contaba con 13 a\u00f1os de edad. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil de Nacimiento a folio 154, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0120, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0149, ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0159, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0161, ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0163 a 167, ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0169, ib. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1977-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52679 \u00a0 Acta 153 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, se \u00a0pronuncia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35318","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35318"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35318\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}