{"id":35312,"date":"2023-09-13T21:41:39","date_gmt":"2023-09-13T21:41:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1957-201852721\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:39","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:39","slug":"ap1957-201852721","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1957-201852721\/","title":{"rendered":"AP1957-2018(52721)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1957-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00ba 52721 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0n.\u00ba 153) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Corte la competencia para conocer del tr\u00e1mite adelantado en \u00a0contra de H\u00c9CTOR \u00a0FABIO MAR\u00cdN FRANCO y \u00a0DEBINSON \u00a0MEJ\u00cdA CASTILLO. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0N T E C E D E N T E S \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme el escrito de acusaci\u00f3n, Hern\u00e1n Dar\u00edo \u00a0Lozano Aguilera, dedicado al transporte de mercanc\u00edas en el \u00a0cami\u00f3n Chevrolet NNR Turbo de placas UFW 554 de su propiedad, \u00a0fue contratado en Bucaramanga (Santander), el 27 de octubre de 2016, \u00a0por un individuo que se hizo llamar \u201cElkin\u201d (H\u00c9CTOR \u00a0FABIO MAR\u00cdN FRANCO) \u00a0para \u00a0que trasladara \u00a0unas \u00a0estibas \u00a0desde \u00a0esa \u00a0ciudad \u00a0hasta \u00a0el \u00a0municipio \u00a0de \u00a0Mutiscua \u00a0(Norte \u00a0de \u00a0Santander). \u00a0Una \u00a0vez subida la \u00a0carga al rodante, con ayuda de un sujeto que dijo llamarse \u201cJorge\u201d, \u00a0se dirigieron todos a su destino, no obstante, aproximadamente a \u00a0siete kil\u00f3metros de Pamplona, se desviaron de la ruta \u00a0principal hacia un ramal so pretexto de que estaban cerca del sitio \u00a0de arribo, siendo all\u00ed amedrentado el transportador con una \u00a0pistola que portaba \u201cElkin\u201d quien le notific\u00f3 que \u00a0necesitaba del veh\u00edculo para llevar algunas armas. En ese \u00a0lugar, se encontraban cuatro personas m\u00e1s que ubicaron al \u00a0se\u00f1or Lozano Aguilera en el puesto del pasajero, percat\u00e1ndose \u00a0\u00e9ste que \u201cJorge\u201d ten\u00eda un cuchillo, una \u00a0pistola y un arma de fuego tipo fusil, uni\u00e9ndoseles en la \u00a0cabina otro sujeto que tambi\u00e9n portaba un fusil. Despojado de \u00a0sus pertenencias, se le mantuvo en compa\u00f1\u00eda de estos \u00a0individuos dentro del cami\u00f3n que despu\u00e9s se dirigi\u00f3 \u00a0con rumbo a Pamplona, manejado por DEBINSON \u00a0MEJ\u00cdA CASTILLO, \u00a0del cual luego fue bajado para ser conducido hacia zona boscosa donde \u00a0fue amarrado y custodiado hasta su liberaci\u00f3n, al d\u00eda \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por estos hechos se formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra de \u00a0DEBINSON \u00a0MEJ\u00cdA CASTILLO y \u00a0H\u00c9CTOR \u00a0FABIO MAR\u00cdN FRANCO ante \u00a0el Juzgado Primero Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas ambulante de Bucaramanga y el Juzgado Diecinueve \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Barranquilla, el 14 de diciembre de 2017 y el 31 de enero de 2018, \u00a0respectivamente, por los il\u00edcitos de secuestro simple, hurto \u00a0calificado y agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado \u00a0(art\u00edculos 168, 171, 239, 240, inciso 4.\u00ba, 241, numeral \u00a010, 267, numeral 1.\u00ba y 365, numerales 4 y 5, del C\u00f3digo \u00a0Penal), cargos que no aceptaron. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Radicada la acusaci\u00f3n en el Juzgado D\u00e9cimo Penal del \u00a0Circuito de Bucaramanga, se instal\u00f3 la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n respectiva el 26 de abril de 2018, en la que el \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda impugn\u00f3 la competencia de ese \u00a0despacho para conocer la actuaci\u00f3n. Con ese prop\u00f3sito, \u00a0rese\u00f1\u00f3 c\u00f3mo en el escrito de acusaci\u00f3n se \u00a0incluyeron f\u00e1cticamente diversas circunstancias que \u00a0materializaban la comisi\u00f3n de la conducta punible de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las fuerzas militares o \u00a0explosivos (art\u00edculo 366 ib\u00eddem), esto es, por la \u00a0presencia de fusiles en la ejecuci\u00f3n de los sucesos \u00a0investigados, cuya competencia corresponde a los juzgados penales del \u00a0circuito especializados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente a esta manifestaci\u00f3n, el representante de las v\u00edctimas \u00a0y el defensor de MAR\u00cdN \u00a0FRANCO no \u00a0hicieron ninguna observaci\u00f3n, mientras que el defensor de \u00a0CASTILLO \u00a0MEJ\u00cdA, \u00a0a \u00a0su vez, impugn\u00f3 la competencia por virtud del factor \u00a0territorial, atendiendo que de la acusaci\u00f3n se extrae que los \u00a0hechos delictivos ocurrieron en inmediaciones del municipio de \u00a0Pamplona, de manera tal que, opina, all\u00ed deben ser remitidas \u00a0las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De cara a lo anterior, el titular del estrado judicial en cita \u00a0invocando el art\u00edculo 341 de la Ley 906 de 2004, envi\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n al Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Esa Corporaci\u00f3n, al advertir que en la discusi\u00f3n del \u00a0tema se evocaban distritos diferentes, con auto del 7 de mayo de \u00a02018, se abstuvo de pronunciarse acerca del particular y remiti\u00f3 \u00a0el caso a la Corte, al tenor del art\u00edculo 32, numeral 4.\u00ba, \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0 DE \u00a0LA \u00a0CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el sub \u00a0examine \u00a0al tenor de los art\u00edculos 32, numeral 4.\u00ba, y 341 de la \u00a0Ley 906 de 2004, por cuanto en el debate sobre el funcionario llamado \u00a0a conocer del tr\u00e1mite se involucran juzgadores que pertenecen \u00a0a distintos distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Hecha esta salvedad, ha de decirse que confluyen dos variables que \u00a0determinan la competencia en este asunto: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La primera, tiene que ver con la naturaleza de los delitos por los \u00a0que se convoca a juicio a los procesados, dentro de los que ostenta \u00a0relevancia para dichos efectos el previsto en el art\u00edculo 366 \u00a0del C\u00f3digo \u00a0Penal, es decir, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, \u00a0municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas \u00a0armadas o explosivos, el cual, de acuerdo con el art\u00edculo 35, \u00a0numeral 23, de la Ley 906 de 2004, es de conocimiento de los jueces \u00a0penales del circuito especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0al margen de que en la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n de \u00a0manera expresa no se hubiese rese\u00f1ado este injusto desde la \u00a0perspectiva t\u00edpica-jur\u00eddica, se tiene que en la \u00a0descripci\u00f3n f\u00e1ctica que le dio paso, ratificada en la \u00a0acusaci\u00f3n, sin ambages, se endilg\u00f3 su eventual \u00a0configuraci\u00f3n al mencionarse el empleo de fusiles en los \u00a0acontecimientos en los que se dice que el se\u00f1or Hern\u00e1n \u00a0Dar\u00edo Lozano Aguilera fue v\u00edctima de hurto, lo que \u00a0condujo a la Fiscal\u00eda a elevar la observaci\u00f3n \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 52 de \u00a0esa codificaci\u00f3n, ya que el tr\u00e1mite se sigue por varios \u00a0delitos cuya investigaci\u00f3n y juzgamiento se rige por criterios \u00a0de conexidad, el competente para asumirlo por raz\u00f3n de la \u00a0jerarqu\u00eda es el juez penal del circuito especializado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De otro lado, toda vez que el art\u00edculo 43 ib\u00eddem, \u00a0contempla que \u00abes \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito\u00bb, considerando \u00a0que la relaci\u00f3n de hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0reporta que el se\u00f1or Hern\u00e1n \u00a0Dar\u00edo Lozano Aguilera fue despojado del cami\u00f3n de su \u00a0propiedad y de varias de sus pertenencias cerca del municipio de \u00a0Pamplona (Norte de Santander), luego de ser intimidado en ese sitio \u00a0con armas de fuego, adem\u00e1s de ser retenido en contra de su \u00a0voluntad en parajes de esa localidad; es palmario que por cuenta del \u00a0factor territorial en cuesti\u00f3n corresponde a los funcionarios \u00a0asentados en ese circuito judicial el conocimiento del presente \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, por lo anotado, se remitir\u00e1n las diligencias al \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta -Reparto-, \u00a0para que prosiga con el curso de la actuaci\u00f3n, al tratarse del \u00a0\u00fanico estrado judicial de esa calidad en dicha circunscripci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sea esta la oportunidad para llamar la atenci\u00f3n a la Fiscal\u00eda, \u00a0porque es evidente que al radicar el escrito de acusaci\u00f3n (de \u00a0acuerdo con la aclaraci\u00f3n y la petici\u00f3n que se encarg\u00f3 \u00a0de efectuar su propio delegado), estaba en condiciones de advertir \u00a0cu\u00e1l era el funcionario ante quien deb\u00eda proceder de \u00a0conformidad. As\u00ed, a futuro, ha de evitar este tipo de \u00a0ligerezas a fin de no suscitar mayores dilaciones en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de \u00a0H\u00c9CTOR \u00a0FABIO MAR\u00cdN FRANCO y \u00a0DEBINSON \u00a0MEJ\u00cdA CASTILLO \u00a0corresponde \u00a0a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de C\u00facuta \u00a0-Reparto-, despachos a los que se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0COMUNICAR \u00a0esta \u00a0determinaci\u00f3n al Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1957-2018 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00ba 52721 \u00a0 (Acta \u00a0n.\u00ba 153) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Define \u00a0la Corte la competencia para conocer del tr\u00e1mite adelantado en \u00a0contra de H\u00c9CTOR \u00a0FABIO MAR\u00cdN FRANCO y \u00a0DEBINSON \u00a0MEJ\u00cdA CASTILLO. 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