{"id":35304,"date":"2023-09-13T21:41:38","date_gmt":"2023-09-13T21:41:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1900-201852040\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:38","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:38","slug":"ap1900-201852040","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1900-201852040\/","title":{"rendered":"AP1900-2018(52040)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1900-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52040 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0145 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el \u00a0defensor de MICHAEL JOSEPH MURPHY, ciudadano brit\u00e1nico \u00a0requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. ERD\/COL-503-17 del 10 de noviembre de 20171, \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana solicit\u00f3 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva \u00a0con fines de extradici\u00f3n de MICHAEL JOSEPH MURPHY, ciudadano \u00a0brit\u00e1nico requerido para comparecer a juicio por la supuesta \u00a0comisi\u00f3n de delitos de \u00abhomicidio \u00a0voluntario y asociaci\u00f3n de malhechores\u2026 violaci\u00f3n \u00a0a la Ley 631-2016 sobre porte, tenencia y comercializaci\u00f3n de \u00a0armas de fuego; violaci\u00f3n a Ley 50-88 sobre Drogas y \u00a0sustancias controladas\u2026 violaci\u00f3n a la Ley 155-17 \u00a0contra el Lavado de activo y el Financiamiento del Terrorismo y \u00a0violaci\u00f3n a la Ley 583 sobre Secuestro en todas sus formas\u00bb2, \u00a0seg\u00fan la orden de arresto dictada por la juez interina del \u00a0Juzgado de la instrucci\u00f3n del Distrito Judicial de El Seibo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del mismo d\u00eda, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0de MICHAEL \u00a0JOSEPH MURPHY, \u00a0quien fue detenido el 3 de noviembre de 2017 en el aeropuerto de \u00a0Rionegro (Antioquia), \u00a0en virtud de la circular roja de Interpol n.\u00b0 de control \u00a0A-9774\/10-2017 solicitada por las autoridades de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal ERD\/COL-001-18 del 3 de enero de este \u00a0a\u00f1o3, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n del reclamado y para tal efecto, \u00a0aport\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0Con Nota \u00a0ERD\/COL-036-18 del 30 del mismo mes, alleg\u00f3 los documentos \u00a0originales debidamente apostillados4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que es aplicable al \u00a0caso \u00a0\u00ab\u2026 la \u201cConvenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n\u201d, \u00a0suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Esa cartera remiti\u00f3 el expediente a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0Mediante \u00a0auto \u00a0del 7 de febrero del a\u00f1o que avanza, se requiri\u00f3 al \u00a0reclamado con el fin de que designara defensor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 19 del mismo mes se reconoci\u00f3 personer\u00eda al \u00a0apoderado de confianza que nombr\u00f3 MICHAEL JOSEPH MURPHY, se \u00a0design\u00f3 un traductor para que lo asistiera en los distintos \u00a0actos del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n y se \u00a0orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para presentar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de ese t\u00e9rmino, la Procuradora Tercera Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal consider\u00f3 innecesario formular alguna \u00a0petici\u00f3n probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el defensor del requerido pidi\u00f3 a la Corte que se \u00a0disponga la pr\u00e1ctica de los siguientes elementos de \u00a0convicci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0En \u00a0orden a constatar la plena identidad del requerido en extradici\u00f3n \u00a0y su correspondencia con la persona que en la actualidad est\u00e1 \u00a0privada de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n, que se \u00a0lleve a cabo una confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica entre las \u00a0huellas obrantes en el pasaporte de su defendido y el registro \u00a0decadactilar que tomaron las autoridades de polic\u00eda al momento \u00a0de privarlo de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0Que \u00a0se complemente la orden de arresto emitida por la autoridad judicial \u00a0de la Rep\u00fablica Dominicana, en el sentido de exponer con \u00a0claridad los hechos que fundamentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0por los delitos de \u00abporte, \u00a0tenencia y comercializaci\u00f3n de armas de fuego; Ley 50-88 sobre \u00a0Drogas y sustancias controladas, Ley 155-17, contra el Lavado de \u00a0Activos y financiamiento del terrorismo y secuestro y todas sus \u00a0formas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0por raz\u00f3n de la \u00abindeterminaci\u00f3n \u00a0de hechos\u00bb \u00a0no es posible establecer la jurisdicci\u00f3n de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana por los delitos mencionados, punto sobre el cual tambi\u00e9n \u00a0se debe precisar ese documento. \u00a0<\/p>\n<p>Explica, \u00a0en sustento de la postulaci\u00f3n probatoria, que en la narraci\u00f3n \u00a0de los hechos contenida en la \u00abdeclaraci\u00f3n \u00a0jurada\u00bb \u00a0y en la orden de arresto aportadas por el pa\u00eds requirente, \u00a0\u00absolo \u00a0se hace una narraci\u00f3n exhaustiva respecto del cargo de \u00a0Homicidio Voluntario y eventualmente sobre la Asociaci\u00f3n de \u00a0Malhechores\u00bb, \u00a0pero nada se dice sobre los dem\u00e1s delitos que se le endilgan a \u00a0MICHAEL JOSEPH MURPHY, lo que no satisface las condiciones previstas \u00a0en el art\u00edculo 5\u00ba del Convenio de Extradici\u00f3n, \u00a0atinentes a la remisi\u00f3n de la orden de detenci\u00f3n \u00a0\u00abacompa\u00f1ada \u00a0de una relaci\u00f3n precisa de los hechos imputados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte ha se\u00f1alado que el concepto, de conformidad con el \u00a0marco normativo aplicable al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n entre Colombia y la Rep\u00fablica Dominicana, \u00a0se contrae a verificar los requisitos contenidos en el Convenio \u00a0sobre Extradici\u00f3n suscrito \u00a0en Montevideo6. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en este caso, son aplicables las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004) que \u00a0no se opongan al referido instrumento internacional, seg\u00fan se \u00a0desprende de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba del Convenio, \u00a0que prev\u00e9 que \u00abel \u00a0pedido de extradici\u00f3n ser\u00e1 resuelto de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n interior del Estado requerido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer los aspectos a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones \u00a0en cita. \u00a0A saber: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (iii) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, (iv) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. (En \u00a0ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar aquellas pruebas \u00a0que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00fanicamente \u00a0en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y los \u00a0requisitos contenidos en el Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros que se \u00a0propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, \u00a0alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n, por lo que las pruebas que tengan como prop\u00f3sito \u00a0la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as al mismo, \u00a0resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre las pretensiones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Reclama \u00a0el defensor que se ordene un dictamen pericial encaminado a \u00a0determinar la plena identidad del reclamado, porque no obra en la \u00a0carpeta un cotejo dactilosc\u00f3pico que acredite la \u00a0correspondencia entre el capturado y la persona requerida por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de la revisi\u00f3n de las diligencias se echa de menos un \u00a0dictamen pericial mediante el cual se haya realizado cotejo \u00a0dactilosc\u00f3pico entre las huellas del capturado y las de quien \u00a0es pedido en extradici\u00f3n, para verificar si la persona que \u00a0est\u00e1 privada de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n \u00a0es la misma que se identifica como MICHAEL \u00a0JOSEPH MURPHY \u00a0y cuenta con pasaporte n.\u00ba 523666078 del Reino Unido de la Gran \u00a0Breta\u00f1a e Irlanda del Norte. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0elemento de convicci\u00f3n resulta pertinente y \u00fatil en \u00a0torno al an\u00e1lisis de los requisitos que debe verificar la Sala \u00a0al momento de emitir el concepto de rigor, raz\u00f3n por la cual \u00a0se hace necesario decretar su pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se requerir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Internacional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para \u00a0que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, contados a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, ordene a quien \u00a0corresponda, que realice un cotejo dactilosc\u00f3pico entre las \u00a0huellas de quien est\u00e1 actualmente privado de la libertad por \u00a0cuenta de este tr\u00e1mite, con las de quien se identifica como \u00a0MICHAEL \u00a0JOSEPH MURPHY \u00a0y cuenta con pasaporte n.\u00ba 523666078 del Reino Unido de la Gran \u00a0Breta\u00f1a e Irlanda del Norte. \u00a0Los resultados de esa \u00a0confrontaci\u00f3n dactilar deber\u00e1n ser posteriormente \u00a0remitidos a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Pide el defensor que se requiera a las autoridades del pa\u00eds \u00a0reclamante con el fin de que se \u00abcomplemente\u00bb \u00a0la orden de arresto que soporta la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0en tanto no cumple las condiciones exigidas en el art. 5\u00ba del \u00a0Convenio de Extradici\u00f3n de Montevideo, porque no contiene una \u00a0\u00abrelaci\u00f3n \u00a0precisa del hecho imputado\u00bb \u00a0frente a los delitos de \u00abporte, \u00a0tenencia y comercializaci\u00f3n de armas de fuego; Ley 50-88 sobre \u00a0Drogas y sustancias controladas, Ley 155-17, contra el Lavado de \u00a0Activos y financiamiento del terrorismo y secuestro y todas sus \u00a0formas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0petici\u00f3n gira en torno a aspectos relacionados con el concepto \u00a0que debe proferir la Corte, por lo que resulta conducente y \u00a0pertinente su postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en la orden de arresto emitida por la juez interina del Juzgado \u00a0de la Instrucci\u00f3n del Distrito Judicial de El Seibo y la \u00a0declaraci\u00f3n jurada que suscribi\u00f3 la Procuradora Fiscal \u00a0del mismo distrito, se relat\u00f3 la siguiente situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica como sustento del pedido de extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fecha 21 de junio de 2017, en un ca\u00f1averal ubicado en el \u00a0paraje Piedra Grande, secci\u00f3n Mata de Palma de la provincia \u00a0del Seibo, Rep\u00fablica Dominicana, fueron hallados los cad\u00e1veres \u00a0de dos personas de sexo masculino, los cuales hab\u00edan sido \u00a0enterrados en una fosa com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0investigaciones hechas por el Ministerio P\u00fablico y la Polic\u00eda \u00a0han identificado a los occisos\u2026 cuyo deceso se debi\u00f3 a \u00a0shock hemorr\u00e1gico a consecuencia de herida por proyectil de \u00a0arma de fuego [la \u00a0primera v\u00edctima, y a]\u2026 hemorragia \u00a0aguda provocada por heridas a distancia por proyectiles de arma de \u00a0fuego\u2026 las cuales produjeron laceraci\u00f3n de coraz\u00f3n \u00a0y de h\u00edgado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ra\u00edz de las pesquisas por el hallazgo de los cad\u00e1veres\u2026 \u00a0las autoridades dominicanas determinaron que son varias las personas \u00a0implicadas en este caso, debido a que se trata de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal dedicada al narcotr\u00e1fico internacional y al \u00a0sicariato, la cual est\u00e1 compuesta por individuos de diferentes \u00a0nacionalidades entre los cuales est\u00e1 el ciudadano brit\u00e1nico \u00a0MICHAEL JOSEPH MURPHY, quien lleg\u00f3 a Rep\u00fablica \u00a0Dominicana dos (02) d\u00edas antes de la desaparici\u00f3n de \u00a0[las \u00a0v\u00edctimas] y \u00a0se march\u00f3 hacia Curazao un (01) d\u00eda despu\u00e9s de \u00a0que las autoridades dominicanas hallaron los cad\u00e1veres7. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, la revisi\u00f3n de la s\u00edntesis f\u00e1ctica permite \u00a0advertir que no se cumple cabalmente la previsi\u00f3n contenida en \u00a0el art\u00edculo 5\u00ba del Convenio de Extradici\u00f3n de \u00a0Montevideo, que dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a05.- El pedido de extradici\u00f3n debe formularse por el respectivo \u00a0representante diplom\u00e1tico, y a falta de \u00e9ste por los \u00a0agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, y debe \u00a0acompa\u00f1arse de los siguientes documentos, en el idioma del \u00a0pa\u00eds requerido: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los tribunales \u00a0del Estado requirente, una copia aut\u00e9ntica de la sentencia \u00a0ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando \u00a0el individuo es solamente un acusado, \u00a0una copia \u00a0aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n, \u00a0emanada de juez competente; una \u00a0relaci\u00f3n precisa del hecho imputado, una copia de las leyes \u00a0aplicables a \u00e9sta, \u00a0as\u00ed como de las leyes referentes a la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n o de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Ya se trate de condenado o de acusado, y siempre que fuera posible, \u00a0se remitir\u00e1 la filiaci\u00f3n y dem\u00e1s datos \u00a0personales que permitan identificar al individuo reclamado. (\u00c9nfasis \u00a0agregado). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, raz\u00f3n le asiste al defensor cuando advierte que se \u00a0consign\u00f3 en las piezas documentales anexas a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, la \u00abrelaci\u00f3n \u00a0precisa del hecho imputado\u00bb \u00a0frente a los delitos de homicidio \u00a0voluntario, asociaci\u00f3n de malhechores y, \u00a0contrario a su dicho, tambi\u00e9n a la de \u00a0porte, tenencia y comercializaci\u00f3n de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0las autoridades del pa\u00eds reclamante omitieron hacer esa \u00a0referencia en cuanto a los injustos de \u00abviolaci\u00f3n \u00a0a Ley 50-88 sobre Drogas \u00a0y sustancias controladas \u00a0en la Rep\u00fablica Dominicana; violaci\u00f3n a la Ley 155-17 \u00a0contra el Lavado \u00a0de Activo \u00a0y el Financiamiento del Terrorismo y violaci\u00f3n a la Ley 583 \u00a0sobre Secuestro \u00a0en todas sus formas\u00bb, \u00a0por los que tambi\u00e9n es reclamado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n impone decretar la prueba postulada por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se dispondr\u00e1 requerir, \u00a0por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las \u00a0autoridades correspondientes de la Rep\u00fablica Dominicana, con \u00a0el fin de que alleguen, en el menor t\u00e9rmino posible, la \u00a0\u00abrelaci\u00f3n \u00a0precisa del hecho imputado\u00bb \u00a0frente a los injustos de \u00abviolaci\u00f3n \u00a0a Ley 50-88 sobre Drogas y sustancias controladas en la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana; violaci\u00f3n a la Ley 155-17 contra el Lavado de \u00a0Activo y el Financiamiento del Terrorismo y violaci\u00f3n a la Ley \u00a0583 sobre Secuestro en todas sus formas\u00bb, \u00a0sobre los cuales tambi\u00e9n se solicit\u00f3 la extradici\u00f3n \u00a0de MICHAEL JOSEPH MURPHY, en acatamiento de lo previsto en el art. 5\u00ba \u00a0del Convenio de Extradici\u00f3n de Montevideo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Corte no observa necesario incorporar, de oficio, elemento probatorio \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECRETAR \u00a0las \u00a0peticiones postuladas por el defensor del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se dispone ORDENAR \u00a0la pr\u00e1ctica de las pruebas descritas en los \u00edtems 2.1. \u00a0y 2.2. \u00a0de la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 41 y 42 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 2 y subsiguientes de la carpeta n.\u00ba 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio DIAJI No. 0025 del 4 de enero de 2018, obrante a folio 59 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la carpeta 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobado en nuestro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00eds mediante Ley 74 de 1935. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066 y 67 de la carpeta 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP1900-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52040 \u00a0 Acta \u00a0145 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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