{"id":35303,"date":"2023-09-13T21:41:38","date_gmt":"2023-09-13T21:41:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1898-201852619\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:38","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:38","slug":"ap1898-201852619","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1898-201852619\/","title":{"rendered":"AP1898-2018(52619)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1898-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 52619 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0. 145) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala la competencia para conocer la solicitud de imposici\u00f3n \u00a0de medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo de un bien inmueble ubicado en el municipio de San \u00a0Bernardo del Viento (C\u00f3rdoba), por solicitud que elevara la \u00a0Fiscal\u00eda 7 delegada ante el Tribunal, adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0de Justicia Transicional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda \u00a07 adscrita a la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, present\u00f3 petici\u00f3n \u00a0ante \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e11, \u00a0con el prop\u00f3sito de obtener la imposici\u00f3n \u00a0de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo sobre un lote de terreno ubicado en San \u00a0Bernardo del Viento (C\u00f3rdoba), identificado con la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 146-26303. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud la hizo la delegada de la fiscal\u00eda, dentro del \u00a0proceso radicado bajo el n\u00famero 110016000253200680010 en el \u00a0cual figur\u00f3 como postulado MIGUEL \u00c1NGEL MELCHOR MEJ\u00cdA \u00a0M\u00daNERA, alias \u2018El \u00a0mellizo\u2019 \u00a0o \u2018Pablo \u00a0Arauca\u2019, \u00a0quien estuvo vinculado a Justicia y Paz como responsable del Bloque \u00a0Vencedores de Arauca de las AUC, pero posteriormente fue excluido. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0llevar a cabo el tr\u00e1mite respectivo, una magistrada con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de la Sala de Justicia \u00a0y Paz de Bogot\u00e1, convoc\u00f3 \u00a0audiencia \u00a0a realizarse el d\u00eda 15 de enero de 2018, fecha en la cual \u00a0instal\u00f3 la diligencia verificando la presencia de la Fiscal\u00eda \u00a0solicitante y los dem\u00e1s sujetos procesales,2 \u00a0luego de lo cual se declar\u00f3 sin competencia para conocer del \u00a0asunto aduciendo que el bien cuya afectaci\u00f3n se pretende no se \u00a0encuentra dentro de la circunscripci\u00f3n territorial donde \u00a0ejerce jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cit\u00f3, \u00a0en sustento, el Acuerdo PSAA11-8035 de 15 de marzo de 2011 por cuyo \u00a0medio la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0delimit\u00f3 la competencia territorial a las Salas de Justicia y \u00a0Paz, as\u00ed como el prove\u00eddo de esta Corporaci\u00f3n \u00a0radicado 49537 del 18 de enero de 2017 en el cual, dijo, se fij\u00f3 \u00a0como regla para resolver asuntos como el pretendido en este caso, que \u00a0la competencia est\u00e1 dada por el lugar de ubicaci\u00f3n de \u00a0los bienes en consonancia con lo previsto en el C\u00f3digo de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la claridad acerca del t\u00f3pico resultaba raz\u00f3n \u00a0suficiente para que en este evento no se diera el tr\u00e1mite de \u00a0definici\u00f3n de competencia previsto en la ley procesal penal; \u00a0disponiendo, en consecuencia, remitir las diligencias a sus pares con \u00a0sede en Medell\u00edn &#8211; Antioquia, teniendo en cuenta la ubicaci\u00f3n \u00a0del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n pertinente por la magistratura con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz de \u00a0Medell\u00edn, se program\u00f3 fecha para escuchar la pretensi\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda; sin embargo, la Fiscal 22 Delegada ante el \u00a0Tribunal, adscrita al Grupo de Persecuci\u00f3n de Bienes, solicit\u00f3 \u00a0al tribunal devolver la actuaci\u00f3n a su hom\u00f3loga de \u00a0Bogot\u00e1 para que se contin\u00fae el tr\u00e1mite, dado \u00a0que, considera, la Corte aclar\u00f3 que el auto proferido dentro \u00a0del radicado 49537 aplica para las audiencias de oposici\u00f3n a \u00a0las medidas cautelares y no para su solicitud de imposici\u00f3n de \u00a0estas. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 18 de abril del a\u00f1o en curso, el magistrado de \u00a0garant\u00edas de Medell\u00edn orden\u00f3 remitir la \u00a0solicitud a esta Corporaci\u00f3n para que se resuelva sobre la \u00a0competencia para conocer y decidir la solicitud de imposici\u00f3n \u00a0de medidas cautelares sobre el bien inmueble, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo regulado en el art\u00edculo 32-4 de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Corte le asiste atribuci\u00f3n para pronunciarse \u00a0respecto de la definici\u00f3n de competencia suscitada por un \u00a0despacho de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, que considera carecer de competencia para decidir la \u00a0solicitud de imposici\u00f3n de medidas cautelares de embargo, \u00a0secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo de un bien \u00a0inmueble, envi\u00e1ndolo a su hom\u00f3logo de la ciudad de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La resoluci\u00f3n del problema jur\u00eddico impone precisar que \u00a0la jurisprudencia de la Sala ha \u00a0considerado que el primer par\u00e1metro para definir la \u00a0competencia en materia de justicia y paz, se determina por el \u00e1rea \u00a0de influencia territorial del grupo armado al margen de la ley, m\u00e1s \u00a0no por el lugar de comisi\u00f3n de uno u otro comportamiento \u00a0punible realizado por el desmovilizado (CSJ AP3862-2015. 8 jul. 2015. \u00a0Radicado 46250): \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed que la determinaci\u00f3n de cu\u00e1l Sala de \u00a0Justicia y Paz tiene la competencia territorial para ejercer la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas en los casos sometidos \u00a0a la ritualidad de la Ley 975 de 2005, es la consecuencia de \u00a0constatar en cu\u00e1l territorio tuvo injerencia el grupo armado \u00a0ilegal al amparo del cual el postulado llev\u00f3 a cabo su \u00a0accionar delictivo, es decir, d\u00f3nde oper\u00f3 la asociaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita, con independencia de d\u00f3nde se agotaron los \u00a0particulares comportamientos punibles encaminados a concretar los \u00a0prop\u00f3sitos de dicho concierto. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0relevante resulta el lugar donde tiene lugar la asociaci\u00f3n \u00a0delictiva y, en consecuencia, el \u00e1rea de influencia del grupo \u00a0armado ilegal en el que milit\u00f3 el postulado para fijar la \u00a0competencia territorial, que -tal como la jurisprudencia de la Sala \u00a0lo ha fijado(3) &#8211; la acusaci\u00f3n que se profiere bajo las \u00a0formalidades de la Ley 975 de 2005 pone especial acento en la \u00a0pertenencia del desmovilizado a un grupo irregular y en los da\u00f1os \u00a0que colectivamente se hayan causado por raz\u00f3n de dicha \u00a0pertenencia. \u00a0<\/p>\n<p>Postura \u00a0en consonancia con la cual la Corte recientemente se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la imposici\u00f3n de medidas cautelares sobre un bien con \u00a0fines de extinci\u00f3n de dominio, por ser un tr\u00e1mite \u00a0vinculado \u00a0<\/p>\n<p>[a]l \u00a0proceso dentro del cual se han denunciado, ofrecido o entregado \u00a0bienes por un postulado, o identificado por la Fiscal\u00eda en el \u00a0curso de la investigaci\u00f3n; igualmente, es inherente \u00a0a la actuaci\u00f3n procesal en \u00a0el entendido que la \u00a0imposici\u00f3n de medidas cautelares se dirige a afectar bienes \u00a0del postulado o de la agrupaci\u00f3n armada ilegal sometidos a la \u00a0Ley de Justicia y Paz, que podr\u00edan ser destinados a la \u00a0extinci\u00f3n de dominio con miras a reparar a las v\u00edctimas \u00a0de sus conductas il\u00edcitas. \u00a0(CSJ AP779-2018, 28 feb. Radicado 52163). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien la magistrada con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0del Tribunal de Bogot\u00e1 considera que en los autos \u00a0AP165-2017, 18 ene. 2017, rad. 49537, y AP6056-2017, 13 sep. 2017, \u00a0rad. 51140, la Sala vari\u00f3 las reglas de competencia, no tuvo \u00a0en cuenta la funcionaria que dichos prove\u00eddos aluden al \u00a0conocimiento para tramitar la audiencia de \u2018levantamiento \u00a0de medidas cautelares\u2019 \u00a0y no de imposici\u00f3n de las mismas. Sobre el particular, as\u00ed \u00a0se pronunci\u00f3 la Sala (CSJ \u00a0AP779-2018, 28 feb. Radicado 52163): \u00a0<\/p>\n<p>[S]e \u00a0colige el yerro de la funcionaria judicial que origina la presente \u00a0definici\u00f3n en cuanto interpreta en forma descontextualizada \u00a0pret\u00e9rita decisi\u00f3n de la Sala sobre la competencia para \u00a0tramitar el incidente \u00a0de oposici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 17C de la Ley 975 \u00a0de 2005, sin atender que no se ha pronunciado decisi\u00f3n que \u00a0modifique el criterio sentado sobre la aplicaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 13-4, 17A y 17B de esa misma ley, que regulan la \u00a0imposici\u00f3n de medidas cautelares sobre bienes susceptibles de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0al caso en estudio, se tiene que la \u00a0Fiscal\u00eda 7 del Grupo Interno de Trabajo de Persecuci\u00f3n \u00a0de Bienes de Justicia Transicional, solicita medidas cautelares sobre \u00a0un lote de terreno ubicado en Monter\u00eda, al parecer vinculado \u00a0con MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJ\u00cdA M\u00daNERA, quien estuvo \u00a0postulado como integrante del Bloque Vencedores de Arauca de las \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia \u2013 AUC, cuya influencia \u00a0territorial fue el mismo departamento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior situaci\u00f3n f\u00e1ctica impone concluir que \u00a0corresponde a los Magistrados con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, conocer de la solicitud de \u00a0imposici\u00f3n de medidas sobre un bien, al parecer vinculado a \u00a0este bloque, de conformidad con la competencia territorial atribuida \u00a0en el Acuerdo PSAA11-7726 \u00a0de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque en la solicitud la fiscal relaciona el bien con MIGUEL ANGEL \u00a0MELCHOR MEJ\u00cdA M\u00daNERA, respecto de quien se terminaron \u00a0los procesos de justicia y paz y se orden\u00f3 su exclusi\u00f3n \u00a0de la lista de postulados, ser\u00e1 dentro de la correspondiente \u00a0audiencia donde se discuta si el bien tiene vocaci\u00f3n \u00a0reparadora3 \u00a0y si corresponde a las relaciones sostenidas por el ahora excluido \u00a0con la plana mayor de las autodefensas o con otros integrantes del \u00a0Bloque Vencedores de Arauca, teniendo en cuenta que la reparaci\u00f3n \u00a0a las v\u00edctimas no se atribuye a t\u00edtulo personal sino \u00a0colectivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, corresponde a la magistratura con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, resolver la solicitud de medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo del lote de terreno ubicado en el municipio de San \u00a0Bernardo del Viento (C\u00f3rdoba), con MI 146-26303, por ser la \u00a0autoridad que conoce el accionar del Bloque Vencedores de Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase, \u00a0en consecuencia, de inmediato la actuaci\u00f3n procesal a esa \u00a0instancia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta determinaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0que compete a la \u00a0magistratura \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, conocer y \u00a0resolver la solicitud de medidas cautelares de embargo, secuestro y \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo del bien inmueble con MI \u00a0146-26303, presentada por la Fiscal\u00eda 7 del Grupo Interno de \u00a0Trabajo de Persecuci\u00f3n de Bienes de Justicia Transicional el 5 \u00a0de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0Secretar\u00eda de la Sala proc\u00e9dase a devolver \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n a dicha autoridad y efectuar las \u00a0respectivas comunicaciones a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asistieron el representante del Fondo para la Reparaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las V\u00edctimas, el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la abogada de la Defensor\u00eda del Pueblo asignada para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La fiscal solicit\u00f3 variar la finalidad de la audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposici\u00f3n de medidas cautelares a audiencia de \u201cdeclaratoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ausencia de vocaci\u00f3n reparadora\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP1898-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 52619 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0. 145) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala la competencia para conocer la solicitud de imposici\u00f3n \u00a0de medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n 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