{"id":35299,"date":"2023-09-13T21:41:38","date_gmt":"2023-09-13T21:41:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1894-201852579\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:38","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:38","slug":"ap1894-201852579","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1894-201852579\/","title":{"rendered":"AP1894-2018(52579)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1894-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52579 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 145) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0Juzgado Tercero Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Sincelejo, Sucre. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 14 de septiembre de 2015, la Fiscal\u00eda Catorce Local \u00a0adscrita a la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico de Sincelejo, \u00a0radic\u00f3 en esa ciudad escrito de acusaci\u00f3n en contra de \u00a0Luis \u00a0Alberto Mora Verbel por \u00a0el delito de infidelidad \u00a0de los deberes profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el referido documento se menciona que Marina Esther \u00c1lvarez \u00a0Ib\u00e1\u00f1ez junto con su esposo Abdala Jos\u00e9 Am\u00edn \u00a0Ayala, el d\u00eda 13 de junio de 2012 le confirieron poder al \u00a0abogado Luis \u00a0Alberto Mora Verbel \u00a0para que los representara dentro del proceso No. \u00a070001-60-010-33-2012-01527 adelantado por el delito de homicidio \u00a0culposo donde result\u00f3 v\u00edctima su hijo Hamer Jos\u00e9 \u00a0Am\u00edn \u00c1lvarez, y de igual manera, tramitara el cobro de \u00a0la indemnizaci\u00f3n por muerte y gastos funerarios. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a este \u00faltimo, mediante respuesta ofrecida por la Gerencia de \u00a0indemnizaciones de QBE Seguros S.A. el 8 de marzo de 2014, se tuvo \u00a0conocimiento que el 8 de julio de 2013 se hab\u00eda pagado a los \u00a0padres del causante, el 100% del valor indemnizatorio ($14.167.500), \u00a0mediante transferencia electr\u00f3nica a la cuenta de ahorros del \u00a0banco Davivienda No. 206270012761, cuyo titular era Luis \u00a0Alberto Mora Verbel. \u00a0No obstante, el apoderado jam\u00e1s inform\u00f3 de ello a sus \u00a0poderdantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formalizado el respectivo reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado Tercero Penal Municipal de Sincelejo, el cual dio inicio a \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el d\u00eda \u00a021 de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad, la defensa impugn\u00f3 su competencia porque, \u00a0atendida la precisi\u00f3n del lugar desde el cual se produjo el \u00a0giro de los recursos, \u00e9sta deb\u00eda radicarse en un \u00a0Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representante de la Fiscal\u00eda, por su parte, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el delito ocurri\u00f3 en la ciudad de Sincelejo pues all\u00ed \u00a0se celebr\u00f3 y perfeccion\u00f3 el contrato de mandato entre \u00a0las denunciantes y el procesado, raz\u00f3n por la cual el despacho \u00a0si deb\u00eda asumir la direcci\u00f3n de la etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante \u00a0auto de 14 de marzo siguiente, por tratarse de un conflicto suscitado \u00a0para definir la competencia entre despachos pertenecientes a \u00a0diferentes distritos judiciales, el Juzgado Tercero Penal Municipal \u00a0de Sincelejo dispuso la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la \u00a0Corte Suprema de Justicia en atenci\u00f3n a lo ordenado en el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para \u00a0resolver el asunto, habida cuenta que el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004 le asigna \u201cla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de (\u2026) \u00a0juzgados de diferentes distritos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0se ha se\u00f1alado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente \u00a0de definici\u00f3n de competencia es un mecanismo \u00e1gil y \u00a0expedito que permite al superior funcional, en caso de debate frente \u00a0a ese presupuesto procesal, determinar cu\u00e1l funcionario \u00a0judicial debe ocuparse de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, cuando el juzgador estima no ser competente y le \u00a0atribuye el caso a un servidor judicial de un distrito diferente, la \u00a0controversia debe resolverse por el superior com\u00fan de los dos \u00a0despachos, al cual se debe enviar inmediatamente el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en \u00a0relaci\u00f3n con el juez competente para cumplir con la etapa de \u00a0juzgamiento, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0\u2013Subrayado \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuando no \u00a0fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0factor territorial, de conformidad con lo dispuesto en el citado \u00a0art\u00edculo, es el criterio principal para fijar la competencia \u00a0del funcionario encargado de asumir el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en el evento de existir incertidumbre sobre el lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0la conducta punible, cuando esta tuvo lugar en varias ubicaciones, en \u00a0un sitio no determinado o en el extranjero, o concurre el factor \u00a0subjetivo, fuero legal o constitucional, en sus autores o en el \u00a0proceso deben juzgarse delitos conexos, es posible acudir a otras \u00a0hip\u00f3tesis, como aquellas indicadas en el segundo inciso de la \u00a0norma en cita o en el art\u00edculo 52 del mismo compendio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0acuerdo \u00a0con los t\u00e9rminos de la acusaci\u00f3n, donde se atribuye la \u00a0realizaci\u00f3n del delito de infidelidad \u00a0a los deberes profesionales, no \u00a0hay duda en cuanto a la competencia funcional pues, al tratarse de un \u00a0delito de aquellos que precisan querella para el inicio de la \u00a0investigaci\u00f3n penal, su conocimiento est\u00e1 asignado a \u00a0los juzgados penales municipales en sujeci\u00f3n a lo indicado en \u00a0el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 37 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004); motivo por el cual se \u00a0discutir\u00e1 s\u00f3lo lo relacionado con el factor \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre \u00a0este aspecto conviene recordar que, seg\u00fan lo prescrito en el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 599 de 2000, \u00abla \u00a0conducta punible se considera realizada: 1. en \u00a0el lugar donde se desarroll\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n; \u00a02. en \u00a0el lugar donde debi\u00f3 realizarse la acci\u00f3n omitida; 3. \u00a0en el lugar donde se produjo o debi\u00f3 producirse el resultado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00a0su parte, el delito de infidelidad \u00a0a los deberes profesionales se \u00a0configura \u00a0cuando el apoderado o mandatario i) perjudica, por cualquier medio \u00a0fraudulento, la gesti\u00f3n confiada en asunto judicial o \u00a0administrativo, o ii) defiende intereses contrarios o incompatibles \u00a0originados en iguales supuestos de hecho, en el mismo o diferentes \u00a0asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la ejecuci\u00f3n de la primera modalidad se exige de la producci\u00f3n \u00a0de un resultado de manera que, bajo esta, el delito previsto en el \u00a0art\u00edculo 445 del C\u00f3digo Penal se consuma cuando se \u00a0concreta la afectaci\u00f3n de los intereses del mandante en el \u00a0caso para el cual surgi\u00f3 la necesidad de representaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0para \u00a0el asunto sometido a consideraci\u00f3n, es preciso aclarar que i) \u00a0la Fiscal\u00eda atribuy\u00f3 a Luis \u00a0Alberto Mora Verbel el \u00a0delito de infidelidad \u00a0a los deberes profesionales por \u00a0su intervenci\u00f3n, \u00fanicamente, en el tr\u00e1mite de \u00a0reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por la muerte de su hijo \u00a0ante QBE \u00a0Seguros S.A.; as\u00ed como que, en criterio del titular de la \u00a0acci\u00f3n penal, ii) el perjuicio ocasionado dentro de este \u00a0consisti\u00f3 en el apoderamiento del monto indemnizatorio que \u00a0correspond\u00eda a sus mandantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese escenario, como quiera que una vez recibi\u00f3 el pago el \u00a0apoderado no inform\u00f3 de ello a los interesados, no despleg\u00f3 \u00a0actividad alguna para entregarlo y por el contrario, en todo momento, \u00a0seg\u00fan se aduce en el escrito de acusaci\u00f3n, neg\u00f3 \u00a0el \u00e9xito de su gesti\u00f3n aduciendo la falta de \u00a0documentos, es dable afirmar que el apoderamiento por el cual se \u00a0sindica a Mora \u00a0Verbel, se \u00a0cometi\u00f3 cuando, una vez efectuado aquel por parte de la \u00a0aseguradora, se realiz\u00f3 el cobro del dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior y teniendo en consideraci\u00f3n que \u00a0QBE Seguros S.A. desembols\u00f3 por concepto de cobertura del \u00a0seguro obligatorio de accidente de tr\u00e1nsito un total de \u00a0catorce millones ciento sesenta y siete mil quinientos pesos \u00a0($14\u00b4167.500.oo) a la cuenta del procesado quien, seg\u00fan \u00a0afirm\u00f3 la representante Fiscal, realiz\u00f3 su cobro en \u00a0Sincelejo, es el funcionario de esa ciudad \u00a0al que concierne \u00a0adelantar la etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ordenar\u00e1, por lo indicado, remitir \u00a0de manera inmediata la actuaci\u00f3n al Juzgado Tercero Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Sincelejo, para ese \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto al Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Sincelejo, \u00a0al cual se ordena enviar inmediatamente el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1894-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52579 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 145) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0Juzgado Tercero Penal Municipal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35299","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35299","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35299"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35299\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35299"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35299"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35299"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}