{"id":35296,"date":"2023-09-13T21:41:37","date_gmt":"2023-09-13T21:41:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1886-201852641\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:37","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:37","slug":"ap1886-201852641","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1886-201852641\/","title":{"rendered":"AP1886-2018(52641)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1886-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00ba 52641 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0145 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0del proceso adelantado contra ALEXANDER ANTONIO, ARIEL y MILTON \u00a0JAVIER ORTEGA CEDE\u00d1O, por los delitos de concierto para \u00a0delinquir, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado, y tr\u00e1fico de sustancias para el \u00a0procesamiento de narc\u00f3ticos, en \u00a0raz\u00f3n a la manifestaci\u00f3n del Juez Tercero Penal \u00a0Especializado de Antioquia con funciones de Conocimiento, quien aduce \u00a0no ser competente para adelantar el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 10 de noviembre de 2017, ante el \u00abJuzgado \u00a0Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Pereira (Choc\u00f3)\u00bb \u00a0se efectuaron las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento en contra de Alexander Ortega Cede\u00f1o, \u00a0alias \u201cCamar\u00f3n\u201d, por las conductas punibles de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0agravado (art\u00edculos 376 y 384, numeral 3, del C\u00f3digo \u00a0Penal), concierto para delinquir agravado (art\u00edculo 340, \u00a0inciso 3, ejusdem), tr\u00e1fico de sustancias para el \u00a0procesamiento de narc\u00f3ticos (art\u00edculo 382). \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0los d\u00edas 8 y 10 de noviembre de 2017, ante el Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Quibd\u00f3, se efectuaron similares actuaciones en \u00a0contra de Milton Ortega Cede\u00f1o, alias \u201cCoqueco\u201d, y \u00a0Ariel Ortega Cede\u00f1o, alias \u201cBlanco\u201d, a quienes se \u00a0les sindic\u00f3 de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, agravado y concierto para delinquir agravado, y \u00a0adicionalmente, a Milton, del de tr\u00e1fico de sustancias para el \u00a0procesamiento de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0todos se les impuso medida de aseguramiento en establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 8 de febrero siguiente, de forma independiente1, \u00a0la Fiscal\u00eda y los referidos procesados suscribieron \u00a0preacuerdo, mediante los cuales aceptaban responsabilidad a cambio \u00a0del reconocimiento de la causal de marginalidad prevista en el \u00a0art\u00edculo 56 del C\u00f3digo Penal, y se fijaba como pena 90 \u00a0meses de prisi\u00f3n y multa de 1005,16 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dichos documentos, el delegado del ente investigador explic\u00f3 \u00a0que los imputados integraban una organizaci\u00f3n denominada \u201cel \u00a0clan de los Ortega\u201d encargada de actividades ilegales, entre \u00a0ellas, el procesamiento de clorhidrato de coca\u00edna y el tr\u00e1fico \u00a0de material b\u00e9lico a grupos organizados residuales (GAOR) que \u00a0delinquen en los departamentos del Choc\u00f3 y Antioquia, en la \u00a0cual, se pudo establecer su participaci\u00f3n en los siguientes \u00a0eventos criminales: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Alexander Antonio Ortega Cede\u00f1o, alias \u201cCamar\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. evento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>Ocurrido \u00a0el 3 de marzo de 2015, en el municipio de Bah\u00eda Solano \u2013Choc\u00f3, \u00a0donde se incaut\u00f3 1300 kilos de clorhidrato de coca\u00edna, \u00a0ocultos en zona boscosa a orillas del mar en bolsas pl\u00e1sticas \u00a0(materializado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. evento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el transporte v\u00eda terrestre de un cargamento de clorhidrato de \u00a0coca\u00edna, para ser enviado v\u00eda mar\u00edtima hac\u00eda \u00a0pa\u00edses de Centro y Norte Am\u00e9rica, en el mes de \u00a0septiembre, en el departamento del Choc\u00f3 (no materializado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. evento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n, \u00a0transporte y entrega de un cargamento de clorhidrato de coca\u00edna \u00a0a finales del mes de noviembre de 2014 hasta el mes de febrero de \u00a02015 (no materializado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. evento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0de insumos qu\u00edmicos para el procesamiento de narc\u00f3ticos \u00a0al laboratorio de la organizaci\u00f3n y posterior transporte del \u00a0cargamento de clorhidrato de coca\u00edna, en el mes de febrero de \u00a02015 (no materializado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. evento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 \u00a0<\/p>\n<p>Relacionado \u00a0con el laboratorio usado para el procesamiento de clorhidrato de \u00a0coca\u00edna, alucin\u00f3geno que posteriormente ser\u00eda \u00a0comercializado en pa\u00edses Centroamericanos, que fue destruido \u00a0en operaci\u00f3n efectuada el 3 de julio de 2015, aproximadamente \u00a0a las 5:00 horas, por funcionarios adscritos al \u00e1rea \u00a0investigativa contra el crimen organizado. El complejo se encontraba \u00a0ubicado en zona rural del corregimiento de Domingod\u00f3, \u00a0municipio de Riosucio en el departamento del Choc\u00f3, en las \u00a0coordenadas geogr\u00e1ficas N. 07\u00b0 01\u2019 03\u201d W. 77\u00b0 \u00a005\u2019 44\u201d (materializado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. evento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n \u00a0de un nuevo laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de \u00a0coca\u00edna, posterior a la destrucci\u00f3n del laboratorio \u00a0previamente indicado (no materializado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. evento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 \u00a0<\/p>\n<p>Procesamiento \u00a0y transporte de un cargamento de clorhidrato de coca\u00edna, para \u00a0el mes de julio de 2015 \u00a0(no \u00a0materializado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. evento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0ocurridos el d\u00eda 20 de octubre de 2015, aproximadamente a las \u00a015:00 horas, en los cuales el batall\u00f3n de infanter\u00eda de \u00a0Marina Nro. 23 de la Armada Nacional, localizado en el municipio de \u00a0Bah\u00eda Solano en el departamento de Choc\u00f3, inform\u00f3 \u00a0el hallazgo de 8 lonas o costales color blanco en cuyo interior se \u00a0encontraban 150 panelas o bloques, conformados por una sustancia que \u00a0dio positivo para clorhidrato de coca\u00edna y sus derivados, cuyo \u00a0peso neto fue de 153,750 kilogramos. Se ubic\u00f3 en las \u00a0coordenadas No. 06\u00b0 39\u2019 53\u201d W 077\u00b0 23\u2019 53\u201d, \u00a0sector de Bah\u00eda Lim\u00f3n en el corregimiento de Cupica \u00a0(materializado). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Milton Javier Ortega Cede\u00f1o, alias \u201cCoqueco\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los eventos 5 y 7 previamente referidos y adicionalmente en el en \u00a0evento 6: \u00a0<\/p>\n<p>Ocurrido \u00a0el 3 de junio de 2015, cuando se movilizaba un tracto cami\u00f3n \u00a0de placas TTQ-907, marca KENWORTH, por zona rural de la vereda Campo \u00a0Alegre jurisdicci\u00f3n del municipio de Caucasia, Antioquia, en \u00a0el cual funcionarios de polic\u00eda judicial con el apoyo de la \u00a0Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte encontraron ocultos \u00a0dentro del tanque de combustible 205,8 kilos peso neto, de pasta de \u00a0base de coca (materializado). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Ariel Ortega Cede\u00f1o, alias \u201cBlanco\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento 6 y 10 que consisti\u00f3 en: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0operaci\u00f3n del d\u00eda 22 de octubre de 2015, en la cual se \u00a0logr\u00f3 la incautaci\u00f3n de 3 pistolas, 1 radio de \u00a0comunicaciones, 40 cartuchos de 9 mm y la neutralizaci\u00f3n de 2 \u00a0personas, cuando transportaban clorhidrato de coca\u00edna por las \u00a0playas del mar Pacifico sobre el municipio de Bah\u00eda Solano en \u00a0las coordenadas N 06\u00b0 39\u2019 53\u201d w 077\u00b0 23\u2019 \u00a053. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda 14 adscrita a la Unidad Especializada contra el \u00a0Narcotr\u00e1fico radic\u00f3 los tres preacuerdos como escrito \u00a0de acusaci\u00f3n ante los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn el 1 de marzo de 2018 y asignado el \u00a0asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Antioquia, \u00e9ste mediante auto del 20 de abril de 2018 rehus\u00f3 \u00a0su conocimiento, al considerar que si bien es cierto que por el \u00a0factor funcional le corresponde a la justicia especializada el \u00a0juzgamiento de los delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes, agravado por el numeral 3, del art\u00edculo \u00a0384 de la Ley 599 de 2000, y concierto para delinquir agravado, \u00a0acorde con los criterios establecidos en el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004 que regula la competencia por conexidad, el proceso \u00a0debe radicarse en el circuito especializado del Choc\u00f3, ya que \u00a0all\u00ed se cometi\u00f3 el mayor n\u00famero de \u201ceventos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso el env\u00edo de la actuaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4 y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para \u00a0conocer del presente asunto en \u00a0atenci\u00f3n a que el Juez Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia con Funciones de Conocimiento aduce \u00a0que el expediente debe ser remitido \u00a0a su hom\u00f3logo de Quibd\u00f3, de modo que se trata de una \u00a0eventualidad que involucra a Juzgados de diferente Distrito Judicial \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase \u00a0procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, raz\u00f3n le asiste al Juzgado remitente en \u00a0se\u00f1alar como criterio definidor de la competencia el indicado \u00a0en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, que regula la \u00a0competencia por conexidad, en tanto a ALEXANDER \u00a0ANTONIO, ARIEL y MILTON JAVIER ORTEGA CEDE\u00d1O se les sindica de \u00a0varias conductas punibles, a saber: tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes agravado, concierto para delinquir, y \u00a0tr\u00e1fico de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos. \u00a0As\u00ed lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles. \u00a0(CSJ \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Entonces, conforme con el orden dispuesto en el citado art\u00edculo \u00a052, se aprecia que dos de los delitos objeto de juzgamiento, esto es, \u00a0concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes agravado2, \u00a0incumben a los Jueces Penales del Circuito Especializado, seg\u00fan \u00a0lo dispone el art\u00edculo 35, numerales 17 y 28, del C\u00f3digo \u00a0Penal, por \u00a0tanto, el factor funcional no dirime al asunto planteado, en tanto, \u00a0en todo caso, ser\u00e1 un juzgado de esta categor\u00eda el que \u00a0asuma el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0As\u00ed las cosas, corresponde descender al siguiente criterio, \u00a0esto es, el territorial, que en forma excluyente y preferente, se \u00a0determina, inicialmente, por aquel d\u00f3nde se hubiera cometido \u00a0el delito m\u00e1s grave, que en este caso lo es el tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado, cuya pena \u00a0oscila entre 21 a\u00f1os y 4 meses a 60 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0extremos \u00a0superiores a los contemplados para el de concierto para delinquir \u00a0agravado con sanci\u00f3n de 8 a 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n por ese comportamiento il\u00edcito \u00a0se se\u00f1alaron varios eventos, ocurridos en distintas \u00a0localidades, as\u00ed en la Vereda Campo Alegre, jurisdicci\u00f3n \u00a0del municipio de Caucasia (Antioquia) en donde fue inmovilizado e \u00a0incautado el veh\u00edculo de placas TTQ907 que transportaba \u00abpasta \u00a0de base de coca\u00bb \u00a0(evento 6), como en el en el departamento del Choc\u00f3, donde se \u00a0ubic\u00f3 un laboratorio de procesamiento de estupefacientes en el \u00a0corregimiento de Domingod\u00f3 del municipio de Rionegro (evento \u00a0 5) o se incaut\u00f3 sustancia il\u00edcita (eventos 1, 9 y 10) o \u00a0se dio su transporte (eventos 2), de manera que no se puede ubicar en \u00a0una sola comprensi\u00f3n territorial. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En tal orden de ideas, se impone acudir al siguiente factor, esto es, \u00a0\u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb, \u00a0el cual resulta ser el departamento del Choc\u00f3, toda vez que \u00a0como se vislumbr\u00f3 en el anterior p\u00e1rrafo, en esa regi\u00f3n \u00a0se desarrollaron al menos 5 de los eventos enunciados en los \u00a0preacuerdos, salvo uno lo fue en Antioquia y de los restantes, no se \u00a0precis\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se remitir\u00e1 el plenario al Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Quibd\u00f3- reparto, para que contin\u00fae \u00a0con el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR \u00a0al \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibd\u00f3- reparto, \u00a0la competencia para llevar a cabo el juzgamiento del proceso \u00a0adelantado contra ALEXANDER \u00a0ANTONIO, ARIEL y MILTON JAVIER ORTEGA CEDE\u00d1O, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir, agravado, tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes agravado, y tr\u00e1fico \u00a0de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suscritos de forma independiente \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien es cierto el delito de tr\u00e1fico de sustancias para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesamiento de narc\u00f3ticos, eventualmente tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00eda de competencia de los Jueces Especializados, esto es a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condici\u00f3n de la \u201ccantidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supere los cien (100) kilos o los cien (100) litros en caso de ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00edquidos\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 35, numeral 30, del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal, situaci\u00f3n que no se anunci\u00f3 en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1886-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00ba 52641 \u00a0 Acta \u00a0145 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0del proceso adelantado contra ALEXANDER ANTONIO, ARIEL 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