{"id":35289,"date":"2023-09-13T21:41:37","date_gmt":"2023-09-13T21:41:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1869-201851487\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:37","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:37","slug":"ap1869-201851487","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1869-201851487\/","title":{"rendered":"AP1869-2018(51487)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1869-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b051487 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n.\u00ba 145 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., mayo nueve (09) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante auto \u00a0proferido el 13 de septiembre de 2017, resolvi\u00f3 acceder a la \u00a0solicitud \u00a0de preclusi\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda a favor de \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE \u00a0GARTNER \u00a0TREJOS, \u00a0Juez \u00danico Promiscuo del Circuito de Quinch\u00eda, \u00a0por atipicidad de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0v\u00edctima inconforme con esa decisi\u00f3n present\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos f\u00e1cticos \u00a0del presente caso se remontan a la denuncia que present\u00f3 el \u00a0ciudadano ALFONSO \u00a0QUINTANA ESTRADA \u00a0contra la Inspectora de Polic\u00eda del corregimiento de Irra \u00a0(Risaralda), ANA DE \u00a0JES\u00daS FLOREZ \u00a0GUERRERO, por \u00a0no haber investigado de manera exhaustiva \u00aba \u00a0los Miembros de la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n de \u00a0Usuarios del Acueducto\u00bb \u00a0de esa misma localidad, para que la Fiscal\u00eda pudiera acusarlos \u00a0del punible de \u00abconcierto \u00a0para delinquir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0present\u00f3 solicitud de preclusi\u00f3n ante el Juzgado \u00danico \u00a0Promiscuo del Circuito de Quinch\u00eda, \u00a0del cual es titular ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE \u00a0GARTNER \u00a0TREJOS, \u00a0quien de inmediato convoc\u00f3 a las partes e intervinientes a la \u00a0respectiva audiencia p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificado el \u00a0denunciante, solicit\u00f3 al Juez: (i) le expidieran copias de la \u00a0actuaci\u00f3n \u00abpara oponerse\u00bb a la pretensi\u00f3n \u00a0preclusiva y (ii) que \u00abel \u00a0Estado\u2026 le asignara un abogado\u00bb \u00a0durante el curso de la actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Tras satisfac\u00e9rsele \u00a0tales peticiones al denunciante QUINTANA \u00a0ESTRADA, \u00a0el Juez ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE \u00a0GARTNER \u00a0TREJOS \u00a0llev\u00f3 a cabo la audiencia de solicitud de preclusi\u00f3n. \u00a0Actuaci\u00f3n durante la cual, seg\u00fan la versi\u00f3n \u00a0ofrecida por aquel en un nuevo escrito de denuncia, el funcionario \u00a0judicial incurri\u00f3 en las siguientes irregularidades: (i) darle \u00a0curso a una actuaci\u00f3n sin contar con la presencia de la \u00a0investigada y del agente del Ministerio P\u00fablico; (ii) no \u00a0haberle concedido el uso de la palabra, pese a su manifestaci\u00f3n \u00a0expresa e inequ\u00edvoca de retomar la vocer\u00eda de sus \u00a0intereses por ser inid\u00f3neo el profesional del derecho que se \u00a0le hab\u00eda asignado; e (iii) impedirle interponer los recursos \u00a0ordinarios \u00abcontra \u00a0la declaratoria de preclusi\u00f3n en favor de ANA \u00a0DE \u00a0JES\u00daS \u00a0FLOREZ\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, entonces, \u00a0con fundamento en la denuncia presentada por ALFONSO \u00a0QUINTANA ESTRADA \u00a0contra ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE \u00a0GARTNER \u00a0TREJOS, \u00a0en la que afirma el Juez \u00danico Promiscuo del Circuito de \u00a0Quinch\u00eda incurri\u00f3 en las conductas punibles de \u00abAbuso \u00a0de Autoridad por acto arbitrario e injusto, Prevaricato por omisi\u00f3n, \u00a0Favorecimiento, Falsedad Ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, \u00a0Calumnia, Injuria, Difamaci\u00f3n, Falso positivo, Trato inhumano, \u00a0injusto y degradante, Acoso psicol\u00f3gico, Tr\u00e1fico de \u00a0Influencias y Abuso de condiciones de inferioridad\u00bb, \u00a0la Fiscal\u00eda adelant\u00f3 la correspondiente indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Adelantadas \u00a0las diligencias propias de la etapa de indagaci\u00f3n, la \u00a0Fiscal\u00eda 3\u00ba Delegada ante los Tribunales Superiores de \u00a0Pereira y Armenia radic\u00f3 \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n, por considerar que se estructura la \u00a0causal 4\u00aa se\u00f1alada en el art\u00edculo 332 de la Ley \u00a0906 de 2004, \u00abAtipicidad \u00a0del hecho investigado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Pereira celebr\u00f3 la audiencia requerida \u00a0por el ente fiscal, en la que se sustent\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de preclusi\u00f3n, en presencia de la v\u00edctima, su \u00a0apoderado; el defensor del indiciado y el delegado del Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Escuchadas \u00a0las partes e intervinientes se resolvi\u00f3 favorablemente la \u00a0petici\u00f3n, orden\u00e1ndose la preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n a favor del juez \u00a0ANDR\u00c9S FELIPE GARTNER TREJOS. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0el anterior prove\u00eddo interpuso recurso de apelaci\u00f3n la \u00a0v\u00edctima, el cual ahora procede a resolver la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0AUTO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal hace un recuento exhaustivo de los planteamientos esbozados \u00a0por la Fiscal\u00eda en su solicitud de preclusi\u00f3n, \u00a0analizando cada una de las evidencias recolectadas durante las \u00a0pesquisas, entre las cuales destac\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEntrevistas e \u00a0Interrogatorio: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La doctora GLORIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INES OSORIO CUARTAS, Fiscal del caso, quien formul\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n en favor de la se\u00f1ora ANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FLOREZ GUERRERO, manifest\u00f3 en su entrevista que durante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia el denunciante tuvo oportunidad de intervenir varias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veces, pero su actitud irreverente ante el Juez hizo que se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0limitara la lectura de una extensa carpeta y que el Juez lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiriera para que concretara sus pretensiones, lo que caus\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0molestia o inconformidad al se\u00f1or QUINTANA, quien s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el tema de la preclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Juez entendi\u00f3 que al concederle el uso de la palabra al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado de la v\u00edctima para que se manifestara sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intenci\u00f3n de recurrir, ya no era necesario extenderlo al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or denunciante, pero el Tribunal Superior, al conocer de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela propuesta por el se\u00f1or ALFONSO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUINTANA ESTRADA, le dio orden al juez de reanudar la audiencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le diera la oportunidad de apelar la decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>ii. El abogado BERNARDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE JESUS ISAZA RODRIGUEZ, quien como apoderado de v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0represent\u00f3 al se\u00f1or ALFONSO QUINTANA ESTRADA en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de preclusi\u00f3n, dice que lo consignado en el acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue lo que realmente ocurri\u00f3 en la audiencia, que en ning\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento se menoscab\u00f3 el derecho de defensa de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representado, quien ha generado una escala de denuncias contra todas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las personas que han participado en el proceso y en consecuencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pide se ordene revisar su estado de salud mental porque su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamiento est\u00e1 afectando sus labores profesionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Entrevista a ROSALBA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BERMUDEZ, Secretaria del Juzgado durante el acto p\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien da fe que el se\u00f1or ALFONSO QUINTANA s\u00ed intervino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante la audiencia de solicitud de preclusi\u00f3n. Cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0produjo la decisi\u00f3n, ninguno de los intervinientes interpuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso y solamente en el momento en que ya se hab\u00eda cerrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acto, fue cuando el se\u00f1or QUINTANA expres\u00f3 su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconformidad.<\/p>\n<p>iv. Interrogatorio al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indiciado ANDRES FELIPE GARTNER TREJOS, quien manifiesta que en todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento el se\u00f1or QUINTANA ESTRADA estuvo amparado por todas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la garant\u00edas procesales. No le dio oportunidad de interponer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos, porque su apoderado ya hab\u00eda manifestado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desinter\u00e9s de parte de la v\u00edctima. \u00c9l no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurri\u00f3 en arbitrariedad alguna y as\u00ed lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocieron, tanto el Consejo Seccional de la Judicatura, como la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal de Pereira, al conocer de la queja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinaria y de la acci\u00f3n de tutela, respectivamente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instauradas por el se\u00f1or QUINTANA ESTRADA. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.- Otros \u00a0documentos relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Decisi\u00f3n \u00a0de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Risaralda, por medio de la cual se orden\u00f3 el archivo \u00a0definitivo de las diligencias tramitada en contra del doctor ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE GARTNER TREJOS, denunciado disciplinariamente por los mismos \u00a0hechos a que se refiere este proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014-357162 de enero 16 de 2014, de la Direcci\u00f3n de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, por medio de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se ordena incluir al se\u00f1or ALFONSO QUINTANA ESTRADA como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima del conflicto armado y se reconocen los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0victimizantes de amenazas en persona protegida y Acto terrorista.<\/p>\n<p>iii. Denuncia formulada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el se\u00f1or ALFONSO QUINTANA ESTRADA, ante la Inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Uno de Polic\u00eda de Irra- Quinch\u00eda, el 3 de enero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012, por amenazas verbales contra su vida, por parte de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forastero.<\/p>\n<p>iv. Informe de la se\u00f1ora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANA FLOREZ GUERRERO, Inspectora de Polic\u00eda de Irra, sobre las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dificultades que tuvo para el cumplimiento de la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impartida, dadas las condiciones personales del se\u00f1or ALFONSO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUINTANA ESTRADA.<\/p>\n<p>v. Orden de archivo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Fiscal\u00eda 29 Seccional de Quinch\u00eda,<\/p>\n<p>con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en el art\u00edculo 79 del c. de p.p., por no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existir<\/p>\n<p>motivos o circunstancia f\u00e1cticas que permitan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caracterizar como<\/p>\n<p>delito los hechos denunciados por el se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALFONSO QUINTANA<\/p>\n<p>ESTRADA, como actos de intimidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra su vida. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la \u00a0denuncia formulada por ALFONSO QUINTANA<\/p>\n<p>ESTRADA en contra de la \u00a0Inspectora ANA FLOREZ GUERRERO<\/p>\n<p>por el delito de Fraude Procesal.16 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n iniciada con base en la \u00a0denuncia formulada por el se\u00f1or QUINTANA ESTRADA contra la \u00a0inspectora ANA FLOREZ GUERRERO, por parte de la Fiscal GLORIA INES \u00a0OSORIO CUARTAS, por considerar que loshechos denunciados no permiten \u00a0una adecuaci\u00f3n t\u00edpica al delito de Fraude Procesal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Escrito que contiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las consideraciones del se\u00f1or ALFONSO QUINTANA ESTRADA para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oponerse a la preclusi\u00f3n en favor de la Inspectora ANA FLOREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GUERRERO.<\/p>\n<p>viii. Decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Procuradur\u00eda Regional de Risaralda por medio de la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revoca la decisi\u00f3n de archivar el proceso disciplinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iniciado en contra de la se\u00f1ora ANA FLOREZ GUERRERO y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordena continuar la investigaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0la Corporaci\u00f3n de instancia detalla las intervenciones de la \u00a0Fiscal\u00eda y la v\u00edctima durante el curso de la solicitud \u00a0de preclusi\u00f3n que a favor de la \u00a0Inspectora de Polic\u00eda del corregimiento de Irra, ANA \u00a0DE \u00a0JES\u00daS \u00a0FLOREZ \u00a0GUERRERO, \u00a0se adelant\u00f3 ante el Juzgado \u00danico Promiscuo del \u00a0Circuito de Quinch\u00eda, del cual es titular el aqu\u00ed \u00a0indiciado. Destac\u00e1ndose de ese recuento lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSiguiendo con \u00a0el desarrollo de la audiencia, el se\u00f1or Defensor de la se\u00f1ora \u00a0ANA FLOREZ GUERRERO manifest\u00f3 que el delito de Fraude Procesal \u00a0presupone enga\u00f1o para que un funcionario por error emita una \u00a0sentencia o acto administrativo, lo que no se present\u00f3 en este \u00a0caso, en el que hubo claridad, la funcionaria cumpli\u00f3 a \u00a0cabalidad con la orden impartida mediante un comisorio y no hubo \u00a0irregularidad en su actuaci\u00f3n. En consecuencia, coadyuv\u00f3 \u00a0la solicitud de preclusi\u00f3n en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de las \u00a0acaloradas intervenciones del se\u00f1or QUINTANA ESTRADA, el juez \u00a0termin\u00f3 concedi\u00e9ndole el uso de la palabra. El \u00a0denunciante cuestion\u00f3 la forma como fue tratado por la \u00a0Fiscal\u00eda, pues si bien tiene atenci\u00f3n psiqui\u00e1trica, \u00a0no es verdad que se trate de una persona esquizofr\u00e9nica, \u00e9l \u00a0no est\u00e1 loco. La se\u00f1ora ANA FLOREZ s\u00ed falt\u00f3 \u00a0a la verdad, su conducta fue dolosa y antijur\u00eddica, enga\u00f1\u00f3 \u00a0a la Fiscal MARIA DEL PILAR GIL y por ello cometi\u00f3 el delito \u00a0de Fraude Procesal\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Hubo m\u00faltiples \u00a0requerimientos por parte del Juez para que concluya su intervenci\u00f3n, \u00a0pero el se\u00f1or ALFONSO QUINTANA ESTRADA solamente culmin\u00f3 \u00a0cuando agot\u00f3 sus argumentos y escritos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0concedi\u00f3 el uso de la palabra al se\u00f1or Defensor de la \u00a0se\u00f1ora ANA DE JESUS FLOREZ, quien respald\u00f3 las \u00a0consideraciones de la Fiscal\u00eda, para solicitar preclusi\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n en favor de su representada. \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia fue \u00a0suspendida para continuarla al d\u00eda siguiente con la lectura de \u00a0la providencia. El se\u00f1or Juez abord\u00f3 el problema \u00a0jur\u00eddico con el fin de establecer si la se\u00f1ora ANA DE \u00a0JESUS FLOREZ incurri\u00f3 en el delito de Fraude Procesal, \u00a0concluyendo que la decisi\u00f3n a tomar ser\u00eda la de \u00a0decretar la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n con base en \u00a0el art\u00edculo 332 del c. de p.p., por estar legitimadas las \u00a0causales 3 y 4: Inexistencia del hecho investigado y atipicidad de la \u00a0conducta\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Luego de esa valoraci\u00f3n \u00a0de evidencias y elementos materiales probatorios, concluye el \u00a0Tribunal que la conducta del juez ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE \u00a0GARNERT \u00a0TREJOS \u00a0no fue arbitraria o abusiva ni, menos a\u00fan, contraria al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico y, por tanto, que es at\u00edpico su \u00a0comportamiento. Enfatiz\u00f3 el a quo en el siguiente t\u00f3pico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn el presente \u00a0caso, se advierte que el se\u00f1or Juez, inicialmente, no \u00a0comparti\u00f3 plenamente la condici\u00f3n de v\u00edctima del \u00a0se\u00f1or ALFONSO QUINTANA ESTRADA, por tratarse de un probable \u00a0delito de FRAUDE PROCESAL, en el que el bien jur\u00eddico tutelado \u00a0es la Administraci\u00f3n de Justicia y no una persona individual; \u00a0el denunciante no demostr\u00f3, siquiera sumariamente, que hubiera \u00a0resultado perjudicado, m\u00e1xime cuando la se\u00f1ora ANA \u00a0FLOREZ GUERRERO simplemente cumpli\u00f3 con una comisi\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda 29 Seccional, sin que hubiera existido asomo de \u00a0fraude o enga\u00f1o para forzar una decisi\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene entonces, \u00a0que fue bajo la orientaci\u00f3n jurisprudencial referenciada, \u00a0seg\u00fan se desprende de las explicaciones del Juez GARTNER \u00a0TREJOS, que su posici\u00f3n inicial fue adversa a la intervenci\u00f3n \u00a0del denunciante, pues dentro de la actuaci\u00f3n procesal, para \u00a0\u00e9l, el se\u00f1or QUINTANA ESTRADA no ten\u00eda la \u00a0verdadera connotaci\u00f3n de v\u00edctima, sin embargo, accedi\u00f3 \u00a0a que personalmente o por medio de su apoderado interviniera en el \u00a0proceso, sin existir la prueba sumaria que acreditara el da\u00f1o. \u00a0Pese a lo anterior, se le permiti\u00f3, adem\u00e1s, extenderse \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites racionales, actuaci\u00f3n \u00a0que demuestra que el Juez, antes que arbitrario fue tolerante. \u00a0<\/p>\n<p>Superada la primera \u00a0reserva en cuanto a la legitimidad, consider\u00f3 tambi\u00e9n, \u00a0que concluido el debate, el se\u00f1or QUINTANA y su apoderado \u00a0constitu\u00edan una sola unidad y por tal motivo, al recibir \u00a0respuesta negativa del togado en cuanto a la interposici\u00f3n del \u00a0recurso, estim\u00f3 innecesario conocer el parecer del primero. \u00a0Solamente, cuando ya se hab\u00eda cerrado el acto, seg\u00fan \u00a0dice la se\u00f1ora ROSALBA BERMUDEZ, Secretaria del Juzgado, en su \u00a0entrevista, se escucharon las voces de protesta del denunciante, \u00a0sobre su voluntad de apelar la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De todas maneras, esa \u00a0negativa, que posteriormente se subsan\u00f3 por el Tribunal, \u00a0tampoco materializ\u00f3 un perjuicio para el denunciante, quien \u00a0despu\u00e9s de mover otras instancias como la disciplinaria y la \u00a0acci\u00f3n constitucional de tutela, logr\u00f3 con esta \u00faltima, \u00a0que la audiencia no se clausurara antes de darle la oportunidad de \u00a0interponer el recurso, pero llegado el momento de hacer efectiva esa \u00a0prerrogativa insistentemente reclamada, hizo caso omiso de ese \u00a0reconocimiento y sin ninguna justificaci\u00f3n, dej\u00f3 de \u00a0concurrir al acto, el cual tuvo que surtirse por el Juzgado Promiscuo \u00a0del Circuito de Bel\u00e9n de Umbr\u00eda, sin su presencia y con \u00a0la representaci\u00f3n del mismo abogado. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el se\u00f1or QUINTANA ESTRADA reclam\u00f3 insistentemente un \u00a0derecho para recurrir de la decisi\u00f3n de preclusi\u00f3n, \u00a0interpuso tutela, denunci\u00f3 penalmente al juez, acudi\u00f3 a \u00a0la Procuradur\u00eda, etc., pero cuando se le concedi\u00f3, hizo \u00a0caso omiso del mismo y dej\u00f3 que las consecuencias de la \u00a0decisi\u00f3n que tanto dijo haberle afectado, siguieran su curso\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la precitada decisi\u00f3n el denunciante, invocando la calidad de \u00a0v\u00edctima, interpuso el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0v\u00edctima al sustentar su recurso de alzada contra la decisi\u00f3n \u00a0emitida por el Tribunal el 13 de septiembre de 2017, se limit\u00f3 \u00a0a replicar el contenido de las denuncias que \u00e9l formul\u00f3 \u00a0contra la Inspectora de Polic\u00eda del corregimiento de Irra, ANA \u00a0DE \u00a0JES\u00daS \u00a0FLOREZ \u00a0GUERRERO, \u00a0y el Juez \u00danico Promiscuo de \u00a0Quinch\u00eda ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE GARTNER \u00a0TREJOS, \u00a0sin precisar las razones de su desacuerdo con la decisi\u00f3n \u00a0preclusiva \u00a0adoptada por la Corporaci\u00f3n de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0extensa exposici\u00f3n del impugnante, la cual se prolong\u00f3 \u00a0a sesenta y dos (62) minutos, huelga resaltarlo, es posible advertir \u00a0que su inconformidad se contrae a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abel \u00a0actuar del juez ANDR\u00c9S FELIPE GARTNER\u2026 depende \u00a0\u00fanicamente del capricho y es un actuar que va contra la ley y \u00a0la raz\u00f3n porque se vulneraron los derechos a la v\u00edctima \u00a0ALFONSO QUINTANA ESTRADA del debido proceso y contradicci\u00f3n\u2026 \u00a0no se le permiti\u00f3 a la v\u00edctima allegar o solicitar \u00a0elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica para \u00a0oponerse a la preclusi\u00f3n solicitada por la Fiscal\u00eda 29 \u00a0Seccional, lo que condujo afectar altamente mis derechos\u2026 Es \u00a0decir, el tr\u00e1mite de preclusi\u00f3n realizado por el Juez \u00a0ANDR\u00c9S FELIPE GARTNER no estuvo conforme a las reglas del \u00a0debido proceso \u2026 en los t\u00e9rminos de la sentencia \u00a0C-209\/2007\u2026 al pasar por alto darle la palabra a la v\u00edctima, \u00a0ALFONSO QUINTANA ESTRADA\u2026 por lo tanto el juez ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE GARTNER debi\u00f3 concederle la palabra en la audiencia de \u00a0preclusi\u00f3n al se\u00f1or ALFONSO QUINTANA ESTRADA para que \u00a0declarara lo pertinente frente a la solicitud de preclusi\u00f3n de \u00a0la investigaci\u00f3n por el delito de fraude procesal que se \u00a0segu\u00eda contra ANA GUERRERO\u2026 s\u00ed existe dolo en el \u00a0actuar de ANDR\u00c9S FELIPE GARTNER\u00bb (Minuto \u00a018:21 a 1:12:19) \u00a0<\/p>\n<p>Culminada \u00a0la intervenci\u00f3n del apelante, el Fiscal Delegado ante el \u00a0Tribunal y el abogado defensor, al un\u00edsono, solicitan la \u00a0declaratoria de desierto del recurso interpuesto, por considerar que \u00a0el impugnante no dio a conocer los argumentos con los cuales pretende \u00a0demostrar que la judicatura de primera instancia incurri\u00f3 en \u00a0errores al precluir la investigaci\u00f3n en favor de ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE GARTNER \u00a0TREJOS. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal le asiste competencia \u00a0para resolver el asunto propuesto, toda vez que se trata del recurso \u00a0de apelaci\u00f3n formulado contra una determinaci\u00f3n \u00a0adoptada por el Tribunal Superior de Pereira, del cual es su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00eda \u00a0a la Corte pronunciarse sobre las incorrecciones o desaciertos en que \u00a0pudo incurrir la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal de \u00a0Pereira en el auto del 13 de septiembre de 2017, decisi\u00f3n \u00a0mediante la que accedi\u00f3 a la solicitud de preclusi\u00f3n \u00a0presentada por la Fiscal\u00eda 3\u00ba Delegada ante esa \u00a0Corporaci\u00f3n, de no ser porque se evidencia que el apelante \u00a0incumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n de sustentar el recurso de \u00a0alzada, tal como lo impone el art\u00edculo 178 de la Ley 906 de \u00a02004, modificado por la Ley 1395 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el no cumplimiento de esa carga procesal, sobreviene la declaratoria \u00a0de desierto del recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 179 A del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de \u00a02004, eventualidad que ocurre en el presente caso, toda vez que \u00a0ALFONSO \u00a0QUINTANA \u00a0ESTRADA, \u00a0en \u00a0calidad de v\u00edctima, \u00a0no ofrece argumentos f\u00e1cticos ni jur\u00eddicos que refuten \u00a0o nieguen los propuestos por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mandato de las mencionadas disposiciones no se limita al plano \u00a0formal, sino que impone la carga procesal de sustentar el recurso, \u00a0entendi\u00e9ndose por ello la obligaci\u00f3n de referirse a los \u00a0argumentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de la decisi\u00f3n \u00a0que impugna y mostrar dial\u00e9cticamente su inconformidad con los \u00a0mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0en relaci\u00f3n con ese aspecto, la Sala ha se\u00f1alado lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0ah\u00ed que la fundamentaci\u00f3n de la apelaci\u00f3n \u00a0constituya un acto trascendente en la composici\u00f3n del rito \u00a0procesal, en la medida que no basta con que el recurrente exprese \u00a0inconformidad gen\u00e9rica con la providencia impugnada, sino que \u00a0le es indispensable concretar el tema o materia de disentimiento, \u00a0presentando los argumentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que \u00a0conducen a cuestionar la determinaci\u00f3n impugnada, carga que de \u00a0no ser acatada, obliga a declarar desierto el recurso, sin que se \u00a0abra a tr\u00e1mite la segunda instancia, toda vez que de frente a \u00a0una fundamentaci\u00f3n deficiente el funcionario no puede conocer \u00a0acerca de qu\u00e9 aspectos del pronunciamiento se predica el \u00a0agravio. Pero una vez satisfecho el presupuesto de la fundamentaci\u00f3n \u00a0explicita o suficiente, en cuanto identifica la pretensi\u00f3n del \u00a0recurrente, adquiere la caracter\u00edstica de convertirse en \u00a0l\u00edmite de la competencia del superior, en consideraci\u00f3n \u00a0a que s\u00f3lo se le permite revisar los aspectos impugnados.\u00bb \u00a0 (CSJ \u00a0SP, 11 abr. 2007. Radicado 23667). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la declaratoria de desierto del recurso se presenta bajo dos \u00a0circunstancias: (i) el silencio absoluto del apelante durante el \u00a0t\u00e9rmino otorgado por la ley para sustentar, y, (ii) cuando a \u00a0pesar de haber hecho uso de ese t\u00e9rmino, no da a conocer los \u00a0motivos de disenso. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0examen corresponde al juez de primera instancia de cara a cumplir con \u00a0lo normado por el art\u00edculo 179 A de la Ley 906 de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCuando \u00a0no se sustente el recurso de apelaci\u00f3n se declarar\u00e1 \u00a0desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Escrutinio, \u00a0que a pesar de las peticiones del Fiscal y el apoderado de la \u00a0defensa, fue superado r\u00e1pidamente por el A \u00a0quo, \u00a0dando como sustentado el recurso a pesar de lo insustancial de la \u00a0intervenci\u00f3n del impugnante, quien limit\u00f3 su discurso a \u00a0reproducir los hechos e inconformidades puestos en conocimiento de la \u00a0Fiscal\u00eda en la denuncia, quedando sin conocimiento de esta \u00a0Sala sus motivos de disenso con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y es \u00a0que la controversia procesal qued\u00f3 superada en la primera \u00a0instancia, con la exposici\u00f3n que las partes hicieron de sus \u00a0pretensiones, la exhibici\u00f3n de las evidencias y la oposici\u00f3n \u00a0de los intervinientes, todo lo cual sirvi\u00f3 de fundamento a la \u00a0decisi\u00f3n que contest\u00f3 los puntos en pol\u00e9mica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el a \u00a0quo \u00a0finc\u00f3 su decisi\u00f3n preclusiva en los siguientes ejes \u00a0tem\u00e1ticos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la primera premisa f\u00e1ctica atinente a que GARNERT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TREJOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no le concedi\u00f3 el uso de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0palabra a \u00abla v\u00edctima\u00bb, el a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo concluy\u00f3 que \u00absi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, inicialmente, el Juez consider\u00f3 que bastaba con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n del apoderado del denunciante, posteriormente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como se prueba con los registros, se la concedi\u00f3 y el se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUINTANA pudo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referirse en forma extensa al problema objeto del debate\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n por la que no advierte vulneraci\u00f3n a alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien jur\u00eddico penalmente tutelado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En lo tocante al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abcruel, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhumano y degradante trato que dice el denunciante haber recibido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte del Juez\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda premisa f\u00e1ctica en la que se finca la denuncia, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal concluye que los registros de la audiencia de solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preclusi\u00f3n y las entrevistas de quienes intervinieron en esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad, demuestran que GARNERT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TREJOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tan solo hizo uso de los mecanismos correctivos consagrados en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 10 y 139 de la Ley 906 de 2004, para \u00abconjurar\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la dif\u00edcil situaci\u00f3n creada por QUINTANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESTRADA al haber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abutilizado tonos fuertes e inclusive alusiones inc\u00f3modas\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios presentes en esa audiencia, sin que ese comportamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueda calific\u00e1rsele como un abuso de autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Y, finalmente, en lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atinente a censurar a GARNERT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TREJOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por haber llevado a cabo la audiencia de solicitud de preclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pese a no contar con la presencia del delegado del Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablico, la Corporaci\u00f3n de instancia precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abes potestativa \u00a0de tal instituci\u00f3n [y, \u00a0por ende,] el Juez \u00a0no pod\u00eda imponer su participaci\u00f3n en la audiencia, pues \u00a0no correspond\u00eda a su competencia; al no constituir un \u00a0requisito para la validez del acto, no se justificaba su \u00a0aplazamiento, como lo pretendi\u00f3 el denunciante ALFONSO \u00a0QUINTANA ESTRADA\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, ante el rese\u00f1ado panorama procesal y la ausencia de \u00a0se\u00f1alamientos claros, concretos y precisos de los yerros en \u00a0que incurri\u00f3 el Tribunal en el auto impugnado, el a \u00a0quo \u00a0debi\u00f3 adoptar la decisi\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a0179A del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, sin embargo, debido a \u00a0la omisi\u00f3n de tal pronunciamiento, ahora se impone declarar \u00a0desierto el recurso de alzada porque ning\u00fan objeto de \u00a0discusi\u00f3n sobre la providencia impugnada se plantea para \u00a0dirimir en esta instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR \u00a0DESIERTO el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n presentado por el denunciante en contra \u00a0del auto proferido por el Tribunal Superior de Pereira el 13 de \u00a0septiembre de 2017, conforme a las razones expuestas en la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1869-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b051487 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n.\u00ba 145 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., mayo nueve (09) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 El \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante auto \u00a0proferido el 13 de septiembre de 2017, resolvi\u00f3 acceder [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35289","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35289","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35289"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35289\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35289"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35289"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35289"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}