{"id":35284,"date":"2023-09-13T21:41:36","date_gmt":"2023-09-13T21:41:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1863-201852617\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:36","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:36","slug":"ap1863-201852617","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1863-201852617\/","title":{"rendered":"AP1863-2018(52617)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1863-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 52617 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00ba 145 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se procede a verificar la viabilidad de resolver la definici\u00f3n \u00a0de competencia propuesta \u00a0por la Juez 3\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de Buga, para \u00a0adelantar el juicio seguido contra SANDRA BEATRIZ VANEGAS D\u00cdAZ \u00a0y EDWIN HERNANDO HERN\u00c1NDEZ ROSERO, en \u00a0virtud del escrito de acusaci\u00f3n que en su contra present\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por el presunto \u00a0delito de conservaci\u00f3n \u00a0o financiaci\u00f3n de plantaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0F\u00e1cticos: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, los hechos atribuidos a SANDRA \u00a0BEATRIZ VANEGAS D\u00cdAZ y EDWIN HERNANDO HERN\u00c1NDEZ ROSERO \u00a0son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Mediante acta de inspecci\u00f3n a lugares del 8 de noviembre de \u00a02017 se procedi\u00f3 a realizar desplazamiento hasta el sitio \u00a0se\u00f1alado en las coordenadas aproximadas LN03\u00ba53\u00b454\u201d \u00a0LW76\u00ba33\u00b445\u201d en compa\u00f1\u00eda del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, dos unidades del CTI de Tulu\u00e1, a cargo de la \u00a0diligencia, en compa\u00f1\u00eda de una fuente no formal quien \u00a0fue el gu\u00eda \u00a0hasta el lugar, zona boscosa la cual ha sido \u00a0talada para ser utilizada en el cultivo de plantaciones il\u00edcitas \u00a0, estableci\u00e9ndose que hay matas de cosa; la zona est\u00e1 \u00a0comprendida en un \u00e1rea de aproximadamente 5 hect\u00e1reas \u00a0de tierra con plantas, se localiza en la parte norte de la plantaci\u00f3n \u00a0un chungo (construcci\u00f3n en tablas), sitio donde se encontraron \u00a0dos personas, una de sexo femenino que responde al nombre de SANDRA \u00a0BEATRIZ VANEGAS D\u00cdAZ y el se\u00f1or EDWIN HERNANDO \u00a0HERN\u00c1NDEZ ROSERO, quienes se trasladan hasta una casa de \u00a0manera donde est\u00e1 la plantaci\u00f3n, \u00a0indicando la se\u00f1ora \u00a0SANDRA BEATRIZ que el cultivo es de ella que es una plantaci\u00f3n \u00a0que se encuentra en proceso de sustituci\u00f3n voluntaria de \u00a0tierras, por lo que se le informa que se va a revisar ya que esta \u00a0suma m\u00e1s o menos un porcentaje de 7000 plantas, que por su \u00a0gran extensi\u00f3n las matas no se cuentan, adem\u00e1s debido a \u00a0la dificultad del terreno monta\u00f1oso, solo hay existencia de \u00a0matas de coca, en l\u00edmites de zonas boscosas, donde se \u00a0encontraron dos chungos (construcciones de madera rusticas y \u00a0pl\u00e1sticos), el n\u00famero uno de 4 metros frente por 6 de \u00a0ancho, utilizado como bodega, donde se hall\u00f3 una guada\u00f1a \u00a0still, los elementos se encontraban combinados, como 6 bultos de cal, \u00a03 bultos de sustancia que dec\u00eda bicarbonato de sodio en el \u00a0costal, 10 bultos vac\u00edos que dec\u00edan permanganato de \u00a0sodio, 12 tarros vac\u00edos con el letrero de \u00e1cido \u00a0sulf\u00farico, una bomba de espalda; el chungo dos de 4 metros de \u00a0frente por 6 de ancho, 8 canecas de 55 galones met\u00e1licas con \u00a0gasolina revuelta con otros l\u00edquidos qu\u00edmicos, 3 tinas \u00a0con l\u00edquidos que ten\u00edan revueltos sustancias, se \u00a0encontraron bolsas de empaque vac\u00edas, 2 de cemento, 3 de cal, \u00a0permanganato de sodio, botellas pl\u00e1sticas vac\u00edas de \u00a0\u00e1cido, una gramera color blanco y una pesa de color zapote, \u00a0verificados estos elementos se procedi\u00f3 a darles a conocer los \u00a0derechos como capturados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procesales \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En raz\u00f3n del precitado acontecer f\u00e1ctico, el 7 de \u00a0noviembre de 2017 se realiz\u00f3 ante el Juzgado 4\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Buga, \u00a0audiencia en la que se legaliz\u00f3 la aprehensi\u00f3n de \u00a0SANDRA BEATRIZ VANEGAS D\u00cdAZ y EDWIN HERNANDO HERN\u00c1NDEZ \u00a0ROSERO e incautaci\u00f3n de elementos, as\u00ed como que un \u00a0Delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n les \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n como presuntos coautores \u00a0responsables del delito de conservaci\u00f3n \u00a0o financiaci\u00f3n de plantaciones, \u00a0previsto en el art\u00edculo 375 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por el 14 de la Ley 890 de 2004, cargo que no aceptaron \u00a0dichos ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este mismo acto p\u00fablico, a los procesados les fue impuesta \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en su lugar de \u00a0residencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El 27 de noviembre de 2017, la Fiscal\u00eda 60 Seccional de \u00a0Juicios de Buga Valle, radic\u00f3 ante el Centro de Servicios \u00a0Judiciales de los Juzgados Penales de dicha ciudad el respectivo \u00a0escrito de acusaci\u00f3n1, \u00a0correspondiendo el asunto al \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El 22 de enero de 2018, instalada la audiencia en la que se \u00a0formular\u00eda la acusaci\u00f3n, la defensa de VANEGAS D\u00cdAZ \u00a0y HERN\u00c1NDEZ ROSERO impugn\u00f3 \u00a0la competencia de la mencionada autoridad judicial, al considerar que \u00a0el diligenciamiento debe ser conocido por la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, se\u00f1al\u00f3 que como los procesados fueron \u00a0reconocidos como \u00abapareceros\u00bb \u00a0de peque\u00f1os cultivos il\u00edcitos, y el \u00abAcuerdo \u00a0colectivo para la sustituci\u00f3n voluntaria y concertada de \u00a0cultivos de uso il\u00edcito del Programa Nacional Integral de \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de uso il\u00edcito (PNIS) y el \u00a0Desarrollo Territorial, en el marco de la implementaci\u00f3n del \u00a0ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACI\u00d3N DEL CONFLICTO Y LA \u00a0CONSTRUCCI\u00d3N DE UNA PAZ ESTABLECE Y DURADERA. MUNICIPIOS DE \u00a0RESTREPO Y CALIMA EL DARI\u00c9N, Departamento del Valle del \u00a0Cauca\u00bb, \u00a0en \u00a0uno de sus apartes se\u00f1al\u00f3 que los procesos penales que \u00a0se sigan en su contra ser\u00e1n conocidos por la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, la actuaci\u00f3n debe ser remitida a dichos \u00a0despachos por competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento de su pretensi\u00f3n anex\u00f3: i) \u00a0copia \u00a0de citado Acuerdo y que fuera suscrito por SANDRA BEATRIZ VANEGAS \u00a0D\u00cdAZ y EDWIN HERNANDO HERN\u00c1NDEZ ROSERO; ii) \u00a0Certificado de Sana Posesi\u00f3n del predio donde fueron hallados \u00a0los elementos incautados al momento de su captura; iii) \u00a0Constancias \u00a0de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la Vereda la Holanda Riobravo \u00a0del municipio de Calima El Dari\u00e9n, certificando que los \u00a0procesados viven en dicho lugar; y iv) \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0que VANEGAS D\u00cdAZ y HERN\u00c1NDEZ ROSERO hacen parte de la \u00a0citada Junta de Acci\u00f3n Comunal. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El Delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n luego \u00a0de hacer referencia al art\u00edculo 54 del proyecto de Ley \u00a0Estatutaria de \u00a0la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz \u2013 competencia material &#8211; y a lo dispuesto \u00a0en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba transitorio del Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 2017 \u00a0indic\u00f3 que \u00abya \u00a0ser\u00e1 la judicatura la que con base en los elementos aportados \u00a0por la defensa quien entrar\u00e1 a tomar la determinaci\u00f3n \u00a0que en derecho corresponda en el sentido de si se remiten estas \u00a0diligencias a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Por su parte, la Juez \u00a03 Penal del Circuito de Conocimiento de Buga, en la sesi\u00f3n de \u00a0audiencia llevada a cabo el 3 de abril de 2018, luego de hacer \u00a0referencia a los elementos aportados por la defensa se\u00f1alo que \u00a0\u00ab[\u2026] \u00a0el \u00a0despacho atendiendo los argumentos del se\u00f1or defensor debe \u00a0entrar a consultar si este caso es de competencia de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria en lo que corresponde al juzgamiento o solo ser\u00e1 \u00a0competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria en lo que corresponde \u00a0a este tema la Justicia Especial para la Paz. Atendiendo entonces lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 54 del CPP y los elementos que se \u00a0presentan en esta actuaci\u00f3n, se remitir\u00e1n las presentes \u00a0diligencias a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal a efectos de que se entre a determinar si es este despacho, \u00a0vale decir justicia penal ordinaria, el competente para continuar el \u00a0tr\u00e1mite de las actuaciones que se vienen adelantando contra la \u00a0se\u00f1ora SANDRA BEATR\u00cdZ VANEGAS D\u00cdAZ y EDWIN \u00a0HERNANDO HERN\u00c1NDEZ ROSERO por el delito de conservaci\u00f3n \u00a0o financiaci\u00f3n de plantaciones.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 32 ordinal 4\u00ba de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la \u00a0competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. \u00a024964): \u00a0<\/p>\n<p>1.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuaci\u00f3n \u00a0en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la \u00a0autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado cualquiera, \u00a0se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por \u00a0su parte, la \u00a0definici\u00f3n de competencia es un mecanismo concebido en el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para \u00a0que, en caso de duda, se precise de manera perentoria y definitiva \u00a0cu\u00e1l de los distintos jueces o magistrados de un determinado \u00a0distrito es el llamado a conocer de la fase procesal de juzgamiento, \u00a0o de ocuparse de un tr\u00e1mite o asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>El incidente puede \u00a0surgir a iniciativa del funcionario judicial cuando considere carecer \u00a0de competencia para asumir el conocimiento del proceso, o de las \u00a0partes en los eventos en que refuten o impugnen la asumida por un \u00a0despacho judicial \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, se discute la competencia para conocer del juicio \u00a0que actualmente adelanta el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Buga (Valle) contra SANDRA \u00a0BEATRIZ VANEGAS D\u00cdAZ y EDWIN HERNANDO HERN\u00c1NDEZ ROSERO, \u00a0como quiera que \u00e9stos al parecer hacen parte de \u00a0los miembros integrantes de las FARC-EP y por ende, su juzgamiento, \u00a0debe continuar a cargo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora, en \u00a0trat\u00e1ndose del conflicto de competencia, es claro que s\u00f3lo \u00a0puede predicarse su existencia cuando, dos autoridades pretenden \u00a0conocer del mismo asunto, \u00f3 cuando ambas se abstienen \u00a0por \u00a0estimar que no les corresponde2. \u00a0<\/p>\n<p>5. En ese \u00a0sentido, no podr\u00eda la Sala entrar a definir qui\u00e9n debe \u00a0conocer de la presente actuaci\u00f3n, al no estarse si quiera en \u00a0presencia de un conflicto de competencias, ya que quien formul\u00f3 \u00a0el incidente, esto es, \u00a0la Juez 3\u00ba Penal del Circuito de Conocimiento de Buga, no ha \u00a0fijado su postura frente al conocimiento o no del proceso, pues como \u00a0qued\u00f3 registrado en el ac\u00e1pite de antecedentes \u00a0procesales, la citada funcionaria le deleg\u00f3 dicha funci\u00f3n \u00a0a la Corte Suprema de Justicia, al advertir que \u00abatendiendo \u00a0los argumentos del se\u00f1or defensor se debe entrar a consultar \u00a0si este caso es de competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria en \u00a0lo que corresponde al juzgamiento o solo ser\u00e1 competencia de \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria en lo que corresponde a este tema la \u00a0Justicia Especial para la Paz. Atendiendo entonces lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 54 del CPP y los elementos que se presentan en esta \u00a0actuaci\u00f3n, se remitir\u00e1n las presentes diligencias a la \u00a0Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n Penal a efectos de \u00a0que se entre a determinar si es este despacho\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6. Circunstancia \u00a0por cierto equivocada, en tanto que la \u00a0Corte Suprema de Justicia no es un \u00f3rgano de consulta \u00a0jur\u00eddica, sin que est\u00e9 dentro de sus competencias \u00a0actuar como tal, porque su naturaleza como m\u00e1ximo Tribunal es \u00a0jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por todo lo indicado y en la medida que el asunto no corresponde a \u00a0definici\u00f3n de competencias, la Sala debe abstenerse de emitir \u00a0un pronunciamiento de fondo y disponer la devoluci\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n al Juzgado de conocimiento, para que si lo considera \u00a0pertinente, trabe en debida forma el conflicto o contin\u00fae con \u00a0el conocimiento del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ABSTENERSE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de resolver el asunto propuesto por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Juez 3\u00ba Penal del Circuito de Conocimiento de Buga, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER \u00a0las diligencias al Juzgado de origen, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra el presente \u00a0auto no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2-8 Carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP403-2018, Rad. 51875. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP1863-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 52617 \u00a0 Acta \u00a0N\u00ba 145 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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