{"id":35279,"date":"2023-09-13T21:41:36","date_gmt":"2023-09-13T21:41:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1848-201851993\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:36","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:36","slug":"ap1848-201851993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1848-201851993\/","title":{"rendered":"AP1848-2018(51993)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1848-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 51993 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 145 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. MOTIVO DE LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia de Colombia resuelve \u00a0las \u00a0solicitudes \u00a0probatorias \u00a0presentadas por el Ministerio P\u00fablico y la defensa del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0Phillippe \u00a0Mitchell Palacio, \u00a0dentro \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta en contra \u00a0de \u00a0\u00e9ste, \u00a0por \u00a0petici\u00f3n del Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal n.\u00b0 0834 del 13 de junio de 2017, la \u00a0Embajada estadounidense pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n de Phillippe \u00a0Mitchell Palacio1, \u00a0la \u00a0cual se formaliz\u00f3 con la comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00b0 0070 \u00a0del 19 de enero de 2018, donde \u00a0se aclar\u00f32: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0Phillippe Mitchell Palacio se le imput\u00f3 en la acusaci\u00f3n \u00a0sustitutiva y auto de detenci\u00f3n bajo el nombre de \u201cOlario \u00a0Mitchell Palacio\u201d, en lugar de su nombre correcto \u201cPhillippe \u00a0Mitchell Palacio\u201d. El hecho de que la acusaci\u00f3n \u00a0sustitutiva y el auto de detenci\u00f3n est\u00e9n a nombre del \u00a0alias del acusado no afecta su validez y ambos permanecen v\u00e1lidos \u00a0y ejecutables. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior, con fundamento en la acusaci\u00f3n formal n.\u00b0 \u00a08:17-cr-7-T-17-TGW, \u00a0proferida el 4 de enero del a\u00f1o pasado por el Tribunal de \u00a0Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, a \u00a0trav\u00e9s de la cual se le formularon los siguientes cargos3: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO UNO \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando en \u00a0una fecha desconocida y continuando hasta aproximadamente la fecha de \u00a0esta acusaci\u00f3n, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>OLARIO \u00a0MITCHELL \u00a0PALACIO, alias \u201cphillip\u201d, \u00a0[y otros], \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0uno de los cuales ser\u00e1 llevado inicialmente a los Estados \u00a0Unidos a trav\u00e9s de un punto en el Distrito Medio de Florida, a \u00a0sabiendas y voluntariamente se juntaron, concertaron y acordaron, \u00a0unos con otros y con otras personas tanto conocidas como desconocidas \u00a0por El Gran Jurado, entre ellas las personas que estaban a bordo de \u00a0una embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados \u00a0Unidos y quienes ingresaron por primera vez a los Estados Unidos a \u00a0trav\u00e9s de un lugar en el Distrito Medio de Florida, a fin de \u00a0distribuir y poseer con la intenci\u00f3n de distribuir cinco (5) \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0de categor\u00eda II, ello en contra de lo dispuesto en la Secci\u00f3n \u00a070503 (a)(I) del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello en contra de las Secciones 70506 (a) y (b) del T\u00edtulo 46 \u00a0del C\u00f3digo de EE.UU. y la Secci\u00f3n 960(b) (I) (B) (ii) \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO DOS \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando en \u00a0una fecha desconocida y continuando hasta aproximadamente la fecha de \u00a0esta acusaci\u00f3n, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>OLARIO \u00a0MITCHELL \u00a0PALACIO, alias \u201cphillip\u201d, \u00a0[y otros], \u00a0<\/p>\n<p>quienes \u00a0ser\u00e1n llevados inicialmente a los Estados Unidos a trav\u00e9s \u00a0de un punto en el Distrito Medio de Florida, a sabiendas y \u00a0voluntariamente se juntaron, concertaron y acordaron, unos con otros \u00a0y con otras personas tanto conocidas como desconocidas por El Gran \u00a0Jurado, a fin de distribuir y poseer con la intenci\u00f3n de \u00a0distribuir cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0una sustancia controlada de categor\u00eda II, a sabiendas y con la \u00a0intenci\u00f3n de que dicha sustancia iba a ser importada \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos, en contra de las disposiciones de \u00a0la \u00a0Secci\u00f3n 956 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello en contra de las Secciones 963 y 960 (b) (I) (B) (ii) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de EE.UU. y la Secci\u00f3n 3238 del T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0DEL TR\u00c1MITE DE EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0nuestro pa\u00eds se realiz\u00f3 el procedimiento que a \u00a0continuaci\u00f3n se indica: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la Embajada norteamericana, \u00a0debidamente traducida y autenticada4, \u00a0previo \u00a0concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre la \u00a0vigencia entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, elucidando que, en \u00a0los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se \u00a0regir\u00eda por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano5. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 13 de septiembre de 20176, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Phillippe \u00a0Mitchell Palacio, \u00a0la cual se ejecut\u00f3 el 21 de noviembre de ese a\u00f1o, \u00a0siendo las 13:15 horas, en la \u00abcarrera \u00a018\u00aa con carrera 25 esquina frente a la nomenclatura 25-37\u00bb, \u00a0barrio Santa Catalina, de la ciudad de Santa Marta, Magdalena7. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a026 de enero de 2018, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia le inform\u00f3 a Phillippe \u00a0Mitchell Palacio \u00a0su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el tr\u00e1mite \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n, advirti\u00e9ndosele que si no lo \u00a0hac\u00eda se le designar\u00eda uno de oficio8. \u00a0Por lo anterior, alleg\u00f3 poder otorgado a sus apoderados de \u00a0confianza9. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Una \u00a0vez resuelto lo concerniente a la defensa t\u00e9cnica del \u00a0reclamado en extradici\u00f3n, se dispuso, en auto del 7 de febrero \u00a0sucesivo, correr \u00a0traslado a los intervinientes para que solicitaran los medios de \u00a0convicci\u00f3n que consideraran necesarios10. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Transcurrido el mencionado t\u00e9rmino11, \u00a0se pronunciaron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0La Procuradora pidi\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, para que informe si contra Phillippe \u00a0Mitchell Palacio \u00a0se adelant\u00f3 o actualmente cursa alguna investigaci\u00f3n o \u00a0juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por alg\u00fan delito \u00a0relacionado con narcotr\u00e1fico, lavado de activos o concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el fin de evitar la afectaci\u00f3n del non \u00a0bis in idem \u00a0como garant\u00eda establecida en tratados internacionales, \u00a0espec\u00edficamente, en el numeral 4 del art\u00edculo 8 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, toda vez que no \u00a0encontr\u00f3 dentro de la actuaci\u00f3n la \u00abconsulta de \u00a0antecedentes\u00bb del requerido12. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0El profesional del derecho de Phillippe \u00a0Mitchell Palacio, \u00a0por su parte, exhort\u00f313: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Se \u00a0disponga la TRADUCCI\u00d3N \u00a0OFICIAL \u00a0de todos los documentos aportados en idioma ingles por el Estado \u00a0requirente, como quiera que los que militan en el expediente que \u00a0fuera suministrado por la Divisi\u00f3n de Asuntos Internacionales \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, como bien se dice \u00a0en los mismos y se se\u00f1al\u00f3 en el ac\u00e1pite de los \u00a0\u201cANTECEDENTES\u201d de este petitorio, la TRADUCCI\u00d3N \u00a0ES NO OFICIAL. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Se oficie a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0para establecer si realmente el cupo num\u00e9rico 18.002.357, \u00a0inicialmente se expidi\u00f3 con el nombre de OLARIO MITCHELL \u00a0PALACIO, y luego bajo ese mismo n\u00famero se expidi\u00f3 otra \u00a0c\u00e9dula a nombre de PHILLIPPE MITCHELL PALACIO, y que por tanto \u00a0corresponde a una misma persona, para que de esta manera no quede \u00a0duda alguna sobre su plena identidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Se oficie \u00a0a la Unidad Nacional de Antinarc\u00f3ticos de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, con \u00a0sede en el edificio el Bunker de Bogot\u00e1 ; a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Cartagena \u00a0(Bol\u00edvar), de \u00a0Barranquilla \u00a0(Atl\u00e1ntico) y \u00a0de Santa Marta \u00a0(Magdalena), con el fin de verificar si en tales dependencias se \u00a0adelanta indagaci\u00f3n previa, actuaci\u00f3n sumaria o de \u00a0juicio, por los hechos que informan la Nota Verbal mediante la cual \u00a0se formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n del se\u00f1or \u00a0Phillippe Mitchel Palacio, y que dio lugar a la acusaci\u00f3n \u00a0formal el 4 de enero de 2017 por parte del Tribunal de Distrito de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. (Negrilla \u00a0dentro del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del letrado, son conducentes, pertinentes y \u00fatiles, por \u00a0cuanto tienen relaci\u00f3n con los aspectos que la Corte debe \u00a0abordar al momento de emitir su concepto, espec\u00edficamente con \u00a0el principio de validez de la documentaci\u00f3n presentada por \u00a0parte de Estados Unidos de Am\u00e9rica, la plena identidad del \u00a0solicitado y la prohibici\u00f3n del non \u00a0bis in idem. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuestiones \u00a0Previas \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el objetivo de determinar la procedencia de la pr\u00e1ctica de los \u00a0medios de conocimiento dentro de la fase judicial del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, es preciso que el mismo est\u00e9 \u00a0relacionado con alguna de las cuestiones a revisar por este cuerpo \u00a0colegiado al momento de emitir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0conforme lo se\u00f1al\u00f3 el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores el presente tr\u00e1mite se debe seguir con fundamento \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. En ese sentido, de \u00a0acuerdo con lo preceptuado en el canon 502 de la Ley 906 de 200414, \u00a0cualquier pretensi\u00f3n probatoria necesariamente ha de estar \u00a0vinculada con: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada por el Estado \u00a0petente; (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona solicitada \u00a0en extradici\u00f3n con la que haya sido capturada para tal fin; \u00a0(iii) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u00a0el hecho que motiva el pedimento de entrega tambi\u00e9n debe estar \u00a0previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os; (iv) \u00a0que la providencia dictada por la autoridad extranjera sea una \u00a0sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema \u00a0procesal penal, a la acusaci\u00f3n, y (v) \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en tratados p\u00fablicos, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pertinencia de los medios de prueba se examina bajo la base \u00a0de que sirvan para la observancia de los postulados contemplados en \u00a0los preceptos 18 del C\u00f3digo Penal y 493 y 495 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0y como lo ha decantado la jurisprudencia (CSJ CP, 19 feb. 2009, rad. \u00a030374 y CSJ CP, 16 sep. 2009, rad. 31036), se debe constatar si en \u00a0Colombia se profiri\u00f3 decisi\u00f3n con fuerza de cosa \u00a0juzgada por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, ser\u00e1 necesario tener presente las disposiciones que \u00a0sobre pruebas prev\u00e9 el C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0As\u00ed, de acuerdo con el canon 139, los jueces tienen el deber \u00a0de rechazar de plano los \u00abactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb; \u00a0al tenor del art\u00edculo 359, \u00a0se \u00a0faculta a dichos funcionarios para \u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb, y, \u00a0el precepto 375, \u00a0indica las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al \u00a0subrayar la necesidad de que las mismas se refieran \u00abdirecta \u00a0o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta\u00bb; \u00a0alcance que, trasladado al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, debe \u00a0aplicarse a los requisitos contenidos en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aducci\u00f3n y pr\u00e1ctica de aquellas al interior de la \u00a0presente actuaci\u00f3n se rige por los derroteros que reglamentan \u00a0el recaudo de elementos materiales en el estatuto procesal penal, \u00a0imponi\u00e9ndose el an\u00e1lisis de la conducencia, pertinencia \u00a0y utilidad, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe \u00a0abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas \u00a0impetradas no guardan relaci\u00f3n con esos temas, versan sobre \u00a0hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser \u00a0desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Caso \u00a0particular \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En \u00a0trat\u00e1ndose de las solicitudes probatorias presentadas por la \u00a0Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal y la \u00a0defensa \u2013la denominada \u00ab3.3\u00bb-, \u00a0orientadas a establecer si existen investigaciones o actualmente se \u00a0encuentran en curso procesos penales contra Phillippe \u00a0Mitchell Palacio \u00a0por el \u00a0tipo penal de narcotr\u00e1fico, lavado de activos o concierto para \u00a0delinquir, \u00a0debido a que, seg\u00fan el Ministerio P\u00fablico, no se \u00a0encuentra en las carpetas remitidas a esta Corporaci\u00f3n la \u00a0\u00abconsulta \u00a0de antecedentes\u00bb \u00a0del reclamado, se negar\u00e1 su decreto y pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha sostenido que tal petici\u00f3n ser\u00e1 procedente \u00a0cuando de la documentaci\u00f3n allegada al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n \u00abaparezca \u00a0evidencia que apunte a demostrar la eventual lesi\u00f3n del \u00a0derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del \u00a0principio de cosa juzgada\u00bb, no \u00a0cuando se omita anexar la \u00abconsulta \u00a0de antecedentes\u00bb, \u00a0como plante\u00f3 la Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) en \u00a0la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue \u00a0investigado y juzgado en Colombia y suministren la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren \u00a0conocido de la actuaci\u00f3n; o que por cualquier otro medio \u00a0fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicci\u00f3n, \u00a0por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario \u00a0establecer la raz\u00f3n por la cual se dispuso la limitaci\u00f3n \u00a0de ese derecho al requerido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, no se ha proporcionado informaci\u00f3n \u00a0que tienda a demostrar que el solicitado ha sido investigado, \u00a0absuelto o condenado mediante sentencia por los mismos hechos que es \u00a0requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno norteamericano. \u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0es as\u00ed, que Phillippe \u00a0Mitchell Palacio \u00a0fue retenido el \u00a021 de noviembre de 2017, siendo \u00a0las 13:15 \u00a0horas, en la \u00abcarrera \u00a018\u00aa con carrera 25 esquina frente a la nomenclatura 25-37\u00bb, \u00a0barrio Santa Catalina, de la ciudad de Santa Marta, Magdalena15, \u00a0y notificado de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0ese mismo d\u00eda16. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no nos encontramos ante el supuesto en el que \u00a0su aprehensi\u00f3n se haya realizado estando la persona privada de \u00a0la libertad con motivo de actuaciones judiciales relacionadas con \u00a0otros o similares hechos, o con sentencia ejecutoriada, lo que \u00a0permite desvirtuar la vulneraci\u00f3n o amenaza del debido proceso \u00a0del reclamado, espec\u00edficamente de los principios de cosa \u00a0juzgada y non \u00a0bis in idem. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La \u00a0solicitud probatoria enumerada por el profesional del derecho de \u00a0Phillippe \u00a0Mitchell Palacio \u00a0como \u00ab3.1\u00bb, \u00a0mediante la cual se \u00a0exhorta \u00a0para que se ordene la traducci\u00f3n oficial de todos los \u00a0documentos aportados en idioma ingles por el pa\u00eds petente, \u00a0toda vez que los allegados no cumplen con los requerimientos expresos \u00a0en esta materia, seg\u00fan lo establece el C\u00f3digo General \u00a0del Proceso, en esencia, por tratarse de una traducci\u00f3n no \u00a0oficial, se \u00a0torna innecesaria, por lo que se negar\u00e1 su pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, toda vez que, la Sala observa que aquellos se expidieron \u00a0conforme al rito descrito en el inciso final del art\u00edculo 495 \u00a0de la Ley 906 de 2004, el cual no estipula ning\u00fan tr\u00e1mite \u00a0en particular. En efecto, dicho precepto \u00fanicamente prev\u00e9 \u00a0la traducci\u00f3n al castellano de los documentos requeridos y, \u00a0jam\u00e1s, que ella tenga car\u00e1cter oficial o que se efect\u00fae \u00a0por alg\u00fan ente espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0frente a asuntos regidos por la Ley 600 de 2000, la Corte, con \u00a0criterio que a\u00fan se mantiene en vigencia de la Ley 906 de \u00a02004, ha sido constante en sostener que: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pruebas atinentes a verificar el procedimiento seguido para realizar \u00a0la traducci\u00f3n del ingl\u00e9s al castellano del \u201cafidivid\u201d \u00a0(sic) y de los dem\u00e1s documentos que sirven de soporte a la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n por un perito oficial designado \u00a0en desarrollo del presente tr\u00e1mite ha sostenido la Corte que \u00a0son pruebas irrelevantes para cuestionar la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n aportada, ya que seg\u00fan el inciso final \u00a0del art\u00edculo 513 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la \u00a0traducci\u00f3n de la documentaci\u00f3n solo \u00a0exige que se haga \u00a0al idioma castellano, es decir, que no impone ninguna exigencia en \u00a0cuanto a las formalidades que deben cumplirse ni a que la traducci\u00f3n \u00a0provenga de un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0basta, entonces, que la traducci\u00f3n haya sido realizada al \u00a0idioma castellano por una persona reconocida como \u00a0traductor oficial. \u00a0(CSJ \u00a0AP, 18 mar. 2003, rad. 20288. Ver tambi\u00e9n CSJ AP 4 feb. 2004, \u00a0rad. 21500, CSJ AP, 15 feb. 2012, rad. 37679). \u00a0<\/p>\n<p>Si esto es as\u00ed, \u00a0existiendo norma especial (art\u00edculo 495 de la Ley 906 de \u00a02004), que regula el caso, y estando acreditado que la traducci\u00f3n \u00a0fue realizada por un int\u00e9rprete reconocido como traductor \u00a0juramentado, no resultan viables las previsiones del art\u00edculo \u00a0251 del C\u00f3digo General del Proceso que, exige, para la \u00a0valoraci\u00f3n de una prueba, la respectiva traducci\u00f3n por \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un int\u00e9rprete \u00a0oficial o por un traductor designado por el juez, pues esta \u00a0disposici\u00f3n es aplicable cuando se trata de prueba trasladada \u00a0practicada en el exterior para ser apreciada por los jueces \u00a0colombianos en procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que, en las presentes diligencias no se despliega ninguna actividad \u00a0t\u00edpicamente jurisdicente, por lo que no es viable aplicar \u00a0ninguna postura anal\u00f3gica a este procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Respecto \u00a0al medio de convicci\u00f3n intitulado por el abogado de Phillippe \u00a0Mitchell Palacio \u00a0como \u00ab3.2\u00bb, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s del cual pretende se oficie \u00a0a \u00a0la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, con \u00a0el fin de que informe \u00a0sobre las rectificaciones efectuadas al cupo num\u00e9rico \u00a018.002.357 y especifique s\u00ed el nombre de Olario \u00a0Mitchell Palacio \u00a0corresponde al de la misma persona de Phillippe \u00a0Mitchell Palacio, \u00a0se torna procedente, por lo que se acceder\u00e1 a su pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, al ser tal petici\u00f3n probatoria pertinente y \u00fatil \u00a0en torno al an\u00e1lisis de los requisitos que debe verificar la \u00a0Sala al momento de emitir el concepto de rigor, pues \u00a0permite corroborar \u00a0que \u00a0quien est\u00e1 siendo sometido al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0en Colombia sea el reclamado por el Gobierno estadounidense. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, debido a que se evidencia que tanto en la \u00a0acusaci\u00f3n formal n.\u00b0 8:17-cr-7-T-17-TGW, \u00a0proferida el 4 de enero de 2017 por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida17 \u00a0como en la Nota \u00a0Verbal n.\u00b0 0834 del 13 de junio de ese a\u00f1o18, \u00a0a trav\u00e9s de la cual la \u00a0Embajada estadounidense pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional \u00a0del requerido, se refieren a \u00a0Olario Mitchell Palacio y \u00a0en la \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica n.\u00b0 0070 \u00a0del 19 de enero de 201819, \u00a0por cuyo medio se formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0se requiri\u00f3 a Phillippe \u00a0Mitchell Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, encuentra esta Corporaci\u00f3n que, en aras de \u00a0aclarar tal inconsistencia, se \u00a0requerir\u00e1 a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0para que ordene a quien corresponda, de manera inmediata, aportar \u00a0dicha informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0prueba \u00a0solicitada \u00a0por la defensa \u00a0descrita \u00a0en el \u00a0numeral 2.3 \u00a0de la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0NEGAR las \u00a0dem\u00e1s postulaciones probatorias presentadas por el Ministerio \u00a0P\u00fablico y el apoderado de Phillippe \u00a0Mitchell Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Contra \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso \u00a0de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 a 27 y 28 a 32 carpeta anexa (traducci\u00f3n no oficial). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 a 39 y 40 a 44 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 81 y 140 a 143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y 2 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 4 Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Notificaci\u00f3n al ciudadano de la referida resoluci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 de noviembre de 2017. (Folio 9 Ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotar que a partir de las ocho (8:00) de la ma\u00f1ana del 19 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2018 empez\u00f3 a correr el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que las partes pidieran las pruebas que consideraran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinentes y venci\u00f3 el 2 de marzo de 2018 a las cinco (5:00) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la tarde. (Folio 15 cuaderno de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 27 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigencia de esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 81 y 140 a 143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 a 27 y 28 a 32 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 a 39 y 40 a 44 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1848-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 51993 \u00a0 Acta 145 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. MOTIVO DE LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Corte Suprema de Justicia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35279","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35279","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35279"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35279\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35279"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35279"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35279"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}