{"id":35278,"date":"2023-09-13T21:41:36","date_gmt":"2023-09-13T21:41:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1843-201852192\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:36","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:36","slug":"ap1843-201852192","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1843-201852192\/","title":{"rendered":"AP1843-2018(52192)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1843-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52192 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 145) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver sobre las solicitudes probatorias formuladas por la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico y el defensor de \u00a0confianza del requerido Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres, quien \u00a0es reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos a trav\u00e9s de \u00a0su Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 1603 del 27 de septiembre de 20171, \u00a0la Embajada de Estados Unidos solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con oficio DIAJI No. 2244 de la misma fecha2, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 dicha petici\u00f3n \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n, motivo por el cual el 30 de \u00a0octubre de 2017, este funcionario dispuso la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n de Andrade \u00a0C\u00e1ceres, la \u00a0cual se materializ\u00f3 el 13 de diciembre de 2017 en la ciudad de \u00a0Medell\u00edn3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 0228 del 9 de febrero de 20184, \u00a0la Embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres, \u00a0nota que con oficio DIAJI No. 03845, \u00a0se envi\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con \u00a0oficio del pasado 16 de febrero6, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte \u00a0Suprema de Justicia la documentaci\u00f3n ofrecida por el Estado \u00a0requirente, teniendo en cuenta que \u201cse \u00a0encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la \u00a0normatividad procesal penal aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha comunicaci\u00f3n la Canciller\u00eda concept\u00fao que \u00a0es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0\u201cla Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico \u00a0de Estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en \u00a0Viena el 20 de diciembre de 1988\u201d y \u00a0\u201cla Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de \u00a0noviembre de 2000\u201d. Indic\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, de conformidad con lo expuesto en los art\u00edculos \u00a0491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por los \u00a0aludidos instrumentos internacionales, se regir\u00e1n seg\u00fan \u00a0lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en esta Corporaci\u00f3n, con auto del \u00a020 de marzo de 2018 se le reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva \u00a0a la defensora p\u00fablica designada al requerido, tras lo cual \u00a0se dispuso agotar el t\u00e9rmino para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0El \u00a021 de marzo de 2018, Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres \u00a0confiri\u00f3 poder especial al abogado Segundo \u00a0Gabriel Parra Rodr\u00edguez como \u00a0su defensor de confianza, \u00a0a \u00a0quien se notific\u00f3 el traslado para solicitar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. \u00a0Durante ese interregno, la representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0pidi\u00f3 requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en orden a que informe si en contra del reclamado \u201cse \u00a0adelant\u00f3 o actualmente se tramita alguna investigaci\u00f3n \u00a0o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por alg\u00fan \u00a0delito relacionado con narcotr\u00e1fico, lavado de activos o \u00a0concierto para delinquir\u201d \u00a0a fin de precaver una eventual lesi\u00f3n al principio del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. \u00a0A su turno el defensor, con el prop\u00f3sito de demostrar que \u00a0Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres \u00a0tiene la condici\u00f3n de colaborador del grupo armado de las \u00a0FARC-EP, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0tener y decretar como pruebas, las que a continuaci\u00f3n se \u00a0indican: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las declaraciones extrajuicio de Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro \u00a0y Oscar \u00a0Alberto Romero G\u00f3mez \u00a0quienes, dice, \u201cdan \u00a0fe\u201d \u00a0de la colaboraci\u00f3n prestada por el reclamado a la organizaci\u00f3n \u00a0guerrillera FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0O\u00edr en testimonio a Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres a \u00a0efecto de que ilustre sobre las circunstancias de tiempo, modo y \u00a0lugar que lo vincularon con las FARC-EP y su cooperaci\u00f3n con \u00a0ese grupo guerrillero. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento de su pretensi\u00f3n, aduce el abogado que Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres \u00a0desde hace m\u00e1s de 15 a\u00f1os est\u00e1 vinculado a la \u00a0actividad del narcotr\u00e1fico relacionado con esa organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que, alias \u201cRichard\u201d, \u00a0ex comandante de la extinta guerrilla FARC, reconoce la colaboraci\u00f3n \u00a0que de vieja data Andrade \u00a0C\u00e1ceres \u00a0presta a ese agrupaci\u00f3n subversiva como se extracta de la \u00a0declaraci\u00f3n extrajuicio que rindi\u00f3, que del mismo modo \u00a0informa alias \u201cPorras\u201d, \u00a0Oscar \u00a0Alberto Romero G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor expresa, a manera de un alegato de conclusi\u00f3n, luego \u00a0de aludir al Acto Legislativo 01 de 2017 y su art\u00edculo \u00a0transitorio 19, que la extradici\u00f3n y la imposici\u00f3n de \u00a0medidas de aseguramiento con esos fines por hechos o conductas objeto \u00a0del sistema y en particular de la jurisdicci\u00f3n especial para \u00a0la paz, est\u00e1 proscrita, por lo cual en este caso se debe tener \u00a0en cuenta: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que los hechos por los cuales se requiere a su prohijado ocurrieron \u00a0antes de entrar en vigencia dicho acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que la extradici\u00f3n no se puede conceder por delitos pol\u00edticos \u00a0o conexos con los anteriores, sin interesar si fueron o no cometidos \u00a0en Colombia, y, \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que la garant\u00eda de no extradici\u00f3n alcanza a todos los \u00a0integrantes de las FARC-EP y a las personas acusadas de pertenecer a \u00a0esa organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, estima que la prueba que se debe valorar a efecto de \u00a0determinar la competencia para proferir el concepto, es la \u00a0declaraci\u00f3n de alias \u201cRichard \u00a0y Porras\u201d \u00a0que fungieron como comandantes del Frente 30 de las FARC-EP, quienes \u00a0reconocen a Andrade \u00a0C\u00e1ceres \u00a0como colaborador de dicho Frente. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0circunstancia, en criterio del defensor, tiene repercusi\u00f3n con \u00a0el objeto de establecer el juez natural competente para pronunciarse \u00a0sobre la solicitud de su extradici\u00f3n respecto de conductas \u00a0objeto de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0advierte, inhibe la facultad de la Corte para conceptuar sobre la \u00a0entrega de Andrade \u00a0C\u00e1ceres, \u00a0quien seg\u00fan demostrar\u00e1, \u00a0es investigado como \u00a0colaborador del Frente 30 de las FARC-EP y que los delitos por los \u00a0cuales se solicita su entrega, fueron realizados a causa de su \u00a0vinculaci\u00f3n con ese grupo subversivo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0indic\u00f3 que la Ley 1820 de 2016 establece que el \u00e1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n de esa normativa se hace de forma diferenciada e \u00a0inescindible a todos aquellos que hayan sido condenados, procesados o \u00a0se\u00f1alados de cometer conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado \u00a0ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo final. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo anterior, agrega, el art\u00edculo 8\u00ba de \u00a0la Ley 1820 se\u00f1ala que tambi\u00e9n ser\u00e1n \u00a0amnistiables los il\u00edcitos conexos con el delito pol\u00edtico \u00a0que describan comportamientos relacionados espec\u00edficamente con \u00a0el desarrollo de la rebeli\u00f3n y cometidos con ocasi\u00f3n \u00a0del conflicto armado, as\u00ed como las conductas dirigidas a \u00a0facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebeli\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0tambi\u00e9n que ser\u00e1n considerados conexos, aquellos \u00a0clasificados como comunes que cumplan los anteriores condiciones y no \u00a0se trate de conductas il\u00edcitas con \u00e1nimo de lucro en \u00a0beneficio propio o de un tercero. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado recuerda, que el art\u00edculo 17 que regula el \u00e1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n de la Ley 1820 de 2016, prev\u00e9 que \u00e9sta \u00a0se aplica tanto a nacionales colombianos como extranjeros, sean o \u00a0hayan sido autores o part\u00edcipes de los delitos en grado de \u00a0tentativa o consumaci\u00f3n siempre que concurran los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Quienes \u00a0hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos \u00a0pol\u00edticos y conexos, cuando se pueda deducir de las \u00a0investigaciones judiciales fiscales y disciplinarias, providencias \u00a0judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o \u00a0procesados por su presunta pertenencia o colaboraci\u00f3n a las \u00a0FARC. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta, \u00a0que el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 277 de 2017 reitera las \u00a0\u201chip\u00f3tesis\u201d \u00a0con fundamento en las cuales procede la amnist\u00eda iure, \u00a0y aclara, que quien fuera a resultar beneficiario de esa prerrogativa \u00a0no se reconozca como integrante de las FARC, pero se encuentre en \u00a0alguno de los supuestos all\u00ed previstos o el art\u00edculo 17 \u00a0de la Ley 1820 de 2016 se aplicar\u00e1 ese beneficio y se \u00a0proceder\u00e1 a suscribir el \u00a0acta de compromiso de dejar las \u00a0armas, no atacar el r\u00e9gimen constitucional y la declaraci\u00f3n \u00a0de que conoce el Acuerdo Final de Paz as\u00ed como los mecanismos \u00a0del Sistema. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, concluye, que no hay duda que la extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0prohibida para los integrantes de las FARC-EP, est\u00e9n o no \u00a0reconocidos en los listados, pues entre los mecanismos para acreditar \u00a0la pertenencia a ese grupo armado, el art\u00edculo 17 de la Ley \u00a01820 de 2016 estableci\u00f3 varias hip\u00f3tesis, que al ser \u00a0confrontadas con la situaci\u00f3n particular del requerido, se \u00a0cumple con lo establecido en el numeral cuarto, pues fue reconocido \u00a0por un alto mando de las FARC-EP como colaborador del Frente 30 de \u00a0esa organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, considera que por competencia se debe dar traslado del asunto a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, como en reciente \u00a0comunicado lo dijo la Corte, respecto de personas vinculadas a las \u00a0FARC, cuando los hechos por los que se investigan sean anteriores a \u00a0la firma del Acuerdo de Paz, o incluso para determinar si los sucesos \u00a0dentro de los extremos temporales, son en principio materia de \u00a0an\u00e1lisis del juez natural, de alegarse que los mismos fueron \u00a0cometidos con ocasi\u00f3n del conflicto armado a causa de la \u00a0pertenencia o colaboraci\u00f3n con dicho grupo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, este \u00a0tr\u00e1mite se debe regir por lo previsto en las normas del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal vigente para el momento de los hechos -Ley 906 \u00a0de 2004-, toda vez que ese Estatuto regula la materia y posibilita \u00a0cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos \u00a0por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior, por cuanto \u00a0las cl\u00e1usulas del Tratado de Extradici\u00f3n suscrito con \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos no se pueden aplicar en raz\u00f3n \u00a0de la ausencia de una ley que lo hubiera incorporado a la legislaci\u00f3n \u00a0interna, como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y 241-10 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica7. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En ese orden, las peticiones probatorias formuladas por los \u00a0intervinientes deben estar encaminadas a comprobar o desvirtuar los \u00a0requisitos establecidos en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano, para determinar a \u00a0procedencia o no de la extradici\u00f3n conforme \u00a0los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Seg\u00fan lo preceptuado \u00a0en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, el an\u00e1lisis \u00a0acerca de la procedencia de las pruebas se debe realizar teniendo en \u00a0cuenta si versan sobre: (i) la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente; (ii) la demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n, esto es, que el hecho que motiva la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n tanto en el Estado reclamante como en \u00a0Colombia sea delito y adem\u00e1s que la legislaci\u00f3n \u00a0nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo \u00a0no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os; y (iv) la equivalencia que \u00a0debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y \u2014por \u00a0lo menos\u2014 \u00a0la acusaci\u00f3n del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, si tienen relaci\u00f3n con las \u00a0exigencias contenidas en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es decir, que las conductas se hayan cometido en el \u00a0exterior y \u00a0en caso de colombianos por nacimiento, \u00a0que \u00a0los hechos sean cometidos despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n \u00a0del Acto Legislativo 01 de 1997, y no se trate de delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Igualmente, a fin de verificar si concurre alguna \u00a0de las circunstancias que impiden la procedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0tales como, el \u00a0respeto por el principio de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem8, \u00a0que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n penal o la sanci\u00f3n \u00a0que dio lugar al pedido de extradici\u00f3n9 \u00a0y, si es del caso, establecer \u00a0si al solicitado se le aplica lo previsto en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 201710, \u00a0en donde se indica que no hay lugar a la entrega de miembros de las \u00a0FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De otra parte, debe tenerse en cuenta que el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal de 2004, en el art\u00edculo 139, se\u00f1ala \u00a0a los jueces el deber de rechazar de plano los \u201cactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u201d, \u00a0mientras que en el art\u00edculo 359 del mismo estatuto atribuye a \u00a0tales funcionarios \u00a0la facultad de \u201cexclusi\u00f3n, \u00a0rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad \u00a0con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, resulten \u00a0inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0por \u00faltimo, que en el \u00a0art\u00edculo 375 ib\u00eddem \u00a0se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, \u00a0al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran \u201cdirecta \u00a0o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta\u201d; \u00a0alcance que trasladado al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, debe \u00a0aplicarse a los requisitos inicialmente se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, en la fase judicial del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0las \u00a0pretensiones probatorias formuladas por los intervinientes deben \u00a0estar encaminadas a comprobar o desvirtuar los requisitos \u00a0para determinar la procedencia o no de la extradici\u00f3n, \u00a0conforme \u00a0a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba \u00a0antes precisados. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0en \u00a0concreto: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Sobre la constataci\u00f3n de la existencia de investigaciones, \u00a0procesos o sentencias en contra del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Delegada del Ministerio P\u00fablico solicita que se requiera a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con el prop\u00f3sito \u00a0de que informe si en contra del reclamado Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres se \u00a0adelant\u00f3 o actualmente cursa alguna investigaci\u00f3n, ha \u00a0sido absuelto o condenado por delitos de narcotr\u00e1fico, lavado \u00a0de activos o concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien a la Corte le corresponde verificar que el reclamado no haya \u00a0sido ya juzgado con decisi\u00f3n con efectos de cosa juzgada por \u00a0los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega, pues ello \u00a0constituye una circunstancia impidiente de la extradici\u00f3n, \u00a0la \u00a0prueba solicitada en los t\u00e9rminos que lo hace la Delegada de \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n no resulta \u00a0procedente, pues no sustenta \u00a0la petici\u00f3n como para que se pueda concluir una presunta \u00a0violaci\u00f3n al principio del \u00a0non bis in \u00eddem. \u00a0Adem\u00e1s, no suministra datos concretos que permitan identificar \u00a0las actuaciones judiciales respecto de las cuales pretende se obtenga \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, de la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0aportada por el Gobierno requirente, de la acopiada en raz\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite seguido en el pa\u00eds y de las manifestaciones \u00a0de la defensa, no emerge informaci\u00f3n alguna que permita \u00a0deducir fundadamente la existencia en Colombia de decisiones con \u00a0fuerza de cosa juzgada en contra de Andrade \u00a0C\u00e1ceres, \u00a0respecto de los \u00a0hechos que sirven de sustento a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0que imponga comprobar la presentaci\u00f3n de ese evento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha se\u00f1alado la Sala de manera reiterada: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el \u00a0imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones \u00a0en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesi\u00f3n \u00a0del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del \u00a0principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor \u00a0informen \u00a0que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia \u00a0y \u00a0suministren la informaci\u00f3n relacionada con las autoridades \u00a0judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuaci\u00f3n; \u00a0o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el \u00a0ejercicio previo de jurisdicci\u00f3n, \u00a0por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario \u00a0establecer la raz\u00f3n por la cual se dispuso la limitaci\u00f3n \u00a0de ese derecho al requerido (En \u00a0ese sentido, CSJ AP1572 \u2013 2016; CSJ AP4079 \u2013 2014; CSJ \u00a0AP1605 \u2013 2014; CSJ AP, 2 sept. 2009, Rad. 32231; y CSJ AP, 9 \u00a0febr. 2011, Rad. 35452, entre otras). \u00a0(negrillas \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres para \u00a0el \u00a0momento de la captura con fines de extradici\u00f3n no se \u00a0encontraba privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, no se observa pertinente el medio de convicci\u00f3n \u00a0requerido con \u00a0el prop\u00f3sito de constatar \u00a0si en relaci\u00f3n con el reclamado existen procesos penales en \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se negar\u00e1 la pr\u00e1ctica de la prueba bajo \u00a0an\u00e1lisis solicitada \u00a0por la delegada del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0En relaci\u00f3n con las solicitudes encaminadas a demostrar la \u00a0condici\u00f3n del requerido como miembro de las FARC-EP \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor de confianza del requerido solicita se tengan como prueba \u00a0las declaraciones extrajuicio de los excomandantes del Frente 30 de \u00a0las FARC-EP, Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro \u00a0y Oscar \u00a0Alberto Romero G\u00f3mez, \u00a0y se escuche en testimonio al reclamado Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres, \u00a0a fin de acreditar que \u00e9ste fue colaborador del grupo \u00a0subversivo de las FARC\u2013EP, considerando que en tal condici\u00f3n \u00a0eventualmente podr\u00eda ser destinatario de la garant\u00eda de \u00a0no extradici\u00f3n y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0la competente para resolver la solicitud de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, frente a la actividad probatoria reclamada por la defensa, se \u00a0debe dilucidar si el requerido es miembro de la FARC-EP, y de \u00a0establecerse ello, se debe contar con la decisi\u00f3n de la \u00a0jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en torno a si los hechos por \u00a0los cuales se reclama ocurrieron antes de la firma del Acuerdo Final \u00a0para la Paz en orden a determinar si es viable o no la su \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido y con el prop\u00f3sito de establecer si el reclamado \u00a0es miembro de las FARC-EP, conviene precisar que el Acto Legislativo \u00a001 del 4 de abril de 2017, que modific\u00f3 la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0transitorio 19\u00b0. Sobre la extradici\u00f3n. No \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n alcanza a todos los \u00a0integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de \u00a0dicha organizaci\u00f3n, por cualquier conducta realizada con \u00a0anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que \u00a0se sometan al SIVJRNR. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, con los documentos aportados y \u00a0el \u00a0testimonio solicitado \u00a0no es posible comprobar que es integrante del grupo subversivo de las \u00a0FARC-EP como lo pretende la defensa, pues los mismos carecen de \u00a0aptitud probatoria para ese prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, impera \u00a0destacar \u00a0que en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, \u00a0punto 3.2.2.4., se constituy\u00f3 un procedimiento mediante el \u00a0cual se conformar\u00edan los listados de los integrantes de las \u00a0FARC-EP, estableciendo que tras la llegada a las Zonas Veredales \u00a0Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y a los Puntos \u00a0Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), el grupo subversivo a \u00a0trav\u00e9s de un delegado designado para ello, har\u00edan \u00a0entrega de los listados de todos los miembros de la organizaci\u00f3n \u00a0-en libertad o privados de la libertad- al Gobierno Nacional y de esa \u00a0manera \u00e9ste realizar\u00eda la acreditaci\u00f3n con la \u00a0informaci\u00f3n contenida en los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la vez, al Alto Comisionado para la Paz se le asign\u00f3 la \u00a0funci\u00f3n legal y reglamentaria de recibir los listados \u00a0entregados por las FARC-EP, aceptarlos de buena fe de conformidad con \u00a0el principio de confianza leg\u00edtima, sin perjuicio de las \u00a0verificaciones correspondientes y expedir la acreditaci\u00f3n de \u00a0la condici\u00f3n de miembro del grupo armado organizado al margen \u00a0de la ley, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8 de la Ley 418 \u00a0de 1997, prorrogado por la Ley 1738 de 2014 y modificado por la Ley \u00a01779 de 2016, que dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00ba. Cuando se trate de di\u00e1logos, negociaciones o firmas \u00a0de Acuerdos con el Gobierno nacional, la \u00a0calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de \u00a0que se trate, se \u00a0acreditar\u00e1 mediante una lista suscrita por los voceros o \u00a0miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se \u00a0reconozca expresamente tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0lista ser\u00e1 recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la \u00a0Paz de buena fe, de conformidad con el principio de confianza \u00a0leg\u00edtima, \u00a0base de cualquier acuerdo de paz, sin \u00a0perjuicio de las verificaciones correspondientes. (negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en el Decreto 1753 del 3 de noviembre de 2016, por medio del \u00a0cual se modific\u00f3 el Decreto 1081 de 2015, en lo relacionado \u00a0con las listas que acreditan la pertenencia a un grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley, en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0determina: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.3.2.1.2.4 del Decreto 1081 \u00a0de 2015 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.2.4. Presentaci\u00f3n de las listas por parte del grupo \u00a0armado al margen de la ley. Cuando se trate de di\u00e1logos, \u00a0negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la \u00a0calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de \u00a0que se trate, se acreditar\u00e1 mediante la lista suscrita por los \u00a0voceros o miembros representantes designados por dicho grupo \u00a0(\u2026).(negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1081 de 2015, \u00a0sobre esta materia estipula: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Adici\u00f3nense los art\u00edculos 2.3.2.1.2.5 y \u00a02.3.2.1.2.6 al Decreto 1081 de 2015 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.2.5. Aceptaci\u00f3n de la lista. Las \u00a0listas de que trata el art\u00edculo anterior ser\u00e1n \u00a0recibidas y aceptadas por el Alto Comisionado para la Paz de buena \u00a0fe, \u00a0sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, mediante \u00a0un acto administrativo formal que har\u00e1 las veces de \u00a0certificaci\u00f3n de pertenencia al grupo armado organizado al \u00a0margen de la ley de que se trate. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.2.6 Acceso al proceso de reintegraci\u00f3n social, \u00a0pol\u00edtica y econ\u00f3mica. La lista de que trata el inciso \u00a01\u00ba del art\u00edculo 2.3.2.1.2.4 habilita el desmovilizado \u00a0para acceder, previa dejaci\u00f3n de armas, al proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica y \u00a0el tratamiento especial que se acuerde. (negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el numeral 3.2.2.4 del punto 3 del Acuerdo para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0resultado del compromiso de las FARC-EP de terminar el conflicto, \u00a0dejar las armas, no volver a usarlas, cumplir lo acordado y transitar \u00a0a la vida civil, una \u00a0vez los integrantes de las FARC-EP hayan dejado las armas \u00a0y ratificado \u00a0el compromiso de la organizaci\u00f3n, \u00a0recibir\u00e1 \u00a0su respectiva acreditaci\u00f3n por parte del Gobierno nacional \u00a0sobre la base del listado entregado por las FARC-EP. \u00a0(negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, el art\u00edculo transitorio 5\u00ba del Acto Legislativo \u00a0No. 01 del 4 de abril de 2017, donde se delimita la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz (JEP), se\u00f1ala que la pertenencia al grupo \u00a0rebelde de las FARC-EP ser\u00e1 determinada, previa entrega de \u00a0listados al Gobierno Nacional por dicho grupo tras la llegada a las \u00a0Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y a los \u00a0Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), a trav\u00e9s \u00a0del delegado expresamente designado para ello. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra lado, la Ley 1820 de 2016, normativa expedida para honrar el \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto Armado y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de \u00a0noviembre de 2016 entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional, en su \u00a0art\u00edculo 3\u00ba se\u00f1ala que la misma es aplicable a los \u00a0que participaron de manera directa o indirecta dentro del conflicto \u00a0armado o son acusados de cometer conductas punibles por \u00a0causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con dicho conflicto, las cuales hayan sido cometidas con anterioridad \u00a0a la entrada en vigor del acuerdo final para la paz. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, siendo la pertenencia a las FARC-EP un aspecto que a la \u00a0Corte corresponde examinar al momento de emitir el concepto, \u00a0necesario resulta establecer si el reclamado Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres, \u00a0es integrante de ese grupo rebelde. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala oficiosamente ordenar\u00e1, a trav\u00e9s \u00a0de la Secretar\u00eda, requerir al Alto Comisionado para la Paz, \u00a0con el prop\u00f3sito de que certifique si Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a016.499.923, figura en el listado de integrantes de las FARC-EP que \u00a0suministr\u00f3 el delegado de ese grupo subversivo, y de ser \u00a0positiva la respuesta, si esa oficina lo acredit\u00f3 en esa \u00a0condici\u00f3n, para lo cual se concede un t\u00e9rmino de quince \u00a0(15) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como es claro que las declaraciones extrajuicio que se allegan con la \u00a0petici\u00f3n de pruebas no demuestran la pertenencia del reclamado \u00a0al grupo de las FARC-EP se desglosaran y entregaran al defensor. As\u00ed \u00a0mismo, se negar\u00e1, por impertinente, el decreto del testimonio \u00a0del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reconocer personer\u00eda adjetiva al abogado Segundo \u00a0Gabriel Parra Rodr\u00edguez \u00a0como defensor de confianza de Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres, \u00a0para que act\u00fae dentro de la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR \u00a0las pruebas solicitadas por la Delegada del Ministerio P\u00fablico \u00a0y el defensor del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DE OFICIO requerir \u00a0al Alto Comisionado para la Paz, con el prop\u00f3sito de que \u00a0certifique si Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a016.499.923, figura en el listado de integrantes de las FARC-EP que \u00a0suministr\u00f3 el delegado de ese grupo subversivo, y de ser \u00a0positiva la respuesta, si esa oficina lo acredit\u00f3 en esa \u00a0condici\u00f3n, para lo cual se concede un t\u00e9rmino de quince \u00a0(15) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desglosar los documentos que \u00a0obran a folios 30 y 31 del cuaderno de la Corte y entregarlos al \u00a0defensor del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CP096-2017, 11 jul 2017, rad. 49004. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la providencia CSJ, AP, 10 junio 2015, rad. 44912, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida al tr\u00e1mite de una solicitud de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala advirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00absi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pretensi\u00f3n del abogado apunta a acreditar el fen\u00f3meno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es claro que su eventual constataci\u00f3n no es un tema que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demande la pr\u00e1ctica de prueba alguna y, de ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso, tendr\u00eda que ser objeto de pronunciamiento en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo concepto de fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitorias de la constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0duradera y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1843-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52192 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 145) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver sobre las solicitudes probatorias formuladas por la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico y el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35278","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35278","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35278"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35278\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35278"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35278"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35278"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}