{"id":35272,"date":"2023-09-13T21:41:36","date_gmt":"2023-09-13T21:41:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap174-201851856\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:36","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:36","slug":"ap174-201851856","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap174-201851856\/","title":{"rendered":"AP174-2018(51856)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP174-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 51856 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a06 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0ELIZABETH \u00a0BURGOS DEL TORO, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de las conductas punibles de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n y peculado por apropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que dieron origen a la presente actuaci\u00f3n fueron \u00a0rese\u00f1ados en el escrito de acusaci\u00f3n de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado ALVARO BURGOS DEL TORO present\u00f3 el 18 de agosto de \u00a02010 en el Juzgado Civil del Circuito de Lorica \u2013 C\u00f3rdoba \u00a0demanda ejecutiva laboral contra LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y EL \u00a0FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DE SANTA CRUZ \u00a0DE LORICA, representados legalmente por su presidente (\u2026), con \u00a0el fin de que se le reconociera y pagara un ajuste pensional a favor \u00a0de 25 docentes, con fundamento en el art. 17 de la ley 6 de 1945 por \u00a0tener m\u00e1s de 50 a\u00f1os de edad y 20 a\u00f1os de \u00a0servicio en calidad de docentes del municipio de Santa Cruz de \u00a0Lorica, indemnizaci\u00f3n moratoria e intereses moratorios, \u00a0actualizaci\u00f3n de la mesada pensional desde que la obligaci\u00f3n \u00a0se hizo exigible hasta cuando se realizara el pago y se cancelara la \u00a0indemnizaci\u00f3n compensatoria, sumas que deber\u00edan ser \u00a0actualizadas e indexadas y bajo ese entendido solicit\u00f3 que a \u00a0favor de los docentes se les pagara una suma de $4.000.000.000,00, \u00a0demanda que se tramit\u00f3 bajo el radicado \u00a023-417-20-31-001-2010-00071. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0los elementos materiales probatorios allegados e informaci\u00f3n \u00a0legalmente recogida se conoci\u00f3 con probabilidad de verdad que \u00a0los 25 poderes otorgados a ALVARO BURGOS DEL TORO solamente lo \u00a0autorizaban para presentar demanda ejecutiva laboral contra la \u00a0Fiduciaria la Previsora S.A., y las 25 resoluciones presentadas como \u00a0t\u00edtulo ejecutivo no cumplieron los requisitos exigidos por el \u00a0art. 56 de la Ley 962 de 2005 ni por el Decreto 2831 de 2005, dado \u00a0que ninguna tuvo el tr\u00e1mite legal, no fueron aprobadas por la \u00a0Fiduciaria la Previsora S.A para el reconocimiento de la pensi\u00f3n \u00a0vitalicia de jubilaci\u00f3n a cargo de la Naci\u00f3n- \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n nacional \u2013 Fondo de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio, conforme al oficio 101040202 del 14 de \u00a0octubre de 2014 y la informaci\u00f3n suministrada por su gerente \u00a0operativa (\u2026); sin embargo, la Secretaria de Educaci\u00f3n \u00a0Municipal de Lorica \u2013 C\u00f3rdoba, ELIZABETH BURGOS DEL \u00a0TORO, sin que existiera petici\u00f3n de los docentes o apoderados, \u00a0ni aprobaci\u00f3n para su expedici\u00f3n por parte de la \u00a0Fiduprevisora S.A., el 11 de noviembre de 2007, expidi\u00f3 dos \u00a0resoluciones, la n\u00famero 0079 mediante la cual le reconoci\u00f3 \u00a0y orden\u00f3 pagar a (\u2026) una pensi\u00f3n vitalicia de \u00a0jubilaci\u00f3n con una mesada ajustada de $1.212.302 efectiva a \u00a0partir del 27 de agosto de 2001 y la 0080 mediante la cual le \u00a0reconoci\u00f3 y orden\u00f3 pagar a (\u2026) una pensi\u00f3n \u00a0vitalicia de jubilaci\u00f3n con una mesada ajustada de $831.833 \u00a0efectiva a partir del 12 de septiembre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esa documentaci\u00f3n, el abogado ALVARO BURGOS DEL TORO en la \u00a0demanda presentada solicit\u00f3, entre otros, que a (\u2026) se \u00a0le cancelara $181.054.490.00 y a (\u2026) la suma de \u00a0$187.077.932.00 y el 23 de agosto de 2010 el Juzgado Civil del \u00a0Circuito de Lorica \u2013 C\u00f3rdoba, a cargo de (\u2026), \u00a0desconociendo el contenido de los arts. 77,85, 115 y 254 y 488 del \u00a0C.P.C y art. 100 C.P.L., art 56 de la Ley 962 de 2005 y del Decreto \u00a02831 de 2005 libr\u00f3 mandamiento de pago por $3.987.731.648.00 y \u00a0decret\u00f3 el embargo y retenci\u00f3n de los dineros que la \u00a0Fiduciaria la Previsora tuviera o llegare a tener depositados en las \u00a0cuentas de ahorro y corrientes hasta por $5.981.597.472.oo y orden\u00f3 \u00a0librar los oficios correspondientes a las entidades bancarias, pero \u00a0se embargaron los dineros de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional \u2013 Fondo de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio ya que la Fiduciaria la Previsora S.A., administraba los \u00a0recursos de diferentes entidades estatales, entre ellos los del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones del Magisterio. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0En el proceso ejecutivo laboral 23-417-20-31-001-00071, el juzgado \u00a0civil del Circuito de Lorica le orden\u00f3 al Banco Agrario de \u00a0Colombia entregarle al \u00c1LVARO BURGOS DEL TORO los siguientes \u00a0dep\u00f3sitos judiciales, dinero que efectivamente el Banco le \u00a0entreg\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Oficio \u00a01995 del 27-10-201, dep\u00f3sitos judiciales 427450000034958 y \u00a0427450000034734, fecha de dep\u00f3sitos 14-09-2010 valor en \u00a0$5.981.597.472 y 01-09-2010 por $38.701.887; oficio 2165 del \u00a011-11-2010 dep\u00f3sito judicial 427450000035617 del 09-11-2010 \u00a0por $570.342.916. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se \u00a0indic\u00f3 en el escrito de acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos ocurrieron en diferentes lugares, en Lorica probablemente se \u00a0reconocieron ilegalmente ajustes pensionales, se profirieron \u00a0providencias contrarias a la ley por parte del Juzgado Civil del \u00a0Circuito de Santa Cruz de Lorica como mandamientos de pago, embargos \u00a0de cuentas inembargables de dineros que ten\u00eda la Naci\u00f3n \u00a0\u2013 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u2013 Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los bancos de la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 y embarg\u00f3 los dineros que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n nacional \u2013 Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales ten\u00eda en las cuentas de ahorro y \u00a0corrientes en diferentes bancos de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0dineros que una vez fueron puestos a disposici\u00f3n del juzgado, \u00a0se entregaron al abogado demandante, con lo cual se afect\u00f3 el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional -. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia del 11 de julio de 2017, realizada ante el Juzgado \u00a0Cuarto Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Monter\u00eda, la fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0a ELIZABETH BURGOS DEL TORO por la comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n y peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0agravado por la cuant\u00eda a favor de terceros, cargos que no \u00a0fueron aceptados por la implicada2. \u00a0El ente acusador retir\u00f3 la solicitud de imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 29 de septiembre del mismo a\u00f1o, se radic\u00f3 el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, el cual correspondi\u00f3 por reparto al \u00a0Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, cuya \u00a0titular instal\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n el 11 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el traslado de que trata el art\u00edculo 339 de la Ley 906 de \u00a02004, el defensor de ELIZABETH BURGOS DEL TORO manifest\u00f3 que \u00a0el competente para conocer del proceso adelantado contra su prohijada \u00a0era un Juez Penal del Circuito de Lorica o Monter\u00eda, toda vez \u00a0que los hechos atribuidos a la accionante se llevaron a cabo cuando \u00a0se desempe\u00f1aba como Secretaria de Educaci\u00f3n de Lorica y \u00a0no tienen ninguna relaci\u00f3n con Bogot\u00e13. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el representante de la Fiscal\u00eda manifest\u00f3 que \u00a0el competente era el juez de Bogot\u00e1, pues aunque los hechos \u00a0ocurrieron en diferentes lugares, los bancos cuyas cuentas a nombre \u00a0de la Naci\u00f3n fueron embargadas se encontraban en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en relaci\u00f3n con otros procesados por los mismos hechos, esta \u00a0Corporaci\u00f3n hab\u00eda radicado la competencia en la ciudad \u00a0capital4. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, dispuso \u00a0la remisi\u00f3n de las diligencias a esta Corporaci\u00f3n en \u00a0atenci\u00f3n a lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 32 \u00a0de la Ley 906 de 20045. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 de la misma codificaci\u00f3n, frente al tr\u00e1mite \u00a0relacionado con la definici\u00f3n de competencia dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este C\u00f3digo y \u00a0cuando la incompetencia la proponga la defensa. (Subraya \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de manera pac\u00edfica ha indicado la jurisprudencia de la \u00a0Corte Suprema de Justicia6, \u00a0que es de su resorte definir la manifestaci\u00f3n de incompetencia \u00a0cuando \u00e9sta involucra a juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales, \u00a0como sucede en el presente caso, donde plantea el defensor de \u00a0ELIZABETH BURGOS DEL TORO, que el competente para conocer del tr\u00e1mite \u00a0penal que se adelanta contra su prohijada ante el Juzgado 34 Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 es un juez penal del \u00a0circuito de Lorica o Monter\u00eda (C\u00f3rdoba). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0orden a establecer la competencia para conocer de este juicio, debe \u00a0considerarse que la acusaci\u00f3n se hizo por un concurso de \u00a0conductas punibles, de donde impera aplicar la \u00a0figura \u00a0jur\u00eddica de la conexidad, \u00a0que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una \u00a0misma cuerda7, \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 906 de 2004 seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya realizado \u00a0la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que en este caso, los hechos materia de \u00a0investigaci\u00f3n se remiten a una pluralidad \u00a0de ilicitudes \u00a0que, cuando menos, de acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0advierten posible su realizaci\u00f3n en Lorica (C\u00f3rdoba) y \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, lo primero a dilucidar sea la competencia funcional, \u00a0la cual, atendiendo al concurso de conductas punibles contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0las cuales no tienen asignaci\u00f3n especial de competencia, \u00a0corresponde su conocimiento a los Jueces Penales del Circuito, de \u00a0conformidad con lo \u00a0normado en el numeral 2 del art\u00edculo 36 C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal8. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0por raz\u00f3n del territorio, atendiendo al lugar donde tuvo \u00a0ocurrencia el delito \u00a0m\u00e1s grave, \u00a0advierte la Sala que de conformidad con el art\u00edculo 397 del \u00a0C\u00f3digo Penal, el injusto de mayor gravedad corresponde al de \u00a0peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n agravado por la cuant\u00eda a favor de \u00a0terceros, \u00a0cuya pena de prisi\u00f3n oscila entre 96 y 405 meses, extremos \u00a0superiores a los contemplados para el delito de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n (art. \u00a0413 del C.P.), que van de 48 a 144 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de este \u00a0criterio, se debe tener en consideraci\u00f3n que en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n frente a la comisi\u00f3n de dicha conducta \u00a0punible se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) En \u00a0este caso, los dineros objeto de apropiaci\u00f3n son p\u00fablicos \u00a0pertenecientes a la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional \u2013 Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio que \u00a0estaban destinados para atender el pago de las prestaciones sociales \u00a0y para garantizar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0m\u00e9dico- asistenciales del personal docente, derecho que \u00a0posiblemente a los docentes se les vio vulnerado por la apropiaci\u00f3n \u00a0de esos recursos en los que confluyeron varios servidores p\u00fablicos \u00a0y personas particulares, todos los cuales contribuyeron para que se \u00a0lograra la afectaci\u00f3n patrimonial al Estado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Para efectos de fijar la competencia por el factor territorial, se \u00a0debe tomar el delito de mayor gravedad, en este caso, el peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n agravado por la cuant\u00eda a favor de \u00a0terceros, el cual se consum\u00f3 en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0lugar donde la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional \u2013 Fondo Nacional de Prestaciones Sociales tiene su \u00a0asiento y ten\u00eda el dinero9. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0al delito de peculado por apropiaci\u00f3n ha dicho esta \u00a0Corporaci\u00f3n que es \u00abde \u00a0los llamados de resultado, en tanto su consumaci\u00f3n se verifica \u00a0precisamente cuando se concreta el acto apropiatorio, esto es, el \u00a0acto de transferencia de los bienes del Estado, a los de quien se \u00a0apodera de ellos\u00bb10. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al establecerse que el delito de mayor gravedad se cometi\u00f3 \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e111, \u00a0el competente para conocer de la presente actuaci\u00f3n es un Juez \u00a0Penal del Circuito de dicha ciudad, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se dispondr\u00e1, la devoluci\u00f3n del \u00a0expediente al Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, -al que le correspondi\u00f3 por reparto el \u00a0proceso-, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DEFINIR \u00a0que la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0contra ELIZABETH BURGOS DEL TORO corresponde al Juzgado 34 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u2013al \u00a0que le correspondi\u00f3 por reparto el proceso\u2013, \u00a0para lo cual se dispone devolverle a ese despacho las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n a las partes e \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 a 28 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a003:10 y ss del cd 3, audiencia del 11 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a006:28 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a008:40 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreta los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, que indican la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de este fen\u00f3meno cuando acaece un concurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas punibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00ab1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El delito haya sido cometido en copartici\u00f3n criminal. 2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impute a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con una acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una persona la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando unos se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o procurar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impunidad de otros; o con ocasi\u00f3n o como consecuencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro. 4. Se impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuar de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036. De los jueces penales del circuito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los jueces penales de circuito especializado conocen de: 1. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. De los procesos que no tengan asignaci\u00f3n especial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 y 28 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP 12 dic. 2012, radicado 35641, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese sentido se pronunci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n al definir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la competencia en el proceso adelantado por los mismos hechos aqu\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuestos, contra otros procesados, en cuanto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de peculado por apropiaci\u00f3n tuvo lugar en la ciudad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 D.C., cuando las diferentes entidades bancarias con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sede en esta ciudad capital ejecutaron las \u00f3rdenes impartidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juez Civil del Circuito de Santa Cruz de Lorica, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entendido de que la apropiaci\u00f3n de los recursos se efectu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el desembolso realizado inmediatamente despu\u00e9s de esas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones judiciales\u00bb. CSJAP3263 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 24 May, 2017. Rad, 50271. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP174-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 51856 \u00a0 Acta \u00a06 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35272","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35272","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35272"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35272\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35272"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35272"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35272"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}