{"id":35270,"date":"2023-09-13T21:41:35","date_gmt":"2023-09-13T21:41:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1735-201852610\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:35","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:35","slug":"ap1735-201852610","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1735-201852610\/","title":{"rendered":"AP1735-2018(52610)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1735-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 52610 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0del proceso adelantado contra Claudia \u00a0Patricia Silgado Le\u00f3n, Aida Mar\u00eda Silgado Le\u00f3n, \u00a0Carlos Arturo Galarza Guti\u00e9rrez, N\u00e9stor Ariel Gordillo \u00a0Guerrero1, \u00a0Nelson Ram\u00edrez Herrera, Carlos Hugo Alonso Urrea, Germ\u00e1n \u00a0Beltr\u00e1n Ru\u00edz, Omar de la Hoz Matamoros, Carlos Arturo \u00a0Rodr\u00edguez Acosta y \u00a0Carlos Hern\u00e1n Garz\u00f3n Villamil, en \u00a0raz\u00f3n a la manifestaci\u00f3n del Juez 4 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1, quien aduce no ser competente para \u00a0adelantar el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Del 1 al 26 de \u00a0julio de 2017, el Juzgado 77 Penal Municipal con Funciones de Control \u00a0de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, efectu\u00f3 las audiencias \u00a0de legalizaci\u00f3n de captura, legalizaci\u00f3n de incautaci\u00f3n \u00a0de elementos (que se decidi\u00f3 desfavorablemente), formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, \u00a0en actuaci\u00f3n adelantada contra Claudia \u00a0Patricia Silgado Le\u00f3n, Aida Mar\u00eda Silgado Le\u00f3n, \u00a0Carlos Arturo Galarza Guti\u00e9rrez, N\u00e9stor Ariel Gordillo \u00a0Guerrero, Luis Ever Salazar Sarria, Carlos Hugo Alonso Urrea, Germ\u00e1n \u00a0Beltr\u00e1n Ru\u00edz, Omar de la Hoz Matamorros, Carlos Arturo \u00a0Rodr\u00edguez Acosta, Javier Eduardo Aldana Vega y \u00a0Carlos Hern\u00e1n Garz\u00f3n Villamil, \u00a0a quienes se les sindic\u00f3 como presuntos responsables de \u00a0delitos tales como concierto para delinquir, prevaricato por acci\u00f3n, \u00a0cohecho por dar u ofrecer, cohecho propio, tr\u00e1fico de \u00a0influencias, asesoramiento y otras actuaciones ilegales, destrucci\u00f3n, \u00a0supresi\u00f3n u ocultamiento de documento p\u00fablico, omisi\u00f3n \u00a0de denuncia, testaferrato y lavado de activos. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a015 al 17 de julio de 2017, ante el Juzgado 24 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, se \u00a0celebraron las audiencias de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento, respecto de Nelson \u00a0Ram\u00edrez Herrera, \u00a0a quien se le imput\u00f3 los injustos de falsedad ideol\u00f3gica \u00a0en documento p\u00fablico, lavado de activos y concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 8 de noviembre siguiente, la Fiscal\u00eda100 Delegada ante el \u00a0Tribunal, en el centro de servicios del sistema penal acusatorio en \u00a0Bogot\u00e1, radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en contra de \u00a0los citados, salvo Luis Ever Salazar Zarria, en raz\u00f3n de su \u00a0participaci\u00f3n en actos de corrupci\u00f3n al interior de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas, por los siguiente delitos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En contra de (i) Aida \u00a0Mar\u00eda Silgado \u00a0y Carlos \u00a0Arturo Galarza: \u00a0como coautores del delito de cohecho por dar u ofrecer, (ii) Carlos \u00a0Hugo Alfonso Urrea \u00a0(empleado del INPEC): cohecho propio, (iii) Claudia \u00a0Silgado Le\u00f3n \u00a0(miembro de la Polic\u00eda Judicial \u2013CTI Eje tem\u00e1tico \u00a0de desaparici\u00f3n forzada de la ciudad de Villavicencio): \u00a0tr\u00e1fico de influencias de servidor p\u00fablico y \u00a0prevaricato por acci\u00f3n a t\u00edtulo de determinadora, (iv) \u00a0Germ\u00e1n \u00a0Ruiz Beltr\u00e1n \u00a0(empleado del Instituto de Medicina Legal): tr\u00e1fico de \u00a0influencias de servidor p\u00fablico, y (v) Omar \u00a0de la Hoz Matamorros (empleado \u00a0del Instituto de Medicina Legal: prevaricato por acci\u00f3n, todo \u00a0esto con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite ilegal que emprendieron \u00a0para obtener a favor de Pedro Nel Ardila Mart\u00ednez la \u00a0sustituci\u00f3n de prisi\u00f3n en establecimiento carcelario a \u00a0hospitalario a cambio del pago de $40.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0A (i) Claudia \u00a0Patricia Silgado Le\u00f3n \u00a0y (ii) Aida \u00a0Mar\u00eda Silgado Le\u00f3n, \u00a0las conductas punibles de cohecho propio y prevaricato por acci\u00f3n, \u00a0la primera como determinadora y la segunda a t\u00edtulo de \u00a0interviniente, por la exigencia de $15.000.000 a los indiciados Ana \u00a0Isabel Rodr\u00edguez Pulido y Heliodoro Rojas Rojas para conseguir \u00a0el archivo de la indagaci\u00f3n adelantada en su contra por la \u00a0posible comisi\u00f3n del delito de abuso de confianza en la \u00a0Fiscal\u00eda 13 Seccional de Villavicencio, que en efecto se dio \u00a0el 1 de febrero de 2016, con fundamento en un \u201cpaz y salvo\u201d \u00a0supuestamente suscrito por la hija de la denunciante (quien falleci\u00f3) \u00a0y aportado por la primera de aqu\u00e9llas, y sin haberse agotado \u00a0las acciones investigativas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0A (i) Claudia \u00a0Patricia Silgado Le\u00f3n: \u00a0asesoramiento y otras actuaciones ilegales, tr\u00e1fico de \u00a0influencias, cohecho propio en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, \u00a0destrucci\u00f3n de documento p\u00fablico, testaferrato y lavado \u00a0de activos (ii) Aida \u00a0Mar\u00eda Silgado Le\u00f3n: \u00a0lavado de activos, (iii) Nelson \u00a0Ram\u00edrez Herrera: \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico y lavado de \u00a0activos, (iv) Carlos \u00a0Rodr\u00edguez Acosta: \u00a0lavado de activos y cohecho por dar y ofrecer y (v) Carlos \u00a0Hern\u00e1n Garz\u00f3n Villamil: \u00a0cohecho propio, en grado de interviniente, por la alianza que \u00a0efectuaron para ponerse al servicio de Jos\u00e9 Eberto L\u00f3pez \u00a0Montero, alias \u201ccaracho\u201d, cabecilla del grupo ilegal \u00a0ERPAC, privado de su libertad en la penitenciar\u00eda Picale\u00f1a, \u00a0para: a. el asesoramiento de sus procesos en procura de evitar el \u00a0reporte de actuaci\u00f3n judicial que truncara su deseo de entrar \u00a0a la Justicia Especial de la Paz, b. la intermediaci\u00f3n en la \u00a0compra y venta de sus bienes (ubicados en el departamento del Meta) a \u00a0ellos y a terceros, en el a\u00f1o el 2016, y evitar su ingreso al \u00a0sistema de justicia transicional, y, c. lograr su traslado de \u00a0penitenciar\u00eda a la ciudad de Guaduas o Bogot\u00e1, y luego, \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0a Claudia \u00a0Patricia Silgado, Aida Mar\u00eda Silgado Le\u00f3n, Carlos \u00a0Arturo Galarza Guti\u00e9rrez, Nelson Ram\u00edrez Herrera y \u00a0Carlos Arturo Rodr\u00edguez Acosta, \u00a0se les endilg\u00f3 el delito de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Carlos \u00a0Hugo Alfonso Urrea: \u00a0cohecho propio y concierto para delinquir, en atenci\u00f3n a su \u00a0participaci\u00f3n en tr\u00e1mites efectuados para el traslado \u00a0de los internos Jhon Eric Nieto, de la C\u00e1rcel de Villavicencio \u00a0a prisi\u00f3n domiciliaria, Jairo Andr\u00e9s P\u00e9rez, del \u00a0establecimiento de Ibagu\u00e9 a otro y posterior prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, y Augusto Guzm\u00e1n G\u00f3mez a prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, a cambio de prebendas econ\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignado el \u00a0asunto al Juzgado 3 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, este convoc\u00f3 \u00a0a audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n para el 15 de \u00a0diciembre de 2017, no obstante por auto del 14 de ese mes se declar\u00f3 \u00a0sin competencia, por cuanto, entre las conductas rese\u00f1adas en \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, aparecen las de concierto para \u00a0delinquir agravado (art\u00edculo 340, inciso 2, del C\u00f3digo \u00a0Penal), lavado de activos superior a 100 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes y testaferrato en cuant\u00eda superior \u00a0a igual monto, las cuales competen a los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializado, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo \u00a035, numerales,14, 15 y 17, de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, en \u00a0virtud de los art\u00edculos 50 y 52 del estatuto procesal, remiti\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n a los Juzgados Especializados de la capital, al \u00a0tiempo que propuso conflicto negativo de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por reparto \u00a0correspondi\u00f3 el asunto al Juzgado 4 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1, autoridad que en prove\u00eddo del \u00a018 de abril de 2018 no s\u00f3lo reprob\u00f3 su remisi\u00f3n \u00a0directa y planteamiento de un conflicto de competencias, sino que se \u00a0abstuvo de avocar su conocimiento, pues no obstante asistir raz\u00f3n \u00a0en que el delito de concierto para delinquir agravado por inciso 2 \u00a0del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal, es del resorte de la \u00a0justicia especializada, los hechos que se exponen en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n acompa\u00f1ados con los enunciados en la \u00a0formulaci\u00f3n de cargos, ocurrieron en comprensi\u00f3n \u00a0territorial del departamento del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0porque, la investigaci\u00f3n se inici\u00f3 con fundamento en \u00a0presuntos actos de corrupci\u00f3n al interior de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0para luego hallarse bajo la misma l\u00ednea de investigaci\u00f3n \u00a0hechos al interior del eje tem\u00e1tico de desaparici\u00f3n y \u00a0desplazamiento forzado del CTI de la ciudad de Villavicencio que \u00a0comprometen la descripci\u00f3n f\u00e1ctica de los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado, lavado de activos y testaferrato. \u00a0As\u00ed, frente al delito de concierto, se observa que el centro \u00a0de operaciones de los concertados era la ciudad de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, en los dem\u00e1s delitos que no son de competencia de \u00a0la justicia especializada, las sindicaciones a los investigados \u00a0devienen por raz\u00f3n de sus labores como servidores p\u00fablicos \u00a0al interior del referido ente territorial; e incluso, frente al ex \u00a0funcionario de la MAP OEA, Garz\u00f3n \u00a0Villamil, \u00a0se tiene que para la gesti\u00f3n indebida encomendada viaj\u00f3 \u00a0hasta la ciudad de Villavicencio a encontrarse con Claudia \u00a0Patricia Silgado Le\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0porque la Fiscal\u00eda relacion\u00f3 en el escrito como v\u00edctima \u00a0a la \u201cDirecci\u00f3n Seccional Administraci\u00f3n \u00a0Seccional del Meta\u201d y en el departamento del Meta se encuentran \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anterior, remiti\u00f3 el plenario a esta Corporaci\u00f3n para \u00a0que se defina competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer de la definici\u00f3n de competencia en el presente \u00a0asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que el Juzgado \u00a04 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 aduce que el \u00a0expediente debe ser remitido \u00a0a un Juzgado Penal del Circuito Especializado \u00a0del \u00a0Distrito Judicial \u00a0de Villavicencio, es \u00a0decir, se trata de una eventualidad que involucra Juzgados de \u00a0diferente Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora, si bien del contenido del art\u00edculo 54 \u00a0del estatuto procesal que regula el \u00a0incidente \u00a0de definici\u00f3n de competencia se infiere que el funcionario \u00a0judicial solamente puede apartarse del conocimiento de un determinado \u00a0asunto durante las audiencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y acusaci\u00f3n, la Sala ha admitido que dicha declaraci\u00f3n \u00a0igualmente pueda producirse con anterioridad a dichas diligencias \u00a0as\u00ed, entre otros radicados, en CSJ AP, 26 Sep. 2007, Rad. \u00a028136, y AP, 12 Mar 2008, Rad. 29316, es decir, que el Juez est\u00e1 \u00a0facultado para convocar a una vista p\u00fablica y durante su curso \u00a0exponer oralmente las razones por las cuales se considera \u00a0incompetente o tambi\u00e9n puede optar por hacerlo en cuanto le es \u00a0asignado el escrito de acusaci\u00f3n o su equivalente, como \u00a0finalmente procedi\u00f3 el Juez Penal del Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0consecuencia, corresponde definir a qui\u00e9n le compete conocer \u00a0de la etapa de juzgamiento del proceso en contra de Claudia \u00a0Patricia Silgado Le\u00f3n, Aida Mar\u00eda Silgado Le\u00f3n, \u00a0Carlos Arturo Galarza Guti\u00e9rrez, N\u00e9stor Ariel Gordillo \u00a0Guerrero, Nelson Ram\u00edrez Herrera, Carlos Hugo Alonso Urrea, \u00a0Germ\u00e1n Beltr\u00e1n Ru\u00edz, Omar de la Hoz Matamoros, \u00a0Carlos Arturo Rodr\u00edguez Acosta y \u00a0Carlos Hern\u00e1n Garz\u00f3n Villamil, \u00a0en raz\u00f3n del factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en el \u00a0presente evento son 10 los imputados y por diferentes conductas \u00a0penales, luego para definir el asunto lo pertinente es acudir a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo \u00a052 \u00a0de la Ley 906 de 2004 y no a lo normado en el art\u00edculo 43 \u00a0ejusdem, como lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe \u00a0precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse \u00a0colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a043, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de \u00a0hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni generar \u00a0contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, es \u00a0del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles.2 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Entonces, con \u00a0fundamento en el orden dispuesto en el citado art\u00edculo 52, y \u00a0de los hechos consignados en el escrito de acusaci\u00f3n, se tiene \u00a0que el delito de lavado de activos por el cual se les sindica a las \u00a0hermanas Silgado \u00a0Le\u00f3n, Nelson Ram\u00edrez Herrera \u00a0y Carlos \u00a0Arturo Rodr\u00edguez Acosta, \u00a0tipificado en el art\u00edculo 323 del C\u00f3digo Penal, en \u00a0efecto supera la cuant\u00eda de 100 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, pues solo contabilizando las sumas de \u00a0dinero que movieron en el a\u00f1o 2016 estas ascendieron a \u00a0$84\u2019600.000, de modo que acorde con las competencias asignadas \u00a0en el art\u00edculo 32, numeral 14, el \u00a0competente es el juzgado especializado del lugar donde se cometi\u00f3 \u00a0este il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con \u00a0independencia de los planteamientos indicados por los Jueces que \u00a0rehusaron la aprehensi\u00f3n del asunto en raz\u00f3n de los \u00a0delitos de testaferrato y concierto para delinquir, pues en el \u00a0primero no se establece una cuant\u00eda superior a los 100 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes ya que el bien por \u00a0el cual se imputa esa conducta identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 232-517553 \u00a0y que entreg\u00f3 Claudia \u00a0Patricia Silgado a \u00a0la familia Ardila Mart\u00ednez, estaba estimado en $32.000.000 \u00a0aproximadamente seg\u00fan se indic\u00f3 al efectuarse el loteo \u00a0del cual surgi\u00f34, \u00a0y el segundo, no fue en el escrito recriminado como agravado por el \u00a0ente acusador, encargado de delimitar la imputaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0con independencia de lo que infiera el Juzgador en esa etapa \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese contexto, de la sinopsis f\u00e1ctica e imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del escrito de acusaci\u00f3n, se tiene que la \u00a0conducta criminal de lavado de activos fue atribuida a las hermanas \u00a0Silgado \u00a0Le\u00f3n, Nelson Ram\u00edrez Herrera y \u00a0Carlos \u00a0Arturo Rodr\u00edguez Acosta, con \u00a0ocasi\u00f3n de las actividades que desplegaron en la compra y \u00a0venta de bienes muebles e inmuebles de Jos\u00e9 Eberto Montero, \u00a0alias \u201ccaracho\u201d, cabecilla del grupo ilegal ERPAC y quien \u00a0se encuentra privado de su libertad por actuaciones adelantadas, \u00a0entre otras conductas, por concierto para delinquir con fines de \u00a0narcotr\u00e1fico, patrimonio que seg\u00fan se menciona estar\u00eda \u00a0ubicado en el departamento del Meta; jurisdicci\u00f3n territorial \u00a0en la cual, adem\u00e1s, ten\u00edan su domicilio los imputados y \u00a0recib\u00edan el producto de transacciones en sus cuentas bancarias \u00a0o de familiares, de \u00a0all\u00ed que de acuerdo con \u00a0la regla general dispuesta en el art\u00edculo 14 de la Ley 599 de \u00a02000, numeral 1, que se\u00f1ala que la conducta punible se \u00a0considera realizada en \u00a0el lugar donde se desarroll\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n, \u00a0dicho \u00a0comportamiento il\u00edcito fue perpetrado en jurisdicci\u00f3n \u00a0del Circuito Especializado de Villavicencio, de acuerdo con el \u00a0Acuerdo 527 de 19995, \u00a0art\u00edculo 1, numeral 30.16, \u00a0por el cual \u201cse \u00a0crean y organizan los circuitos penales especializados en todo el \u00a0territorio Nacional, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 504 \u00a0de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignar al \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio \u2013reparto-, \u00a0la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de Claudia \u00a0Patricia Silgado Le\u00f3n, Aida Mar\u00eda Silgado Le\u00f3n, \u00a0Carlos Arturo Galarza Guti\u00e9rrez, N\u00e9stor Ariel Gordillo \u00a0Guerrero, Nelson Ram\u00edrez Herrera, Carlos Hugo Alonso Urrea, \u00a0Germ\u00e1n Beltr\u00e1n Ru\u00edz, Omar de la Hoz Matamoros, \u00a0Carlos Arturo Rodr\u00edguez Acosta y \u00a0Carlos Hern\u00e1n Garz\u00f3n Villamil. \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar de \u00a0esta decisi\u00f3n a los Juzgados 3 Penal del Circuito y 4 Penal \u00a0del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es de aclarar que este se encuentra enlistado como personas acusadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el escrito, pero al momento de calificar provisionalmente las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas no se especific\u00f3 cargo en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 45 del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 36 del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por los acuerdos 794 de 2000 y PSAAA05-3124 del Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c30.1 Circuito Penal Especializado de Villavicencio, cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipios que conforman el Distrito Judicial de Villavicencio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1735-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 52610 \u00a0 Acta \u00a0134 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0del proceso adelantado contra Claudia \u00a0Patricia Silgado Le\u00f3n, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35270","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35270"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35270\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}