{"id":35269,"date":"2023-09-13T21:41:35","date_gmt":"2023-09-13T21:41:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1732-201852580\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:35","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:35","slug":"ap1732-201852580","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1732-201852580\/","title":{"rendered":"AP1732-2018(52580)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1732-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 52580 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la \u00a0condena impuesta a JHON EDINSON SU\u00c1REZ P\u00c9REZ, por el \u00a0delito de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 18 de enero de 2010 el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Villavicencio conden\u00f3 a JHON \u00a0EDINSON SU\u00c1REZ P\u00c9REZ \u00a0y Jos\u00e9 Gregorio Gonz\u00e1lez Fl\u00f3rez a la pena de \u00a0prisi\u00f3n de 60 meses y 13 d\u00edas, como coautores del \u00a0concurso de delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de \u00a0armas agravado, as\u00ed como a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0mismo periodo, en virtud del acuerdo celebrado entre las partes1. \u00a0As\u00ed mismo, les neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0Proceso \u00a0Radicado 2009-80408. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 26 de enero de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, acept\u00f3 el desistimiento del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa de los procesados contra \u00a0el mencionado fallo2. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de septiembre de 2010, el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla asumi\u00f3 la \u00a0vigilancia de la sanci\u00f3n, como quiera que por auto del 11 de \u00a0mayo de la precitada anualidad, su hom\u00f3logo 1\u00ba de \u00a0Villavicencio concedi\u00f3 a SU\u00c1REZ P\u00c9REZ la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria en la calle 93 No. 49 C-59 Barrio el Poblado de \u00a0Barranquilla3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a08 de marzo de 2017, el juzgado ejecutor de Barranquilla dispuso la \u00a0reconstrucci\u00f3n de expediente, como quiera que se \u00abrecibi\u00f3 \u00a0informe del secretario del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Barranquilla, doctor JOS\u00c9 ALFREDO CONTRERAS BARROS, en el que \u00a0anuncia que el expediente de la referencia pese a la intensa b\u00fasqueda \u00a0que de \u00e9l se ha realizado no ha sido posible localizarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 25 de julio de 2012, el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bucaramanga conden\u00f3 JHON EDINSON SU\u00c1REZ \u00a0P\u00c9REZ a la pena de 9 a\u00f1os 1 mes, por los delitos de \u00a0hurto calificado agravado, porte ilegal de armas y uso de documento \u00a0falso, neg\u00e1ndole los subrogados penales, por hechos ocurridos \u00a0el 2 de noviembre de 2011; habiendo sido capturado el 18 de febrero \u00a0de 2012. Proceso 2011-2977. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de marzo de 2016, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Descongesti\u00f3n de Guaduas, le concedi\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria, fijando su domicilio en la ciudad de \u00a0Bucaramanga, luego, el 23 de febrero de 2017, el Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00faltima \u00a0ciudad le concedi\u00f3 la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como consecuencia de dicha decisi\u00f3n, mediante oficio 410 \u00a0EPMSCBUC-ERE.JP-AJUR-1333 del 24 de febrero de 2017, suscrito por el \u00a0Asesor Jur\u00eddico del Establecimiento Carcelario de Bucaramanga, \u00a0se deja a disposici\u00f3n a JHON EDINSON SU\u00c1REZ P\u00c9REZ \u00a0del Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Barranquilla, como quiera que al verificar su cartilla \u00a0biogr\u00e1fica registra una condena de 5 a\u00f1os 13 d\u00edas \u00a0emitida el 18 de enero de 2010 por el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, por los \u00a0delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas4, \u00a0Proceso \u00a0Radicado 2009-80408. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0EL 10 de marzo de 2017, el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, al considerar que la \u00a0pena de 60 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n no hab\u00eda \u00a0sido cumplida en su totalidad, dispuso comunicar al Establecimiento \u00a0Carcelario de Bucaramanga que JHON EDINSON SU\u00c1REZ P\u00c9REZ \u00a0\u00abdebe \u00a0permanecer en prisi\u00f3n domiciliaria en su lugar de residencia, \u00a0previo a lo cual se le deber\u00e1 implementar el sistema de \u00a0vigilancia electr\u00f3nica en la modalidad de seguimiento pasivo \u00a0RF\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, remiti\u00f3 el expediente a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de la mencionada ciudad por competencia, al considerar que \u00a0el sentenciado SU\u00c1REZ P\u00c9REZ se manten\u00eda privado \u00a0de la libertad en su lugar de residencia, el cual fij\u00f3 en \u00a0carrera 3 No. 47-11 barrio Campo Hermoso de Bucaramanga5. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 1\u00ba de noviembre de 2017, el Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, se abstuvo de asumir \u00a0el conocimiento de la actuaci\u00f3n, toda vez que del \u00a0diligenciamiento no era posible determinar si a SU\u00c1REZ P\u00c9REZ \u00a0se le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria, como tampoco se \u00a0pod\u00eda establecer el tiempo que ha permanecido privado de la \u00a0libertad por raz\u00f3n de este proceso y si ha redimido pena6. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Nuevamente las diligencias en el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Barranquilla, por auto del 21 de noviembre de 2017 se \u00a0dispuso solicitar a SU\u00c1REZ P\u00c9REZ rindiera explicaciones \u00a0en torno al incumplimiento de las obligaciones concedidas al momento \u00a0de otorgarle el sustituto de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se orden\u00f3 oficiar a los juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Villavicencio para que remitieran copia de \u00a0las providencias mediante las cuales se le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria al procesado y se le redimi\u00f3 pena, como solicitar \u00a0al INPEC informaci\u00f3n sobre los periodos de reclusi\u00f3n \u00a0del condenado7. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0mediante auto del 27 de febrero de 2018, el Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Barranquilla dispuso la remisi\u00f3n del \u00a0expediente a sus hom\u00f3logos de Bucaramanga, al considerar que \u00a0el sentenciado se encuentra privado de la libertad en su lugar de \u00a0residencia en dicho circuito, advirtiendo que en caso de no compartir \u00a0sus planteamientos propon\u00eda \u00abcolisi\u00f3n \u00a0negativa de competencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a0pasado 2 de abril, el Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bucaramanga decidi\u00f3 no asumir el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n aceptando el conflicto propuesto, \u00a0como quiera que con las solas \u00f3rdenes impartidas por el \u00a0ejecutor de Barranquilla no se reconstru\u00eda el proceso, am\u00e9n \u00a0que persisten las inconsistencias advertidas, \u00abpues \u00a0adem\u00e1s de no obrar a\u00fan copia del auto por medio del \u00a0cual se le otorga al sentenciado la prisi\u00f3n domiciliaria, no \u00a0se establece i) el tiempo total que ha descontado de la pena \u00a0impuesta, en especial el que purg\u00f3 desde su captura en \u00a0flagrancia, hasta cuando comete el nuevo delito y ii) no se sabe si \u00a0ha redimido o no pena en raz\u00f3n de este proceso\u2026\u00bb, \u00a0motivo \u00a0por el que remiti\u00f3 \u00a0el proceso a esta Corporaci\u00f3n para el respectivo \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 del actual C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que esta Sala resuelve \u00a0las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o \u00a0juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso \u00a0concreto, dado que en el tr\u00e1mite se ven involucrados despachos \u00a0judiciales que pertenecen a los distritos de Barranquilla y \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En primer t\u00e9rmino, debe indicar la Sala que de manera \u00a0desacertada los jueces de ejecuci\u00f3n de penas que se reh\u00fasan \u00a0a conocer de la ejecuci\u00f3n de la pena de JHON EDINSON SU\u00c1REZ \u00a0P\u00c9REZ acudieron \u00a0a la figura de colisi\u00f3n de competencia, prevista en el \u00a0art\u00edculo 95 de la Ley 600 de 2000, pese a que esta Corporaci\u00f3n \u00a0de manera reiterada ha se\u00f1alado que en los procesos \u00a0adelantados bajo la Ley 906 de 2004, \u2013como \u00a0en el del caso objeto de an\u00e1lisis-, \u00a0la definici\u00f3n de competencia es el mecanismo que se debe \u00a0utilizar para establecer qu\u00e9 funcionario debe conocer de \u00a0determinada actuaci\u00f3n procesal, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 54 de esta \u00faltima \u00a0normatividad8. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Esta \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal (CSJ \u00a0AP8312-2016, 30 nov 2016, Rad. 49271), \u00a0ha determinado \u00a0algunas sub \u00a0reglas \u00a0necesarias para resolver los problemas jur\u00eddicos relacionados \u00a0con la determinaci\u00f3n del juez competente en materia de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n que le haya sido impuesta \u00a0corresponder\u00e1 al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro \u00a0penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que \u00a0confluyan simult\u00e1neamente otros fallos condenatorios en su \u00a0contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o \u00a0concedido un subrogado penal, lo cual tambi\u00e9n aplica si el \u00a0condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n domiciliaria (CSJ AP \u00a04738-2016). \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, \u00a0se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba ser\u00e1 \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del despacho que profiri\u00f3 \u00a0el fallo condenatorio y en el evento de que en esta a\u00fan no \u00a0hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaer\u00e1 en \u00a0un funcionario de la misma categor\u00eda y especialidad con sede \u00a0en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y \u00a0Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de \u00a0Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016). \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esta perspectiva, se afianza la tesis referida con antelaci\u00f3n \u00a0respecto a que han de ser los funcionarios en cuesti\u00f3n, no los \u00a0juzgadores de primera instancia, los convocados a asumir la \u00a0vigilancia de la ejecuci\u00f3n de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Por contera, esta conceptualizaci\u00f3n incluye aquellos casos en \u00a0los cuales, por situaciones individuales, justificadas y razonables, \u00a0los condenados que est\u00e9n en libertad no puedan concurrir a los \u00a0lugares en los que se encuentran emplazados dichos despachos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos eventos, el factor personal al que se ha hecho referencia impele \u00a0a contemplar, de forma excepcional, la opci\u00f3n de comisionar en \u00a0tem\u00e1ticas que lo permitan y que no impliquen transmisi\u00f3n \u00a0de competencias a los Jueces Municipales con asiento en las \u00a0localidades donde no hayan Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, para el seguimiento del periodo de prueba, de \u00a0acuerdo a sus directrices, y as\u00ed optimizar no solo su \u00a0dedicaci\u00f3n exclusiva a este tipo de asuntos, sino adem\u00e1s \u00a0prohijar a favor de los sentenciados condiciones consecuentes para su \u00a0adecuada reinserci\u00f3n a la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, se conmina a los operadores jur\u00eddicos involucrados \u00a0en esta clase de escenarios a velar porque sean los Jueces de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad los funcionarios que \u00a0conozcan de todo lo relacionado con esta fase, de ah\u00ed que el \u00a0factor personal y el sitio geogr\u00e1fico, en el instante adoptar \u00a0una decisi\u00f3n sobre el particular, determinar\u00e1n el \u00a0despacho llamado a proceder de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, la competencia para la vigilancia de la pena impuesta \u00a0corresponde, seg\u00fan el factor personal que acompa\u00f1a al \u00a0condenado en la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, al juez de \u00a0penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el \u00a0establecimiento carcelario (si el sentenciado se encuentra privado de \u00a0la libertad), o del lugar donde se dict\u00f3 la sentencia de \u00a0primera instancia, en el evento en que se encuentre en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para el caso y sin desconocer que se orden\u00f3 la reconstrucci\u00f3n \u00a0del expediente ante la p\u00e9rdida del mismo en el Centro de \u00a0Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Barranquilla, de las pruebas obrantes en la actuaci\u00f3n \u00a0se tiene que el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio conden\u00f3 a \u00a0JHON \u00a0EDINSON SU\u00c1REZ P\u00c9REZ \u00a0a la pena de prisi\u00f3n de 60 meses y 13 d\u00edas, \u00a0el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Guaduas le \u00a0concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria, en la residencia \u00a0ubicada en la calle 93 No. 49 C-59, barrio el Poblado de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0encontr\u00e1ndose SU\u00c1REZ P\u00c9REZ en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, cometi\u00f3 un nuevo delito, siendo condenado a 9 \u00a0a\u00f1os 1 de prisi\u00f3n, motivo por el cual estuvo privado de \u00a0su libertad desde el 18 de febrero de 2012 hasta el 23 de febrero de \u00a02017, fecha en la que fue puesto a disposici\u00f3n del Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas de Barranquilla, Despacho que el 10 de \u00a0marzo de 2017 dispuso que el sentenciado deb\u00eda \u00abpermanecer \u00a0en prisi\u00f3n domiciliaria en su lugar de residencia, previo a lo \u00a0cual se le deber\u00e1 implementar el sistema de vigilancia \u00a0electr\u00f3nica en la modalidad de seguimiento pasivo RF\u2026\u00bb, \u00a0como \u00a0quiera que no hab\u00eda cumplido totalmente la pena de prisi\u00f3n \u00a0impuesta por el Juzgado 2\u00ba Penal del circuito de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Panorama \u00a0que permite advertir que JHON EDINSON SU\u00c1REZ P\u00c9REZ se \u00a0encuentra actualmente privado de su libertad en su lugar de \u00a0residencia, que fij\u00f3 en la calle 31 No. 5-.62 Barrio Girardot \u00a0de Bucaramanga, a cargo de la C\u00e1rcel Modelo de dicha ciudad, \u00a0ejecutado la pena de prisi\u00f3n de 60 meses 13 d\u00edas \u00a0impuesta por el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio el 18 de enero de \u00a02010. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancia \u00a0que se corrobora con el oficio No. 7294 suscrito por el Director del \u00a0EPMSC de Bucaramanga, en donde afirma que mediante Acta No. 034 del \u00a018 de agosto de 2017, se procedi\u00f3 a instalarle al interno JHON \u00a0EDINSON SU\u00c1REZ P\u00c9REZ el dispositivo electr\u00f3nico \u00a0de nueva tecnolog\u00eda Smart-Tag STL 04389, en su lugar de \u00a0residencia ubicadA en la calle 31 No. 5.62 Barrio Girardot de dicha \u00a0ciudad, conforme la orden impartida por el Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla9. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal situaci\u00f3n y atendiendo las reglas para la determinaci\u00f3n \u00a0de la competencia en materia de ejecuci\u00f3n de penas aludidas, \u00a0considera la Sala que el competente para continuar vigilando el \u00a0cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta a JHON EDINSON SU\u00c1REZ \u00a0P\u00c9REZ, es el Juez 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bucaramanga, pues es en este lugar donde se \u00a0encuentra ubicado el centro penitenciario en el que ejecuta y \u00a0descuenta la pena de prisi\u00f3n impuesta por el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Villavicencio, el 18 de febrero de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, es necesario para la Sala advertir frente a la p\u00e9rdida \u00a0del expediente, que si bien parte \u00a0esencial de todo proceso judicial o actuaci\u00f3n administrativa \u00a0es la existencia de un expediente con base en el cual se pueda \u00a0determinar lo necesario para proferir una decisi\u00f3n de fondo, \u00a0tambi\u00e9n lo es que existe una obligaci\u00f3n \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia de velar por el respeto de \u00a0las garant\u00edas de los ciudadanos que acuden a \u00e9sta, m\u00e1s \u00a0a\u00fan cuando se trata del debido proceso que debe primar sobre \u00a0toda actuaci\u00f3n judicial, de cara a materializar los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales debatidos, como por ejemplo la \u00a0libertad de las personas, m\u00e1xime cuando la \u00a0legislaci\u00f3n ha establecido el tr\u00e1mite para la \u00a0reconstrucci\u00f3n de los expedientes. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed que el art\u00edculo 155 de la Ley 600 de 2000, inserto \u00a0en el cap\u00edtulo atinente a la reconstrucci\u00f3n de \u00a0expedientes, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)Cuando \u00a0se perdiere o destruyere un expediente en curso o requerido para \u00a0tramitar una acci\u00f3n de revisi\u00f3n, el funcionario \u00a0judicial ante quien se tramitaba, deber\u00e1 practicar todas las \u00a0diligencias necesarias para lograr su reconstrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0piezas procesales recogidas en soportes l\u00f3gicos ser\u00e1n \u00a0reproducidas y as\u00ed se har\u00e1 constar por el servidor \u00a0judicial.\u00a0El \u00a0Consejo Superior de la Judicatura reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el auxilio de los sujetos procesales, se allegar\u00e1n copias de \u00a0las diligencias o providencias que se hubieren expedido; de la misma \u00a0manera, se solicitar\u00e1n copias a las entidades oficiales a las \u00a0que se hayan enviado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se hubiere proferido sentencia y se encuentre pendiente su ejecuci\u00f3n, \u00a0\u00e9sta se adelantar\u00e1 sobre la copia de la decisi\u00f3n \u00a0que repose en el despacho judicial, sin que sea necesaria la \u00a0reconstrucci\u00f3n de toda la actuaci\u00f3n por parte del juez \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Normativa \u00a0que, incluso, resulta aplicable a procesos tramitados bajo el rigor \u00a0de la Ley 906 de 2004, conforme ha tenido oportunidad de precisarlo \u00a0esta colegiatura, en sede de tutela, al mencionar que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley 906 de 2004 no prev\u00e9 el mecanismo de la reconstrucci\u00f3n \u00a0de expedientes, por lo que, como en otros asuntos, contin\u00faa \u00a0vigente lo previsto en la Ley 600 de 2000 al respecto, normatividad \u00a0que dedica los art\u00edculos 155 y siguientes a se\u00f1alar el \u00a0tr\u00e1mite para tal actividad; quedando claro, en cualquier caso, \u00a0que la p\u00e9rdida del expediente no convierte en ilegal la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, con tal nivel de precisi\u00f3n \u00a0que en el art\u00edculo 160 se contempla un t\u00e9rmino para \u00a0conceder la libertad de quien est\u00e1 privado en desarrollo de un \u00a0proceso que debe ser reconstruido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, y en cumplimiento del art\u00edculo 159 del mismo marco \u00a0normativo, \u201cQuienes estuvieren privados de la libertad, \u00a0continuar\u00e1n en tal situaci\u00f3n con fundamento en la \u00a0providencia que as\u00ed lo hubiere dispuesto\u201d; la cual, como \u00a0ya qued\u00f3 dicho, s\u00ed existi\u00f3, se encuentra vigente \u00a0y produciendo plenos efectos. (CSJ \u00a0STP, Oct. 15 de 2009, Rad. 44.375). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, el art\u00edculo 158 de la mencionada Ley 600 de 2000, \u00a0autoriza continuar los procesos oficiosamente que no puedan ser \u00a0reconstruidos en su totalidad, es decir, que la p\u00e9rdida de \u00a0unas piezas procesales no es \u00f3bice para invalidar o anular o \u00a0desconocer una actuaci\u00f3n y ni siquiera para detenerlo o \u00a0suspenderlo, pues \u00e9stas no pueden quedar sin soluci\u00f3n, \u00a0independientemente de la decisi\u00f3n final que tome la autoridad \u00a0competente al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el art\u00edculo 157 ib\u00eddem, de manera textual se\u00f1ala \u00a0que \u00ablas \u00a0copias de las providencias hacen presumir la existencia de la \u00a0actuaci\u00f3n a que se refieren y las pruebas en que se fundan\u00bb, \u00a0por lo que no podr\u00eda afirmarse que no existe en el plenario \u00a0decisi\u00f3n alguna que permita determinar que al sentenciado \u00a0SU\u00c1REZ P\u00c9REZ se le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0sin necesidad de ahondar en consideraciones adicionales, esta \u00a0Colegiatura definir\u00e1 la competencia para continuar el tr\u00e1mite \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta a JHON EDINSON SU\u00c1REZ \u00a0P\u00c9REZ a favor del Juez \u00a06\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga, \u00a0a donde se remitir\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0informar\u00e1 de esta determinaci\u00f3n al Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, \u00a0despacho que deber\u00e1 adelantar \u00a0las investigaciones disciplinarias correspondientes, con miras a \u00a0determinar lo sucedido en la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0ASIGNAR \u00a0la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n \u00a0al Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bucaramanga, de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias al mencionado despacho \u00a0judicial, para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0INFORMAR \u00a0de esta determinaci\u00f3n al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, despacho que deber\u00e1 \u00a0adelantar \u00a0las investigaciones disciplinarias correspondientes, con miras a \u00a0determinar lo sucedido en la presente actuaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan los antecedentes procesales consignados en el fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatorio, el 18 de noviembre de 2009 los procesados celebraron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un acuerdo con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consistente en que aceptaban los cargos imputados de hurto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificado y agravado (Art. 240 inc. 2\u00ba y 241 mum. 10\u00ba CP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificados por los Arts. 37 y 51 de la Ley 1142 de 2007) y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municiones agravado (Art. 365 inc. 2\u00ba n\u00fam. 1\u00ba C.P., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el Art. 38 de la Ley 1142 de 2007), a cambio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimiento de una rebaja de pena del 47%. Fls. 17-20 C.O.1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 21-22 C.O. 1 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n extra\u00edda del auto emitido el 16 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2016 por el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y a trav\u00e9s del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual aprehendi\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n. Fl. 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 9 C.O. 1 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 27-28 C.O.1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 52-53 C.O.1. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 67 C.O. 1 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver CSJ AP, 27 abr. 2011, rad. 35930 y CSJ AP 23 may. 2012, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039021. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 60 C.O. 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1732-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 52580 \u00a0 Acta \u00a0134 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la \u00a0condena impuesta a JHON EDINSON SU\u00c1REZ P\u00c9REZ, por el \u00a0delito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35269","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35269","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35269"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35269\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35269"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35269"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35269"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}