{"id":35255,"date":"2023-09-13T21:41:34","date_gmt":"2023-09-13T21:41:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1703-201849124\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:34","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:34","slug":"ap1703-201849124","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1703-201849124\/","title":{"rendered":"AP1703-2018(49124)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1703-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 49124. \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 127) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de verificar si re\u00fane los requisitos formales que \u00a0condicionan su admisi\u00f3n, bajo la ritualidad de la Ley 906 de \u00a02004, la Sala examina la demanda de casaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0el defensor de ROBINSON BLADIMIR CADENA PEDRAZA y EDUIN EDILSON \u00a0CADENA PEDRAZA en contra del fallo proferido el 11 de diciembre de \u00a02015 por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que confirm\u00f3 \u00a0la condena emitida el 17 de febrero del mismo a\u00f1o por el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero de febrero de 2015 Omar Alarc\u00f3n Plazas se desplazaba \u00a0en un caballo hacia su lugar de residencia cuando fue dolosamente \u00a0atropellado por un cami\u00f3n conducido por ROBINSON BLADIMIR \u00a0CADENA PEDRAZA y en el que viajaba en calidad de pasajero EDUIN \u00a0EDILSON CADENA PEDRAZA. El fuerte impacto produjo la muerte del \u00a0semoviente y dej\u00f3 moribundo al jinete, quien fue rematado a \u00a0machetazos por EDUIN EDILSON. Los hechos ocurrieron en el municipio \u00a0de Aquitania, en la carrera sexta, a la altura de la calle cuarta. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de febrero de 2015 la Fiscal\u00eda les imput\u00f3 a los \u00a0hermanos CADENA PEDRAZA el delito de homicidio (Art. 103 del C\u00f3digo \u00a0Penal), agravado por la circunstancia prevista en el art\u00edculo \u00a0104, numeral 7, \u00eddem, dada la circunstancia de indefensi\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima. Los imputados se allanaron a los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez agotados los tr\u00e1mites previstos para esta forma de \u00a0terminaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n penal, el 11 de diciembre \u00a0de 2015 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso los conden\u00f3 \u00a0a las penas de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino \u00a0de 212, tras hallarlos penalmente responsables del delito de \u00a0homicidio agravado, por el que fueron acusados. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa, \u00a0el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirm\u00f3 la \u00a0condena, mediante prove\u00eddo del 16 de agosto de 2016, que fue \u00a0objeto del recurso de casaci\u00f3n impetrado por el mismo sujeto \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0la \u00e9gida de la causal prevista en el art\u00edculo 181, \u00a0numeral segundo, de la Ley 906 de 2004, el censor plantea que la \u00a0Fiscal\u00eda, en la imputaci\u00f3n, trasgredi\u00f3 el \u00a0principio de legalidad al incluir la referida circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n, lo que no fue corregido por los falladores de \u00a0primer y segundo grado a pesar de las solicitudes que la defensa \u00a0present\u00f3 en los respectivos escenarios procesales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esencia, considera que los hermanos CADENA PEDRAZA actuaron con el \u00a0prop\u00f3sito de causarle la muerte a la v\u00edctima, sin que \u00a0ello incluyera el prop\u00f3sito de ponerla en indefensi\u00f3n o \u00a0aprovecharse de esa situaci\u00f3n. Con esa intenci\u00f3n, \u00a0atropellaron con su carro al caballo y su jinete, lo que dio lugar a \u00a0la muerte instant\u00e1nea del semoviente y le caus\u00f3 heridas \u00a0mortales al se\u00f1or Alarc\u00f3n Plazas. Por tanto \u2013agrega-, \u00a0los machetazos que le propinaron en la cabeza a la v\u00edctima \u00a0mientras yac\u00eda moribunda en el piso estaban orientados a \u00a0asegurar el resultado que de todos modos iba a producirse merced al \u00a0fuerte impacto causado con el automotor. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esos argumentos, que ser\u00e1n ampliados m\u00e1s adelante en \u00a0cuanto resulte necesario, solicita a la Corte \u201cdeclarar \u00a0la nulidad de la actuaci\u00f3n desde la audiencia de imputaci\u00f3n, \u00a0inclusive\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Corte encuentra oportuno reiterar que el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, conforme a los lineamientos del art\u00edculo 181 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004, procede como un \u00a0control constitucional y legal de las sentencias proferidas en \u00a0segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando \u00a0afectan derechos y garant\u00edas fundamentales, por los motivos \u00a0se\u00f1alados en las causales previstas por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0misma manera, recalca c\u00f3mo el inciso segundo del art\u00edculo \u00a0184, ib\u00eddem, \u00a0establece que no ser\u00e1 seleccionada la demanda que se encuentre \u00a0en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante carece de \u00a0inter\u00e9s, prescinde de se\u00f1alar la causal, no desarrolla \u00a0los cargos de sustentaci\u00f3n o cuando de su contexto se advierta \u00a0fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las \u00a0finalidades del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Bajo las anteriores pautas, la demanda presentada por el defensor de \u00a0EDUIN EDILSON y ROBINSO BLADIMIR CADENA PEDRAZA no re\u00fane los \u00a0requisitos para su admisi\u00f3n, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo problem\u00e1tico que resultan este tipo de \u00a0cuestionamientos cuando los procesados decidieron aceptar los cargos, \u00a0asistidos por su defensor e informados por el Juez sobre las \u00a0implicaciones de someterse a esa forma de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del proceso, la Sala advierte que el censor se limit\u00f3 \u00a0a exponer su punto de vista sobre la causal de agravaci\u00f3n del \u00a0homicidio, pero no explic\u00f3 por qu\u00e9 la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica que en su momento realiz\u00f3 la Fiscal\u00eda, \u00a0que fue acogida por los juzgadores, entra\u00f1a una flagrante \u00a0violaci\u00f3n del principio de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, ante el hecho no controvertido de que los procesados no solo \u00a0utilizaron un cami\u00f3n para atropellar a alta velocidad a una \u00a0persona que se movilizaba en un caballo, sino que, adem\u00e1s, \u00a0descendieron del rodante para rematar a machetazos a quien yac\u00eda \u00a0moribundo en el piso, el impugnante, luego de resaltar que el \u00a0atropellamiento con el automotor era suficiente para causar la \u00a0muerte, reiter\u00f3 que los hechos narrados por la Fiscal\u00eda, \u00a0<\/p>\n<p>[n]o \u00a0encuadran dentro de los requisitos para que se establezca el \u00a0agravante de colocar en estado de indefensi\u00f3n a la v\u00edctima, \u00a0sino que la \u00a0\u00fanica intenci\u00f3n1 \u00a0en todo momento fue la de matar, poniendo fin con una sola conducta; \u00a0mis prodigados no contemplaron en su actuar el colocar primero al \u00a0sujeto pasivo en un estado de inferioridad, sino que al recurrir al \u00a0atropellamiento a gran velocidad, como bien lo soportaron las pruebas \u00a0que soportaron la imputaci\u00f3n, lo que quer\u00edan los \u00a0se\u00f1ores Cadena era poner fin a la vida de la v\u00edctima, \u00a0que al percatarse que \u00e9sta a\u00fan segu\u00eda con vida, \u00a0procedieron a terminar con su plan criminal, como bien lo dir\u00eda \u00a0el se\u00f1or juez segundo penal del circuito en su sentencia, \u00a0procedieron a rematar, que no es otra cosa dar fin a la vida de quien \u00a0se encuentra a punto de morir. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0el entendido de que no discute el estado de indefensi\u00f3n en que \u00a0se encontraba la v\u00edctima, la argumentaci\u00f3n del censor \u00a0se contrae a exponer su opini\u00f3n sobre la intenci\u00f3n \u00a0con la que actuaron sus defendidos, esto es, que le \u00a0causaron la \u00a0muerte a una persona totalmente indefensa pero no quisieron propiciar \u00a0esa situaci\u00f3n o aprovecharse de ella. Adem\u00e1s de \u00a0presentar sus conclusiones como una verdad apod\u00edctica, no \u00a0dedic\u00f3 una sola l\u00ednea a explicar porque la conclusi\u00f3n \u00a0contraria, sostenida por la Fiscal\u00eda y los juzgadores, carece \u00a0de fundamento, al punto que las decisiones sobre el particular deban \u00a0ser corregidas en el \u00e1mbito del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el memorialista no hizo un an\u00e1lisis objetivo de la premisa \u00a0f\u00e1ctica de la imputaci\u00f3n (convertida en acusaci\u00f3n \u00a0en virtud del allanamiento a cargos), para demostrar el supuesto \u00a0error ostensible en la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, tal y \u00a0como lo propuso en la primera parte de su escrito. En lugar de ello, \u00a0opt\u00f3 por exponer un punto de vista diferente sobre el aspecto \u00a0subjetivo en menci\u00f3n (la intenci\u00f3n con la que actuaron \u00a0los procesados), \u00e1mbito en el que ni siquiera se ocup\u00f3 \u00a0de sustentar su inferencia frente a ese \u201checho \u00a0ps\u00edquico\u201d2, \u00a0ni de explicar los errores de la Fiscal\u00eda y los juzgadores en \u00a0esa materia, as\u00ed como su trascendencia en el contexto del \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, los procesados fueron condenados en un tr\u00e1mite \u00a0abreviado, producto de su decisi\u00f3n de aceptar la hip\u00f3tesis \u00a0de hechos jur\u00eddicamente relevantes que les fue comunicada en \u00a0la audiencia de imputaci\u00f3n, que encuentra respaldo suficiente \u00a0en las evidencias f\u00edsicas y la informaci\u00f3n legamente \u00a0obtenida, seg\u00fan lo concluyeron los juzgadores. Para rebatir la \u00a0razonabilidad de las conclusiones expuestas en la imputaci\u00f3n y \u00a0la sentencia el censor se alej\u00f3 de los cauces del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, en la medida en que se limit\u00f3 \u00a0a emitir sus opiniones sobre el tema de debate. En consecuencia, la \u00a0demanda ser\u00e1 inadmitida. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por \u00faltimo, de la revisi\u00f3n del expediente no se \u00a0advierte la vulneraci\u00f3n de alguna garant\u00eda fundamental \u00a0que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Corte y la \u00a0lleve a pronunciarse en camino a su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, contra \u00a0el presente auto procede el mecanismo \u00a0especial de insistencia, \u00a0dentro de los t\u00e9rminos y par\u00e1metros desarrollados por \u00a0la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n (CSJ AP, 5 Sep. 2012, \u00a0Rad. 36578; 27 Feb 2013, Rad. 37948, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Inadmitir \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de EDUIN \u00a0EDILSON y ROBINSON BLADIMIR CADENA PEDRAZA. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 184 de la Ley \u00a0906 de 2004, es facultad del demandante elevar petici\u00f3n de \u00a0insistencia, seg\u00fan lo indicado en la parte motiva de este \u00a0auto. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Negrillas fuera del texto original. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al efecto, se limit\u00f3 a trascribir apartes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la sustentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n, donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dijo que \u201cno hay estado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indefensi\u00f3n, puesto que no existi\u00f3 actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dolosa del sujeto activo en cuanto a poner a la v\u00edctima en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una condici\u00f3n efectiva y desventajosa de indefensi\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inferioridad, puesto que el estado de desvalimiento se produjo luego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del primer ataque que produjo la muerte o la podr\u00eda producir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por si sola\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP1703-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 49124. \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 127) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Con \u00a0el fin de verificar si re\u00fane los requisitos formales que \u00a0condicionan su admisi\u00f3n, bajo la ritualidad de la Ley 906 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35255","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35255","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35255"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35255\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35255"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35255"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35255"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}