{"id":35235,"date":"2023-09-13T21:41:33","date_gmt":"2023-09-13T21:41:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1624-201851564\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:33","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:33","slug":"ap1624-201851564","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1624-201851564\/","title":{"rendered":"AP1624-2018(51564)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1624-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba \u00a051564. \u00a0<\/p>\n<p>Acta 127. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se procede a resolver la \u00a0petici\u00f3n probatoria formulada por el defensor de Ely \u00a0Ramiro Villalva Chang, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n por el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0a trav\u00e9s de su embajada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante la Nota Verbal N\u00ba \u00a0401\/2017 del 27 de septiembre de 2017, la Embajada del Reino de \u00a0Espa\u00f1a solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0de Colombia, la detenci\u00f3n preventiva, con fines de \u00a0extradici\u00f3n, del ciudadano ecuatoriano Ely \u00a0Ramiro Villalva Chang, \u00a0contra quien se sigue el \u00a0Procedimiento Sumario No. 5\/2013, por la presunta comisi\u00f3n del \u00a0delito \u00abTr\u00e1fico \u00a0de Estupefacientes\u00bb \u00a0en el \u00abJuzgado \u00a0Central de Instrucci\u00f3n N\u00famero 4 de la Audiencia \u00a0Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0la mencionada solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de \u00a0Colombia dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, as\u00ed \u00a0como al Fiscal General de la Naci\u00f3n. Este \u00faltimo, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 28 \u00a0de septiembre de 2017, orden\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0Ely \u00a0Ramiro Villalva Chang. \u00a0Ese mandamiento se le notific\u00f3 al d\u00eda siguiente, puesto \u00a0que se encontraba aprehendido desde el 25 de septiembre del mismo \u00a0a\u00f1o, en \u00a0cumplimiento de una notificaci\u00f3n roja de INTERPOL. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Posteriormente, a trav\u00e9s de la \u00a0Nota Verbal N\u00ba 442\/2017 del 27 de octubre siguiente, la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Reino de Espa\u00f1a \u00a0envi\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, el \u00a0cuaderno de extradici\u00f3n activa de Ely \u00a0Ramiro Villalva Chang, \u00a0formalizando as\u00ed el pedido. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a esta Sala, incorporando \u00a0el concepto emitido por su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores \u00a0relativo a que entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de \u00a0Espa\u00f1a se encuentra vigente la \u00ab\u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, suscrita en Bogot\u00e1 D.C., \u00a0el 23 de julio de 1892\u00bb \u00a0y el \u00ab\u201cProtocolo \u00a0modificatorio de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Republica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d adoptado en \u00a0Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recibida la \u00a0carpeta el 1\u00b0 de noviembre de 2017 por la Corporaci\u00f3n, y \u00a0habi\u00e9ndose garantizado la defensa t\u00e9cnica, el d\u00eda \u00a029 de ese mismo mes se orden\u00f3 correr traslado a los \u00a0intervinientes para peticiones de prueba, t\u00e9rmino dentro del \u00a0cual el abogado defensor formul\u00f3 \u00a0varias, solicitud probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PETICIONES PROBATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>1. El apoderado del requerido \u00a0estim\u00f3 imprescindible (i) solicitar al Reino de Espa\u00f1a, \u00a0a trav\u00e9s de su embajada en Colombia, \u00abnos \u00a0[informe] \u00a0si contra (\u2026) ELY RAMIRO VILLALVA CHANG, se dict\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria por los hechos por los cuales est\u00e1 \u00a0siendo requerido en extradici\u00f3n por dicho pa\u00eds. Se debe \u00a0informar, igualmente cual \u00a0(sic) fue la pena \u00a0impuesta, y el tipo de la misma\u00bb; \u00a0y (ii) oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00abpara \u00a0que nos informe si contra el [requerido] \u00a0existen procesos penales en Colombia. En caso de ser afirmativa la \u00a0respuesta no (sic) \u00a0allegue la informaci\u00f3n sobre dichos procesos (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. En aras de justificar su \u00a0petici\u00f3n, el abogado defensor aleg\u00f3 la pertinencia, \u00a0conducencia, utilidad y racionalidad \u00a0de las pruebas \u00a0solicitadas, por cuanto \u00abguardan \u00a0relaci\u00f3n con los hechos por los cuales el ciudadano es \u00a0requerido en extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0\u00abgenera certeza \u00a0en el juzgador, respecto de los motivos por los que es requerido en \u00a0extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0\u00abproporcionan \u00a0informaci\u00f3n beneficiosa en el sentido de lo necesario o no de \u00a0la extradici\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00abson \u00a0realizables dentro de los par\u00e1metros de la raz\u00f3n\u00bb, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El tr\u00e1mite que ha de seguirse en estos casos se rige por la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos entre Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0suscrita el 23 de julio de 1892, aprobada por Ley 35 de 1892, as\u00ed \u00a0como el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradici\u00f3n \u00a0celebrado en Madrid el 16 de marzo de 1999, aprobado por la Ley 876 \u00a0del 2 de enero de 2004, \u00a0al igual que el C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004), \u00a0en cuanto a lo que no se oponga a dichos instrumentos. En raz\u00f3n \u00a0de ello, las \u00a0peticiones probatorias deben ajustarse a lo previsto en esas \u00a0normatividades. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pues bien, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo VIII \u00a0de la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0ha de presentarse por la v\u00eda diplom\u00e1tica y a ella deben \u00a0adjuntarse los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0Si \u00a0se trata de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 \u00a0copia autorizada de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0Cuando se refiere a un individuo acusado o perseguido, \u00a0se requerir\u00e1 copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n \u00a0o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de cualquier otro \u00a0documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que le sea \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0Las se\u00f1as particulares del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible, para facilitar su busca y arresto. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las pruebas cuya \u00a0pr\u00e1ctica se pretenda, tienen que referirse a esas condiciones \u00a0y evidenciar su pertinencia, conducencia y utilidad; \u00a0en consecuencia, las admisibles ser\u00e1n aqu\u00e9llas que, \u00a0bajo tales criterios, establezcan: (i) la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n presentada; (ii) la demostraci\u00f3n plena de \u00a0la identidad del solicitado; (iii) el respeto al principio de la \u00a0doble incriminaci\u00f3n; (iv) la equivalencia de la providencia \u00a0emitida en el extranjero; y (v) el cumplimiento de los tratados \u00a0internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>4. En relaci\u00f3n con la \u00a0solicitud probatoria consistente en el requerimiento que \u00a0ha de efectuarse al Reino de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su \u00a0embajada en Colombia, para que indique si en contra de Ely \u00a0Ramiro Villalva Chang \u00a0se profiri\u00f3 sentencia condenatoria, monto y condici\u00f3n \u00a0de la misma, debe la Sala anunciar su improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Al respecto, se tiene por impertinente \u00a0dicha prueba, pues, de acuerdo con el convenio aplicable, se ha \u00a0determinado que el pa\u00eds requirente (i) aporte copia de la \u00a0sentencia, si la persona requerida se halla condenada; (ii) allegue \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n \u00a0o auto de proceder, as\u00ed como de cualquier otro documento que \u00a0tenga la misma fuerza de dicho prove\u00eddo, en el supuesto que el \u00a0solicitado est\u00e9 siendo procesado; \u00a0y (ii) precise los hechos denunciados, la disposici\u00f3n que le \u00a0sea aplicable, cuando se trate de un individuo acusado o perseguido, \u00a0y las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible, para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En el caso bajo estudio, se advierte que Ely \u00a0Ramiro Villalva Chang, \u00a0ciudadano ecuatoriano, est\u00e1 siendo procesado en el Reino de \u00a0Espa\u00f1a, por la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito \u00abTr\u00e1fico \u00a0de Estupefacientes\u00bb, \u00a0suceso por el cual es requerido en extradici\u00f3n, a efectos que \u00a0comparezca en juicio y no para que purgue una supuesta condena, lo \u00a0cual pone de presente que la aludida postulaci\u00f3n, en este \u00a0asunto particular, no guarda \u00a0relaci\u00f3n con los aspectos que han de analizarse al emitir \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En cuanto a la \u00a0petici\u00f3n probatoria orientada a que se requiera la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, con el fin de que informe si en contra \u00a0de Ely Ramiro \u00a0Villalva Chang se \u00a0adelantan o no procesos penales, tampoco resulta procedente. \u00a0<\/p>\n<p>8. Ello es as\u00ed, porque \u00a0el abogado del solicitado no suministr\u00f3 datos concretos que \u00a0permitan identificar las actuaciones judiciales respecto de las \u00a0cuales pretende obtener informaci\u00f3n, la causa de su \u00a0adelantamiento, ni pormenores de su estado, al paso que de \u00a0la documentaci\u00f3n \u00a0aportada por el Gobierno requirente y de la acopiada en raz\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite seguido en el pa\u00eds, no emerge informaci\u00f3n \u00a0alguna que permita deducir la existencia de investigaciones en contra \u00a0de Ely \u00a0Ramiro Villalva Chang, \u00a0por \u00a0los mismos hechos a los que alude el pa\u00eds extranjero en la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. La Sala, sobre el \u00a0particular, en pronunciamientos CSJ \u00a0AP, 26 ago. 2009, extradici\u00f3n \u00a031951; CSJ AP, 14 oct. 2009, extradici\u00f3n 32321; CSJ \u00a0AP, 13 Ago. 2014, Rad. 43841, \u00a0entre otros, \u00a0ha se\u00f1alado \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente \u00a0ha aceptado su pr\u00e1ctica cuando con ellas se pretende \u00a0establecer que el caso ya ha sido juzgado en Colombia, con el fin de \u00a0prevenir la violaci\u00f3n del principio non bis in \u00eddem, a \u00a0condici\u00f3n de que el expediente \u00a0contenga informaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0que conduzca a establecer que en contra de la persona solicitada se \u00a0han adelantado o se est\u00e1n adelantado procesos en Colombia por \u00a0los mismos hechos, que permita avizorar, de manera fundada, la \u00a0probabilidad real de que pueda estarse frente a una violaci\u00f3n \u00a0del referido principio. \u00a0<\/p>\n<p>[As\u00ed que \u00a0al respecto ha sostenido:] \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en \u00a0situaciones en las que existe \u00a0evidencia \u00a0que apunte a demostrar la eventual lesi\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de \u00a0cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que \u00a0el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con las autoridades judiciales \u00a0colombianas que hubieren conocido de la actuaci\u00f3n; o que por \u00a0cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio \u00a0previo de jurisdicci\u00f3n, por ejemplo, porque la orden de \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n se cumple estando la persona \u00a0privada de libertad y resulte necesario establecer la raz\u00f3n \u00a0por la cual se dispuso la limitaci\u00f3n de ese derecho al \u00a0requerido\u201d. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>10. En esa medida, se observa \u00a0que la petici\u00f3n probatoria formulada de la defensa, con \u00a0el prop\u00f3sito de constatar \u00a0si, en relaci\u00f3n con el requerido Ely \u00a0Ramiro Villalva Chang, \u00a0existen investigaciones o procesos penales en Colombia, carece de los \u00a0m\u00ednimos fundamentos de racionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0As\u00ed las cosas, no se ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las \u00a0pruebas que se vienen de analizar, en raz\u00f3n de su \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n final \u00a0<\/p>\n<p>12. Como quiera que la \u00a0Corporaci\u00f3n no encuentra necesaria la incorporaci\u00f3n de \u00a0elemento probatorio adicional a los aportados, ordenar\u00e1 que, \u00a0una vez cobre ejecutoria esta decisi\u00f3n, se d\u00e9 traslado \u00a0a los intervinientes por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0para alegar, de conformidad con lo se\u00f1alado en la \u00faltima \u00a0parte del art\u00edculo 500 de la Ley 906 del 2004. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar, \u00a0por improcedentes, \u00a0las pruebas solicitadas por el \u00a0defensor del requerido en extradici\u00f3n por el Reino \u00a0de Espa\u00f1a, \u00a0Ely \u00a0Ramiro Villalva Chang. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Una vez ejecutoriado el presente prove\u00eddo, se ordena \u00a0correr traslado \u00a0a los intervinientes por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, \u00a0para que \u00a0presenten sus alegaciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO \u00a0CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP1624-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00ba \u00a051564. \u00a0 Acta 127. \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., \u00a0veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Se procede a resolver la \u00a0petici\u00f3n probatoria formulada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35235","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35235\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}