{"id":35213,"date":"2023-09-13T21:41:31","date_gmt":"2023-09-13T21:41:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1547-201852564\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:31","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:31","slug":"ap1547-201852564","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1547-201852564\/","title":{"rendered":"AP1547-2018(52564)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1547-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 52564 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. \u00a0121 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso \u00a0adelantado contra ANDERSON \u00a0CARVAJAL VALENCIA \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto \u00a0por la v\u00edctima del il\u00edcito as\u00ed como por el \u00a0Informe de captura en flagrancia podemos resumir los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes de este proceso de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0interpuesta por el ciudadano &#8211; Johnny Geovanny Berrio D\u00edaz, \u00a0identificado con CC. 79.736.287, quien manifiesta que por el a\u00f1o \u00a02013, lo llama el se\u00f1or, ANDERSON CARVAJAL VALENCIA, le dice \u00a0que necesita hablar con \u00e9l, se \u00a0encuentran en la ciudad de Palmira, \u00a0y este se\u00f1or Carvajal, le dice &#8220;que Los Urabe\u00f1os, \u00a0le hacen una exigencia de $50.000.000 millones de pesos para no \u00a0atentar en contra de mi vida ni la de mi familia&#8221;, siguen las \u00a0conversaciones con esta persona hasta que se logra obtener un precio \u00a0de $8.000.000 millones de pesos, esto con el fin de que yo compre \u00a0unas armas, a lo que yo respondo que yo no s\u00e9 de eso, que no \u00a0soy delincuente, el se\u00f1or valencia, me reiteraba que deb\u00eda \u00a0hacerlo o si no, mi vida y la de mi familia estaba en peligro, &#8220;yo \u00a0muy asustado le entrego al se\u00f1or Anderson valencia la suma de \u00a0$8.000.000 millones de pesos, esto fue en la Calle \u00a032 entre Carrera 29 y 30 de la ciudad de Palmira \u2013 Valle, \u00a0dinero que saqu\u00e9 del Banco de mi cuenta personal&#8221;, \u00a0dici\u00e9ndole que no me interesaba para que es ese dinero, lo que \u00a0quiero es tranquilidad para mi familia y para m\u00ed, que por \u00a0favor no me volvieran a amedrentar, despu\u00e9s me enter\u00e9 \u00a0que a este se\u00f1or lo hab\u00edan capturado en Palmira en el \u00a0barrio alameda, esto sali\u00f3 en las noticias aporto video; para \u00a0este a\u00f1o o sea en 2017, este se\u00f1or ANDERSON VALENCIA, \u00a0sali\u00f3 de la c\u00e1rcel, a mitad del mes de Junio de 2017, \u00a0este se\u00f1or fue a mi empresa, preguntando que si yo estaba, y \u00a0deja un n\u00famero celular (314-7546184), y su nombre, Anderson \u00a0Valencia, y que me comunique con \u00e9l de manera urgente, de esto \u00a0podr\u00e1n testificar los se\u00f1ores, Angie Marcela Quintero \u00a0S\u00e1nchez y John Alexander Dur\u00e1n Gironza; despu\u00e9s \u00a0de esto lo llamo al se\u00f1or ANDERSON CARVAJAL, y me dice que nos \u00a0reunamos en la casa de \u00e9l o de su familia, ubicada en la calle \u00a016A#28A-18 Barrio las Am\u00e9ricas de Palmira, \u00a0en ese sitio, me dice el se\u00f1or ANDERSON CARVAJAL, que yo soy \u00a0una persona muy de buenas, porque \u00e9l se acaba de enterar, \u201cque \u00a0una persona pag\u00f3 $50.000.000 millones por mi muerte, y otra \u00a0persona que tambi\u00e9n van a matar junto conmigo porque ya \u00a0estamos pagos&#8221;, que \u00e9l va averiguar que puede hacer para \u00a0que no atenten contra mi integridad; posterior a esto, el se\u00f1or \u00a0Anderson Carvajal, me dice que pod\u00eda hacer algo, &#8220;dar \u00a0$200.000.000 millones de pesos, para que pagaran a la persona que \u00a0mand\u00f3 a que atentaran conmigo y volverme a molestar&#8221;, a \u00a0lo que le digo que no tengo todo esa cantidad de dinero, me dice &#8220;que \u00a0entregue algo para que no me pase nada, que de lo contrario podr\u00edan \u00a0atentar con mi familia, un trabajador m\u00edo, tirarme una Granda \u00a0a la empresa, o secuestrarme un hijo&#8221;, \u00a0el d\u00eda de ayer, dice la victima a eso de las 18:09 de la \u00a0tarde, estoy en mi casa atendiendo una visita, cuando pasa un sujeto \u00a0en una motocicleta disparando indiscriminadamente sobre mi camioneta \u00a0y unos colaboradores que le estaban haciendo aseo a la misma, se \u00a0resguardaron de los cinco (5) o seis (6) impactos que le hicieron al \u00a0veh\u00edculo, despu\u00e9s de esto, decido acudir ante las \u00a0autoridades e impetrar la denuncia ante el Gaula Militar de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por \u00a0las circunstancias f\u00e1cticas descritas, el 15 de diciembre de \u00a02017 ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Cali, se \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra ANDERSON CARVAJAL VALENCIA \u00a0como \u00a0coautor del delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada (art\u00edculos \u00a0244 inciso 1\u00ba y 245 numeral 3\u00ba del C\u00f3digo Penal). \u00a0Cargo al cual no se allan\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 15 de febrero de 2018 la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. La actuaci\u00f3n fue asignada por reparto al \u00a0Juzgado 19\u00ba Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Convocadas las partes para la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, en \u00a0diligencia del 14 de marzo siguiente, la titular del despacho \u00a0cognoscente se declar\u00f3 incompetente para conocer del asunto \u00a0seguido contra CARVAJAL VALENCIA. Afirm\u00f3, en sustento de ello, \u00a0que el delito atribuido al mencionado ocurri\u00f3 en el municipio \u00a0de Palmira (Valle del Cauca), de manera que, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, le corresponde al juez \u00a0hom\u00f3logo de esa ciudad, adelantar la fase de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda coadyuv\u00f3 la manifestaci\u00f3n de la juez. \u00a0La Defensa, por su parte, indic\u00f3 que no ten\u00eda objeci\u00f3n \u00a0al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0al \u00a0tenor de lo dispuesto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de \u00a0la Ley 906 de 2004 dispuso la remisi\u00f3n del asunto a esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 32 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004), \u00a0pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de \u00a0diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004 se\u00f1ala \u00a0la competencia \u00a0territorial \u00a0en el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito \u00a0y si no es posible determinarlo o si se realiz\u00f3 en varios \u00a0sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde \u00a0se formule la acusaci\u00f3n, de acuerdo con la ubicaci\u00f3n de \u00a0los elementos fundamentales que la sustentan. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0jurisprudencia reiterada de la Corte ha establecido que \u00aben \u00a0el delito de extorsi\u00f3n el lugar de la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta punible capaz de constre\u00f1ir seg\u00fan el factor \u00a0territorial corresponde al sitio en donde tuvo inicio la exigencia \u00a0indebida y se exterioriz\u00f3 el prop\u00f3sito extorsionista a \u00a0trav\u00e9s del constre\u00f1imiento\u00bb. \u00a0(CSJ, AP \u00a011 de marzo de 2011, Rad. 35.865). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el presente asunto, la fiscal\u00eda acus\u00f3 a ANDERSON \u00a0CARVAJAL VALENCIA, como coautor del delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada, \u00a0el cual, seg\u00fan su dicho, tuvo lugar en el municipio de Palmira \u00a0donde se realiz\u00f3 la exigencia dineraria y la entrega del \u00a0dinero producto del il\u00edcito. Por ende, no hay duda de que le \u00a0asiste raz\u00f3n al funcionario judicial en rehusar conocer del \u00a0asunto al ser el competente un juzgado penal municipal de esa \u00a0municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, las \u00a0diligencias ser\u00e1n remitidas inmediatamente al Centro de \u00a0Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de Palmira \u00a0(Valle), para que se efect\u00fae el correspondiente reparto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se dispondr\u00e1 comunicar \u00a0lo aqu\u00ed decidido al Juzgado 19\u00b0 Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de Cali, as\u00ed como a los dem\u00e1s \u00a0intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR que \u00a0la competencia para conocer del \u00a0proceso que cursa contra ANDERSON CARVAJAL VALENCIA, corresponde a \u00a0los juzgados penales municipales con funciones de conocimiento de \u00a0Palmira (Valle). \u00a0En consecuencia, ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias al respectivo Centro de \u00a0Servicios Judiciales, para que se efect\u00fae el correspondiente \u00a0reparto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar \u00a0lo aqu\u00ed decidido al Juzgado 19\u00b0 Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de Cali, as\u00ed como a los dem\u00e1s \u00a0intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP1547-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 52564 \u00a0 Acta \u00a0No. \u00a0121 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35213","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35213","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35213"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35213\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35213"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35213"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35213"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}