{"id":35208,"date":"2023-09-13T21:41:30","date_gmt":"2023-09-13T21:41:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap153-201843989\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:30","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:30","slug":"ap153-201843989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap153-201843989\/","title":{"rendered":"AP153-2018(43989)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP153-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a043989 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta N\u00b0 11) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2017). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala acerca del impedimento presentado por el honorable Conjuez \u00a0JULIO ANDR\u00c9S SAMPEDRO ARRUBLA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 de abril de 2016, el doctor JULIO ANDR\u00c9S SAMPEDRO ARRUBLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo de Conjuez, en reemplazo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0honorable Magistrado doctor EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de resolver los \u00a0impedimentos que este funcionario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros miembros de la Colegiatura2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestaron para conocer de la solicitud de preclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incoada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en favor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la doctora \u00c1NGELA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAR\u00cdA BUITRAGO RUIZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien en un asunto independiente, relacionado con el asalto y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuperaci\u00f3n del Palacio de Justicia, decidido por esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n en sede de casaci\u00f3n, actu\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidad de Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denunciada por el Coronel(r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, como autora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diversos delitos, al haber promovido en ese asunto la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal en su contra, con fundamento, entre otros, en una versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tacha de falsa, atribuida a quien dijo llamarse EDGAR VILLAMIZAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESPINEL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, mediante escrito fechado el 25 de abril de 20163, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el doctor SAMPEDRO ARRUBLA consider\u00f3 que tambi\u00e9n deb\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apartarse de su designaci\u00f3n como Conjuez en la presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n, por cuanto de manera previa se hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desempe\u00f1ado como Agente Representante del Estado Colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al proceso de responsabilidad por la toma y retoma del edificio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial en menci\u00f3n, ocurrida en noviembre de 1985, y en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marco de aquella instancia supranacional, que a su juicio, guarda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estrecha similitud con los supuestos f\u00e1cticos de la actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preclusi\u00f3n, \u00a0interrog\u00f3 y controvirti\u00f3 las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraciones que como testigo de cargo ofreci\u00f3 la doctora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BUITRAGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RUIZ. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0COMPETENCIA \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre el \u00a0asunto planteado, de conformidad con el art\u00edculo 58A de la Ley \u00a0906 de 20044 \u00a0y en armon\u00eda con el art\u00edculo 140 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso5, \u00a0que le asigna la facultad de decidir si acepta o no el impedimento \u00a0que manifest\u00f3 uno de los conjueces que integra la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA NATURALEZA DE LOS IMPEDIMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0impedimento y la recusaci\u00f3n son instituciones fijadas \u00a0constitucional y legalmente en procura \u00a0de preservar la neutralidad de la funci\u00f3n jurisdiccional, esto \u00a0es, aislar de su ejercicio cualquier sesgo proveniente de \u00a0circunstancias particulares originadas entre las partes procesales, \u00a0los intervinientes o los funcionarios judiciales, o de estos con el \u00a0acontecer de la actuaci\u00f3n, que potencialmente puedan \u00a0quebrantar el principio regente de imparcialidad en la adopci\u00f3n \u00a0de las decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tal obligaci\u00f3n de garantizar una valoraci\u00f3n objetiva en \u00a0cabeza del juez natural, ajeno a circunstancias especiales que nublen \u00a0su razonamiento, comporta la categor\u00eda de norma fundamental, \u00a0al encontrarse prevista en el art\u00edculo 10\u00b0 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos6, \u00a0as\u00ed como en el art\u00edculo 14.1 del Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos de Nueva York7, \u00a0incorporados a nuestro sistema interno8 \u00a0como elementos integrales del derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sin embargo, la utilizaci\u00f3n del aludido mecanismo de \u00a0impedimento no puede encontrarse sujeta al mero arbitrio del \u00a0funcionario judicial que lo considere pertinente, sino que debe \u00a0ce\u00f1irse de manera ineludible a la taxatividad de sus causales, \u00a0significando que no es posible acudir a la analog\u00eda ni a la \u00a0extensi\u00f3n de los motivos expresamente se\u00f1alados por la \u00a0ley, en aras de sustentar su procedencia9. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0A efectos de resolver la manifestaci\u00f3n presentada por el \u00a0doctor JULIO ANDR\u00c9S SAMPEDRO ARRUBLA, Conjuez de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, debe verificarse en primer lugar si existe una \u00a0eventual coincidencia entre los hechos frente a los que refiere \u00a0haberse pronunciado de manera previa, en calidad de Agente \u00a0Representante del Estado Colombiano ante la Corte Interamericana de \u00a0Derechos Humanos, por el caso del Palacio de Justicia, y el sustento \u00a0f\u00e1ctico de la solicitud de preclusi\u00f3n radicada en favor \u00a0de la doctora \u00c1NGELA \u00a0MAR\u00cdA BUITRAGO RUIZ, \u00a0pues de no ser as\u00ed, \u00a0de inicio el impedimento exhibido \u00a0carecer\u00eda de fundamento. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En caso afirmativo, resulta necesario dilucidar si dicha opini\u00f3n \u00a0expresada frente a los acontecimientos que involucran a la doctora \u00a0BUITRAGO \u00a0RUIZ, \u00a0imposibilitan que el doctor SAMPEDRO ARRUBLA conozca y resuelva los \u00a0impedimentos primigeniamente expuestos por los Magistrados titulares \u00a0JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, \u00a0EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERN\u00c1NDEZ, \u00a0LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0y \u00a0PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR, con relaci\u00f3n al presente \u00a0asunto y de acuerdo a lo previsto por el art\u00edculo 56, numeral \u00a04\u00b0 de la Ley 906 de 200410. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Ante el primero de los t\u00f3picos, surge di\u00e1fano que a \u00a0partir del 26 de agosto de 2013, el doctor JULIO ANDR\u00c9S \u00a0SAMPEDRO ARRUBLA fue designado por el Estado Colombiano para \u00a0representar sus intereses ante la Corte Interamericana de Derechos \u00a0Humanos en el proceso de responsabilidad adelantado en su contra por \u00a0los familiares de los desaparecidos en la toma y retoma del Palacio \u00a0de Justicia, ocurrida en noviembre de 1985, pues as\u00ed lo \u00a0informa el mencionado tribunal internacional en el recuento de \u00a0antecedentes procesales, obrante en la sentencia de \u201cExcepciones \u00a0Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas\u201d, proferida el 14 de \u00a0noviembre de 201411. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Por otra parte, la Resoluci\u00f3n del Presidente de la Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013 pone de \u00a0presente que el d\u00eda 9 del mismo mes y a\u00f1o, en \u00a0cumplimiento del mandato encomendado y como parte de la estrategia de \u00a0defensa, el doctor SAMPEDRO ARRUBLA desisti\u00f3 de la pr\u00e1ctica \u00a0de diversos testimonios, incluido el de EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL12, \u00a0por cuanto \u201cestas \u00a0personas declarar\u00edan sobre aspectos que resultan debidamente \u00a0acreditados mediante la documentaci\u00f3n obrante en el expediente \u00a0internacional; o buscan impugnar circunstancias susceptibles de ser \u00a0controvertidas, en audiencia, a trav\u00e9s de las alegaciones del \u00a0Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Sin embargo, a pesar de que el funcionario, en nombre de la Naci\u00f3n, \u00a0no consider\u00f3 necesario escuchar en audiencia al mencionado \u00a0declarante, cuya versi\u00f3n ha sido determinada como g\u00e9nesis \u00a0de la denuncia interpuesta por el Coronel(r) PLAZAS VEGA en contra de \u00a0la doctora BUITRAGO \u00a0RUIZ \u00a0y la solicitud de preclusi\u00f3n en favor de aquella que le \u00a0corresponde estudiar actualmente a la Colegiatura, se encuentra \u00a0suficientemente acreditado que el Conjuez que aqu\u00ed pretende \u00a0declararse impedido, al haber efectuado los alegatos respectivos en \u00a0salvaguardia de los intereses estatales, ciertamente verti\u00f3 su \u00a0opini\u00f3n en referencia al peso probatorio de las \u00a0manifestaciones previas del testigo VILLAMIZAR ESPINEL, tal y como lo \u00a0resalt\u00f3 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0Estado se\u00f1al\u00f3 que el \u201cvalor jur\u00eddico [de \u00a0su testimonio] ha sido bastante cuestionado en los procesos \u00a0judiciales internos al punto de ser considerad[o] como fals[o]\u201d. \u00a0Indic\u00f3 que Edgar Villamizar Espinel no estuvo presente en el \u00a0lugar de los hechos debido a que en ese momento se encontraba \u00a0adscrito al Batall\u00f3n de Infanter\u00eda No. 21 Vargas en \u00a0Granada (Meta). En dos sentencias de primera instancia, el Juzgado 51 \u00a0Penal decidi\u00f3 no otorgarle valor probatorio a su declaraci\u00f3n, \u00a0ya que ofrece dudas en tanto quien declara figura con apellido \u00a0diferente a aquel con el que registra su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0y la declaraci\u00f3n no tiene fecha. Por otra parte, en el proceso \u00a0contra el Comandante de la Escuela de Caballer\u00eda, tanto en la \u00a0sentencia de primera instancia como en la de segunda instancia se le \u00a0ha otorgado valor probatorio.\u201d13 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Adicionalmente, resulta evidente que al haber comparecido la doctora \u00a0\u00c1NGELA \u00a0MAR\u00cdA BUITRAGO RUIZ \u00a0como testigo de cargo a las audiencias realizadas ante la Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos con posterioridad a octubre de \u00a0201414, \u00a0sus explicaciones referentes a la labor que desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en el proceso \u00a0adelantado en contra del Coronel(r) \u00a0LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA por los \u00a0desaparecidos del Palacio de Justicia, fueron examinadas y contra \u00a0argumentadas por parte del doctor SAMPEDRO ARRUBLA, representante de \u00a0Colombia como estado demandado, lo que significa que en efecto, aqu\u00e9l \u00a0adopt\u00f3 una posici\u00f3n espec\u00edfica respecto de la \u00a0aqu\u00ed denunciada, cuya preclusi\u00f3n ha sido solicitada a \u00a0la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Bajo esa perspectiva, la Sala considera que existen elementos de \u00a0conocimiento suficientes para sostener que en un asunto anterior e \u00a0independiente, conocido por la Corte Interamericana de Derechos \u00a0Humanos, el doctor SAMPEDRO ARRUBLA se expres\u00f3 de forma \u00a0directa y en un sentido concreto frente a los supuestos de hecho \u00a0obrantes en la solicitud de preclusi\u00f3n bajo el radicado de la \u00a0referencia, esto es, la identidad y eventual credibilidad del testigo \u00a0EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL, as\u00ed como el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0penal desarrollado por la entonces Fiscal Delegada, doctora \u00c1NGELA \u00a0MAR\u00cdA BUITRAGO RUIZ \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria nacional, elementos f\u00e1cticos \u00a0de los cuales se desprenden las supuestas irregularidades que \u00a0motivaron la denuncia instaurada por el Coronel(r) PLAZAS VEGA contra \u00a0la ahora ex funcionaria. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Una vez decantado lo anterior, debe cuestionarse la Sala si dicho \u00a0pronunciamiento afecta la imparcialidad del Conjuez a tal punto que \u00a0deba declararse impedido para resolver la manifestaci\u00f3n de \u00a0separaci\u00f3n del proceso inicialmente presentada por los \u00a0miembros titulares de esta magistratura, inc\u00f3gnita a la que ha \u00a0de responderse de forma negativa, como quiera que el objeto de \u00a0valoraci\u00f3n en este caso escapa a la \u00f3rbita de \u00a0contextual sobre la que el doctor JULIO ANDR\u00c9S SAMPEDRO \u00a0ARRUBLA hab\u00eda sentado previamente su criterio. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Precisamente, el l\u00edmite tem\u00e1tico del asunto que \u00a0actualmente le corresponde dirimir al citado funcionario se \u00a0circunscribe exclusivamente a establecer si sus colegas titulares se \u00a0encuentran cobijados por la causal de impedimento consagrada en el \u00a0art\u00edculo 56, numeral 4\u00b0 de la Ley 906 de 2004 y en \u00a0consecuencia, no pueden conocer de la preclusi\u00f3n solicitada; \u00a0de ello, resulta obvio que el razonamiento aplicable no debe ir m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de determinar si aquellos Magistrados han expresado \u00a0opini\u00f3n alguna acerca del testimonio de EDGAR VILLAMIZAR \u00a0ESPINEL y\/o la valoraci\u00f3n que del mismo hizo la doctora \u00c1NGELA \u00a0MAR\u00cdA BUITRAGO RUIZ, \u00a0con la potencialidad de incidir en la objetiva apreciaci\u00f3n del \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En este estado del proceso, al no requerirse del doctor SAMPEDRO \u00a0ARRUBLA un an\u00e1lisis de fondo respecto de la eventual \u00a0procedencia de la terminaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n en \u00a0favor de la doctora BUITRAGO \u00a0RUIZ, \u00a0mal podr\u00eda hablarse de una imposibilidad de su parte para \u00a0tramitar los impedimentos presentados por sus colegas, en el \u00a0entendido que no ha hecho referencia al particular en sus anteriores \u00a0intervenciones y tampoco surge evidente su inter\u00e9s en las \u00a0resultas de tal decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Cabe precisar que en el presente evento no es posible aceptar \u00a0preventivamente el impedimento del conjuez en menci\u00f3n frente a \u00a0su eventual conocimiento de fondo respecto de la preclusi\u00f3n \u00a0incoada, puesto que para ello, previamente es necesario determinar si \u00a0a aqu\u00e9l efectivamente \u00a0le corresponder\u00e1 ejercer \u00a0funciones jurisdiccionales en reemplazo del doctor EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER, hip\u00f3tesis que no puede estructurarse sin que exista \u00a0primero un pronunciamiento de la Sala que hoy integra, respecto de la \u00a0posibilidad de separaci\u00f3n del caso pretendida por dicho \u00a0Magistrado titular y los dem\u00e1s miembros de la Corporaci\u00f3n \u00a0referidos al inicio de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En consecuencia, se declarar\u00e1 infundado el impedimento \u00a0expuesto por el doctor JULIO ANDR\u00c9S SAMPEDRO ARRUBLA, a quien \u00a0le corresponder\u00e1 pronunciarse a su vez, respecto de las \u00a0manifestaciones de igual naturaleza que hicieran los honorables \u00a0Magistrados, doctores JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, \u00a0EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERN\u00c1NDEZ, \u00a0LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0y \u00a0PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR, \u00a0y una vez determinado si contin\u00faa como conjuez de esta Sala \u00a0para el estudio de la solicitud de preclusi\u00f3n en favor de la \u00a0doctora \u00c1NGELA \u00a0MAR\u00cdA BUITRAGO RUIZ, \u00a0los miembros restantes de la Colegiatura proceder\u00e1n a valorar \u00a0si le asisten causales legales que imposibiliten su participaci\u00f3n \u00a0de fondo en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00daNICO: \u00a0DECLARAR \u00a0INFUNDADO el \u00a0impedimento presentado por el Se\u00f1or Conjuez, doctor JULIO \u00a0ANDR\u00c9S SAMPEDRO ARRUBLA y, en consecuencia, disponer su \u00a0permanencia en el conocimiento de la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0SU\u00c1REZ S\u00c1NCHEZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO \u00a0DAZA GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0MART\u00cdNEZ QUINTERO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO \u00a0ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO \u00a0CADAVID QUINTERO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver cuaderno original de la Corte, folio 95. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los honorables Magistrados doctores JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FERN\u00c1NDEZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, EYDER PATI\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CABRERA y PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u2013 Ver folios 47 -68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 70-77, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 98, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058A. Impedimento de magistrado. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimento manifestado por un magistrado conocen los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciar\u00e1n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un t\u00e9rmino improrrogable de tres d\u00edas. Aceptado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimento del magistrado, se complementar\u00e1 la Sala con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sortear\u00e1 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conjuez. Si no se aceptare el impedimento, trat\u00e1ndose de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado de Tribunal Superior, la actuaci\u00f3n pasar\u00e1 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rechazare el impedimento, la decisi\u00f3n de esta lo obligar\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En caso de aceptarlo se sortear\u00e1 un conjuez, si a ello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiere necesidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0140. Declaraci\u00f3n de impedimentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de recusaci\u00f3n deber\u00e1n declararse impedidos tan pronto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se fundamenta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El magistrado o conjuez que se considere impedido pondr\u00e1 los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sala, con expresi\u00f3n de la causal invocada y de los hechos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponga el env\u00edo del expediente, no admiten recurso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tramitar\u00e1n conjuntamente y se resolver\u00e1n en un mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto por sala de conjueces.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010. Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicamente y con justicia por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un tribunal independiente e imparcial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la determinaci\u00f3n de sus derechos y obligaciones o para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el examen de cualquier acusaci\u00f3n contra ella en materia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Resaltado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014. 1. Todas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda persona tendr\u00e1 derecho a ser o\u00edda p\u00fablicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y con las debidas garant\u00edas por un tribunal competente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e imparcial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido por la ley, en la substanciaci\u00f3n de cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n de car\u00e1cter penal formulada contra ella o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la determinaci\u00f3n de sus derechos u obligaciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0car\u00e1cter civil. La prensa y el p\u00fablico podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraciones de moral, orden p\u00fablico o seguridad nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en una sociedad democr\u00e1tica, o cuando lo exija el inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesaria en opini\u00f3n del tribunal, cuando por circunstancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenciosa ser\u00e1 p\u00fablica, excepto en los casos en que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el inter\u00e9s de menores de edad exija lo contrario, o en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Resaltado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 906 de 2004 \u201cImparcialidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ejercicio de las funciones de control de garant\u00edas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preclusi\u00f3n y juzgamiento, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces se orientar\u00e1n por el imperativo de establecer con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetividad la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verdad y la justicia.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Resaltado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 19 oct. 2006, rad. 26246. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056. Causales de impedimento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Son causales de impedimento: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o haya dado consejo o manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materia del proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(http:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_287_esp.pdf) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 7, pie de p\u00e1gina N\u00b0 5. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Resoluci\u00f3n de 16 de octubre de 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(http:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/asuntos\/rodriguez_16_10_13.pdf), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 4 y 5. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia de \u201cExcepciones Preliminares, Fondo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reparaciones y Costas\u201d, proferida el 14 de noviembre de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(http:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_287_esp.pdf), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 82 y 83, pie de p\u00e1gina N\u00b0 373. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 24. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP153-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a043989 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta N\u00b0 11) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2017). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala acerca del impedimento presentado por el honorable Conjuez \u00a0JULIO ANDR\u00c9S SAMPEDRO ARRUBLA. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35208","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35208","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35208"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35208\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35208"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35208"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35208"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}