{"id":35205,"date":"2023-09-13T21:41:30","date_gmt":"2023-09-13T21:41:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1523-201852529\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:30","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:30","slug":"ap1523-201852529","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1523-201852529\/","title":{"rendered":"AP1523-2018(52529)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1523-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52529 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 121 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso \u00a0adelantado contra Carlos \u00a0Andr\u00e9s Pinz\u00f3n Corredor, \u00a0acusado por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce \u00a0a\u00f1os y actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os, \u00a0agravados, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n en escrito de acusaci\u00f3n1, \u00a0desde el a\u00f1o 2011, en los municipios de Bel\u00e9n y Paipa \u00a0(Boyac\u00e1), Carlos \u00a0Andr\u00e9s Pinz\u00f3n Corredor, \u00a0t\u00edo paterno de la menor de edad L.F.P.H., en m\u00faltiples \u00a0oportunidades, primero, por encima de la ropa realiz\u00f3 \u00a0tocamientos en zonas genital y mamaria, y luego, v\u00eda vaginal \u00a0la accedi\u00f3 carnalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad, en la ciudad de Bogot\u00e1 donde traslada su \u00a0residencia la v\u00edctima, dicho comportamiento lascivo se repite \u00a0por Pinz\u00f3n \u00a0Corredor, \u00a0siendo el \u00faltimo episodio ocurrido en el mes de octubre de \u00a02013. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las circunstancias f\u00e1cticas descritas, el 16 de noviembre de \u00a02017, ante el Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de esta metr\u00f3poli, la fiscal\u00eda \u00a0le formul\u00f3 imputaci\u00f3n al citado, como autor de los \u00a0delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os y \u00a0actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os, agravados, en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo, de conformidad con lo previsto \u00a0en los art\u00edculos 208, 209 y 211 numeral 5\u00ba del C\u00f3digo \u00a0Penal, cargos que el procesado no acept\u00f32. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01\u00ba de marzo de 2018, la Fiscal\u00eda 17 Delegada ante los \u00a0Juzgados Penales del Circuito de Bogot\u00e1 radic\u00f3 escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, siendo asignada la actuaci\u00f3n por reparto \u00a0reglamentario3 \u00a0al Juzgado Noveno de la especialidad y ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Convocada \u00a0la audiencia para su consecuente verbalizaci\u00f3n el d\u00eda 4 \u00a0de este mes y a\u00f1o, la titular de la defensa impugn\u00f3 la \u00a0competencia de la juez a cargo de la actuaci\u00f3n, con fundamento \u00a0en el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, se\u00f1alando que \u00a0su conocimiento corresponde a los jueces de circuito de Boyac\u00e1, \u00a0como quiera que, de acuerdo al comentado sustrato f\u00e1ctico, fue \u00a0en aquel departamento donde en primera instancia, al parecer, \u00e9l \u00a0tuviera ocurrencia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la espec\u00edfica tem\u00e1tica \u2013de la competencia\u2013, \u00a0tanto la Delegada de la Fiscal\u00eda, como la Agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico, coincidieron en afirmar que la solicitud \u00a0no debe ser acogida, toda vez que de lo que se trata es de un \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo de conductas delictivas y, si \u00a0bien unos hechos acontecieron en en \u00a0los municipios de Bel\u00e9n y Paipa, \u00a0los \u00faltimos fueron ejecutados en esta urbe. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, el enjuiciamiento debe corresponder a los funcionarios \u00a0judiciales de Bogot\u00e1, sitio en el que adem\u00e1s, \u00a0a\u00f1adieron, fueron recaudados los elementos materiales \u00a0probatorios y se encuentran los testigos de cargo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular del Juzgado \u00a0Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, hace eco de \u00a0lo esgrimido por las opositoras, agregando que, de conformidad con el \u00a0mencionado canon 43 del CPP, al tratarse de ilicitudes cometidas en \u00a0varios lugares, el competente para el juzgamiento ser\u00e1 el \u00a0escogido por la fiscal\u00eda para presentar la acusaci\u00f3n y \u00a0ello se ha hecho en esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la \u00a0juez cognoscente dispuso el env\u00edo del diligenciamiento a esta \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0para que se defina la competencia y continuar el tr\u00e1mite de \u00a0rigor, tras \u00a0advertir que la situaci\u00f3n planteada por la defensa versa sobre \u00a0un conflicto suscitado entre jueces adscritos a diferentes distritos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0La competencia de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes \u00a0eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): \u00a0<\/p>\n<p>1.\u2013 \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de \u00a0actuaci\u00f3n en la que el acusado tenga fuero constitucional o \u00a0fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u2013 \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal \u00a0superior o la autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado \u00a0cualquiera, se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u2013 \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, se consolida la situaci\u00f3n prevista en el \u00a0anunciado ordinal 3\u00ba, por cuanto la defensa considera que son \u00a0los juzgados penales del circuito de Boyac\u00e1, y no de Bogot\u00e1, \u00a0los llamados a adelantar el enjuiciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La \u00a0definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a054 de la normativa en cita, precisa que la definici\u00f3n de \u00a0competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera \u00e1gil, \u00a0perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase \u00a0procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya \u00a0presentado la acusaci\u00f3n o solicitado la preclusi\u00f3n as\u00ed \u00a0lo considere, lo cual har\u00e1 saber a las partes e inmediatamente \u00a0enviar\u00e1 el asunto a quien deba definirla. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, atendiendo la solicitud efectuada por la procuradora \u00a0judicial del encartado y la remisi\u00f3n que hiciera la \u00a0funcionaria judicial cognoscente, entra la Sala a concretar el \u00a0funcionario competente para continuar con el conocimiento de las \u00a0diligencias que se adelantan en contra de Carlos \u00a0Andr\u00e9s Pinz\u00f3n Corredor, \u00a0por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os \u00a0y actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os, agravados, en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0De la competencia por factores de conexidad procesal \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero advertir que, contrario a lo manifestado tanto por los \u00a0sujetos procesales intervinientes, como por la juez de conocimiento, \u00a0para definir la competencia del presente asunto se debe acudir a lo \u00a0normado en el art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, y no a lo \u00a0previsto en el canon 43 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0prove\u00eddo CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precis\u00f3 \u00a0las diferencias entre uno y otro precepto. Al respecto dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[c]omo \u00a0aqu\u00ed todos los delitos vienen siendo investigados por la misma \u00a0cuerda \u2013 a excepci\u00f3n de los que se escindieron por \u00a0ocasi\u00f3n del allanamiento a cargos de varios de los implicados, \u00a0asunto que cuenta ya con fallo\u2013, ninguna necesidad existe de \u00a0que se acuda a lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de la Ley 906 de \u00a02004, dado que ya viene unida la investigaci\u00f3n y as\u00ed \u00a0debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que \u00a0obliguen romper esa unidad sustancial y procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0como entre las partes existen diferencias acerca de cu\u00e1l es la \u00a0norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los \u00a0art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones \u00a0diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusi\u00f3n, \u00a0confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a043, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCompetencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCompetencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de \u00a0hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni generar \u00a0contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo\u2013, o este es ejecutado en \u00a0varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, es \u00a0del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito \u00a0o delitos, pero se investigan y juzga[n] \u00a0varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n \u00a0es precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se \u00a0verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el \u00a0extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l \u00a0de todos los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el \u00a0examen del conjunto de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la precedente rese\u00f1a jurisprudencial y el \u00a0art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad tiene lugar \u00a0cuando, entre otros casos, se \u00a0imputa \u00aba \u00a0una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o varios delitos \u00a0en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o \u00a0part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de lugar y tiempo, y, la \u00a0evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la \u00a0otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0circunstancia se actualiza en la presente actuaci\u00f3n, toda vez \u00a0que, tal y como lo indic\u00f3 la Fiscal\u00eda, al procesado se \u00a0le endilga la comisi\u00f3n de los punibles de \u00a0acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os y actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os, agravados, cometidos en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo en las localidades de Bel\u00e9n, \u00a0Paipa y Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 52 ejusdem \u00a0al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos \u00a0conocer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>[e]l \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>3.4 El caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con la disposici\u00f3n transcrita, lo primero que debe \u00a0advertirse es que \u00a0no se censura la jerarqu\u00eda del juez al que corresponde conocer \u00a0del proceso pues, por la naturaleza del asunto, los delitos imputados \u00a0no \u00a0tienen asignada una competencia espec\u00edfica, por contera, la \u00a0cl\u00e1usula residual establecida en el numeral 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 36 del \u00a0CPP4, \u00a0la coloca en cabeza del juez penal del circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0de acuerdo con los factores excluyentes y preferentes previstos en el \u00a0renombrado canon 52, se \u00a0hace necesario verificar cu\u00e1l de todos los delitos comporta \u00a0mayor gravedad, asunto que no representa dificultad, en tanto lo es \u00a0el acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os agravado \u00a0que, de conformidad con los preceptos 208 y 211 numeral 5\u00ba, \u00a0contempla una pena de 16 a 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, este criterio no es determinante para definir la c\u00e9lula \u00a0judicial que debe proseguir el juicio, si en cuenta se tiene que, en \u00a0virtud al escrito acusatorio, el tipo penal se efectu\u00f3 tanto \u00a0en las municipalidades de Bel\u00e9n y Paipa, como en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el segundo factor de definici\u00f3n, referido al sitio donde m\u00e1s \u00a0delitos se ejecutaron, tampoco se puede establecer el despacho que \u00a0debe conocer el asunto, ya que de acuerdo a la discriminaci\u00f3n \u00a0realizada por la fiscal\u00eda, las ilicitudes, indistintamente, se \u00a0perpetraron en m\u00faltiples oportunidades en las tres \u00a0localidades. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0descender al siguiente escal\u00f3n \u00a0se\u00f1alado en la renombrada normatividad, esto es, el \u00a0relacionado con el lugar donde se haya producido la primera \u00a0aprehensi\u00f3n, en nada se resuelve el problema jur\u00eddico \u00a0suscitado, si en cuenta se tiene que Carlos \u00a0Andr\u00e9s Pinz\u00f3n Corredor no \u00a0ha sido capturado por esta causa, y si en la hora de ahora se \u00a0encuentra sub \u00a0judice y \u00a0privado de la libertad en el \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta \u00a0Seguridad de C\u00f3mbita \u00a0(Boyac\u00e1), lo es por \u00a0otra noticia criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se infiere del hecho que la solicitud \u00a0de audiencia preliminar elevada por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n en el mes de noviembre de 20175, \u00a0tan s\u00f3lo se ocup\u00f3 de lo relativo a la imputaci\u00f3n, \u00a0momento para el cual se estableci\u00f3 como lugar de \u00a0notificaciones del investigado el anunciado establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n, y as\u00ed lo corrobor\u00f3 el imputado en la \u00a0vista p\u00fablica correspondiente6. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, el \u00faltimo criterio al que debe acudirse es el del lugar \u00a0donde primero se haya formulado la imputaci\u00f3n y, en el asunto \u00a0de la especie, como atr\u00e1s quedara visto, ello tuvo ocurrencia \u00a0ante \u00a0la Juez Cuarenta y Una Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se resolver\u00e1 este incidente asignando la competencia al \u00a0remitente Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, a donde se ordenar\u00e1 devolver \u00a0la actuaci\u00f3n a fin de que se contin\u00fae \u00a0con el tr\u00e1mite dispuesto por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer del \u00a0proceso que cursa contra Carlos \u00a0Andr\u00e9s Pinz\u00f3n Corredor, \u00a0corresponde al Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR \u00a0la devoluci\u00f3n inmediata de las diligencias a ese despacho \u00a0judicial, para que se contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0ADVERTIR \u00a0que contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 y 6, carpeta del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la foliatura se desprende que, si bien el imputado se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privado de la libertad, al parecer lo est\u00e1 por otra causa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal, como quiera que la citaci\u00f3n a la audiencia preliminar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubo de ser realizada ante el Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad de C\u00f3mbita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individual de reparto vista a folio 7, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036. De los jueces penales del circuito. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces penales del circuito conocen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] 2. De los procesos que no tengan asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial de competencia [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, carpeta del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio 11001600072120140016700_110014088041_5.wma, audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, minuto 01:38. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1523-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52529 \u00a0 Acta 121 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018 \u00a0 ASUNTO \u00a0 De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, define la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35205","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35205","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35205"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35205\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35205"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35205"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35205"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}