{"id":35196,"date":"2023-09-13T21:41:29","date_gmt":"2023-09-13T21:41:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1512-201852531\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:29","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:29","slug":"ap1512-201852531","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1512-201852531\/","title":{"rendered":"AP1512-2018(52531)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1512-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 52531 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0121 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define la \u00a0competencia para pronunciarse sobre la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal dentro del proceso adelantado en contra \u00a0de Ricardo \u00a0Pinto Rivera, \u00a0quien fuera condenado por los delitos de concierto para delinquir \u00a0agravado, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes y hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante prove\u00eddo del 16 de febrero de 2015, el Juzgado 1 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de descongesti\u00f3n \u00a0de San Gil, acumul\u00f3 las penas impuestas a Ricardo \u00a0Pinto Rivera, \u00a0dentro de los radicados 68689610000020100000400, por el delito de \u00a0concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, y 60689600015420100001300, por el punible \u00a0de hurto calificado y agravado, a un total de 96 meses de prisi\u00f3n, \u00a0multa de 1800,016 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por igual lapso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asignada la actuaci\u00f3n al Juzgado 4 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00e9ste, en auto del 30 de \u00a0enero de 2017, una vez reconoci\u00f3 redenci\u00f3n de pena por \u00a0trabajo y estudio, concedi\u00f3 al sentenciado libertad por pena \u00a0cumplida y orden\u00f3, en el numeral 7 de esa providencia, enviar \u00a0\u201cpor \u00a0competencia la presente causa al Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Conocimiento de Bucaramanga (Sant.). La orden tiene \u00a0por objeto decretar el ARCHIVO \u00a0DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recibido el plenario por el Juez de conocimiento, en prove\u00eddo \u00a0del 13 de junio del a\u00f1o anterior dispuso la devoluci\u00f3n \u00a0del mismo al remitente, al observar que aqu\u00e9l \u201cnada \u00a0dispuso sobre la declaraci\u00f3n de la extinci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n penal, decisi\u00f3n que es de su exclusiva \u00a0competencia conforme lo dispone de manera expresa el art\u00edculo \u00a038 num. 8 de la Ley 906 de 2004 y as\u00ed lo ha ratificado en \u00a0varias oportunidades la Corte Suprema de Justicia.\u201d2, \u00a0condici\u00f3n previa al archivo definitivo del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De regreso el proceso al Juez ejecutor, en auto del 26 de febrero de \u00a02018, se atuvo a los argumentos plasmados en su otrora decisi\u00f3n \u00a0del mes de enero del a\u00f1o anterior, y en caso de no aceptarse \u00a0su planteamiento propuso colisi\u00f3n negativa de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de \u00a0Bucaramanga, por su parte, en providencia del 16 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso, se remiti\u00f3 a los motivos consignados en pret\u00e9rita \u00a0ocasi\u00f3n y conforme con los art\u00edculos 32, numeral 4, 54 \u00a0y 341 de la Ley 906 de 2004, dispuso la remisi\u00f3n del \u00a0expediente a esta Corporaci\u00f3n para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 32, numeral 4, de la \u00a0Ley 906 de 2004, la Sala es competente para pronunciarse en torno al \u00a0tema planteado, en raz\u00f3n a que es de su resorte definir la \u00a0manifestaci\u00f3n de incompetencia cuando se trate de juzgados de \u00a0diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Entonces, corresponde establecer cu\u00e1l es el Juzgado competente \u00a0para pronunciarse acerca de la extinci\u00f3n de las sanciones \u00a0penales impuestas a Ricardo \u00a0Pinto Rivera, \u00a0una vez le fue concedida su libertad por pena cumplida, \u00a0para lo cual la Sala se remitir\u00e1 a las consideraciones \u00a0plasmadas en prove\u00eddo AP1090-2015, radicado 45487, en el cual \u00a0se resolvi\u00f3 un caso similar al presente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el art\u00edculo 38 de la Ley 906 de 2004 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad conocen: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas \u00a0que impongan sanciones penales se cumplan. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas en caso de varias \u00a0sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la \u00a0misma persona. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre la libertad condicional y su revocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De lo relacionado con la rebaja de la pena y redenci\u00f3n de pena \u00a0por trabajo, estudio o ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De la aprobaci\u00f3n previa de las propuestas que formulen las \u00a0autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de \u00a0beneficios administrativos que supongan una modificaci\u00f3n en \u00a0las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducci\u00f3n \u00a0del tiempo de privaci\u00f3n efectiva de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De la verificaci\u00f3n del lugar y condiciones en que se deba \u00a0cumplir la pena o la medida de seguridad. Asimismo, del control para \u00a0exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma \u00a0como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los \u00a0inimputables. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de esta funci\u00f3n, participar\u00e1n con los \u00a0gerentes o directores de los centros de rehabilitaci\u00f3n en todo \u00a0lo concerniente a los condenados inimputables y ordenar\u00e1 la \u00a0modificaci\u00f3n o cesaci\u00f3n de las respectivas medidas, de \u00a0acuerdo con los informes suministrados por los equipos terap\u00e9uticos \u00a0responsables del cuidado, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de \u00a0estas personas. Si lo estima conveniente podr\u00e1 ordenar las \u00a0verificaciones de rigor acudiendo a colaboraciones oficiales o \u00a0privadas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad cuando debido \u00a0a una ley posterior hubiere lugar a reducci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0sustituci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De \u00a0la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria \u00a0cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya \u00a0perdido su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Cuando se trate de condenados que gocen de fuero constitucional o \u00a0legal, la competencia para la ejecuci\u00f3n de las sanciones \u00a0penales corresponder\u00e1, en primera instancia, a los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad del lugar donde se \u00a0encuentre cumpliendo la pena. La segunda instancia corresponder\u00e1 \u00a0al respectivo juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a02o. \u00a0Los jueces penales del circuito y penales municipales conocer\u00e1n \u00a0y decretar\u00e1n la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal \u00a0por prescripci\u00f3n en los procesos de su competencia3. \u00a0(Subraya fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la normatividad anterior se desprende que el \u00a0funcionario judicial de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad es garante del ejercicio de los derechos del sentenciado \u00a0durante el t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, \u00a0el cual culmina cuando la condena es extinguida mediante providencia \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed, en raz\u00f3n a que el fen\u00f3meno jur\u00eddico \u00a0de la de extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal significa, ni \u00a0m\u00e1s ni menos, que las funciones que por competencia le \u00a0corresponden al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0seguridad terminan tan pronto quede en firme aquella decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En el presente caso, el Juzgado ejecutor de la ciudad de Tunja en \u00a0auto del 30 de enero de 2017 concedi\u00f3 al condenado la libertad \u00a0por pena cumplida, comunicando esa determinaci\u00f3n a todas las \u00a0autoridades pertinentes, entre ellas, al Juzgado 3 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bucaramanga, a quien envi\u00f3 el proceso para \u00a0que realizara el archivo definitivo de la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, seg\u00fan lo indic\u00f3 esta autoridad judicial al \u00a0momento de recibir el expediente, como el Juez de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad \u201cnada \u00a0dispuso sobre la declaraci\u00f3n de la extinci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n penal\u201d, \u00a0es decir, que a la fecha no ha culminado la labor del referido \u00a0funcionario judicial ya que acorde con lo normado en el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 906 de 2004, es el llamado a adoptar tal \u00a0determinaci\u00f3n, para procederse, ah\u00ed s\u00ed, al \u00a0archivo definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0que radica en el Juez de ejecuci\u00f3n, incluso, en aquellos \u00a0eventos previstos en el \u00a0par\u00e1grafo segundo de la precitada norma, introducido por la \u00a0Ley 937 de 2004, en los que acaece el fen\u00f3meno de la \u00a0prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal, encontr\u00e1ndose \u00a0aun el expediente en el Despacho del Juez de Conocimiento, seg\u00fan \u00a0lo explic\u00f3 la Sala en auto del 4 de mayo del 20054, \u00a0reiterado en AP 1090-2015, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que la redacci\u00f3n de la Ley 937 de 2004 al parecer \u00a0ofrece lecturas desde distintas \u00f3pticas, acudir a la historia \u00a0de la misma, contenida b\u00e1sicamente en la exposici\u00f3n de \u00a0motivos y en las ponencias para debate en el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, contribuye a esclarecer el problema que plantea la \u00a0colisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del estudio de los antecedentes legislativos y con una \u00a0hermen\u00e9utica sistem\u00e1tica, haciendo \u00e9nfasis en la \u00a0funci\u00f3n judicial de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad, se arriba al siguiente aserto, fundamento para dirimir la \u00a0colisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 38 de la Ley 906 de \u00a02004, introducido por la Ley 937 del mismo a\u00f1o, implica que \u00a0los Jueces Penales del Circuito y los Jueces Penales Municipales son \u00a0competentes para decretar la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal, \u00fanicamente en los casos donde ya hubiese ocurrido ese \u00a0fen\u00f3meno, pero el proceso a\u00fan no se hubiere remitido a \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, si el juez que profiere la sentencia condenatoria, \u00a0m\u00e1s adelante detecta que ya ocurri\u00f3 el fen\u00f3meno \u00a0prescriptivo de la sanci\u00f3n penal, deber\u00e1 decretarla, en \u00a0lugar de enviar el expediente al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medias de Seguridad. En los dem\u00e1s casos, vale decir, si la \u00a0prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal no ha acaecido, una \u00a0vez el fallo alcance firmeza, el asunto debe ser remitido por raz\u00f3n \u00a0de competencia al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, quien decidir\u00e1 todo lo concerniente a la vigilancia \u00a0del cumplimiento de la sentencia, incluida, por supuesto la \u00a0prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal cuando a ello hubiere \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 937 indica con \u00a0precisi\u00f3n que lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0misma se aplica a los procesos que no se hubiesen remitido al Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, pues si el Juez \u00a0de esta especialidad ya tiene el expediente, cuando ocurra la \u00a0prescripci\u00f3n deber\u00e1 declararla, en lugar de regresar el \u00a0proceso al Juez que emiti\u00f3 la sentencia para que \u00e9ste \u00a0la declare. Esta observaci\u00f3n parece demasiado obvia, m\u00e1s \u00a0sin embargo no sobra, pues la cabal comprensi\u00f3n del asunto \u00a0evitar\u00e1 la proliferaci\u00f3n de colisiones innecesarias. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En tal virtud, compete al \u00a0Juez 4 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0declarar la extinci\u00f3n de las sanciones que le fueron impuestas \u00a0a Ricardo \u00a0Pinto Rivera, \u00a0acumuladas en auto del 16 de febrero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACION PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0que corresponde al Juzgado 4 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Tunja, resolver lo relativo a la extinci\u00f3n de \u00a0las penas impuestas a \u00a0Ricardo \u00a0Pinto Rivera, \u00a0despacho \u00a0a donde se remitir\u00e1n las diligencias para los fines \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Comunicar \u00a0la determinaci\u00f3n adoptada al \u00a0Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, \u00a0para su informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051 cuaderno Juzgado 4 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad de Tunja \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a080 ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 937 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023390 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1512-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 52531 \u00a0 Acta \u00a0121 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte define la \u00a0competencia para pronunciarse sobre la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal dentro del proceso adelantado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35196","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35196","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35196"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35196\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35196"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}