{"id":35195,"date":"2023-09-13T21:41:29","date_gmt":"2023-09-13T21:41:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1509-201836365\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:29","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:29","slug":"ap1509-201836365","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1509-201836365\/","title":{"rendered":"AP1509-2018(36365)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1509-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b036365 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta N\u00ba123 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por JAVIER \u00a0ENRIQUE C\u00c1CERES LEAL, contra el auto mediante el cual la Sala \u00a0no accedi\u00f3 a la solicitud de reclamar la competencia para \u00a0conocer de la investigaci\u00f3n adelantada en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0el radicado 28.436 seguido en contra de JAVIER ENRIQUE C\u00c1CERES \u00a0LEAL por el delito de concierto para delinquir, la Corporaci\u00f3n \u00a0dispuso compulsar \u00a0copias con destino a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0por cuanto el investigado habr\u00eda ejercido presuntamente \u00a0amenazas y presiones en contra de UBER B\u00c1NQUEZ MART\u00cdNEZ \u00a0\u00abA. Juancho Dique\u00bb, testigo dentro de aquella \u00a0investigaci\u00f3n, y, habr\u00eda ofrecido dinero a otros \u00a0declarantes para que se pronunciaran a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la decisi\u00f3n mediante la cual se orden\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n al ente acusador, la Sala de instrucci\u00f3n \u00a0advirti\u00f3 que los hechos no ten\u00edan relaci\u00f3n con \u00a0las funciones, atendiendo los fines constitucionales del fuero y \u00a0precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[P]ese \u00a0a que para la \u00e9poca de los hechos el imputado oficiaba como \u00a0Senador de la Rep\u00fablica, las amenazas y presiones \u00a0supuestamente ejercidas en contra de UBER B\u00c1NQUEZ MART\u00cdNEZ \u00a0para que faltara a la verdad en el proceso que la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal adelantaba en su contra por el delito de concierto para \u00a0delinquir, no tiene conexi\u00f3n con las atribuciones que cumpl\u00eda \u00a0en ejercicio del cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 6 de septiembre de 2017, JAVIER ENRIQUE C\u00c1CERES LEAL \u00a0solicit\u00f3 a la Sala reasumir la competencia de la \u00a0investigaci\u00f3n, petici\u00f3n que le fue negada mediante auto \u00a0AP6544-2017 de 3 de octubre de 2017, al considerar que los argumentos \u00a0que motivaron la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n se manten\u00edan vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 20 de octubre de 2017, JAVIER ENRIQUE C\u00c1CERES LEAL, \u00a0manifest\u00f3 su deseo de recurrir la decisi\u00f3n, y mediante \u00a0auto AP7422-2017 de 7 de noviembre del mismo a\u00f1o fue declarado \u00a0desierto el recurso, en tanto que en la actuaci\u00f3n no obraba la \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Advirtiendo la indebida notificaci\u00f3n del auto AP6544-2017 y de \u00a0contera la imposibilidad del recurrente de conocer su contenido, por \u00a0medio de auto AP986-2018 la Sala declar\u00f3 la nulidad de la \u00a0actuaci\u00f3n desde el acto de enteramiento del contenido de dicha \u00a0providencia, con el fin que se notificara en debida forma el \u00a0contenido de la decisi\u00f3n y con ello se permitiera la \u00a0interposici\u00f3n y sustentaci\u00f3n del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>5. Dentro del \u00a0t\u00e9rmino, el recurrente interpuso y sustent\u00f3 el recurso \u00a0de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SUSTENTACI\u00d3N \u00a0DEL RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente \u00a0solicit\u00f3 reponer la decisi\u00f3n adoptada, para que en su \u00a0lugar la Corte asumiera la competencia de la investigaci\u00f3n que \u00a0se sigue en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que la Sala es competente para conocer de la investigaci\u00f3n que \u00a0adelanta la Fiscal\u00eda General en su contra, pues los hechos \u00a0indagados se circunscriben al proceso que adelant\u00f3 la Corte \u00a0por concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que las conductas que se le endilgan presuntamente \u00a0tuvieron ocurrencia cuando a\u00fan ostentaba la calidad de \u00a0Senador, raz\u00f3n por la cual, a voces del art\u00edculo 75 de \u00a0la Ley 600 de 2000 esta Corporaci\u00f3n mantiene la competencia \u00a0para investigarlo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sido reiterada la postura asumida por la Corte, al considerar que el \u00a0recurso de reposici\u00f3n pretende la correcci\u00f3n de los \u00a0errores contenidos en la decisi\u00f3n impugnada, provocando el \u00a0reexamen de lo resuelto frente a las explicaciones dadas por el \u00a0inconforme para evidenciar las equivocaciones y, si es del caso, el \u00a0funcionario que dict\u00f3 la providencia proceda a revocarla, \u00a0reformarla, aclararla o adicionarla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, es de su esencia que el contradictor presente de forma \u00a0clara los motivos l\u00f3gicos y jur\u00eddicos con los cuales \u00a0aspira evidenciar los errores de hecho o de derecho te\u00f3ricamente \u00a0cometidos. De omitir esta carga imposibilita al funcionario judicial \u00a0comparar los argumentos soporte del prove\u00eddo con los brindados \u00a0por el inconforme, a fin de corroborar los posibles dislates para \u00a0reformarlos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente evento el recurrente incumpli\u00f3 con esas \u00a0exigencias, pues s\u00f3lo se limit\u00f3 a exponer las \u00a0pretensiones formuladas inicialmente, sin concretar los yerros en los \u00a0que incurri\u00f3 la Corte en el auto recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Reclam\u00f3 \u00a0el recurrente la revocatoria de la decisi\u00f3n por medio de la \u00a0cual la Sala no accedi\u00f3 a la solicitud de asumir la \u00a0competencia para conocer de la investigaci\u00f3n adelantada en su \u00a0contra, al considerar que los hechos que motivaron la compulsaci\u00f3n \u00a0est\u00e1n relacionados inescindiblemente con el proceso que la \u00a0Corte adelant\u00f3 por el punible de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, valga resaltar que si bien la Corte dentro del radicado \u00a028436 adelant\u00f3 investigaci\u00f3n en contra de JAVIER \u00a0ENRIQUE C\u00c1CERES LEAL por sus presuntos v\u00ednculos con los \u00a0paramilitares y fue en marco de esa actuaci\u00f3n, en la que \u00a0presuntamente despleg\u00f3 actos de constre\u00f1imiento, \u00a0amenazas y corrupci\u00f3n de testigos, son actuaciones \u00a0independientes, de suerte que, contrario a lo indicado por el \u00a0recurrente, no puede hacerse extensivo el fuero. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se indic\u00f3 en el auto cuestionado, reiterando lo expuesto en la \u00a0decisi\u00f3n mediante la cual se orden\u00f3 remitir la \u00a0investigaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Corte perdi\u00f3 competencia para investigar a C\u00c1CERES \u00a0LEAL porque las conductas endilgadas no ten\u00edan relaci\u00f3n \u00a0con las funciones \u00abatendiendo \u00a0los fines constitucionales del fuero\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que como pac\u00edficamente lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n, \u00a0de \u00a0conformidad con el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 235 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 75 de la Ley 600 de 2000, \u00a0le corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia le \u00abinvestigar \u00a0y juzgar a los miembros del Congreso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el \u00a0par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 235 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica \u00a0dispone que \u00a0\u00abcuando \u00a0los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de \u00a0su cargo, el fuero solo se mantendr\u00e1 para las conductas \u00a0punibles que tengan relaci\u00f3n con las funciones desempe\u00f1adas\u00bb, \u00a0norma cuyo alcance ha interpretado esta Corporaci\u00f3n en CSJ AP, \u00a01 \u00a0sep. 2009, rad. 31653, al indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>[R]especto de \u00a0\u201cdelitos propios\u201d, el fuero congresional se mantiene en \u00a0cuanto se trate de conductas inherentes al ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica que corresponde a senadores y representantes \u00a0(art\u00edculos 150 y ss. de la Carta Pol\u00edtica), pero a la \u00a0par de ello se debe acudir al referido par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0235 de la Constituci\u00f3n cuando no se trata espec\u00edficamente \u00a0de \u201cdelitos propios\u201d, sino de punibles \u201cque tengan \u00a0relaci\u00f3n con las funciones desempe\u00f1adas\u201d por los \u00a0congresistas, siempre que de su contexto se advierta el v\u00ednculo \u00a0con la funci\u00f3n p\u00fablica propia del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0relaci\u00f3n del delito con la funci\u00f3n p\u00fablica tiene \u00a0lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasi\u00f3n \u00a0del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, \u00a0que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su \u00a0necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias \u00a0del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la \u00a0ejecuci\u00f3n del punible, o que represente un desviado o abusivo \u00a0ejercicio de funciones1. \u00a0<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n \u00a0que se aviene a la los lineamientos establecidos por la Corte \u00a0Constitucional al estudiar el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0235 Superior, en sentencia SU-198 de 2013, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[L]a Carta \u00a0distingue dos hip\u00f3tesis: mientras una persona sea congresista, \u00a0ser\u00e1 investigada por la Corte Suprema por cualquier delito; \u00a0sin embargo, si la persona ha cesado en su cargo, entonces s\u00f3lo \u00a0ser\u00e1 juzgada por esa alta corporaci\u00f3n judicial si se \u00a0trata de delitos relacionados con el cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0tal como se indic\u00f3 en el auto recurrido, reiterando lo \u00a0expuesto por esta Corporaci\u00f3n en la decisi\u00f3n que \u00a0remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, las conductas endilgadas a C\u00c1CERES LEAL no son \u00a0delitos propios ni guardan relaci\u00f3n con la funci\u00f3n \u00a0congresional, pues: \u00a0<\/p>\n<p>Hacer \u00a0conocer, supuestamente, al denunciante el aparente manejo de la \u00a0Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, con el fin de amenazarlos impl\u00edcitamente con \u00a0hacerlo extraditar si no declaraba en su beneficio, puede tener \u00a0v\u00ednculo con el cargo pero no con las funciones, y como ya se \u00a0vi\u00f3 aquel no basta para materializar el presupuesto analizado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el nexo \u00a0entre la conducta y las funciones definitivamente no concurre, si se \u00a0tiene en consideraci\u00f3n de dentro de las atribuciones al \u00a0imputado conferidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley 5\u00b0 de 1992 no est\u00e1 el de participar en el tr\u00e1mite \u00a0de la extradici\u00f3n pasiva regulado por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, que por dem\u00e1s seg\u00fan B\u00c1NQUEZ \u00a0MART\u00cdNEZ nunca se adelant\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0conducta en los t\u00e9rminos conocidos no pod\u00eda interferir, \u00a0entorpecer, distorsionar o afectar el funcionamiento del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, por consiguiente, por lo tanto (sic) arece de lazo \u00a0con la funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, infundados resultan los reclamos del recurrente y como \u00a0quiera que \u00e9ste \u00a0no expuso raz\u00f3n atendible para hacer mudar a la Sala de \u00a0criterio y centr\u00f3 sus esfuerzos en la reiteraci\u00f3n de \u00a0sus pretensiones iniciales, no son admisibles sus reclamos, por lo \u00a0tanto se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n atacada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anteriormente expuesto, la Sala de Instrucci\u00f3n \u00a0N\u00b03; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0reponer el auto AP6544-2017, de acuerdo con los argumentos expuestos \u00a0anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0c\u00f3piese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 1 sep. 2009, rad. 31653 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1509-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b036365 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta N\u00ba123 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por JAVIER \u00a0ENRIQUE C\u00c1CERES LEAL, contra el auto mediante el cual la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35195","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35195","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35195"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35195\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35195"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35195"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35195"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}