{"id":35188,"date":"2023-09-13T21:41:28","date_gmt":"2023-09-13T21:41:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1429-201852397\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:28","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:28","slug":"ap1429-201852397","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1429-201852397\/","title":{"rendered":"AP1429-2018(52397)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1429-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52397 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 115) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido ante esta Corporaci\u00f3n por el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 14 de noviembre de 2017, la Fiscal\u00eda Primera Seccional de \u00a0Buga, radic\u00f3 en esa ciudad escrito de acusaci\u00f3n en \u00a0contra de Miguel \u00a0\u00c1ngel Aguirre por \u00a0el delito de fuga \u00a0de presos. \u00a0<\/p>\n<p>En el mencionado \u00a0documento se rese\u00f1aron, entre otros, los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda veinticinco (25) de septiembre del a\u00f1o 2017, siendo \u00a0las 00:35 horas, fue capturado en la carrera 33 con Calle 12 del \u00a0Barrio Balboa de Buga, Valle, el se\u00f1or MIGUEL ANGEL AGUIRRE, \u00a0por el delito de fuga de presos. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0circunstancias que rodearon dicha aprehensi\u00f3n tuvieron su \u00a0g\u00e9nesis en la noche del veinticuatro (24) de septiembre 2017 \u00a0(sic) \u00a0a \u00a0eso de las 23:53 horas, cuando patrulla (sic) \u00a0de \u00a0la Polic\u00eda Nacional conformada por los patrulleros JOHAN \u00a0OSPINA y CARLOS LEDESMA, se encontraban realizando plan verificaci\u00f3n \u00a0de antecedentes a personas y veh\u00edculos sobre la carrera 33 con \u00a0calle 12., barrio Balboa, y observaron un sujeto que vest\u00eda \u00a0chaqueta azul con vivos (sic) \u00a0verdes, jean azul, zapatos negros a quien se le solito (sic) \u00a0su \u00a0documento de identificaci\u00f3n para verificar antecedentes por \u00a0medio del dispositivo PDA, el cual sin oponer resistencia lo entreg\u00f3 \u00a0y al solicit\u00e1rsele el respectivo antecedente al n\u00famero \u00a0de c\u00e9dula 94.483.345 correspondiente al se\u00f1or MIGUEL \u00a0ANGEL AGUIRRE, le figura el beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0El hoy encargado (sic) \u00a0efectivamente \u00a0gozaba de este beneficio, establecido para tal fin en su lugar de \u00a0residencia vereda BRISAS DEL MANZANO en Toribio, Cauca, y manifest\u00f3 \u00a0a los uniformados que se encontraba en la ciudad de Buga, Valle, \u00a0visitando a una familiar que estaba enferma, misma forma (sic) \u00a0manifest\u00f3 \u00a0no tener ning\u00fan permiso de trabajo, ni autorizaci\u00f3n \u00a0alguna para salir de su lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior el personal polic\u00edal, proceden (sic) \u00a0a darle a conocer los derechos de capturado y trasladarlo al CAI \u00a0DIVINO NI\u00d1O, para posteriormente dejarlo a disposici\u00f3n \u00a0de la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de anotar que las labores desplegadas por los uniformados, se \u00a0llevaron (sic) \u00a0a \u00a0obtener certificaci\u00f3n del Juzgado 5 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de la ciudad de Popay\u00e1n, constancia de la medida (sic) \u00a0que \u00a0recae sobre el hoy acusado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formalizado el respectivo reparto, el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Buga, en audiencia de 21 de febrero de 2018, declar\u00f3 \u00a0su falta de competencia para el adelantamiento del juicio, atendida \u00a0la realizaci\u00f3n de comportamiento en el municipio de Toribio, \u00a0Cauca; supuesto que consider\u00f3 trascendental para radicarla, \u00a0por el factor territorial, en el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Caloto, Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tratarse de un despacho perteneciente a un distrito judicial \u00a0diferente, en atenci\u00f3n a lo ordenado en el art\u00edculo 54 \u00a0de la Ley 906 de 2004, dispuso la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0a la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para \u00a0resolver el asunto, habida cuenta que el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004 le asigna \u201cla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de (\u2026) \u00a0juzgados de diferentes distritos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0se ha se\u00f1alado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente \u00a0de definici\u00f3n de competencia es un mecanismo \u00e1gil y \u00a0expedito que permite al superior funcional, en caso de debate frente \u00a0a ese presupuesto procesal, determinar cu\u00e1l funcionario \u00a0judicial debe ocuparse de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, cuando el juzgador estima no ser competente y le \u00a0atribuye el caso a un servidor judicial de un distrito diferente, la \u00a0controversia debe resolverse por el superior com\u00fan de los dos \u00a0despachos, al cual se debe enviar inmediatamente el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en \u00a0relaci\u00f3n con el juez competente para cumplir con la etapa de \u00a0juzgamiento, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0\u2013Subrayado \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuando no \u00a0fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0factor territorial, de conformidad con lo dispuesto en el citado \u00a0art\u00edculo, es el criterio principal para fijar la competencia \u00a0del funcionario encargado de asumir el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en el evento de existir incertidumbre sobre el lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0la conducta punible, cuando esta tuvo lugar en varias ubicaciones, en \u00a0un sitio no determinado o en el extranjero, o concurre el factor \u00a0subjetivo, fuero legal o constitucional, en sus autores o en el \u00a0proceso deben juzgarse delitos conexos, es posible acudir a otras \u00a0hip\u00f3tesis, como aquellas indicadas en el segundo inciso de la \u00a0norma en cita o en el art\u00edculo 52 del mismo compendio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este caso, acorde con los t\u00e9rminos de la acusaci\u00f3n, \u00a0donde se atribuye la realizaci\u00f3n del delito de fuga \u00a0de presos, \u00a0no hay duda en cuanto a la competencia funcional, pues por falta de \u00a0asignaci\u00f3n especial su conocimiento pertenece a los juzgados \u00a0penales del circuito en sujeci\u00f3n a lo descrito en el numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 36 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal; raz\u00f3n por la cual se \u00a0discutir\u00e1 s\u00f3lo lo relacionado con el factor \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, \u00a0sobre este aspecto, conviene precisar que de manera pac\u00edfica \u00a0la jurisprudencia de esta Corte ha considerado que ese comportamiento \u00a0contrario a la ley penal se \u00a0consuma en forma instant\u00e1nea y produce efectos permanentes a \u00a0partir del momento en el cual la persona legalmente privada de la \u00a0libertad desconoce la \u00f3rbita de custodia impuesta por el \u00a0Estado y resuelve trasladarse hacia otro lugar sin permiso o \u00a0autorizaci\u00f3n expedida por la autoridad competente.1 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso concreto, \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n presentado por la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Seccional de Buga se alude a la recaudaci\u00f3n de \u00a0certificaci\u00f3n \u00a0extendida por el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, \u00a0donde consta que Miguel \u00a0\u00c1ngel Aguirre descontaba \u00a0pena en su residencia ubicada en la vereda Brisas del Manzano en \u00a0Toribio, Cauca, por virtud del otorgamiento del mecanismo sustitutivo \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, al ser ese municipio el se\u00f1alado para cumplir con \u00a0la sanci\u00f3n penal y del cual, sin conocimiento y autorizaci\u00f3n \u00a0emitida por esa autoridad judicial a su cargo, el acusado \u00a0presuntamente se evadi\u00f3, acuden razones suficientes para fijar \u00a0competencia territorial en el Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0Caloto, Cauca; por tratarse del \u00fanico despacho de esa \u00a0categor\u00eda dentro del circuito judicial al cual se adscribe el \u00a0lugar donde se consum\u00f3 el delito atribuido. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el adelantamiento de la etapa de juicio, \u00a0entonces, se remitir\u00e1 de manera inmediata la actuaci\u00f3n \u00a0a ese Despacho Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto al Juez Promiscuo del Circuito de Caloto, \u00a0Cauca, al cual se ordena enviar inmediatamente el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga \u00a0y a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 mayo 2010, rad. 33915; CSJ AP, 14 marzo 2011, rad. 36030, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP4514-2014, AP3287-2015 y AP4739-2016. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1429-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52397 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 115) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido ante esta Corporaci\u00f3n por el \u00a0Juzgado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35188","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35188","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35188"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35188\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35188"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35188"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35188"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}