{"id":35130,"date":"2023-09-13T21:41:24","date_gmt":"2023-09-13T21:41:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1290-201851866\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:24","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:24","slug":"ap1290-201851866","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1290-201851866\/","title":{"rendered":"AP1290-2018(51866)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a051866 \u00a0<\/p>\n<p>AP \u00a0 1290 \u2013 2018 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0acta n\u00famero 103 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de KEVIN \u00a0LUIS RODRIGUEZ YEPEZ. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pueden sintetizarse los hechos juzgados en la sentencia que se \u00a0impugna: \u00a0<\/p>\n<p>A eso \u00a0de las nueve de la noche del 21 de marzo de 2015, el sacerdote \u00a0Fernando Gabriel Meza Luna lleg\u00f3 a su casa en el Barrio \u00a0Versalles de la ciudad de Sincelejo. Cuando se dispon\u00eda a \u00a0guardar su veh\u00edculo, dos hombres que se movilizaban en una \u00a0motocicleta se abalanzaron contra \u00e9l: el uno, quien desde el \u00a0mismo momento del ataque fue identificado por personas del sector \u00a0como Eduard Rafael Garc\u00eda Fonseca, alias \u201cBoca de Perro\u201d \u00a0lo intimid\u00f3 con una arma de fuego, lo despoj\u00f3 de su \u00a0bolso y ante la resistencia del sacerdote le dispar\u00f3 dos \u00a0veces, caus\u00e1ndole la muerte. El otro, que luego se supo que se \u00a0trataba de KEVIN RODRIGUEZ YEPEZ, esper\u00f3 a que su compa\u00f1ero \u00a0abordara la moto y huyeron del lugar. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal de Sincelejo, en diligencia que se llev\u00f3 \u00a0a cabo el 23 de abril de 2015, se legaliz\u00f3 la captura de \u00a0Eduard Rafael Garc\u00eda Fonseca, a quien se le imputaron cargos e \u00a0impuso medida de aseguramiento por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Igual diligencia se \u00a0realiz\u00f3 el 25 de mayo del mismo a\u00f1o ante el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Colos\u00f3, Sucre, esta vez contra KEVIN \u00a0LUIS RODRIGUEZ YEPEZ, \u00a0a quien el juzgado no le impuso medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 23 de junio de \u00a02015, ante el Juzgado Segundo penal del Circuito de Sincelejo, la \u00a0Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra \u00a0Eduard Rafael Garc\u00eda Fonseca y KEVIN \u00a0LUIS RODRIGUEZ YEPEZ. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Despu\u00e9s del tr\u00e1mite correspondiente a la formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, la fase preparatoria y de juicio oral, el \u00a0Juzgado indicado anunci\u00f3 el sentido de fallo condenatorio para \u00a0Garc\u00eda Fonseca y absolutorio en relaci\u00f3n con RODRIGUEZ \u00a0YEPEZ, decisi\u00f3n \u00a0que se materializ\u00f3 en providencia del 1 de junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Al resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, mediante sentencia del 18 de septiembre de 2017, el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo revoc\u00f3 la \u00a0sentencia absolutoria de primer grado, para en su lugar condenar a \u00a0RODRIGUEZ \u00a0YEPEZ \u00a0a la pena principal de 598 meses de prisi\u00f3n y a la accesoria \u00a0de inhabilitaci\u00f3n para desempe\u00f1ar cargos y funciones \u00a0p\u00fablicas por 20 a\u00f1os, como coautor impropio de los \u00a0delitos de hurto calificado y porte ilegal de armas. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El defensor interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0DE CASACION: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante acusa la sentencia por haberse dictado con manifiesto \u00a0desconocimiento de las reglas de producci\u00f3n y apreciaci\u00f3n \u00a0de la prueba. Dicho error, en su concepto, llev\u00f3 a la indebida \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas sobre participaci\u00f3n y a la \u00a0falta de aplicaci\u00f3n del in dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese marco, considera que se incurri\u00f3 en error de hecho por \u00a0falso juicio de existencia por pretermisi\u00f3n al apreciar el \u00a0testimonio de Yudis Corpas, quien asegur\u00f3 que el acusado se \u00a0acerc\u00f3 a su negocio junto a \u201cBoca \u00a0de Perro\u201d para \u00a0preguntarle si vend\u00eda salchipapas, hecho del cual el Tribunal \u00a0infiere que RODRIGUEZ \u00a0YEPEZ es autor de la \u00a0conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0asimismo que el hecho de que esta testigo diera datos indicativos del \u00a0porte de armas por parte del acusado y que se refiriera a \u00e9l \u00a0como la persona a quien mir\u00f3 junto a alias \u201cBoca \u00a0de Perro\u201d a \u00a0las 6:30 de la tarde y luego a las 10 de la noche en una motocicleta \u00a0blanca, no es un dato indicativo de la responsabilidad de su cliente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, considera que las interceptaciones a la l\u00ednea \u00a0telef\u00f3nica de \u00a0RODRIGUEZ \u00a0YEPEZ no tienen \u00a0ninguna relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n de Yudis Corpas y \u00a0en s\u00ed mismos no demuestran nada. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de esos elementos, sostiene que la declaraci\u00f3n del \u00a0agente de polic\u00eda \u201cAnderson\u201d \u00a0es irrefutable para demostrar la inocencia del sindicado. \u00a0Sin embargo, y en \u00a0eso consiste el error, no se hizo ninguna menci\u00f3n a dicho \u00a0testimonio pese a su importancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo mismo, al no apreciar el testimonio de \u201cAnderson\u201d, \u00a0el Tribunal construy\u00f3 el juicio de responsabilidad con base en \u00a0incriminaciones equ\u00edvocas elaboradas con fundamento en la \u00a0precaria declaraci\u00f3n de do\u00f1a Yudis Corpas, como \u00a0igualmente \u00a0es ambiguo deducir su participaci\u00f3n en el \u00a0homicidio a partir de las \u201cmanifestaciones \u00a0posteriores al delito\u201d, \u00a0constituidas por conversaciones legalmente interceptadas, en las que \u00a0KEVIN RODRIGUEZ \u00a0YEPEZ \u00a0le pregunta a Silvana Fl\u00f3rez Vergara, si se comentaba o \u00a0hablaba de su participaci\u00f3n en el crimen del sacerdote, o si \u00a0sab\u00eda si se hab\u00eda librado orden de captura en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0igualmente que tambi\u00e9n es demostrativo del falso juicio de \u00a0existencia, no haber considerado que el Juzgado de Garant\u00edas \u00a0se abstuvo de imponer medida de aseguramiento, como si lo hizo al \u00a0resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica de Eduard Garc\u00eda, \u00a0contra quien obraba la contundente incriminaci\u00f3n de \u00a0\u201cAnderson\u201d, \u00a0el patrullero de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pide casar la sentencia y dejar en firme la de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0En el lenguaje \u00a0casacional es conocida la cl\u00e1sica distinci\u00f3n entre \u00a0errores de derecho y de hecho en la producci\u00f3n y apreciaci\u00f3n \u00a0de la prueba. Entre los errores de hecho se distinguen: los \u00a0objetivos, que se traducen en falsos juicios de identidad, ya sea por \u00a0distorsi\u00f3n, agregaci\u00f3n o mutilaci\u00f3n, y los de \u00a0existencia que \u00a0pueden ser de omisi\u00f3n o de suposici\u00f3n. \u00a0Los de raciocinio, por el contrario, irrumpen contra las reglas de la \u00a0sana cr\u00edtica, bien sea porque quebrantan las leyes de la \u00a0ciencia, las reglas de la l\u00f3gica o las m\u00e1ximas de la \u00a0experiencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0indebida apreciaci\u00f3n de la prueba, sea cual fuere el origen \u00a0del error, conlleva a la indebida aplicaci\u00f3n de la ley \u00a0sustancial. Precisamente desde este margen y con fundamento en la \u00a0causal tercera de casaci\u00f3n (art\u00edculo \u00a0181 numeral 3 de la Ley 906 de 2004), \u00a0 el demandante \u00a0acusa la ilegalidad de la sentencia para reclamar la indebida \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas que definen la \u201cparticipaci\u00f3n\u201d, \u00a0sin explicar cu\u00e1les, y la inaplicaci\u00f3n del principio de \u00a0\u201cin dubio pro \u00a0reo\u201d, sin \u00a0argumentar por qu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el inter\u00e9s de aproximarse a dichas nociones enuncia un error \u00a0de hecho por falso juicio de existencia que implica, como se indic\u00f3, \u00a0demostrar la omisi\u00f3n de una prueba que obra en la actuaci\u00f3n \u00a0o la suposici\u00f3n de otra que no se encuentra en el proceso. Sin \u00a0embargo, pese a que se trata de un tema esencialmente probatorio, en \u00a0su planteamiento llega a sostener que la decisi\u00f3n del Juez de \u00a0Garant\u00edas de abstenerse de imponer medida de aseguramiento al \u00a0imputado es una prueba y no una providencia, y que al no haber \u00a0considerado su alcance \u2013cuyo objeto consiste en decidir si es \u00a0procedente la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales\u2014, que \u00a0en su criterio es vinculante en la toma de decisiones posteriores, se \u00a0incurre en un falso juicio de existencia por omisi\u00f3n, lo cual \u00a0bajo el rubro de la causal que se comenta es francamente inaceptable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, considera que el tribunal incurri\u00f3 en un error de \u00a0hecho por falso juicio de existencia al no apreciar el testimonio del \u00a0agente \u201cAnderson\u201d \u00a0y al mismo tiempo sostiene que elabor\u00f3 inferencias \u00a0inexplicables acerca de la participaci\u00f3n de su cliente en el \u00a0delito con base en el testimonio de Yudis Corpas. Si bien se pueden \u00a0proponer varios errores en un mismo cargo a condici\u00f3n de que \u00a0no haya contradicci\u00f3n entre ellos \u00a0y no se excluyan entre s\u00ed, \u00a0el censor incumple estas premisas al no explicar los errores que \u00a0denuncia, en qu\u00e9 consiste la omisi\u00f3n, cu\u00e1l el \u00a0contenido de las pruebas y sus implicaciones en la decisi\u00f3n de \u00a0haber observado las que se dice omitidas o indebidamente analizadas. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0no logra explicar en qu\u00e9 consiste el error de raciocinio por \u00a0la incorrecta apreciaci\u00f3n del testimonio de Yudis Corpas. No \u00a0detalla si el error se patentiza en la inferencia, como con alg\u00fan \u00a0esfuerzo parecer\u00eda entenderse de su exposici\u00f3n, y en \u00a0ese caso si el tribunal infringi\u00f3 reglas b\u00e1sicas de la \u00a0sana cr\u00edtica y en tal caso cu\u00e1les. Por tales razones su \u00a0discurso se asemeja a argumentos que con relativa libertad se suelen \u00a0presentar en las instancias, pero que no indican, como se exige en \u00a0esta sede, en d\u00f3nde radica la ilegalidad del fallo y c\u00f3mo \u00a0los errores por su trascendencia influyen en la transgresi\u00f3n \u00a0del orden legal al proferir el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones la demanda se inadmitir\u00e1. Tambi\u00e9n porque \u00a0la Corte no observa la necesidad de asumir su estudio con el fin de \u00a0realizar los fines del recurso o preservar garant\u00edas \u00a0fundamentales (art\u00edculo \u00a0180 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Al margen de lo \u00a0anterior y con el fin de preservar la doble conformidad del fallo \u00a0condenatorio es necesario se\u00f1alar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0las nueve de la noche del 21 de marzo de 2015, en la ciudad de \u00a0Sincelejo, dos hombres que se movilizaban en una motocicleta de color \u00a0blanco se abalanzaron contra el sacerdote Gabriel Meza. El \u00a0parrillero, que fue identificado plenamente como Eduard Rafael Garc\u00eda \u00a0Fonseca, alias \u201cBoca \u00a0de Perro\u201d, \u00a0le dispar\u00f3 dos veces despu\u00e9s de arrebatarle el bolso \u00a0que llevaba consigo. \u00a0<\/p>\n<p>Yudis \u00a0Corpas, una vendedora de alimentos del sector, quien conoc\u00eda \u00a0perfectamente a Garc\u00eda Fonseca y a RODRIGUEZ \u00a0YEPEZ los vio a \u00a0bordo de la motocicleta blanca a las 6 de la tarde y nuevamente a las \u00a0diez de la noche. Igualmente se percat\u00f3 d\u00edas despu\u00e9s \u00a0que le hab\u00edan cambiado el color al veh\u00edculo. De all\u00ed \u00a0el Tribunal infiri\u00f3 que si una de las personas que fue \u00a0identificada con precisi\u00f3n como autora del homicidio se \u00a0movilizaba en una motocicleta color blanco, en compa\u00f1\u00eda \u00a0de otra con quien fue vista entre las 6 y 10 de la noche, entonces \u00a0quien andaba con ella, tambi\u00e9n particip\u00f3 en la \u00a0ejecuci\u00f3n del comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0inferencia podr\u00eda ser equ\u00edvoca, si no fuera porque d\u00edas \u00a0despu\u00e9s, KEVIN \u00a0LUIS RODRIGUEZ YEPEZ \u00a0fue observado por la misma dama en la misma moto a la cual le hab\u00eda \u00a0cambiado el color blanco por un color distinto, dato muy \u00a0significativo que adquiere una importancia inusitada al articularlo \u00a0con los resultados de la interceptaci\u00f3n a las l\u00edneas \u00a0telef\u00f3nicas del acusado, en las cuales insistentemente \u00a0preguntaba a su interlocutora si sab\u00eda si contra \u00e9l se \u00a0hab\u00eda girado orden de captura por el homicidio del sacerdote o \u00a0si se comentaba sobre su intervenci\u00f3n en ese delito. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego que no existe un testigo \u00a0que determine con exactitud que KEVIN \u00a0LUIS RODRIGUEZ YEPEZ manejaba \u00a0la motocicleta desde donde se baj\u00f3 el parrillero (Eduard \u00a0Garc\u00eda Fonseca) para atentar contra el sacerdote. Pero existen \u00a0datos que permiten indicar que si lo hizo y que particip\u00f3 del \u00a0crimen. Como se ha mencionado, Yudis Cortes lo mir\u00f3 en \u00a0compa\u00f1\u00eda de Eduard Garc\u00eda, el parrillero, desde \u00a0las 6 de la tarde hasta las 10 de la noche, de manera que si fue a \u00a0las 9 de la noche que ocurri\u00f3 el \u201catraco\u201d, \u00a0y que en \u00e9l \u00a0particip\u00f3 Eduard Rafael Garc\u00eda Fonseca, entonces se \u00a0puede concluir que RODRIGUEZ \u00a0YEPEZ, quien estuvo \u00a0con Garc\u00eda a esas horas en la moto blanca en la cual se \u00a0movilizaba el ejecutor, tambi\u00e9n particip\u00f3 en el \u00a0atentado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0nada afecta esa conclusi\u00f3n el hecho de que el Tribunal no se \u00a0hubiera referido a la declaraci\u00f3n del agente \u201cAnderson\u201d, \u00a0porque su testimonio \u00a0no excusa al procesado, sino que por el contrario, reafirma que \u00a0distingui\u00f3 perfectamente a uno de los autores: precisamente a \u00a0Eduard Garc\u00eda Fonseca, la misma persona que estuvo con KEVIN \u00a0RODRIGUEZ entre las \u00a06 y las 10 de la noche. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, el Tribunal no infringi\u00f3 las reglas de la \u00a0sana cr\u00edtica y por lo mismo su decisi\u00f3n aparece fundada \u00a0conforme a las pruebas que obran en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, advi\u00e9rtase que contra esta decisi\u00f3n \u00a0procede el recurso de insistencia en los t\u00e9rminos indicados \u00a0por la jurisprudencia de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, La SALA DE CASACION PENAL, DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de \u00a0casaci\u00f3n presentada por el defensor de KEVIN \u00a0LUIS RODRIGUEZ YEPEZ \u00a0contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal \u00a0Superior de Sincelejo el 18 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicado \u00a051866 \u00a0 AP \u00a0 1290 \u2013 2018 \u00a0 Aprobada \u00a0acta n\u00famero 103 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35130","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35130","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35130"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35130\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35130"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35130"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35130"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}