{"id":35117,"date":"2023-09-13T21:41:23","date_gmt":"2023-09-13T21:41:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1277-201852421\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:23","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:23","slug":"ap1277-201852421","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1277-201852421\/","title":{"rendered":"AP1277-2018(52421)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1277-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 52421 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0103 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0DANIEL \u00a0ALFONSO CUCUMA CRISTANCHO, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de actos sexuales con menor de \u00a0catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados en el escrito de acusaci\u00f3n, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n, tuvo conocimiento la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0denuncia instaurada el d\u00eda 24 de abril de 2017, por el se\u00f1or \u00a0SERGIO LUIS SIERRA TIM\u00d3N, en la que bajo la gravedad del \u00a0juramento manifiesta que instaura denuncia en contra del se\u00f1or \u00a0DANIEL ALFONSO CUCUMA CRISTANCHO, quien al parecer pretend\u00eda \u00a0abusar sexualmente de su hija M.L.S.L. de diez a\u00f1os de edad, \u00a0conforme a revelaciones que \u00e9sta le hiciera en las que le \u00a0manifest\u00f3 que ella hab\u00eda bajado a la tienda ubicada \u00a0dentro del conjunto a comprar un bom bom bum y cuando lo estaba \u00a0pidiendo un hombre se le acerc\u00f3, empez\u00f3 a hablarle a \u00a0preguntarle con quien viv\u00eda, que ella le dijo que con los \u00a0pap\u00e1s, que luego le pregunt\u00f3 que si los pap\u00e1s \u00a0estaban en el apartamento y ella le dijo que si, que luego le \u00a0pregunto en que torre viv\u00eda, sin que le manifestara la verdad \u00a0de donde viv\u00edan, que el se\u00f1or le dijo que subieran al \u00a0apartamento de \u00e9l, que estaba muy bonita, que le daba cien \u00a0pesos si sub\u00eda con \u00e9l al apartamento, que eso fue en la \u00a0salida de la tienda que en donde \u00e9l estaban fumando un \u00a0cigarrillo, luego se le acerc\u00f3 como a darle besos, le insist\u00eda \u00a0que fuera con \u00e9l, que le daba cien pesos, la cogi\u00f3 de \u00a0la mano y la forzaba como queri\u00e9ndola llevar con \u00e9l, \u00a0dici\u00e9ndole que no le contar (sic) a los pap\u00e1s, que la \u00a0ni\u00f1a se logr\u00f3 soltar y sali\u00f3 donde el celador, \u00a0quien les colaborara observando las c\u00e1maras del conjunto del \u00a0d\u00eda y la hora de los hechos, e identificando al sujeto1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por los anteriores hechos, el 20 de octubre de 2017 ante el Juzgado \u00a049 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, la representante de la Fiscal\u00eda le \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n a DANIEL ALFONSO CUCUMA CRISTANCHO, \u00a0por el delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, cargo al \u00a0cual no se allan\u00f3 el procesado2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 18 de enero de 2018, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, por lo que las diligencias fueron asignadas al \u00a0Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e13. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se program\u00f3 \u00a0para el 7 de marzo del presente a\u00f1o, diligencia en la que el \u00a0fiscal realiz\u00f3 la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, en \u00a0los mismos t\u00e9rminos de la imputaci\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0la juez en menci\u00f3n, le solicit\u00f3 al representante de la \u00a0fiscal\u00eda que aclarara el lugar de ocurrencia de los hechos, a \u00a0lo cual \u00e9ste respondi\u00f3 que hab\u00edan ocurrido en la \u00a0carrera 10 No. 6 &#8211; 81 de Soacha (Cundinamarca) y que se le entregaron \u00a0las diligencias cuando ya se hab\u00eda presentado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal situaci\u00f3n, la Juez 44 Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que no era competente para \u00a0conocer la actuaci\u00f3n, pues correspond\u00eda a los Jueces de \u00a0Soacha, por lo que dispuso la remisi\u00f3n de las diligencias a \u00a0esta Corporaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 20046. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 de la misma codificaci\u00f3n, frente al tr\u00e1mite \u00a0relacionado con la definici\u00f3n de competencia dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este C\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de manera pac\u00edfica ha indicado la jurisprudencia de la \u00a0Corte Suprema de Justicia7, \u00a0que es de su resorte definir la manifestaci\u00f3n de incompetencia \u00a0cuando \u00e9sta involucra a juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales, \u00a0como sucede en el presente caso, donde plantea la Juez 44 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, que el competente para \u00a0conocer del tr\u00e1mite penal que se adelanta contra DANIEL \u00a0ALFONSO CUCUMA CRISTANCHO es un juez penal del circuito de Soacha \u00a0(Cundinamarca)8. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente caso, se debe tener en consideraci\u00f3n lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004, que dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere \u00a0realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0para el caso objeto de an\u00e1lisis, se advierte, de acuerdo con \u00a0la aclaraci\u00f3n realizada por el representante de la Fiscal\u00eda \u00a0en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n9, \u00a0que los \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes plasmados en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n ocurrieron en la \u00a0carrera 10 No. 6 \u2013 81, conjunto residencial La Confianza del \u00a0municipio de Soacha (Cundinamarca), lugar en el que la v\u00edctima \u00a0y el procesado tienen fijada su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0debe aplicar en este evento el inciso primero del art\u00edculo 43 \u00a0de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el cual, es competente el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito, que para el presente \u00a0evento, seg\u00fan se indic\u00f3 en precedencia es el municipio \u00a0de Soacha (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el expediente se remitir\u00e1 inmediatamente al reparto \u00a0de dichos despachos y est\u00e1 determinaci\u00f3n se comunicar\u00e1 \u00a0al Juzgado de origen y a las partes e intervinientes en el proceso \u00a0adelantado \u00a0contra DANIEL ALFONSO CUCUMA CRISTANCHO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DEFINIR \u00a0que la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0contra DANIEL ALFONSO CUCUMA CRISTANCHO corresponde a los Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca), \u00a0para lo cual se dispone remitir las diligencias al reparto de dichos \u00a0despachos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar \u00a0lo aqu\u00ed decidido al Juzgado 44 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 y a las partes e intervinientes en la \u00a0presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 18 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 02:44 y ss del cd 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 18 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 06:16 y ss del Cd 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 16:27 y ss del Cd 2. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 19:40 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lugar en el que se realizaron los hechos y residen la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 16:27 y ss del Cd 2. Audiencia del 7 de marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP1277-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 52421 \u00a0 Acta \u00a0103 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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