{"id":35116,"date":"2023-09-13T21:41:23","date_gmt":"2023-09-13T21:41:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1276-201851749\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:23","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:23","slug":"ap1276-201851749","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1276-201851749\/","title":{"rendered":"AP1276-2018(51749)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1276-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 51749 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 103 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino contemplado en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0500 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, se pronuncia la Sala \u00a0sobre las solicitudes probatorias elevadas por la Procuradora Segunda \u00a0Delegada para la Casaci\u00f3n Penal y el defensor de JOS\u00c9 \u00a0BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS, \u00a0requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 1665 del 4 de octubre de 2017, el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n de \u00a0JOS\u00c9 \u00a0BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS, \u00a0ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por \u00a0delitos \u00a0de \u00a0\u00abconcierto \u00a0para estafar a los Estados Unidos, cometer fraude y obstrucci\u00f3n \u00a0a la justicia\u00bb, \u00a0\u00abfraude \u00a0electr\u00f3nico\u00bb y \u00a0\u00abobstrucci\u00f3n \u00a0a la debida administraci\u00f3n de justicia en un proceso criminal, \u00a0y ayuda y facilitaci\u00f3n de dicho delito\u00bb, \u00a0seg\u00fan la Acusaci\u00f3n No. 17-20651 CR-SCOLA\/TORRES, \u00a0dictada el 21 de septiembre de 2017 en la Corte del Distrito Sur de \u00a0Florida1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0ciudadano mencionado fue capturado el 29 de septiembre de 2017 por \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional en el municipio de Caucasia \u00a0(Antioquia), Hacienda La Contadora, en cumplimiento de la Circular \u00a0Roja de Interpol n\u00famero A-8835\/9-2017 con fecha de publicaci\u00f3n \u00a0del 28 del mismo mes y a\u00f1o2. \u00a0 De esta manera, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n del 5 de \u00a0octubre siguiente, el Fiscal General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 \u00a0la captura de JOS\u00c9 \u00a0BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS \u00a0para los fines anotados3, \u00a0providencia que le fue debidamente notificada al requerido el 6 de \u00a0octubre de 20174. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 1939 del 27 de noviembre de 20175, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de PIEDRAHITA CEBALLOS y para tal \u00a0efecto, aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que para el caso \u00a0particular, \u00abes \u00a0procedente obrar de conformidad con el ordenamiento penal \u00a0colombiano\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0\u00e9ste determin\u00f3 que la documentaci\u00f3n allegada por \u00a0el Gobierno requirente reun\u00eda los requisitos formales exigidos \u00a0en la normatividad procesal penal del pa\u00eds, y, por ende, la \u00a0remiti\u00f3 a la Corte el 29 de noviembre de 20177. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibido \u00a0el expediente en esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 19 de diciembre de 2017 se reconoci\u00f3 personer\u00eda al \u00a0defensor del reclamado y se \u00a0orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para presentar pruebas8. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro \u00a0de ese t\u00e9rmino, la representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico pidi\u00f3 que se oficie a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con el prop\u00f3sito \u00a0de que informe si contra el requerido \u00a0\u00abse \u00a0adelant\u00f3 o actualmente se tramita alguna investigaci\u00f3n \u00a0o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por alg\u00fan \u00a0delito relacionado con concierto para delinquir, estafa, falsedad en \u00a0documento p\u00fablico y fraude procesal, ya que examinado el \u00a0expediente no encontramos la consulta de antecedentes del se\u00f1or \u00a0PIEDRAHITA CEBALLOS\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el defensor del solicitado pidi\u00f3 requerir a la \u00a0Embajada de los Estados Unidos en Colombia con el prop\u00f3sito de \u00a0que certifique si su prohijado \u00abtiene \u00a0actualmente otra acusaci\u00f3n o indictment distinto al que motiva \u00a0este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n por la cual pueda ser \u00a0juzgado al momento de su arribo a los Estados Unidos\u00bb, \u00a0por \u00a0cuanto, dice, es necesario que \u00abse \u00a0indique de manera espec\u00edfica que s\u00f3lo podr\u00e1 ser \u00a0juzgado por los hechos que motivaron esta extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, prosigui\u00f3, teniendo en cuenta que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004, \u00abexiste \u00a0una obligaci\u00f3n del Estado Colombiano de verificar y exigir que \u00a0el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho diverso del que \u00a0motiva la extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera reiterada y pac\u00edfica, la Corte ha se\u00f1alado que \u00a0el concepto que debe dictar al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, se contrae a verificar \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n, la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo \u00a0previsto en los tratados p\u00fablicos, cuando fuere el caso, como \u00a0as\u00ed lo dispone el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, significa que la Corte solo est\u00e1 habilitada para \u00a0decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con los t\u00f3picos \u00a0estipulados en la normatividad citada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, otros aspectos ajenos al tr\u00e1mite que se propongan \u00a0acreditar los intervinientes, exceden la naturaleza, alcances y \u00a0limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporaci\u00f3n, \u00a0por lo que las pruebas que tengan como prop\u00f3sito la \u00a0verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as al mismo, son \u00a0impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0la solicitud probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Precisados \u00a0los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la \u00a0actividad probatoria en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0la Sala analizar\u00e1 las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0Delegada del Ministerio P\u00fablico y el apoderado de JOS\u00c9 \u00a0BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La \u00a0pretensi\u00f3n del Ministerio P\u00fablico se contrae a \u00a0constatar si el prenombrado requerido ha sido juzgado en Colombia por \u00a0los mismos hechos por los cuales es requerido en extradici\u00f3n \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, en orden a \u00a0salvaguardar el principio de cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, de manera reiterada ha expuesto la Sala que no basta con \u00a0enunciar tal solicitud de forma gen\u00e9rica, sino que es deber de \u00a0quien la eleva, aportar informaci\u00f3n concreta que permita, a \u00a0partir de una base racional, al menos advertir una investigaci\u00f3n \u00a0o condena en Colombia, frente a quien es requerido por los hechos \u00a0materia de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha precisado la Corte en varias oportunidades: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en \u00a0situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la \u00a0eventual lesi\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso por \u00a0desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el \u00a0afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y \u00a0juzgado en Colombia y suministren la informaci\u00f3n relacionada \u00a0con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de \u00a0la actuaci\u00f3n; o que por cualquier otro medio fundadamente se \u00a0pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicci\u00f3n, por \u00a0ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario \u00a0establecer la raz\u00f3n por la cual se dispuso la limitaci\u00f3n \u00a0de ese derecho al requerido (En \u00a0ese sentido, CSJ AP1605 \u2013 2014, CSJ AP, 2 sept. 2009, Rad. \u00a032231 y CSJ AP, 9 febr. 2011, Rad. 35452). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la peticionaria no \u00a0suministr\u00f3 informaci\u00f3n concreta que tienda a demostrar \u00a0que el ciudadano solicitado en extradici\u00f3n ha sido o es \u00a0investigado, absuelto o condenado mediante sentencia por los mismos \u00a0hechos por los cuales se reclama en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, de la documentaci\u00f3n \u00a0aportada por el Gobierno requirente, de la acopiada en raz\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite seguido en el pa\u00eds y de las manifestaciones \u00a0de la defensa, no emerge informaci\u00f3n alguna de la cual se \u00a0pueda deducir fundadamente la existencia en Colombia de \u00a0investigaciones en contra del reclamado \u00a0PIEDRAHITA \u00a0CEBALLOS, \u00a0respecto de los \u00a0hechos que sirven de sustento a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0o que en relaci\u00f3n con los mismos se haya proferido decisi\u00f3n \u00a0con efectos de cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0al \u00a0momento de la captura el requerido no se encontraba privado de la \u00a0libertad, como para considerar la presencia de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, no resultan pertinentes los medios de convicci\u00f3n \u00a0cuya pr\u00e1ctica demanda la Procuradora \u00a0Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 Ahora \u00a0bien, el \u00a0defensor del solicitado pidi\u00f3 requerir a la Embajada de los \u00a0Estados Unidos en Colombia con el prop\u00f3sito de que certifique \u00a0si su prohijado \u00abtiene \u00a0actualmente otra acusaci\u00f3n o indictment distinto al que motiva \u00a0este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n por la cual pueda ser \u00a0juzgado al momento de su arribo a los Estados Unidos\u00bb. \u00a0Lo \u00a0anterior porque, en su criterio, es necesario que \u00abse \u00a0indique de manera espec\u00edfica que s\u00f3lo podr\u00e1 ser \u00a0juzgado por los hechos que motivaron esta extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio de la Sala, esta petici\u00f3n resulta absolutamente \u00a0improcedente \u00a0dado que ni el Gobierno Nacional ni esta Corporaci\u00f3n pueden \u00a0limitar o condicionar la procedencia de otras solicitudes de \u00a0extradici\u00f3n, por tratarse de asuntos dis\u00edmiles al que \u00a0sustenta el presente tr\u00e1mite. Lo adecuado y acostumbrado para \u00a0estos efectos es que, al momento de emitir el respectivo concepto, si \u00a0resulta ser de car\u00e1cter favorable, la Sala prev\u00e9 que el \u00a0Gobierno Nacional debe supeditar la entrega del requerido a que sea \u00a0juzgado, exclusivamente, por los hechos que integran la acusaci\u00f3n \u00a0por la cual se present\u00f3 la presente solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0enfatizar, de acuerdo con la pr\u00e1ctica reiterada de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, cuando el concepto de extradici\u00f3n que se \u00a0emite es favorable, se exhorta, en todos los casos, al Gobierno \u00a0Nacional a trav\u00e9s del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, como jefe \u00a0de gobierno encargado de dirigir o controlar las relaciones \u00a0internacionales, que \u00a0condicione \u00a0la extradici\u00f3n a la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales que le son inherentes al requerido -numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica-. \u00a0En particular, se \u00a0condiciona la entrega de la persona solicitada, entre otros, a \u00a0que no pueda ser en ning\u00fan caso juzgada por hechos anteriores \u00a0ni distintos \u00a0a \u00a0los que la motivan, \u00a0de conformidad con lo normado en el art\u00edculo 494 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al tr\u00e1mite le resulta indiferente establecer si en \u00a0el pa\u00eds requirente cursan otras actuaciones penales \u00a0adelantadas contra el requerido, diferentes a las que sustentan el \u00a0presente pedido de extradici\u00f3n pues, independientemente de que \u00a0existan o no, ese espec\u00edfico condicionamiento siempre se le \u00a0pone de presente al Gobierno Nacional para que subordine el \u00a0ofrecimiento o la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n al \u00a0cumplimiento de esa exigencia. Por ende, no hay duda de que, para \u00a0imponer el condicionamiento \u00a0en menci\u00f3n, no se requiere de ninguna prueba. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, la prueba reclamada por el defensor carece de pertinencia \u00a0y utilidad en tanto no \u00a0est\u00e1 \u00a0orientada a llenar alg\u00fan vac\u00edo relacionado con los \u00a0presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Finalmente, \u00a0la Corte no advierte necesario disponer de oficio el recaudo \u00a0probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal y el \u00a0defensor de JOS\u00c9 \u00a0BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS, \u00a0dada su improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No \u00a0decretar pruebas de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra este auto procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Original. Folios \u00a047 \u2013 53. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 9 -11. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 -6. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 38. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folios 63- 69. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 27. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. Folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 10. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP1276-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 51749 \u00a0 Acta \u00a0No. 103 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Vencido \u00a0el t\u00e9rmino contemplado en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0500 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, se pronuncia la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}