{"id":35089,"date":"2023-09-13T21:41:21","date_gmt":"2023-09-13T21:41:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap116-201851861\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:21","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:21","slug":"ap116-201851861","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap116-201851861\/","title":{"rendered":"AP116-2018(51861)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP116-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 51861 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a06 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso \u00a0adelantado contra Elkin \u00a0Jesid Leguizam\u00f3n Rivera, \u00a0acusado por el delito de inasistencia alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud a lo se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n en escrito de acusaci\u00f3n1, \u00a0Elkin \u00a0Jesid Leguizam\u00f3n Rivera, \u00a0progenitor de los menores de edad J.D.L.A. y S.L.A., al sustraerse \u00a0sin justa causa desde el mes de junio de 2010 a la prestaci\u00f3n \u00a0de los alimentos legalmente debidos a sus descendientes, y fijados \u00a0mediante cuotas por el Juzgado de Familia del Circuito de Soacha \u00a0(Cundinamarca), fue denunciado por D.M.A.M., \u00a0madre \u00a0de aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las circunstancias f\u00e1cticas descritas, el 14 de marzo de 2016, \u00a0ante el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de esa urbe, la fiscal\u00eda le \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n al citado ciudadano como autor del \u00a0punible de inasistencia alimentaria, en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 233 \u00a0inciso 2\u00ba y 31 del C\u00f3digo Penal, cargos que el procesado \u00a0no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de junio de igual anualidad, la Fiscal\u00eda Octava Delegada \u00a0ante los Juzgados Penales Municipales de Soacha radic\u00f3 escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, siendo asignada la actuaci\u00f3n por reparto2 \u00a0al Juzgado Segundo con Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma \u00a0categor\u00eda y localidad, sin embargo, de la foliatura \u00a0confusamente se desprenden constancias y actuaciones del Juzgado \u00a0Primero. \u00a0<\/p>\n<p>Convocadas \u00a0las partes para la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n3, \u00a0el titular de la \u00faltima anunciada judicatura4 \u00a0rehus\u00f3 la competencia al considerar que ella corresponde a sus \u00a0hom\u00f3logos \u00a0del distrito judicial de Bogot\u00e1 pues, es en esta ciudad en \u00a0donde actualmente reside la denunciante con sus menores hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la espec\u00edfica tem\u00e1tica \u2013de la competencia\u2013 \u00a0la abogada defensora expuso que, en efecto, el domicilio de las \u00a0v\u00edctimas es la capital de la Rep\u00fablica, por tanto, no \u00a0era ese despacho el llamado a conocer de las diligencias, al paso que \u00a0la fiscal delegada explic\u00f3 que al momento de la querella, \u00a0D.M.A.M. \u00a0y su \u00a0progenie moraban en la municipalidad de Soacha; sin embargo, solicit\u00f3 \u00a0que la carpeta se remitiera al Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de la aludida metr\u00f3poli. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el \u00a0juez cognoscente dispuso el env\u00edo del encuadernamiento5, \u00a0recayendo la actuaci\u00f3n en el Juzgado Tercero Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e16, \u00a0c\u00e9lula judicial que en audiencia celebrada el 6 de diciembre \u00a0de 20177 \u00a0exterioriz\u00f3 el procedimiento equivocado dado por su par de \u00a0Soacha, conforme a la normatividad establecida en la Ley 906 de 2004, \u00a0raz\u00f3n por la que remiti\u00f3 el asunto a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0para que se defina la competencia para continuar el tr\u00e1mite de \u00a0rigor, tras \u00a0advertir que la situaci\u00f3n planteada versa sobre un conflicto \u00a0suscitado entre jueces adscritos a diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0La competencia de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes \u00a0eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): \u00a0<\/p>\n<p>1.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuaci\u00f3n \u00a0en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la \u00a0autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado cualquiera, \u00a0se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando \u00a0la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, \u00a0que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0[subrayado \u00a0fuera de texto] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto se consolida la situaci\u00f3n prevista en el \u00a0anunciado ordinal 3\u00ba, por cuanto el Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Soacha8, \u00a0considera que son los juzgados de dicha categor\u00eda, pero de la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, los llamados a adelantar el enjuiciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0La definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 de la normativa en cita, precisa que la definici\u00f3n \u00a0de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera \u00a0\u00e1gil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de \u00a0conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien \u00a0se haya presentado la acusaci\u00f3n o solicitado la preclusi\u00f3n \u00a0as\u00ed lo considere, lo cual har\u00e1 saber a las partes e \u00a0inmediatamente remitir\u00e1 el asunto a quien deba definirla. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero advertir que, desafortunado en demas\u00eda se muestra \u00a0el diligenciamiento dado por las autoridades involucradas, lo cual se \u00a0ve reflejado en el hecho que desde el 22 de noviembre de 2016, fecha \u00a0en que el despacho \u00a0de Soacha se declar\u00f3 incompetente para asumir el conocimiento \u00a0de la foliatura, \u00a0todav\u00eda no se ha dado inicio a la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior en la medida que esa judicatura, en lugar de dirigir la \u00a0carpeta a esta Colegiatura, advirtiendo que Soacha y Bogot\u00e1 \u00a0hacen parte de diferentes distritos judiciales, decidi\u00f3 \u00a0provocar un tr\u00e1mite de \u00abcolisi\u00f3n \u00a0de competencias\u00bb propio \u00a0de la Ley 600 de 2000 y no aplicable al sub \u00a0judice, \u00a0habida \u00a0cuenta que el instituto de \u00abdefinici\u00f3n \u00a0de competencia\u00bb \u00a0regulado en la Ley 906 de 2004, es connatural al sistema penal \u00a0acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de ello, el paginario tard\u00f3 m\u00e1s de siete meses en ser \u00a0enviado y radicado en el Centro de Servicios del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1 y habi\u00e9ndose repartido al Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0\u00e9ste, luego de haber \u00abavoca[do] \u00a0conocimiento\u00bb9, \u00a0decidi\u00f3 en audiencia casi cinco meses despu\u00e9s, que \u00a0deb\u00eda remitir \u00a0el asunto a esta Sala para su definici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior se trae a colaci\u00f3n, en raz\u00f3n a que esa \u00a0evidente dilaci\u00f3n conspira en contra de la celeridad que ha \u00a0querido imprimirse a los procesos en los que se juzgan delitos en \u00a0los cuales los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes sean \u00a0v\u00edctimas, como quiera que se obliga \u00a0al funcionario judicial a observar los principios \u00a0del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, la prevalencia de sus \u00a0garant\u00edas, la protecci\u00f3n integral y, los derechos \u00a0consagrados en los Convenios Internacionales ratificados por \u00a0Colombia, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 1098 \u00a0de 2006 (art\u00edculos 192 y 193). Motivaci\u00f3n suficiente \u00a0para hacer un \u00a0llamado de atenci\u00f3n \u00a0a todas las autoridades judiciales implicadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 El caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, refiri\u00e9ndose al tema de la competencia territorial para \u00a0conocer del delito de inasistencia alimentaria, ha explicado mediante \u00a0pac\u00edfica l\u00ednea jurisprudencial [CSJ AP729\u20132015, \u00a018 feb. 2015, rad. 45378; reiterada en AP3286\u20132015, 10 jun. \u00a02015, rad. 46138; AP1361\u20132016, \u00a09 mar. 2016, rad. 47645; AP4093\u20132016, 29 jun. 2016, rad. 48357; \u00a0AP 8374\u20132016, 30 nov. 2016, rad. 49356; AP901\u20132017, 15 \u00a0feb. 2017, rad. 49696, AP1012\u20132017, 22 feb. 2017, rad. 49766; \u00a0AP1326\u20132017, 1\u00ba mar. 2017, rad. 49804; AP1720\u20132017, \u00a015 mar. 2017, rad. 49893 y AP6718\u20132017, \u00a011 oct. 2017, rad. 51329, \u00a0entre otras] \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) \u00a0Por regla general, es competente para conocer el delito de \u00a0inasistencia alimentaria el Juez Penal Municipal con funciones de \u00a0conocimiento o el funcionario judicial que haga sus veces, del \u00a0lugar donde ocurri\u00f3 el delito \u00a0(art\u00edculos 37 y 43 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cii) \u00a0Si el delito de inasistencia alimentaria ocurre en varios lugares, en \u00a0uno incierto o en el extranjero, ser\u00e1 competente el Juez Penal \u00a0Municipal con funciones de conocimiento o el funcionario judicial que \u00a0haga sus veces, del \u00a0lugar donde la Fiscal\u00eda formule la acusaci\u00f3n \u00a0(inciso 2\u00b0, art\u00edculo 43 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201ciii) Es \u00a0deber de la Fiscal\u00eda formular la acusaci\u00f3n en el lugar \u00a0donde se encuentren los elementos fundamentales para sustentarla \u00a0(inciso 2\u00b0, art\u00edculo 43 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201civ) Si \u00a0el Juez ante quien se presenta el escrito de acusaci\u00f3n no \u00a0manifiesta su incompetencia en la audiencia dispuesta para la \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, opera por virtud de la ley \u00a0una pr\u00f3rroga de la competencia, salvo que esta devenga del \u00a0factor subjetivo o radique en funcionario de superior jerarqu\u00eda \u00a0(art\u00edculo 55 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cv) \u00a0Si \u00a0despu\u00e9s que el Fiscal presente la acusaci\u00f3n, el titular \u00a0del derecho a percibir alimentos \u2013v\u00edctima del delito de \u00a0inasistencia alimentaria- o su representante legal cambian el lugar \u00a0geogr\u00e1fico de su residencia, tal hecho no altera la \u00a0competencia por el factor territorial, ni genera variaci\u00f3n de \u00a0la sede para del [sic] \u00a0 juzgamiento\u201d \u00a0(subraya la Corte en esta oportunidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0adicional, formul\u00f3 la siguiente precisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0reiterados pronunciamientos la Sala ha se\u00f1alado \u00a0que para determinar el juez competente en el delito de inasistencia \u00a0alimentaria, se \u00a0entiende por residencia del titular del derecho aquella que ten\u00eda \u00a0al momento de formular la querella de parte, o al momento de \u00a0iniciarse oficiosamente la investigaci\u00f3n\u201d \u00a0(autos \u00a0del 21 de octubre de 2009, 12 de julio y 24 de agosto de 2011, \u00a0radicados Nos. 32274, 36899 y 37104, respectivamente. Reiterados en \u00a0autos del 24 de octubre de 2012, rad. 40177 y 18 de diciembre de \u00a02013, rad. 40898). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Acorde con lo anterior, se tiene que la regla para determinar la \u00a0competencia territorial es, en principio, la que fija el art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004, esto es, que \u201ces competente para \u00a0conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurri\u00f3 el \u00a0delito\u201d y, en particular para el delito de inasistencia \u00a0alimentaria, lo es aquel donde la v\u00edctima tenga fijada su \u00a0residencia al momento de formular la querella, conforme las \u00a0precisiones jurisprudenciales citadas en precedencia. \u00a0[subrayado \u00a0original del texto] \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0descender entonces al asunto de la especie, del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y de lo explicitado por la delegada fiscal en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de la misma, se observa que los hechos delictivos \u00a0se suscitaron en el municipio de Soacha donde los menores de edad \u00a0J.D.L.A. \u00a0y S.L.A. y su madre D.M.A.M. \u00a0ten\u00edan fijada su residencia para la \u00e9poca de \u00a0presentaci\u00f3n de la denuncia, inclusive, en ese lugar el \u00a0Juzgado de Familia del Circuito fij\u00f3 las cuotas alimentarias a \u00a0cargo de Elkin \u00a0Jesid Leguizam\u00f3n Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0realidad permite colegir sin ambages que es el Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de esa localidad \u00a0el llamado \u00a0a conocer del asunto, en atenci\u00f3n al factor territorial, \u00a0conforme a las reglas jurisprudenciales acabadas de relacionar. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sola circunstancia de que para la fecha en que se present\u00f3 el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, la querellante y sus hijos hayan mudado \u00a0su domicilio a la ciudad de Bogot\u00e1, no es motivo para variar \u00a0la fijaci\u00f3n del asunto en los jueces de esa comprensi\u00f3n \u00a0territorial, ya que con ello \u00abse \u00a0propiciar\u00eda[n] \u00a0tantos cambios de competencia como mudanzas indefinidas de cada \u00a0persona, seg\u00fan sus especiales circunstancias\u00bb [CSJ \u00a0AP6362\u20132015, 28 oct. 2015, rad. 47002]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se asignar\u00e1 el conocimiento del tr\u00e1mite \u00a0procesal al Juzgado \u00a0Primero \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Soacha, \u00a0a \u00a0donde se remitir\u00e1n de inmediato las diligencias para que \u00a0proceda a continuar con la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer del \u00a0proceso que cursa contra Elkin \u00a0Jesid Leguizam\u00f3n Rivera, \u00a0corresponde al Juzgado \u00a0Primero \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Soacha, \u00a0despacho judicial al que inmediatamente se remitir\u00e1n las \u00a0diligencias para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0INFORMAR \u00a0de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Tercero \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0LLAMAR LA ATENCI\u00d3N a \u00a0los juzgados mencionados en los numerales anteriores, y al Centro \u00a0de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Soacha, para que \u00a0en lo sucesivo se abstengan de asumir posturas que, por acci\u00f3n \u00a0o por omisi\u00f3n, vayan en \u00a0contra de la celeridad que ha querido imprimirse a los procesos en \u00a0los que se juzgan delitos en \u00a0los cuales los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes sean \u00a0v\u00edctimas, de conformidad con lo rese\u00f1ado en la parte \u00a0motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0ADVERTIR \u00a0que contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Soacha (Cundinamarca). Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 a 59, C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reparto vista a folio 60, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Celebrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 22 de noviembre de 2016. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 69, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Soacha. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n.\u00ba 553 de fecha 7 [sic] de noviembre de 2016. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individual de reparto fechada 12 de julio de 2017 vista a folio 72, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082, ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo a la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebrada el 22 de noviembre de 2016, fue este despacho judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien rehus\u00f3 la competencia. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 69, ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo 257546000655201002047.mpg \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en audio reposa en la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 19 de julio de 2017 vista a folio 74, ib. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP116-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 51861 \u00a0 Acta \u00a06 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35089","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35089","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35089"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35089\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35089"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35089"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35089"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}