{"id":35087,"date":"2023-09-13T21:41:21","date_gmt":"2023-09-13T21:41:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1148-201850728\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:21","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:21","slug":"ap1148-201850728","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1148-201850728\/","title":{"rendered":"AP1148-2018(50728)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1148-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a050728 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a098 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la solicitud de pruebas presentada \u00a0por la defensa del ciudadano \u00a0Mario Alberto Maldonado Gil, \u00a0dentro \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta contra \u00e9ste, \u00a0por petici\u00f3n del Gobierno \u00a0de Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal n.\u00b0 4-2-223\/2017 del 12 de junio de 20171, \u00a0la Embajada Ecuatoriana pidi\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva \u00a0con fines de extradici\u00f3n \u00a0de Mario \u00a0Alberto Maldonado Gil. \u00a0La solicitud se formaliz\u00f3 con la Comunicaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica n.\u00ba 4-2-262\/2017 del 6 de julio siguiente2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo \u00a0anterior, con fundamento en el prove\u00eddo del 8 de septiembre de \u00a020153 \u00a0de la Sala Penal de la Corte \u00a0Provincial de Justicia de Pichincha, \u00a0que revoc\u00f3 la sentencia emitida por el Tribunal Primero de \u00a0Garant\u00edas Penales de ese mismo c\u00edrculo y, en su lugar, \u00a0lo declar\u00f3 culpable, en la modalidad de c\u00f3mplice, del \u00a0delito de asesinato, por lo que le impuso una pena de 12 a\u00f1os \u00a0y 6 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 13 de junio de 20174, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano Mario \u00a0Alberto Maldonado Gil, \u00a0quien el 6 de ese mes hab\u00eda sido retenido en virtud de la \u00a0Circular Roja n\u00famero A-11722\/12-20165, \u00a0a \u00a0las 7:20 horas en el filtro de emigraci\u00f3n \u2013puesto de \u00a0control- de las instalaciones del aeropuerto Alfonso Bonilla Arag\u00f3n \u00a0de Palmira Valle \u00a0del Cauca6. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a013 de julio7, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la Embajada Ecuatoriana, debidamente \u00a0autenticada, en la que consign\u00f3 el concepto de su hom\u00f3logo \u00a0de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Ecuador del \u00a0\u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en Caracas el 18 de junio de 1911. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n y acreditada la \u00a0representaci\u00f3n adjetiva, se dio inicio al tr\u00e1mite \u00a0consagrado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 y se \u00a0dispuso agotar el periodo para pedir pruebas8. \u00a0Dentro \u00a0del t\u00e9rmino9 \u00a0se pronunciaron el agente del Ministerio P\u00fablico y el \u00a0representante del requerido, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La delegada para \u00a0la Casaci\u00f3n Penal adujo que no formular\u00eda requerimiento \u00a0alguno10. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor \u00a0p\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El profesional demand\u00f3 las que se indican a continuaci\u00f3n11: \u00a0<\/p>\n<p>A fin de demostrar \u00a0la \u00abinocencia\u00bb \u00a0de Mario \u00a0Alberto Maldonado Gil, \u00a0solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Testimoniales: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Gladis \u00a0Quintero Montes. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Liliana \u00a0Mar\u00eda Casta\u00f1o Gallego. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Sandro \u00a0Arcesio Moreno Montes. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0Jhon \u00a0Exsander Hern\u00e1ndez Reyes. \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00a0Carlos \u00a0H. Charria. \u00a0<\/p>\n<p>7.6. \u00a0Jes\u00fas \u00a0Cruz Quintero. \u00a0<\/p>\n<p>Documentales: \u00a0<\/p>\n<p>7.7. \u00a0\u00abLa \u00a0identidad del requerido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.8. \u00a0\u00abEl \u00a0escrito de acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.9. \u00a0\u00abLa \u00a0orden de arresto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.10. \u00a0\u00abLas leyes pertinentes\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Oficiar a: \u00a0<\/p>\n<p>7.11. \u00a0La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para determinar la \u00a0plena identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>7.12. \u00a0\u00abMinisterio \u00a0de Justicia, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Tribunales \u00a0y dem\u00e1s entidades que administren justicia\u00bb, \u00a0para que \u00abinformen \u00a0si el requerido tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el \u00a0estado actual de los mismos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.13. \u00a0Al Departamento de Migraci\u00f3n con el fin de que allegue los \u00a0movimientos migratorios. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo \u00a0anexa: \u00a0<\/p>\n<p>7.14. \u00a0(i) \u00a0Constancias de referencia personal suscritas por Gladys \u00a0Quintero Montes, Liliana Mar\u00eda Casta\u00f1o Gallego, Sandro \u00a0Arcesio Moreno Montes, Jhon Exsander Hern\u00e1ndez Reyes, Carlos \u00a0H. Charria \u00a0y Jes\u00fas \u00a0Cruz Quintero, \u00a0(ii) \u00a0escrito firmado por Mar\u00eda \u00a0Fabiola Gil Giraldo en \u00a0el que expresa que depende econ\u00f3micamente del solicitado y \u00a0(iii) \u00a0documento signado por Mario \u00a0Alberto Maldonado Gil \u00a0en el que solicita a la autoridad judicial ecuatoriana la devoluci\u00f3n \u00a0de algunos elementos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las Pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de un concepto sobre la viabilidad de una extradici\u00f3n, seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe \u00a0concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0de la plena identidad del solicitado; (ii) \u00a0la \u00a0validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada como soporte de la \u00a0solicitud; (iii) \u00a0el \u00a0principio de doble incriminaci\u00f3n; (iv) \u00a0la \u00a0equivalencia \u00a0de la providencia extranjera con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0colombiana; (v) \u00a0el \u00a0cumplimiento \u00a0de los tratados, si fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00abel \u00a0tratado aplicable al presente caso es el \u201cAcuerdo sobre \u00a0Extradici\u00f3n\u201d, suscrito en Caracas, el 18 de julio de \u00a01911\u00bb, raz\u00f3n \u00a0por la cual son las exigencias all\u00ed contenidas las que la Sala \u00a0debe corroborar en este particular evento. Del mismo modo, ser\u00e1 \u00a0en relaci\u00f3n a esos t\u00f3picos que resulten pertinentes, \u00a0conducentes y \u00fatiles las postulaciones probatorias de las \u00a0partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo I del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n, tambi\u00e9n \u00a0conocido como Acuerdo Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, celebrado \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y varios pa\u00edses \u00a0americanos, entre ellos, la Rep\u00fablica del Ecuador, prev\u00e9 \u00a0que cada uno de los Estados signatarios, \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula \u00a0en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las \u00a0autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados \u00a0contratantes, como autores, c\u00f3mplices o encubridores de alguno \u00a0o algunos de los cr\u00edmenes o delitos especificados en el \u00a0art\u00edculo 2, dentro de la jurisdicci\u00f3n de una de las \u00a0partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del \u00a0territorio de una de ellas. Para que la extradici\u00f3n se efect\u00fae \u00a0es preciso que las pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que \u00a0las leyes del lugar donde se encuentren el pr\u00f3fugo o \u00a0enjuiciado justificar\u00eda su detenci\u00f3n o sometimiento a \u00a0juicio, si la comisi\u00f3n, tentativa o frustraci\u00f3n del \u00a0crimen o delito se hubiese verificado en \u00e9l\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo IV prev\u00e9 que \u00abno \u00a0se acordar\u00e1 la extradici\u00f3n\u00bb \u00a0por delitos pol\u00edticos y el canon V precept\u00faa que \u00a0tampoco se acordar\u00e1 la extradici\u00f3n en los siguientes \u00a0casos, \u00a0<\/p>\n<p>\u00aba) \u00a0Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis \u00a0meses de privaci\u00f3n de libertad el m\u00e1ximum de la pena \u00a0aplicable a la participaci\u00f3n que se imputa a la persona \u00a0reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando seg\u00fan las leyes del Estado al cual se dirige la \u00a0solicitud, hubiere prescrito la acci\u00f3n o la pena a que estaba \u00a0sujeto el enjuiciado o condenado. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Si el individuo cuya extradici\u00f3n se solicita ha sido ya \u00a0juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos \u00a0imputados han sido objeto de una amnist\u00eda o de un indulto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el precepto VI dispone que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0\u00abdeber\u00e1 \u00a0hacerse precisamente por la v\u00eda diplom\u00e1tica\u00bb \u00a0y el VIII regula lo concerniente a los requisitos y al efecto se\u00f1ala, \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0solicitud de extradici\u00f3n deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada \u00a0de la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido \u00a0juzgado y condenado; o del auto de detenci\u00f3n dictado por el \u00a0Tribunal competente, con la designaci\u00f3n exacta del delito o \u00a0crimen que lo motivaren, y de la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se \u00a0hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo s\u00f3lo \u00a0estuviere procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0documentos se presentar\u00e1n originales o en copia, debidamente \u00a0autenticada, y a ellos se agregar\u00e1 una copia del texto de la \u00a0ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las se\u00f1as de \u00a0la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>La extradici\u00f3n \u00a0de los pr\u00f3fugos, en virtud de las estipulaciones de este \u00a0Tratado, se verificar\u00e1 de conformidad con las leyes de \u00a0extradici\u00f3n del Estado al cual se haga la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso tendr\u00e1 efecto la extradici\u00f3n si el \u00a0hecho similar no es punible por la ley de la Naci\u00f3n \u00a0requerida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, los \u00a0aspectos que la Corte debe constatar en punto de emitir concepto, son \u00a0los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diplom\u00e1tica y est\u00e1 acompa\u00f1ado de la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y condenado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o, en el caso de personas procesadas, de copia aut\u00e9ntica del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de detenci\u00f3n emanado de juez competente con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0designaci\u00f3n exacta del delito que lo motiva y su fecha de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perpetraci\u00f3n, de las declaraciones u otras pruebas en virtud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las cuales se hubiere dictado, as\u00ed como las se\u00f1as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la persona reclamada y de las normas sobre prescripci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para dictar el auto de detenci\u00f3n o la sentencia condenatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el estado requerido tambi\u00e9n pudiesen justificar similares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas, si la comisi\u00f3n del punible se hubiese verificado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el hecho por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el que se solicita la extradici\u00f3n tenga car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delictivo y una pena m\u00ednima superior a seis meses de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en el pa\u00eds requirente y en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerido (principio de doble incriminaci\u00f3n); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que no est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescrita la acci\u00f3n o la pena, conforme a las leyes del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el reclamado no haya sido juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y puesto en libertad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado por el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base del requerimiento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que no se trate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un delito pol\u00edtico o conexo a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la \u00a0Ley 906 de 2004 en \u00a0su art\u00edculo 139 se\u00f1ala el deber de rechazar de plano \u00a0los \u00abactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb, \u00a0mientras que el canon 359 ib\u00eddem \u00a0dispone \u00a0\u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el \u00a0art\u00edculo 375 de la misma ley contiene las pautas para \u00a0determinar la pertinencia de las pruebas y subraya la necesidad de \u00a0que las mismas se refieran \u00abdirecta \u00a0o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta\u00bb, \u00a0condicionamientos que frente a la presente actuaci\u00f3n deben \u00a0aplicarse dejando a salvo sus particularidades. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la aducci\u00f3n y pr\u00e1ctica de pruebas al interior de este \u00a0tr\u00e1mite se rige por las pautas generales que reglamentan el \u00a0recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponi\u00e9ndose el \u00a0an\u00e1lisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los \u00a0medios de convicci\u00f3n solicitados, de cara a los puntuales \u00a0aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta \u00a0forma, si las pruebas impetradas no guardan relaci\u00f3n con esos \u00a0temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de \u00a0utilidad, deben ser desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitudes \u00a0probatorias de la defensa \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los derroteros que gobiernan la actividad probatoria \u00a0en el procedimiento de extradici\u00f3n, las peticiones del \u00a0litigante yacen impertinentes, toda vez que no guardan relaci\u00f3n \u00a0con los elementos que la Corte debe examinar al momento de emitir la \u00a0determinaci\u00f3n que compete, por lo que se denegar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, los testimonios ofrecidos a \u00a0fin de \u00abdemostrar \u00a0la inocencia\u00bb de \u00a0su poderdante, escapan al objetivo del tr\u00e1mite por cuanto el \u00a0escrutinio de la Sala, en esta sede, no est\u00e1 encaminado a \u00a0confirmar o desestimar la responsabilidad del reclamado, al ser un \u00a0aspecto que en nada guarda relaci\u00f3n con los factores propios \u00a0del concepto y cuyo escenario natural para ser reivindicados era el \u00a0proceso penal base de la solicitud, pero adem\u00e1s, pierde de \u00a0vista el litigante que el requerimiento estriba en una sentencia de \u00a0condena en firme. En consecuencia se desestimar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, respecto de los \u00a0puntos 7.7 al 7.10, debe decirse que, ni siquiera constituyen \u00a0peticiones probatorias en sentido estricto, como quiera que son meras \u00a0expresiones gen\u00e9ricas sin ning\u00fan tipo de rigor y \u00a0utilidad, adem\u00e1s, la identidad del requerido, la acusaci\u00f3n, \u00a0la orden de captura y las normas del pa\u00eds requirente, son \u00a0soportes documentales que sustentan el pedido de extradici\u00f3n y \u00a0que ya reposan en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el requerimiento a la Registradur\u00eda \u00abcon \u00a0el fin de determinar la plena identidad\u00bb \u00a0de su defendido, la revisi\u00f3n del diligenciamiento permite \u00a0advertir que en el mismo descansa tarjeta decadactilar con datos \u00a0biogr\u00e1ficos, impresiones dactilares e informe de laboratorio \u00a0de criminal\u00edstica de la Polic\u00eda Nacional con el objeto \u00a0de establecer dicho aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0la petitoria yace repetitiva y carece de utilidad, en raz\u00f3n a \u00a0que la circunstancia que pretende acreditar est\u00e1 \u00a0suficientemente demostrada en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo que concierne \u00a0a la pretensi\u00f3n del apoderado encaminada a que se oficie al \u00a0Ministerio de Justicia, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y otras autoridades, con el prop\u00f3sito de que indiquen si en \u00a0Colombia se adelant\u00f3 o se sigue alguna actuaci\u00f3n penal \u00a0por los hechos objeto del pedido en contra del reclamado, no resulta \u00a0procedente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto si bien en \u00a0el Tratado que rige entre las partes se prev\u00e9 como \u00a0circunstancia que inhibe la extradici\u00f3n que la persona haya \u00a0sido o est\u00e9 siendo juzgada en el Estado requerido \u00a0por los mismos hechos por los que es solicitada, \u00a0en el \u00a0presente caso, de \u00a0la documentaci\u00f3n \u00a0aportada por el Gobierno suplicante, la acopiada en raz\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite y de las manifestaciones de la defensa, no emerge \u00a0informaci\u00f3n alguna que permita deducir, fundadamente, la \u00a0existencia en Colombia de investigaciones en contra de Mario \u00a0Alberto Maldonado Gil, \u00a0en raz\u00f3n de las \u00a0circunstancias que sirven de sustento a la petici\u00f3n o que con \u00a0ocasi\u00f3n a ellas se haya proferido decisi\u00f3n con efectos \u00a0de cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el defensor no sustenta la solicitud de forma que permita \u00a0colegir una presunta violaci\u00f3n al principio del \u00a0non bis in \u00eddem, \u00a0ni suministra datos concretos para identificar las actuaciones \u00a0judiciales de las que pretende se obtenga informaci\u00f3n, sus \u00a0or\u00edgenes y los pormenores de su estado, a tal punto que \u00a0posibiliten su verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0Mario \u00a0Alberto Maldonado Gil, \u00a0al momento de la captura con fines de extradici\u00f3n, no se \u00a0encontraba privado de la libertad como para considerar que puede \u00a0existir alg\u00fan proceso en su contra por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e a los movimientos migratorios \u00a0para establecer si el reclamado ha salido del pa\u00eds, es claro \u00a0que, no \u00a0guarda relaci\u00f3n con los elementos que se deben acreditar en el \u00a0tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n ni con las causales de \u00a0inhibici\u00f3n, en consecuencia ha de negarse. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los escritos signados por distintas \u00a0personas que, al parecer, son allegadas o conocen al pretendido, debe \u00a0decirse que, resultan \u00a0inadmisibles, atendiendo a que no tienen correspondencia con el tema \u00a0probatorio que se debe surtir previo a la emisi\u00f3n del \u00a0concepto. \u00a0Por \u00a0ende, \u00a0esas \u00a0constancias yacen impertinentes y superfluas, sumado a que el \u00a0interesado no sustent\u00f3 la utilidad de las mismas, como se \u00a0advierte, por lo que se rechazar\u00e1n y se ordenar\u00e1 su \u00a0devoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuesti\u00f3n final \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, una vez en firme este prove\u00eddo, se dejar\u00e1 el \u00a0expediente en Secretar\u00eda de la Sala por el t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) d\u00edas a disposici\u00f3n de los intervinientes en \u00a0este tr\u00e1mite para que presenten alegaciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Negar \u00a0por \u00a0improcedentes las pruebas impetradas por la defensa de \u00a0Mario Alberto Maldonado Gil. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0En firme esta determinaci\u00f3n, la Secretar\u00eda surtir\u00e1 \u00a0traslado por cinco (5) d\u00edas a los intervinientes dentro de \u00a0este tr\u00e1mite, para que presenten sus alegatos de acuerdo a lo \u00a0dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Disponer el desglose de los documentos aportados, los cuales ser\u00e1n \u00a0devueltos a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a093 a 96 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 5 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 y 9 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotar que a partir de las ocho (8:00) de la ma\u00f1ana del 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto, empez\u00f3 a correr el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que las partes pidieran las pruebas que consideraran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinentes y venci\u00f3 el 6 de septiembre de 2017 a las cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(5:00) de la tarde. Folio 15 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 a 22 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP1148-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a050728 \u00a0 Acta \u00a098 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la solicitud de pruebas presentada \u00a0por la defensa del ciudadano \u00a0Mario Alberto Maldonado Gil, \u00a0dentro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35087","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35087","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35087"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35087\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35087"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35087"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35087"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}