{"id":35086,"date":"2023-09-13T21:41:21","date_gmt":"2023-09-13T21:41:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1147-201850478\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:21","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:21","slug":"ap1147-201850478","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1147-201850478\/","title":{"rendered":"AP1147-2018(50478)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1147-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a050478 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a098 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve las solicitudes probatorias presentadas dentro del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta en contra de \u00a0Luis \u00a0Alejandro Ortiz Benavides \u00a0a \u00a0instancias del Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal n.\u00ba 0411 del 4 de abril de 20171, \u00a0la Embajada Estadounidense pidi\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Luis \u00a0Alejandro Ortiz Benavides. \u00a0La solicitud se formaliz\u00f3 con la Comunicaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica n.\u00ba 0776 del 5 de junio siguiente2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior, para comparecer a juicio seg\u00fan la acusaci\u00f3n \u00a0formal n.\u00b0 17-201443, \u00a0presentada el 28 de febrero de 2017 ante el Tribunal de Distrito de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, en la que se \u00a0le formula un cargo relacionado con el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos \u00a0a ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 7 de abril de ese a\u00f1o4, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano Luis \u00a0Alejandro Ortiz Benavides, \u00a0que se efectu\u00f3 el 8 del mismo mes, siendo \u00a0las 21:50 horas, en el corregimiento El Espino, frente a la direcci\u00f3n \u00a0carrera 2 n\u00famero 0-287, en la v\u00eda que de Tumaco conduce \u00a0a Tuquerres, departamento de Nari\u00f1o5. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 8 \u00a0de junio, el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n \u00a0ofrecida por el Estado requirente, teniendo en cuenta que \u00abse \u00a0encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la \u00a0normatividad procesal penal aplicable\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n y acreditada la \u00a0representaci\u00f3n adjetiva, se dio inicio al tr\u00e1mite \u00a0consagrado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 y se \u00a0dispuso agotar el periodo para pedir pruebas7. \u00a0Los intervinientes se pronunciaron de la siguiente forma8: \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 oficiar \u00a0a: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0El Alto Comisionado para la Paz para que informe si dentro de los \u00a0listados aportados por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de \u00a0Colombia \u2013 Ej\u00e9rcito del Pueblo -FARC \u2013EP-, aparece \u00a0relacionado el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el objeto de que \u00a0reporte si contra el pretendido \u00abse \u00a0adelant\u00f3 o actualmente se tramita alguna investigaci\u00f3n \u00a0o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado, en caso positivo \u00a0porqu\u00e9 delito\u00bb, esto, \u00a0a fin de verificar la afectaci\u00f3n del principio non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>El defensor \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En un extenso escrito, el abogado del pretendido9 \u00a0requiri\u00f3 las que se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>A fin de demostrar \u00a0la condici\u00f3n de Luis \u00a0Alejandro Ortiz Benavides \u00a0como \u00a0miembro y colaborador del grupo armado de las FARC-EP, pide: \u00a0<\/p>\n<p>Documentales: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Se tenga como prueba una \u00a0\u00abcertificaci\u00f3n \u00a0de vinculaci\u00f3n con las FARC-EP por parte de Gustavo \u00a0Gonz\u00e1lez\u00bb, \u00a0que \u00a0aporta con el memorial. \u00a0<\/p>\n<p>Oficiar a: \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0La Armada Nacional para que remita copia de las \u00f3rdenes de \u00a0batalla de los operativos del 10 de marzo y 16 de mayo de 2016, en \u00a0las que se incautaron 800 y 640 kilogramos de coca\u00edna, \u00a0respectivamente, y que guardan relaci\u00f3n con los hechos objeto \u00a0de la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0A la Vig\u00e9sima Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0con el fin de que certifique si Luis \u00a0Alejandro Ortiz Benavides \u00a0\u00abtiene \u00a0alg\u00fan v\u00ednculo con las FARC o si hace parte de alg\u00fan \u00a0organigrama en que est\u00e9 inmerso y si tienen alguna orden de \u00a0batalla en donde haga parte\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0A la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con el prop\u00f3sito \u00a0de que informe: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les \u00a0fueron los abonados celulares interceptados? \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0entidad solicit\u00f3 dicha interceptaci\u00f3n y cu\u00e1les \u00a0fueron sus fundamentos legales? \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0Fiscal\u00eda orden\u00f3 dichas interceptaciones, bajo qu\u00e9 \u00a0n\u00famero de SPOA y cu\u00e1les fueron sus motivos fundados? \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1nto \u00a0tiempo estuvieron interceptados esos abonados celulares, en caso de \u00a0existir pr\u00f3rroga cu\u00e1les fueron los motivos legales de \u00a0la misma? \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les \u00a0fueron los resultados de las interceptaciones? \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfTodo lo \u00a0anterior fue legalizado ante qu\u00e9 Juez de Control de Garant\u00edas? \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior con fundamento en la nota verbal n\u00ba 0777 de 5 de junio \u00a0de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00a0La Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, \u00a0-DIJIN-, para que \u00abcertifiquen \u00a0cu\u00e1les fueron las personas que participaron en la captura (\u2026) \u00a0cu\u00e1l era la orden interna de la polic\u00eda, su misi\u00f3n \u00a0y destino\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0las siguientes autoridades para que \u00abcertifique[n] \u00a0(\u2026) si Luis \u00a0Alejandro Ortiz Benavides \u00a0hace parte de los listados suministrados por las FARC-EP\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.6. \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>7.7. \u00a0Alto Comisionado para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>7.8. \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Y con ese mismo \u00a0prop\u00f3sito a: \u00a0<\/p>\n<p>7.9. \u00a0Los voceros de las FARC-EP-. \u00a0<\/p>\n<p>Testimoniales: \u00a0<\/p>\n<p>7.10. \u00a0De Gustavo \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0presunto comandante del frente Daniel \u00a0Aldana, \u00a0columna 29 de las FARC-EP, con quien pretende acreditar la \u00a0vinculaci\u00f3n del solicitado con actividades del conflicto \u00a0armado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Descansa tambi\u00e9n en el expediente, solicitud de suspensi\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n10, \u00a0elevada por la defensa en raz\u00f3n a la calidad de miembro y\/o \u00a0colaborador que, en su criterio, ostenta su representado, tal como lo \u00a0acreditar\u00e1, seg\u00fan se entiende, con los medios de \u00a0conocimiento solicitados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las pruebas en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito \u00a0de determinar la procedencia de la pr\u00e1ctica de un elemento de \u00a0convicci\u00f3n dentro de la fase judicial del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, es preciso que el mismo est\u00e9 relacionado \u00a0con alguno de los aspectos a revisar por la Corporaci\u00f3n al \u00a0momento de emitir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 502 \u00a0de la Ley 906 de 200411, \u00a0cualquier pretensi\u00f3n probatoria, necesariamente, ha de estar \u00a0vinculada con: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada por el Estado \u00a0requirente; (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona solicitada \u00a0en extradici\u00f3n con la que haya sido capturada para tal fin; \u00a0(iii) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual, \u00a0el hecho que motiva la petici\u00f3n de entrega tambi\u00e9n debe \u00a0estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con \u00a0pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a \u00a0cuatro a\u00f1os; (iv) \u00a0que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una \u00a0sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema \u00a0procesal penal, a la acusaci\u00f3n, y (v) \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en tratados p\u00fablicos, de ser \u00a0necesario. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pertinencia de los medios de prueba se examina bajo la base de \u00a0que sirvan para comprobar el cumplimiento de los requisitos \u00a0contemplados en los preceptos 493 y 495 del estatuto adjetivo \u00a0acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0seg\u00fan lo ha decantado la jurisprudencia (CSJ CP, 19 feb. 2009, \u00a0rad. 30374 y CSJ CP, 16 sep. 2009, rad. 31036), se debe constatar si \u00a0en Colombia se profiri\u00f3 decisi\u00f3n con fuerza de cosa \u00a0juzgada por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, se debe constatar si el requerido tiene la \u00a0condici\u00f3n de miembro de las FARC-EP y los hechos por los que \u00a0es requerido fueron perpetrados dentro del contexto del conflicto \u00a0interno armado o con ocasi\u00f3n de \u00e9ste, hasta la \u00a0finalizaci\u00f3n del mismos, pues de ser as\u00ed, no es \u00a0factible la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, ser\u00e1 necesario tener presente las disposiciones que \u00a0sobre la materia prev\u00e9 el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. As\u00ed, conforme al canon 139, los jueces tienen el deber \u00a0de rechazar de plano los \u00abactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb; \u00a0seg\u00fan la disposici\u00f3n 359, \u00a0se \u00a0faculta a dichos funcionarios para \u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb, y, \u00a0el \u00a0art\u00edculo 375, indica las pautas para determinar la pertinencia \u00a0de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se \u00a0refieran \u00abdirecta \u00a0o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta\u00bb; \u00a0alcance que, trasladado al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, debe \u00a0aplicarse a los requisitos contenidos en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aducci\u00f3n y pr\u00e1ctica de aquellas, al interior del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, se rige por las pautas \u00a0generales que reglamentan el recaudo de elementos materiales en el \u00a0estatuto adjetivo, imponi\u00e9ndose el an\u00e1lisis de la \u00a0conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicci\u00f3n \u00a0requeridos, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe \u00a0abordar al proferir la determinaci\u00f3n que corresponde. De esta \u00a0forma, si los medios impetrados no guardan relaci\u00f3n con esos \u00a0factores, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de \u00a0utilidad, deben ser desestimados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Caso particular \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n \u00a0de la Defensa \u00a0<\/p>\n<p>Precisados \u00a0los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la \u00a0actividad probatoria en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0se observa que, la informaci\u00f3n que reclama de la Armada \u00a0Nacional, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la DIJIN, \u00a0alusiva, respectivamente, a las \u00f3rdenes de batalla de los \u00a0operativos que terminaron con la incautaci\u00f3n de la droga, las \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas, sus fundamentos legales y \u00a0motivaciones, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los \u00a0funcionarios que participaron en la captura, en nada se compadece con \u00a0los aspectos reglados en el canon 502 del C\u00f3digo Procesal, \u00a0seg\u00fan el cual, la Sala debe corroborar en el tr\u00e1mite la \u00a0identidad del solicitado, la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada, el principio de doble incriminaci\u00f3n y la \u00a0equivalencia de la providencia extranjera con la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n colombiana. Por tanto no se decretar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0seg\u00fan se advierte, las dem\u00e1s postulaciones realizadas \u00a0se dirigen a acreditar \u00a0que Luis \u00a0Alejandro Ortiz Benavides realiz\u00f3 \u00a0las conductas por las cuales es requerido, en calidad de miembro de \u00a0las FARC-EP12, \u00a0circunstancia, en principio, pertinente, \u00a0pues, la condici\u00f3n arg\u00fcida, eventualmente, podr\u00eda \u00a0hacer acreedor a \u00a0Luis Alejandro Ortiz Benavides \u00a0de los beneficios jur\u00eddicos consagrados en la normatividad \u00a0alusiva a la implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo Final \u00a0para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016, \u00a0dentro de los que se encuentra, la garant\u00eda de no extradici\u00f3n, \u00a0conforme al numeral 72 del mencionado pacto y el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa senda, la Ley 1820 de 2016, en su canon 3\u00ba se\u00f1ala que \u00a0la misma es aplicable a los que participaron de manera directa o \u00a0indirecta dentro del conflicto armado o son acusados de cometer \u00a0conductas punibles por \u00a0causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con dicho conflicto, las cuales hayan sido cometidas con anterioridad \u00a0a la entrada en vigor del acuerdo final para la paz. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0tambi\u00e9n pertinente resaltar que, el \u00a0art\u00edculo \u00a0transitorio 5\u00ba \u00a0del Acto Legislativo No. 01 del 4 de abril de 2017 prescribe que la \u00a0pertenencia al grupo rebelde de las FARC-EP ser\u00e1 determinada, \u00a0previa entrega de listados al Gobierno Nacional por dicho grupo, tras \u00a0la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n \u00a0(ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), a \u00a0trav\u00e9s del delegado expresamente designado para ello. Y la Ley \u00a01820 de 2016, asimismo, reconoce como miembros de las FARC-EP, aunque \u00a0no est\u00e9n en el listado de dicho grupo, a las personas que en \u00a0providencias judiciales, hayan sido condenadas, procesadas o \u00a0investigadas por hacer parte de esa agrupaci\u00f3n, y que hayan \u00a0sido dictadas antes del 1\u00ba de diciembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 1779 de 2016, que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 8 de la norma 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 \u00a0de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, que en el canon 1, par\u00e1grafo \u00a05 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPar\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Cuando se trate de di\u00e1logos, negociaciones o firma de \u00a0acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo \u00a0armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditar\u00e1 \u00a0mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes \u00a0designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal \u00a0calidad. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0lista ser\u00e1 recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la \u00a0Paz de buena fe, de conformidad con el principio de confianza \u00a0leg\u00edtima, base de cualquier acuerdo de paz, sin perjuicio de \u00a0las verificaciones correspondientes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, el \u00a0\u201cAcuerdo para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera\u201d, \u00a0en el \u00a0numeral 3.2.2.4 del punto 3, \u201cFin \u00a0del Conflicto\u201d, \u00a0prescribe: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComo \u00a0resultado del compromiso de las FARC-EP de terminar el conflicto, \u00a0dejar las armas, no volver a usarlas, cumplir con lo acordado y \u00a0transitar a la vida civil, una vez los integrantes de las FARC-EP \u00a0hayan dejado las armas y ratificado el compromiso de la organizaci\u00f3n, \u00a0recibir\u00e1n su respectiva acreditaci\u00f3n por parte del \u00a0Gobierno Nacional sobre la base del listado entregado por las \u00a0FARC-EP. La acreditaci\u00f3n se har\u00e1 con base en la hoja de \u00a0ruta que el Gobierno y las FARC-EP acuerden para el tr\u00e1nsito a \u00a0la legalidad de los y las integrantes de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0Nacional recibir\u00e1 y aceptar\u00e1 el listado definitivo, \u00a0mediante un acto administrativo formal, a m\u00e1s tardar el d\u00eda \u00a0D+180 sin perjuicio de las acreditaciones previas que haya que hacer \u00a0en cumplimiento de la hoja de ruta acordada para el efecto, de \u00a0acreditaciones posteriores de conformidad con lo acordado en el marco \u00a0de la JEP. Excepcionalmente y previa justificaci\u00f3n, las \u00a0FARC-EP incluir\u00e1n o excluir\u00e1n a personas del listado. \u00a0Los nombres incluidos ser\u00e1n objeto de verificaci\u00f3n por \u00a0parte del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0listado final incluir\u00e1 la totalidad de los y las integrantes \u00a0de las FARC-EP se encuentren o no privados de la libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, siendo la pertenencia a las FARC-EP un aspecto \u00a0que a la Corte corresponde examinar al momento de emitir su concepto, \u00a0-que \u00a0no s\u00f3lo la mera relaci\u00f3n en los listados provisionales \u00a0como lo plantea el litigante-, \u00a0resulta necesario determinar si Luis \u00a0Alejandro Ortiz Benavides \u00a0es integrante de ese grupo rebelde, motivo por el cual, se ordenar\u00e1 \u00a0a la Secretar\u00eda de la Sala librar los oficios que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0Al Alto Comisionado para la Paz, a fin de que se certifique la \u00a0pertenencia de Luis \u00a0Alejandro Ortiz Benavides, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a01.144.172.594 de Cali, al desmovilizado grupo de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0A la Agencia \u00a0para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, para que \u00a0certifique, con soporte en sus bases \u00a0de datos, si se registra informaci\u00f3n acerca de la vinculaci\u00f3n \u00a0del requerido con la organizaci\u00f3n subversiva. \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo hasta ahora expuesto, \u00a0por sustracci\u00f3n de materia, queda atendida la primera \u00a0postulaci\u00f3n probatoria realizada por la agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0respecto de la segunda, \u00a0en lo que concierne a la pretensi\u00f3n encaminada a que se oficie \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con el prop\u00f3sito \u00a0de que informe si en Colombia se adelant\u00f3 o se sigue alguna \u00a0investigaci\u00f3n por los mismos hechos en que se funda el pedido \u00a0de entrega del reclamado, no resulta procedente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto en \u00a0el presente caso, de \u00a0la documentaci\u00f3n \u00a0aportada por el Gobierno requirente, la acopiada en raz\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite y de las manifestaciones de la defensa, no emerge \u00a0informaci\u00f3n alguna que permita deducir, fundadamente, la \u00a0existencia en Colombia de investigaciones en contra de Luis \u00a0Alejandro Ortiz Benavides, \u00a0respecto de los \u00a0hechos que sirven de sustento a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0y que con ocasi\u00f3n a ellos se haya proferido decisi\u00f3n \u00a0con efectos de cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la \u00a0agente del \u00f3rgano de control no sustenta la solicitud de forma \u00a0que permita colegir una presunta violaci\u00f3n al principio del \u00a0non bis in \u00eddem, \u00a0ni suministra datos concretos para identificar las actuaciones \u00a0judiciales de las que pretende se obtenga informaci\u00f3n, sus \u00a0or\u00edgenes y los pormenores de su estado, a tal punto que \u00a0posibiliten su verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0Luis \u00a0Alejandro Ortiz Benavides, \u00a0al momento de su captura con fines de extradici\u00f3n, no se \u00a0encontraba privado de la libertad, como para considerar que puede \u00a0existir alg\u00fan proceso en su contra por los mismos hechos que \u00a0sustentan la petici\u00f3n de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicitud \u00a0de suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de escrito presentado de forma posterior a la petici\u00f3n \u00a0probatoria, la defensa de Luis \u00a0Alejandro Ortiz Benavides \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite en atenci\u00f3n a lo \u00a0pactado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP en el \u00abAcuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz Estable y Duradera\u00bb, \u00a0arguyendo la adscripci\u00f3n del requerido a esa agrupaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo esencial, afirm\u00f3 que su poderdante \u00abes \u00a0miembro y colaborador del Grupo Armado de las FARC-EP, tal como se \u00a0demuestra [de] la certificaci\u00f3n de Gustavo \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0comandante Daniel Aldana, columna 29, donde informa \u201cdesde el \u00a0a\u00f1o 2000 hemos pertenecido a la columna 29 Daniel \u00a0Aldana \u00a0de las FARC-EP \u00a0\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe precisarse que aunque el Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0estableci\u00f3 la no extradici\u00f3n de los miembros de las \u00a0FARC-EP \u00abpor \u00a0hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos \u00a0durante el conflicto armado interno o con ocasi\u00f3n de este \u00a0hasta la finalizaci\u00f3n del mismo, tr\u00e1tese de delitos \u00a0amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ning\u00fan \u00a0delito pol\u00edtico, de rebeli\u00f3n o conexo con los \u00a0anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia\u00bb, \u00a0dicha \u00a0normativa no previ\u00f3 la suspensi\u00f3n de los tr\u00e1mites \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se negar\u00e1 la solicitud por \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en gracia de discusi\u00f3n, lo que eventualmente se podr\u00eda \u00a0otorgar, de llegarse a acreditar que Luis \u00a0Alejandro Ortiz Benavides \u00a0hace \u00a0parte de la guerrilla de las FARC-EP, ser\u00eda la suspensi\u00f3n \u00a0de su orden de captura, pero esa circunstancia a\u00fan no est\u00e1 \u00a0probada y, adem\u00e1s, se definir\u00e1 en el momento de emitir \u00a0el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Negar, \u00a0parcialmente, la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas y NO \u00a0ADMITIR \u00a0el \u00a0documento allegado por el apoderado alusivo \u00a0a la certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por \u00a0Gustavo \u00a0Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0De \u00a0conformidad con lo explicado, requerir \u00a0al Alto Comisionado para la Paz, con el prop\u00f3sito de que \u00a0certifique si Luis \u00a0Alejandro Ortiz Benavides, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a01.144.172.594 de Cali, es integrante de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Solicitar a la Agencia \u00a0para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n que \u00a0certifique, con soporte en sus bases \u00a0de datos, si se registra informaci\u00f3n acerca de la vinculaci\u00f3n \u00a0del requerido con esa organizaci\u00f3n subversiva. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Negar \u00a0por improcedente la solicitud de suspensi\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite en los t\u00e9rminos expresados. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso \u00a0de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 a 27 y 28 a 31 (traducci\u00f3n no oficial) carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 a 38 y 39 a 43 (Traducci\u00f3n no oficial) ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069 a 71 y 131 a 133 (Traducci\u00f3n no oficial) ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 a 5 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Notificaci\u00f3n al ciudadano de la referida resoluci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 de abril de 2017 (folio 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 y 7 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y 2 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotar que a partir de las ocho (8:00) de la ma\u00f1ana del 25 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio, empez\u00f3 a correr el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que las partes pidieran las pruebas que consideraran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinentes y venci\u00f3 el 8 de agosto de 2017 a las cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(5:00) de la tarde. (Folio 43 cuaderno de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 a 22 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 a 37 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigencia de esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La certificaci\u00f3n que aporta, (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el testimonio de Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio a (iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vig\u00e9sima Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, (iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Ministerio del Interior y de Justicia, (v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alto Comisionado para la Paz, (vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica y (vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los voceros de las FARC-EP-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP1147-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a050478 \u00a0 Acta \u00a098 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala resuelve las solicitudes probatorias presentadas dentro del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta en contra de \u00a0Luis \u00a0Alejandro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35086","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35086","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35086"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35086\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35086"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35086"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35086"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}