{"id":35085,"date":"2023-09-13T21:41:21","date_gmt":"2023-09-13T21:41:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1142-201850643\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:21","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:21","slug":"ap1142-201850643","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1142-201850643\/","title":{"rendered":"AP1142-2018(50643)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>AP1142-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 50643 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a098 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0el 21 de marzo de 2018) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala sobre las postulaciones probatorias presentadas por las \u00a0partes en la audiencia preparatoria del presente juicio que se sigue \u00a0a los ex gobernadores del departamento de Tolima, FERNANDO OSORIO \u00a0CUENCA Y OSCAR BARRETO QUIROGA. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n radicado el 30 de junio de \u00a02017 por parte de la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia, para el a\u00f1o 2007, cuando fung\u00eda \u00a0como Gobernador del Tolima el doctor Fernando Osorio Cuenca, se \u00a0tramit\u00f3 y celebr\u00f3 entre dicho ente territorial y la \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva del Convenio Andr\u00e9s Bello, SECAB, \u00a0el contrato 336 de Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Internacional, cuyo valor ascend\u00eda a $1.143.861.000, sin \u00a0aparentemente haber satisfecho los requisitos legales exigidos para \u00a0tal acto. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0acuerdo de voluntades fue objeto de una adici\u00f3n del 12 de \u00a0junio de la misma anualidad, cuyo valor fue de $1.020.000.000 y su \u00a0objeto la \u201cimplementaci\u00f3n de un sistema regional de \u00a0evaluaci\u00f3n para el departamento del Tolima\u201d, actuaci\u00f3n \u00a0que, aparentemente, tambi\u00e9n se surti\u00f3 sin el lleno de \u00a0los requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0cuando se desempe\u00f1aba como primer mandatario departamental el \u00a0doctor Oscar Barreto Quiroga, se procedi\u00f3 con la liquidaci\u00f3n \u00a0de los aludidos convenios, actuaci\u00f3n que, a juicio del ente \u00a0investigador, tambi\u00e9n estuvo apartada de las exigencias \u00a0legales, al tiempo que se dejaron vencer las p\u00f3lizas \u00a0constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de \u00a0los acuerdos de voluntades y por ende no se hicieron exigibles pese a \u00a0que la SECAB falt\u00f3 a sus compromisos. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior permiti\u00f3 un detrimento del patrimonio p\u00fablico, \u00a0en favor de unos terceros, por una suma que supera los 200 salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 \u00a0de marzo de 2017, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0se llev\u00f3 a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, en donde el doctor Osorio Cuenca manifest\u00f3 \u00a0no allanarse a los cargos formulados por los delitos de contrato sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales, en concurso homog\u00e9neo, y \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n en favor de terceros agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el doctor \u00d3scar \u00a0Barreto Quiroga, tampoco acept\u00f3 la imputaci\u00f3n que se le \u00a0realizara por los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos \u00a0legales, en concurso homog\u00e9neo, peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0agravado y prevaricato por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 30 de junio del mismo a\u00f1o, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en contra de los procesados, por las \u00a0mismas conductas punibles objeto de imputaci\u00f3n, el cual fue \u00a0verbalizado en audiencia que tuvo lugar el 26 de septiembre \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplida \u00a0la anterior ritualidad, el 14 de diciembre de 2017, se instal\u00f3 \u00a0la vista preparatoria, en donde las partes realizaron las respectivas \u00a0solicitudes probatorias sobre las cuales se pasar\u00e1 a decidir. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de efectivizar los derechos de acusaci\u00f3n y \u00a0defensa dentro de un escenario de igualdad de armas, la Sala definir\u00e1 \u00a0esta fase intermedia del debate probatorio, con la metodolog\u00eda \u00a0de los siguientes ejes tem\u00e1ticos: (I) marco normativo de la \u00a0pretensi\u00f3n probatoria; \u00a0(II) \u00a0estipulaciones probatorias; (III) pruebas solicitadas por la fiscal\u00eda \u00a0y la defensa que la Corte admite; (IV) pruebas comunes que se \u00a0admiten; y, (V) pruebas que la Corte inadmite. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0MARCO NORMATIVO DE LA PRETENSI\u00d3N PROBATORIA. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los art\u00edculos 357, 372 y 373 de la Ley 906 de 2004, fijan los \u00a0lineamientos concernientes a la producci\u00f3n y controversia \u00a0probatoria en el juicio oral de naturaleza adversarial, autorizando \u00a0al funcionario judicial el decreto de los medios de prueba que las \u00a0partes e intervinientes demanden en respaldo de su tesis \u00a0argumentativa, siempre que se refieran a los hechos que por virtud de \u00a0la acusaci\u00f3n deben probarse. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El prop\u00f3sito esencial de dichos postulados consiste en brindar \u00a0al juez \u00a0la posibilidad de aproximarse de manera razonable, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de toda duda, al conocimiento de la verdad de los hechos materia de \u00a0juzgamiento, \u00a0a \u00a0partir de cualquiera de los medios establecidos all\u00ed u otro \u00a0diferentes, t\u00e9cnico o cient\u00edfico, que no viole los \u00a0derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Habida cuenta que la discusi\u00f3n probatoria en el sistema \u00a0adversarial se cumple a trav\u00e9s de la actividad rogada de las \u00a0partes, el legislador impone a quien solicita una prueba destinada a \u00a0demostrar su teor\u00eda del caso, la carga de indicar los motivos \u00a0de conducencia, pertinencia y utilidad del medio de convicci\u00f3n, \u00a0con miras a que su pretensi\u00f3n sea adecuadamente comprendida y \u00a0con ello, permitir que las dem\u00e1s partes e intervinientes, en \u00a0oposici\u00f3n a dicha pretensi\u00f3n y para los prop\u00f3sitos \u00a0de su particular inter\u00e9s, hagan lo propio, de estimarlo \u00a0conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por manera que, la ley procesal aplicable a este asunto compele al \u00a0funcionario judicial a admitir como medios de prueba a controvertir \u00a0en el juicio, \u00fanicamente aquellos que sean conducentes, \u00a0vale decir, los permitidos por el ordenamiento jur\u00eddico; \u00a0pertinentes \u00a0si se refieren directa o indirectamente a los hechos o circunstancias \u00a0atinentes a la comisi\u00f3n de la conducta; razonables \u00a0si \u00a0son realizables dentro de los par\u00e1metros de la raz\u00f3n, y \u00a0\u00fatiles \u00a0si \u00a0reportan alg\u00fan beneficio a la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En oposici\u00f3n a lo anterior, los art\u00edculos 346, \u00a0359 y 360 Ib\u00eddem, disponen que las \u00a0solicitudes probatorias que se aparten de tales directrices, ora que \u00a0resulten repetitivas, orientadas a probar hechos notorios o que no \u00a0requieran prueba, ser\u00e1n inadmitidas; mientras que las pruebas \u00a0obtenidas con violaci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales \u00a0(vulneraci\u00f3n constitucional), o las practicadas, aducidas o \u00a0conseguidas con violaci\u00f3n de los requisitos formales previstos \u00a0legalmente (vulneraci\u00f3n normativa), \u00a0ser\u00e1n excluidas o rechazadas, seg\u00fan el caso, en raz\u00f3n \u00a0a que el principio de libertad probatoria establecido en el art\u00edculo \u00a0357 Ib\u00eddem, no es absoluto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De otra parte, y en lo que a las estipulaciones probatorias se \u00a0refiere, la Sala ha sostenido que, de acuerdo con la noci\u00f3n \u00a0contenida en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 356 de la Ley \u00a0906, por aquellas se entiende \u201clos acuerdos celebrados entre la \u00a0Fiscal\u00eda y la defensa para aceptar como probados alguno o \u00a0algunos de los hechos o sus circunstancias\u201d, lo cual implica el \u00a0relevo de la pr\u00e1ctica probatoria en relaci\u00f3n con los \u00a0supuestos f\u00e1cticos que las partes fijan como acreditados por \u00a0consenso. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Determinado el marco normativo que rige la actividad probatoria, \u00a0corresponde a la Sala enunciar las pruebas que, por iniciativa de las \u00a0partes se decretan para que sean practicadas o aducidas en desarrollo \u00a0del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0Estipulaciones probatorias: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo expresado en audiencia preparatoria, \u00fanicamente \u00a0la defensa del Doctor \u00d3scar Barreto Quiroga accedi\u00f3 a \u00a0la celebraci\u00f3n de estipulaciones probatorias con el delegado \u00a0de la Fiscal\u00eda, acuerdo que qued\u00f3 consignado en acta \u00a0del 13 de diciembre de 2017, la cual fue incorporada al expediente, y \u00a0en donde las partes pactaron tener por probados los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Plena identificaci\u00f3n del procesado \u00d3scar Barreto \u00a0Quiroga, identificado con c\u00e9dula 14.240.339, hecho demostrado \u00a0con la tarjeta de preparaci\u00f3n de la c\u00e9dula, cartilla \u00a0decadactilar expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil y el informe de investigador del CTI No. 9-9152 suscrito por \u00a0Yurika Arteaga Tilve, el cual contiene consulta de base de datos y \u00a0solicitud de informes de arraigo, al Consejo Nacional Electoral. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que el doctor Barreto Quiroga posee pasaporte, lo cual se demuestra \u00a0con el aporte de dicho documento, el cual fue obtenido por los \u00a0investigadores Yurika Arteaga Tilve, Arley Alvarado Villa y Oscar \u00a0Montero. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que el particip\u00f3 en las elecciones para Gobernador del Tolima, \u00a0fue elegido y posesionado como tal para el periodo constitucional \u00a02008 a 2011 y 2016 a 2019, evento que se demuestra con: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El aporte de su hoja de vida personal obtenida por el investigador \u00a0Arley Alvarado Villa. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Tarjeta decadactilar, tarjeta de preparaci\u00f3n de c\u00e9dula. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Declaraci\u00f3n de elecci\u00f3n de \u00d3scar Barreto Quiroga \u00a0como Gobernador del Departamento del Tolima para el periodo \u00a0constitucional 2008-2011. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Acta de posesi\u00f3n de fecha 29 de diciembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Declaraci\u00f3n de elecci\u00f3n de \u00d3scar Barreto Quiroga \u00a0como Gobernador del departamento del Tolima, para el periodo \u00a0constitucional 2016-2019. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Acta de posesi\u00f3n de fecha 29 de diciembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Certificaci\u00f3n de servicios expedida por la directora de \u00a0Talento Humano de la Gobernaci\u00f3n del Tolima, fechada del 8 de \u00a0febrero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que entre la Gobernaci\u00f3n del Tolima y la SECAB se suscribi\u00f3 \u00a0el Convenio Interadministrativo de Cooperaci\u00f3n y Asistencia \u00a0T\u00e9cnica Internacional 336 del 7 de mayo de 2007, as\u00ed \u00a0como el Convenio Adicional del 12 de junio del mismo a\u00f1o, \u00a0aspecto que se acredita con: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Convenio Interadministrativo de Cooperaci\u00f3n y Asistencia \u00a0T\u00e9cnica Internacional 336 de 7 de mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Acta modificatoria 001 al Convenio de Cooperaci\u00f3n y Asistencia \u00a0T\u00e9cnica 336 de 7 de mayo de 2007 firmado el 4 de junio de 2007 \u00a0entre Fernando Osorio Cuenca y la SECAB. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Convenio Adicional del 12 de junio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Que la SECAB obtuvo de la Compa\u00f1\u00eda Liberty Seguros S.A. \u00a0la p\u00f3liza de seguros No. 983605 del 9 de mayo de 2007 y con \u00a0fecha de vencimiento del 30 de mayo de 2008, beneficiario Gobernaci\u00f3n \u00a0del Tolima, hecho que se demuestra con el aporte de dicho documento. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Que el acusado \u00d3scar Barreto Quiroga liquid\u00f3 \u00a0unilateralmente el convenio 336 del 7 de mayo de 2007 y el adicional \u00a0del 12 de junio del mismo a\u00f1o, situaci\u00f3n que se \u00a0acredita con: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Oficio 393 del 19 de febrero de 2009, suscrito por Mar\u00eda \u00a0Victoria Ayala Paloma, Directora del Departamento Administrativo de \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos, mediante el cual informa que, en asocio con \u00a0la Directora de Control interno, se elabor\u00f3 proyecto de acta \u00a0de liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Proyecto de acta de liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Oficio DCI 17 del 5 de febrero de 2009 suscrito por Martha Patricia \u00a0Gonz\u00e1lez Amaya Directora de Control Interno del Tolima, \u00a0dirigido a Mar\u00eda Victoria Ayala Paloma. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Resoluci\u00f3n 0227 del 6 de noviembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Que para la fecha de la suscripci\u00f3n del convenio 336 de 2007, \u00a0estaba vigente el Estatuto de Contrataci\u00f3n adoptado para la \u00a0administraci\u00f3n central del Tolima, lo cual se acredita con el \u00a0aporte del Decreto 067 del 7 de julio del 2000. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Que al momento de la liquidaci\u00f3n del convenio 336 del 7 de \u00a0mayo de 2007 y su adicional del 12 de junio del mismo a\u00f1o, se \u00a0encontraba vigente el Manual de Funciones y de Competencias Laborales \u00a0de los empleados de la planta global de3 la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Tolima, aspecto que se demuestra con el disco compacto contentivo del \u00a0Decreto 0697 del 15 de noviembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Habida \u00a0cuenta que las anteriores estipulaciones no fueron objetadas por \u00a0ninguna de las partes o intervinientes en el proceso, la Sala las \u00a0admitir\u00e1 y como consecuencia, tales hechos no ser\u00e1n \u00a0objeto de prueba al interior del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0Pruebas que admite la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DE LA FISCAL\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Testimoniales. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero advertir que la defensa del procesado Fernando Osorio \u00a0Cuenca se opuso a la declaratoria de los siguientes testimonios: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0de los investigadores \u00d3scar Javier Montero y Arley Alvarado \u00a0Villa, por cuanto considera que los mismos son impertinentes, en la \u00a0medida que no se relacionan con el tema de prueba, dado que depondr\u00e1n \u00a0en relaci\u00f3n con la fase de ejecuci\u00f3n del contrato, \u00a0aspecto no contemplado en el tipo penal de celebraci\u00f3n de \u00a0contrato sin el lleno de requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, considera la Sala que no le asiste raz\u00f3n a la \u00a0defensa en su cuestionamiento, toda vez que s\u00ed se estima \u00fatil, \u00a0pertinente y conducente establecer qui\u00e9nes fueron las personas \u00a0que finalmente ejecutaron el objeto contractual que deb\u00eda ser \u00a0cumplido por la SECAB y, a partir de ello, determinar si le asiste \u00a0raz\u00f3n al ente investigador frente a su teor\u00eda de que \u00a0est\u00e1 ante una administraci\u00f3n de recursos, figura que se \u00a0encuentra prohibida. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0al investigador Carlos P\u00e9rez Vargas, se tiene que la oposici\u00f3n \u00a0al decreto de dicha prueba estriba en que, a juicio del togado, no es \u00a0claro cu\u00e1les son los hallazgos sobre los que se va a referir \u00a0el testigo, ni los documentos que se pretende acreditar con \u00e9l \u00a0ni su relaci\u00f3n con los hechos objeto de debate. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0la Sala que la presente oposici\u00f3n tampoco tiene vocaci\u00f3n \u00a0de prosperidad, toda vez que el Delegado de la Fiscal\u00eda, en su \u00a0momento, advirti\u00f3 que por intermedio de dicho testigo \u00a0acreditar\u00eda los documentos que se recaudaron durante una \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n judicial, todos ellos relacionados \u00a0con el caso que nos ocupa, por manera que su intervenci\u00f3n no \u00a0resulta ajena al debate que centra la atenci\u00f3n en \u00e9ste \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto al testigo Ancizar Barrios Lozada, la defensa del doctor \u00a0Osorio Cuenca estima que el fiscal no fundament\u00f3 en debida \u00a0forma la solicitud de dicho testimonio, toda vez que se limit\u00f3 \u00a0a afirmar que las razones para su comparecencia son las mismas por \u00a0las cuales se depreca el testimonio del se\u00f1or Carlos P\u00e9rez, \u00a0sin que se hubiera determinado lo que se pretende demostrar con tal \u00a0prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto ha de decirse que, tampoco es admisible el cuestionamiento \u00a0del defensor, dado que el delegado del ente persecutor s\u00ed \u00a0indic\u00f3 que el testimonio de los investigadores Barrios Lozada \u00a0y P\u00e9rez Vargas servir\u00e1 para acreditar una serie de \u00a0documentos que fueron recaudados por estos mediante la v\u00eda de \u00a0la inspecci\u00f3n judicial, de modo que se tienen por testigos de \u00a0acreditaci\u00f3n y su intervenci\u00f3n deviene en \u00fatil, \u00a0pertinente y conducente en la medida que son el conducto por el cual \u00a0se introducir\u00e1n dichos elementos de convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas y, por haber cumplido con el deber legal de acreditar los \u00a0presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad de los \u00a0testimonios que har\u00e1 valer en el juicio oral en respaldo de su \u00a0pretensi\u00f3n acusatoria, la Sala decreta los solicitados por la \u00a0fiscal\u00eda, los cuales ser\u00e1n aducidos en el siguiente \u00a0orden, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. \u00a0Mar\u00eda Margarita Castillejo L\u00f3pez, investigadora del \u00a0CTI, por cuyo conducto se introducir\u00e1n en juicio oral los \u00a0documentos que dan cuenta de todas las fases contractuales del \u00a0Convenio 336 y su adicional. \u00a0Por lo tanto, servir\u00e1 como \u00a0testigo de acreditaci\u00f3n de dichos documentos para demostrar su \u00a0autenticidad en juicio y con ello lograr su admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. \u00a0\u00d3scar Alberto Fl\u00f3rez Forero, investigador del CTI que \u00a0estuvo a cargo de analizar los documentos recaudados para la \u00a0elaboraci\u00f3n de una l\u00ednea de tiempo de cara a las etapas \u00a0contractuales, momentos de intervenci\u00f3n, satisfacci\u00f3n \u00a0de las exigencias contractuales, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. \u00a0\u00d3scar Javier Montero, polic\u00eda judicial adscrito al CTI, \u00a0quien dar\u00e1 cuenta de los hallazgos obtenidos a trav\u00e9s \u00a0de inspecci\u00f3n en las Instituciones Educativas T\u00e9cnica \u00a0Jorge Eliecer Gait\u00e1n Ayala en L\u00edbano, Nicol\u00e1s \u00a0Ram\u00edrez en Ortega y P\u00e9rez Aldana en Purificaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como lo encontrado en las empresas Los Tres Editores, \u00a0Industrias Metal-Madera INMEMA Ltda. y Technistore Ltda., los cuales \u00a0evidencian quienes fueron los encargados de, realmente, ejecutar el \u00a0objeto contractual. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. \u00a0Arley Alvarado Villa, investigador del CTI que, al igual que el \u00a0anterior testigo, se referir\u00e1 a los hallazgos obtenidos \u00a0durante las inspecciones judiciales adelantadas en las Instituciones \u00a0Educativas T\u00e9cnica Jorge Eliecer Gait\u00e1n Ayala en \u00a0L\u00edbano, Nicol\u00e1s Ram\u00edrez en Ortega y P\u00e9rez \u00a0Aldana en Purificaci\u00f3n y en las empresas Los Tres Editores, \u00a0Industrias Metal-Madera INMEMA Ltda. y Technistore Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. \u00a0Carlos A. P\u00e9rez Vargas, polic\u00eda judicial que depondr\u00e1 \u00a0sobre los resultados de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial \u00a0adelantada en la sede de la Gobernaci\u00f3n del Tolima, por ende, \u00a0fungir\u00e1 como testigo de acreditaci\u00f3n de los documentos \u00a0recaudados. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. \u00a0Anc\u00edzar Barrios Lozada, funcionario del CTI que, junto a P\u00e9rez \u00a0Vargas, tambi\u00e9n actuar\u00e1 como testigo de acreditaci\u00f3n \u00a0de las pruebas recaudadas durante la inspecci\u00f3n judicial \u00a0adelantada en las dependencias de la Gobernaci\u00f3n del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. \u00a0Alix Herrera Urrea, testigo que depondr\u00e1 acerca de las razones \u00a0por las cuales no acept\u00f3 su designaci\u00f3n como \u00a0supervisora del Convenio 336. Dar\u00e1 cuenta de su conocimiento \u00a0acerca del concepto jur\u00eddico de la doctora Olga Luc\u00eda \u00a0Li\u00e9vano Rodr\u00edguez y la relaci\u00f3n de este hecho \u00a0con la no aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n como \u00a0supervisora. Tambi\u00e9n ser\u00e1 testigo de acreditaci\u00f3n \u00a0de documentos solicitados como prueba. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.8. \u00a0Lyda Gisela Garz\u00f3n Ar\u00e9valo, al igual que la anterior \u00a0testigo, depondr\u00e1 acerca de las razones por las cuales no \u00a0acept\u00f3 su designaci\u00f3n como supervisora del Convenio \u00a0336. Informar\u00e1 de su conocimiento respecto del concepto \u00a0jur\u00eddico de la doctora Olga Luc\u00eda Li\u00e9vano \u00a0Rodr\u00edguez y la relaci\u00f3n de este hecho con la \u00a0declinaci\u00f3n aludida. Tambi\u00e9n ser\u00e1 testigo de \u00a0acreditaci\u00f3n de documentos solicitados como prueba. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.9. \u00a0Carlos Francisco Parra Sandoval, en su condici\u00f3n de Secretario \u00a0de Educaci\u00f3n de la primera administraci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0Barreto Quiroga, declarar\u00e1 sobre su informe respecto del \u00a0estado del Convenio 336 de 2007, con destino a la liquidaci\u00f3n. \u00a0 Dar\u00e1 cuenta del comportamiento de la SECAB frente a sus \u00a0obligaciones y desde su funci\u00f3n y a partir de su experiencia, \u00a0se\u00f1alar\u00e1 la utilidad del Convenio Adicional respecto \u00a0del objeto y su impacto en la implementaci\u00f3n de un sistema \u00a0regional de evaluaci\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n \u00a0departamental. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.10. \u00a0Merlys Rodr\u00edguez Carmona, Contadora de profesi\u00f3n, \u00a0adscrita al Grupo de Polic\u00eda Judicial PAC del CTI de la \u00a0Fiscal\u00eda, en su calidad de perito frente a la ciencia contable \u00a0expondr\u00e1 en juicio dictamen pericial de tal \u00edndole cuyo \u00a0objeto ser\u00e1 determinar el detrimento causado al erario del \u00a0departamento del Tolima con la suscripci\u00f3n de los Convenios y \u00a0las p\u00e9rdidas por no hacer efectiva la p\u00f3liza que \u00a0amparaba el cumplimiento de las obligaciones de los mismos y, por la \u00a0no inclusi\u00f3n \u00a0en la liquidaci\u00f3n de todas las sumas \u00a0adeudadas. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Prueba documental. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0a indicar los documentos de la fiscal\u00eda que se admiten, \u00a0considera la Sala que aunque las partes anunciaron su incorporaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de sus testigos de acreditaci\u00f3n, los \u00a0documentos que gozan \u00a0de presunci\u00f3n de autenticidad, esto \u00a0es las de car\u00e1cter p\u00fablico, pueden ser ingresados \u00a0directamente por la parte interesada, acorde con las directrices que \u00a0sobre el particular ha sentado la Sala, ello en aras de garantizar la \u00a0eficacia y celeridad del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto a la solicitud presentada por el defensor del doctor \u00a0Osorio Cuenca, en el sentido de que no sean admitidos todos aquellos \u00a0que integran el eje tem\u00e1tico denominado por la fiscal\u00eda \u00a0\u201ccelebraci\u00f3n del convenio 336 de 2007 y su ejecuci\u00f3n\u201d, \u00a0por cuanto considera que no se dijo la conducencia, pertinencia y \u00a0utilidad de cada uno de los que integran tal grupo, la Sala \u00a0Considera: \u00a0<\/p>\n<p>Revisada \u00a0la aludida solicitud probatoria se puede observar que, si bien es \u00a0cierto el fiscal no realiz\u00f3 una exposici\u00f3n de \u00a0pertinencia, conducencia y utilidad por cada uno de los documentos \u00a0que all\u00ed depreca, no menos lo es que qued\u00f3 claro que la \u00a0suma de todos aquellos configura una unidad probatoria con la cual se \u00a0pretende demostrar la tipicidad de la conducta juzgada, aspecto \u00a0suficiente para concluir que el ente investigador cumpli\u00f3 con \u00a0su carga argumentativa y, en consecuencia, su petici\u00f3n es \u00a0plenamente admisible. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la fiscal\u00eda cumpli\u00f3 con el deber de \u00a0justificar la procedencia de la prueba documental solicitada, raz\u00f3n \u00a0por la cual la Sala la decretar\u00e1 en su totalidad, ordenando su \u00a0incorporaci\u00f3n en el orden de exposici\u00f3n por n\u00facleos \u00a0probatorios y a trav\u00e9s de los testigos de acreditaci\u00f3n \u00a0correspondientes, cuando se trate de documentos que no ostenten el \u00a0presupuesto de autenticidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00a0Primer \u00a0n\u00facleo probatorio: \u00a0Informes \u00a0Periciales \u00a0parciales No. 9-92679, 9-91449 y final No. 9-97189 rendidos por la \u00a0investigadora Merlys Rodr\u00edguez Carmona, los cuales se refieren \u00a0al dictamen pericial contable cuyo objeto ser\u00e1 determinar el \u00a0detrimento causado al erario del departamento del Tolima con la \u00a0suscripci\u00f3n de los Convenios y las p\u00e9rdidas por no \u00a0hacer efectiva la p\u00f3liza que amparaba el cumplimiento de las \u00a0obligaciones de los mismos y, por la no inclusi\u00f3n \u00a0en la \u00a0liquidaci\u00f3n de todas las sumas adeudadas. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0Segundo \u00a0n\u00facleo probatorio: \u00a0Con los documentos que a continuaci\u00f3n se relacionan, el fiscal \u00a0pretende acreditar la individualizaci\u00f3n y plena identificaci\u00f3n \u00a0del procesado Fernando Osorio Cuenca: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tarjeta Decadactilar del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tarjeta de preparaci\u00f3n de c\u00e9dula. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hoja de vida de persona natural. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00a0Tercer \u00a0n\u00facleo probatorio: \u00a0Con la siguiente documentaci\u00f3n se pretende demostrar la \u00a0calidad foral del doctor Fernando Osorio Cuenca: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declaraci\u00f3n de elecci\u00f3n de 18 de diciembre de 2005, \u00a0para el per\u00edodo 2005-2007. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acta de posesi\u00f3n 09, fechada 24 de diciembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificaci\u00f3n de servicios 0636 de 25 de octubre de 2010 \u00a0expedida por Archivo de la Secretar\u00eda Administrativa de la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Constancia sobre presupuesto del Departamento del Tolima para el a\u00f1o \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. \u00a0Cuarto \u00a0n\u00facleo probatorio: \u00a0G\u00e9nesis del proceso de contrataci\u00f3n con la SECAB. Con \u00a0estos documentos se busca acreditar en d\u00f3nde se gener\u00f3 \u00a0la \u201cnecesidad\u201d de realizar un convenio entre la \u00a0mencionada entidad y el Departamento del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Oficio No. DGC\/DAT-2005 del 11 de diciembre de 2006, por medio del \u00a0cual se remite oferta de servicios de Cooperaci\u00f3n y asistencia \u00a0t\u00e9cnica al Plan De Desarrollo Tolima Solidario \u00a02006-2007-dotacion escolar, dirigido a Fernando Osorio Cuenca, \u00a0Gobernador Departamento del Tolima, suscrito por Patricia Ram\u00edrez \u00a0S\u00e1nchez, Oficial de Proyectos, Direcci\u00f3n General de \u00a0Cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Oficio 00798 de 21 de febrero suscrito por el Secretario de Educaci\u00f3n \u00a0del Tolima Alejandro Mart\u00edn Rozo Gaeth, respondiendo a la \u00a0SECAB un oficio del 11 de diciembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Propuesta de la SECAB para Convenio de Cooperaci\u00f3n y \u00a0Asistencia T\u00e9cnica Internacional para la adquisici\u00f3n de \u00a0mobiliario escolar, dotaci\u00f3n de instituciones y centros \u00a0educativos del Tolima y el convenio de cooperaci\u00f3n para la \u00a0adquisici\u00f3n de infraestructura tecnol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. \u00a0Quinto \u00a0n\u00facleo probatorio: \u00a0Fase precontractual convenio 336 de 2007. Se refiere a la \u00a0documentaci\u00f3n que integra la etapa precontractual del \u00a0convenio, de los cuales se podr\u00e1 extraer elementos \u00a0estructurales del tipo. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Oferta de servicios de Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Internacional presentada por la SECAB en marzo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Documento de 14 de marzo de 2007, rubricado por Alejandro Rozo Gaeth, \u00a0Secretario de Educaci\u00f3n y denominado \u201cAn\u00e1lisis de \u00a0conveniencia para suscribir convenio con la SECAB, para adquirir \u00a0computadores, impresoras, licencias de Office XP profesional, y \u00a0c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas digitales con el fin de apoyar \u00a0programas de convivencia, seguridad y justicia de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en el departamento de Tolima y para la \u00a0adquisici\u00f3n de computadores, impresoras y UPS orientados al \u00a0fortalecimiento de las Comisar\u00edas de Familia de los municipios \u00a0de Espinal, Chaparral, Prado, Melgar, Purificaci\u00f3n, Coello y \u00a0Salda\u00f1a\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fichas Estad\u00edsticas B\u00e1sicas de Inversi\u00f3n EBI. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Oficio de 16 de abril de 2007 dirigido a \u00c1lvaro Antonio Arango \u00a0Delgado, Director de Contrataci\u00f3n, suscrito por Alejandro \u00a0Martin Rozo Gaeth, Secretario de Educaci\u00f3n y Cultura, pidiendo \u00a0que la supervisi\u00f3n del convenio se realice por parte de un \u00a0ingeniero de cada una de las Secretar\u00edas que est\u00e1n \u00a0siendo favorecidas con la adquisici\u00f3n de equipos de c\u00f3mputo \u00a0y la dotaci\u00f3n del mobiliario. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. \u00a0Sexto \u00a0n\u00facleo probatorio: \u00a0Conocimiento de los hechos que constitu\u00edan la infracci\u00f3n. \u00a0Se pretende mostrar que previo a la celebraci\u00f3n del Convenio \u00a0336, Fernando Osorio Cuenca tuvo conocimiento de las advertencias \u00a0realizadas por la Directora del Departamento de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0frente a la suscripci\u00f3n del mismo. Igualmente que, antes de la \u00a0firma del Convenio adicional, tambi\u00e9n corrobor\u00f3 la \u00a0advertencia a partir del comportamiento de quienes hab\u00edan sido \u00a0designados como supervisores del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Oficio 0993 de 17 de abril de 2007 dirigido al Gobernador Fernando \u00a0Osorio Cuenca, por la abogada Olga Luc\u00eda Li\u00e9vano \u00a0Rodr\u00edguez, Directora del Departamento Administrativo de \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Oficio sin n\u00famero de 17 de mayo de 2007 de William Pe\u00f1a \u00a0Gait\u00e1n al Director de contrataci\u00f3n, renunciando al \u00a0ejercicio de la supervisi\u00f3n del convenio 336. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Documento mediante el cual el Secretario General de la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Tolima y Secretario del Consejo de Gobierno hacen constar que fue \u00a0evaluado el tema de suscripci\u00f3n del contrato con la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva del Convenio Andr\u00e9s Bello SECAB, suscrito por Wilson \u00a0Guarnizo Carranza. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. \u00a0S\u00e9ptimo \u00a0n\u00facleo probatorio: \u00a0Celebraci\u00f3n del convenio 336 de 2007 y su ejecuci\u00f3n. Se \u00a0busca exhibir la modalidad bajo la cual se realiz\u00f3 la \u00a0contrataci\u00f3n, las personas que intervinieron y firmaron, las \u00a0fechas y el fundamento con el cual firmaron, las modificaciones al \u00a0contrato, los amparos y la orden de pago, documentos integrantes del \u00a0Convenio 336 en la etapa contractual y la suscripci\u00f3n del \u00a0Acuerdo adicional, lo que permitir\u00e1 estructurar elementos del \u00a0tipo en cuanto a la capacidad del contratista, todo lo cual \u00a0contribuir\u00e1 \u00a0a demostrar los elementos objetivos del tipo y modalidad de \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Folio firmado por separado por Guillermo Soler Rodr\u00edguez por \u00a0la SECAB. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Orden ejecutiva 07-09 de la SECAB. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acta modificatoria No. 001 al Convenio de Cooperaci\u00f3n y \u00a0Asistencia t\u00e9cnica No. 0336 del 7 de mayo de 2007, suscrito \u00a0entre el Departamento de Tolima y la SECAB, de junio 4 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acta de Suspensi\u00f3n Convenio 336, firmado por Fabio Moscoso \u00a0Dur\u00e1n, Director General de Administraci\u00f3n y Finanzas, \u00a0Supervisores: Alejandro Mart\u00edn Rozo Gaeth, Secretario de \u00a0Educaci\u00f3n Departamental, Ricardo Rivas Arenas Secretario de \u00a0Salud Departamental, Cesar Augusto Jim\u00e9nez Pareja Secretario \u00a0de Gobierno Departamental y Carlos Alberto Nieto Arango, Secretario \u00a0de Desarrollo F\u00edsico y Jimena Alexandra Calder\u00f3n \u00a0Mahecha, Almacenista General (Esta \u00faltima sin firma). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0P\u00f3liza 983605 de la Compa\u00f1\u00eda Liberty S.A. \u00a0expedida el 9 de mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Autorizaci\u00f3n de desembolso convenio 0336 de 7 de mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Requerimientos T\u00e9cnicos para la infraestructura tecnol\u00f3gica \u00a0de la gobernaci\u00f3n del Tolima fechados el 24 de mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Concepto T\u00e9cnico de fecha 24 de mayo de 2007, rendido por el \u00a0Grupo asesor de Inform\u00e1tica de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Acta de inicio del Convenio firmada el 13 de junio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Oficio sin n\u00famero de 20 de septiembre de 2007. Adici\u00f3n \u00a0al convenio interinstitucional de cooperaci\u00f3n 0336\/07, \u00a0dirigido a Fernando Osorio Cuenca, Gobernador Departamento del \u00a0Tolima, suscrito por Fabio Fernando Moscoso Duran \u2013 CAB. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Oficio No. 3289 de 27 de septiembre de 2007, dirigido a Fernando \u00a0Osorio Cuenca, Gobernador \u00a0Departamento del Tolima, suscrito por \u00a0Patricia Ram\u00edrez S\u00e1nchez, Directora Departamento de \u00a0Asistencia T\u00e9cnica, remitiendo original de la adici\u00f3n \u00a0en tiempo suscrita el 20 de septiembre, junto con la modificaci\u00f3n \u00a0de la p\u00f3liza 983605 firmada por las partes. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Oficio No. SAAG0425 de 10 de octubre de 2007, enviado a Alejandro \u00a0Mart\u00edn Rozo Gaeth, Ricardo Rivas Arenas, Cesar Augusto Jim\u00e9nez \u00a0Pareja y Carlos Alberto Nieto Arango, firmado por Jimena Alexandra \u00a0Calder\u00f3n M., Almacenista. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Oficio con n\u00famero ilegible de 16 de octubre de 2007, con \u00a0destino a la Secretar\u00eda Ejecutiva del Convenio Andr\u00e9s \u00a0Bello SECAB, firmado por Ricardo Rivas Arenas. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Oficio sin n\u00famero de 19 de octubre de 2007 de Secretario de \u00a0Educaci\u00f3n a SECAB a trav\u00e9s del cual indica c\u00f3mo \u00a0se deb\u00eda entregar los equipos de c\u00f3mputo, de \u00a0conformidad con los valores de cada CDP por dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Oficio 3425 de 23 de octubre de 2007 de SECAB a secretario de \u00a0educaci\u00f3n, en el que informa hab\u00eda saldos disponibles \u00a0de los CDP. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Oficio sin n\u00famero, fechado 24 de octubre de 2007, del \u00a0Secretario de Educaci\u00f3n a SECAB, para se\u00f1alar que \u00a0previa consulta al Gobernador se tom\u00f3 la determinaci\u00f3n \u00a0de autorizar al CAB la adici\u00f3n de otros equipos con los saldos \u00a0existentes. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Factura de Venta No. 4162 de 1 de noviembre de 2007 de la empresa \u00a0Technistore Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Factura de Venta No. 1765 de 1 de noviembre de 2011 de la Empresa \u00a0Industria Metal Madera INMEMA Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Oficio SAAG 468 de 21 de noviembre de 2007, dirigido a Alejandro \u00a0Mart\u00edn Rozo Gaeth, Ricardo Rivas Arenas, Cesar Augusto Jim\u00e9nez \u00a0Pareja y Carlos Alberto Nieto Arango, firmado por Jimena Alexandra \u00a0Calder\u00f3n M.-Almacenista. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8. \u00a0Octavo \u00a0n\u00facleo probatorio: \u00a0Del convenio adicional. Estos documentos pretenden demostrar la \u00a0g\u00e9nesis de la Adici\u00f3n, la participaci\u00f3n de Rozo \u00a0Gaeth, el objeto contractual, y la persona que lo cumpli\u00f3, \u00a0incluido el valor de la adici\u00f3n al Convenio 336, la \u00a0oportunidad de la planeaci\u00f3n, la fase precontractual y \u00a0contractual del Convenio Adicional firmado el 12 de junio de 2007, lo \u00a0cual permitir\u00e1 estructurar elementos objetivos del tipo, tales \u00a0como la forma de participaci\u00f3n, y el an\u00e1lisis sobre la \u00a0observancia de requisitos esenciales de los contratos. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Oficio de remisi\u00f3n justificaci\u00f3n t\u00e9cnica para la \u00a0adici\u00f3n y modificaci\u00f3n del Convenio 336 del 7 de mayo \u00a0de 2007, suscrito por Alejandro Mart\u00edn Rozo Gaeth, Secretario \u00a0de Educaci\u00f3n y Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Memorando 323 de 22 de mayo de 2007, autorizaci\u00f3n al \u00a0Secretario de Educaci\u00f3n y Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Anexo al oficio 262 de 22 de mayo de 2007 enviado por Fernando Osorio \u00a0Cuenca a SECAB, por medio del cual solicita la Carta de Acuerdo para \u00a0el proyecto \u201cImplementaci\u00f3n de un sistema Regional de \u00a0Evaluaci\u00f3n para el Departamento de Tolima\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Planeaci\u00f3n Precontractual 1104 de 23 de mayo de 2007 Carta de \u00a0Acuerdo Tolima 002 de 28 de mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orden Ejecutiva No. 06-17 delegaci\u00f3n de la suscripci\u00f3n \u00a0de documentos, suscrita por Francisco Huertas Montalvo, Secretario \u00a0Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Convenio adicional de 12 de junio de 2007 suscrito entre el \u00a0departamento del Tolima, representado por el Secretario de Educaci\u00f3n, \u00a0y la SECAB. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Contrato de suministro 183 de 6 de agosto de 2007 entre SECAB y Los \u00a0Tres Editores. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Acta final de Liquidaci\u00f3n contrato 183 -2007 fechada el 31 de \u00a0agosto de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9. \u00a0Noveno \u00a0n\u00facleo probatorio: \u00a0Incumplimiento de las obligaciones y liquidaci\u00f3n del convenio. \u00a0Estos documentos permitir\u00e1n poner de manifiesto los soportes \u00a0con que contaba el Gobernador \u00d3scar Barreto Quiroga para el \u00a0momento de expedir la resoluci\u00f3n de liquidaci\u00f3n \u00a0unilateral del Convenio, como tambi\u00e9n el comportamiento de la \u00a0SECAB frente al cumplimiento de sus obligaciones, la vigencia de la \u00a0p\u00f3liza 983605, el amparo que cubr\u00eda, y su afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Oficio No. 11660 de 6 de noviembre de 2007 dirigido a la Secretaria \u00a0Ejecutiva del Convenio Andr\u00e9s Bello SECAB, firmado por Ricardo \u00a0Rivas Arenas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Oficio No SAAG 0546, dirigido a Fernando Osorio Cuenca, signado por \u00a0Jimena Alexandra Calder\u00f3n Mahecha, del 12 de diciembre de 2007 \u00a0con informe del estado del convenio 336. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Oficio 3698 de 22 de enero de 2008 de la SECAB, remisi\u00f3n de \u00a0original de la modificaci\u00f3n a la p\u00f3liza 983605, \u00a0vigencia hasta el 30 de mayo de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Oficio con n\u00famero ilegible del 22 de enero de 2008, dirigido a \u00a0Ricardo Vivas Arenas, Secretario de Salud departamental, suscrito por \u00a0Mauricio Monroy Pedraza, Director Departamento de Asistencia T\u00e9cnica, \u00a0con sello de recibido Gobernaci\u00f3n del Tolima, Radicado 2811-8, \u00a0fecha ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0P\u00f3liza 983605 de la Compa\u00f1\u00eda Liberty S.A. con \u00a0fecha de vencimiento 30 de mayo de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Oficio No. 0268 de 6 de febrero de 2009, dirigido a Control Interno. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Oficio de 21 de febrero de 2008, informe final de entrega de Almac\u00e9n \u00a0General suscrito por Jimena Alexandra Calder\u00f3n M. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Oficio No. SAAG 0078 de 25 de febrero de 2008 remitido a los \u00a0Secretarios de Educaci\u00f3n, Salud, Gobierno y Desarrollo F\u00edsico, \u00a0firmado por Juan Carlos Rinc\u00f3n Ram\u00edrez, Almacenista \u00a0General. Informe de Supervisi\u00f3n o Interventor\u00eda Parcial \u00a0de los elementos entregados a la Secretar\u00eda de Salud, Convenio \u00a0Interinstitucional 0336 del 7 de mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Oficio 1639 dirigido a los Secretarios de Educaci\u00f3n, Gobierno, \u00a0Desarrollo F\u00edsico y Jur\u00eddica, firmado por Diego Giohany \u00a0Escobar Guinea, Secretario de Salud Departamental, con 2 recibidos de \u00a0fecha 2 de abril de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Oficio 0324 de 8 de abril de 2008 del Secretario De Desarrollo F\u00edsico \u00a0informando saldo sin ejecutar por la SECAB. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Oficio No. 1895 de 9 de abril de 2008, librado a Deisy Astrid Barbosa \u00a0Ram\u00edrez, Directora de Contrataci\u00f3n Gobernaci\u00f3n \u00a0del Tolima, suscrito por Diego Johany Escobar Guinea. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Oficio 194 de 17 de abril de 2009 de Marta Luc\u00eda Padilla \u00a0L\u00f3pez, secretaria de Gobierno, a Diego Escobar Guinea, \u00a0Secretario de Educaci\u00f3n, informando incumplimiento de la \u00a0SECAB. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Oficio No. 2073 enviado a los Secretarios de Educaci\u00f3n, \u00a0Gobierno, Desarrollo F\u00edsico y Jur\u00eddica, firmado por \u00a0Diego Giohany Escobar Guinea, Secretario de Salud Departamental, con \u00a04 recibidos de fecha 16 de abril de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Oficio 2601 de 8 de mayo de 2008 del Secretario de Educaci\u00f3n \u00a0para Secretario de Salud, precisando d\u00f3nde deber\u00edan \u00a0instalarse las salas de c\u00f3mputo y la especificaci\u00f3n de \u00a0la tem\u00e1tica, localizaci\u00f3n y personal a capacitarse. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Oficio 2636 de 9 de mayo de 2008 cursado a la SECAB por Diego Johany \u00a0Escobar Guinea Secretario de salud de Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Informe de Supervisi\u00f3n o Interventor\u00eda Parcial de los \u00a0elementos entregados a la Secretar\u00eda de Salud, Convenio \u00a0Interinstitucional 0336 del 7 de mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Informe sin fecha a la vista del estado del convenio 0336 de 2007 \u00a0referido a la Secretar\u00eda de Salud, bienes y servicios \u00a0pendientes de entregar por la SECAB as\u00ed como excedentes sin \u00a0ejecutar y el estado de la p\u00f3liza 983605 de Liberty Seguros \u00a0con fecha de vigencia hasta el 2008-05-30 y los amparos que cubr\u00eda, \u00a0suscrito por Diego Escobar Guinea, Secretario de Salud del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Oficio No. 441 de 5 de septiembre de 2008, dirigido al se\u00f1or \u00a0Diego Giovany Escobar Guinea, Secretario de Salud Departamental y \u00a0Carlos Francisco Parra Sandoval, Secretario de Educaci\u00f3n, \u00a0firmado por Doris Londo\u00f1o G\u00f3mez, Coordinadora General \u00a0Secretar\u00eda de Hacienda Departamental. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Oficio GP 1020-1 de 20 de octubre de 2008 remitido por el Coordinador \u00a0del Grupo Planeaci\u00f3n de la secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0y Cultura del Tolima, Enrique V\u00e1quiro Capera. Informe final de \u00a0supervisi\u00f3n del Convenio adicional 01 al Convenio 336 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Oficio sin n\u00famero de 23 de diciembre de 2008 destinado a \u00a0Martha Patricia Gonz\u00e1lez Amaya, Directora Control Interno \u00a0Gobernaci\u00f3n del Tolima, suscrito por Mar\u00eda del Carmen \u00a0 Mu\u00f1oz, Tesorera General del Departamento del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Oficio No. DCI 017 de 5 de febrero de 2009, mandado a Mar\u00eda \u00a0Victoria Ayala Paloma, Directora Departamento de Asuntos Jur\u00eddicos, \u00a0suscrito por Martha Patricia Gonz\u00e1lez Amaya, Directora Control \u00a0Interno. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Oficio No. 393 de 19 de febrero de 2009 suscrito por la doctora Mar\u00eda \u00a0Victoria Ayala Paloma, dirigido a Martha Lucia Padilla L\u00f3pez, \u00a0en un folio con sus anexos, proyecto de acta de liquidaci\u00f3n \u00a0del convenio interinstitucional de cooperaci\u00f3n No. 336 de \u00a02007suscrito entre el Departamento del Tolima y el Convenio Andr\u00e9s \u00a0Bello \u2013 SECAB, en ocho (8) folios. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Oficio No. SAAG 049 de 24 de mayo de 2009, dirigido a Mar\u00eda \u00a0Victoria Ayala Paloma, Directora Departamento de Asuntos Jur\u00eddicos, \u00a0suscrito por Juan Carlos Rinc\u00f3n Ram\u00edrez, Almacenista \u00a0General del Departamento. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Oficio No. 405 de 31 de julio de 2009, proyecto de Liquidaci\u00f3n \u00a0de Convenio, despachado a Mirian Guevara, Secretaria Ejecutiva \u00a0Convenio Andr\u00e9s Bello SECAB, suscrito por Martha Patricia \u00a0Gonz\u00e1lez Amaya, Directora Control Interno. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Oficio No. 2456 de 30 de julio de 2009, Proyecto acta de liquidaci\u00f3n \u00a0convenio 336 de 2007, expedido a Martha Patricia Gonz\u00e1lez \u00a0Amaya, Directora Control Interno, suscrito por Jhon Jairo Pe\u00f1a \u00a0Ocampo, Director Departamento Administrativo de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Oficio No. 409 de 4 de agosto de 2009, proyecto acta liquidaci\u00f3n \u00a0de Convenio, enviado a Jhon Jairo Pe\u00f1a Ocampo, Director \u00a0Departamento Administrativo de Asuntos Jur\u00eddicos, suscrito por \u00a0Martha Patricia Gonz\u00e1lez Amaya, Directora Control Interno. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Oficio de 1 de febrero de 2010, suscrito por Juan Camilo Sierra \u00a0Restrepo, sobre la determinaci\u00f3n de saldos a 31 de diciembre \u00a0de 2009, cursado a Elvia Mar\u00eda Garz\u00f3n, Directora de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pruebas que se admiten a la defensa del doctor Fernando Osorio \u00a0Cuenca. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Testimoniales. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de verificar que el defensor cumpli\u00f3 con el deber de \u00a0argumentaci\u00f3n sobre los requisitos de conducencia, pertinencia \u00a0y utilidad de los testimonios que a continuaci\u00f3n se \u00a0relacionan, la Sala los decretar\u00e1 para que sean aducidos en el \u00a0orden que se enuncian, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Guillermo Arag\u00f3n Farkas, Ex gobernador del Tolima, que \u00a0suscribi\u00f3 el convenio marco con la SECAB, y quien manifestar\u00e1 \u00a0las razones por las cuales se decide firmar dicho acuerdo por el \u00a0t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nohora Esperanza Luna Perdomo, expresar\u00e1 cu\u00e1les eran \u00a0las funciones que desempe\u00f1aba como Directora de contrataci\u00f3n \u00a0para la \u00e9poca de los hechos, igualmente su participaci\u00f3n \u00a0en la etapa precontractual del convenio No. 366 de 2007 y las \u00a0reuniones realizadas en cuanto a la viabilidad y legalidad de la \u00a0suscripci\u00f3n del convenio mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Wilson Guarnizo Carranza, quien manifestar\u00e1 las circunstancias \u00a0de modo, tiempo y lugar en las que se le solicit\u00f3 a la \u00a0Directora jur\u00eddica un concepto relacionado con la suscripci\u00f3n \u00a0del acuerdo No.336 del 2007, as\u00ed como tambi\u00e9n indicar\u00e1 \u00a0el tr\u00e1mite que se le dio, y si el mismo fue socializado o no \u00a0con el se\u00f1or gobernador. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Orlando Iv\u00e1n Espinoza Jovel, ser\u00e1 indagado para que \u00a0manifieste cu\u00e1l era la necesidad del Convenio No. 366 de 2007 \u00a0y si esta se ajustaba a las metas o programas preestablecidos en el \u00a0Plan de desarrollo 2006-2007. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mar\u00eda Nella Figueroa, depondr\u00e1 sobre el cumplimiento y \u00a0recepci\u00f3n de las pruebas de evaluaci\u00f3n recibidas en el \u00a0marco del convenio 336. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0C\u00e9sar Jim\u00e9nez Pareja, Secretario de Gobierno del Tolima \u00a0para la \u00e9poca de los hechos, expresar\u00e1 cu\u00e1l fue \u00a0el aporte tecnol\u00f3gico dado a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, a la Polic\u00eda Nacional y al DAS en ese entonces, \u00a0igualmente servir\u00e1 para introducir el informe de gesti\u00f3n \u00a02007-2008. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Heriberto Ontib\u00f3n Peralta, investigador que ratificar\u00e1 \u00a0el contenido del informe FPJ9 del 5 de diciembre del 2009, en el cual \u00a0se expone que el convenio No.336 de 2007 cumpl\u00eda con los \u00a0requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Representante Legal de la SECAB, quien deber\u00e1 indicar cu\u00e1l \u00a0es la misi\u00f3n y visi\u00f3n de la SECAB, su trayectoria y \u00a0experiencia en nuestro pa\u00eds, informar cuantos proyectos \u00a0aproximadamente ejecuta o ejecut\u00f3, con objetos similares al \u00a0convenio No. 366 suscrito con la Gobernaci\u00f3n del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Adriana Velosa Tovar, Coordinadora de Gesti\u00f3n, Grupo de \u00a0Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva, \u00a0quien ratificar\u00e1 la certificaci\u00f3n expedida por el ente \u00a0de Control, se\u00f1alar\u00e1 los t\u00e9rminos de \u00a0prescripci\u00f3n establecidos por la Ley 610 del 2000, y si en el \u00a0caso en particular de la investigaci\u00f3n ya operaron. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Armando Le\u00f3n Barros, se referir\u00e1 al reintegro de los \u00a0recursos por parte de la SECAB, en el marco de una actuaci\u00f3n \u00a0administrativa derivada de la liquidaci\u00f3n del convenio No.336. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Documentales. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0primera medida, necesario resulta resolver la oposici\u00f3n que \u00a0presentara la fiscal\u00eda con el objetivo de que la Sala no \u00a0acceda a decretar unas pruebas documentales deprecadas por la defensa \u00a0del doctor Osorio Cuenca, sobre lo cual se considera: \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0el delegado del ente investigador que no se decrete como prueba el \u00a0convenio 1104 del 22 de diciembre de 2005, toda vez que se trata de \u00a0un documento inconducente en la medida que se refiere a hechos ajenos \u00a0a los que se refiere el presente juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0la Sala que no le asiste raz\u00f3n, toda vez que al revisar la \u00a0sustentaci\u00f3n de la petici\u00f3n probatoria, se encontr\u00f3 \u00a0que el defensor adujo que con dicho documento demostrar\u00eda un \u00a0aspecto relevante para su postura procesal, toda vez que lo estima \u00a0\u00fatil para acreditar que la relaci\u00f3n entre la SECAB y la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Tolima es anterior a que su representado \u00a0fungiera como Gobernador de dicho ente territorial y que, desde ese \u00a0entonces, se celebraban convenios de similares caracter\u00edsticas \u00a0por el que ahora se le investiga, motivo por el cual se acceder\u00e1 \u00a0a su pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se solicita no decretar como prueba el documento denominado \u201cAgenda \u00a02020, Bit\u00e1cora para educar\u201d, dado que a juicio de la \u00a0Fiscal\u00eda, el mismo no fue descubierto adecuadamente en sesi\u00f3n \u00a0del 14 de diciembre de 2017, tal y como se ha dejado constancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, el defensor interesado asegura que s\u00ed cumpli\u00f3 \u00a0con el descubrimiento, que de hecho entreg\u00f3 copia f\u00edsica \u00a0y digital del aludido documento, pero que el problema radica en una \u00a0ilegibilidad que ha venido alegando el Fiscal, aspecto \u00e9ste \u00a0que no puede incidir en la decisi\u00f3n final toda vez que se \u00a0cumpli\u00f3 con la carga de descubrir el elemento de convicci\u00f3n \u00a0cuyo decreto se depreca. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala conceder\u00e1 la raz\u00f3n al Delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda, dado que el objeto del descubrimiento probatorio no \u00a0es otro que posibilitar el derecho de contradicci\u00f3n y que la \u00a0contraparte no sea sorprendida en juicio con un contenido que \u00a0desconoc\u00eda y ante el cual no puede ejercer oposici\u00f3n \u00a0alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, si el documento descubierto no puede ser debidamente apreciado \u00a0en su contenido porque el mismo es ilegible, borroso o incompleto, \u00a0ello equivale a no haberse satisfecho su descubrimiento, toda vez que \u00a0no cumple el objetivo de haber recibido una debida publicidad que \u00a0permita su discusi\u00f3n y contradicci\u00f3n en audiencia de \u00a0juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, como quiera que el fiscal alega haber recibido un \u00a0documento que en su contenido es ilegible y la defensa no pudo \u00a0demostrar que ello no fue as\u00ed, sino que por el contrario \u00a0ratifica tal versi\u00f3n, no se acceder\u00e1 a que se aduzca \u00a0como prueba el documento denominado \u201cAgenda 2020, Bit\u00e1cora \u00a0para educar\u201d, en la medida que el mismo se tiene por no \u00a0descubierto dentro de la oportunidad debida. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la fiscal\u00eda solicita no decretar como prueba la \u00a0noticia period\u00edstica emitida por el diario El Tiempo el 27 de \u00a0septiembre de 2006 y la noticia emitida por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n \u201cALTABLERO\u201d No. 39 enero \u2013 marzo \u00a02007, titulada \u201cEn Tolima el plan m\u00e1s reciente\u201d, \u00a0por cuanto considera que se trata de dos pruebas de referencia que \u00a0dan cuenta de hechos que ir\u00edan a suceder y no de sucesos \u00a0concretos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, estima la Sala que la oposici\u00f3n presentada es \u00a0fundada, puesto que las notas period\u00edsticas se han tenido como \u00a0pruebas de referencia, las cuales, por s\u00ed mismas, no tienen la \u00a0entidad de dar por demostrados los hechos de los que dan cuenta, pues \u00a0solamente acreditan la existencia de lo que publican, es decir, la \u00a0noticia, y su grado de aceptaci\u00f3n depende de la credibilidad \u00a0que la opini\u00f3n p\u00fablica le confiera al medio que las \u00a0difunde. Por tanto, ese impacto o repercusi\u00f3n no puede \u00a0equipararse, en t\u00e9rminos de valoraci\u00f3n \u00a0jur\u00eddico-procesal, a que deba confer\u00edrsele una tarifa \u00a0legal de infalibilidad a los acontecimientos divulgados en radio, \u00a0prensa o televisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la prueba deprecada no resulta \u00fatil para el \u00a0esclarecimiento de los hechos objeto de investigaci\u00f3n, motivo \u00a0por el cual se negar\u00e1 su decreto y pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0existe oposici\u00f3n por parte del Delegado del ente investigador, \u00a0frente al decreto de la prueba documental denominada \u201cPropuesta \u00a0de servicios para ejecutar el Plan de Desarrollo 2006-2007, del 11 de \u00a0diciembre de 2006\u201d, por cuanto observa que se trata de un \u00a0documento que no es de aquellos que se reputan como p\u00fablicos, \u00a0por provenir de la SECAB y su incorporaci\u00f3n se pretende \u00a0efectuar mediante un testigo que no intervino en su elaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0la Sala que la oposici\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda \u00a0tiene vocaci\u00f3n de prosperidad, toda vez que, en efecto, el \u00a0documento cuya admisi\u00f3n se solicita no re\u00fane las \u00a0caracter\u00edsticas para ser p\u00fablico, en la medida que no \u00a0proviene de un funcionario p\u00fablico en el ejercicio de su cargo \u00a0o con su intervenci\u00f3n, pues t\u00e9ngase en cuenta que se \u00a0est\u00e1 frente a un escrito producido por la SECAB, organismo \u00a0intergubernamental que no hace parte de la estructura del Estado \u00a0Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, tal medio de convicci\u00f3n pretende ser introducido \u00a0por conducto del testigo Alejandro Rozo Gaeth, Secretario de \u00a0Educaci\u00f3n del Tolima para la fecha de los hechos, persona que, \u00a0de una parte, no intervino en la creaci\u00f3n del documento y, de \u00a0otra, tampoco lo recolect\u00f3 en el ejercicio de funciones de \u00a0polic\u00eda judicial, motivo por el cual carece de idoneidad para \u00a0ser el encargado de acreditar la aludida prueba durante el debate de \u00a0juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tampoco resulta claro cu\u00e1l es el aporte de dicho instrumento a \u00a0la resoluci\u00f3n del caso, pues no anuncia el interesado el \u00a0objetivo que pretende alcanzar con su introducci\u00f3n en juicio, \u00a0motivos suficientes para no acceder a su aducci\u00f3n como prueba. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte y como quiera que la defensa del doctor Fernando Osorio \u00a0Cuenca cumpli\u00f3 con el deber de justificar la conducencia, \u00a0pertinencia y utilidad de algunos elementos de prueba de car\u00e1cter \u00a0documental solicitados, la Sala decretar\u00e1 aquellos que se \u00a0relacionan a continuaci\u00f3n, ordenando su incorporaci\u00f3n \u00a0en el orden de exposici\u00f3n a trav\u00e9s de los testigos de \u00a0acreditaci\u00f3n correspondientes, cuando se trate de documentos \u00a0que no ostenten el presupuesto de autenticidad. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acuerdo de Sede-Ley 122 de 1985, con el cual se pretende demostrar la \u00a0naturaleza jur\u00eddica de la SECAB, que es un organismo \u00a0reconocido por el Estado colombiano a trav\u00e9s de la Ley 122 de \u00a01985, en la cual se aprob\u00f3 el acuerdo suscrito entre Colombia \u00a0y la Secretar\u00eda Ejecutiva del Convenio Andr\u00e9s Bello \u00a0\u201cSECAB\u201d. Se desvirtuar\u00e1 lo manifestado por la \u00a0fiscal\u00eda en su escrito de acusaci\u00f3n, acerca de que \u00a0existi\u00f3 una actuaci\u00f3n tendiente a beneficiar \u00a0econ\u00f3micamente a la SECAB. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica \u00a0suscrito con la SECAB. Con esta prueba se pretende demostrar que \u00a0entre \u201cla Organizaci\u00f3n Andr\u00e9s Bello\u201d y la \u00a0gobernaci\u00f3n del Tolima, se suscribi\u00f3 un convenio marco, \u00a0ello durante la administraci\u00f3n del se\u00f1or Carlos \u00a0Guillermo Arang\u00f3n Farkas, cuyo objetivo era la \u201ccooperaci\u00f3n \u00a0y asistencia t\u00e9cnica para coadyuvar a la gesti\u00f3n de \u00a0programas y proyectos viables tanto del plan de desarrollo, como \u00a0otros que propendan por el fortalecimiento institucional de la \u00a0gobernaci\u00f3n del Tolima\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0demostrar\u00e1 que la Gobernaci\u00f3n ha considerado la \u00a0conveniencia de la vinculaci\u00f3n de la SECAB como organismo de \u00a0cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica para la gesti\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, administrativa y financiera de programas y proyectos \u00a0viables establecidos en el Plan de Desarrollo Departamental \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Convenio 1104 del 22 de diciembre de 2005, instrumentos musicales. \u00a0Dicho documento permitir\u00e1 acreditar que la SECAB era un \u00a0organismo que ven\u00eda prestado sus servicios con antelaci\u00f3n \u00a0a la posesi\u00f3n del doctor Osorio en la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Tolima, en virtud del convenio marco de cooperaci\u00f3n y con \u00a0objeto similar al del convenio No.336 del 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0permitir\u00e1 desvirtuar que FERNANDO OSORIO, quer\u00eda \u00a0adjudicar discrecionalmente a la SECAB el convenio 336, y que no fue \u00a0\u00e9l quien llev\u00f3 a dicho organismo a la Gobernaci\u00f3n \u00a0con el fin de orquestar un plan criminal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Plan de Desarrollo 2006-2007, aprobado por la ordenanza n\u00famero \u00a0031 de 2006. Con el cual se acreditar\u00e1 que la necesidad \u00a0contratada con la SECAB ya exist\u00eda, que el Convenio No.336 del \u00a02007 tiene su g\u00e9nesis en este plan y no es una necesidad \u00a0generada por la SECAB. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Decreto 064 del 13 de octubre de 2006. Se acreditar\u00e1n las \u00a0funciones precisas de la Directora de Contrataci\u00f3n, quien \u00a0ten\u00eda a cargo el desarrollo de la etapa precontractual y \u00a0contractual de los procesos de la Gobernaci\u00f3n del Tolima, y \u00a0por tanto, era en quien reca\u00eda la escogencia de la modalidad \u00a0de selecci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la etapa precontractual \u00a0del Convenio 336 de 2007. Igualmente se demostrar\u00e1n las \u00a0funciones de la Directora del Departamento administrativo de asuntos \u00a0jur\u00eddicos, con lo cual se expondr\u00e1 que en la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Tolima estaban fijadas las competencias para \u00a0sus funcionarios, en virtud del principio de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Decretos de delegaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del gasto No.579 \u00a0del 21 de septiembre de 2006 proferido por el gobernador encargado \u00a0Wilson Guarnizo y No.584 del 22 de septiembre de 2006 proferido por \u00a0Fernando Osorio. Con \u00e9ste elemento se permite establecer en \u00a0quienes reca\u00eda tambi\u00e9n la ordenaci\u00f3n del gasto \u00a0en la actividad contractual del Departamento para la \u00e9poca de \u00a0los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0An\u00e1lisis de conveniencia de julio de 2006 firmado por el \u00a0director de prevenci\u00f3n de desastres y sus respectivos CDPS. Se \u00a0demostrar\u00e1 que la gobernaci\u00f3n en cabeza el doctor \u00a0Osorio, plane\u00f3 y adelant\u00f3 en debida forma la etapa \u00a0precontractual, del Convenio No. 336 de 2007 con la SECAB; \u00a0igualmente, indicar\u00e1 que la necesidad de la suscripci\u00f3n \u00a0del mencionado convenio no surgi\u00f3 por la SECAB, en la medida \u00a0que ya se encontraba establecida en el plan de desarrollo y las mesas \u00a0de trabajo adelantadas con 47 municipios y 4 mil 200 habitantes del \u00a0departamento del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Oficio 11129 del 27 de diciembre de 2006 en el que se env\u00eda a \u00a0la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n los documentos necesarios \u00a0para la suscripci\u00f3n del convenio. Permitir\u00e1 establecer \u00a0la participaci\u00f3n y revisi\u00f3n de diversos servidores \u00a0p\u00fablicos en la etapa pre contractual, para desvirtuar lo \u00a0planteado por la Fiscal\u00eda en su escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0en cuanto a que pareciera que no existi\u00f3 planeaci\u00f3n \u00a0precontractual para la suscripci\u00f3n del convenio No. 336 de \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Autorizaci\u00f3n de compra dirigida por el Gobernador a los \u00a0Secretarios por medio de memorandos Nos. 245, 249, 250, 173 y 215. \u00a0Permitir\u00e1 demostrar la participaron de los secretarios de \u00a0despacho, a su vez delegatarios de la ordenaci\u00f3n del gasto, en \u00a0la estructuraci\u00f3n, planeaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la \u00a0tramitaci\u00f3n de la etapa precontractual del Convenio No. 336 de \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Concepto t\u00e9cnico para la adquisici\u00f3n de infraestructura \u00a0tecnol\u00f3gica para el Departamento. Demostrar\u00e1 que la \u00a0gobernaci\u00f3n solicit\u00f3 analizar y determinar los \u00a0par\u00e1metros para la adquisici\u00f3n de infraestructura \u00a0tecnol\u00f3gica para el Departamento en general y no en relaci\u00f3n \u00a0a las condiciones t\u00e9cnicas particulares del convenio No.336 \u00a0del 2007. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Oficio o certificaci\u00f3n emitido por la Directora de \u00a0Contrataci\u00f3n del 12 de junio de 2007, sobre el cumplimiento de \u00a0los requisitos de perfeccionamiento y ejecuci\u00f3n del convenio y \u00a0solicitud de liquidaci\u00f3n del mismo hecha por Olga Luc\u00eda \u00a0Li\u00e9vano Rodr\u00edguez. Con la misma se pretende demostrar \u00a0que los documentos precontractuales y contractuales son verificados \u00a0en cuanto a su legalidad por el funcionario competente, esto es, la \u00a0Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, con la solicitud de liquidaci\u00f3n del convenio emitida \u00a0por Olga Luc\u00eda Li\u00e9vano Rodr\u00edguez, directora del \u00a0Departamento de Asuntos Jur\u00eddicos, se aspira demostrar que \u00a0\u00e9sta funcionaria no ten\u00eda un criterio jur\u00eddico \u00a0coherente frente a la legalidad del convenio No.336 del 2007 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Auto n\u00famero 137 del 2009 por el cual se ordena la cesaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n fiscal por inexistencia del da\u00f1o y se \u00a0archiva la indagaci\u00f3n preliminar No. 0001120095-901 \u00a0Gobernaci\u00f3n del Tolima \u2013 Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica. Acredita que, de acuerdo con el ente de control, \u00a0no existe un detrimento o desv\u00edo de los recursos p\u00fablicos \u00a0ejecutados en el marco del convenio No.336 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Oficio No.2017 EE 0122475, certificaci\u00f3n de la Contralor\u00eda \u00a0de que no existe fallo de responsabilidad contra Fernando Osorio. \u00a0Pretende ratificar que el ente de control fiscal no determin\u00f3 \u00a0un mal manejo o desviaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos \u00a0inmersos en el convenio No.336 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Formato de traslado a la fiscal\u00eda sobre hallazgo penal en el \u00a0convenio No.336 por parte de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. Con tal documento se aspira acreditar que la \u00a0Contralor\u00eda no determin\u00f3 un hallazgo con incidencia \u00a0penal por malversaci\u00f3n o desviaci\u00f3n de los recursos \u00a0p\u00fablicos inmersos en el convenio No.336 del 2007. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Informe de investigador de campo FPJ9 del 5 de diciembre del 2009 \u00a0suscrito por el funcionario del CTI el se\u00f1or Heriberto \u00a0Ontib\u00f3n. Intenta establecer que despu\u00e9s de haberse \u00a0producido la noticia criminis por parte de la Contralor\u00eda, se \u00a0activ\u00f3 la correspondiente investigaci\u00f3n sobre la \u00a0legalidad del Convenio, en la cual, el aludido determin\u00f3 que \u00a0el convenio No. 336 del 2007, s\u00ed cumpli\u00f3 con los \u00a0requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Oficio emitido por Jairo Alberto Cardona, del 23 de marzo de 2017 \u00a0dirigido a la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante la Corte Suprema \u00a0de Justicia. Con dicha prueba se desea demostrar que, pese a haber \u00a0trascurrido 9 a\u00f1os contados desde la denuncia, la Fiscal\u00eda \u00a0no hab\u00eda concluido la investigaci\u00f3n ni recaudado la \u00a0totalidad de las pruebas que quer\u00eda hacer valer en la \u00a0imputaci\u00f3n de los procesados y que, aun as\u00ed, solicit\u00f3 \u00a0medida de aseguramiento mientras continuaba con la labor \u00a0investigativa. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Generador de reportes de datos hist\u00f3ricos del ICFES sobre las \u00a0pruebas saber del a\u00f1o 2005 al 2014 en el departamento del \u00a0Tolima. Se busca evidenciar que como consecuencia del plan de \u00a0desarrollo, la Agenda 2020 Bit\u00e1cora para educar, el convenio \u00a0No.336 y su adici\u00f3n suscritos dentro del convenio marco con la \u00a0SECAB, se gener\u00f3 una mejor\u00eda notoria o de p\u00fablico \u00a0conocimiento en los resultados en los ex\u00e1menes de estado \u00a0aplicados por el ICFES. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Oficio emitido por Marianella Figueroa Reyes, Coordinadora Calidad \u00a0Educativa, del 6 de septiembre de 2007, dirigido a Enrique V\u00e1quiro \u00a0Capera, Coordinador de Planeaci\u00f3n Educativa Gobernaci\u00f3n \u00a0del Tolima. Con la misma se espera demostrar que en efecto se \u00a0invirtieron los recursos de la adici\u00f3n del convenio No.336 del \u00a02007, por cuanto se practicaron y entregaron los simulacros de los \u00a0ex\u00e1menes de Estado a las instituciones educativas rurales del \u00a0departamento. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Circular No.139 del 24 de octubre del 2007, emitida por Alejandro \u00a0Mart\u00edn Rozo, Secretario de Educaci\u00f3n y Cultura, para la \u00a0socializaci\u00f3n de resultados de simulacros 2007. Se demostrar\u00e1 \u00a0que en efecto se invirtieron los recursos de la adici\u00f3n del \u00a0convenio No.336 del 2007, por cuanto se practicaron y entregaron los \u00a0simulacros de los ex\u00e1menes de Estado a las instituciones \u00a0educativas rurales del departamento. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Informe final No. 9-93796 investigador de campo \u2013FPJ-11. Se \u00a0aspira a demostrar que la Fiscal\u00eda falt\u00f3 al art\u00edculo \u00a0250 de la Constituci\u00f3n, dado que en el mismo se aprecian \u00a0consideraciones desobligantes ligadas a la ideolog\u00eda pol\u00edtica, \u00a0lo que pondr\u00eda en duda la objetividad e imparcialidad de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Acta de liquidaci\u00f3n del convenio 336 del 2007 y certificaci\u00f3n \u00a0de reintegro de recursos. Dicho elemento busca indicar que no existi\u00f3 \u00a0ninguna desviaci\u00f3n de recursos en beneficio de la SECAB, pues \u00a0en el mismo se determin\u00f3 los recursos ejecutados por este \u00a0organismo internacional y cuales no lo fueron en t\u00e9rminos de \u00a0cumplimiento convencional, los que deb\u00edan ser reintegrados. \u00a0As\u00ed mismo acredita que una vez cumplido el cruce de cuentas, \u00a0la SECAB reintegr\u00f3 el saldo no ejecutado. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Concepto No.2013EE0030289, emitido por la Contralor\u00eda General \u00a0de la Republica. Con dicha prueba se planea demostrar que, si bien la \u00a0SECAB en principio goza de inmunidad diplom\u00e1tica, no menos lo \u00a0es que no es absoluta, puesto que en este concepto se concluye que la \u00a0inmunidad jurisdiccional que ampara a la Secretar\u00eda Ejecutiva \u00a0Andr\u00e9s Bello, reconocida por el Estado Colombiano mediante la \u00a0Ley 122 de 1985, no es aplicable cuando los convenios se ejecutan con \u00a0dineros del Estado Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior se acreditar\u00e1 que no hubo una \u00a0investigaci\u00f3n acuciosa, en el sentido de determinar en qu\u00e9 \u00a0forma se benefici\u00f3 patrimonialmente la SECAB con la \u00a0suscripci\u00f3n del convenio que centra la atenci\u00f3n del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pruebas que se admiten a la defensa del doctor \u00d3scar Barreto \u00a0Quiroga. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Testimoniales. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0verificar que el defensor cumpli\u00f3 con el deber de \u00a0argumentaci\u00f3n sobre los requisitos de conducencia, pertinencia \u00a0y utilidad de los testimonios que a continuaci\u00f3n se \u00a0relacionan, la Sala los decreta para que sean aducidos en el orden \u00a0que se enuncian, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Juan Carlos Gil Arias, testigo de acreditaci\u00f3n que fungi\u00f3 \u00a0como investigador de la defensa y por cuyo conducto se introducir\u00e1n \u00a0diversos documentos relacionados con la celebraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n del convenio 336 de 2007 y su adici\u00f3n. \u00a0Tambi\u00e9n se referir\u00e1 a una serie de entrevistas \u00a0recaudadas, las cuales no ser\u00e1n usadas como prueba, sino como \u00a0m\u00e9todo para refrescar memoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Luis Gustavo Toscano Mu\u00f1oz, Testigo perito por medio del cual \u00a0se buscar\u00e1 desvirtuar el peculado imputado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0John Jairo Pe\u00f1a Ocampo, supervisor del convenio, con quien se \u00a0demostrar\u00e1 que nunca hubo una discusi\u00f3n acerca de los \u00a0pormenores del convenio con el doctor \u00d3scar Barreto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Martha Patricia Gonz\u00e1lez, Jefe de Control Interno para la \u00a0\u00e9poca de los hechos, depondr\u00e1 acerca del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n del convenio. Igualmente informar\u00e1 c\u00f3mo \u00a0el doctor \u00d3scar Barreto no intervino en dicho proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Documentales. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que la defensa del doctor Oscar Barreto Quiroga igualmente \u00a0satisfizo la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba \u00a0documental solicitada, la Sala la decretar\u00e1 en su totalidad, \u00a0ordenando su incorporaci\u00f3n en el orden de exposici\u00f3n \u00a0por n\u00facleos probatorios y a trav\u00e9s de los testigos de \u00a0acreditaci\u00f3n correspondientes, cuando se trate de documentos \u00a0que no ostenten el presupuesto de autenticidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0Primer \u00a0n\u00facleo probatorio: \u00a0Informe \u00a0ejecutivo rendido por el investigador de campo de la defensa, Doctor \u00a0Juan Carlos Gil Arias. Con dicho instrumento se aspira acreditar la \u00a0cadena de custodia y originalidad de los documentos recaudados por la \u00a0defensa y cuya introducci\u00f3n se planea adelantar en juicio \u00a0oral. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0Segundo \u00a0n\u00facleo probatorio: \u00a0Investigaci\u00f3n fiscal de la Contralor\u00eda Departamental \u00a0del Tolima y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. 52 del 24 \u00a0de julio de 2009, proferido por la Contralor\u00eda Departamental \u00a0del Tolima, Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Responsabilidad \u00a0Fiscal. Pretende acreditar que las investigaciones fiscales que se \u00a0adelantaron no fueron dirigidas en contra de quienes laboraron en la \u00a0administraci\u00f3n de \u00d3scar Barreto sino de quienes \u00a0sirvieron a su antecesor. As\u00ed mismo se pretende enervar el \u00a0juicio de tipicidad relacionado con la conducta punible de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Auto modificatorio de la apertura del proceso de responsabilidad \u00a0fiscal No. 52, emitido por la Contralor\u00eda Departamental del \u00a0Tolima, Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Responsabilidad Fiscal. \u00a0Busca demostrar como la Contralor\u00eda advirti\u00f3 que el \u00a0doctor Barreto Quiroga era ajeno a los hechos investigados a partir \u00a0de un supuesto hallazgo fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Oficio No. 2017EE0148516 del 5 de diciembre de 2017, por medio del \u00a0cual la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica remite \u00a0copia aut\u00e9ntica del auto No. 0321 del 10 de julio de 2009, \u00a0mediante el cual se inhibe para iniciar acci\u00f3n fiscal dentro \u00a0del antecedente No. 2009EE29534 de la Gobernaci\u00f3n del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Auto 321 del 10 de julio de 2009, emanado de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, Gerencia Tolima, Grupo de \u00a0Investigaciones \u2013 Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n \u00a0Coactiva. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Auto de la Contralor\u00eda Departamental del Tolima, por medio del \u00a0cual se resuelve el grado jurisdiccional de consulta de fecha \u00a019\/05\/2010. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0los tres documentos inmediatamente mencionados, la defensa del doctor \u00a0Barreto Quiroga aspira continuar su demostraci\u00f3n acerca de la \u00a0ajenidad del mencionado procesado en los hechos materia de \u00a0investigaci\u00f3n, as\u00ed como que no existi\u00f3 da\u00f1o \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, tambi\u00e9n se propone acreditar que los dineros \u00a0provenientes de la SECAB son de car\u00e1cter privado y no p\u00fablico, \u00a0con lo cual se desvirtuar\u00eda la tesis de la Fiscal\u00eda \u00a0frente al delito de peculado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Oficio DTRF 1997-2009-112-4393 del primero de octubre de 2009, dado \u00a0por la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Responsabilidad Fiscal de \u00a0la Contralor\u00eda Departamental del Tolima. Tiene como objetivo \u00a0demostrar que la investigaci\u00f3n fiscal, fuera de determinar el \u00a0da\u00f1o causado, se orient\u00f3 a individualizar a los \u00a0presuntos autores del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0acreditar\u00e1 que el doctor \u00d3scar Barreto, en calidad de \u00a0Gobernador para el momento de la liquidaci\u00f3n del convenio, no \u00a0ten\u00eda como funci\u00f3n espec\u00edfica adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa que concluyera con el acto de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. \u00a0Tercer n\u00facleo probatorio: \u00a0Ejecuci\u00f3n y cumplimiento del Convenio 336 de 2007 por parte de \u00a0la SECAB. Con el presente conjunto de documentos, se pretende \u00a0demostrar \u00a0el cumplimiento de las obligaciones convenidas por parte de la SECAB, \u00a0por manera que se acreditar\u00e1 la entrega de elementos pactados, \u00a0con lo cual se busca incidir en la valoraci\u00f3n de si hubo o no \u00a0omisi\u00f3n cuando se decidi\u00f3 no declarar el incumplimiento \u00a0del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Factura No. 4175 del 9 de noviembre de 2007, de TECHNISTORE LTDA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Listado de bienes entregados por la SECAB a la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Tolima el 12 de diciembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acta parcial de entrega de equipos del 2 de noviembre de 2007, \u00a0suscrito por el Secretario de Salud y la representante de la SECAB. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. \u00a0Cuarto \u00a0n\u00facleo probatorio: \u00a0Liquidaci\u00f3n del Convenio. Con el presente grupo de pruebas, se \u00a0plantea exponer quienes intervinieron en la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa que concluy\u00f3 con el acto de liquidaci\u00f3n, \u00a0con lo cual se demuestra la ajenidad de \u00d3scar Barreto en dicha \u00a0labor. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Oficio 13066 por medio del cual el Secretario de Salud requiere a la \u00a0SECAB para el cumplimiento del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Oficio del 14 de agosto de 2008, por medio del cual la Directora de \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos le indica al Secretario de Salud el Tr\u00e1mite \u00a0para la liquidaci\u00f3n del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Oficio 352 del 6 de agosto de 2008, proferido por el Secretario de \u00a0Salud, dirigido a la Directora Jur\u00eddica en el que da \u00a0cuenta \u00a0del Convenio, con miras a la liquidaci\u00f3n y anexa \u00a0documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Oficio del 5 de septiembre de 2008, cursado a los Secretarios de \u00a0Salud y Educaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de \u00a0Hacienda, en el cual se les informa que se est\u00e1 realizando \u00a0inventario de contratos y convenios. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Oficio del primero de abril de 2008 destinado por el Secretario de \u00a0Salud a los Secretarios de Educaci\u00f3n, Gobierno, Desarrollo \u00a0F\u00edsico y Jur\u00eddico, convoc\u00e1ndolos a reuni\u00f3n \u00a0para definir el procedimiento de liquidaci\u00f3n del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Oficio del 28 de abril de 2008 enviado por el almacenista a William \u00a0Pe\u00f1a, Lyda Garz\u00f3n y Alix Herrera, solicit\u00e1ndoles \u00a0que, como supervisores, coordinen y exijan el cumplimiento del \u00a0convenio. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Disco compacto contentivo de los planes de mejoramiento con fecha de \u00a0corte 30 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. \u00a0Quinto \u00a0n\u00facleo probatorio: \u00a0Inexistencia de detrimento patrimonial dentro del convenio 336 y su \u00a0adici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Oficio \u00a0del 8 de noviembre de 2017, expedido por el Banco Agrario de \u00a0Colombia. Con tal instrumento, la defensa desea ilustrar acerca de la \u00a0inmunidad diplom\u00e1tica que cobija a la SECAB, por lo cual no \u00a0era posible establecer los intereses bancarios pactados entre ella y \u00a0la entidad bancaria. As\u00ed mismo busca verificar si en realidad \u00a0se produjo un detrimento patrimonial al departamento del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. \u00a0Sexto \u00a0n\u00facleo probatorio: \u00a0Soporte del an\u00e1lisis financiero sobre el convenio 336 de 2007. \u00a0Con el siguiente grupo de pruebas, la defensa planea demostrar si \u00a0hubo o no rendimientos financieros sobre los recursos ejecutados y no \u00a0ejecutados del convenio 336 de 2007, las tasas de captaci\u00f3n \u00a0que ofrec\u00eda el Banco Agrario, entidad donde reposaban los \u00a0recursos, para la \u00e9poca de los hechos, la afectaci\u00f3n de \u00a0la retenci\u00f3n en la fuente de los intereses que pudieron \u00a0generarse, la afectaci\u00f3n por el gravamen a los movimientos \u00a0financieros o 4X1000, los recursos que la SECAB debi\u00f3 \u00a0reintegrar y la inexistencia de pago a AIU del 4.5%. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Oficio 2204 del 13 de junio de 2007, dirigido a Luz Marina Rojas \u00a0Ospina, Directora de la Fiduciaria Popular de Ibagu\u00e9, en donde \u00a0informan las tasas de captaci\u00f3n para las cuentas de ahorro a \u00a0mayo 31 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Oficio del 16 de julio de 2007, remitido a Luz Marina Rojas Ospina, \u00a0Directora de la Fiduciaria Popular de Ibagu\u00e9, acerca de las \u00a0tasas de captaci\u00f3n para las cuentas de ahorro a 30 de junio de \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Oficio del 8 de agosto de 2007, con destino a Luz Marina Rojas \u00a0Ospina, Directora de la Fiduciaria Popular de Ibagu\u00e9, en el \u00a0que se dan a conocer las tasas de captaci\u00f3n para las cuentas \u00a0de ahorro a 31 de julio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Oficio del 26 de septiembre de 2008, mandado a la Directora \u00a0Financiera de Tesorer\u00eda de la Gobernaci\u00f3n del Tolima, \u00a0relacionando las tasas de rentabilidad vigentes para cuentas de \u00a0ahorro. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0oficio del 16 de octubre de 2007, dirigido a Luz Marina Rojas Ospina, \u00a0Directora de la Fiduciaria Popular de Ibagu\u00e9, sobre las tasas \u00a0de captaci\u00f3n para las cuentas de ahorro a 30 de septiembre de \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Oficio del 14 de noviembre de 2007, remitido a Luz Marina Rojas \u00a0Ospina, Directora de la Fiduciaria Popular de Ibagu\u00e9, acerca \u00a0de las tasas de captaci\u00f3n para las cuentas de ahorro a 30 de \u00a0octubre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Oficio del 12 de diciembre de 2007, destinatario Luz Marina Rojas \u00a0Ospina, Directora de la Fiduciaria Popular de Ibagu\u00e9, \u00a0informando las tasas de captaci\u00f3n para las cuentas de ahorro a \u00a030 de noviembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Oficio del 11 de enero de 2008, para Luz Marina Rojas Ospina, \u00a0Directora de la Fiduciaria Popular de Ibagu\u00e9, en el que se \u00a0anuncian las tasas de captaci\u00f3n para las cuentas de ahorro a \u00a031 de diciembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0oficio del 12 de mayo de 2008, dirigido a la Directora Financiera de \u00a0Tesorer\u00eda de la Gobernaci\u00f3n del Tolima, que relacionan \u00a0las tasas de captaci\u00f3n para cuentas de ahorro a 27 de abril de \u00a02008, y anexa la correspondiente desagregaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Tasas de captaci\u00f3n de Banagrario hasta marzo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Comprobante de ingreso 3162 de la Gobernaci\u00f3n de Tolima, \u00a0fechado el 26 de mayo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Extracto de cuenta del BBVA titular Gobernaci\u00f3n Departamental \u00a0del Tolima Tesorer\u00eda General, de fecha corte 31 de marzo de \u00a02010. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Comprobante de entrada 694 del 4 de diciembre de 2007, otorgado por \u00a0el Almac\u00e9n General de la Gobernaci\u00f3n del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Comprobante de entrada 695 del 4 de diciembre de 2007, dado por el \u00a0Almac\u00e9n General de la Gobernaci\u00f3n del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Acta de liquidaci\u00f3n del contrato de suministro suscrito entre \u00a0la SECAB y los Tres Editores, con cargo al convenio 336 de 2007, acta \u00a0del 27 de septiembre de 2007, en donde se deja constancia del valor \u00a0total del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0PRUEBAS COMUNES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sido suficientemente \u00a0clara frente a la posibilidad de permitir el ingreso al juicio oral \u00a0de los medios de prueba comunes (testimonios y documentos), que las \u00a0partes soliciten como respaldo de su teor\u00eda del caso, con la \u00a0\u00fanica condici\u00f3n que cada uno justifique el motivo de su \u00a0procedencia, tal cual lo han hecho en este evento, de modo que se \u00a0proceder\u00e1 a decretar la pr\u00e1ctica de las siguientes \u00a0pruebas comunes as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Pruebas comunes que se admiten a la Fiscal\u00eda y la defensa del \u00a0doctor Fernando Osorio Cuenca. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Testimoniales. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Yurika Patricia Arteaga Tilve. \u00a0<\/p>\n<p>Testigo \u00a0de acreditaci\u00f3n requerida por la fiscal\u00eda, por cuanto \u00a0fue la investigadora encargada de consultar bases de datos p\u00fablicas \u00a0y solicitar al C.N.E. los informes de ingresos y gastos de campa\u00f1as \u00a0y arraigo de los acusados, obtuvo documentos que sustentan la \u00a0individualizaci\u00f3n, plena identidad y calidad de los acusados, \u00a0los cuales ser\u00e1n introducidos a juicio por su conducto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la defensa, requiere su intervenci\u00f3n en juicio como \u00a0testigo de acreditaci\u00f3n con el fin de introducir el informe de \u00a0polic\u00eda judicial No.9-91-952. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Olga Luc\u00eda Li\u00e9vano Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0parte de la Fiscal\u00eda, acudir\u00e1 como testigo experto para \u00a0deponer acerca del momento en que rindi\u00f3 el concepto jur\u00eddico \u00a0relacionado con el convenio 336 y el conocimiento que el acusado \u00a0Osorio Cuenca tuvo del mismo. Fungir\u00e1 adem\u00e1s como \u00a0testigo de acreditaci\u00f3n del documento que contiene las \u00a0conclusiones del aludido concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tanto, la representaci\u00f3n legal del procesado requiere a la \u00a0testigo con el objetivo de indagarla acerca de qui\u00e9n, c\u00f3mo \u00a0y cu\u00e1ndo \u00a0le pidi\u00f3 que conceptuara sobre el convenio \u00a0No.336 de 2017, si lo discuti\u00f3 o socializ\u00f3 al se\u00f1or \u00a0FERNANDO OSORIO, c\u00f3mo y en qu\u00e9 fecha, si lo reiter\u00f3 \u00a0posteriormente y si esta actividad hacia parte de sus funciones de la \u00a0\u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Documentales. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Informe No. 9-91952, relacionado con la individualizaci\u00f3n y \u00a0arraigo de Osorio Cuenca. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ente investigador usar\u00e1 el aludido documento con el objetivo \u00a0anunciado, en tanto que la defensa lo requiere para demostrar que en \u00a0el \u00edtem del arraigo numeral 7.3 presuntamente existe un \u00a0incumplimiento del mandato constitucional establecido en el art\u00edculo \u00a0250 de la Carta Pol\u00edtica, por cuanto se observan apreciaciones \u00a0desobligantes relacionadas con la ideolog\u00eda pol\u00edtica, \u00a0lo que pondr\u00eda en duda la objetividad e imparcialidad de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Memorandos No. 0134 del 10\/03\/2007 y No. 0135 del 10\/05\/2007. Por \u00a0parte de la fiscal\u00eda son documentos que hacen parte integral \u00a0del cuarto n\u00facleo probatorio denominado \u201cg\u00e9nesis \u00a0del proceso de contrataci\u00f3n con la SECAB\u201d y ser\u00e1n \u00a0usados para los fines ya expuestos en dicho \u00edtem. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la defensa har\u00e1 uso de dicha documentaci\u00f3n \u00a0con el objetivo de acreditar que fueron los secretarios de despacho, \u00a0a su vez delegatarios de la ordenaci\u00f3n del gasto, quienes \u00a0participaron en la estructuraci\u00f3n, planeaci\u00f3n y \u00a0revisi\u00f3n de la etapa precontractual del Convenio No. 336 de \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0An\u00e1lisis de Conveniencia para suscribir convenio con la SECAB, \u00a0fechado el 14 de marzo de 2007. Al igual que los documentos del \u00a0numeral anterior, el presente tambi\u00e9n hace parte del cuarto \u00a0n\u00facleo probatorio denominado \u201cg\u00e9nesis del proceso \u00a0de contrataci\u00f3n con la SECAB\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno la defensa requiere de dicha prueba con el fin de demostrar \u00a0que la gobernaci\u00f3n, en cabeza el doctor Osorio Cuenca, plane\u00f3 \u00a0y adelant\u00f3 en debida forma la etapa precontractual del \u00a0Convenio No. 336 de 2007, igualmente, demostrar\u00e1 que la \u00a0necesidad de la suscripci\u00f3n del mencionado convenio no surgi\u00f3 \u00a0por la SECAB, que esta necesidad se encontraba establecida en el plan \u00a0de desarrollo y las mesas de trabajo adelantadas con 47 municipios y \u00a04 mil 200 habitantes del departamento del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Invitaci\u00f3n P\u00fablica (T\u00e9rminos de referencia) de \u00a0abril de 2007. Documento solicitado por la Fiscal\u00eda dentro de \u00a0su quinto n\u00facleo probatorio, de modo que el mismo ser\u00e1 \u00a0usado para los fines all\u00ed ya mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa pretende demostrar, con la aducci\u00f3n de tal \u00a0instrumento, que la invitaci\u00f3n formulada por la gobernaci\u00f3n \u00a0fue realizada para satisfacer o dar cumplimiento a las metas y\/o \u00a0programas establecidos en el plan de desarrollo \u201cTolima \u00a0solidario 2006-2007\u201d, dentro del convenio marco suscrito entre \u00a0la Gobernaci\u00f3n del Tolima y la SECAB de fecha 4 de noviembre \u00a0de 2005, pretendiendo adem\u00e1s con esa prueba, evidenciar que la \u00a0necesidad no fue generada por la SECAB. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Oficio No. 01674 del 10 de abril de 2007, dirigido a \u00c1lvaro \u00a0Antonio Arango Delgado, Director de Contrataci\u00f3n, suscrito por \u00a0Alejandro Mart\u00edn Rozo Gaeth, Secretario de Educaci\u00f3n y \u00a0Cultura Departamental. Instrumento enlistado por la fiscal\u00eda \u00a0dentro del quinto n\u00facleo probatorio para los fines ya \u00a0mencionados en dicho ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Convenio Interadministrativo de Cooperaci\u00f3n y Asistencia \u00a0T\u00e9cnica Internacional 336 de 7 de mayo de 2007 suscrito entre \u00a0la SECAB y la Gobernaci\u00f3n de Tolima. Elemento de convicci\u00f3n \u00a0que hace parte integral del s\u00e9ptimo n\u00facleo probatorio \u00a0de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa buscar\u00e1 demostrar que dicho documento es consecuencia \u00a0de una correcta planeaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n por parte de \u00a0los funcionarios competentes, por manera que el mismo satisface los \u00a0requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Oficio 262 de 22 de mayo de 2007 enviado a la SECAB por Fernando \u00a0Cuenca Osorio solicitando Carta de Acuerdo para el proyecto \u00a0\u201cImplementaci\u00f3n de un sistema Regional de Evaluaci\u00f3n \u00a0para el Departamento de Tolima\u201d. Dicho documento es parte \u00a0integral del octavo n\u00facleo probatorio de la fiscal\u00eda y \u00a0ser\u00e1 usado para los fines ya mencionados en el ac\u00e1pite \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0elemento de prueba es requerido por el abogado defensor, con el \u00a0objetivo de reafirmar que el convenio No.336 del 2007 y su adici\u00f3n \u00a0se realizaron dentro de los par\u00e1metros del convenio marco \u00a0suscrito el 4 de noviembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pruebas comunes que se admiten a la Fiscal\u00eda y la defensa del \u00a0doctor \u00d3scar Barreto Quiroga. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Documentales. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Oficio del 17 de mayo de 2007, mediante el cual las supervisoras \u00a0asignadas Alix Herrera Urrea y Lyda Gisella Garz\u00f3n Ar\u00e9valo, \u00a0manifestaron al Director de Contrataci\u00f3n del Tolima su no \u00a0aceptaci\u00f3n del cargo. Elemento que hace parte del sexto n\u00facleo \u00a0probatorio de la fiscal\u00eda, el cual ser\u00e1 usado para los \u00a0fines ya anotados en dicho ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa har\u00e1 uso del presente instrumento, con el objetivo de \u00a0demostrar que la vigilancia y supervisi\u00f3n del convenio era \u00a0competencia de los secretarios de despacho. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acta de suspensi\u00f3n del Convenio 336 firmada el 12 de \u00a0septiembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acta de Reinicio del 20 de septiembre de 2007 del \u201cConvenio \u00a01252\u201d (sic), firmada por Fabio Moscoso Dur\u00e1n, Director \u00a0General de Administraci\u00f3n y Finanzas, Supervisores: Alejandro \u00a0Mart\u00edn Rozo Gaeth, Secretario de Educaci\u00f3n \u00a0Departamental, Ricardo Rivas Arenas Secretario de Salud \u00a0Departamental, Cesar Augusto Jim\u00e9nez Pareja Secretario de \u00a0Gobierno Departamental y Carlos Alberto Nieto Arango, Secretario de \u00a0Desarrollo F\u00edsico y Jimena Alexandra Calder\u00f3n Mahecha, \u00a0Almacenista General. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0el numeral 2 como el 3, son Documentos pertenecientes al s\u00e9ptimo \u00a0n\u00facleo de pruebas del ente investigador, cuyo objetivo ya fue \u00a0se\u00f1alado en el respectivo \u00edtem. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el abogado defensor buscar\u00e1 demostrar con los \u00a0aludidos documentos, que durante la vigencia del convenio, la SECAB \u00a0realizaba actos propios de la ejecuci\u00f3n y que su \u00e1nimo \u00a0siempre fue el de cumplirlo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Oficio No. 13065 enviado por Ricardo Rivas Arenas Secretario de Salud \u00a0del Tolima a la Secretar\u00eda Ejecutiva Andr\u00e9s Bello \u2013 \u00a0SECAB. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Oficio 3319 de 18 de diciembre de 2007, dirigido a los se\u00f1ores \u00a0Alejandro Mart\u00edn Rozo Gaeth, Ricardo Rivas Arenas, Cesar \u00a0Augusto Jim\u00e9nez Pareja, Carlos Alberto Nieto Arango y Jimena \u00a0Alexandra Calder\u00f3n M., firmado por Olga Lucia Li\u00e9vano \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Oficio 219 de 15 de enero de 2008 remitido por el Secretario de Salud \u00a0del Tolima a la SECAB, reitera oficios 13065, 13066 y 13067 de \u00a0diciembre de 2007, sobre reintegro de excedentes de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud, ampliaci\u00f3n de p\u00f3lizas y entrega de dos \u00a0port\u00e1tiles que a\u00fan no hab\u00edan sido entregados. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Oficio sin n\u00famero, de 8 de febrero de 2008, con destino a la \u00a0Dra. Mar\u00eda Patricia Gonz\u00e1lez Directora de Control \u00a0Interno, firmado por Diego Giovany Escobar Guinea, Secretario de \u00a0Salud Departamental, informando incumplimiento del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Oficio No. SAAG 0150 de 2 de mayo de 2008, librado a Diego Johany \u00a0Escobar Guinea, Secretario de Salud del Tolima, suscrito por Juan \u00a0Carlos Rinc\u00f3n Ram\u00edrez, Almacenista General del \u00a0Departamento. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Oficio 13067 sin fecha a la vista de Ricardo Rivas Arenas, Secretario \u00a0de Salud del Tolima, cursado a la SECAB. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Oficio No 6352, dirigido a la doctora Mar\u00eda Victoria Ayala \u00a0Paloma, firmado por Diego Johany Escobar Ginea, con recibido de la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Tolima ilegible junto a sus anexos. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Oficio 436 del 25 de noviembre de 2008, al se\u00f1or Diego Giovany \u00a0Escobar Guinea, Secretario de Salud Departamental, firmado por Martha \u00a0Patricia Gonz\u00e1lez Amaya. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0numerales 4 al 11 del presente ac\u00e1pite, corresponden a \u00a0elementos de convicci\u00f3n solicitados por la fiscal\u00eda \u00a0dentro del n\u00facleo de pruebas que denomin\u00f3 \u00a0\u201cincumplimiento de las obligaciones y liquidaci\u00f3n del \u00a0convenio\u201d, encontr\u00e1ndose all\u00ed se\u00f1alado el \u00a0objetivo de dicha prueba, igual apreciaci\u00f3n merece la defensa, \u00a0quien los solicit\u00f3 dentro del eje tem\u00e1tico que denomin\u00f3 \u00a0\u201cliquidaci\u00f3n del convenio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pruebas comunes que se admiten a la defensa del doctor Fernando \u00a0Osorio Cuenca y a la del doctor Oscar Barreto Quiroga. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Testimoniales. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Enrique V\u00e1quiro Capera, testimonio solicitado por la defensa \u00a0del doctor Osorio Cuenca con fin de que manifieste, desde su \u00a0condici\u00f3n de \u00a0supervisor del convenio, el motivo por el cual \u00a0se realiz\u00f3 una adici\u00f3n al mismo y, si hasta la fecha de \u00a0su participaci\u00f3n, la SECAB dio cumplimiento a sus \u00a0obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el defensor del se\u00f1or \u00d3scar Barreto se \u00a0valdr\u00e1 de dicho testigo para acreditar que entre \u00e9l y \u00a0su defendido jam\u00e1s se discutieron los pormenores del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Alejandro Mart\u00edn Rozo Gaeth, testigo que ser\u00e1 \u00a0interrogado por el apoderado del procesado Osorio Cuenca, para que \u00a0manifieste si recibi\u00f3 la delegaci\u00f3n y lider\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite precontractual del convenio, y que, as\u00ed mismo, \u00a0manifieste s\u00ed conoci\u00f3 el concepto jur\u00eddico \u00a0emitido por Olga Li\u00e9vano. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor del doctor Barreto Quiroga pretende, con dicho testimonio, \u00a0indagar sobre los aspectos relevantes de su supervisi\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0PRUEBAS QUE LA CORTE INADMITE. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0qued\u00f3 consignado en el ac\u00e1pite respectivo donde se \u00a0resolvieron las oposiciones presentadas por la Fiscal\u00eda en \u00a0contra de las solicitudes probatorias de la defensa del doctor \u00a0Fernando Osorio Cuenca, la Sala inadmitir\u00e1 de plano los \u00a0elementos de convicci\u00f3n que no cumplieron con las exigencias \u00a0de conducencia, pertinencia y utilidad, as\u00ed como aquellos que \u00a0no fueron debidamente descubiertos, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Agenda 2020 Bit\u00e1cora para educar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Noticia period\u00edstica emitida por el peri\u00f3dico El Tiempo \u00a0de fecha 27 de septiembre de 2006, donde se destaca la pol\u00edtica \u00a0establecida en la Agenda 2020 Bit\u00e1cora para Educar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Noticia emitida por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u201cAltablero\u201d \u00a0No. 39 enero \u2013 marzo 2007, titulada \u201cEn Tolima el plan \u00a0m\u00e1s reciente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Propuesta de Servicios para ejecutar el Plan de Desarrollo 2006-2007, \u00a0del 11 de diciembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Orden de \u00a0evacuaci\u00f3n de las pruebas testimoniales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con las normas y principios procedimentales, para la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas testimoniales solicitadas por las \u00a0partes y decretadas por la Sala, conforme a la relaci\u00f3n que \u00a0antecede, se observar\u00e1 el siguiente orden: inicialmente las \u00a0decretadas a favor de la fiscal\u00eda y, seguidamente, las \u00a0correspondientes a la defensa. En trat\u00e1ndose de testigos \u00a0comunes para ambas partes, en aras de garantizar la econom\u00eda \u00a0procesal, as\u00ed como la celeridad y eficacia de la labor de \u00a0administraci\u00f3n de justicia, de no existir objeci\u00f3n, se \u00a0evacuaran al momento de comparecer cada testigo, respetando el mismo \u00a0orden de intervenci\u00f3n aqu\u00ed se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0DECRETAR las \u00a0pruebas de la fiscal\u00eda \u00a0y la defensa \u00a0que se indicaron en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0DECRETAR la prueba com\u00fan a \u00a0que se hizo alusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0ADMITIR las \u00a0estipulaciones probatorias presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0NEGAR como \u00a0prueba documental la Agenda 2020 Bit\u00e1cora para educar; la \u00a0noticia period\u00edstica emitida por el peri\u00f3dico El Tiempo \u00a0de fecha 27 de septiembre de 2006, donde se destaca la pol\u00edtica \u00a0establecida en la Agenda 2020 Bit\u00e1cora para Educar; la noticia \u00a0emitida por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u201cAltablero\u201d \u00a0No. 39 enero \u2013 marzo 2007, titulada \u201cEn Tolima el plan \u00a0m\u00e1s reciente\u201d; y la propuesta de Servicios para ejecutar \u00a0el Plan de Desarrollo 2006-2007, del 11 de diciembre de 2006, por las \u00a0razones se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n \u00a0se notifica en estrados y contra ella s\u00f3lo procede el recurso \u00a0de reposici\u00f3n en lo relativo al punto cuarto. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 AP1142-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 50643 \u00a0 Acta \u00a098 \u00a0 (Aprobado \u00a0el 21 de marzo de 2018) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}