{"id":35081,"date":"2023-09-13T21:41:20","date_gmt":"2023-09-13T21:41:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1134-201851832\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:20","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:20","slug":"ap1134-201851832","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1134-201851832\/","title":{"rendered":"AP1134-2018(51832)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1134-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51832 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 098) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de traslado de que trata el art\u00edculo 500 de \u00a0la Ley 906 de 2004, procede la Sala a resolver sobre las solicitudes \u00a0probatorias formuladas por la representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y el defensor del ciudadano colombiano V\u00edctor \u00a0Manuel Franco Romero, \u00a0quien es reclamado en extradici\u00f3n por la Rep\u00fablica de \u00a0Argentina a trav\u00e9s de su Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 253 del 1\u00ba de noviembre de 20171, \u00a0la Embajada de la Rep\u00fablica de Argentina solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n de V\u00edctor \u00a0Manuel Franco Romero. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con oficio DIAJI No. 2543 de esa fecha2, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 dicha petici\u00f3n \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n, motivo por el cual, el 3 de \u00a0noviembre siguiente3, \u00a0este funcionario dispuso la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0de Franco \u00a0Romero, quien \u00a0el 28 de octubre anterior hab\u00eda sido retenido por autoridades \u00a0de polic\u00eda en esta ciudad capital4 \u00a0con fundamento en la Circular Roja de la Interpol n\u00famero de \u00a0control: A-6835\/7-2017, publicada el 21 de julio de 20175. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con \u00a0la Nota No. 257 del 17 de noviembre de 20176, \u00a0la Embajada de la Rep\u00fablica de Argentina alleg\u00f3 oficio \u00a0librado por el Juzgado de Garant\u00edas No. 4\u00ba del Distrito \u00a0Judicial de Lomas de Zamora en el marco del I.P.P. 07-00-029253-16\/00 \u00a0caratulada \u201cV\u00edctor \u00a0Manuel Franco Romero y otro s\/ robo agravado v\u00edctima Frias, \u00a0Diego, Alejandro\u201d \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual se certifica la identidad y cotejo dactilosc\u00f3pico a fin \u00a0de establecer fehacientemente que la persona imputada en los autos de \u00a0referencia y que surge identificada como V\u00cdCTOR MANUEL FRANCO \u00a0ROMERO, \u00a0efectivamente se corresponde dactilosc\u00f3picamente y resulta ser \u00a0la misma persona que fuera habida y retenida en la ciudad de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0(subrayas \u00a0del texto) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con la Nota Verbal No. 278 del 27 de noviembre de 20177, \u00a0la Embajada del pa\u00eds requirente adjunt\u00f3 escrito del 21 \u00a0de noviembre de 2017 del citado Juzgado dirigido al Jefe de Asuntos \u00a0Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, Comercio Exterior y Culto de la Naci\u00f3n, en el cual \u00a0reitera la petici\u00f3n efectuada en el oficio del 2 de noviembre \u00a0de esa anualidad, \u201coportunidad \u00a0en la que se hubo (sic) acompa\u00f1\u00f3 adjunto fichas \u00a0dactilosc\u00f3picas del causante de autos oportunamente obtenidas \u00a0las que se remitieron v\u00eda mail, y copia de la presentaci\u00f3n \u00a0de la defensa t\u00e9cnica aqu\u00ed aludida, y requerimiento \u00a0similar cursado a la Delegaci\u00f3n de INTERPOL BUENOS AIRES\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante \u00a0Nota \u00a0Verbal No. 293\/17 del 11 de diciembre de 20178, \u00a0el Gobierno de Argentina formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de V\u00edctor \u00a0Manuel Franco Romero, con \u00a0la \u00a0que remiti\u00f3 el requerimiento debidamente apostillado, copia \u00a0certificada del auto del 7 de julio de 2017 mediante el cual se \u00a0decret\u00f3 la detenci\u00f3n del citado, del auto del 14 del \u00a0mismo mes y a\u00f1o por cuyo conducto se resolvi\u00f3 recurso \u00a0de apelaci\u00f3n interpuesto contra esa decisi\u00f3n y el texto \u00a0de las normas aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0que con oficio DIAJI No. 2924 del d\u00eda 13 siguiente9 \u00a0la Canciller\u00eda envi\u00f3 al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0En \u00a0dicha comunicaci\u00f3n precis\u00f3 que entre las partes se \u00a0encuentra vigente la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0sobre extradici\u00f3n\u201d, \u00a0suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, la cual fue \u00a0aprobada por la Ley 74 de 1935. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con \u00a0oficio del d\u00eda 15 de diciembre de 201710, \u00a0esa Cartera remiti\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia la \u00a0documentaci\u00f3n ofrecida por el Estado requirente, teniendo en \u00a0cuenta que \u201cse \u00a0encuentra formalizada la solicitud de extradici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en esta Corporaci\u00f3n, con auto del \u00a0pasado 30 de enero11, \u00a0se le reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva al abogado \u00a0designado como defensor de confianza por \u00a0V\u00edctor Manuel Franco Romero, tras \u00a0lo cual se dispuso agotar el t\u00e9rmino para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Durante \u00a0ese interregno, el apoderado de confianza del requerido Bravo \u00a0Plazas, solicit\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica de un cotejo de las impresiones dactilares de \u00a0V\u00edctor \u00a0Manuel Franco Romero con \u00a0las huellas de la persona que en Argentina se identific\u00f3 con \u00a0ese nombre y las que reposan en migraci\u00f3n Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, arguy\u00f3, con el prop\u00f3sito de demostrar que su \u00a0prohijado no ha salido del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0A su turno, la representante del Ministerio P\u00fablico, con el \u00a0fin de establecer la plena identidad del requerido, pidi\u00f3 a la \u00a0Corte la pr\u00e1ctica de: \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. \u00a0Cotejo entre las impresiones dactilares de la persona privada de la \u00a0libertad y \u00a0\u201clas huellas que aparecen a folios 70 y 111 de la carpeta \u00a02017-199 del Ministerio de Justicia\u201d; con \u00a0este objeto solicita se requiera las huellas tomadas por la justicia \u00a0Argentina que se puedan leer y cotejar. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. \u00a0Cotejo \u00a0fotogr\u00e1fico, de existir fotograf\u00edas del imputado en el \u00a0proceso penal que se adelanta en el pa\u00eds extranjero, en orden \u00a0a determinar si se trata de la misma persona hoy privada de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. \u00a0Solicitar a migraci\u00f3n Colombia constancias de entradas y \u00a0salidas con sus destinos de V\u00edctor \u00a0Manuel Franco Romero, \u00a0n\u00famero de pasaporte o cualquier otro medio de identificaci\u00f3n \u00a0\u201cpara \u00a0la confrontaci\u00f3n y cotejos a que haya lugar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Aspectos Generales: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo consagra el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n \u00a0se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los \u00a0tratados p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo \u00a0establecido en la normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la normatividad a tener en cuenta en el presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, seg\u00fan lo precis\u00f3 el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, es la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n \u00a0suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada en \u00a0nuestro pa\u00eds mediante la Ley 74 de 1935. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, es necesario anotar que en este caso tambi\u00e9n son \u00a0aplicables las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0que no se opongan a la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n de \u00a01933, acorde con lo previsto en el art\u00edculo 8\u00ba de dicho \u00a0tratado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, las pretensiones probatorias formuladas por los \u00a0intervinientes deben estar vinculadas, de conformidad con lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 200412, \u00a0con el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado aplicable al \u00a0presente asunto que, conforme viene de indicarse, es la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre \u00a0de 1933\u201d, \u00a0seg\u00fan lo precis\u00f3 la Canciller\u00eda de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la actividad probatoria debe estar orientada a constatar \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0\u201cQue \u00a0el Estado requirente tenga jurisdicci\u00f3n para juzgar el hecho \u00a0delictuoso que se imputa al individuo reclamado\u201d \u00a0(lit. a, \u00a0art. 1\u00ba); \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0\u201cQue \u00a0el hecho por el cual se reclama la extradici\u00f3n tenga el \u00a0car\u00e1cter de delito y sea punible por las leyes del Estado \u00a0requirente y por las del Estado requerido con la pena m\u00ednima \u00a0de un a\u00f1o de privaci\u00f3n de la libertad\u201d \u00a0(lit. b, \u00a0art. 1\u00ba); \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que no \u201cest\u00e9n \u00a0prescritas la acci\u00f3n penal o la pena, seg\u00fan las leyes \u00a0del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detenci\u00f3n \u00a0del individuo inculpado\u201d \u00a0(lit. a, \u00a0art. 3\u00ba); \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que \u201cel \u00a0individuo inculpado [no] haya cumplido su condena en el pa\u00eds\u2026 \u00a0[donde cometi\u00f3 el] delito, o [no]\u2026 haya sido amnistiado \u00a0o indultado\u201d \u00a0(lit. b, \u00a0art. 3\u00ba); \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Que \u201cel \u00a0individuo inculpado [no] haya sido o [no] est\u00e9 siendo juzgado \u00a0en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se \u00a0funda el pedido de extradici\u00f3n\u201d (lit. \u00a0c, art. 3\u00ba); \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Que \u201cel \u00a0individuo inculpado [no] hubiere de comparecer ante Tribunal o \u00a0juzgado de excepci\u00f3n del Estado requirente\u201d \u00a0(lit. d, \u00a0art. 3\u00ba); \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Que no \u201cse \u00a0trate de delito pol\u00edtico o de los que le son conexos\u201d \u00a0(lit. e, \u00a0art. 3\u00ba); \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Que no \u201cse \u00a0trate de delitos puramente militares o contra la religi\u00f3n\u201d \u00a0(lit. f, \u00a0art. 3\u00ba); \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Que \u201cel \u00a0pedido de extradici\u00f3n\u2026 [se] formul[e] por el respectivo \u00a0representante diplom\u00e1tico\u201d \u00a0(art. 5\u00ba); \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0\u201cCuando \u00a0el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del \u00a0Estado requirente [se debe allegar] una copia aut\u00e9ntica de la \u00a0sentencia ejecutoriada\u201d; \u00a0A su vez, \u201ccuando \u00a0el individuo es solamente un acusado, [es necesario entregar] una \u00a0copia aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n, emanada de \u00a0juez competente, una relaci\u00f3n precisa del hecho imputado, una \u00a0copia de las leyes aplicables a \u00e9ste, as\u00ed como de las \u00a0leyes referentes a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o \u00a0de la pena\u201d \u00a0[y] \u201cya \u00a0se trate de acusado o condenado, y siempre que\u2026 [sea] posible, \u00a0se remitir\u00e1 la filiaci\u00f3n y dem\u00e1s datos \u00a0personales que permitan identificar al individuo reclamado\u201d \u00a0(art. 5\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 Por consiguiente, en la fase judicial del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n solamente se decretar\u00e1n las pruebas \u00a0pertinentes, \u00a0es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las \u00a0exigencias previstas en la referida Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se ordenar\u00e1n las conducentes, \u00a0esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar \u00a0los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su \u00a0concepto basada en el tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se evacuar\u00e1n las \u00fatiles, \u00a0o sea las llamadas a acreditar un asunto a\u00fan no corroborado y \u00a0de verdadero inter\u00e9s para la actuaci\u00f3n, acorde con el \u00a0instrumento que regula la extradici\u00f3n entre las Rep\u00fablicas \u00a0de Argentina y Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que si las pruebas refieren a aspectos ajenos al tr\u00e1mite, \u00a0versan sobre hechos notoriamente superfluos o carecen de utilidad \u00a0deben ser desestimados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0 la \u00a0 pretensi\u00f3n \u00a0 en \u00a0 concreto: \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0los anteriores par\u00e1metros dentro de los cuales se ha de \u00a0adelantar la actividad probatoria en el presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, es claro que la pretensi\u00f3n encaminada a \u00a0demostrar que la persona reclamada por la Rep\u00fablica de \u00a0argentina es diferente a la que se encuentra capturada, se reputa \u00a0pertinente, y por ello se decretar\u00e1, como quiera que est\u00e1 \u00a0relacionada con la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n, cuya verificaci\u00f3n se reclama \u00a0en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n (art\u00edculo 5\u00ba, \u00a0ordinal c), de la Convenci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0porque en el soporte documental que se allega al tr\u00e1mite se \u00a0indica que las autoridades del pa\u00eds requirente han ordenado \u00a0pruebas con este mismo prop\u00f3sito, cuyo resultado se desconoce. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, siendo la plena identidad del requerido uno de \u00a0los aspectos que a la Corte le corresponde examinar al momento de \u00a0emitir su concepto, resulta \u00a0necesario dilucidarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese prop\u00f3sito, conforme lo solicita la defensa y la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico, se ordenar\u00e1 la \u00a0pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Oficiar a la Canciller\u00eda para que por su conducto solicite a \u00a0la Rep\u00fablica de Argentina remita todos los datos, informes, \u00a0documentos, huellas dactilares, fotograf\u00edas, im\u00e1genes o \u00a0cualquier otra evidencia que permiti\u00f3 individualizar all\u00ed \u00a0a quien se identific\u00f3 como V\u00edctor \u00a0Manuel Franco Romero, \u00a0contra quien el Juzgado de Garant\u00edas No. 4 del Departamento \u00a0Judicial Lomas de Zamora, sito en Camino Negro y Larroque, dict\u00f3 \u00a0la orden de detenci\u00f3n preventiva el 7 de julio de 2017, dentro \u00a0del marco del I.P.P. No. 07-00-29253-16\/00. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez obtenida esta informaci\u00f3n, se ordena realizar lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Cotejo dactilar entre la rese\u00f1a del capturado V\u00edctor \u00a0Manuel Franco Romero con \u00a0las impresiones dactilares que proporcione la Rep\u00fablica de \u00a0Argentina: \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Cotejo morfol\u00f3gico entre V\u00edctor \u00a0Manuel Franco Romero con \u00a0las fotograf\u00edas o im\u00e1genes que ofrezca el pa\u00eds \u00a0requirente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por el mismo conducto diplom\u00e1tico, se dispone requerir al \u00a0Juzgado de Garant\u00edas No. 4 del Departamento Judicial Lomas de \u00a0Zamora, Provincia de Buenos Aires, a fin de que informe acerca del \u00a0resultado de la solicitud de certificaci\u00f3n de identidad y \u00a0cotejo dactilosc\u00f3pico de quien se identific\u00f3 en I.P.P. \u00a0No. 07-00-29253-16\/00 como V\u00edctor \u00a0Manuel Franco Romero con \u00a0c\u00e9dula de identidad colombiana No. 79990624, y si se \u00a0corresponde \u201cdactilosc\u00f3picamente\u201d \u00a0con la misma persona que fue retenida en la ciudad de Bogot\u00e1; \u00a0requerimiento que se efectu\u00f3 los d\u00edas el 2 y el 21 de \u00a0noviembre de 201713 \u00a0al Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto \u00a0de la Naci\u00f3n y, a la Delegaci\u00f3n INTERPOL BUENOS AIRES. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora, la petici\u00f3n de oficiar a la Oficina de Migraci\u00f3n \u00a0Colombia a fin de que informe acerca de los registros migratorios que \u00a0figuran a nombre de V\u00edctor \u00a0Manuel Franco Romero, \u00a0resulta improcedente por cuanto esa prueba ninguna relaci\u00f3n \u00a0tiene con los aspectos que ha de examinar la \u00a0Sala y sobre los que ha \u00a0de fundamentar su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, adem\u00e1s de que ese \u00a0examen no es de competencia de la Corporaci\u00f3n, se conoce que \u00a0el reclamado Franco \u00a0Romero \u00a0no registra movimientos migratorios en Argentina, seg\u00fan se \u00a0consign\u00f3 en el auto del 7 de julio de 201714 \u00a0mediante el cual se orden\u00f3 su detenci\u00f3n, de donde \u00a0deviene in\u00fatil e impertinente dicha prueba. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por esa raz\u00f3n, el mismo comentario se hace extensivo a la \u00a0pretensi\u00f3n de la Delegada del Ministerio P\u00fablico a fin \u00a0de que obtener el n\u00famero del pasaporte o \u201cde \u00a0cualquier otro medio de identificaci\u00f3n\u201d, \u00a0para realizar las \u201cconfrontaciones \u00a0o cotejos a que haya lugar\u201d, como \u00a0quiera que con tal documento no se identific\u00f3 el reclamado en \u00a0el pa\u00eds extranjero, \u00a0lo cual torna evidente la improcedencia de esta solicitud probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ORDENAR la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas relacionadas en los numerales 1 y 2 de \u00a0la parte considerativa de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NO ACCEDER a \u00a0la pr\u00e1ctica de las restantes pruebas solicitadas por la \u00a0defensa del requerido V\u00edctor \u00a0Manuel Franco Romero \u00a0y la representante del Ministerio, por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 39, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 38, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 65 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a075, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0114 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 112 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 14 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometieron despu\u00e9s del 1\u00ba de enero de 2005, fecha en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080, entre otras decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a076, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 \u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1134-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51832 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 098) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de traslado de que trata el art\u00edculo 500 de \u00a0la Ley 906 de 2004, procede [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35081","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35081","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35081"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35081\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35081"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35081"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35081"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}