{"id":35076,"date":"2023-09-13T21:41:20","date_gmt":"2023-09-13T21:41:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1129-201852402\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:20","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:20","slug":"ap1129-201852402","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1129-201852402\/","title":{"rendered":"AP1129-2018(52402)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP1129-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52402 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0en acta No. 98 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el doctor \u00a0ALBERTO POVEDA PERDOMO, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 D.C., suscitado en la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada en contra de RICARDO PUENTES MELO, por los delitos de \u00a0injuria y calumnia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a019 de mayo de 2015, en audiencia presidida por la Juez 5\u00b0 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n a \u00a0RICARDO PUENTES MELO por los delitos de injuria y calumnia agravada. \u00a0Sin que aceptara cargos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 16 de junio de 2015 la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en contra de RICARDO PUENTES MELO como autor del \u00a0delito de injuria y calumnia conforme los art\u00edculos 31, 220, \u00a0221 y 223 del C\u00f3digo Penal y el 23 de septiembre de 2015 el \u00a0juez 22 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0celebr\u00f3 la respectiva audiencia, en la que se formul\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos del escrito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 8 de marzo de 2016 se llev\u00f3 a cabo la audiencia \u00a0preparatoria y el juicio oral se celebr\u00f3 los d\u00edas 4 de \u00a0abril, 29 de septiembre, 9 de octubre y 21 de noviembre de 2017, \u00a0\u00faltima sesi\u00f3n en la que la defensa solicit\u00f3 el \u00a0decreto de la nulidad y en subsidio el decreto de la preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 30 de noviembre de 2017 la Juez 22 Penal Municipal con Funciones \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 neg\u00f3 las solicitudes elevadas \u00a0por la defensa y se declar\u00f3 impedida para actuar, acorde con \u00a0lo previsto en la causal 14 del art\u00edculo 54 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 13 de diciembre de 2017 el Juez 9\u00b0 Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de esta ciudad no acept\u00f3 el \u00a0impedimento manifestado por su hom\u00f3loga y orden\u00f3 la \u00a0remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n al superior jer\u00e1rquico \u00a0para resolver el recurso impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 16 de enero de 2018 el Juzgado 38 Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento de esta ciudad asign\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto al Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 31 de enero de 2018 la Juez 22 Penal Municipal continu\u00f3 con \u00a0la audiencia de juicio oral, al cabo de la cual anunci\u00f3 el \u00a0sentido del fallo condenatorio y corri\u00f3 el traslado previsto \u00a0en el art\u00edculo 447 del C.P.P. El 13 de febrero del mismo a\u00f1o \u00a0dio lectura a la sentencia, mediante la cual RICARDO PUENTES MELO fue \u00a0condenado a la pena de 20 meses y 18 d\u00edas de prisi\u00f3n y \u00a0multa equivalente a 15.33 s.m.l.m.v. como autor de los delitos de \u00a0injuria y calumnia agravada. Contra esta decisi\u00f3n la defensa \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Arribada la actuaci\u00f3n al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0le fue asignado por reparto el conocimiento del asunto al Magistrado \u00a0ALBERTO POVEDA PERDOMO, quien el 5 de marzo de 2018 manifest\u00f3 \u00a0su impedimento para actuar, al amparo de la causal 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, esto es, \u00abque \u00a0el funcionario judicial, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o \u00a0compa\u00f1era permanente, o alg\u00fan pariente suyo dentro del \u00a0cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga \u00a0inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n procesal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la g\u00e9nesis de la actuaci\u00f3n seguida en contra de \u00a0RICARDO PUENTES MELO se origin\u00f3 en una columna de opini\u00f3n \u00a0en la que \u00e9ste asegur\u00f3 que en el proceso adelantado en \u00a0contra de LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, por los desaparecidos en el \u00a0Palacio de Justicia, se presentaron graves irregularidades, \u00a0calificando de prevaricadoras las conductas asumidas por los \u00a0funcionarios que participaron en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que en virtud del recurso de apelaci\u00f3n de la sentencia \u00a0proferida en contra de PLAZAS VEGA, el Magistrado de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, HERMENS DAR\u00cdO LARA \u00a0ACU\u00d1A, present\u00f3 proyecto de fallo, el cual fue \u00a0derrotado, correspondi\u00e9ndole a \u00e9l presentar la ponencia \u00a0sustitutiva. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que por haber conocido de dicho proceso, present\u00f3 varias \u00a0denuncias \u00abpor \u00a0las distintas opiniones que se (sic) descalificaron la decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Mediante auto de 13 de marzo de 2018, los Magistrados JAIRO FERNANDO \u00a0FIERRO CABRERA y RAMIRO RIA\u00d1O RIA\u00d1O rechazaron el \u00a0impedimento planteado por su hom\u00f3logo, advirtiendo que de los \u00a0argumentos por \u00e9l expuestos no se advert\u00edan con \u00a0claridad el beneficio o utilidad derivado del proceso, m\u00e1s \u00a0cuando las posibles afirmaciones injuriosas que se lanzaran en su \u00a0contra como ponente de la decisi\u00f3n de segunda instancia en la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada en contra de PLAZAS VEGA, no fueron \u00a0realizadas por el procesado PUENTES MELO, ni en su contra inici\u00f3 \u00a0actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 57 y 58A de la \u00a0Ley 906 de 2004, adicionado \u00a0por el art\u00edculo 83 de la Ley 1395 de 2010, esta \u00a0Sala es competente para definir sobre el impedimento manifestado por \u00a0el Magistrado ALBERTO \u00a0POVEDA PERDOMO, integrante \u00a0de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conviene \u00a0precisar que los jueces deben obrar con rectitud, \u00a0ecuanimidad, independencia e imparcialidad en los asuntos sometidos a \u00a0su consideraci\u00f3n, \u00a0en procura de la verdad y la justicia, siendo tales prop\u00f3sitos \u00a0los \u00a0que fundamentan la consagraci\u00f3n del instituto de los \u00a0impedimentos y recusaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0La causal primera prevista en el art\u00edculo 56 de la Ley 906 de \u00a02004, se\u00f1ala como circunstancia de impedimento que \u00abel \u00a0funcionario judicial, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o \u00a0compa\u00f1era permanente, o alg\u00fan pariente suyo dentro del \u00a0cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga \u00a0inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n procesal\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el alcance de la expresi\u00f3n \u00abinter\u00e9s \u00a0en la actuaci\u00f3n procesal\u00bb, \u00a0la Sala ha se\u00f1alado que se refiere a: \u00a0<\/p>\n<p>[A]quella \u00a0expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no s\u00f3lo \u00a0de \u00edndole patrimonial sino tambi\u00e9n intelectual o moral, \u00a0que la soluci\u00f3n del asunto en una forma determinada acarrear\u00eda \u00a0al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por \u00a0aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la \u00a0ponderaci\u00f3n e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa \u00a0su separaci\u00f3n del proceso1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO destac\u00f3 \u00a0que esta actuaci\u00f3n tuvo lugar en las presuntas manifestaciones \u00a0deshonrosas efectuadas por RICARDO PUENTES MELO en contra de los \u00a0funcionarios que conocieron del proceso penal seguido en contra de \u00a0LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, por la desaparici\u00f3n de personas en \u00a0la retoma del Palacio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que conoci\u00f3 del recurso de apelaci\u00f3n elevado por la \u00a0defensa en contra de la sentencia proferida en ese asunto y que por \u00a0ello fue \u00abobjeto \u00a0de afirmaciones descalificadoras por interesados en las resultas del \u00a0proceso, al punto que (\u2026) mi participaci\u00f3n en el mismo \u00a0gener\u00f3 protecci\u00f3n por parte del Estado con esquema de \u00a0seguridad que en la actualidad presta la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n.\u00bb. \u00a0En consecuencia, estim\u00f3 que eventualmente tendr\u00eda \u00a0inter\u00e9s en las resultas del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, conviene precisar que verificados los hechos por los \u00a0cuales el Juzgado 22 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de esta ciudad profiri\u00f3 sentencia de condena en \u00a0contra de RICARDO PUENTES MELO por los delitos de injuria y calumnia, \u00a0no se advierte que en las manifestaciones tildadas de deshonrosas se \u00a0hiciera menci\u00f3n al comportamiento o a la decisi\u00f3n de la \u00a0cual fue ponente el Magistrado POVEDA PERDOMO, en tanto que el \u00a0art\u00edculo denominado \u00abse \u00a0derrumba el muro de Berl\u00edn de la Fiscal\u00eda\u00bb, \u00a0publicado el 13 de septiembre de 2010 y que se reputa de autor\u00eda \u00a0del acusado PUENTES MELO, se dirige a cuestionar seriamente la \u00a0idoneidad e integridad de la entonces Fiscal \u00c1NGELA MAR\u00cdA \u00a0BUITRAGO y de la Juez MAR\u00cdA STELLA JARA GUTI\u00c9RREZ. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no puede desatenderse que el Magistrado ALBERTO POVEDA \u00a0PERDOMO, al conocer de la alzada propuesta en contra de la sentencia \u00a0proferida por la Juez JARA GUTI\u00c9RREZ, pudo hacer valoraciones \u00a0del actuar procesal de esta funcionaria, as\u00ed como de la \u00a0asumida por la entonces fiscal \u00c1NGELA MAR\u00cdA BUITRAGO, \u00a0todo lo cual implica el haber asumido una postura frente a las \u00a0decisiones que \u00e9stas pudieran haber adoptado. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0es de vital importancia, si se tiene en cuenta que en la mentada \u00a0columna de opini\u00f3n de autor\u00eda del ahora acusado se \u00a0cuestiona una presunta manipulaci\u00f3n probatoria protagonizada \u00a0por la entonces fiscal y auspiciada por la Juez de conocimiento, as\u00ed \u00a0se describi\u00f3 en el ac\u00e1pite de hechos de la sentencia \u00a0proferida contra PUENTES MELO: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Dra. \u00c1ngela Mar\u00eda Buitrago Ruiz, en fecha de 13 de \u00a0septiembre de 2010, puso en conocimiento ante el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, unos hechos que salieron publicados por internet el \u00a0d\u00eda 6 de septiembre de 2010, el art\u00edculo se titula \u201cse \u00a0derrumba el muro de Berl\u00edn de la Fiscal\u00eda\u201d de \u00a0autor\u00eda del se\u00f1or Ricardo Puentes Melo, en donde \u00a0manifiesta que desde esas p\u00e1ginas han denunciado una y otra \u00a0vez la infiltraci\u00f3n de la guerrilla y el narcotr\u00e1fico \u00a0en entidades como la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0donde el contubernio mafioso y la compra de testigos se ha vuelto \u00a0natural como las masacres de las FARC, refiri\u00e9ndose a la \u00a0accionante Buitrago Ruiz en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA \u00a0la Fiscal de Hierro, \u00c1ngela Mar\u00eda Buitrago Ruiz, la \u00a0tumb\u00f3 el descubrimiento que hizo Periodismo sin fronteras \u00a0respecto a la verdadera identidad de Ren\u00e9 Guar\u00edn \u00a0Cortes, un secuestrador, terrorista y guerrillero que mantiene una \u00a0amistad con la se\u00f1ora Buitrago y con la tristemente c\u00e9lebre \u00a0Juez Mar\u00eda Estela Jara Guti\u00e9rrez, amistad que les \u00a0sirvi\u00f3 para cometer prevaricato en el caso infame que le \u00a0montaron al Coronel Plazas Vega con los d\u00f3lares y los oficios \u00a0del colectivo de abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo, que \u00a0sospechosamente es el brazo jur\u00eddico de la guerrilla, algunos \u00a0Magistrados de la Corte Suprema se espantaron de la enormidad de las \u00a0pruebas de este prevaricato y hablaron con el Fiscal encargado \u00a0Mendoza Diago quien, no sabemos si de buena o mala gana, destituy\u00f3 \u00a0fulminantemente a la Fiscal Buitrago, verg\u00fcenza de la justicia \u00a0colombiana(sic) y contin\u00faa (sic)De inmediato las ONG \u00a0comunistas se reunieron y redactaron una protesta para exigir la \u00a0restituci\u00f3n de la Fiscal prevaricadora (sic) se\u00f1ala \u00a0adem\u00e1s el escrito aludido que con la carta de apoyo a la \u00a0Fiscal \u00c1ngela Mar\u00eda Buitrago pusieron en evidencia ante \u00a0el pa\u00eds el amasijo oscuro de intereses pol\u00edtico \u00a0criminales que mueven las decisiones judiciales en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>(sic) \u00a0Todos los firmantes, absolutamente todos, tienen afinidad con el \u00a0partido comunista colombiano, ya sea de manera abierta o \u00a0soterrada(sic). Agrega (sic) igualmente, porque si bien, esta fue una \u00a0decisi\u00f3n valerosa del Fiscal Mendoza Diago, \u00e9l no debe \u00a0olvidar que sus nuevos contradictores no son ningunos ni\u00f1os \u00a0exploradores, son personas y organizaciones respaldadas por grupos \u00a0extremistas que no le perdonaran a Mendoza haber destituido a una de \u00a0sus principales fichas en la Fiscal\u00eda. La Fiscal \u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Buitrago, no obstante puede irse tranquila el da\u00f1o \u00a0que ocasion\u00f3 a hombres de bien y sus familias, fue \u00a0incalculable, sin embargo, la gloria poco le durar\u00e1 porque no \u00a0podr\u00e1 escurrirse en el silencio como su c\u00f3mplice, la \u00a0Juez Jara, la Fiscal Buitrago tendr\u00e1 que cargar donde vaya su \u00a0mamotreto de ignominias y transgresiones contra Colombia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de ello, el Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO pudo haber comprometido \u00a0su criterio al valorar la investigaci\u00f3n adelantada por la \u00a0fiscal \u00c1NGELA MAR\u00cdA BUITRAGO y, con ello, exterioriz\u00f3 \u00a0una opini\u00f3n sobre el elemento objetivo de las afirmaciones \u00a0tildadas de injuriosas y calumniosas que cimentaron la condena de \u00a0primer grado contra RICARDO PUENTES MELO, de suerte que la eventual \u00a0decisi\u00f3n que adoptar\u00eda en el presente evento, \u00a0necesariamente tendr\u00eda que estar acorde con la postura por \u00e9l \u00a0asumida al valorar el proceso seguido en contra de PLAZAS VEGA. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, el Magistrado POVEDA PERDOMO explic\u00f3 que con ocasi\u00f3n \u00a0de su ponencia al desatar el recurso de apelaci\u00f3n impetrado \u00a0por la defensa de PLAZAS VEGA, fue objeto de cuestionamientos e \u00a0incluso goza de un esquema de protecci\u00f3n, de suerte que al \u00a0conocer de la presente causa propiciar\u00eda una defensa de la \u00a0decisi\u00f3n que adopt\u00f3 previamente en el caso cuestionado \u00a0por la columna de PUENTES MELO, logrando con ello un impacto en los \u00a0procesos penales que puedan seguirse con ocasi\u00f3n de las \u00a0denuncias por \u00e9l instauradas, lo que denota un inter\u00e9s \u00a0indirecto en las resultas de la presente causa penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, \u00a0al encontrar la Corte que existen circunstancias que permiten \u00a0advertir que la objetividad e imparcialidad del Magistrado ALBERTO \u00a0POVEDA PERDOMO \u00a0se encuentra minada y por consiguiente, podr\u00eda afectarse el \u00a0adecuado devenir de la administraci\u00f3n de justicia, se \u00a0declarar\u00e1 fundada la causal de impedimento propuesta, se \u00a0ordenar\u00e1 separarlo \u00a0del conocimiento de este asunto y \u00a0dar cumplimiento a lo previsto en el inciso final del art\u00edculo \u00a0201 de la Ley 1407 de 20102, \u00a0esto es, la recomposici\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se hace un llamado de atenci\u00f3n a la Sala de decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, para que atienda el \u00a0mensaje de urgencia expresado por la primera instancia, ante el \u00a0probable acaecimiento de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE, \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR FUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por el Magistrado \u00a0ALBERTO POVEDA PERDOMO \u00a0para conocer las presentes diligencias. En consecuencia, separarlo \u00a0del conocimiento de ese asunto y se ordenar\u00e1 la recomposici\u00f3n \u00a0de la Sala, de conformidad con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0DEVOLVER \u00a0inmediatamente \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2518-2016, reiterando CSJ AP, 17 jun. 1998, rad. 14104; CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 21 en. 2003, rad. 15100 y CSJ AP, 24 en. 2007, rad. 23.542 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un Magistrado se declare impedido o prospere la recusaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se integrar\u00e1 la Sala de Decisi\u00f3n con un Magistrado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las restantes Salas, escogido por sorteo\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP1129-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52402 \u00a0 Aprobado \u00a0en acta No. 98 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el doctor \u00a0ALBERTO POVEDA PERDOMO, Magistrado del Tribunal Superior del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35076","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35076","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35076"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35076\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35076"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35076"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35076"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}