{"id":35064,"date":"2023-09-13T21:41:19","date_gmt":"2023-09-13T21:41:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1069-201851903\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:19","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:19","slug":"ap1069-201851903","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1069-201851903\/","title":{"rendered":"AP1069-2018(51903)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1069-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 51903 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a090 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico y la defensa, dentro del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta contra OMAR \u00a0JOSU\u00c9 RINC\u00d3N CASTILLO, requerido por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 1725 del 17 de octubre de 20171, \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos solicit\u00f3 al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n de OMAR JOSU\u00c9 RINC\u00d3N CASTILLO, \u00a0ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por \u00abun \u00a0delito de \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos\u00bb, \u00a0seg\u00fan la acusaci\u00f3n No. 17-20547-CR-UNGARO\/O\u2019SULLIVAN, \u00a0dictada el 28 de julio del mismo a\u00f1o en la Corte del Distrito \u00a0Sur de La Florida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 18 de octubre de 2017, el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del requerido con fines de \u00a0extradici\u00f3n, que se materializ\u00f3 el 24 del mismo mes en \u00a0el Establecimiento Carcelario y Penitenciario \u201cLa \u00a0Modelo\u201d \u00a0de esta ciudad, donde se encontraba privado de la libertad por cuenta \u00a0del proceso con radicaci\u00f3n 151766000111201400158. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 2092 del 22 de diciembre siguiente2, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de RINC\u00d3N \u00a0CASTILLO y \u00a0para tal efecto aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que es del caso \u00a0\u00ab\u2026 proceder con sujeci\u00f3n a\u2026 la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d(\u2026) \u00a0y \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Transnacional\u00bb. \u00a0 \u00a0Agreg\u00f3, que en los aspectos no regulados por el instrumento \u00a0internacional referido, el tr\u00e1mite debe regirse por lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal3. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El mencionado Ministerio remiti\u00f3 el expediente a la Corte \u00a0Suprema de Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0 Mediante auto \u00a0del 17 de enero del a\u00f1o que avanza, se requiri\u00f3 al \u00a0reclamado con el fin de que designara apoderado. \u00a0En prove\u00eddo \u00a0del d\u00eda 30 siguiente se reconoci\u00f3 personer\u00eda al \u00a0defensor de confianza que nombr\u00f3 y se \u00a0orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para presentar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino respectivo, se pronunciaron la defensa y la \u00a0Procuradur\u00eda, como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0La delegada del Ministerio P\u00fablico solicita que \u00a0se oficie a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el \u00a0fin de que informe si contra el reclamado \u00abse \u00a0adelant\u00f3 o actualmente se tramita alguna investigaci\u00f3n \u00a0o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por alg\u00fan \u00a0delito relacionado con narcotr\u00e1fico, lavado de activos o \u00a0concierto para delinquir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0petici\u00f3n se funda en que fue notificado de la orden de captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n, cuando se encontraba privado de la \u00a0libertad en el complejo carcelario \u201cLa \u00a0Modelo\u201d, \u00a0de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0El defensor de OMAR JOSU\u00c9 RINC\u00d3N CASTILLO reclama, en \u00a0punto de la \u00abindicaci\u00f3n \u00a0exacta de los actos que determinaron la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados\u00bb, \u00a0que se disponga la pr\u00e1ctica de pruebas encaminadas a demostrar \u00a0que los delitos por los que su defendido es reclamado en extradici\u00f3n \u00a0se cometieron, exclusivamente, en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese fin, luego de transcribir las pruebas que soportan la declaraci\u00f3n \u00a0de apoyo a la solicitud de extradici\u00f3n, expone que en el \u00a0denominado \u00abevento \u00a0uno\u00bb \u00a0se se\u00f1ala \u00aba \u00a0los se\u00f1ores RINC\u00d3N-CASTILLO\u00bb, \u00a0por la creaci\u00f3n de laboratorios para el procesamiento de \u00a0estupefacientes. \u00a0Para constatar el lugar en que tales hechos \u00a0sucedieron solicita: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que \u00a0se oficie \u00a0al \u00a0Batall\u00f3n La Popa de las Fuerzas Militares y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Inteligencia de la Polic\u00eda con el fin de que aporten los \u00a0informes de inteligencia adelantados en los municipios de Coper, \u00a0Maripi, Brice\u00f1o y San Cayetano (Boyac\u00e1), \u00a0encaminados a ubicar y destruir laboratorios de procesamiento de \u00a0estupefacientes en los a\u00f1os 2002 a 2015. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Oficiar a las autoridades locales de esos municipios para que \u00a0certifiquen si conocieron de la existencia de tales laboratorios y \u00a0las acciones que adelantaron. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Que \u00a0se ordene a la Fiscal\u00eda 8\u00aa Especializada Antinarc\u00f3ticos, \u00a0que certifique dentro del proceso con radicaci\u00f3n \u00a0110016000098201680015, si recibi\u00f3 declaraci\u00f3n al \u00a0testigo que las autoridades norteamericanas identificaron como CW-1, \u00a0las razones por las que no se proces\u00f3 en Colombia a ese \u00a0individuo y si recibi\u00f3 alguna clase de beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0adem\u00e1s, luego de transcribir el contenido del \u00abevento \u00a0dos\u00bb, \u00a0que se establezca la relaci\u00f3n de OMAR JOSU\u00c9 RINC\u00d3N \u00a0CASTILLO con una persona que fue pedida en extradici\u00f3n por la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0En su criterio, de ah\u00ed es \u00a0posible determinar si es ese pa\u00eds o los Estados Unidos, donde \u00a0debe ser procesado y juzgado OMAR JOSU\u00c9 RINC\u00d3N \u00a0CASTILLO, con relaci\u00f3n a los hechos materia del presente \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, solicita que se tengan como pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Copia \u00a0del concepto CP018 \u2013 2017 emitido por esta Corporaci\u00f3n, \u00a0contra el individuo al que se refiere en el memorial probatorio. Y, \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Reproducci\u00f3n de distintos art\u00edculos de prensa y de \u00a0comunicados de entidades oficiales de la Rep\u00fablica Dominicana \u00a0que dan cuenta de ese tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n al denominado \u00abevento \u00a0seis: CW-2 y producci\u00f3n de estupefacientes\u00bb \u00a0pide: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que \u00a0se tengan como prueba los registros period\u00edsticos relacionados \u00a0con incautaciones de droga en Cartagena y Santa Marta en los que se \u00a0da cuenta que el proceso penal \u2013 \u00a0no dice cual \u2013 \u00a0se adelanta en su totalidad en nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que \u00a0se oficie a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que \u00a0allegue informaci\u00f3n sobre los procesos que cursan contra un \u00a0Capit\u00e1n de la Armada Nacional por cuenta de las referidas \u00a0incautaciones y se certifique si su defendido fue vinculado en ese \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Que se ordene a la Fiscal\u00eda 8\u00aa Especializada \u00a0Antinarc\u00f3ticos que certifique, dentro del proceso con \u00a0radicaci\u00f3n 110016000098201680015, si recibi\u00f3 \u00a0declaraci\u00f3n al testigo que las autoridades norteamericanas \u00a0identificaron como CW-2, las razones por las que no se proces\u00f3 \u00a0en Colombia a ese individuo y si recibi\u00f3 alguna clase de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiere a los eventos \u00abtres, \u00a0cuatro, cinco y siete\u00bb \u00a0relacionados como pruebas que soportan la declaraci\u00f3n de apoyo \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n, pero sobre ellos manifiesta que \u00a0no solicita ning\u00fan elemento de convicci\u00f3n, porque \u00absu \u00a0\u201cimprobable ocurrencia\u201d se realiz\u00f3 totalmente en \u00a0territorio nacional COLOMBIANO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente, que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y Estados Unidos, se contrae a \u00a0verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493, 502 y concordantes del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal \u00a0(Ley \u00a0906 de 2004)4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer los aspectos a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones \u00a0en cita. \u00a0A saber: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (iii) \u00a0la incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses, (iv) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. (En \u00a0ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar aquellas pruebas \u00a0que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00fanicamente \u00a0en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y lo \u00a0previsto en los tratados internacionales, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros que se \u00a0propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, \u00a0alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n, por lo que las pruebas que tengan como prop\u00f3sito \u00a0la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as al mismo, \u00a0resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre las pretensiones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La procuradora segunda delegada para la casaci\u00f3n penal, \u00a0solicita que se oficie a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0con el fin de que esa entidad informe si existen procesos penales por \u00a0delitos de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, \u00a0lavado \u00a0de activos o \u00a0concierto para delinquir \u00a0en nuestro pa\u00eds contra el requerido, en orden a salvaguardar \u00a0el principio del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0porque, advierte, fue notificado de la orden de captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n, en la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Sala que la delegada del Ministerio P\u00fablico cumplie con la \u00a0carga que le corresponde para justificar la pretensi\u00f3n \u00a0probatoria que formula. En efecto, al revisar la carpeta se constata \u00a0que OMAR JOSU\u00c9 RINC\u00d3N CASTILLO fue notificado de la \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n en el mencionado \u00a0establecimiento penitenciario. \u00a0Esa situaci\u00f3n impone verificar \u00a0la posible afectaci\u00f3n de la garant\u00eda del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, se decretar\u00e1 la prueba postulada por la \u00a0Procuradora. \u00a0En consecuencia, se dispondr\u00e1 requerir \u00a0al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC y a la autoridad por \u00a0cuenta de la cual RINC\u00d3N CASTILLO fue internado en el referido \u00a0centro carcelario, \u00a0para que indiquen en raz\u00f3n de qu\u00e9 tr\u00e1mite fue \u00a0privado de la libertad y qu\u00e9 hechos abarca. \u00a0Igualmente, \u00a0deber\u00e1n informar el estado actual del proceso que se adelante \u00a0o haya adelantado en su contra y allegar copia de las piezas \u00a0procesales relevantes que dentro de esas diligencias se hayan \u00a0dictado. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0autoridades deber\u00e1n informar, adem\u00e1s, el \u00a0lapso durante el cual ha estado privado de la libertad OMAR JOSU\u00c9 \u00a0RINC\u00d3N CASTILLO por cuenta del aludido proceso y si tiene \u00a0otros requerimientos judiciales pendientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Las \u00a0postulaciones probatorias que formul\u00f3 el defensor de RINC\u00d3N \u00a0CASTILLO est\u00e1n encaminadas a demostrar que las conductas por \u00a0las que fue solicitado en extradici\u00f3n su prohijado, se \u00a0cometieron integralmente en territorio colombiano e incluso, en la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0Con su decreto, quiere mostrar que \u00a0los Estados Unidos no tienen competencia para formular el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n porque no se verifican, en su criterio, las \u00a0condiciones para entender cometido el delito en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, esos aspectos, relacionados con el lugar donde se \u00a0materializ\u00f3 el injusto sobre el que se funda el pedido de \u00a0extradici\u00f3n, son temas que la Sala debe abordar al momento de \u00a0emitir el concepto de rigor (ver \u00a0en ese sentido, CSJ AP8334 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, basta \u00a0con la informaci\u00f3n obrante en la carpeta anexa para determinar \u00a0el lugar de ocurrencia de los hechos que sirven de sustento a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, se negar\u00e1n \u00a0las peticiones probatorias que formul\u00f3 el defensor, porque por \u00a0lo precedentemente expuesto resultan innecesarias e impertinentes y, \u00a0se reitera, en \u00a0la etapa correspondiente establecer\u00e1 la Corte si se cumple la \u00a0condicionante constitucional de que la conducta se haya materializado \u00a0en el extranjero. \u00a0Ello, a partir de los elementos allegados a la \u00a0actuaci\u00f3n por las autoridades del pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Corte no observa necesario incorporar, de oficio, ning\u00fan \u00a0elemento probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR las \u00a0peticiones postuladas por la Procuradora Segunda Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se dispone ORDENAR \u00a0la pr\u00e1ctica de las pruebas descritas en el \u00edtem 2.1. \u00a0de la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR POR IMPROCEDENTES \u00a0las postulaciones probatorias formuladas por el defensor del \u00a0requerido, por lo expuesto en la parte considerativa de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra lo decidido en el numeral segundo procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 22 a 29 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 a 42 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio DIAJI No. 3032 del 26 de diciembre de 2017, obrante a folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe precisar sobre ese punto, que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de septiembre de 1979 la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, que en la actualidad se encuentra vigente como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la \u00e9poca de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrencia de los hechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP1069-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 51903 \u00a0 Acta \u00a090 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico y la defensa, dentro del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35064","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35064"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35064\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35064"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}