{"id":35062,"date":"2023-09-13T21:41:19","date_gmt":"2023-09-13T21:41:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1063-201851813\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:19","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:19","slug":"ap1063-201851813","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1063-201851813\/","title":{"rendered":"AP1063-2018(51813)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AP1063-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 51813 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No 90 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce \u00a0(14) de marzo \u00a0de \u00a0dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y el apoderado de las v\u00edctimas, \u00a0contra el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, mediante el cual suspendi\u00f3 la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad de EDILSON BUSTOS LOZADA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 3 de septiembre de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio conden\u00f3 a EDILSON BUSTOS LOZADA \u00a0a la pena de 52 a\u00f1os de prisi\u00f3n, al hallarlo \u00a0responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto \u00a0calificado agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la anterior decisi\u00f3n se interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0actualmente en tr\u00e1mite ante la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio desde el 28 de septiembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante comunicaci\u00f3n OFI17-0023162-OAJ-1500 del 29 de julio \u00a0de 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho inform\u00f3 al \u00a0Tribunal Superior que mediante Resoluci\u00f3n Presidencial No. 285 \u00a0del 28 de julio del mismo a\u00f1o, se design\u00f3 a EDILSON \u00a0BUSTOS LOZADA como gestor o promotor de paz, por un per\u00edodo \u00a0inicial de 3 meses prorrogables. En tal virtud, solicit\u00f3 a la \u00a0citada Corporaci\u00f3n la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena en cumplimiento del citado acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En auto del 15 de agosto siguiente, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior resolvi\u00f3 favorablemente la solicitud de suspensi\u00f3n \u00a0de la privaci\u00f3n de la libertad de BUSTOS LOZADA y en \u00a0consecuencia, orden\u00f3 su libertad previa suscripci\u00f3n del \u00a0acta de compromiso de que trata el art\u00edculo 4 del Decreto 1175 \u00a0de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra la anterior determinaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n interpuso reposici\u00f3n y en subsidio \u00a0apelaci\u00f3n, mientras que el apoderado de v\u00edctimas \u00a0\u00fanicamente hizo uso del recurso vertical. Despachada \u00a0desfavorablemente la reposici\u00f3n, la actuaci\u00f3n fue \u00a0remitida a esta Corte para resolver los recursos de alzada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, con sustento en la facultad dispuesta en el art\u00edculo \u00a01 del Decreto 1175 de 2016, concluy\u00f3 que EDILSON BUSTOS LOZADA \u00a0se hac\u00eda acreedor del beneficio de la suspensi\u00f3n de la \u00a0privaci\u00f3n de la pena impuesta en primera instancia por el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, al \u00a0verificar que mediante Resoluci\u00f3n 285 de 2017 fue designado \u00a0por el Gobierno Nacional como promotor de paz por el t\u00e9rmino \u00a0de 3 meses, en virtud de lo cual el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho solicit\u00f3 en su favor dicha medida temporal. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El apoderado de las v\u00edctimas se opuso al beneficio otorgado a \u00a0BUSTOS LOZADA, en raz\u00f3n a no ostentar la condici\u00f3n de \u00a0miembro del extinto grupo guerrillero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento, asegur\u00f3 que es de p\u00fablico conocimiento que en \u00a0las c\u00e1rceles del pa\u00eds se vendieron cupos a personas \u00a0que, sin pertenecer a las FARC, pagaron fuertes sumas de dinero para \u00a0aparecer en los listados de combatientes, \u00fanica conclusi\u00f3n \u00a0posible ante la sorpresiva inclusi\u00f3n del procesado en tales \u00a0listados, cuando nunca a lo largo de su trayectoria delincuencial se \u00a0evidenci\u00f3 que militara en alg\u00fan grupo alzado en armas. \u00a0Contrario a ello, indic\u00f3 que se trata de un delincuente com\u00fan, \u00a0que secuestr\u00f3 y desapareci\u00f3 a Heli Ballesteros desde el \u00a023 de diciembre de 2011, sin que a la fecha se tenga conocimiento de \u00a0su paradero. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, consider\u00f3 que el procesado pretende burlar a la \u00a0judicatura haci\u00e9ndose pasar por guerrillero, con el \u00fanico \u00a0fin de evadir la acci\u00f3n de la justicia pues, estima, para \u00a0cuando la JEP se cerciore que debe ser recapturado, ya habr\u00e1 \u00a0huido hacia Venezuela. Asegur\u00f3, adem\u00e1s, que una \u00a0circunstancia indicativa de que en efecto pag\u00f3 para ser \u00a0reconocido como subversivo, es que al momento del registro \u00a0inicialmente suministr\u00f3 una c\u00e9dula falsa, raz\u00f3n \u00a0por la cual se neg\u00f3 su primigenia solicitud de traslado a la \u00a0Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n de Mesetas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, el delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0rese\u00f1\u00f3 que EDILSON BUSTOS LOZADA no es miembro de las \u00a0FARC EP, que no es m\u00e1s que un \u201ccolado\u201d \u00a0que evidencia \u201cla \u00a0farsa de este proceso\u201d. En \u00a0tal sentido, indic\u00f3 que la delincuencia com\u00fan aliada \u00a0con oscuros intereses han asaltado la buena fe, como principio \u00a0basilar del acuerdo de paz con el Ejecutivo, con el fin de obtener \u00a0beneficios que solo propician impunidad y desconfianza de la sociedad \u00a0y de las v\u00edctimas, quienes observan c\u00f3mo la pena de 52 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n que le fue impuesta, seguramente no \u00a0ser\u00e1 cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su sentir, es desalentador que el procesado enga\u00f1e al Poder \u00a0Ejecutivo para ser nombrado gestor de paz y por esa v\u00eda, \u00a0propiciar la suspensi\u00f3n de su pena, pues entiende que carece \u00a0de las condiciones \u201cnaturales \u00a0e innatas\u201d \u00a0para cumplir con tal encargo y, por el contrario, aprovechar\u00e1 \u00a0para huir de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, censur\u00f3 que el Tribunal hubiera ordenado la \u00a0libertad inmediata del procesado, avalando sin m\u00e1s la petici\u00f3n \u00a0del Gobierno Nacional, como si la judicatura fuera simple ejecutora \u00a0de actos administrativos, proferidos con clara intromisi\u00f3n del \u00a0ejecutivo en la labor judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que en decisi\u00f3n de segunda instancia emitida por el mismo \u00a0Tribunal el 21 de julio de 2017, se neg\u00f3 a BUSTOS LOZADA el \u00a0traslado a una ZVT y se dispuso requerir al Alto Comisionado para la \u00a0Paz para que verificara la pertenencia de \u00e9ste al grupo armado \u00a0ilegal. Por ello, se pregunt\u00f3 si tal verificaci\u00f3n se \u00a0realiz\u00f3 o si se limit\u00f3 dicho funcionario a corregir el \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula originalmente entregado por este \u00a0\u201csiniestro \u00a0personaje\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n recurrida por las razones \u00a0que pasan a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 61 de la Ley 975 de 2005, \u201cPor \u00a0la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de \u00a0miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que \u00a0contribuyan de manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz \u00a0nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios\u201d, \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a061: \u00a0El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 la\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facultad de \u00a0solicitar a la autoridad competente, para los\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos y en los \u00a0t\u00e9rminos de la presente ley, la\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la pena, y el beneficio de la\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena alternativa a favor de los \u00a0miembros de los grupos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armados organizados al margen de la ley con \u00a0los cuales\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se llegue a acuerdos humanitarios. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 exigir las condiciones que\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estime \u00a0pertinentes para que estas decisiones\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contribuyan efectivamente a la \u00a0b\u00fasqueda y logro de la\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0disposici\u00f3n, fue reglamentada a trav\u00e9s de los decretos \u00a0880 de 2008 y 614 de 2009, revocados por el decreto 3011 de 2013, \u00a0modificado a su vez por el decreto 1175 de 2016, actualmente vigente. \u00a0Conforme este \u00faltimo, la suspensi\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento o de la pena es un mecanismo de naturaleza temporal, \u00a0dispuesto con el fin de propiciar acuerdos humanitarios con grupos \u00a0armados organizados al margen de la ley, que \u00a0no apareja la suspensi\u00f3n del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el beneficiario de la suspensi\u00f3n debe permanecer a \u00a0disposici\u00f3n de las autoridades judiciales para el desarrollo \u00a0de las diligencias que el procedimiento penal demande, a la par que \u00a0debe comprometerse con el Gobierno Nacional a actuar como gestor de \u00a0paz, para lo cual se exige la suscripci\u00f3n de un acta de \u00a0compromiso ante el Alto Comisionado para la Paz y la presentaci\u00f3n \u00a0de informes mensuales sobre las actividades desarrolladas, \u00a0obligaciones cuyo incumplimiento acarrea la revocatoria de la \u00a0designaci\u00f3n como promotor de paz y la reactivaci\u00f3n \u00a0inmediata de las medidas o sanciones penales ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, tal facultad, otorgada por virtud del legislador al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, es eminentemente discrecional, en tanto puede \u00a0ser beneficiario de la misma cualquier individuo que el Gobierno \u00a0Nacional considere que puede contribuir a facilitar la estructuraci\u00f3n \u00a0e implementaci\u00f3n de un proceso de paz, con la \u00fanica \u00a0salvedad de que pertenezca o haya pertenecido a un grupo armado al \u00a0margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La naturaleza discrecional del mecanismo no implica que este \u00a0desprovisto de todo tipo de control, pues para su postulaci\u00f3n \u00a0no basta con la inclusi\u00f3n del nombre del beneficiario en los \u00a0listados entregados por los voceros del grupo armado ilegal, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00ba, par\u00e1grafo 5\u00ba, \u00a0de la Ley 1779 de 20161, \u00a0ya que esa sola condici\u00f3n no otorga ning\u00fan estatus \u00a0jur\u00eddico especial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, si bien los listados son aceptados de buena \u00a0fe por \u00a0el Alto Comisionado para la Paz en virtud del principio de confianza \u00a0leg\u00edtima, las personas inscritas son objeto de verificaci\u00f3n \u00a0por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interinstitucional creado \u00a0mediante Decreto 1174 de 2016, el cual se ocupa de corroborar la \u00a0efectiva militancia de los potenciales beneficiarios en el grupo \u00a0armado de que se trate. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Interinstitucional se ocupa de \u201cel \u00a0registro, procesamiento, an\u00e1lisis y cruce de los datos e \u00a0informaciones necesarios para apoyar la labor de verificaci\u00f3n \u00a0de los listados suscritos por los voceros o miembros representantes \u00a0de los grupos armados organizados al margen de la ley\u201d2 \u00a0y est\u00e1 conformado de la siguiente manera3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0a) Por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Alto Comisionado para la Paz o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director de la Agencia Colombiana para la\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reintegraci\u00f3n \u00a0(ACR) o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Por el sector defensa: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por el Ministerio Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0El Viceministro para Pol\u00edticas y Asuntos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacionales o su \u00a0delegado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por las Fuerzas Militares: \u00a0<\/p>\n<p>i. El Jefe de Inteligencia Conjunta del Comando\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de las \u00a0Fuerzas Militares o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0El Jefe del Departamento de Inteligencia y\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contrainteligencia del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional o se delegado; \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0El Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional o su\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegado; \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0El Jefe de Inteligencia de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o su \u00a0delegado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por la Polic\u00eda Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0El Director de Inteligencia de la Polic\u00eda Nacional o su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegado; \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0El Director de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol o su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegado. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Por el Departamento Administrativo de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Inteligencia: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Director de Inteligencia o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Vicefiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Por el Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, el proceso de acreditaci\u00f3n no se agota con la \u00a0conformaci\u00f3n de las listas y su aceptaci\u00f3n de buena fe \u00a0por el Alto Comisionado para la Paz. Exige, en todo caso, la \u00a0verificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de alzados en armas de sus \u00a0beneficiarios, labor en la cual trabajan de manera coordinada varias \u00a0entidades e instituciones del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente asunto, EDILSON BUSTOS LOZADA fue incluido en la \u00a0lista que el vocero de las FARC EP entreg\u00f3 al Gobierno \u00a0Nacional de los miembros de dicha organizaci\u00f3n. Su nombre fue \u00a0objeto de verificaci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Interinstitucional, que dio su aval para su acreditaci\u00f3n, la \u00a0cual se materializ\u00f3 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0007 del 15 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0su condici\u00f3n de miembro reconocido del extinto grupo \u00a0subversivo, el Gobierno Nacional, mediante Resoluci\u00f3n 285 del \u00a028 de julio de 2017, design\u00f3 a BUSTOS LOZADA como gestor de \u00a0paz por el t\u00e9rmino de 3 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se consign\u00f3 en el citado acto administrativo, BUSTOS LOZADA \u00a0contribuir\u00e1 \u201ccon \u00a0su conocimiento y experiencia en la realizaci\u00f3n de labores de \u00a0apoyo, coordinaci\u00f3n y organizaci\u00f3n en los programas de \u00a0reincorporaci\u00f3n que se establezcan; as\u00ed como \u00a0actividades de reparaci\u00f3n, tales como desminado humanitario o \u00a0apoyo a las labores de b\u00fasqueda de personas dadas por \u00a0desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado o \u00a0en otras tareas que sean establecidas\u201d, labores \u00a0que entiende la Sala ha cumplido a cabalidad, en tanto la designaci\u00f3n \u00a0le fue prorrogada en Resoluci\u00f3n 375 del 26 de octubre de 2017 \u00a0y ampliada hasta el pr\u00f3ximo 27 de abril, en Resoluci\u00f3n \u00a0del 19 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, no obra en la actuaci\u00f3n elemento de prueba que \u00a0se\u00f1ale que ha incumplido las condiciones en las cuales le fue \u00a0otorgado el beneficio de la suspensi\u00f3n de la privaci\u00f3n \u00a0de su libertad, en la medida en que el Tribunal no lo ha citado para \u00a0diligencia alguna desde que fuera ordenada su libertad y se presume, \u00a0ha entregado los informes mensuales de su gesti\u00f3n como \u00a0promotor de paz a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien alegan los impugnantes que BUSTOS LOZADA no es miembro de las \u00a0FARC EP y que pag\u00f3 por ser incluido en los listados de \u00a0integrantes de dicha organizaci\u00f3n con el fin de evadir la \u00a0acci\u00f3n de la justicia, para la Sala tales afirmaciones no \u00a0dejan de ser apreciaciones subjetivas desprovistas de prueba que las \u00a0respalde, en especial, si se tiene en cuenta que su nombre fue \u00a0sometido al proceso de acreditaci\u00f3n aludido en ac\u00e1pites \u00a0anteriores, producto del cual los delegados de las Fuerzas Armadas y \u00a0de Polic\u00eda, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, Registraduria Nacional del \u00a0Estado Civil, Departamento Administrativo de la Presidencia y \u00a0Ministerio de Defensa, avalaron su nombre sin objeci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0puede la Sala hacer eco de lo manifestado por los apelantes, en el \u00a0sentido de que BUSTOS LOZADA se registr\u00f3 en los listados de \u00a0las FARC con un n\u00famero de c\u00e9dula falso. Lo anterior, \u00a0por cuanto seg\u00fan aclar\u00f3 la Oficina del Alto Comisionado \u00a0para la Paz, en la lista de miembros de la organizaci\u00f3n se \u00a0identific\u00f3 a aqu\u00e9l con el cupo num\u00e9rico \u00a0correcto, esto es, 86.005.296. No obstante, en la Resoluci\u00f3n \u00a0007 del 15 de mayo de 2017, mediante la cual se acredit\u00f3 a \u00a0BUSTOS LOZADA como miembro del grupo armado, se omiti\u00f3 un \u00a0digito en el n\u00famero de identificaci\u00f3n, consign\u00e1ndose \u00a0por error 8.600.296. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0irregularidad fue corregida mediante Resoluci\u00f3n 069 del 20 de \u00a0febrero de 2018, tras verificar mediante cotejo dactilosc\u00f3pico \u00a0practicado por funcionario adscrito a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Identificaci\u00f3n, que las impresiones dactilares del material de \u00a0rese\u00f1a para plena identidad en formato INPEC de quien dice \u00a0llamarse EDILSON BUSTOS LOZADA, se corresponden con las que reposan \u00a0en los archivos de la Registraduria Nacional del Estado Civil a \u00a0nombre de la misma persona, a quien se asign\u00f3 el NUIP \u00a086.005.296. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0auto del 21 de julio de 2017, mediante el cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio suspendi\u00f3 la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad de EDILSON BUSTOS LOZADA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER \u00a0el diligenciamiento a la corporaci\u00f3n judicial de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0determinaci\u00f3n queda notificada en estrados y contra ella no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se modific\u00f3 el art\u00edculo 8 de la Ley 418 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01997, modificada por las Leyes 548 de 1999; 782 de 2002; 1106 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006; 1421 de 2010 y 1738 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba, art\u00edculo 3\u00ba, Decreto 1174 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba, Ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0 AP1063-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 51813 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No 90 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce \u00a0(14) de marzo \u00a0de \u00a0dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y el apoderado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35062","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35062","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35062"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35062\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35062"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35062"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35062"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}