{"id":35053,"date":"2023-09-13T21:41:18","date_gmt":"2023-09-13T21:41:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1045-201852225\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:18","slug":"ap1045-201852225","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1045-201852225\/","title":{"rendered":"AP1045-2018(52225)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1045-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 52225 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0. 090) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala la competencia para conocer la ejecuci\u00f3n de la \u00a0sentencia de condena proferida contra JAIVER o JAVIER ALONSO \u00a0PIEDRAHITA ZULETA1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Antioquia el 22 de enero de 2014, JAIVER \u00a0o JAVIER ALONSO PIEDRAHITA ZULETA, entre otros, \u00a0fue condenado a las penas de 150 meses de prisi\u00f3n y 3.000 \u00a0salarios m\u00ednimos legales vigentes de multa en calidad de autor \u00a0de los delitos de homicidio agravado en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo, en concurso con concierto para delinquir, terrorismo, \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo y grupos de delincuencia \u00a0organizada, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, \u00a0municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En firme el fallo de condena, correspondi\u00f3 en un primer \u00a0momento al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn la vigilancia de las sanciones a aqu\u00e9l \u00a0irrogadas, reasign\u00e1ndose la competencia para conocer de la \u00a0actuaci\u00f3n al Juzgado Cuarto de la misma especialidad con sede \u00a0en Ibagu\u00e9 &#8211; Tolima con ocasi\u00f3n del traslado del \u00a0condenado PIEDRAHITA ZULETA al Complejo Penitenciario y Carcelario de \u00a0Picale\u00f1a de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con respaldo en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, la \u00a0defensa de PIEDRAHITA ZULETA solicit\u00f3 al juez ejecutor la \u00a0concesi\u00f3n a su favor de la amnist\u00eda de iure \u00a0al reunirse los requisitos legales para ese fin previstos, por los \u00a0delitos de concierto para delinquir y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, deprec\u00f3 nueva dosificaci\u00f3n de la pena en \u00a0relaci\u00f3n con los delitos restantes para los cuales no resulta \u00a0procedente la amnist\u00eda y, en virtud de ello, conceder a \u00a0PIEDRAHITA ZULETA la libertad definitiva por pena cumplida teniendo \u00a0en cuenta el tiempo que ha permanecido en reclusi\u00f3n; en su \u00a0defecto, pidi\u00f3 la libertad condicionada y el traslado a una \u00a0Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las peticiones fueron decididas por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 mediante \u00a0interlocutorio de 1\u00ba de junio de 2017, por medio del cual \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Aplicar a \u00a0JAIVER o JAVIER ALONSO PIEDRAHITA ZULETA la amnist\u00eda de iure \u00a0por los reatos de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas \u00a0Armadas \u00a0y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, partes o municiones; en consecuencia, declarar extinguidas las \u00a0sanciones impuestas por esas conductas. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Redosificar la pena de prisi\u00f3n impuesta a \u00a0PIEDRAHITA ZULETA \u00a0para fijarla en 138 meses, quedando igual la de multa originaria de \u00a03.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por los \u00a0tipos penales de homicidio agravado, concierto para delinquir, \u00a0terrorismo, financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Conceder al penado el beneficio de traslado a la Zona Veredal \u00a0Transitoria de Normalizaci\u00f3n de Mesetas &#8211; Meta, previa \u00a0suscripci\u00f3n de diligencia de compromiso en los t\u00e9rminos \u00a0del inciso sexto del art\u00edculo 5\u00ba del Acuerdo para \u00a0facilitar la ejecuci\u00f3n del cronograma del proceso de dejaci\u00f3n \u00a0de armas incluido en el Acuerdo Final para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Suspender el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n hasta tanto entre \u00a0en funcionamiento la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Y una vez en firme la providencia, remitir el expediente, por \u00a0competencia, a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas &#8211; Meta para continuar con la vigilancia \u00a0de las penas impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas &#8211; Meta, al cual fueron asignadas las \u00a0diligencias enviadas por el estrado con sede de Ibagu\u00e9 que as\u00ed \u00a0lo orden\u00f3, por auto de 3 de agosto de 2017, rehus\u00f3 la \u00a0competencia para conocer del asunto por cuanto la jurisprudencia de \u00a0esta Sala2 \u00a0ha indicado que la misma recae, en un caso determinado, en el \u00a0funcionario de esa especialidad que ostente jurisdicci\u00f3n en el \u00a0distrito judicial donde se encuentre ubicado el centro de reclusi\u00f3n \u00a0en que permanezca el condenado privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, explica cu\u00e1les son las clases de establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n de conformidad con las normas que rigen el \u00a0sistema penitenciario y carcelario, entre los cuales no figuran las \u00a0zonas \u00a0veredales transitorias de normalizaci\u00f3n creadas por la Ley \u00a01820 de 2016, es decir, que \u00e9stas no se encuentran \u00a0clasificadas como tales ni tienen origen en ese sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que seg\u00fan \u00a0la Ley 1820 en las zonas veredales permanecer\u00e1n privados de la \u00a0libertad los miembros reconocidos del grupo guerrillero FARC &#8211; EP \u00a0cuyo traslado se haya ordenado por la autoridad pertinente, bajo la \u00a0vigilancia del Instituto Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC mientras \u00a0comienza a funcionar la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y se \u00a0les resuelve su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0que el traslado del condenado en este caso a una zona veredal no es \u00a0circunstancia determinante de la competencia territorial de los \u00a0juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas &#8211; \u00a0Meta, por tanto improcedente remitir el expediente a ese estrado. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0concluye, la competencia para vigilar la condena de PIEDRAHITA ZULETA \u00a0a\u00fan radica en el despacho emisor al cual orden\u00f3 \u00a0devolver el expediente, sugiri\u00e9ndole que de no acoger estos \u00a0planteamientos procediese a dar tr\u00e1mite a la definici\u00f3n \u00a0de competencia del art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De regreso el expediente al Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0esa instancia judicial resolvi\u00f3 mediante auto motivado3, \u00a0antes que dar lugar al tr\u00e1mite de definici\u00f3n de \u00a0competencia suscitado por el pronunciamiento del Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas, en aras de la prevalencia del derecho sustancial se \u00a0adujo, \u00a0negar la petici\u00f3n de libertad condicional presentada en propio \u00a0nombre por JAIVER ALONSO PIEDRAHITA ZULETA con base en el art\u00edculo \u00a04\u00ba del Decreto 1274 de 20174. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso al efecto \u00a0que es improcedente la petici\u00f3n del condenado por cuanto para \u00a0alcanzar la libertad \u00a0condicionada \u00a0de que tratan los art\u00edculos 35 de la Ley 1820 de 2016 y 13 del \u00a0Decreto 277 de 2017, se requiere al menos cinco a\u00f1os de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad que el peticionario no ha cumplido \u00a0a\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esa \u00a0modalidad de liberaci\u00f3n solamente se har\u00e1 efectiva para \u00a0las personas que han sido trasladadas a una zona veredal una vez \u00a0entre en funcionamiento la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0lo cual no ha ocurrido todav\u00eda pues, a pesar de lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 15 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0las instituciones que la integran no han iniciado actividades. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo mismo, no \u00a0puede entenderse que los beneficiados con el traslado a una de \u00a0aquellas zonas resulten mayormente favorecidos que otras personas que \u00a0han recibido la libertad condicionada, y de manera autom\u00e1tica \u00a0alcance su liberaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que \u00a0de acuerdo con el Decreto 1274 de 2017, las referidas zonas veredales \u00a0no han desaparecido sino que su denominaci\u00f3n ha cambiado a la \u00a0de Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n \u00a0&#8211; ETCR con id\u00e9nticas funciones, raz\u00f3n para considerar \u00a0que PIEDRAHITA ZULUAGA contin\u00faa en privaci\u00f3n de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0dispone que una vez adquiera firmeza lo resuelto sea remitido el \u00a0expediente a esta Corporaci\u00f3n para que se dirima el \u201cconflicto \u00a0de competencia\u201d surgido con el Juzgado Tercero de la misma \u00a0especialidad de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32-4 de la Ley 906 de 2004, a la \u00a0Corte le asiste atribuci\u00f3n para pronunciarse respecto de la \u00a0definici\u00f3n de competencia suscitada por la negativa del \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas &#8211; Meta de asumir la vigilancia de la condenda \u00a0impuesta a JAIVER o JAVIER ALONSO PIEDRAHITA ZULETA, actuaci\u00f3n \u00a0que le fuera remitida para ese fin por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 &#8211; Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0definici\u00f3n de competencia es un mecanismo concebido en el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para \u00a0que, en caso de duda, se precise de manera perentoria y definitiva \u00a0cu\u00e1l de los distintos jueces o magistrados es el llamado a \u00a0conocer de la fase procesal de juzgamiento, o de ocuparse de un \u00a0tr\u00e1mite o asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incidente puede surgir a iniciativa del funcionario judicial cuando \u00a0considere carecer de competencia para asumir el conocimiento del \u00a0proceso, o de las partes en los eventos en que refuten o impugnen la \u00a0asumida por un despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera \u00a0que sea la raz\u00f3n que da lugar a cuestionar la competencia es \u00a0obligacion del funcionario judicial remitir de manera inmediata el \u00a0proceso a la autoridad que deba definirla, lo que en el sub \u00a0examine no \u00a0sucedi\u00f3 porque quien se declara incompetente, conforme se \u00a0rese\u00f1\u00f3, opt\u00f3 por devolver la actuaci\u00f3n a \u00a0su hom\u00f3logo remitente y \u00e9ste a su turno asumi\u00f3 \u00a0resolver una petici\u00f3n de libertad del penado, dilatando entre \u00a0ambos innecesariamente el tr\u00e1mite a seguir en la forma que \u00a0previene la ley, visto que la manifestaci\u00f3n de marras se dio \u00a0el 3 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con \u00a0el prop\u00f3sito de contextualizar el objeto de la decisi\u00f3n \u00a0que m\u00e1s adelante se adoptar\u00e1 es necesario destacar, en \u00a0primer orden, c\u00f3mo la Ley 1820 de 2016 estableci\u00f3 la \u00a0amnist\u00eda e indulto por delitos pol\u00edticos y conexos, los \u00a0tratamientos penales especiales diferenciados para agentes del Estado \u00a0y el r\u00e9gimen de libertades aplicable a los destinatarios de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz &#8211; JEP, modelo de justitia \u00a0transicional surgido \u00a0de la firma del Acuerdo Final para la Paz &#8211; AFP de 24 de noviembre de \u00a02016 entre el Gobierno Nacional y las FARC &#8211; EP. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley 1820 de 2016 en su art\u00edculo \u00a03\u00ba titulado \u201c\u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n\u201d, \u00a0prescribe: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente ley aplicar\u00e1 de forma diferenciada e inescindible a \u00a0todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en \u00a0el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o se\u00f1alados \u00a0de cometer conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado cometidas \u00a0con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. Tambi\u00e9n \u00a0cobijar\u00e1 conductas amnistiables estrechamente vinculadas al \u00a0proceso de dejaci\u00f3n de armas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0se aplicar\u00e1 a las conductas cometidas en el marco de \u00a0disturbios p\u00fablicos o el ejercicio de la protesta social en \u00a0los t\u00e9rminos que en esta ley se indica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los miembros de un grupo armado en rebeli\u00f3n solo se \u00a0aplicar\u00e1 a los integrantes del grupo que haya firmado un \u00a0acuerdo de paz con el gobierno, en los t\u00e9rminos que en esta \u00a0ley se indica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, el beneficio jur\u00eddico de la libertad \u00a0condicionada consagrado y regulado en los art\u00edculos 35 a 38 de \u00a0la Ley 1820, el Decreto 277 de 2017 y normas posteriores incluidas en \u00a0los decretos 900 y 1274 del mismo a\u00f1o, es por definici\u00f3n \u00a0una forma de liberaci\u00f3n provisoria para quienes se encuentren \u00a0privados de la libertad en alguna de las siguientes hip\u00f3tesis: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Por los delitos pol\u00edticos o conexos con estos, de que tratan \u00a0los art\u00edculos 15 y 16 de la misma ley; \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Est\u00e9n dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n personal \u00a0definido por los art\u00edculos 17, \u00a022 y 29 del mismo corpus legal, que son pr\u00e1cticamente de igual \u00a0contenido excepto que el \u00faltimo alude a personas procesadas \u00a0por algunos delitos cometidos en contextos de protesta social o \u00a0disturbios internos, o condenadas como consecuencia de su \u00a0participaci\u00f3n en actividades de protesta; \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Condenados o procesados por alguno(s) de los delitos previstos en los \u00a0art\u00edculos 23 y 24 del aludido cat\u00e1logo legal; \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0No est\u00e9n condenados o procesados por delitos para los cuales \u00a0no procede la amnist\u00eda de iure5, \u00a0excepto que se acredite que llevan cuando menos cinco (5) a\u00f1os \u00a0en privaci\u00f3n de la libertad, eventualidad que permite se les \u00a0conceda la libertad condicionada quedando la determinaci\u00f3n \u00a0sobre su situaci\u00f3n jur\u00eddica definitiva supeditada a lo \u00a0que resuelva la instancia pertinente de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz &#8211; JEP; en igual forma procede respecto de \u00a0quienes haya sido negado el reconocimiento de dicha amnist\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquiera de las anteriores situaciones el interesado deber\u00e1 \u00a0suscribir ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, \u201cActa formal de compromiso\u201d en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 36 de la ley en cita, \u00a0manifiestando su sometimiento y puesta a disposici\u00f3n de esa \u00a0jurisdicci\u00f3n con el deber de cumplir las obligaciones en esa \u00a0misma norma prescritas mientras comienza a funcionar efectivamente la \u00a0nueva instituci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acreditaci\u00f3n de las mencionadas circunstancias, seg\u00fan \u00a0corresponda en particular de un procesado o condenado, debe hacerse \u00a0ante la autoridad judicial competente acorde con el procedimiento \u00a0previsto en el Decreto 277 de 2017, art\u00edculo 10 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De otra parte, en el inciso tercero del art\u00edculo 35 de la Ley \u00a01820 de 2016 se prev\u00e9 que aquellas personas que al momento de \u00a0suscribirse el Acuerdo Final para la Paz estuvieran en alguna de las \u00a0situaciones en precedencia enunciadas pero llevasen menos de cinco \u00a0a\u00f1os reclusos, si bien no podr\u00edan obtener la libertad \u00a0condicionada s\u00ed tendr\u00edan derecho al traslado a las \u00a0Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n &#8211; ZVTN donde \u00a0permanecer\u00edan en situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el \u00a0cual pasar\u00edan a estar en libertad condicionada a su \u00a0disposici\u00f3n, seg\u00fan prev\u00e9 el inciso cuarto del \u00a0citado art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0estatus est\u00e1 igualmente previsto en el art\u00edculo 13 del \u00a0Decreto 277 de 2017, agregando esta normativa el procedimiento de \u00a0acreditaci\u00f3n para el traslado y las condiciones de vigilancia \u00a0y custodia sobre su cumplimiento en un caso concreto, tareas \u00a0asignadas al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 900 de 20176 \u00a0en lo referente a las personas trasladadas en privaci\u00f3n de la \u00a0libertad a una ZVTN, consagra que en tal condici\u00f3n \u00a0permanecer\u00e1n hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, \u00a0agregando que a partir de entonces \u201c\u2026quedar\u00e1n \u00a0en libertad condicional a disposicion de esa jurisdicci\u00f3n\u2026\u201d; \u00a0e igualmente, se prev\u00e9 que en los casos que no se hubiere \u00a0decidido el traslado de personas privadas de la libertad a las ZVTN o \u00a0PTN (Puntos Transitorios de Normalizacion) y estos ya hubieren \u00a0finalizado, la autoridad judicial otorgar\u00e1 la libertad \u00a0condicionada al tenor de la Ley 1820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1274 de 20177, \u00a0que prorrog\u00f3 la duraci\u00f3n de las ZVTN y los PTN, \u00a0 hasta \u00a0el 15 de agosto de 2017, establece que una vez terminados estos \u00a0espacios de normalizaci\u00f3n quienes fueron trasladados all\u00ed \u00a0en las condiciones anotadas quedar\u00e1n en libertad condicionada \u00a0a disposici\u00f3n de la JEP, enfatizando que de acuerdo con lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 15 transitorio del Acto Legislativo \u00a001 de 2017, esa jurisdicci\u00f3n ya est\u00e1 en funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, de las normas referenciadas se colige que con la \u00a0terminaci\u00f3n de las ZVTN y los PTN, tambi\u00e9n variaron los \u00a0requisitos para la obtenci\u00f3n de la libertad condicionada por \u00a0exintegrantes de las FARC &#8211; EP, toda vez que el requisito temporal \u00a0relativo a la privaci\u00f3n de la libertad por al menos cinco a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n en las condiciones referidas inicialmente en la Ley \u00a01820, dej\u00f3 de ser exigible en vista que el Decreto 1274 de \u00a02017 a la par que dispone transformar aquellas zonas y puntos en \u00a0\u201cEspacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR)\u201d para continuar el proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n de los ex miembros de la agrupaci\u00f3n \u00a0rebelde, prev\u00e9 as\u00ed mismo que quienes hubieren sido \u00a0trasladados a esos lugares quedar\u00e1n en libertad condicionada a \u00a0disposici\u00f3n de la JEP con posterioridad al 15 de agosto de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, la regla aplicable a quienes no han obtenido ese beneficio \u00a0para el tiempo de culminaci\u00f3n de dichos territorios, es que \u00a0las autoridades judiciales respectivas deber\u00e1n otorgarlo \u00a0previa suscripci\u00f3n del acta de que trata el art\u00edculo 36 \u00a0de la Ley 1820 de 2016, la cual es exigible en cualquiera de las \u00a0mencionadas eventualidades, valga decir.8 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, quienes obtuvieron el traslado a las extintas ZVTN \u00a0o los PTN quedaron en libertad condicionada a \u00f3rdenes de la \u00a0JEP, desde el 16 de agosto de 2017 cuando se dieron por terminados \u00a0aquellos espacios; y a las personas que teniendo derecho no se les \u00a0hubiere otorgado el traslado para ese tiempo, el beneficio de \u00a0libertad condicionada les podr\u00e1 ser concedido por la autoridad \u00a0judicial competente a cargo del proceso respectivo desde esa misma \u00a0fecha, acorde con el inciso quinto del art\u00edculo 35 de la Ley \u00a01820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Precisado \u00a0lo anterior, en el asunto examinado se advierte que el tr\u00e1mite \u00a0de definici\u00f3n de competencia precipitado por la tensi\u00f3n \u00a0surgida para conocer de la fase de ejecuci\u00f3n de la condena \u00a0proferida en contra de JAIVER o JAVIER PIEDRAHITA ZULETA, resulta \u00a0inoficioso en atenci\u00f3n a que legalmente no es necesario \u00a0proveer a se\u00f1alar cu\u00e1l de las autoridades involucradas \u00a0en el debate debe continuar conociendo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es as\u00ed por cuanto al haberse proferido por parte del Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0el auto de 1\u00ba de junio de 2017, por cuyo medio se resolvi\u00f3 \u00a0otorgar al penado PIEDRAHITA ZULETA la amnist\u00eda de iure \u00a0por algunas de las conductas punibles que fue sancionado; al tiempo \u00a0que cuantificar la nueva pena que le corresponder\u00eda descontar \u00a0por los dem\u00e1s que no ameritaron esa medida; y conceder a su \u00a0favor el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n \u00a0de Mesetas en el departamento de Meta, tambi\u00e9n se orden\u00f3 \u00a0suspender \u00a0el proceso en acatamiento del art\u00edculo 22 del Decreto 277 de \u00a02017, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0los procesos en los cuales se haya otorgado la libertad condicionada \u00a0o decidido el traslado a las ZVTN, de que tratan la Ley 1820 de 2016 \u00a0y el presente decreto, quedar\u00e1n suspendidos hasta que entre en \u00a0funcionamiento la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, momento \u00a0en el cual las personas sometidas a libertad condicionada por \u00a0aplicaci\u00f3n de este decreto quedar\u00e1n a disposici\u00f3n \u00a0de dicha jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esta figura la Sala se ha pronunciado explicando: \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0dicha norma debe ser interpretada conforme a lo establecido en el \u00a0Acuerdo Final para la Paz, el cual establece en el literal j del \u00a0numeral 48 del punto 5 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el \u00f3rgano \u00a0investigador de cualquier otra jurisdicci\u00f3n que opere en \u00a0Colombia, continuar\u00e1 adelantando la investigaci\u00f3n hasta \u00a0el d\u00eda en que la Sala, una vez concluidas las etapas \u00a0anteriormente previstas (\u2026), anuncie p\u00fablicamente que \u00a0en tres meses presentar\u00e1 al Tribunal para la Paz su resoluci\u00f3n \u00a0de conclusiones, momento en el cual la Fiscal\u00eda o el \u00f3rgano \u00a0investigador de que se trate, deber\u00e1n remitir a la Sala la \u00a0totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y \u00a0conductas, momento en el cual la Fiscal\u00eda o el \u00f3rgano \u00a0investigador de que se trate perder\u00e1 competencias para seguir \u00a0investigando hechos o conductas competencia de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial de Paz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0la Sala que la mencionada suspensi\u00f3n de los procesos debe ser \u00a0interpretada de la siguiente manera: Dado el imperativo de conocer la \u00a0verdad, no podr\u00e1 suspenderse el curso de las investigaciones \u00a0adelantadas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, pero \u00a0para tal efecto debe entenderse el \u00e1mbito de su investigaci\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos definidos en la Ley 906 de 2004, es decir, \u00a0como la b\u00fasqueda y recaudo de elementos materiales probatorios \u00a0y evidencia f\u00edsica en orden a reconstruir la conducta motivo \u00a0de averiguaci\u00f3n (numeral 3 del art\u00edculo 250 de la \u00a0Constituci\u00f3n), de manera que se excluyen actividades tales \u00a0como las \u00f3rdenes de captura, los interrogatorios, la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, la imposici\u00f3n de \u00a0medidas de aseguramiento, la acusaci\u00f3n, etc. Y, desde luego, \u00a0ello conlleva, con mayor raz\u00f3n, la suspensi\u00f3n de los \u00a0juicios en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los procesos gobernados por la Ley 600 de 2000, \u00fanicamente y \u00a0por los mismos argumentos, una vez dispuesta la suspensi\u00f3n, la \u00a0Fiscal\u00eda s\u00f3lo podr\u00e1 adelantar labores de \u00a0aseguramiento de las pruebas, sin que haya lugar a \u00f3rdenes de \u00a0captura, indagatorias, resoluciones de medidas de aseguramiento o \u00a0acusaci\u00f3n y tanto menos tramitar juicios o proferir \u00a0sentencias. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0dada la especial naturaleza de la Ley 975 de 2005, en cuanto las \u00a0versiones de los postulados son el principal insumo para arribar a la \u00a0verdad, nada obsta para que sigan siendo escuchados. \u00a0<\/p>\n<p>Resta \u00a0se\u00f1alar, que ser\u00e1 ante la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0de Paz donde concurrir\u00e1n los miembros de las FARC-EP que se \u00a0comprometieron a decir la verdad sobre los delitos cometidos en \u00a0desarrollo del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta improcedente la petici\u00f3n de los recurrentes \u00a0orientada a que no se aplique el citado precepto, pues si de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 230 de la Constituci\u00f3n, los \u00a0funcionarios judiciales est\u00e1n sometidos al imperio de la ley, \u00a0no se aviene con tal imperativo eludir el cumplimiento del claro y \u00a0contundente mandato legal con fuerza de ley, no incompatible con el \u00a0orden constitucional, m\u00e1s a\u00fan si tanto el Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No repetici\u00f3n, \u00a0como la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz creados mediante el \u00a0Acto Legislativo 01 de 2017, al igual que Ley 975 de 2005, tienen \u00a0como eje central la reivindicaci\u00f3n de las v\u00edctimas y, \u00a0por tanto, sus derechos no se ver\u00e1n menguados con el traslado \u00a0del proceso a la nueva jurisdicci\u00f3n transicional, donde \u00a0deber\u00e1n ser reconocidos en forma definitiva y asegurada su \u00a0indemnizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la ley. \u00a0(CSJ AP5069-2017, 9 ago. 2017, rad. 50655) \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir que desde la firmeza del auto emanado del Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 el \u00a01\u00ba de junio de 2017 a que se ha hecho alusi\u00f3n, la \u00a0actuaci\u00f3n se encuentra suspendida y ninguna diligencia o \u00a0decisi\u00f3n deb\u00eda surtirse ni proferirse con \u00a0posterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, ha debido permanecer el expediente en el despacho cognoscente \u00a0a la espera de la iniciaci\u00f3n de actividades, materialmente \u00a0hablando, de la JEP para proceder a remitirlo all\u00ed a fin de \u00a0que se disponga lo pertinente en forma definitiva sobre la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del penado PIEDRAHITA ZULETA, quien por dem\u00e1s, \u00a0desde la culminaci\u00f3n de la zona veredal de Mesetas &#8211; Meta a \u00a0donde se le concedi\u00f3 traslado, se entiende que por ministerio \u00a0de la ley est\u00e1 en libertad condicionada a disposici\u00f3n \u00a0de tal jurisdicci\u00f3n, m\u00e1xime que est\u00e1 acreditado \u00a0que el procesado ha suscrito el acta de que trata el art\u00edculo \u00a036 de la Ley 1820 de 2016, esto es, ha decidido someterse a ella.9 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior, se recuerda, se sigue de una interpretaci\u00f3n \u00a0integral y sistem\u00e1tica de cuanto en esta materia est\u00e1 \u00a0previsto en los art\u00edculos 15 Transitorio del Acto Legislativo \u00a001 de 2017, 35 de la Ley 1820 de 2016, 13 del Decreto 277, 1\u00ba \u00a0del Decreto 900 y 4\u00ba del Decreto 1274 de 2017 estos \u00faltimos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, resultaba improcedente que se dispusiera el env\u00edo \u00a0del legajo procesal a la autoridad judicial de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas con jurisdicci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial en que \u00a0se localiza la ya culminada Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n \u00a0de Mesetas &#8211; Meta y, m\u00e1s a\u00fan, que se suscitara \u00a0controversia para conocer de un proceso legalmente suspendido en \u00a0virtud de las normas especiales que hacen parte del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico nacional regulador de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz &#8211; JEP. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En suma, \u00a0de \u00a0las consideraciones precedentes surge que la Sala debe abstenerse de \u00a0definir la competencia para conocer de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0condena impuesta a JAIVER o JAVIER ALONSO PIEDRAHITA ZULETA. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente y de acuerdo con las consideraciones previas, se \u00a0dispondr\u00e1 la inmediata devoluci\u00f3n de las presentes \u00a0diligencias al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Ibagu\u00e9 &#8211; Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n se \u00a0proceder\u00e1 de conformidad, as\u00ed como a comunicar a las \u00a0partes e intervinientes y autoridades concernidas de esta \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00daNICO. \u00a0ABSTENERSE de \u00a0definir la competencia para conocer de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0condena impuesta a JAIVER o JAVIER ALONSO PIEDRAHITA ZULETA. En \u00a0consecuencia, por Secretar\u00eda de la Sala proc\u00e9dase a \u00a0devolver de inmediato el proceso al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 &#8211; Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la sentencia de primera instancia aparece inscrito como nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del procesado JAIVER ALONSO PIEDRAHITA ZULETA; sin embargo, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varias actuaciones posteriores de ejecuci\u00f3n de penas se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menciona como JAVIER ALONSO PIEDRAHITA ZULETA. Sin embargo, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente allegado no reposa informe de verificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plena identidad, raz\u00f3n por la cual se aludir\u00e1 a \u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con ambos nombres. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cita el prove\u00eddo de 27 de julio de 2016 proferido en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 48206. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Datado 14 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reposa a folio 77 del cuaderno principal de ejecuci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fechada el 16 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 15 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se adicionan los par\u00e1grafos transitorios 3A y 3B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 418 de1997, a su vez modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1779 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se prorroga la duraci\u00f3n de las Zonas Veredales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transitorias de Normalizaci\u00f3n -ZVTN- y unos Puntos Veredales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Normalizaci\u00f3n -PTN-, establecidos por los Decretos 2000, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, y 150 de 2017, y se dictan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sobre esta tem\u00e1tica las consideraciones del auto CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP8436-2017, 6 dic. 20917, rad. 51355. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 60 del cuaderno principal de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1045-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 52225 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0. 090) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Define \u00a0la Sala la competencia para conocer la ejecuci\u00f3n de la \u00a0sentencia de condena proferida contra JAIVER o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35053","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35053"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35053\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}