{"id":35052,"date":"2023-09-13T21:41:18","date_gmt":"2023-09-13T21:41:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1044-201851413\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:18","slug":"ap1044-201851413","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1044-201851413\/","title":{"rendered":"AP1044-2018(51413)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1044-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a051413 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 72) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por el \u00a0Ministerio P\u00fablico, una defensora de v\u00edctimas y los \u00a0postulados FERNANDO \u00a0VARGAS HERN\u00c1NDEZ, CARLOS CALDER\u00d3N GARC\u00cdA, DAR\u00cdO \u00a0MART\u00cdNEZ CALDER\u00d3N, RUB\u00c9N DAR\u00cdO MORALES \u00a0GONZ\u00c1LEZ, ALEXANDER SU\u00c1REZ D\u00cdAZ, \u00c1NGEL \u00a0MAR\u00cdA HERN\u00c1NDEZ CARRILLO, WALDO DE JES\u00daS DIOSA \u00a0GARC\u00cdA y SA\u00daL ARNOLDO CEBALLOS MORALES, \u00a0contra la sentencia anticipada proferida el 22 de agosto de 2017 por \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 34 de la Direcci\u00f3n Nacional de Justicia \u00a0Transicional radic\u00f3 escrito de formulaci\u00f3n de cargos, \u00a0en la modalidad de terminaci\u00f3n anticipada del proceso, \u00a0respecto de los postulados JORGE \u00a0ALBERTO GARC\u00cdA RUEDA, ELISEO VELASCO \u00c1VILA, LE\u00d3NIDAS \u00a0SILVA ACEVEDO, OS\u00cdAS GARRIDO SU\u00c1REZ, FERNANDO VARGAS \u00a0HERN\u00c1NDEZ, CARLOS ARTURO CALDER\u00d3N GARC\u00cdA, DAR\u00cdO \u00a0MART\u00cdNEZ CALDER\u00d3N, RUB\u00c9N DAR\u00cdO MORALES \u00a0GONZ\u00c1LEZ, JOS\u00c9 OSWALDO CORT\u00c9S CRUZ, ALEXANDER \u00a0SU\u00c1REZ D\u00cdAZ, TITO MAHECHA MAHECHA, \u00c1NGEL MAR\u00cdA \u00a0HERN\u00c1NDEZ CARRILLO, WALDO DE JES\u00daS DIOSA GARC\u00cdA \u00a0y SA\u00daL ARNOLDO CEBALLOS MORALES, \u00a0exintegrantes de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyac\u00e1, \u00a0previa petici\u00f3n en tal sentido de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 \u00a0la solicitud en la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2014 por \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0modificada por la Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre de \u00a02015, en la cual se reconocieron los siguientes patrones de \u00a0macrocriminalidad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPatr\u00f3n \u00a0de Desaparici\u00f3n forzada\u2026Las \u00a0Pol\u00edticas y\/o M\u00f3viles del grupo (Record: 1:12:00, clip \u00a01), siendo \u00e9stas: control social, territorial y de recursos, \u00a0v\u00ednculos con el grupo enemigo y sin informaci\u00f3n, a su \u00a0vez manifestando as\u00ed: a) Dentro del control social, \u00a0territorial y de recursos, se manifiesta la limpieza social \u00a0(drogadictos, expendedores de droga, violadores y delincuentes), la \u00a0confusi\u00f3n con el verdadero enemigo y por solicitud de la \u00a0comunidad; b) Dentro de v\u00ednculos con el grupo enemigo se \u00a0manifiesta la colaboraci\u00f3n con el grupo enemigo, e informaci\u00f3n \u00a0al grupo enemigo; 12) Las Practicas fueron (Record: 1:18:00, clip 1): \u00a0Inmersi\u00f3n en rio, inhumaci\u00f3n en fosa clandestina, \u00a0desmembraci\u00f3n e inmersi\u00f3n en rio y desmembraci\u00f3n \u00a0e inhumaci\u00f3n en fosa clandestina; 13) Respecto de las \u00a0v\u00edctimas: g\u00e9nero, edades, geo-referenciaci\u00f3n por \u00a0departamento, cantidad de hechos por a\u00f1o, el comportamiento \u00a0anual del patr\u00f3n, ocupaci\u00f3n u oficio de las v\u00edctimas, \u00a0condici\u00f3n de la v\u00edctima, los modus operandi, medios de \u00a0transporte, la conducta criminal, participaci\u00f3n de \u00a0autoridades, lugar de ocurrencia de los hechos, los delitos conexos \u00a0(Record: 1:24:30, clip 1) y las conclusiones (Record: 2:05:00, clip \u00a01)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto hace al patr\u00f3n \u00a0de Reclutamiento il\u00edcito, \u00a0en sesi\u00f3n del 28 de agosto de 2014, la Fiscal\u00eda \u00a0acredit\u00f3: las pol\u00edticas (incrementar n\u00famero de \u00a0integrantes, expansi\u00f3n territorial y mayor control social), \u00a0las pr\u00e1cticas (persuasi\u00f3n y fuerza), modus operandi \u00a0(convocatorias abiertas a la comunidad, convencimiento por miembros \u00a0del grupo armado o por terceros, amenaza e intimidaci\u00f3n), las \u00a0motivaciones de los menores para ingresar al grupo (oportunidad d \u00a0empleo, gusto por armas, el poder o la ideolog\u00eda del grupo, \u00a0venganza contra integrantes de bando contrario, constre\u00f1imiento, \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica o violencia intrafamiliar), las \u00a0acciones previas al reclutamiento y la clasificaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto hace al patr\u00f3n \u00a0de Violencia basada en g\u00e9nero, \u00a0en sesi\u00f3n del 2 de septiembre de 2014, la Fiscal\u00eda \u00a0acredit\u00f3: la pol\u00edtica (no era expresa y se fundaba en \u00a0m\u00f3viles de ejercicio de poder y venganza en contra del bando \u00a0contrario), las pr\u00e1cticas (accesos carnales, actos sexuales y \u00a0acosos sexuales; tratos inhumanos, crueles y degradantes; y otros \u00a0m\u00e9todos como mutilaci\u00f3n y desnudez forzada), modus \u00a0operandi (ingreso a inmuebles justific\u00e1ndose en el control \u00a0social, abordar a la v\u00edctima en un lugar de tr\u00e1nsito y \u00a0es llevado a zona solitaria y abordaje en instituciones educativas, \u00a0todos ellos a trav\u00e9s de la fuerza, amenaza y enga\u00f1o), y \u00a0el tipo de agresi\u00f3n (f\u00edsica, psicol\u00f3gica y \u00a0verbal). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta al patr\u00f3n \u00a0de Homicidio en persona protegida, \u00a0en sesi\u00f3n del 3 de septiembre de 2014, la Fiscal\u00eda \u00a0acredit\u00f3: las pol\u00edticas (control territorial y de \u00a0recursos, lucha antisubversiva y desacato a las reglas), las \u00a0pr\u00e1cticas (homicidio individual y m\u00faltiple), el modus \u00a0operandi (enga\u00f1o y fuerza: ingreso violento a la vivienda, \u00a0ret\u00e9n ilegal, retenci\u00f3n ilegal, sicariato), los delitos \u00a0conexos (Apropiaci\u00f3n de bienes, Desplazamiento forzado, \u00a0Exacciones o cobros de vacuna, Secuestro, tentativa de Homicidio y \u00a0Tortura), los medios de transporte y los tipos de armas uniformados, \u00a0y la caracterizaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que hace al patr\u00f3n \u00a0de Desplazamiento forzado, \u00a0en sesi\u00f3n del 12 de septiembre de 2014, la Fiscal\u00eda \u00a0acredit\u00f3: las pol\u00edticas (control social, territorial y \u00a0de recursos, y lucha antisubversiva), las pr\u00e1cticas \u00a0(individuales y colectivas), y el modus operandi (amenazas, combates, \u00a0control territorial, desaparici\u00f3n forzada, exacciones, \u00a0expulsi\u00f3n de tierras, limpieza social, temor y tentativa de \u00a0homicidio). \u00a0<\/p>\n<p>El 27 \u00a0de febrero de 2017, el Tribunal instal\u00f3 la respectiva \u00a0audiencia, corri\u00f3 traslado a los dem\u00e1s sujetos \u00a0procesales, luego de lo cual acept\u00f3 la solicitud de \u00a0terminaci\u00f3n anticipada respecto de 23 hechos cometidos con \u00a0ocasi\u00f3n de la pertenencia de los desmovilizados a las \u00a0Autodefensas Campesinas de Puerto Boyac\u00e1, sin que ninguno de \u00a0los sujetos procesales interpusiera recursos. Posteriormente, realiz\u00f3 \u00a0el incidente de reparaci\u00f3n de v\u00edctimas de car\u00e1cter \u00a0excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0F\u00c1CTICOS: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Autodefensas Campesinas de Puerto Boyac\u00e1 iniciaron el proceso \u00a0de dejaci\u00f3n de armas con la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n \u00a0001 del 13 de enero de 2006, por medio de la cual se estableci\u00f3 \u00a0la zona de ubicaci\u00f3n para esta estructura paramilitar y se \u00a0reconoci\u00f3 la calidad de miembro representante a ARNUBIO TRIANA \u00a0MAHECHA, alias \u00abBotal\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0desmovilizaci\u00f3n tuvo lugar el 28 de enero de 2006, en la \u00a0vereda \u00abEl \u00a0Marfil\u00bb \u00a0de Puerto Boyac\u00e1, donde depusieron las armas 742 militantes \u00a0que entregaron 185 fusiles, 30 escopetas, 11 subametralladoras, 8 \u00a0carabinas, 30 pistolas, 22 rev\u00f3lveres, 3 ametralladoras, 20 \u00a0lanzagranadas, 7 tubos de lanzamiento, 177 granadas y 45400 \u00a0municiones. \u00a0<\/p>\n<p>CARGOS \u00a0FORMULADOS A LOS POSTULADOS: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0delitos imputados y aceptados por los postulados son los que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan, dentro de los cuales se incluye la \u00a0tipificaci\u00f3n legalizada y la conclusi\u00f3n sobre la causa \u00a0de cada delito. \u00a0<\/p>\n<p>Patr\u00f3n \u00a0de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Homicidio \u00a0de H\u00e9ctor Mart\u00ednez Villanova. \u00a0<\/p>\n<p>El 3 \u00a0de noviembre de 2000, en San Vicente de Chucur\u00ed, fue asesinado \u00a0H\u00e9ctor Mart\u00ednez Villanova por orden de OMAR BELTR\u00c1N, \u00a0alias \u00abPolocho\u00bb, \u00a0comandante del frente urbano de las Autodefensas Campesinas de Puerto \u00a0Boyac\u00e1, tras ser interceptado por hombres armados que \u00a0pretend\u00edan interrogarlo y persuadirlo de no delatar a JAVIER \u00a0IGLESIAS ABRIL como part\u00edcipe en el homicidio de Pablo Ortega; \u00a0pero, al oponer resistencia, FELIPE ARIAS, le dispar\u00f3 \u00a0quit\u00e1ndole la vida. \u00a0Coautor del crimen: JORGE \u00a0ALBERTO GARC\u00cdA RUEDA. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a03. Homicidio de Fabio de Jes\u00fas Acosta C\u00e1rdenas. \u00a0<\/p>\n<p>El 13 \u00a0de mayo de 2002, en \u00a0San Vicente de Chucur\u00ed, fue ultimado Fabio de Jes\u00fas \u00a0Acosta C\u00e1rdenas por orden de ROSO SANTAMAR\u00cdA, quien lo \u00a0se\u00f1alaba de ser miliciano del ELN. Enga\u00f1ada, la v\u00edctima \u00a0fue conducida al bar Ca\u00f1averal por ROBERTO \u00c1VILA, quien \u00a0lo entreg\u00f3 a JORGE ALBERTO GARC\u00cdA RUEDA. \u00c9ste lo \u00a0llev\u00f3 a una carretera desolada, donde, luego de varios \u00a0intentos por disparar su arma de fuego, consigui\u00f3 un hacha en \u00a0la casa m\u00e1s cercana y lo golpe\u00f3 hasta causarle la \u00a0muerte. \u00a0<\/p>\n<p>El 14 \u00a0de febrero de 2011, el Juzgado Promiscuo de San Vicente de Chucur\u00ed \u00a0conden\u00f3 \u00a0a JORGE \u00a0ALBERTO GARC\u00cdA RUEDA por este hecho. En consecuencia, s\u00f3lo \u00a0legaliz\u00f3 el delito de secuestro simple en circunstancias de \u00a0mayor punibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a04. Homicidio de Alexander Santamar\u00eda Gualdr\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 7 \u00a0de junio de 2002, en San Vicente de Chucur\u00ed, cuando Alexander \u00a0Santamar\u00eda Gualdr\u00f3n se dirig\u00eda hacia la casa de \u00a0su novia, luego de salir del colegio, fue asesinado por ELISEO \u00a0VELASCO AVILA por orden de ROSO SANTAMAR\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal legaliz\u00f3 los cargos de homicidio en persona protegida \u00a0en concurso heterog\u00e9neo y sucesivo con los delitos de \u00a0secuestro simple y actos de terrorismo, en circunstancias de mayor \u00a0punibilidad, respecto de los postulados ELISEO VELASCO AVILA y JORGE \u00a0ALBERTO GARC\u00cdA RUEDA. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a05. Homicidio de Luz Mery Rojas Orozco. \u00a0<\/p>\n<p>El 9 \u00a0de junio de 2002, en San Vicente de Chucur\u00ed, Luz Mery Rojas \u00a0Orozco, por se\u00f1alamiento de su compa\u00f1era de trabajo \u00a0Yasbleidy Ortiz, fue abordada en su habitaci\u00f3n por ELISEO y \u00a0ROBERTO VELASCO AVILA, JORGE GARC\u00cdA RUEDA y alias \u00abReserva\u00bb, \u00a0integrantes de las ACPB, quienes la requisaron y en su bolso \u00a0encontraron sustancias alucin\u00f3genas, motivo por el cual la \u00a0obligaron a subirse a un taxi y en el sitio \u00abla \u00a0maravilla\u00bb \u00a0le dieron muerte con arma de fuego. Los part\u00edcipes del crimen \u00a0se apropiaron del dinero y otras pertenencias que la v\u00edctima \u00a0llevaba consigo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal legaliz\u00f3 los cargos de homicidio en persona protegida \u00a0en concurso heterog\u00e9neo y sucesivo con secuestro simple, \u00a0despojo en campo de batalla y actos de terrorismo en circunstancias \u00a0de mayor punibilidad en contra de los postulados ELISEO VELASCO AVILA \u00a0y JORGE ALBERTO GARC\u00cdA RUEDA, como coautores. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a06. Homicidio de Eliseo D\u00edaz Duarte, Oliva Olarte Beltr\u00e1n \u00a0y Herminson D\u00edaz Olarte. \u00a0<\/p>\n<p>El 15 \u00a0de septiembre de 1995, en San Vicente de Chucur\u00ed, fueron \u00a0asesinados Eliseo D\u00edaz Duarte, Oliva Olarte Beltr\u00e1n y \u00a0Herminson D\u00edaz Olarte, mediante disparos en r\u00e1faga \u00a0realizados por LEONIDAS SILVA ACEVEDO en cumplimiento de la orden \u00a0impartida por ALFREDO SANTAMAR\u00cdA BENAVIDES. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0legaliz\u00f3 el cargo de homicidio en persona protegida en \u00a0circunstancias de mayor punibilidad en contra de LEONIDAS SILVA \u00a0ACEVEDO, en calidad de coautor. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a07. Homicidio de Libardo Ferreira Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>El 17 \u00a0de julio de 1994, en San Vicente de Chucur\u00ed, ocurri\u00f3 el \u00a0secuestro y posterior homicidio de Libardo Ferreira Salazar, tras ser \u00a0se\u00f1alado por uno de los patrulleros de las ACPB de tener nexos \u00a0con la guerrilla. Como la v\u00edctima intent\u00f3 escapar, \u00a0LEONIDAS SILVA ACEVEDO y otros paramilitares le dispararon hasta \u00a0causarle la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de este hecho, la esposa de la v\u00edctima, Graciela \u00a0Vesga Sarmiento y sus hijos se desplazaron hacia Barrancabermeja. \u00a0Retornaron a la regi\u00f3n en el a\u00f1o 2008. \u00a0<\/p>\n<p>LEONIDAS \u00a0SILVA ACEVEDO fue condenado por este hecho el 7 de Junio de 2001 por \u00a0el Juzgado Primero Especializado de Bucaramanga. El Tribunal, por \u00a0tanto, s\u00f3lo legaliz\u00f3 los cargos de secuestro simple y \u00a0desplazamiento forzado, en circunstancias de mayor punibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a012. Homicidio de Manuel Caballero Lizarazo. \u00a0<\/p>\n<p>El 13 \u00a0de octubre de 2005, en Santo Domingo del Ramo del municipio de Carmen \u00a0del Chucur\u00ed, Manuel Caballero, alias \u00a0\u00abRamiro\u00bb, \u00a0integrante del Frente Ram\u00f3n Danilo de las ACPB, fue asesinado \u00a0por sus compa\u00f1eros JOS\u00c9 MANUEL P\u00c9REZ TAVERA y \u00a0OS\u00cdAS GARRIDO SU\u00c1REZ en cumplimiento de la orden dada \u00a0por OCTAVIO CLAVIJO, como castigo por haber dado muerte a la se\u00f1ora \u00a0Graciela Rodr\u00edguez de Osorio, sin existir orden de sus \u00a0superiores para cometer el crimen. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal legaliz\u00f3 el cargo en contra del postulado \u00a0OS\u00cdAS \u00a0GARRIDO SU\u00c1REZ como homicidio en persona protegida en \u00a0circunstancias de mayor punibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a013. V\u00edctima &#8211; LEONOR V\u00c1SQUEZ QUIROGA \u00a0<\/p>\n<p>El 19 \u00a0de abril de 2005, en la vereda La Pitalia del Carmen de Chucur\u00ed, \u00a0por orden de JOS\u00c9 MANUEL P\u00c9REZ, OS\u00cdAS GARRIDO \u00a0SU\u00c1EZ y WILSON ORTIZ dieron muerte con arma de fuego a Leonor \u00a0V\u00e1squez Quiroga por ser, presuntamente, informante de la \u00a0fuerza p\u00fablica. Como consecuencia de este hecho, Antonio \u00a0Castillo Amado, esposo de la v\u00edctima y sus tres hijos \u00a0abandonaron el municipio junto con Bernab\u00e9 V\u00e1squez \u00a0Quiroga. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal legaliz\u00f3 el cargo como deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n, \u00a0traslado o desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil en \u00a0circunstancias de mayor punibilidad en contra del postulado OS\u00cdAS \u00a0GARRIDO SU\u00c1REZ en calidad de coautor. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a015. Homicidio de Javier Mauricio P\u00e9rez Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>El 25 \u00a0de junio de 2002, en el barrio El Palmar de Puerto Boyac\u00e1, \u00a0Javier Mauricio P\u00e9rez Guti\u00e9rrez, fue asesinado por \u00a0orden de OMAR EGIDIO CARDONA. Tras intentos fallidos de dar muerte a \u00a0la v\u00edctima en v\u00eda p\u00fablica, FERNANDO VARGAS y \u00a0otros integrantes de las ACPB fueron hasta su vivienda donde hicieron \u00a0varios disparos hasta ocasionarle la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0legaliz\u00f3 el cargo de homicidio en persona protegida en \u00a0circunstancias de mayor punibilidad respecto del postulado FERNANDO \u00a0VARGAS HERN\u00c1NDEZ en calidad de coautor. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a016. Homicidio de Arqu\u00edmedes de Jes\u00fas Rojo L\u00f3pez \u00a0y tentativa de homicidio de otros. \u00a0<\/p>\n<p>El 15 \u00a0de febrero de 2005, en el restaurante La Casona de Puerto Boyac\u00e1, \u00a0ADRIANO ARAG\u00d3N, DIDIER MOGOLL\u00d3N AGUIRRE e ISMAEL \u00a0MAHECHA MAHECHA, integrantes de las ACPB, observaron a tres sujetos \u00a0se\u00f1alados de ser guerrilleros. Como al ser requisados \u00a0opusieron resistencia, les dispararon causando la muerte de \u00a0Arqu\u00edmedes de Jes\u00fas Rojo L\u00f3pez, lesiones a \u00a0Ricardo Ruiz Pino y a Lino \u00a0Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez Arango, as\u00ed como a una mujer y un \u00a0menor de edad sin identificar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal legaliz\u00f3 los cargos de homicidio en persona protegida \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo con tentativa de homicidio en \u00a0persona protegida y deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n y \u00a0desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil, en contra del \u00a0postulado JOS\u00c9 OSVALDO CORT\u00c9S CRUZ como coautor. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a018. Homicidio de Julio C\u00e9sar Madrid Ardila. \u00a0<\/p>\n<p>El 4 \u00a0de \u00a0agosto de 2002, en el corregimiento La Sierra del municipio de Puerto \u00a0Nare, Antioquia, fue asesinado Julio Cesar Madrid Ardila por los \u00a0se\u00f1alamientos hechos en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0legaliz\u00f3 el cargo de homicidio en persona protegida respecto \u00a0de \u00c1NGEL MAR\u00cdA HERN\u00c1NDEZ CARRILLO en calidad de \u00a0coautor. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a019. Homicidio de Orlando Augusto L\u00f3pez Gallego, Rosalba Castro \u00a0Pineda, Javier Eliseo Benites, Emilson Antonio Triana y Ra\u00fal \u00a0Humberto Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>El 9 \u00a0de septiembre de 2004, \u00c1LVARO SEP\u00daLVEDA QUINTERO, \u00a0segundo comandante de las ACPB, orden\u00f3 una incursi\u00f3n en \u00a0la vereda San Mart\u00edn de San Pablo de Borbur, Boyac\u00e1, \u00a0con el fin de asesinar a Orlando Augusto L\u00f3pez Gallego, \u00a0declarado objetivo paramilitar por presuntamente liderar la banda \u00a0criminal \u00abLos \u00a0P\u00e1jaros\u00bb. \u00a0En consecuencia, 13 miembros del Frente Velandia incursionaron al \u00a0lugar y emboscaron el veh\u00edculo en el que se transportaba junto \u00a0con Rosalba Castro Pineda, Javier Eliseo Ben\u00edtez, Emilson \u00a0Antonio Triana, Ra\u00fal Humberto Gonz\u00e1lez y \u00d3scar \u00a0Jair Gonz\u00e1lez, dispar\u00e1ndole en repetidas ocasiones, \u00a0causando la muerte de sus ocupantes, a excepci\u00f3n de Jair \u00a0Gonz\u00e1lez, quien alcanz\u00f3 a ocultarse en medio de la \u00a0maleza. Los paramilitares sustrajeron las pertenencias de las \u00a0v\u00edctimas mortales y los bienes de la casa de Orlando L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0este hecho se desplazaron Gloria Inel P\u00e1ez Espitia, Deisy \u00a0Liliana Triana P\u00e1ez, Blanca Mery Pe\u00f1a, Claudia Elvira \u00a0Ben\u00edtez y \u00d3scar Jair Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal legaliz\u00f3 los cargos de homicidio en persona protegida \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo con tentativa de homicidio en \u00a0persona protegida, despojo en campo de batalla y deportaci\u00f3n, \u00a0expulsi\u00f3n y desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil, \u00a0en circunstancias de mayor punibilidad, respecto de los postulados \u00a0ALEX\u00c1NDER SU\u00c1REZ D\u00cdAZ y WALDO DE JES\u00daS \u00a0DIOSA GARC\u00cdA, en calidad de coautores. \u00a0<\/p>\n<p>Patr\u00f3n \u00a0de desaparici\u00f3n forzada. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0conformado por siete hechos ocurridos entre abril de 2001 y agosto de \u00a02005 en los municipios de San Vicente de Chucur\u00ed, Cimitarra, \u00a0Puerto Boyac\u00e1 y el corregimiento El Traba del municipio de \u00a0Bol\u00edvar (Santander). Dej\u00f3 21 v\u00edctimas directas. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a01. V\u00edctima Carlos Alberto Luque D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>El 28 \u00a0de abril de 2001, en San Vicente de Chucur\u00ed, como resultado de \u00a0la queja elevada por un habitante del municipio ante el comandante \u00a0urbano paramilitar de las ACPB sobre la participaci\u00f3n de \u00a0Carlos Alberto Luque D\u00edaz en el hurto a su vivienda, este \u00a0ciudadano fue obligado a subir a un taxi en el que lo condujeron al \u00a0sitio denominado \u00abLa \u00a0Curva\u00bb, \u00a0donde fue ultimado con arma de fuego y sepultado en una fosa \u00a0clandestina por OMAR BELTR\u00c1N, alias \u00abPolocho\u00bb, \u00a0JHON FREDY QUITI\u00c1N, alias \u00abJorge\u00bb \u00a0y JOS\u00c9 MANUEL P\u00c9REZ TAVERA, alias \u00abJulio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal legaliz\u00f3 los cargos de desaparici\u00f3n forzada y \u00a0homicidio en persona protegida respecto de JORGE ALBERTO GARC\u00cdA \u00a0RUEDA, en calidad de coautor. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a017. V\u00edctimas Campo El\u00edas L\u00f3pez Serrano y otros. \u00a0<\/p>\n<p>El 17 \u00a0de junio de 2003, en el corregimiento El Trapal, vereda Pe\u00f1a \u00a0Blanca del municipio de Bol\u00edvar, Santander, hombres armados \u00a0pertenecientes a las ACPB asesinaron a Campo El\u00edas L\u00f3pez \u00a0Serrano, desaparecieron a Antonio Moreno Sanabria, secuestraron a \u00a0C\u00e9sar Augusto Moreno y desplazaron a Edilma L\u00f3pez \u00a0Franco y su n\u00facleo familiar conformado por Ad\u00e1n \u00a0Gonz\u00e1lez Velasco, Nidia Paola Gonz\u00e1lez L\u00f3pez, \u00a0\u00d3scar Iv\u00e1n Gonz\u00e1lez L\u00f3pez y Andr\u00e9s \u00a0Hidalgo Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0legalizaron los cargos de homicidio en persona protegida en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo con tentativa de homicidio en persona \u00a0protegida, deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n y desplazamiento \u00a0forzado de poblaci\u00f3n civil frente al postulado JOS\u00c9 \u00a0OSWALDO CORT\u00c9S CRUZ, en calidad de coautor. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a020. V\u00edctima Carlos Germ\u00e1n Daza Fonnegra. \u00a0<\/p>\n<p>El 12 \u00a0de octubre de 2004, Carlos Germ\u00e1n Daza Fonnegra fue asesinado \u00a0por integrantes de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyac\u00e1, \u00a0tras permanecer secuestrado por ocho d\u00edas en la Vereda Areiza \u00a0de Cimitarra, porque supuestamente era informante de la Fuerza \u00a0P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal legaliz\u00f3 los cargos de homicidio en persona protegida \u00a0en concurso con desaparici\u00f3n forzada y secuestro simple en \u00a0circunstancias de mayor punibilidad en contra de CARLOS ARTURO \u00a0CALDER\u00d3N GARC\u00cdA en calidad de coautor. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a021. V\u00edctimas N\u00e9stor Fabi\u00e1n Giraldo, Jos\u00e9 \u00a0An\u00edbal Fajardo Villalba, Jhon Jairo Estupi\u00f1\u00e1n \u00a0Estupi\u00f1\u00e1n y dos hombres sin identificar. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0d\u00edas 24 y 28 de diciembre de 2004, en la vereda La Chiposa de \u00a0Cimitarra, integrantes de las ACPB condujeron a N\u00e9stor Fabi\u00e1n \u00a0Giraldo, Jos\u00e9 An\u00edbal Fajardo Villalba, Jhon Jairo \u00a0Estupi\u00f1\u00e1n Estupi\u00f1\u00e1n y a dos hombres sin \u00a0identificar a su base militar ubicada en esa zona. All\u00ed DAR\u00cdO \u00a0MART\u00cdNEZ CALDER\u00d3N, JHON FREDY PANIAGUA MU\u00d1OZ y \u00a0FERNEY TULIO CASTRILL\u00d3N MIRA, los torturaron, asesinaron y \u00a0enterraron en una fosa com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0legalizaron los cargos de homicidio en persona protegida en concurso \u00a0con desaparici\u00f3n forzada y tortura respecto del postulado \u00a0DAR\u00cdO MART\u00cdNEZ CALDER\u00d3N en calidad de coautor. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a022. V\u00edctimas Jos\u00e9 Juli\u00e1n Mosquera, Wilfrido \u00a0Perea S\u00e1nchez y Jes\u00fas Mosquera Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>El 17 \u00a0de agosto de 2005, en la Finca Monterrey, vereda Guanegro de Puerto \u00a0Boyac\u00e1, integrantes de Autodefensas Campesinas de Puerto \u00a0Boyac\u00e1, entre quienes se encontraban alias \u00abCandado\u00bb \u00a0y FERNEY TULIO CASTRILL\u00d3N MIRA, irrumpieron en la vivienda de \u00a0Jos\u00e9 Juli\u00e1n Mosquera, Wilfrido Perea S\u00e1nchez y \u00a0Jes\u00fas Mosquera Mosquera. Como una de las v\u00edctimas \u00a0intent\u00f3 huir, le dispararon caus\u00e1ndole la muerte. \u00a0Enseguida amarraron a los hombres sobrevivientes, quienes fueron \u00a0trasladados junto con el cuerpo sin vida hasta el municipio de \u00a0Cimitarra, donde el comandante del grupo \u00c1LVARO SEP\u00daLVEDA \u00a0QUINTERO, siguiendo \u00f3rdenes de ARNUBIO TRIANA MAHECHA, orden\u00f3 \u00a0su muerte. Fueron sepultados en la vereda El Cocuy de dicho \u00a0municipio. Como consecuencia de estos hechos, la se\u00f1ora \u00a0Encarnaci\u00f3n S\u00e1nchez Ben\u00edtez se vio obligada a \u00a0desplazarse. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal legaliz\u00f3 los cargos de homicidio en persona protegida \u00a0en concurso con desaparici\u00f3n forzada, tortura y deportaci\u00f3n, \u00a0expulsi\u00f3n, desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil \u00a0respecto de RUB\u00c9N DAR\u00cdO MORALES GONZ\u00c1LEZ en \u00a0calidad de coautor. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a023. V\u00edctima Jaime \u00c1vila Arias. \u00a0<\/p>\n<p>El 11 \u00a0de marzo de 2003, en Puerto Boyac\u00e1, Jaime \u00c1vila Arias \u00a0fue abordado y secuestrado por integrantes de las ACPB, tras ser \u00a0se\u00f1alado de ser informante de la Fuerza P\u00fablica. Dos \u00a0d\u00edas despu\u00e9s su cuerpo sin vida fue hallado por sus \u00a0familiares con signos de tortura. En este hecho participaron OMAR \u00a0EGIDIO CARDONA, JUAN EVANGELISTA CARDONA y ULISES LOZANO. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0legalizaron cargos por los delitos de homicidio en persona protegida \u00a0en concurso con desaparici\u00f3n forzada y tortura respecto del \u00a0postulado SA\u00daL ARNOLDO CEBALLOS en calidad de coautor. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a024. V\u00edctimas Omar Jos\u00e9 Calder\u00f3n Triana y Mar\u00eda \u00a0Olinda Triana Calder\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 26 \u00a0de noviembre de 2001, en la vereda El Ermita\u00f1o de Puerto \u00a0Boyac\u00e1, Omar Jos\u00e9 Calder\u00f3n Triana fue abordado \u00a0por MAURICIO MAHECHA y otros paramilitares, quienes en cumplimiento \u00a0de la orden emitida por ARNUBIO TRIANA MAHECHA, lo asesinaron y \u00a0sepultaron en una fosa. El mismo d\u00eda, fue ultimado Omar Esley \u00a0Humberto Mena, amigo de la v\u00edctima y fue desplazada Mar\u00eda \u00a0Olinda Triana Calder\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal legaliz\u00f3 los cargos de homicidio en persona \u00a0protegida, desaparici\u00f3n forzada y deportaci\u00f3n, \u00a0expulsi\u00f3n, traslado o desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n \u00a0civil contra el postulado TITO MAHECHA MAHECHA en calidad de coautor. \u00a0<\/p>\n<p>Patr\u00f3n \u00a0de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a08. V\u00edctimas Jhon Jairo Jim\u00e9nez Pavas y Marcos Jim\u00e9nez \u00a0Pavas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0finales del a\u00f1o 1994, en San Vicente de Chucur\u00ed, como \u00a0consecuencia de la orden de alias \u00abRam\u00f3n\u00bb \u00a0al postulado LEONIDAS SILVA ACEVEDO de asesinar a los j\u00f3venes \u00a0Jhon Jairo y Marcos Jim\u00e9nez Pava por la presunta comisi\u00f3n \u00a0del delito de hurto en una finca, SILVA ACEVEDO los oblig\u00f3 a \u00a0abandonar la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0legaliz\u00f3 el cargo de deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n, \u00a0traslado o desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil en \u00a0circunstancias de mayor punibilidad, respecto de LEONIDAS SILVA \u00a0ACEVEDO en calidad de coautor. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a09. V\u00edctima Marina Camacho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a01993, en San Vicente de Chucur\u00ed, Marina \u00a0Camacho fue obligada por LEONIDAS SILVA a vender su finca y \u00a0desplazarse. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal legaliz\u00f3 el cargo de deportaci\u00f3n, traslado, \u00a0expulsi\u00f3n o desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil \u00a0en circunstancias de mayor punibilidad, en contra de LEONIDAS SILVA \u00a0ACEVEDO en calidad de coautor. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a014. V\u00edctima Maribel Ballesteros Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0finales de 2004, la menor de edad Maribel Ballesteros Hern\u00e1ndez \u00a0fue obligada a salir de San Vicente de Chucur\u00ed, tras la orden \u00a0que recibi\u00f3 OS\u00cdAS GARRIDO SU\u00c1REZ de asesinarla \u00a0por la relaci\u00f3n sentimental que sosten\u00eda con un soldado \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, en virtud de la cual le habr\u00eda \u00a0proporcionado informaci\u00f3n para la captura de un miembro del \u00a0BCB. Como OS\u00cdAS GARRIDO conoc\u00eda al padre de la v\u00edctima, \u00a0orden\u00f3 sacarla del pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0legaliz\u00f3 el cargo de deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n, \u00a0traslado o desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil en \u00a0circunstancias de mayor punibilidad en contra del postulado OS\u00cdAS \u00a0GARRIDO SU\u00c1REZ en calidad de coautor. \u00a0<\/p>\n<p>Patr\u00f3n \u00a0de reclutamiento il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a010. V\u00edctima ADLR. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0a\u00f1o 1995, en San Vicente de Chucur\u00ed, ante las quejas de \u00a0los vecinos sobre el comportamiento del menor ADLR, LEONIDAS SILVA \u00a0ACEVEDO orden\u00f3 su reclutamiento, aduciendo que necesitaba \u00a0incrementar el pie de fuerza de su grupo. El menor se desmoviliz\u00f3 \u00a0con el grupo ilegal el 28 de enero de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>PROVIDENCIA \u00a0IMPUGNADA: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0multiplicidad de temas abordados en las 174 p\u00e1ginas de la \u00a0sentencia impone que en este ac\u00e1pite s\u00f3lo se reproduzca \u00a0la parte resolutiva del fallo. En la parte considerativa se \u00a0extractar\u00e1n los temas materia de impugnaci\u00f3n y, tras \u00a0ello, se justificar\u00e1n las decisiones pertinentes. La primera \u00a0instancia resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0ACEPTAR la terminaci\u00f3n anticipada del proceso, en relaci\u00f3n \u00a0con los postulados JORGE ALBERTO GARC\u00cdA RUEDA, ELISEO VELASCO \u00a0\u00c1VILA, LE\u00d3NIDAS SILVA ACEVEDO, OSIAS GARRIDO SU\u00c1REZ, \u00a0FERNANDO VARGAS HERN\u00c1NDEZ, CARLOS CALDER\u00d3N GARC\u00cdA, \u00a0DAR\u00cdO MART\u00cdNEZ CALDER\u00d3N, RUB\u00c9N DAR\u00cdO \u00a0MORALES GONZ\u00c1LEZ, JOS\u00c9 OSWALDO CORT\u00c9S CRUZ, \u00a0ALEXANDER SU\u00c1REZ D\u00cdAZ, TITO MAHECHA MAHECHA, \u00c1NGEL \u00a0MAR\u00cdA HERN\u00c1NDEZ CARRILLO, WALDO DE JES\u00daS DIOSA \u00a0GARC\u00cdA, y SA\u00daL ARNOLDO CEBALLOS MORALES, frente a los \u00a0hechos que hacen parte de esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0DECRETAR la ruptura de la unidad procesal en relaci\u00f3n con el \u00a0Hecho 11 de las Exacciones y Contribuciones Arbitrarias, conforme a \u00a0lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0PROFERIR sentencia condenatoria en contra de los postulados JORGE \u00a0ALBERTO GARC\u00cdA RUEDA, ELISEO VELASCO \u00c1VILA, LE\u00d3NIDAS \u00a0SILVA ACEVEDO, OSIAS GARRIDO SU\u00c1REZ, FERNANDO VARGAS \u00a0HERN\u00c1NDEZ, CARLOS CALDER\u00d3N GARC\u00cdA, DAR\u00cdO \u00a0MART\u00cdNEZ CALDER\u00d3N, RUB\u00c9N DAR\u00cdO MORALES \u00a0GONZ\u00c1LEZ, JOS\u00c9 OSWALDO CORT\u00c9S CRUZ, ALEXANDER \u00a0SU\u00c1REZ D\u00cdAZ, TITO MAHECHA MAHECHA, \u00c1NGEL MAR\u00cdA \u00a0HERN\u00c1NDEZ CARRILLO, WALDO DE JES\u00daS DIOSA GARC\u00cdA, \u00a0y SA\u00daL ARNOLDO CEBALLOS MORALES por los 23 hechos que hacen \u00a0parte de la formulaci\u00f3n parcial de cargos presentados por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y que comprenden un total \u00a0de 49 v\u00edctimas directas y 98 v\u00edctimas indirectas, por \u00a0cuanto los mismos fueron cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su \u00a0pertenencia a la estructura paramilitar AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE \u00a0PUERTO BOYAC\u00c1. \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0DECLARAR que los hechos por los cuales procede la presente decisi\u00f3n, \u00a0se encuentran en el marco de los Patrones de Macrocriminalidad de \u00a0HOMICIDIO, DESPLAZAMIENTO, DESAPARICI\u00d3N FORZADA, VIOLENCIA \u00a0BASADA EN G\u00c9NERO Y RECLUTAMIENTO IL\u00cdCITO, en los \u00a0t\u00e9rminos indicados por la Sala Penal de la Honorable Corte \u00a0Suprema de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0REIVINDICAR en nombre de las v\u00edctimas del accionar delictivo \u00a0de la estructura paramilitar AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE PUERTO \u00a0BOYAC\u00c1, que fueron integrantes de la poblaci\u00f3n civil y \u00a0que cualquier adjudicaci\u00f3n dirigida respecto de su condici\u00f3n \u00a0o ideolog\u00eda para justificar los actos criminales cometidos por \u00a0la estructura armada ilegal, debe quedar proscrita. \u00a0<\/p>\n<p>6) \u00a0CONDENAR a JORGE ALBERTO GARC\u00cdA RUEDA a las penas principales \u00a0de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisi\u00f3n, cincuenta mil \u00a0(50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes de multa \u00a0y doscientos cuarenta (240) meses de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas; al \u00a0<\/p>\n<p>haber \u00a0sido hallado penalmente responsable de los delitos de Homicidio en \u00a0Persona Protegida; Secuestro Simple; Actos de Terrorismo; Despojo en \u00a0campo de Batalla; Desaparici\u00f3n Forzada y Concierto para \u00a0Delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>7) \u00a0CONDENAR a ELISEO VELASCO \u00c1VILA a las penas principales de \u00a0cuatrocientos ochenta (480) meses de prisi\u00f3n, cincuenta mil \u00a0(50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes de multa \u00a0y doscientos cuarenta (240) meses de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por los delitos de \u00a0Homicidio en Persona Protegida; Secuestro simple; Actos de \u00a0Terrorismo; Despojo en Campo de Batalla, Utilizaci\u00f3n Il\u00edcita \u00a0de Equipos Transmisores o Receptores y Concierto para Delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>8) \u00a0CONDENAR a LE\u00d3NIDAS SILVA ACEVEDO a las penas principales de \u00a0cuatrocientos ochenta (480) meses de prisi\u00f3n, catorce mil \u00a0novecientos cuarenta (14940) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes de multa y doscientos cuarenta (240) meses de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por los delitos de Homicidio agravado; Secuestro \u00a0simple; Desplazamiento Forzado; Reclutamiento Il\u00edcito; \u00a0Utilizaci\u00f3n Il\u00edcita de Equipos Transmisores o \u00a0Receptores y Concierto para Delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>9) \u00a0CONDENAR a OSIAS GARRIDO SU\u00c1REZ a las penas principales de \u00a0cuatrocientos ochenta (480) meses de prisi\u00f3n, dieciocho mil \u00a0setecientos cincuenta (18750) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes de multa y doscientos cuarenta (240) meses de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por los delitos de Homicidio en Persona Protegida \u00a0Deportaci\u00f3n, Expulsi\u00f3n, Traslado o Desplazamiento \u00a0Forzado; Utilizaci\u00f3n Il\u00edcita de Equipos Transmisores o \u00a0Receptores y Concierto para Delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>10) \u00a0CONDENAR a FERNANDO VARGAS HERN\u00c1NDEZ a las penas principales \u00a0de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisi\u00f3n, catorce mil \u00a0(14000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes de multa y \u00a0doscientos veinticinco (225) meses de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por los delitos de \u00a0Homicidio en Persona Protegida, Utilizaci\u00f3n Il\u00edcita de \u00a0Equipos Transmisores o Receptores y Concierto para Delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>11) \u00a0CONDENAR a CARLOS CALDER\u00d3N GARC\u00cdA a las penas \u00a0principales de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisi\u00f3n, \u00a0dieciocho mil setecientos cincuenta (18750) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes de multa y doscientos cuarenta (240) meses \u00a0de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por los delitos de Homicidio en Persona Protegida; \u00a0Desaparici\u00f3n Forzada; Secuestro Simple; Utilizaci\u00f3n \u00a0Il\u00edcita de Equipos Transmisores o Receptores y Concierto para \u00a0Delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>12) \u00a0CONDENAR a DAR\u00cdO MART\u00cdNEZ CALDER\u00d3N a las penas \u00a0principales de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisi\u00f3n, \u00a0catorce mil seiscientos veinticinco (14625) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes de multa y doscientos cuarenta (240) meses \u00a0de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por los delitos de Homicidio en Persona Protegida; \u00a0Desaparici\u00f3n Forzada; Tortura en Persona Protegida y Concierto \u00a0para Delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>13) \u00a0CONDENAR a RUB\u00c9N DAR\u00cdO MORALES GONZ\u00c1LEZ a las \u00a0penas principales de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisi\u00f3n, \u00a0quince mil seiscientos veinticinco 15625 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes de multa y doscientos cuarenta (240) meses \u00a0de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por los delitos de Homicidio en Persona Protegida; \u00a0Desaparici\u00f3n Forzada; Tortura en Persona Protegida; \u00a0Deportaci\u00f3n, Expulsi\u00f3n, Traslado o Desplazamiento \u00a0Forzado y Concierto para Delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>14) \u00a0CONDENAR a JOS\u00c9 OSWALDO CORT\u00c9S CRUZ a las penas \u00a0principales de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisi\u00f3n, \u00a0diecinueve mil quinientos cincuenta y ocho (19558) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes de multa y doscientos cuarenta (240) meses \u00a0de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por los delitos de Homicidio en Persona Protegida; \u00a0Tortura en Persona Protegida; Deportaci\u00f3n, Expulsi\u00f3n y \u00a0Desplazamiento Forzado de Poblaci\u00f3n Civil, Utilizaci\u00f3n \u00a0Il\u00edcita de Equipos Transmisores o Receptores y Concierto para \u00a0Delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>15) \u00a0CONDENAR a ALEXANDER SU\u00c1REZ D\u00cdAZ a las penas \u00a0principales de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisi\u00f3n, \u00a0veinte mil ochocientos (20800) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes de multa y doscientos cuarenta (240) meses de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por los delitos de Homicidio en Persona Protegida; \u00a0Tentativa de Homicidio en Persona Protegida; Despojo en campo de \u00a0Batalla; Deportaci\u00f3n, Expulsi\u00f3n y Desplazamiento \u00a0Forzado de Poblaci\u00f3n Civil; Utilizaci\u00f3n Il\u00edcita \u00a0de Equipos Transmisores o Receptores y Concierto para Delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>16) \u00a0CONDENAR a TITO MAHECHA MAHECHA a las penas principales de \u00a0cuatrocientos ochenta (480) meses de prisi\u00f3n, quince mil \u00a0doscientos cincuenta (15250) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes de multa y doscientos cuarenta (240) meses de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por los delitos de Homicidio en Persona Protegida; \u00a0Desaparici\u00f3n Forzada; Deportaci\u00f3n, Expulsi\u00f3n y \u00a0Desplazamiento; Forzado de Poblaci\u00f3n Civil, Utilizaci\u00f3n \u00a0Il\u00edcita de Equipos Transmisores o Receptores y Concierto para \u00a0Delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>17) \u00a0CONDENAR a \u00c1NGEL MAR\u00cdA HERN\u00c1NDEZ CARRILLO a las \u00a0penas principales de cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisi\u00f3n, \u00a0doce mil quinientos (12500) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes de multa y ciento noventa y cinco (195) meses de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por los delitos de Homicidio en Persona Protegida, \u00a0Utilizaci\u00f3n Il\u00edcita de Equipos Transmisores o \u00a0Receptores y Concierto para Delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>18) \u00a0CONDENAR a WALDO DE JES\u00daS DIOSA GARC\u00cdA a las penas \u00a0principales de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisi\u00f3n, \u00a0dieciocho mil ochocientos (18800) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes de multa y doscientos cuarenta (240) meses de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por los delitos de Homicidio en Persona Protegida; \u00a0Tentativa de Homicidio en Persona Protegida; Despojo en campo de \u00a0Batalla; Deportaci\u00f3n, Expulsi\u00f3n y Desplazamiento \u00a0Forzado de Poblaci\u00f3n Civil, Utilizaci\u00f3n Il\u00edcita \u00a0de Equipos Transmisores o Receptores y Concierto para Delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>19) \u00a0CONDENAR a SA\u00daL ARNOLDO CEBALLOS MORALES a las penas \u00a0principales de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisi\u00f3n, \u00a0catorce mil seiscientos veinticinco (14625) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes de multa y doscientos cuarenta (240) meses \u00a0de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por los delitos de Homicidio en Persona Protegida; \u00a0Desaparici\u00f3n Forzada; Tortura en Persona Protegida; \u00a0Utilizaci\u00f3n Il\u00edcita de Equipos Transmisores o \u00a0Receptores y Concierto para Delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>20) \u00a0DECLARAR a los postulados judicializados en este proceso como \u00a0elegibles al beneficio de la alternatividad penal consagrado en los \u00a0art\u00edculos 3 y 10 de la Ley 975 de 2005, y por tanto suspender \u00a0la pena privativa de la libertad que les fue impuesta, y en su lugar \u00a0imponer una pena alternativa de ocho (8) arios o noventa y seis (96) \u00a0meses de prisi\u00f3n efectiva de la libertad, para cada uno de \u00a0ellos, conforme se argument\u00f3 en el cap\u00edtulo 10 de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21) \u00a0IMPONER a los postulados en menci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de \u00a0suscribir un Acta en la que se comprometan a contribuir con su \u00a0resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo, estudio o \u00a0ense\u00f1anza, durante el tiempo que permanezcan privados de la \u00a0libertad; y, luego de adquirir la libertad, a promover la paz y la \u00a0reconciliaci\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>22) \u00a0NO CONCEDER a los postulados citados ning\u00fan mecanismo \u00a0sustitutivo de la pena privativa de la libertad por prohibici\u00f3n \u00a0expresa del par\u00e1grafo del art\u00edculo 29 de la ley 975 de \u00a02005. \u00a0<\/p>\n<p>23) \u00a0RECONOCER a las v\u00edctimas directas e indirectas acreditadas en \u00a0este proceso, la reparaci\u00f3n integral de los perjuicios en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en el cap\u00edtulo 12 (Incidente \u00a0de Reparaci\u00f3n Integral) de esta sentencia. Esto, con excepci\u00f3n \u00a0de aquellas a quienes les fue negada la indemnizaci\u00f3n o no \u00a0demostraron su calidad dentro del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>24) \u00a0TRASLADAR a la Unidad Administrativa para la Reparaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas las solicitudes presentadas por los representantes de \u00a0v\u00edctimas doctores H\u00e9ctor Enrique Rodr\u00edguez \u00a0Sarmiento, Rodolfo Ch\u00e1vez Hern\u00e1ndez, Elvira Hern\u00e1ndez \u00a0S\u00e1nchez, Myriam Fula Fern\u00e1ndez, Sara Alcira Fajardo \u00a0V\u00e1squez y Lucila Torres de Arango. \u00a0<\/p>\n<p>25) \u00a0CONDENAR en forma solidaria a los postulados judicializados en esta \u00a0decisi\u00f3n al pago de perjuicios materiales y morales en los \u00a0t\u00e9rminos reconocidos y cuantificados en las tablas que \u00a0integran el cap\u00edtulo 12 (Incidente de Reparaci\u00f3n \u00a0Integral). \u00a0<\/p>\n<p>26) \u00a0EXHORTAR a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral para las V\u00edctimas, a efectos que se incluya a Miguel \u00a0L\u00f3pez Franco, Ad\u00e1n Gonz\u00e1lez Velasco y Roci\u00f3 \u00a0Modesta Daconte Camargo, en proyectos productivos que permitan su \u00a0restablecimiento econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>27) \u00a0EXHORTAR al Ministerio de Defensa, para que le otorgue libreta \u00a0militar, sin cuotas de compensaci\u00f3n ni costo del pl\u00e1stico, \u00a0a Iv\u00e1n Guillermo Daza Guti\u00e9rrez ya Enrique de Jes\u00fas \u00a0Pacheco Daconte. \u00a0<\/p>\n<p>28) \u00a0EXHORTAR al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, para que \u00a0vincule a la se\u00f1ora Mayerly Guti\u00e9rrez Serrato, en \u00a0planes para mejoramiento de vivienda en el lote de terreno de su \u00a0propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>29) \u00a0EXHORTAR a la Fiscal\u00eda para que indague sobre la informaci\u00f3n \u00a0que pudiera tener el postulado ELISEO VELASCO AVILA, sobre el \u00a0desplazamiento masivo ocurrido en la Hacienda Bella Cruz, municipio \u00a0de la Gloria &#8211; Cesar en el ario 1998. \u00a0<\/p>\n<p>30) \u00a0EXHORTAR al Fondo para la Reparaci\u00f3n de Victimas, para que \u00a0realice las acciones pertinentes de manera oportuna, encaminadas a \u00a0garantizar la debida diligencia en la Administraci\u00f3n de los \u00a0bienes entregados por los postulados, dado que su fin \u00faltimo \u00a0es reparar a las v\u00edctimas. Especialmente en lo que tiene que \u00a0ver con la administraci\u00f3n del apartamento 401 del Poblado, \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>31) \u00a0DECLARAR la extinci\u00f3n del derecho de dominio sobre los \u00a0derechos principales y accesorios, as\u00ed como sobre los frutos y \u00a0rendimientos de los bienes anteriormente enlistados, en concreto, \u00a0Apartamento 401, ubicado en la Calle 4 sur No 43B &#8211; 08, edificio el \u00a0Guadual, El Poblado, Medell\u00edn; Parqueadero No 21, ubicado en \u00a0la Calle 4 sur No 43B &#8211; 08, edificio el Guadual, El Poblado, \u00a0Medell\u00edn; Parqueadero No 23, ubicado en la Calle 4 sur No 43B \u00a0&#8211; 08, edificio el Guadual, El Poblado, Medell\u00edn; Veh\u00edculo \u00a0automotor marca Toyota Prado. Modelo 2009, placas FHE 627 de \u00a0Envigado; Casa de Habitaci\u00f3n 50% Corregimiento de Santo \u00a0Domingo del Ramo, Municipio del Carmen de Chucuri, Santander; Mejoras \u00a0construidas sobre Lote de Terreno ubicado en la Calle 3 No. 1-17; \u00a0Consignaci\u00f3n por la suma de cop$3.000.000; Consignaci\u00f3n \u00a0por la suma de cop$1.400.000; Consignaci\u00f3n por la suma de \u00a0cop$20.000.000. Bien inmueble detectado por la Fiscal\u00eda, \u00a0identificado con el c\u00f3digo catastral No. \u00a0155720101000000260019000000000, propiedad de LUIS ANTONIO MENESES \u00a0B\u00c1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>32) \u00a0EXHORTAR a todas las entidades en cuya cabeza se encuentran las \u00a0acciones de reparaci\u00f3n, presentar mediante su representante \u00a0legal o su delegado un informe acerca de la planeaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de las medidas que ser\u00e1n tomadas para tener \u00a0en cuenta las decisiones que en v\u00eda de reparaci\u00f3n han \u00a0sido anunciadas en esta decisi\u00f3n. Una vez ejecutoriada esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>33) \u00a0EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n nacional gestione becas, ya sea con \u00a0instituciones privadas o a trav\u00e9s del ICETEX para que los y \u00a0las j\u00f3venes v\u00edctimas del conflicto armado puedan \u00a0acceder a los estudios superiores. Asimismo para que el SENA disponga \u00a0cupos prioritarios para el acceso a la educaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0y tecnol\u00f3gica para aqu\u00e9llos j\u00f3venes v\u00edctimas \u00a0del conflicto que soliciten cupo en dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>34) \u00a0EN FIRME ESTA DECISI\u00d3N REMITIR al Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de sentencias de las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional \u00a0para su ejecuci\u00f3n y seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>35) \u00a0EN FIRME esta decisi\u00f3n exp\u00eddanse las copias de la misma \u00a0ante las autoridades correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El postulado FERNANDO VARGAS HERN\u00c1NDEZ ley\u00f3 un \u00a0documento en el que cuestiona la tasaci\u00f3n de la pena ordinaria \u00a0y alternativa. Frente a la primera se\u00f1al\u00f3 que los 480 \u00a0meses impuestos son excesivos, pues desconocen los art\u00edculos \u00a0283, 286 y 351 de la Ley 906 de 2004 y 50 de la Ley 600 de 2000, \u00a0porque en nada difiere el proceso de definici\u00f3n de la pena del \u00a0proceso ordinario con el consagrado en la Ley 975 de 2005, al punto \u00a0que el estatuto transicional remite a legislaci\u00f3n permanente \u00a0en ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que se allan\u00f3 a los cargos en la primera audiencia, se declar\u00f3 \u00a0culpable de cada uno de los hechos, delat\u00f3 a quienes \u00a0participaron como autores, coautores o part\u00edcipes de los \u00a0mismos y ha \u00a0comparecido como testigo a los juicios ordinarios contra terceros \u00a0responsables nombrados en los procesos de justicia transicional, por \u00a0ello, en su opini\u00f3n, se debe aplicar el art\u00edculo 2\u00ba, \u00a0numerales 4 y 5 de la Ley 1312 de 2009, pues la renuncia a sus \u00a0derechos constitucionales ahorr\u00f3 al ente acusador el desgaste \u00a0de obtener las pruebas para vencerlo en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0docilidad le hace merecedor a la rebaja de hasta la mitad de la pena \u00a0ordinaria impuesta porque si se hubiese dosificado con plenas \u00a0garant\u00edas constitucionales no podr\u00eda superar los 20 \u00a0a\u00f1os. Adem\u00e1s, porque todos los hechos fueron cometidos \u00a0durante su pertenencia al grupo armado y deben llevarse bajo la misma \u00a0cuerda procesal por ser conexos, tal como lo establecen los art\u00edculos \u00a090 de la Ley 600 de 2000 y 51 de la ley 906 de 2004, de forma que se \u00a0debi\u00f3 emitir una sola sentencia por todos los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0mostr\u00f3 tambi\u00e9n inconforme con la pena alternativa \u00a0fijada en 96 meses de prisi\u00f3n bajo el argumento de que no \u00a0ostent\u00f3 un alto rango dentro de la organizaci\u00f3n y \u00a0aunque los cr\u00edmenes cometidos son de extrema gravedad, la \u00a0justicia transicional no contempla la pena como una venganza sino que \u00a0pretende reconciliar a v\u00edctimas con victimarios y a \u00e9stos \u00a0con la sociedad restableciendo la paz y la reconciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, porque las normas creadas en los Acuerdos de La Habana \u00a0redujeron la pena a imponer a los actores armados que suscribieron un \u00a0acuerdo de paz con el gobierno nacional a 5 a\u00f1os de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad y los principios de favorabilidad e igualdad deben \u00a0prevalecer. En su opini\u00f3n, no es justo que se premie a unos \u00a0actores del conflicto con amplias prerrogativas mientras se castiga a \u00a0otros por la gravedad de sus cr\u00edmenes, cuando ambos cometieron \u00a0delitos de la misma entidad. Le \u00a0causa intranquilidad, adem\u00e1s, que la gravedad de la infracci\u00f3n \u00a0de los bienes jur\u00eddicos de las v\u00edctimas dependa del \u00a0actor armado y su ideolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0criterio, el Acuerdo de la Habana no fue hecho s\u00f3lo para las \u00a0FARC sino para todos los actores armados porque pretende lograr la \u00a0paz, la convivencia pac\u00edfica, restablecer los derechos de las \u00a0v\u00edctimas y reintegrar a los actores armados al seno de la \u00a0sociedad, tal como se desprende del numeral 5.1.2. y de los puntos 9, \u00a015 y 32 del aludido convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0finalmente, modificar la sentencia en el sentido de redosificar la \u00a0pena ordinaria para ubicarla en la mitad de la establecida y fijar la \u00a0sanci\u00f3n alternativa en 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n, en \u00a0aplicaci\u00f3n del Acuerdo de La Habana y de la Ley 1820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los \u00a0postulados CARLOS \u00a0CALDER\u00d3N GARC\u00cdA, DAR\u00cdO MART\u00cdNEZ CALDER\u00d3N, \u00a0RUB\u00c9N DAR\u00cdO MORALES GONZ\u00c1LEZ, ALEXANDER SU\u00c1REZ \u00a0D\u00cdAZ, \u00c1NGEL MAR\u00cdA HERN\u00c1NDEZ CARRILLO, \u00a0WALDO DE JES\u00daS DIOSA GARC\u00cdA y SA\u00daL ARNOLDO \u00a0CEBALLOS manifestaron \u00a0que sustentaban el recurso con los mismos argumentos le\u00eddos \u00a0por FERNANDO VARGAS HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La apoderada de v\u00edctimas Miriam Fula Fern\u00e1ndez se \u00a0mostr\u00f3 inconforme con la negativa del Tribunal de reconocer \u00a0indemnizaci\u00f3n por perjuicios morales al se\u00f1or Jaime \u00a0Javier Sora Naranjo por el homicidio de su hermano, por cuanto en el \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral demostr\u00f3 el dolor y la \u00a0congoja sufrida por la v\u00edctima, como lo reconoci\u00f3 el \u00a0Tribunal en el pie de p\u00e1gina 203 del folio 161 del fallo. \u00a0Adem\u00e1s, porque alleg\u00f3 declaraciones extra proceso que \u00a0no fueron valoradas a pesar de que no fueron objetadas por las partes \u00a0y, por ende, ten\u00edan la posibilidad de probar el da\u00f1o \u00a0padecido. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El representante del Ministerio P\u00fablico se\u00f1al\u00f3 \u00a0su inconformidad con tres aspectos de la sentencia: i) los est\u00e1ndares \u00a0de verdad reflejados en la decisi\u00f3n anticipada, ii) el hecho \u00a019 no puede ser objeto de sentencia anticipada y debe ser excluido \u00a0por no satisfacer la m\u00ednima demostraci\u00f3n de v\u00ednculo \u00a0causal con los patrones de macro criminalidad y, iii) la ausencia de \u00a0bases para identificar a los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva \u00a0en cuyo favor el fallo dispone y exhorta acciones y prestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Rese\u00f1\u00f3 el recurrente que la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada est\u00e1 inexorablemente atada al esclarecimiento de \u00a0patrones de macro criminalidad y, por ello, es necesario que la Corte \u00a0establezca criterios sobre ese instituto que permitan orientar las \u00a0decisiones que se toman en Justicia y Paz. De no suceder as\u00ed, \u00a0se llegar\u00eda a un camino incierto con el consecuente riesgo del \u00a0d\u00e9ficit de verdad que encarnan patrones que menoscababan \u00a0seriamente los derechos de las v\u00edctimas, m\u00e1xime cuando \u00a0su construcci\u00f3n la realiza de manera previa y unilateral la \u00a0Fiscal\u00eda sin contar con la participaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0opini\u00f3n, en la sentencia impugnada se presentan serias \u00a0omisiones al obligatorio cumplimiento del derecho a la verdad, por la \u00a0forma en que el Tribunal narr\u00f3 y present\u00f3 los 23 hechos \u00a0criminales legalizados, porque en ninguno de ellos se incluy\u00f3 \u00a0la versi\u00f3n de las v\u00edctimas o sus familiares y s\u00f3lo \u00a0se consider\u00f3 el punto de vista de los victimarios, situaci\u00f3n \u00a0problem\u00e1tica porque la causa de los delitos se redujo a que \u00a0los civiles fueron victimizados por \u00abpertenecer\u00bb, \u00a0\u00abcolaborar\u00bb \u00a0o \u00abinformar\u00bb \u00a0a la guerrilla o a la fuerza p\u00fablica o por ser \u00abdrogadictos\u00bb, \u00a0\u00abexpendedores \u00a0de droga\u00bb o \u00a0\u00abdelincuentes\u00bb. \u00a0Era necesario que se contrastara la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por los postulados para no menoscabar los derechos de las v\u00edctimas \u00a0a la honra y buen nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Permitir \u00a0ligerezas en la presentaci\u00f3n de los hechos por la naturaleza \u00a0abreviada del proceso, a criterio del Ministerio P\u00fablico, \u00a0revictimiza a las personas, pues las sentencias proferidas en \u00a0Justicia y Paz constituyen la verdad oficial sobre las atrocidades de \u00a0la guerra. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3, \u00a0en consecuencia, decretar la nulidad del fallo para que se ajuste a \u00a0cometidos m\u00ednimos de verdad y refleje los hechos y \u00a0afectaciones sufridas por las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Cuestion\u00f3 la legalizaci\u00f3n de sucesos que no fueron \u00a0cometidos en desarrollo del conflicto armado, como sucede con el \u00a0hecho 19 en el cual el Tribunal reconoci\u00f3 como v\u00edctima \u00a0a Orlando Augusto L\u00f3pez Gallego, respecto de quien la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, hab\u00eda \u00a0establecido que fue un esmeraldero de San Pablo de Borbur, que \u00a0durante unas fiestas, en aparente estado de embriaguez, asesin\u00f3 \u00a0a Laureano Obando. \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0criterio, el Tribunal obvi\u00f3 la verdad judicial previamente \u00a0declarada y legaliz\u00f3 el hecho como si tuviese relaci\u00f3n \u00a0directa con el conflicto armado interno, cuando un fallo judicial \u00a0hab\u00eda desestimado ese aspecto. Por dem\u00e1s, la narraci\u00f3n \u00a0del suceso contiene elementos de duda que no fueron profundizados por \u00a0el Tribunal, con lo cual incumpli\u00f3 el deber de satisfacer el \u00a0derecho de las v\u00edctimas y la sociedad a conocer la verdad. Por \u00a0ejemplo, no se estableci\u00f3 porqu\u00e9 \u00c1lvaro \u00a0Sep\u00falveda Quintero declar\u00f3 objetivo militar a \u00abun \u00a0presunto l\u00edder de la banda Los P\u00e1jaros\u00bb \u00a0de una zona en la que no ten\u00edan injerencia directa las \u00a0Autodefensas Campesinas de Puerto Boyac\u00e1. O por qu\u00e9 \u00a0raz\u00f3n no se identific\u00f3 a quienes integraron las \u00a0estructuras de apoyo que intervinieron en el operativo. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dudas sobre los m\u00f3viles del hecho y su conexidad con el \u00a0desarrollo del conflicto armado, imped\u00edan legalizarlo en \u00a0Justicia y Paz hasta que no se aclararan con suficiencia, pues en la \u00a0audiencia de incidente de reparaci\u00f3n el representante de la \u00a0sociedad alert\u00f3 sobre esa situaci\u00f3n, sin que se \u00a0adoptaran medidas para subsanar los vac\u00edos probatorios, con lo \u00a0cual omiti\u00f3 el Tribunal el deber de efectuar control formal y \u00a0material de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n abre la posibilidad para legalizar a futuro la \u00a0totalidad de hechos atribuidos a las ACPB por v\u00eda anticipada, \u00a0sin que se exija a los postulados contribuciones adicionales al \u00a0contexto consignado en la decisi\u00f3n de primera instancia. Con \u00a0ello, los aportes a la verdad quedar\u00edan congelados y se \u00a0limitar\u00edan a lo dicho en la sentencia base, desconociendo que \u00a0la jurisprudencia invita a \u00abrobustecer \u00a0el contexto ya elaborado\u00bb \u00a0cuando \u00abnuevos \u00a0elementos de convicci\u00f3n no ponderados en aquellas decisiones, \u00a0permitan arribar a otras apreciaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0sentir, el procedimiento abreviado no significa el abandono \u00a0autom\u00e1tico de los esfuerzos por reconstruir la verdad \u00a0hist\u00f3rica y judicial en torno al fen\u00f3meno del \u00a0paramilitarismo, ni los patrones de macro criminalidad y la sentencia \u00a0anticipada pueden convertirse en una \u00abpatente \u00a0de corso\u00bb \u00a0para que ingresen delitos que no fueron cometidos durante y con \u00a0ocasi\u00f3n al conflicto armado, como ocurre con el hecho 19. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0revocar, en caso de que no se anule la sentencia, la legalizaci\u00f3n \u00a0y condena por el caso 19 y en su lugar ordenar su investigaci\u00f3n \u00a0de manera separada para superar las inconsistencias se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Censur\u00f3 \u00a0que el Tribunal no individualizara los sujetos colectivos \u00a0susceptibles de reparaci\u00f3n, pues asign\u00f3 esa condici\u00f3n \u00a0a las v\u00edctimas de los hechos sin que la ostentaran, \u00a0confundiendo as\u00ed las obligaciones propias del modelo social \u00a0del Estado con los elementos que identifican dicha figura. \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0opini\u00f3n, un colectivo es un conjunto de personas que cuenta \u00a0con atributos de auto reconocimiento interno y externo (identidad), \u00a0un prop\u00f3sito com\u00fan, acciones y pr\u00e1cticas \u00a0colectivas, una forma de organizaci\u00f3n o relacionamiento y un \u00a0territorio. Es el resultado de un proceso hist\u00f3rico de \u00a0construcci\u00f3n de identidad com\u00fan y no el simple hecho de \u00a0coincidir en un espacio territorial o temporal a la hora de \u00a0producirse los hechos victimizantes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia contiene, en consecuencia, exhortos indeterminados de \u00a0dif\u00edcil cumplimiento que se confunden con la reparaci\u00f3n \u00a0integral a cargo del Estado, ajenos a las individualidades de los \u00a0grupos y revictimizantes en muchos casos en la medida que su \u00a0realizaci\u00f3n est\u00e1 ligada a la capacidad de respuesta \u00a0social de las entidades encargadas de la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0en la sentencia anticipada no hay sujetos colectivos identificados ni \u00a0diagnosticados del da\u00f1o que les es caracter\u00edstico, el \u00a0cual difiere del d\u00e9ficit social que padece la poblaci\u00f3n \u00a0marginal, la decisi\u00f3n en tal sentido debe anularse. Si no se \u00a0adopta esa determinaci\u00f3n, demand\u00f3 revocar el fallo en \u00a0el sentido de establecer que las medidas de los numerales 10.1 y 10.2 \u00a0no corresponden al da\u00f1o colectivo y m\u00e1s bien s\u00ed \u00a0se aproximan a las de reparaci\u00f3n integral de car\u00e1cter \u00a0administrativo que no competen al fallo. \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0RECURRENTES: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda pidi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n impugnada \u00a0por cuanto el Ministerio P\u00fablico realiz\u00f3 un an\u00e1lisis \u00a0aislado de los cargos presentados y debatidos en el proceso, con lo \u00a0cual desatendi\u00f3 los criterios propios de la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 \u00a0que la Corte, en decisi\u00f3n del 16 de diciembre de 2015, \u00a0radicado 45547, declar\u00f3 la existencia de patrones de macro \u00a0criminalidad respecto del accionar de las Autodefensas Campesinas de \u00a0Puerto Boyac\u00e1, determinaci\u00f3n que ofrece soporte a la \u00a0petici\u00f3n de terminaci\u00f3n anticipada de este proceso, \u00a0pues los fallos proferidos en la jurisdicci\u00f3n transicional \u00a0sobre la misma estructura criminal se complementan entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, el contexto y patrones de criminalidad, g\u00e9nesis, \u00a0estructura y georeferenciaci\u00f3n fueron expuestos de manera \u00a0detallada en esa decisi\u00f3n y se integran a esta sentencia, \u00a0m\u00e1xime cuando la Fiscal\u00eda aport\u00f3 elementos \u00a0materiales probatorios y evidencias f\u00edsicas que permitieron \u00a0establecer la materialidad de cada conducta punible atribuida a los \u00a0postulados, as\u00ed como las versiones de las v\u00edctimas y de \u00a0sus victimarios con el fin de construir la verdad de la forma m\u00e1s \u00a0completa posible. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el estudio de patrones de macro criminalidad sobre el Bloque de \u00a0Autodefensas de Puerto Boyac\u00e1 se\u00f1al\u00f3 como \u00a0pol\u00edticas del grupo la lucha anti subversiva y el control \u00a0social, territorial y de recursos, lo cual no significa que sean \u00a0justificadas en ese informe, pues la Fiscal\u00eda us\u00f3 esa \u00a0codificaci\u00f3n para exponer los prop\u00f3sitos del grupo. \u00a0Destac\u00f3, adem\u00e1s, que en la elaboraci\u00f3n de la \u00a0matriz de los patrones se incluyeron las versiones de las v\u00edctimas \u00a0y otras piezas procesales de justicia ordinaria, material que fue \u00a0cotejado con las versiones de los postulados, al punto que en la \u00a0mayor\u00eda de casos formul\u00f3 reproche por violaciones \u00a0contra la poblaci\u00f3n civil, dentro del marco de un conflicto \u00a0armado. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3, \u00a0por tanto, que no se ha afectado la honra y buen nombre de las \u00a0v\u00edctimas y, por ello, se aparta de la petici\u00f3n del \u00a0Ministerio Publico orientada a que no legalice el hecho 19, pues en \u00a0la sentencia de la Corte del 16 de diciembre de 2014, en el hecho 7, \u00a0se legaliz\u00f3 un atentado anterior efectuado contra el se\u00f1or \u00a0Orlando L\u00f3pez Gallego, el cual se caracteriz\u00f3 como \u00a0realizado durante y con ocasi\u00f3n del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 \u00a0la disparidad de criterios del Representante de la sociedad respecto \u00a0del da\u00f1o colectivo en la medida que el Tribunal accedi\u00f3 \u00a0a las solicitudes de dicha entidad sin que resulte l\u00f3gico que \u00a0ahora se oponga a las decisiones de la sentencia en ese aspecto. Por \u00a0dem\u00e1s, la sentencia del 16 de diciembre de 2016 proferida \u00a0respecto de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyac\u00e1 \u00a0incluy\u00f3 como actor colectivo a la poblaci\u00f3n LGTBI, \u00a0circunstancia que constituye el soporte de las medidas adoptadas en \u00a0este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 26 \u00a0de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 de la Ley 1592 de \u00a02012, y los art\u00edculos 68 ib\u00eddem y 32-3 de la Ley 906 de \u00a02004, la Corte es competente para desatar los recursos de apelaci\u00f3n \u00a0interpuestos contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2017 \u00a0por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a que el Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 \u00a0declarar la nulidad de la sentencia, la Sala emprender\u00e1 \u00a0prioritariamente el estudio de dicho planteamiento, pues en caso de \u00a0prosperar tornar\u00eda nugatorio cualquier pronunciamiento sobre \u00a0los dem\u00e1s motivos de la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0mejor comprensi\u00f3n se identificar\u00e1n los temas objeto de \u00a0inconformidad y a continuaci\u00f3n se plasmar\u00e1n las \u00a0consideraciones y la decisi\u00f3n de la Sala sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Nulidades \u00a0propuestas por el Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Los est\u00e1ndares de verdad no se ven reflejados en la sentencia \u00a0impugnada. No se debi\u00f3 legalizar el hecho 19. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 18 de la Ley \u00a0975 de 2005 y 36 del Decreto 3011 de 2013, cuando los hechos \u00a0imputados hagan parte de un patr\u00f3n de macro criminalidad \u00a0esclarecido en alguna sentencia proferida con antelaci\u00f3n en \u00a0Justicia y Paz, el postulado tiene la potestad de aceptar su \u00a0responsabilidad por las conductas imputadas y solicitar la \u00a0terminaci\u00f3n anticipada del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0fiscal del caso considera que la petici\u00f3n es procedente, \u00a0pedir\u00e1 audiencia ante la sala de conocimiento para sustentar \u00a0la solicitud. A continuaci\u00f3n, el Tribunal verificar\u00e1 si \u00a0el postulado hizo parte del patr\u00f3n esclarecido en la sentencia \u00a0base y si se han identificado las afectaciones causadas a las \u00a0v\u00edctimas. Si esto \u00faltimo no ha ocurrido, ordenar\u00e1 \u00a0la realizaci\u00f3n del incidente de identificaci\u00f3n de \u00a0afectaciones causadas de car\u00e1cter excepcional. Culminado el \u00a0mismo, resolver\u00e1 la petici\u00f3n de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada y, de ser procedente, dictar\u00e1 la respectiva \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0acceder a la culminaci\u00f3n anticipada del proceso transicional \u00a0se requiere, entonces, que al postulado se le haya formulado \u00a0imputaci\u00f3n por hechos que se enmarquen en un patr\u00f3n de \u00a0macro criminalidad esclarecido en alg\u00fan fallo en firme \u00a0proferido en Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0procura de probar esos aspectos, la Fiscal\u00eda debe allegar \u00a0junto con la petici\u00f3n, la informaci\u00f3n y soportes que \u00a0permitan evidenciar la realizaci\u00f3n de la versi\u00f3n libre \u00a0y de la imputaci\u00f3n, acompa\u00f1ado de prueba que permita a \u00a0la sala de conocimiento verificar que los hechos ocurrieron, que el \u00a0postulado particip\u00f3 en su comisi\u00f3n, el contexto en el \u00a0que se desarrollaron y el conjunto de actividades criminales, \u00a0pr\u00e1cticas y modos de la actividad delictiva dentro del cual se \u00a0enmarca cada hecho punible imputado, a efectos de establecer que s\u00ed \u00a0corresponden al patr\u00f3n ya develado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0naturaleza abreviada de la terminaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0no exime a la Fiscal\u00eda de la carga de aportar el sustento \u00a0probatorio b\u00e1sico que permita afirmar que las conductas \u00a0imputadas sucedieron en el marco del patr\u00f3n esclarecido ni \u00a0exonera a la sala de conocimiento del deber de ejercer control \u00a0material para establecer el aludido nexo y la responsabilidad del \u00a0postulado, pues la sola confesi\u00f3n no es suficiente para \u00a0demostrar esos aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia emitida dentro del tr\u00e1mite abreviado, en todo caso, \u00a0debe reproducir el patr\u00f3n macro criminal al que se ajustan las \u00a0conductas juzgadas y debe otorgar la consecuente explicaci\u00f3n \u00a0de la raz\u00f3n o razones por las cuales est\u00e1n contenidas \u00a0en \u00e9l, requisito indispensable para evidenciar el cumplimiento \u00a0del aludido requisito. Ello, adem\u00e1s, porque las v\u00edctimas \u00a0y la comunidad tienen derecho a saber c\u00f3mo se insertan esas \u00a0conductas delictivas en las pol\u00edticas del grupo armado al \u00a0margen de la ley y cu\u00e1les fueron sus verdaderas causas y \u00a0autores. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0por ser anticipada la sentencia deben dejarse de consignar los hechos \u00a0legalizados, sus autores, determinadores y m\u00f3viles, menos a\u00fan \u00a0su relaci\u00f3n con el patr\u00f3n macro criminal develado en la \u00a0sentencia base, aspectos esenciales para satisfacer la exigencia \u00a0normativa del art\u00edculo 18 de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que lo pretendido con la terminaci\u00f3n anticipada es agilizar el \u00a0proceso de reconstrucci\u00f3n de la verdad a partir de patrones \u00a0macro criminales develados en fallos anteriores, sin relevar al \u00a0Estado de la obligaci\u00f3n de establecer las causas econ\u00f3micas, \u00a0sociales y pol\u00edticas en que se inserta el delito. La Sala en \u00a0anterior oportunidad precis\u00f3 al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abe) \u00a0Es indiscutible que la identificaci\u00f3n de patrones busca \u00a0garantizar en el mayor nivel posible el derecho a la verdad. Sin \u00a0embargo, ello no implica que un grado menor de satisfacci\u00f3n \u00a0del derecho sea ilegal, claro est\u00e1 siempre que se respete el \u00a0n\u00facleo m\u00ednimo intangible, es decir, que se haya \u00a0esclarecido (i) la ocurrencia del hecho criminal, sus motivos y \u00a0circunstancias, (ii) su comisi\u00f3n por los miembros del grupo \u00a0armado ilegal durante y con ocasi\u00f3n a su pertenencia al mismo, \u00a0y (iii) la identificaci\u00f3n de todos los responsables\u00bb. \u00a0(CSJ \u00a0SP17467-2015). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho a la verdad, en cabeza de las v\u00edctimas y de la \u00a0sociedad, constituye componente fundamental de la justicia \u00a0transicional porque permite saber de manera precisa y exacta la forma \u00a0como tuvieron ocurrencia los hechos en general, lo cual comprende a \u00a0sus autores, sus motivos, las pr\u00e1cticas utilizadas, los \u00a0m\u00e9todos de financiaci\u00f3n, las colaboraciones \u00a0internacionales, estatales o particulares recibidas, a fin de que \u00a0salga a la luz p\u00fablica ese acontecer oscuro que debe servir a \u00a0la comunidad para implementar los correctivos orientados a que no \u00a0vuelvan a ocurrir tales sucesos, as\u00ed como establecer d\u00f3nde \u00a0se encuentran los secuestrados y los desparecidos por la fuerza, am\u00e9n \u00a0de integrar lo m\u00e1s fidedignamente posible la memoria \u00a0hist\u00f3rica, y en tal medida asegurar que semejantes conductas \u00a0no se repitan. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0manifestaci\u00f3n de voluntad de los postulados de ser \u00a0sentenciados anticipadamente, encauzada procesalmente a trav\u00e9s \u00a0de la Fiscal\u00eda, no comporta prescindir de la labor judicial \u00a0dirigida a comprobar el sustento f\u00e1ctico y probatorio de la \u00a0condena que se pretende, pues ello se desprende de preceptos \u00a0constitucionales aplicables a cualquier actuaci\u00f3n punitiva, \u00a0tales como los previstos en los art\u00edculos 6 y 29 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Siendo \u00a0ello as\u00ed, asiste raz\u00f3n al Ministerio P\u00fablico al \u00a0censurar la forma en que el Tribunal present\u00f3 los hechos \u00a0delictivos legalizados porque aunque transcribi\u00f3 los patrones \u00a0develados en la sentencia base \u2014segunda \u00a0instancia del 16 de diciembre de 2015\u2014, \u00a0omiti\u00f3 relacionarlos o concatenarlos con dicho marco criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0limit\u00f3 el Tribunal a enumerar los homicidios, desplazamientos \u00a0y desapariciones atribuidos a los postulados, consignando en algunos \u00a0casos las versiones de los victimarios sobre la causa del crimen \u00a0pero, en todo caso, sin contrastarlas con las investigaciones \u00a0oficiales y con las versiones de los familiares de las v\u00edctimas, \u00a0las cuales fueron suministradas por la Fiscal\u00eda en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n que radic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0los m\u00f3viles de los delitos consignados en los hechos \u00a0consignados en el fallo se redujeron a que las v\u00edctimas eran \u00a0informantes de la subversi\u00f3n o la fuerza p\u00fablica \u00a0\u2014hechos \u00a02, 13, 20, 23, 14\u2014, \u00a0subversivos \u2014hechos \u00a03 y 7\u2014 \u00a0o delincuentes comunes \u2014hechos \u00a05, 19, 1, 8\u2014, \u00a0sin otorgar explicaci\u00f3n de por qu\u00e9 raz\u00f3n esos \u00a0cr\u00edmenes hac\u00edan parte del marco criminal revelado en la \u00a0sentencia base, con evidente afectaci\u00f3n, adem\u00e1s, de la \u00a0honra y buen nombre de las v\u00edctimas directas a quienes con el \u00a0s\u00f3lo dicho del postulado se les calific\u00f3 de \u00a0guerrilleros o delincuentes. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0mayor\u00eda de casos, incluso, no se otorg\u00f3 ninguna \u00a0explicaci\u00f3n sobre los motivos del delito \u2014hechos \u00a04, 6, 15, 16, 17, 21, 22, 24, 9\u2014, \u00a0como si se tratara de hechos aislados sin relaci\u00f3n con las \u00a0pr\u00e1cticas y pol\u00edticas del grupo organizado al margen de \u00a0la ley, lo cual evidentemente afecta el derecho de las v\u00edctimas \u00a0y de la comunidad a conocer las verdaderas causas de los cr\u00edmenes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien la Colegiatura de primera instancia se\u00f1al\u00f3 que \u00aben \u00a0lo correspondiente a las designaciones hechas por la Fiscal\u00eda \u00a0a condiciones de las v\u00edctimas que de alg\u00fan modo les \u00a0adjudica una calidad no probada en el proceso (por ejemplo, la \u00ablucha \u00a0antisubversiva\u00bb), se entender\u00e1 que las mismas aluden al \u00a0involucramiento compulsivo de integrantes de la poblaci\u00f3n \u00a0civil en el conflicto armado por el se\u00f1alamiento como \u00a0objetivos por parte de la estructura armada ilegal\u00bb, \u00a0esa gen\u00e9rica afirmaci\u00f3n no suple el deber de consignar \u00a0en la sentencia cu\u00e1l fue la real causa de cada crimen y porqu\u00e9 \u00a0raz\u00f3n se identifica con el patr\u00f3n macro criminal \u00a0develado con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso la Fiscal\u00eda ofreci\u00f3 a la sala de conocimiento \u00a0las razones de hecho y de derecho por virtud de las cuales, en su \u00a0criterio, se encuentran satisfechas las condiciones legales y \u00a0reglamentarias para sentenciar abreviadamente a los postulados, con \u00a0precisi\u00f3n de los patrones de macro criminalidad develados en \u00a0la sentencia que sirve de base para la solicitud. Sin embargo, el \u00a0Tribunal omiti\u00f3 evidenciar la relaci\u00f3n entre los hechos \u00a0atribuidos a los postulados y el patr\u00f3n criminal esclarecido, \u00a0con indudable afectaci\u00f3n del componente verdad por cuanto el \u00a0fallo, como expresi\u00f3n de la verdad oficialmente establecida, \u00a0s\u00f3lo enumera hechos delictivos sin concatenarlos con el patr\u00f3n \u00a0delictivo ya develado y sin consignar sus verdaderas causas, la \u00a0totalidad de autores ni explicar c\u00f3mo se insertan en la \u00a0pol\u00edtica y pr\u00e1cticas del grupo organizado al margen de \u00a0la ley que los cometi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el fallo emitido por la v\u00eda anticipada no sustent\u00f3 \u00a0argumentativamente la coincidencia de los hechos imputados con las \u00a0actividades y pr\u00e1cticas criminales develadas en la sentencia \u00a0base, as\u00ed como la identidad geogr\u00e1fica entre unos y \u00a0otras y la obediencia por parte de los postulados de las pol\u00edticas \u00a0del grupo armado ilegal, entre otros aspectos, deviene necesaria su \u00a0anulaci\u00f3n a efectos de que el Tribunal proceda a ajustarlo a \u00a0las exigencias del art\u00edculo 18 de la Ley 975 de 2005, en \u00a0particular, para satisfacer el componente de verdad, esencial en el \u00a0proceso de justicia transicional. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0porque la ausencia de motivaci\u00f3n del aspecto m\u00e1s \u00a0importante en un tr\u00e1mite anticipado \u2014el \u00a0v\u00ednculo entre el hecho legalizado y el patr\u00f3n macro \u00a0criminal develado en la sentencia base\u2014, desconoce \u00a0a todas luces el debido proceso abreviado establecido en la \u00a0normatividad transicional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tampoco motiv\u00f3 el Tribunal la legalizaci\u00f3n del hecho \u00a019, pues se limit\u00f3 a transcribir la descripci\u00f3n de los \u00a0hechos contenida en el escrito de acusaci\u00f3n, sin realizar el \u00a0control material que le correspond\u00eda ante la poca claridad \u00a0existente sobre el nexo de esos sucesos con el accionar de las \u00a0Autodefensas Campesinas de Puerto Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la sentencia impugnada, el 9 de septiembre de 2004, \u00c1lvaro \u00a0Sep\u00falveda Quintero, segundo comandante de las ACPB, orden\u00f3 \u00a0una incursi\u00f3n a la vereda San Mart\u00edn de San Pablo de \u00a0Borbur, Boyac\u00e1, con el fin de asesinar a Orlando Augusto L\u00f3pez \u00a0Gallego, declarado objetivo paramilitar por liderar la banda criminal \u00a0\u00abLos \u00a0P\u00e1jaros\u00bb. \u00a0En consecuencia, 13 miembros del Frente Velandia incursionaron en el \u00a0lugar y emboscaron el veh\u00edculo en el que se transportaba junto \u00a0con Rosalba Castro Pineda, Javier Eliseo Ben\u00edtez, Emilson \u00a0Antonio Triana, Ra\u00fal Humberto Gonz\u00e1lez y \u00d3scar \u00a0Jair Gonz\u00e1lez, dispar\u00e1ndoles en repetidas ocasiones, lo \u00a0cual origin\u00f3 la muerte de sus ocupantes, a excepci\u00f3n de \u00a0Jair Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0simple descripci\u00f3n de los hechos genera m\u00faltiples dudas \u00a0que la Fiscal\u00eda ten\u00eda que despejar si pretend\u00eda \u00a0que se incluyeran en la sentencia anticipada. Frente a ellas, el \u00a0Tribunal, en ejercicio del control material del que es titular, debi\u00f3 \u00a0exigir claridad, pues la connotaci\u00f3n de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de la actuaci\u00f3n en justicia transicional no es \u00a0\u00f3bice para pasar por alto evidentes inconsistencias f\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los sucesos ocurrieron en el municipio de Borbur \u2014Boyac\u00e1\u2014, \u00a0lugar que no fue referido en la sentencia base como espacio \u00a0territorial donde delinqu\u00edan las Autodefensas Campesinas de \u00a0Puerto Boyac\u00e11, \u00a0entre otras cosas porque en esa zona sol\u00eda operar el Bloque \u00a0Cundinamarca al mando de Luis Eduardo Cifuentes Galindo, alias \u00abEl \u00a0\u00c1guila\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que el art\u00edculo 16 del Decreto 3011 de 2013 define el patr\u00f3n \u00a0macro criminal como \u00abel \u00a0conjunto de actividades criminales, pr\u00e1cticas y modos \u00a0de actuaci\u00f3n criminal que se \u00a0desarrollan \u00a0de manera repetida en un determinado territorio y durante un periodo \u00a0de tiempo determinado, \u00a0de los cuales se pueden deducir los elementos esenciales de las \u00a0pol\u00edticas y planes implementados por el grupo organizado al \u00a0margen de la ley responsable de los mismos\u00bb, \u00a0siendo la geo referenciaci\u00f3n del grupo un aspecto fundamental \u00a0del patr\u00f3n macro criminal. \u00a0Entonces, \u00a0como ninguno de los patrones macro criminales incluidos en la \u00a0sentencia base examin\u00f3 los delitos cometidos en esa zona del \u00a0pa\u00eds, resulta claro que el hecho 19 no se enmarca dentro del \u00a0patr\u00f3n develado. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan \u00a0m\u00e1s, en decisi\u00f3n de 30 de octubre de 2008 confirmada \u00a0por esta Corporaci\u00f3n el 14 de abril de 2010, el \u00a0Tribunal Superior de Tunja conden\u00f3 al fiscal Carlos Arturo \u00a0Parra Calixto por el delito de prevaricato por acci\u00f3n agravado \u00a0por favorecer a Orlando Augusto L\u00f3pez Gallego, acusado de \u00a0asesinar a Laureano Obando en el municipio de Borbur en desarrollo de \u00a0una guerra entre comerciantes de esmeraldas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal se\u00f1al\u00f3 en relaci\u00f3n con este tema que \u00a0\u00aben \u00a0lo que se refiere al homicidio m\u00faltiple que tuvo lugar en San \u00a0Pablo de Borbur &#8211; Boyac\u00e1 (hecho 19), la Sala conoci\u00f3 \u00a0que una de las v\u00edctimas que hace parte de este proceso, fue \u00a0condenada por la Jurisdicci\u00f3n ordinaria como autor de esta \u00a0conducta, lo que dar\u00eda lugar a pensar que el hecho obedeci\u00f3 \u00a0a un ajuste de cuentas entre bandas criminales. Sin embargo, es \u00a0preciso se\u00f1alar que tal evento no fue objeto de debate en \u00a0sesiones de audiencia. Al respecto, es importante aclarar que si la \u00a0Fiscal\u00eda no acredita una determinada condici\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas en el transcurso del proceso ante esta jurisdicci\u00f3n, \u00a0bajo ninguna circunstancia puede debatirse sobre el particular, pues \u00a0esto implicar\u00eda justificar de una u otra manera el actuar \u00a0criminal de estructuras paramilitares en aquellos supuestos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0desacertado que esa Colegiatura reconozca la presencia de \u00a0inconsistencias en el hecho 19 y a rengl\u00f3n seguido afirme que \u00a0no puede exigir claridad al respecto, pues precisamente su labor \u00a0fundamental en el tr\u00e1mite anticipado consiste en constatar que \u00a0los hechos imputados y aceptados por el postulado fueron cometidos \u00a0durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado ilegal \u00a0y que corresponden a un patr\u00f3n macro criminal develado en una \u00a0sentencia proferida con antelaci\u00f3n en Justicia y Paz. Si \u00a0observa que no se re\u00fanen esas exigencias est\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de exigir las aclaraciones pertinentes y si \u00a0persisten las dudas, debe negar excluir el hecho del fallo proferido \u00a0el tr\u00e1mite de terminaci\u00f3n anticipada del proceso para \u00a0que prosiga su investigaci\u00f3n o juzgamiento en el proceso \u00a0ordinario de la justicia transicional2. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior situaci\u00f3n refuerza la necesidad de anular el fallo, \u00a0como solicita el Ministerio P\u00fablico, con la finalidad de que \u00a0el Tribunal ejerza el control material del que es titular, a efectos \u00a0de cumplir las exigencias del par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 \u00a0de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Nulidad \u00a0por la indeterminaci\u00f3n de los sujetos susceptibles de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0justicia transicional, no sobra advertirlo, existen tres clases de \u00a0da\u00f1o: el individual, el de grupo y el colectivo. El primero se \u00a0refiere al menoscabo de los derechos de todo orden de un individuo \u00a0identificado o identificable \u2014materiales \u00a0e inmateriales\u2014. \u00a0El segundo versa sobre la afectaci\u00f3n de derechos a una porci\u00f3n \u00a0de individuos que forman parte de una comunidad determinada o \u00a0determinable. Y el tercero se refiere al perjuicio que afecta a una \u00a0comunidad determinada, \u00a0de forma que sus condiciones sociales, comunitarias y culturales se \u00a0modifican negativamente \u2014CSJ \u00a0SP5200-2014, SP5831-2016\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 152 de la Ley 1448 de 2011 consagra como sujetos de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva los \u00ab1) \u00a0grupos y organizaciones sociales y pol\u00edticos\u00bb \u00a0y las \u00ab2) \u00a0comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jur\u00eddico, \u00a0pol\u00edtico o social que se haga del colectivo, o en raz\u00f3n \u00a0de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan, o un \u00a0prop\u00f3sito com\u00fan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 3011 de 2013, recogido en el numeral \u00a02.2.5.1.2.2.16. del Decreto 1069 de 2015, asigna a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n la representaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0indeterminadas en el marco del incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral, as\u00ed como la labor de presentar las conclusiones de \u00a0los estudios realizados sobre la dimensi\u00f3n colectiva del da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 8 de la Ley 975 de 2005, la \u00a0sentencia debe fijar las reparaciones individuales, colectivas o \u00a0simb\u00f3licas que sean del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0obviamente, siempre que se identifiquen los sujetos de reparaci\u00f3n \u00a0y los da\u00f1os causados, como se\u00f1ala el art\u00edculo 23 \u00a0de dicho estatuto, que impone la obligaci\u00f3n de que la v\u00edctima \u00a0ofrezca o solicite pruebas sobre su calidad y su pretensi\u00f3n \u00a0indemnizatoria. Si no acredita la condici\u00f3n aducida no puede \u00a0obtener reconocimiento ni el resarcimiento invocado porque las \u00a0sentencias deben estar soportadas en elementos de convicci\u00f3n \u00a0legal, oportuna y v\u00e1lidamente incorporados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pues \u00a0bien, en el incidente de reparaci\u00f3n integral de car\u00e1cter \u00a0excepcional llevado a cabo los d\u00edas 30 y 31 de marzo de 2017, \u00a0el delegado del Ministerio P\u00fablico no present\u00f3 \u00a0conclusiones ni estudios adicionales sobre la dimensi\u00f3n \u00a0colectiva del da\u00f1o ocasionado por las Autodefensas Campesinas \u00a0de Puerto Boyac\u00e1 a las organizaciones sociales, pol\u00edticas \u00a0o a comunidades determinadas susceptibles de esa clase de reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, asiste raz\u00f3n al impugnante al censurar la \u00a0decisi\u00f3n del Tribunal de ordenar una serie de exhortos de \u00a0car\u00e1cter general para reparar el da\u00f1o colectivo, cuando \u00a0no contaba con el sustento necesario para hacerlo ante la carencia de \u00a0solicitud de parte y de soporte probatorio sobre los da\u00f1os \u00a0ocasionados y la necesidad de las medidas que dispuso. En efecto, la \u00a0sentencia impugnada se\u00f1al\u00f3 al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos de la Terminaci\u00f3n Anticipada del proceso objeto de \u00a0decisi\u00f3n, el da\u00f1o colectivo ser\u00e1 el consignado \u00a0en la sentencia proferida por esta jurisdicci\u00f3n el 16 de \u00a0diciembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>10.2 \u00a0Solicitudes de medidas de Reparaci\u00f3n Colectiva &#8211; Apoyo \u00a0Institucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0exhortar\u00e1 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las v\u00edctimas, para que incluyan a las v\u00edctimas \u00a0del conflicto armado reconocidas en este fallo, en el Sistema \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas -SNARIV- y procedan a habilitar los distintos \u00a0programas de acceso que concreten las medidas de rehabilitaci\u00f3n, \u00a0satisfacci\u00f3n y reparaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de \u00a0v\u00edctimas contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.1 \u00a0Con relaci\u00f3n al da\u00f1o psicosocial, se considera \u00a0pertinente la solicitud de las siguientes medidas de reparaci\u00f3n \u00a0colectiva. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0A trav\u00e9s del Ministerio de vivienda y desarrollo territorial, \u00a0la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un programa \u00a0prioritario de vivienda rural digna para comunidades afectadas por \u00a0las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Creaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y promoci\u00f3n de un \u00a0Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Con anuencia de la comunidad, actos simb\u00f3licos de \u00a0resarcimiento. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Disponer a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y dem\u00e1s \u00a0entidades de car\u00e1cter p\u00fablico, que hacen parte del \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud, la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos necesarios para \u00a0atender las necesidades f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas de las \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado. Los costos de estos \u00a0procedimientos est\u00e1n a cargo del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00edas (FOSYGA), de conformidad con el par\u00e1grafo 54 \u00a0de la Ley 1448 del 2011, &#8220;por la cual se dictan medidas de \u00a0atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas de conflicto armado interno y se dictan otras \u00a0disposiciones.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2 \u00a0Con relaci\u00f3n al da\u00f1o por ausencia del deber de garant\u00eda \u00a0y protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las comunidades, \u00a0se considera pertinente la solicitud de las siguientes medidas de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Crear e implementar programas para recuperar el tejido social en los \u00a0municipios en donde tuvo incidencia ACPB, que permitan el desarrollo \u00a0de proyectos productivos en dichas comunidades, en el que las \u00a0v\u00edctimas cuenten con el acompa\u00f1amiento del SENA y el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Que se dise\u00f1e una pol\u00edtica p\u00fablica que conduzca \u00a0a la preservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del medio ambiente y \u00a0la recuperaci\u00f3n cuencas hidrogr\u00e1ficas, r\u00edos, \u00a0quebradas, fauna y flora, y dem\u00e1s zonas donde la estructura \u00a0armada ilegal hubiese favorecido la explotaci\u00f3n ilegal de \u00a0recursos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Restricci\u00f3n voluntaria de la movilidad de los postulados, como \u00a0garant\u00eda de no repetici\u00f3n, en todos los municipios en \u00a0los que opero la Estructura. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Exhortar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, al Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (SENA) a las dem\u00e1s entidades de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico o privado, que hacen parte del Sistema \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n, para que dise\u00f1en, formulen e \u00a0implementen un programa flexible de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0primaria, secundaria, t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y superior, \u00a0priorizando el ingreso de las v\u00edctimas y contemplando el \u00a0otorgamiento de becas. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0En el presente incidente de reparaci\u00f3n, escuchamos solicitudes \u00a0de las v\u00edctimas, respecto de la creaci\u00f3n de fuentes de \u00a0trabajo que les brinde oportunidades de progreso. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Adicionalmente como elementos de la reparaci\u00f3n integral, las \u00a0medidas de rehabilitaci\u00f3n, como el apoyo sicosocial, son \u00a0algunas de las alternativas para lograr la recuperaci\u00f3n \u00a0emocional de quienes se vieron afectados con la conducta violatoria \u00a0de los derechos humanos. De otro lado, una de las medidas de \u00a0satisfacci\u00f3n que reivindica las pretensiones de las v\u00edctimas, \u00a0es el reconocimiento p\u00fablico del crimen cometido y el reproche \u00a0de tal proceder, tambi\u00e9n la reivindicaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas con el registro de sus relatos en la memoria \u00a0hist\u00f3rica del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, de manera contradictoria, la sentencia se\u00f1ala como \u00a0sujetos de reparaci\u00f3n colectiva a \u00ablas \u00a0comunidades afectadas por las AUC\u00bb \u00a0y a las \u00abv\u00edctimas \u00a0contenidas en esta decisi\u00f3n\u00bb, sin \u00a0tener en cuenta que las primeras se encuentran dispersas por todo el \u00a0territorio nacional y las segundas no conforman un sujeto de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva, en los t\u00e9rminos previstos en la \u00a0ley. \u00a0Por dem\u00e1s, las \u00a0medidas dispuestas se identifican m\u00e1s con las obligaciones \u00a0propias del modelo social del Estado que con mecanismos de reparaci\u00f3n \u00a0a un grupo en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque es cierto que en la sentencia base, con fundamento en la \u00a0solicitud del delegado del Ministerio P\u00fablico que all\u00ed \u00a0actu\u00f3, se identificaron unos sujetos de reparaci\u00f3n \u00a0colectiva y se establecieron los da\u00f1os causados, all\u00ed \u00a0mismo se adoptaron las medidas de reparaci\u00f3n colectiva \u00a0consecuentes con lo que se discuti\u00f3 y prob\u00f3 en esa \u00a0actuaci\u00f3n. El Tribunal no ten\u00eda que pronunciarse, por \u00a0tanto, sobre un tema ya resuelto que no fue objeto de nueva \u00a0solicitud, debate y prueba en el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral de car\u00e1cter excepcional realizado en este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, el art\u00edculo 36 del Decreto 3011 de 2013 \u00a0establece que \u00abcuando \u00a0la Sala de Conocimiento constate que no se han identificado las \u00a0afectaciones causadas a las v\u00edctimas acreditadas en el \u00a0proceso, ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n del incidente de \u00a0identificaci\u00f3n de afectaciones causadas de car\u00e1cter \u00a0excepcional, seg\u00fan lo dispuesto en el par\u00e1grafo 4 del \u00a0presente art\u00edculo\u00bb. En \u00a0este caso, las afectaciones a los sujetos de reparaci\u00f3n \u00a0colectiva fueron establecidas en la sentencia base y no hab\u00eda \u00a0lugar a volver sobre ese t\u00f3pico, pues en el incidente \u00a0excepcional no se present\u00f3 solicitud en tal sentido por el \u00a0Ministerio P\u00fablico o por las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan \u00a0m\u00e1s, n\u00f3tese c\u00f3mo el par\u00e1grafo 4\u00ba del \u00a0citado art\u00edculo, para tramitar el incidente de car\u00e1cter \u00a0excepcional, exige allegar \u00abla \u00a0informaci\u00f3n necesaria que permita demostrar que las v\u00edctimas \u00a0han sido acreditadas y que en efecto los hechos de los que fueron \u00a0v\u00edctimas hacen parte del patr\u00f3n de macro-criminalidad o \u00a0contexto previamente establecido, \u00a0presupuesto que no se cumpli\u00f3 en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, la existencia de una sentencia base no habilitaba al Tribunal \u00a0para que en esta actuaci\u00f3n, tramitada por la v\u00eda \u00a0anticipada, ampliara las \u00f3rdenes de reparaci\u00f3n \u00a0colectiva contenidas en aqu\u00e9lla, porque dicho tema no fue \u00a0debatido en este proceso ni se aportaron estudios adicionales que \u00a0ameritaran un pronunciamiento sobre el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0decidir sobre un aspecto que no le correspond\u00eda, en atenci\u00f3n \u00a0a las precisas circunstancias del proceso, el Tribunal desbord\u00f3 \u00a0el debido proceso de la terminaci\u00f3n anticipada regulada en los \u00a0art\u00edculos 18 de la Ley 975 de 2005 y 36 del Decreto 3011 de \u00a02013, situaci\u00f3n que, como demanda el impugnante, impone anular \u00a0la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0consecuencia surge necesaria por cuanto el debido proceso constituye \u00a0pilar fundamental de la actuaci\u00f3n judicial, seg\u00fan lo \u00a0establece el art\u00edculo 29 Superior, y su incumplimiento torna \u00a0irregular el fallo, obligando al juez que advierta dicho defecto a \u00a0declarar la nulidad en procura de restablecer el derecho conculcado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a la determinaci\u00f3n adoptada, no resulta \u00a0procedente pronunciarse sobre los restantes recursos de apelaci\u00f3n \u00a0interpuestos, pues su estudio depend\u00eda de que el fallo \u00a0superase el control de legalidad propuesto por el Ministerio P\u00fablico \u00a0al plantear la nulidad de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0Decretar la nulidad de \u00a0la sentencia proferida el 22 de agosto de 2017 por la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, conforme a los \u00a0argumentos expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0Devolver \u00a0al Tribunal de origen la actuaci\u00f3n a efectos de que subsane \u00a0las irregularidades detectadas. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identific\u00f3 en la sentencia base como espacio geogr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el cual actuaban las ACPB los siguientes municipios: Puerto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Boyac\u00e1 en el departamento del mismo nombre y Puerto Parra, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cimitarra, Puerto Nare, San Vicente de Chucur\u00ed, Carmen de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chucur\u00ed, Simacota y Bol\u00edvar en Santander. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este punto resultan v\u00e1lidas las reflexiones del doctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Castellanos Roso, magistrado que salv\u00f3 parciamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voto sobre la legalizaci\u00f3n del cargo: \u00abconsidero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que esta situaci\u00f3n conduce a dos escenarios problem\u00e1ticos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o los postulados ALEXANDER SU\u00c1REZ D\u00cdAZ y WALDO DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JES\u00daS DIOSA est\u00e1n mintiendo al aceptar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad de unos homicidios que no cometieron para poder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encubrir a terceros, o aprovecharon su estatus de integrantes de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACPB para cometer cr\u00edmenes por razones ajenas a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prop\u00f3sitos del grupo armado ilegal y lo hicieron con fines \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personales\u2026Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ende, es bastante probable que el hecho 19 que hoy la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayoritaria pretende judicializar por la v\u00eda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terminaci\u00f3n anticipada del proceso, no tenga nexo causal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el conflicto armado, lo que tambi\u00e9n significa que a futuro se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abre a posibilidad para que personas de manera oportunista reclamen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n sin cumplir con los requisitos legales que emanan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 975 de 2005 y la Ley 1448 de 2011\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1044-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a051413 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 72) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 La \u00a0Corte resuelve los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por el \u00a0Ministerio P\u00fablico, una defensora de v\u00edctimas y los \u00a0postulados 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