{"id":35051,"date":"2023-09-13T21:41:18","date_gmt":"2023-09-13T21:41:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1043-201850597\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:18","slug":"ap1043-201850597","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1043-201850597\/","title":{"rendered":"AP1043-2018(50597)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1043-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a050597 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 90) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la viabilidad o no de conceder al procesado JORGE \u00a0ENRIQUE DORADO TRIVI\u00d1O la libertad transitoria condicionada y \u00a0anticipada consagrada en la Ley 1820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tramitado el juzgamiento conforme al procedimiento regulado en la Ley \u00a0600 de 2000, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, \u00a0mediante sentencia del 11 de junio de 2015, conden\u00f3 a los \u00a0militares JOS\u00c9 DE JES\u00daS RUEDA QUINTERO, ALEX\u00c1NDER \u00a0ESCALANTE CABARCAS, DAIMER CENTENO C\u00c1RDENAS, JORGE ENRIQUE \u00a0DORADO TRIVI\u00d1O, JOS\u00c9 RAFAEL CAMPO MAZA y WILMAN ENRIQUE \u00a0TEJADA FERRER a 34 a\u00f1os de prisi\u00f3n, 2.300 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales de multa y 15 a\u00f1os de \u00a0inhabilitaci\u00f3n en el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, como coautores de los delitos de homicidio en \u00a0persona protegida y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas de fuego o municiones de defensa personal y de uso privativo de \u00a0las fuerzas armadas, seg\u00fan hechos ocurridos el 21 de octubre \u00a0de 2003 cuando, de conformidad con lo declarado en el fallo, los \u00a0uniformados dieron muerte a Wilfredo Chantrix Quiroz, simulando que \u00a0sucedi\u00f3 en medio de un combate suscitado con integrantes de \u00a0las FARC y el ELN. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los defensores apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de \u00a0la misma sede, a trav\u00e9s del fallo del 17 de noviembre de 2016, \u00a0le imparti\u00f3 confirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra la sentencia de segundo grado interpusieron recurso de \u00a0casaci\u00f3n los mismos sujetos procesales. En este momento el \u00a0proceso se encuentra pendiente de resolver sobre si se admiten o no \u00a0las respectivas demandas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En comunicaci\u00f3n del 5 de marzo de 2018 el Secretario de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz certific\u00f3 que JORGE \u00a0ENRIQUE DORADO TRIVI\u00d1O cumple los requisitos previstos en el \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 1820 de 2016 para obtener el beneficio \u00a0all\u00ed consagrado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como ya ha tenido oportunidad de se\u00f1alarlo la Sala, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1820 del 30 de \u00a0diciembre de 2016, en desarrollo del procedimiento legislativo \u00a0especial para la paz, establecido en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2016. El objeto de esa \u00a0disposici\u00f3n legal es regular las amnist\u00edas e indultos \u00a0por los delitos pol\u00edticos y los delitos conexos con \u00e9stos, \u00a0as\u00ed como adoptar tratamientos penales especiales \u00a0diferenciados, particularmente para agentes del Estado que hayan sido \u00a0condenados, procesados o se\u00f1alados de cometer conductas \u00a0punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el conflicto armado (CSJ \u00a0AP, 15 mar. 2017, rad. 45750). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En relaci\u00f3n con los agentes del Estado, el art\u00edculo 9 \u00a0de la Ley 1820 de 2016 dispuso que \u00e9stos no \u00a0recibir\u00e1n amnist\u00eda ni indulto. Sin embargo, si hubieren \u00a0cometido delitos con ocasi\u00f3n, por causa, o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado antes de la entrada en \u00a0vigor del Acuerdo Final de Paz, recibir\u00e1n un tratamiento penal \u00a0\u201cespecial \u00a0diferenciado, sim\u00e9trico, equitativo, equilibrado y \u00a0simult\u00e1neo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese prop\u00f3sito, su art\u00edculo 45 estableci\u00f3, entre \u00a0otros mecanismos de tratamiento diferenciado para agentes del Estado, \u00a0miembros de las Fuerzas Militares, la \u201crenuncia \u00a0a la persecuci\u00f3n penal\u201d \u00a0a favor de quienes hayan sido se\u00f1alados de cometer conductas \u00a0relacionadas con el conflicto armado, excepto por: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u201cDelitos \u00a0de lesa humanidad, genocidio, graves cr\u00edmenes de guerra, la \u00a0toma de rehenes u otra privaci\u00f3n grave de la libertad, la \u00a0tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparici\u00f3n \u00a0forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia \u00a0sexual, la sustracci\u00f3n de menores, el desplazamiento forzado, \u00a0adem\u00e1s del reclutamiento de menores conforme a lo establecido \u00a0en el Estatuto de Roma. \u00a0(Art\u00edculo 46.1. de la Ley 1820 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u201cDelitos \u00a0contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, el honor y la seguridad de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0contemplados en el C\u00f3digo Penal Militar\u201d. \u00a0(Art\u00edculo 46.3. \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia para definir la cuesti\u00f3n fue radicada en la Sala \u00a0de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especializada para la Paz, a petici\u00f3n del \u00a0interesado o de oficio, y una vez en firme la resoluci\u00f3n que \u00a0concede el mecanismo, ser\u00e1 remitida a la autoridad judicial \u00a0que est\u00e9 conociendo de la causa penal, para que d\u00e9 \u00a0cumplimiento a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, \u00a0mientras se decide lo anterior, a los agentes del Estado les ser\u00e1 \u00a0concedida la libertad transitoria condicionada y anticipada, \u00a0siempre que \u201cal \u00a0momento de entrar en vigencia la presente ley (Ley \u00a01820 de 2016, se precisa), \u00a0est\u00e9n detenidos o condenados que manifiesten o acepten su \u00a0sometimiento a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con el fin de \u00a0acogerse al mecanismo de la renuncia a la persecuci\u00f3n penal\u201d. \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 51 de la misma ley, dicha \u00a0manifestaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n deben formularla ante el \u00a0Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0mientras entra en funcionamiento la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0Situaciones Jur\u00eddicas, quien de cumplirse los requisitos \u00a0legales contemplados en el art\u00edculo 52, as\u00ed lo \u00a0comunicar\u00e1 al respectivo funcionario judicial, conforme lo \u00a0establece el art\u00edculo 53. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acerca de la competencia para decidir sobre la libertad \u00a0transitoria condicionada y anticipada, el \u00a0mismo art\u00edculo 53 de la Ley 1820 de 2016 la radic\u00f3 \u00a0en el \u201cfuncionario \u00a0que est\u00e9 conociendo la causa penal\u201d, \u00a0expresi\u00f3n de la cual se deriva, como lo concluy\u00f3 la \u00a0Corte en AP3004, \u00a010 may. 2017, rad. 49253, \u00a0que la asignaci\u00f3n depende de la fase procesal en que se \u00a0encuentre el proceso al momento de recibirse la comunicaci\u00f3n \u00a0del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz, de manera que si est\u00e1 surti\u00e9ndose la fase de \u00a0juzgamiento le corresponder\u00e1 al juez de primera instancia, si \u00a0en tr\u00e1mite de apelaci\u00f3n al de segundo grado y si en \u00a0sede de casaci\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia. Por lo mismo, \u00a0si la sentencia ha cobrado ejecutoria, su conocimiento ser\u00e1 de \u00a0los jueces de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, la llamada a resolver lo pertinente es la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, a cargo en \u00a0este momento de la causa penal que se sigue en contra, entre otros, \u00a0del procesado JORQUE \u00a0ENRIQUE DORADO TRIVI\u00d1O y \u00a0a la cual se remiti\u00f3 en su oportunidad la actuaci\u00f3n \u00a0para resolver el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 De conformidad con el art\u00edculo 52 de la Ley 1820 de 2016, la \u00a0libertad transitoria condicionada y anticipada se conceder\u00e1 al \u00a0agente del Estado que cumpla los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e9 condenado o procesado por haber cometido conductas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punibles por causa, con ocasi\u00f3n, o en relaci\u00f3n directa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o indirecta con el conflicto armado interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio, graves cr\u00edmenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de guerra, toma de rehenes u otra privaci\u00f3n grave de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustracci\u00f3n de menores, desplazamiento forzado, adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicite o acepte libre y voluntariamente la intenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acogerse al sistema de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contribuir a la verdad, a la no repetici\u00f3n, a la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmaterial de las v\u00edctimas, as\u00ed como atender los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimientos de los \u00f3rganos del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el interesado suscriba un acta donde conste su compromiso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sometimiento a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como la obligaci\u00f3n de informar todo cambio de residencia, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salir del pa\u00eds sin previa autorizaci\u00f3n de la misma y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quedar a disposici\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de los anteriores requisitos, conforme lo se\u00f1al\u00f3 la \u00a0Sala en AP3947, \u00a021 jun. 2017, rad. 49470, los \u00a0delitos atribuidos deben haber ocurrido antes de la entrada en vigor \u00a0del \u201cAcuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz Estable y Duradera\u201d \u00a0del 24 de noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, JORGE ENRIQUE DORADO TRIVI\u00d1O ostenta la condici\u00f3n \u00a0de procesado, por cuanto la sentencia de segunda instancia, como ya \u00a0qued\u00f3 dicho, fue objeto del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto por \u00a0la Corte. Esa actuaci\u00f3n procesal se adelanta en raz\u00f3n a \u00a0que cuando se desempe\u00f1aba en el Ej\u00e9rcito Nacional, en \u00a0condici\u00f3n de soldado profesional, intervino en el operativo \u00a0militar que \u00a0dio lugar a la muerte de una persona, quien en vida respond\u00eda \u00a0al nombre de Wilfredo \u00a0Chantrix Quiroz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su momento los militares presentaron los hechos como ocurridos en \u00a0desarrollo de un combate suscitado con integrantes de los grupos \u00a0guerrilleros FARC y ELN. Sin embargo, en las sentencias de primera y \u00a0segunda instancia se encontr\u00f3 demostrado que, en realidad, los \u00a0miembros de la fuerza p\u00fablica sacaron a la v\u00edctima de \u00a0manera violenta de su casa y luego la llevaron hasta un paraje rural \u00a0del municipio de Agust\u00edn Codazzi (Cesar), donde la \u00a0ajusticiaron sin f\u00f3rmula de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, a TRIVI\u00d1O \u00a0DORADO se le conden\u00f3 por los delitos de homicidio \u00a0en persona protegida en concurso con porte de armas de fuego de uso \u00a0privativo de las Fuerzas Armadas y de defensa personal, tipos \u00a0penales de los cuales el primero se ubica dentro del \u00a0T\u00edtulo II del C\u00f3digo Penal bajo el ep\u00edgrafe de \u00a0\u201cDelitos \u00a0contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional \u00a0Humanitario\u201d, \u00a0esto es, se trata de una conducta que tiene relaci\u00f3n directa \u00a0con el conflicto armado porque su tipicidad supone que tenga \u00a0ocurrencia con ocasi\u00f3n o en desarrollo del mismo, acorde con \u00a0el criterio uniforme y reiterado de esta Corporaci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0acreditada, igualmente, la ocurrencia de los referidos \u00a0acontecimientos en \u00e9poca anterior a la fecha de suscripci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final para la Paz de 2016, visto que el actuar delictivo \u00a0en cuesti\u00f3n ocurri\u00f3 el 21 de octubre de 2003. Adem\u00e1s, \u00a0de la s\u00edntesis f\u00e1ctica, jur\u00eddica y probatoria \u00a0que del hecho il\u00edcito hace el fallo de segunda instancia, no \u00a0surge fundamento alguno para colegir que el crimen fue cometido con \u00a0\u00e1nimo de enriquecimiento personal il\u00edcito, ni tampoco \u00a0que esa fue la causa determinante de la conducta asumida por el \u00a0exmilitar. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como est\u00e1 visto, uno de los delitos atribuidos al \u00a0procesado es el de homicidio \u00a0en persona protegida, cometido bajo la modalidad denominada \u00a0\u201cejecuci\u00f3n \u00a0extrajudicial\u201d, \u00a0raz\u00f3n por la cual, en principio, no tendr\u00edan lugar al \u00a0beneficio estudiado, pues se trata de uno de los incluidos en el \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo 52. No obstante, advierte la \u00a0Corte que DORADO TRIVI\u00d1O se encuentra privado de la libertad \u00a0por cuenta de este proceso desde el 12 de marzo de 20132, \u00a0es decir que a la fecha de esta providencia lleva en esa condici\u00f3n \u00a0m\u00e1s de los cinco (5) a\u00f1os a que se refiere la precitada \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se advierte que el prenombrado suscribi\u00f3 el 13 de julio de \u00a02017 ante el Secretario Ejecutivo Transitorio de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz acta \u00a0en la cual acept\u00f3 de manera libre, voluntaria y \u00a0expresamente acogerse a esa jurisdicci\u00f3n y se comprometi\u00f3 \u00a0a contribuir a la verdad, a la no repetici\u00f3n y a la reparaci\u00f3n \u00a0inmaterial de las v\u00edctimas, as\u00ed como a atender los \u00a0requerimientos de los \u00f3rganos del Sistema Integral de Verdad, \u00a0Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n, a informar de \u00a0manera inmediata cualquier cambio de residencia y a no salir del pa\u00eds \u00a0sin previa autorizaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro, por tanto, que el procesado JORGE ENRIQUE DORADO TRIVI\u00d1O \u00a0cumple la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para \u00a0hacerse acreedor de la libertad transitoria condicionada y \u00a0anticipada. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de anotar que aun cuando la certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0Secretario \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se refiere al \u00a0beneficio previsto en el art\u00edculo 56 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0esto es, la privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar o \u00a0policial, la Corte ha optado por conceder al acusado la libertad \u00a0transitoria \u00a0condicionada y anticipada, como quiera que, conforme lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0en CSJ AP5891, \u00a06 sept. 2017, rad. 50597, los requisitos para acceder a uno u otro \u00a0son similares, resultando m\u00e1s favorable para \u00e9ste el \u00a0segundo de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala conceder\u00e1 a JORGE \u00a0ENRIQUE DORADO TRIVI\u00d1O la \u00a0libertad transitoria condicionada y anticipada, con la advertencia de \u00a0que si incumple las obligaciones adquiridas en el acta de compromiso \u00a0suscrita ante el Secretario Ejecutivo \u00a0Transitorio de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se le \u00a0revocar\u00e1 el beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el \u00a0beneficiario se encuentra detenido en el Centro de Reclusi\u00f3n \u00a0Militar \u201cEJUPA\u201d \u00a0ubicado \u00a0en Valledupar, para los efectos concernientes a la emisi\u00f3n de \u00a0la orden de libertad a su nombre, se dispone comisionar a la \u00a0Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada \u00a0ciudad, autoridad a la cual se comunicar\u00e1 lo pertinente por \u00a0Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONCEDER a \u00a0JORGE ENRIQUE DORADO TRIVI\u00d1O la libertad transitoria \u00a0condicionada y anticipada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ADVERTIRLE \u00a0que \u00a0si incumple las obligaciones adquiridas en el acta de compromiso \u00a0suscrita ante el Secretario Ejecutivo \u00a0Transitorio de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se le \u00a0revocar\u00e1 el beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LIBRAR, \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala, \u00a0despacho \u00a0comisorio al despacho judicial referido en la parte final de esta \u00a0providencia para la expedici\u00f3n de la correspondiente orden de \u00a0libertad a favor del antes nombrado en relaci\u00f3n exclusiva con \u00a0este proceso, la cual se har\u00e1 efectiva siempre y cuando no sea \u00a0requerido por otra autoridad en diferente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0esta providencia procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras providencias, CSJ SP, 21 jul. 2004, rad. 14538; CSJ SP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 feb. 2006, rad. 21330; CSJ SP, 12 sep. 2007, rad. 24448; CSJ SP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 ene. 2010, rad. 29753; CSJ SP, 24 nov. 2010, rad. 34482; 28 ago. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02103, rad. 36460. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 140 del cuaderno original # 3. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35051","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35051","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35051"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35051\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35051"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35051"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35051"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}