{"id":35046,"date":"2023-09-13T21:41:18","date_gmt":"2023-09-13T21:41:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1024-201852315\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:18","slug":"ap1024-201852315","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap1024-201852315\/","title":{"rendered":"AP1024-2018(52315)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1024-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52315 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 90) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 29 de noviembre de 2017, la Fiscal\u00eda Tercera Especializada \u00a0Delegada ante los Grupos GAULA de Neiva, radic\u00f3 en esa ciudad \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en contra de Juan \u00a0David Callejas Vel\u00e1squez, Mary Luz Gaviria Ruiz, Leidy Johana \u00a0Peralta Gonz\u00e1lez \u00a0y Claudia \u00a0Marcela Penagos por \u00a0los delitos de extorsi\u00f3n \u00a0agravada y \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado. El \u00a021 de diciembre siguiente, se present\u00f3 adici\u00f3n en la \u00a0cual se incluy\u00f3 como acusada a Sandra \u00a0Milena Pinto Montiel. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los mencionados documentos se rese\u00f1aron, entre otros, los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0acuerdo a los EMP o EF obrantes en la presente investigaci\u00f3n, \u00a0se puede inferir que nos encontramos frente a una BANDA DELINCUENCIAL \u00a0debidamente organizada y estructurada por cuanto se evidencia que \u00a0cada uno de sus integrantes desempe\u00f1a una funci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica en la organizaci\u00f3n en aras de obtener un \u00a0provecho il\u00edcito para la misma, vali\u00e9ndose de la \u00a0Extorsi\u00f3n como medio de financiamiento para llevar a cabo ese \u00a0objetivo. Se pudo verificar que mientras algunos de sus integrantes \u00a0son los encargados de materializar las presuntas llamadas de tipo \u00a0extorsivo y con ello doblegar la voluntad de autodeterminaci\u00f3n \u00a0y afectar el patrimonio econ\u00f3mico de sus v\u00edctimas \u00a0(AUTOR) hasta el punto de obligarlas a consignar fuertes sumas de \u00a0dinero a trav\u00e9s de las diferentes empresas de giro de dinero \u00a0tales como EFECTY y GRUPO MATRIX, otros de sus integrantes son los \u00a0encargados de recibir estas sumas de dinero originadas como \u00a0consecuencia de las presuntas extorsiones (RECOLECTORES), de igual \u00a0manera mencionada organizaci\u00f3n cuenta con integrantes \u00a0encargados de llevar a cabo el proceso de reclutamiento de los \u00a0recolectores (RECLUTADOR) y otras encargadas de distribuir los \u00a0dineros il\u00edcitos entre los integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0(BENEFICIARIOS). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo con base en los diferentes actos de investigaci\u00f3n, se \u00a0pudo verificar que mencionada organizaci\u00f3n pese a que utiliza \u00a0diferentes abonados en la comisi\u00f3n de conductas punibles, \u00a0todos guardan relaci\u00f3n entre s\u00ed con la actividad IMEI \u00a0(Tel\u00e9fonos), lo cual indica que aunque las v\u00edctimas e \u00a0incluso los RECOLECTORES de dinero sean en ocasiones personas \u00a0diferentes, necesariamente guardan relaci\u00f3n con la \u00a0organizaci\u00f3n por cuanto tienen en com\u00fan al mismo AUTOR \u00a0del delito, lo cual es respaldo (sic) \u00a0por \u00a0el hecho de que los abonados celulares utilizados en la comisi\u00f3n \u00a0de este delito tienen como fuente orginadora la misma celda de \u00a0ubicaci\u00f3n CELDA Y\/O ANTENA que se ubica en zona urbana del \u00a0municipio de la dorada departamento de Caldas (CAD. Dorada Parque y \u00a0CAD. Dorada Ferias) punto referenciado por tratarse del lugar donde \u00a0se ubica la CARCEL DO\u00d1A JUANA de esa municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo antes expuesto, se pudo verificar en las diferentes b\u00fasquedas \u00a0selectivas en bases de datos que existe relaci\u00f3n entre algunos \u00a0de los indiciados es decir entre los RECOLECTORES se\u00f1ores (as) \u00a0MARY LUZ GAVIRIA, LUISA CECILIA PARRA MORENO, GLADIS MORENO ROBAYO, \u00a0JUAN DAVID CALLEJAS VELASQUEZ, CLAUDIA MARCELA PENAGOS y MARICELA \u00a0BETANCUR RIVERA, con los reclutadores se\u00f1ores (as) LAURA \u00a0ALEJANDRA HERN\u00c1NDEZ GAVIRIA y YOLANDA GAVIRIA RUIZ y los \u00a0BENEFICIARIOS se\u00f1ores (as) SANDRA MILENA PINTO MONTIEL, DORALI \u00a0PINTO MONTIEL y LEIDY JOHANA PERALTA GONZ\u00c1LEZ, por cuanto \u00a0registran enviando y\/o recibiendo giros de dinero entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo antes expuesto se puede inferir que pese a cada uno de sus \u00a0integrantes realiza (sic) \u00a0una \u00a0funci\u00f3n espec\u00edfica ya sea como AUTOR, RECOLECTOR, \u00a0RECLUTADOR o DISTIRBUIDOR (Divisi\u00f3n del trabajo criminal) \u00a0todos colaboran arm\u00f3nicamente en aras de fortalecer la \u00a0organizaci\u00f3n delincuencial y con este comportamiento delictivo \u00a0adem\u00e1s de afectar el tipo penal de la Extorsi\u00f3n, \u00a0incurren en el tipo penal del Concierto para Delinquir con fines \u00a0extorsivos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0se resalta el hecho de que casi en todas las v\u00edctimas de esta \u00a0banda delincuencial \u201cLAS NACIONALES\u201d desplegaron el mismo \u00a0MODUS OPERANDI, es decir, la exigencia de medicamentos por parte de \u00a0presuntos integrantes de las FARC mediante amenazas de atentar en \u00a0contra de la integridad de las v\u00edctimas que se niegan a \u00a0cumplir sus exigencias que finalmente culminan en consignaciones de \u00a0dinero a trav\u00e9s de las diferentes empresas de giro tales como \u00a0EFECTY y MIGIRO. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0logr\u00f3 establecer que la se\u00f1ora MARY LUZ GAVIRIA RUIZ, \u00a0en el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2015 al 18 de abril \u00a0de 2015 al 18 de abril de 2015, recibi\u00f3 la suma de $ \u00a05.202.815, de las v\u00edctimas JORGE HUMBERTO LONDO\u00d1O, JUAN \u00a0CARLOS NARANJO, JOSE LUIS CORTEZ, AMPARO TOVAR CAMACHO, DAVID \u00a0GUTIERREZ CHARRY Y JOS\u00c9 CARMELO MENDEZ SANCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora LEIDY JOHANNA PERALTA GONZ\u00c1LEZ, recibi\u00f3 5 \u00a0giros de dinero por la empresa EFECTY realizados por las indiciadas \u00a0MARY LUZ GAVIRIA, YOLANDA GAVIRIA RUIZ, LUISA CECILIA PARRA MORENO Y \u00a0GLADIS MORENO ROBAYO, en el periodo comprendido entre el 16 de \u00a0febrero de 2015 al 16 de junio de 2015, por un valor de $915.000. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or JUAN DAVID CALLEJAS VELASQUEZ, recibi\u00f3 de las \u00a0v\u00edctimas ALEXANDER SILVA GONZALEZ Y LUZ DORA ORTEGA GONZALEZ, \u00a0la suma de $665.300, en el periodo comprendido entre el 05 de febrero \u00a0de 2015 al 05 de mayo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora CLAUDIA MARCELA PENAGOS, recibi\u00f3 la suma de \u00a0$1.140.000, en el periodo comprendido entre el 09 de abril de 2015 al \u00a024 de abril de 2015, de las v\u00edctimas BERNARDO RODRIGUEZ \u00a0ALARC\u00d3N Y AMPARO NINCO CAMARGO.\u00bb \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0logr\u00f3 establecer que la se\u00f1ora SANDRA MILENA PINTO \u00a0MONTIEL, recibi\u00f3 la suma de $10.118.087, de las se\u00f1oras \u00a0MARYLUZ GAVIRIA, GLADIS MORENO ROBAYO, LUISA CECILIA PARRA MORENO, \u00a0LAURA ALEJANDRA HERNANDEZ GAVIRIA, YOLANDA GAVIRIA RUIZ Y CLAUDIA \u00a0MARCELA PENAGOS, persona (sic) \u00a0que \u00a0a su vez recibieron dinero de las v\u00edctimas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GLORIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PATRICIA ARDILA<\/p>\n<p>2. ELKIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO SANCHEZ CARDOZO<\/p>\n<p>3. CALIXTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VILLANEDA GRILLO<\/p>\n<p>4. JOSE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTONIO VLEZ (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MACIAS<\/p>\n<p>5. JHOANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAMIREZ CANO<\/p>\n<p>6. EPOLITO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GARZ\u00d3N GARZ\u00d3N<\/p>\n<p>7. LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CABRERA MEDINA<\/p>\n<p>8. BERNARDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RODRIGUEZ ALARC\u00d3N<\/p>\n<p>9. AMPARO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NINCO CAMARGO.\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, el \u00a0cual, en audiencia del 26 de febrero de 2018 y con ocasi\u00f3n de \u00a0la manifestaci\u00f3n de la defensa sobre la falta de competencia \u00a0territorial para el adelantamiento de esta etapa porque \u2014en \u00a0concepto del apoderado y por la realizaci\u00f3n de las llamadas \u00a0extorsivas desde el municipio de la Dorada (Caldas)\u2014 \u00e9sta \u00a0deb\u00eda radicarse en el Juzgado Penal del Circuito Especializado \u00a0de Manizales, dispuso la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la \u00a0Corte Suprema de Justicia en atenci\u00f3n a lo ordenado en el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver el asunto, pues el numeral 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004 le atribuye \u201cla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de (\u2026) \u00a0juzgados de diferentes distritos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0se ha precisado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia es un mecanismo \u00e1gil y \u00a0expedito que permite al superior funcional, en caso de debate frente \u00a0a ese presupuesto procesal, determinar cu\u00e1l funcionario \u00a0judicial debe ocuparse de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, cuando el juzgador estima no ser competente y le \u00a0atribuye el caso a un servidor judicial de un distrito diferente, la \u00a0controversia debe resolverse por el superior com\u00fan de los dos \u00a0despachos, al cual debe enviarse inmediatamente el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0ejusdem, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el juez que debe cumplir con la etapa de \u00a0juzgamiento, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0\u2013Subrayado \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuando no \u00a0fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, \u00a0en relaci\u00f3n con los delitos conexos, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya realizado \u00a0el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya producido la primera \u00a0aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0\u2013Subrayado fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aquel. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este caso, acorde con los t\u00e9rminos del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0donde se atribuye un \u00a0concurso de conductas punibles, concretamente, \u00a0las de concierto para delinquir agravado y extorsi\u00f3n agravada \u00a0(art\u00edculos 244 y 245 numerales 3 y 9\u00b0 ib\u00eddem), \u00a0no existe discusi\u00f3n en cuanto a la competencia funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, pues aun cuando las exigencias econ\u00f3micas \u00a0presuntamente efectuadas y constitutivas del delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada fueron sustancialmente inferiores a 500 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes3, \u00a0ante lo cual su juzgamiento corresponder\u00eda en principio a los \u00a0Jueces Penales del Circuito; la asignaci\u00f3n especial a los \u00a0Jueces Especializados para conocer del delito contra la seguridad \u00a0p\u00fablica agravado por el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 340 \u00a0del C\u00f3digo Penal4, \u00a0permite extenderla a estos funcionarios de mayor jerarqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia de orden territorial, por su parte, al tratarse de \u00a0multiplicidad de delitos enmarcados en los supuestos de conexidad5, \u00a0debe concretarse bajo los lineamientos preferentes y excluyentes del \u00a0art\u00edculo 52 previamente citado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, \u00a0al prever una sanci\u00f3n sustancialmente mayor, el delito m\u00e1s \u00a0grave de aquellos por los cuales se eleva acusaci\u00f3n es el de \u00a0extorsi\u00f3n \u00a0agravada6 \u00a0raz\u00f3n por la que, de conformidad con la primera regla de la \u00a0norma antes citada, el adelantamiento del juicio debe asumirlo el \u00a0funcionario del lugar en el cual este se realiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese aspecto, la \u00a0Sala ha sido clara en indicar que la extorsi\u00f3n \u00a0se \u00a0comete en donde tuvo inicio la exigencia dineraria. Al verificarse su \u00a0ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de medios telef\u00f3nicos este \u00a0corresponde con el sitio desde el cual se llevaron a cabo esas \u00a0comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera pac\u00edfica, se ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAs\u00ed \u00a0las cosas, como lo advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en auto \u00a0del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, \u00a0la conducta \u00a0punible de extorsi\u00f3n se concreta luego de que exteriorizado el \u00a0prop\u00f3sito del agente activo, logra que su mensaje llegue y \u00a0produzca un efecto en el destinatario del constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, cuando \u00a0quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir la amenazas \u00a0extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecuci\u00f3n \u00a0de la conducta aquel desde donde el agresor origina las \u00a0comunicaciones, \u00a0bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es \u00a0la de \u201cconstre\u00f1ir a otro\u201d, lo cual se hace de \u00a0manera inmediata cuando se env\u00eda el mensaje por v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica.\u00bb7 \u00a0(Subrayado \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En el caso concreto, el escrito de acusaci\u00f3n radicado por la \u00a0Fiscal\u00eda Tercera \u00a0Especializada Delegada ante los Grupos GAULA de Neiva \u00a0en contra de Juan \u00a0David Callejas Vel\u00e1squez, Mary Luz Gaviria Ruiz, Leidy Johana \u00a0Peralta Gonz\u00e1lez, Claudia Marcela Penagos y \u00a0Sandra \u00a0Milena Pinto Montiel, da \u00a0cuenta del origen de las llamadas extorsivas en la celda y\/o antena \u00a0ubicada en la \u00abzona \u00a0urbana del municipio de La Dorada departamento de Caldas (CAD. Dorada \u00a0Parque y CAD. Dorada Ferias)\u00bb \u00a0esto \u00a0es, en inmediaciones de la \u00abC\u00e1rcel \u00a0Do\u00f1a Juana\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, ante \u00a0la existencia de datos concretos sobre la exteriorizaci\u00f3n de \u00a0los actos de constre\u00f1imiento en los alrededores del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada, Caldas, no \u00a0hay duda que la competencia para dirigir la etapa de juicio es del \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto al Juez Penal del Circuito Especializado de \u00a0Manizales (Caldas), al cual se ordena enviar inmediatamente el \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Neiva, y a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corresponde al escrito de acusaci\u00f3n presentado el 29 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los hechos concretos atribuidos a esta procesada est\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consignados en la adici\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha 21 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con los hechos relacionados en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se conoce que los dineros recibidos producto de las llamadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extorsivas realizadas por esa organizaci\u00f3n delincuencial, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superaron los quince millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuada en el numeral 17 del art\u00edculo 35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 906 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades en que puede presentarse la conexidad, concretamente en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, los cuales se\u00f1alan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la configuraci\u00f3n de ese fen\u00f3meno cuando existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso de conductas punibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab1. El delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya sido cometido en coparticipaci\u00f3n criminal. 2. Se impute \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito con una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u omisiones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando unos se han realizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o procurar la impunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de otros; o con ocasi\u00f3n o como consecuencia de otro. 4. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los extremos punitivos van de 192 a 384 meses de prisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mientras que los indicados para el concierto para delinquir agravado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oscilan apenas entre 96 y 216 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP, 19 de marzo de 2013, Rad. 40927. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1024-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52315 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 90) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0Juzgado Tercero Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35046","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35046","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35046"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35046\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35046"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35046"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35046"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}